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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS CUANTÍAS DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL PERSONAL FACULTATIVO ESTATUTARIO Y SE CREA UNA NUE

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS CUANTÍAS DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL PERSONAL FACULTATIVO ESTATUTARIO Y SE CREA UNA NUEVA LÍNEA DE PERCEPCIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR VINCULACIÓN AL PUESTO

 

ACUERDO de 2 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las cuantías del Complemento Específico del personal facultativo estatutario y se crea una nueva línea de percepción del complemento de productividad por vinculación al puesto. ([1])

 

El Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, reguló el complemento específico como el destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Asimismo, otorga, en su Disposición Final Tercera, la competencia para su asignación, en los casos que proceda, al Gobierno.

 

El Consejo de Ministros del Gobierno de la Nación hizo uso de su competencia, a través del Acuerdo de 18 de septiembre de 1987, asignando cuantías, en concepto de Complemento Especifico, para todos los puestos de facultativos jerarquizados de las Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto Nacional de la Salud, en los términos ya previstos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de mayo de 1987.

 

El citado Acuerdo determinaba que el devengo de este complemento se efectuaría desde el 1 de junio de 1987, por aquellos interesados que, en los términos de la normativa sobre incompatibilidades, optara por no desempeñar actividades privadas lucrativas, prestando exclusivamente servicios en un sólo puesto de trabajo del Sector Sanitario Publico.

 

Por otra parte, la normativa anteriormente señalada diseñó un sistema de percepción que conllevaba la obligatoriedad, sin posibilidad de renuncia, para todos aquellos facultativos que hubieran ingresado en el sistema o hubieran sido promovidos a jefes de Sección y Servicio con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, siendo, sin embargo, voluntario y renunciable para todos aquellos facultativos anteriores al citado Real Decreto Ley 3/1987.

 

Esta regulación generó una situación de agravio entre los facultativos, pues establecía diferencias retributivas derivadas únicamente del año de ingreso de éstos en el sector. Por ello, el artículo 53 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introdujo una modificación sustancial en el artículo 2.3.b) del Real Decreto Ley 3/1987, al caracterizar el complemento específico del personal facultativo del Instituto Nacional de la Salud como un complemento, no ya de puesto de trabajo, sino de carácter personal y por tanto renunciable por todos y cada uno de los facultativos.

 

Esta modificación del régimen del complemento específico, si bien supuso una mejora, no ha solucionado por completo la situación de agravio entre los facultativos, pues la percepción de este complemento no supone condiciones laborales diferentes con respecto a los que no lo perciben, continuando, consecuentemente, la discriminación con respecto a aquellos que, realizando un mismo trabajo durante el mismo horario, perciben retribuciones menores.

 

La experiencia acumulada desde la creación del complemento específico, ha demostrado que el diseño que en su día se efectuó de este complemento, en el sentido de que únicamente retribuya la incompatibilidad sin tener en cuenta otros factores, se muestra ineficaz en los momentos actuales.

 

Por ello, en coherencia con lo efectuado en su día para los facultativos vinculados a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, a través del extinto Servicio Regional de Salud, y hasta la puesta en marcha de un modelo retributivo homogéneo para todo el personal adscrito a las Instituciones Sanitarias Públicas que, entre otras cuestiones, desarrolle la Carrera Profesional del Personal Facultativo Estatutario, contemplado en el Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios de la Comunidad Madrid, aprobado el 27 de junio de 2002, es necesario modificar la fórmula de asignación de este complemento para terminar con la discriminación retributiva existente hoy día entre los facultativos, y para que incida en una mejor motivación del colectivo tratado en su conjunto.

 

Por otro lado, las materias relativas a las modificaciones de las cuantías retributivas del Complemento Específico y la creación de una nueva línea de percepción del Complemento de Productividad vinculado al puesto de trabajo del personal de las Instituciones Sanitarias del Instituto Madrileño de la Salud transferido de la Administración del Estado, a las que se refiere el presente Acuerdo, han sido objeto de negociación conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de regulación de los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, a través de la Mesa Sectorial de Sanidad.

 

En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 37.2 de la citada Ley 9/1987, de 12 de junio, en relación con lo establecido en el artículo 7.2.f) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y artículo 1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, habiendo sido informado favorablemente por la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación, el Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 2 de octubre de 2003,

 

 

ACUERDA

 

Primero

 

Establecer, para el personal facultativo, tanto de Atención Especializada como de Primaria y SUMMA 112, al que se le abonan sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del Personal Estatutario, dos modalidades del Complemento Específico de carácter personal de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.b), párrafo segundo del citado Real Decreto Ley:

 

1. Componente General, que retribuye las condiciones de trabajo de todos los facultativos de atención especializada y de atención primaria. Su cuantía, de carácter fijo se sitúa, para el año 2003, en 4.317,72 euros anuales.

 

2. Componente Singular por modificación de las condiciones de trabajo: A percibir por el Personal facultativo de Atención Especializada que se acoja al Pacto de Modificación de condiciones de trabajo recogido en los Acuerdos Sindicales de 22 de febrero de 1992. Las condiciones de prestación de servicios y las cuantías anuales de esta modalidad continuarán siendo las establecidas con anterioridad a este Acuerdo, estando fijadas para el año 2003 en 4.428,48 euros anuales.

 

La cuantía total del Complemento Especifico será, en su caso, la suma de los dos componentes anteriormente reseñados.

 

Segundo

 

Crear una nueva línea de percepción del complemento de productividad cuyas cuantías serán adicionales a las que actualmente viene percibiendo el personal facultativo en concepto de complemento de Productividad Fija.

 

Las cuantías asignadas a esta nueva línea de percepción, se aplicarán al epígrafe presupuestario Productividad Fija, de acuerdo con la siguiente distribución:

 

 

CATEGORÍA/PUESTO DE TRABAJO

PRODUCTIVIDAD FIJA POR VINCULACIÓN AL PUESTO

1º.- PERSONAL FACULTATIVO

 

 

 

A) EN ATENCIÓN ESPECIALIZADA

 

 

 

Jefe de Departamento

532,39

Jefe de Departamento Modif. Cond. Trabajo

532,39

 

 

Jefe de Servicio

532,39

Jefe de Servicio Modif. Cond. Trabajo

532,39

 

 

Coord.: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad

532,39

Coordinador Modif. Cond. Trabajo

532,39

 

 

Jefe de Sección

452,47

Jefe de Sección Modif. Cond. Trabajo

452,47

 

 

J. Unidad: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad

452,47

Jefe de Unidad Modif. Cond. Trabajo

452,47

Adjunto / FEA

372,55

Adjunto / FEA Modif. Cond. Trabajo

372,55

 

 

C) EN ATENCIÓN PRIMARIA Y SUMMA 112

 

 

 

Coordinador de EAP

452,47

Coordinador de ESAD, CCU, UME, SUAP

452,47

Médico de familia de EAP

372,55

Pediatra de EAP

372,55

Pediatra de Área

372,55

Odontólogo de Área

372,55

Médico de ESAD

372,55

Médico de: CCU, UME, SUAP

372,55

Farmacéutico

372,55

Técnico de Salud Pública

372,55

 

Tercero

La estructura retributiva del personal facultativo queda especificada en la siguiente tabla:

(Véase tabla en formato PDF)

 

Cuarto

 

La estructura retributiva recogida en el punto anterior, se considera transitoria hasta la regulación de un nuevo modelo retributivo del personal estatutario que, entre otras cuestiones, desarrolle la implantación de la carrera profesional para las categorías a las que les sea de aplicación. A la financiación de la carrera profesional del personal facultativo contribuirá el complemento de productividad vinculado al puesto, cuya nueva línea de percepción es creada por este Acuerdo.

 

Quinto

 

Autorizar a la Consejería de Hacienda para que realice las modificaciones presupuestarias y dispositivas necesarias para poder llevar a cabo lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

Sexto

 

Facultar al Consejero de Sanidad para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución del este Acuerdo.

 

Séptimo

 

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 7 de octubre de 2003.