[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE ASESORAMIENTO DE LA AGENC

DECRETO 48/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de la Comisión Técnica de Asesoramiento de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor. ([1])

 

 

 

PREÁMBULO

 

La Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de Creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid, para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, nuevo Organismo Autónomo, con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería competente en materia de Justicia, incardina toda la intervención administrativa en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores y de su Reglamento de aplicación, Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio.

 

Dentro de los fines establecidos, le corresponde a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, en adelante la Agencia, la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación vigente sobre responsabilidad penal de los menores y como objetivo básico, concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y reeducación, derivadas de la Ley Orgánica y Reglamento ya citados, así como demás normas vigentes, complementarias y de desarrollo aplicables.

 

Corresponde a la Agencia, dentro de sus objetivos de carácter personal, entre otros, la cooperación y coordinación con los distintos Organismos Públicos de la Comunidad de Madrid, Entes Locales y otras Comunidades Autónomas, así como entidades privadas, en materia de tratamientos de conductas de menores infractores. Desarrollar políticas de reinserción social dirigidas a los menores infractores, tanto durante el desarrollo de las oportunas medidas judiciales como a la finalización de las mismas. Garantizar, en coordinación con la Consejería competente en materia de Educación, las actuaciones necesarias para prestar la asistencia escolar, formativa y de ocio.

 

En consecuencia, la acción reeducadora que define la Agencia incidirá tanto en la formación directa de los menores como en su entorno familiar, cultural y social. Entendiendo que la finalidad educadora y la reinserción social de los menores es el medio para lograr que sean capaces de integrarse en condiciones plenas de normalidad personal y social.

 

Dentro de los fines señalados, y como uno de los instrumentos previstos en la Ley 3/2004, nos encontramos con que la propia estructura organizativa de la Agencia ha previsto una vía de actuación a través de la Comisión Técnica de Asesoramiento, establecida en el artículo 4 como órgano funcional, que tiene definidas sus pautas generales de actuación en el artículo 10 del mismo texto legal.

 

De acuerdo con el mencionado artículo 10 de la Ley 3/2004, la Comisión Técnica de Asesoramiento es el órgano de asesoramiento y reflexión de los equipos técnicos implicados en la rehabilitación del menor, cuyas funciones y composición serán establecidas reglamentariamente en coordinación con el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

 

La Comisión Técnica de Asesoramiento deberá acometer no sólo el asesoramiento puntual y específico que pueda producirse, sino también el impulso eficaz y continuado que precisan los planes generales y programas de actuación previstos para llevar a cabo las políticas de reeducación y reinserción de nuestros menores.

 

Los esfuerzos de la Comisión Técnica de Asesoramiento van encaminadas a la atención de las situaciones de conflicto social, promoviendo el estudio de las necesidades de los menores/jóvenes, valorando y proponiendo programas que tiendan a satisfacer dichas necesidades y a conocer la naturaleza y distribución de los factores de riesgo de reincidencia de los menores y jóvenes infractores, estableciendo para ello directrices consensuadas para el estudio y la investigación.

 

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 4 y 10 de la mencionada Ley 3/2004, el presente Decreto regula la composición y funciones de la Comisión Técnica de Asesoramiento, como órgano colegiado adscrito a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

 

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su sesión de fecha 2 de junio de 2005,

 

DISPONE

 

Artículo 1.  Objeto

 

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las funciones, composición y normas de funcionamiento de la Comisión Técnica de Asesoramiento, prevista en el artículo 10 de la Ley 3/2004, antes citada.

 

Artículo 2.  Funciones de la Comisión Técnica de Asesoramiento

 

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 10 de la precitada Ley 3/2004, de 10 de diciembre, se asignan a la Comisión Técnica de Asesoramiento las funciones siguientes:

 

2.1. Realizar el seguimiento técnico del desarrollo y ejecución de los programas y actuaciones encaminados a conseguir la reeducación y reinserción de los menores y jóvenes infractores.

 

2.2. Elaboración de un informe anual de evaluación que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, será remitido por el Presidente del Consejo de Administración de la Agencia a la Comisión competente de la Asamblea de Madrid y cuantos otros se estimen necesarios en relación con la situación de los menores y jóvenes infractores de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3.  Composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento

 

3.1. La Comisión Técnica de Asesoramiento estará integrada por:

 

a)         El Presidente, que será designado por el Presidente del Consejo de Administración de la Agencia.

b)         El Secretario, que será un técnico de la Agencia designado por la Dirección-Gerencia de la misma.

c)         Un representante de la Consejería competente en materia de Sanidad.

d)         Un representante de la Consejería competente en materia de Educación.

e)         Un representante designado por la Oficina del Defensor del Menor.

f)         Un representante designado por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

g)         Un representante designado por la Consejería competente en materia de Empleo.

h)         Un representante de asociaciones, fundaciones, entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la reeducación y reinserción de los menores y jóvenes infractores, propuestos por las propias organizaciones.

i)          Un miembro de los Equipos Técnicos de Asesoramiento.

j)          Un representante de los municipios de la Comunidad de Madrid propuesto por la Federación Madrileña de Municipios.

k)         Dos vocales propuestos por el Presidente del Consejo de Administración de la Agencia, oídos los vocales nombrados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, entre profesionales de reconocido prestigio especializados en la reeducación y la reinserción de menores y jóvenes infractores.

 

3.2. Los vocales de la Comisión de Asesoramiento serán nombrados por orden del titular de la Consejería de la que dependa el Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, de acuerdo a las propuestas presentadas teniendo en cuenta lo establecido en el punto anterior.

 

3.3. Los miembros de la Comisión Técnica perderán su condición por cualquiera de las causas siguientes:

 

a)         Pérdida de la representatividad en virtud de la que fueron nombrados.

b)         Renuncia, que deberá formularse por escrito dirigido al Presidente del Consejo de Administración de la Agencia.

d)         Incapacidad permanente o fallecimiento, acreditada ante el Presidente del Consejo de Administración por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos.

e)         Cuando dejen de reunir los requisitos que determinaron su propuesta.

 

Artículo 4.  Normas de funcionamiento de la Comisión Técnica de Asesoramiento

 

4.1. La Comisión Técnica de Asesoramiento se regirá por lo establecido en el presente Decreto y por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

4.2. El Pleno se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad trimestral y con carácter extraordinario, tantas veces se estime conveniente por su Presidente.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

 

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, el Consejero de Justicia e Interior nombrará a los miembros de la Comisión Técnica.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Derogación normativa

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.  Habilitación normativa

 

Queda facultado el titular de la Consejería de la que dependa el Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor para proceder al desarrollo normativo del presente Decreto en lo que fuere necesario.

 

Segunda.  Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 8 de junio de 2005

DEROGADO expresamente por:

-          Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 22 de diciembre de 2022).