ACUERDO
de 2 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se adecuan las
retribuciones de determinadas categorías de personal estatutario de las
Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto Madrileño de la Salud de la
Comunidad de Madrid. ()
El Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre,
sobre retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de la
Salud, en su Disposición Final Segunda, otorga la competencia para la
asignación del Complemento de Destino y Complemento Específico, en los casos
que proceda, al Gobierno.
Tras la entrada en vigor del Real
Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, quedaron traspasadas a la Comunidad
de Madrid las funciones y servicios, así como los bienes, derechos,
obligaciones y personal, del Instituto Nacional de la Salud, por lo que
corresponde al Gobierno de esta Comunidad Autónoma el ejercicio de la
competencia antes referenciada.
El Plan de Calidad Integral de los Servicios
Sanitarios de la Comunidad de Madrid, suscrito el día 27 de junio de 2002,
incluye, entre sus objetivos específicos, el diseño de un nuevo sistema
retributivo homogéneo del personal que presta sus servicios en las
Instituciones y Centros Públicos de la Red Sanitaria Única de la Comunidad de
Madrid, posibilitando, hasta tanto se culmine ese estudio, abordar medidas de
mejora retributiva.
A fin de avanzar en la adecuación de las condiciones
retributivas del Personal Estatutario de las Instituciones Sanitarias
dependientes del Instituto Madrileño de la Salud, el presente Acuerdo asigna
Complemento de Destino, Específico y Productividad (factor fijo), al Personal
Estatutario transferido que presta servicios en Instituciones Sanitarias, tanto
de Atención Especializada como de Atención Primaria, del referido Ente Público,
encuadrado en alguna de las siguientes categorías: Técnicos Especialistas;
Higienistas Dentales; Grupo Administrativo de la Función Administrativa y
Personal de Oficio del Grupo D.
Por otro lado, las materias relativas a la asignación
de retribuciones complementarias al personal de las Instituciones Sanitarias
del Instituto Madrileño de la Salud transferido de la Administración del
Estado, a las que se refiere el presente Acuerdo, han sido objeto de
negociación conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley
9/1987, de 12 de junio, de regulación de los órganos de representación,
determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al
servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley
7/1990, de 19 de julio, a través de la Mesa Sectorial de Sanidad.
En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo
37.2 de la citada Ley 9/1987, de 12 de junio, en relación con lo establecido en
el artículo 7.2.f) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de
la Comunidad de Madrid, y artículo 1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por
el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas
Públicas en materia de personal, habiendo sido informado favorablemente por la
Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa
deliberación, el Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 2 de
octubre de 2003,
ACUERDA
Primero
Asignar al personal estatutario de las Instituciones
Sanitarias dependientes del Instituto Madrileño de la Salud, encuadrado en
alguna de las categorías siguientes: Técnicos Especialistas, Higienistas
Dentales, Grupo Administrativo de la Función Administrativa y personal de
Oficio del Grupo D, los complementos retributivos en la forma y con los efectos
que a continuación se determinan:
A) Adecuación retributiva para los Técnicos
Especialistas.
A los profesionales sanitarios que prestan servicios
dentro de esta categoría, incluidos los Higienistas Dentales, se les asignan
los complementos retributivos que a continuación se determinan, en las cuantías
que a los mismos se fijan, y en las fechas de efectividad que se señalan:
1. Con efectos del mes de octubre del presente año
2003, el personal citado más arriba percibirá por los complementos retributivos
que se recogen a continuación las retribuciones siguientes:
- Complemento de Destino: El Complemento
de Destino asignado a estas categorías será el fijado para el nivel 19 con una
cuantía mensual de 344,35 euros mensuales. Cantidad ésta idéntica para Atención
Primaria y Atención Especializada.
- Complemento Específico: Este
complemento se fija en 107,62 euros mensuales. Igual para Primaria y
Especializada.
- Complemento de Productividad (factor
fijo): Este complemento queda fijado en 43,25 euros mensuales para Atención
Especializada y en 25,53 euros mensuales para Atención Primaria.
2. Con efectos del mes de octubre del próximo año
2004, las cantidades fijadas para el Complemento de Productividad (factor
fijo), se verán incrementadas con la cantidad de 55 euros mensuales, independientemente
de que presten servicios en Atención Primara o en Atención Especializada.
B) Adecuación retributiva para el Grupo Administrativo
de la Función Administrativa.
Los profesionales sanitarios que prestan servicios
dentro de este Grupo Administrativo verán adecuadas sus retribuciones, en la
forma que a continuación se establece, y con la efectividad que se detalla a
continuación:
1. Con efectos del mes de octubre del presente año
2003 el personal citado más arriba pasará a percibir la cuantía que a
continuación se fija, en los complementos retributivos siguientes:
- Complemento Específico: El Complemento
Específico se fija en 107,62 euros mensuales, igual en Atención Primaria que en
Atención Especializada.
- Complemento de Productividad (factor
fijo): Con cargo a este complemento, el personal de referencia, pasará a
percibir una cantidad mensual total de 23,55 euros en Atención Especializada y
de 5,83 euros mensuales en Atención Primaria.
2. Con efectos del mes de octubre del próximo año 2004,
las cantidades fijadas para el complemento de productividad (factor fijo), se
verán incrementadas con la cantidad de 27,50 euros mensuales tanto en Atención
Especializada como en Atención Primaria.
C) Adecuación retributiva para el personal de oficio
Grupo D.
Se consideran incluidos en este grupo las siguientes
categorías básicas: Albañil, Calefactor, Carpintero, Costurera, Conductor,
Electricista, Fontanero, Fotógrafo, Jardinero, Mecánico, Operador Máquina de
Imprimir, Peluquero y Tapicero.
Los profesionales sanitarios citados, que prestan
servicios dentro de este Grupo D, con efectos del mes de octubre de 2003, verán
asignadas en el Complemento de Productividad (factor fijo) la cuantía mensual
de 60,56 euros para el personal destinado en Atención Especializada y de 50,13
euros para el destinado en Atención Primaria.
Segundo
Autorizar a la Consejería de Hacienda para que realice
las modificaciones presupuestarias y dispositivas necesarias para poder llevar
a cabo lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Tercero
Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas
órdenes resulten precisas en orden al desarrollo y ejecución del presente
Acuerdo.
Dentro de esta habilitación se faculta a la Consejería
de Sanidad para que, dentro del marco normativo vigente, implante en los
hospitales transferidos del extinto Instituto Nacional de la Salud, el puesto
de responsable de Técnicos Especialistas en los denominados Servicios
Centrales, a desempeñar por Técnicos Especialistas, sin perjuicio de las
funciones que pudieran corresponder a otras categorías laborales y puestos de
dirección.
[Por Acuerdo
de 2 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Acurdo de
la Mesa Sectorial de 26 de enero de 2022, por el que se ratifica el preacuerdo
de 3 de junio de 2019, de la Mesa Sectorial de Sanidad, por el que se crean los
puestos de trabajo de Coordinadores de Técnicos Superiores Especialistas en las
Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud]
Cuarto
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente
a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico,
solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.