ACUERDO
POR EL QUE SE MODIFICAN LAS CUANTÍAS DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL PERSONAL
FACULTATIVO ESTATUTARIO Y SE CREA UNA NUEVA LÍNEA DE PERCEPCIÓN DEL COMPLEMENTO
DE PRODUCTIVIDAD POR VINCULACIÓN AL PUESTO
ACUERDO de 2 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifican las cuantías del Complemento Específico del personal facultativo
estatutario y se crea una nueva línea de percepción del complemento de
productividad por vinculación al puesto. ()
El Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre
retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud,
reguló el complemento específico como el destinado a retribuir las condiciones
particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad
técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o
penosidad. Asimismo, otorga, en su Disposición Final Tercera, la competencia
para su asignación, en los casos que proceda, al Gobierno.
El Consejo de Ministros del Gobierno de la Nación hizo
uso de su competencia, a través del Acuerdo de 18 de septiembre de 1987,
asignando cuantías, en concepto de Complemento Especifico, para todos los
puestos de facultativos jerarquizados de las Instituciones Sanitarias
dependientes del Instituto Nacional de la Salud, en los términos ya previstos
en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de mayo de 1987.
El citado Acuerdo determinaba que el devengo de este
complemento se efectuaría desde el 1 de junio de 1987, por aquellos interesados
que, en los términos de la normativa sobre incompatibilidades, optara por no
desempeñar actividades privadas lucrativas, prestando exclusivamente servicios
en un sólo puesto de trabajo del Sector Sanitario Publico.
Por otra parte, la normativa anteriormente señalada
diseñó un sistema de percepción que conllevaba la obligatoriedad, sin
posibilidad de renuncia, para todos aquellos facultativos que hubieran
ingresado en el sistema o hubieran sido promovidos a jefes de Sección y
Servicio con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/1987,
de 11 de septiembre, siendo, sin embargo, voluntario y renunciable para todos
aquellos facultativos anteriores al citado Real Decreto Ley 3/1987.
Esta regulación generó una situación de agravio entre
los facultativos, pues establecía diferencias retributivas derivadas únicamente
del año de ingreso de éstos en el sector. Por ello, el artículo 53 de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, introdujo una modificación sustancial en el artículo 2.3.b) del Real
Decreto Ley 3/1987, al caracterizar el complemento específico del personal
facultativo del Instituto Nacional de la Salud como un complemento, no ya de
puesto de trabajo, sino de carácter personal y por tanto renunciable por todos
y cada uno de los facultativos.
Esta modificación del régimen del complemento
específico, si bien supuso una mejora, no ha solucionado por completo la
situación de agravio entre los facultativos, pues la percepción de este
complemento no supone condiciones laborales diferentes con respecto a los que
no lo perciben, continuando, consecuentemente, la discriminación con respecto a
aquellos que, realizando un mismo trabajo durante el mismo horario, perciben
retribuciones menores.
La experiencia acumulada desde la creación del
complemento específico, ha demostrado que el diseño que en su día se efectuó de
este complemento, en el sentido de que únicamente retribuya la incompatibilidad
sin tener en cuenta otros factores, se muestra ineficaz en los momentos actuales.
Por ello, en coherencia con lo efectuado en su día
para los facultativos vinculados a la Administración Sanitaria de la Comunidad
de Madrid, a través del extinto Servicio Regional de Salud, y hasta la puesta
en marcha de un modelo retributivo homogéneo para todo el personal adscrito a
las Instituciones Sanitarias Públicas que, entre otras cuestiones, desarrolle
la Carrera Profesional del Personal Facultativo Estatutario, contemplado en el
Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios de la Comunidad Madrid,
aprobado el 27 de junio de 2002, es necesario modificar la fórmula de
asignación de este complemento para terminar con la discriminación retributiva
existente hoy día entre los facultativos, y para que incida en una mejor
motivación del colectivo tratado en su conjunto.
Por otro lado, las materias relativas a las
modificaciones de las cuantías retributivas del Complemento Específico y la
creación de una nueva línea de percepción del Complemento de Productividad
vinculado al puesto de trabajo del personal de las Instituciones Sanitarias del
Instituto Madrileño de la Salud transferido de la Administración del Estado, a
las que se refiere el presente Acuerdo, han sido objeto de negociación conforme
a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de
junio, de regulación de los órganos de representación, determinación de las
condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio,
a través de la Mesa Sectorial de Sanidad.
En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo
37.2 de la citada Ley 9/1987, de 12 de junio, en relación con lo establecido en
el artículo 7.2.f) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de
la Comunidad de Madrid, y artículo 1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por
el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la
Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas
Públicas en materia de personal, habiendo sido informado favorablemente por la
Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Sanidad,
previa deliberación, el Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión del
día 2 de octubre de 2003,
ACUERDA
Primero
Establecer, para el personal facultativo, tanto de
Atención Especializada como de Primaria y SUMMA 112, al que se le abonan sus
retribuciones de conformidad con el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de
septiembre, sobre retribuciones del Personal Estatutario, dos modalidades del
Complemento Específico de carácter personal de conformidad con lo previsto en
el artículo 2.3.b), párrafo segundo del citado Real Decreto Ley:
1. Componente General, que retribuye las condiciones
de trabajo de todos los facultativos de atención especializada y de atención
primaria. Su cuantía, de carácter fijo se sitúa, para el año 2003, en 4.317,72
euros anuales.
2. Componente Singular por modificación de las
condiciones de trabajo: A percibir por el Personal facultativo de Atención
Especializada que se acoja al Pacto de Modificación de condiciones de trabajo
recogido en los Acuerdos Sindicales de 22 de febrero de 1992. Las condiciones
de prestación de servicios y las cuantías anuales de esta modalidad continuarán
siendo las establecidas con anterioridad a este Acuerdo, estando fijadas para
el año 2003 en 4.428,48 euros anuales.
La cuantía total del Complemento Especifico será, en
su caso, la suma de los dos componentes anteriormente reseñados.
Segundo
Crear una nueva línea de percepción del complemento de
productividad cuyas cuantías serán adicionales a las que actualmente viene
percibiendo el personal facultativo en concepto de complemento de Productividad
Fija.
Las cuantías asignadas a esta nueva línea de
percepción, se aplicarán al epígrafe presupuestario Productividad Fija, de
acuerdo con la siguiente distribución:
CATEGORÍA/PUESTO DE TRABAJO
|
PRODUCTIVIDAD FIJA POR VINCULACIÓN AL PUESTO
|
1º.- PERSONAL FACULTATIVO
|
|
|
|
A) EN ATENCIÓN ESPECIALIZADA
|
|
|
|
Jefe de Departamento
|
532,39
|
Jefe de Departamento Modif. Cond. Trabajo
|
532,39
|
|
|
Jefe de Servicio
|
532,39
|
Jefe de Servicio Modif. Cond. Trabajo
|
532,39
|
|
|
Coord.: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad
|
532,39
|
Coordinador Modif. Cond. Trabajo
|
532,39
|
|
|
Jefe de Sección
|
452,47
|
Jefe de Sección Modif. Cond. Trabajo
|
452,47
|
|
|
J. Unidad: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad
|
452,47
|
Jefe de Unidad Modif. Cond. Trabajo
|
452,47
|
Adjunto / FEA
|
372,55
|
Adjunto / FEA Modif. Cond. Trabajo
|
372,55
|
|
|
C) EN ATENCIÓN PRIMARIA Y SUMMA 112
|
|
|
|
Coordinador de EAP
|
452,47
|
Coordinador de ESAD, CCU, UME, SUAP
|
452,47
|
Médico de familia de EAP
|
372,55
|
Pediatra de EAP
|
372,55
|
Pediatra de Área
|
372,55
|
Odontólogo de Área
|
372,55
|
Médico de ESAD
|
372,55
|
Médico de: CCU, UME, SUAP
|
372,55
|
Farmacéutico
|
372,55
|
Técnico de Salud Pública
|
372,55
|
Tercero
La estructura retributiva del personal facultativo
queda especificada en la siguiente tabla:
(Véase tabla en formato PDF)
Cuarto
La estructura retributiva recogida en el punto
anterior, se considera transitoria hasta la regulación de un nuevo modelo
retributivo del personal estatutario que, entre otras cuestiones, desarrolle la
implantación de la carrera profesional para las categorías a las que les sea de
aplicación. A la financiación de la carrera profesional del personal
facultativo contribuirá el complemento de productividad vinculado al puesto,
cuya nueva línea de percepción es creada por este Acuerdo.
Quinto
Autorizar a la Consejería de Hacienda para que realice
las modificaciones presupuestarias y dispositivas necesarias para poder llevar
a cabo lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Sexto
Facultar al Consejero de Sanidad para dictar cuantas
disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución del este
Acuerdo.
Séptimo
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.