DECRETO
48/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y
funcionamiento de la Comisión Técnica de Asesoramiento de la Agencia de la
Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor. ()
PREÁMBULO
La Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de
Creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid, para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor, nuevo Organismo Autónomo, con personalidad
jurídica propia, adscrito a la Consejería competente en materia de Justicia,
incardina toda la intervención administrativa en aplicación de la Ley Orgánica
5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores y de su
Reglamento de aplicación, Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio.
Dentro de los fines establecidos, le
corresponde a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor, en adelante la Agencia, la ejecución de las
medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación
vigente sobre responsabilidad penal de los menores y como objetivo básico,
concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a
los fines de reinserción y reeducación, derivadas de la Ley Orgánica y
Reglamento ya citados, así como demás normas vigentes, complementarias y de
desarrollo aplicables.
Corresponde a la Agencia, dentro de sus
objetivos de carácter personal, entre otros, la cooperación y coordinación con
los distintos Organismos Públicos de la Comunidad de Madrid, Entes Locales y
otras Comunidades Autónomas, así como entidades privadas, en materia de
tratamientos de conductas de menores infractores. Desarrollar políticas de
reinserción social dirigidas a los menores infractores, tanto durante el
desarrollo de las oportunas medidas judiciales como a la finalización de las
mismas. Garantizar, en coordinación con la Consejería competente en materia de
Educación, las actuaciones necesarias para prestar la asistencia escolar, formativa
y de ocio.
En consecuencia, la acción reeducadora que
define la Agencia incidirá tanto en la formación directa de los menores como en
su entorno familiar, cultural y social. Entendiendo que la finalidad educadora
y la reinserción social de los menores es el medio para lograr que sean capaces
de integrarse en condiciones plenas de normalidad personal y social.
Dentro de los fines señalados, y como uno
de los instrumentos previstos en la Ley 3/2004, nos encontramos con que la
propia estructura organizativa de la Agencia ha previsto una vía de actuación a
través de la Comisión Técnica de Asesoramiento, establecida en el artículo 4
como órgano funcional, que tiene definidas sus pautas generales de actuación en
el artículo 10 del mismo texto legal.
De acuerdo con el mencionado artículo 10
de la Ley 3/2004, la Comisión Técnica de Asesoramiento es el órgano de
asesoramiento y reflexión de los equipos técnicos implicados en la
rehabilitación del menor, cuyas funciones y composición serán establecidas reglamentariamente
en coordinación con el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
La Comisión Técnica de Asesoramiento
deberá acometer no sólo el asesoramiento puntual y específico que pueda
producirse, sino también el impulso eficaz y continuado que precisan los planes
generales y programas de actuación previstos para llevar a cabo las políticas
de reeducación y reinserción de nuestros menores.
Los esfuerzos de la Comisión Técnica de
Asesoramiento van encaminadas a la atención de las situaciones de conflicto
social, promoviendo el estudio de las necesidades de los menores/jóvenes,
valorando y proponiendo programas que tiendan a satisfacer dichas necesidades y
a conocer la naturaleza y distribución de los factores de riesgo de
reincidencia de los menores y jóvenes infractores, estableciendo para ello
directrices consensuadas para el estudio y la investigación.
Para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 4 y 10 de la mencionada Ley 3/2004, el presente Decreto regula la
composición y funciones de la Comisión Técnica de Asesoramiento, como órgano
colegiado adscrito a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero
de Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su
sesión de fecha 2 de junio de 2005,
DISPONE
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de
las funciones, composición y normas de funcionamiento de la Comisión Técnica de
Asesoramiento, prevista en el artículo 10 de la Ley 3/2004, antes citada.
Artículo 2. Funciones
de la Comisión Técnica de Asesoramiento
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 10 de la
precitada Ley 3/2004, de 10 de diciembre, se asignan a la Comisión Técnica de
Asesoramiento las funciones siguientes:
2.1. Realizar el seguimiento técnico del desarrollo y
ejecución de los programas y actuaciones encaminados a conseguir la reeducación
y reinserción de los menores y jóvenes infractores.
2.2. Elaboración de un informe anual de evaluación
que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 3/2004, de 10
de diciembre, será remitido por el Presidente del Consejo de Administración de
la Agencia a la Comisión competente de la Asamblea de Madrid y cuantos otros se
estimen necesarios en relación con la situación de los menores y jóvenes
infractores de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Composición
de la Comisión Técnica de Asesoramiento
3.1. La Comisión Técnica de Asesoramiento estará
integrada por:
a) El Presidente, que será designado por el
Presidente del Consejo de Administración de la Agencia.
b) El Secretario, que será un técnico de la
Agencia designado por la Dirección-Gerencia de la misma.
c) Un
representante de la Consejería competente en materia de Sanidad.
d) Un
representante de la Consejería competente en materia de Educación.
e) Un
representante designado por la Oficina del Defensor del Menor.
f) Un representante designado por el Instituto
Madrileño del Menor y la Familia.
g) Un representante designado por la
Consejería competente en materia de Empleo.
h) Un representante de asociaciones,
fundaciones, entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, que tengan
entre sus fines la reeducación y reinserción de los menores y jóvenes
infractores, propuestos por las propias organizaciones.
i) Un
miembro de los Equipos Técnicos de Asesoramiento.
j) Un representante de los municipios de la
Comunidad de Madrid propuesto por la Federación Madrileña de Municipios.
k) Dos vocales propuestos por el Presidente
del Consejo de Administración de la Agencia, oídos los vocales nombrados en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/2004, de 10 de
diciembre, entre profesionales de reconocido prestigio especializados en la
reeducación y la reinserción de menores y jóvenes infractores.
3.2. Los vocales de la Comisión de Asesoramiento serán
nombrados por orden del titular de la Consejería de la que dependa el Organismo
Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción
del Menor Infractor, de acuerdo a las propuestas presentadas teniendo en cuenta
lo establecido en el punto anterior.
3.3. Los miembros de la Comisión Técnica perderán su
condición por cualquiera de las causas siguientes:
a) Pérdida
de la representatividad en virtud de la que fueron nombrados.
b) Renuncia, que deberá formularse por escrito
dirigido al Presidente del Consejo de Administración de la Agencia.
d) Incapacidad permanente o fallecimiento,
acreditada ante el Presidente del Consejo de Administración por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos.
e) Cuando
dejen de reunir los requisitos que determinaron su propuesta.
Artículo 4. Normas
de funcionamiento de la Comisión Técnica de Asesoramiento
4.1. La Comisión Técnica de Asesoramiento se regirá
por lo establecido en el presente Decreto y por lo dispuesto en materia de
órganos colegiados en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4.2. El Pleno se reunirá con carácter ordinario con
una periodicidad trimestral y con carácter extraordinario, tantas veces se
estime conveniente por su Presidente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del
presente Decreto, el Consejero de Justicia e Interior nombrará a los miembros
de la Comisión Técnica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
normativa
Queda facultado el titular de la Consejería de la que
dependa el Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la
Reeducación y Reinserción del Menor para proceder al desarrollo normativo del
presente Decreto en lo que fuere necesario.
Segunda. Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico,
solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.