[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad co

Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

DEROGADO expresamente por el Decreto 48/2019, de 10 de junio.

La formalización de convenios por la Comunidad de Madrid constituye una actividad administrativa de progresiva utilización que, sin embargo, adolece de una ausencia de tratamiento sistemático y suficiente, unida a una notable dispersión normativa. En efecto, en el ordenamiento de la Comunidad de Madrid se pueden encontrar diversas normas, y con distinto rango, que regulan los convenios desde diferentes ángulos. A su vez, en la legislación estatal se han introducido también elementos clarificadores sobre la actividad convencional de las Administraciones Públicas. De ahí que en el momento actual se eche en falta un texto que recoja y complete las distintas reglas de una forma unitaria, ordenada y coherente.

La Resolución de 8 de julio de 1986, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, por la que se da publicidad a los criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, ha venido cumpliendo en parte este papel. Sin embargo, con posterioridad a dicha resolución se han sucedido una serie de normas, tanto estatales como autonómicas, que han afectado a la regulación de los convenios, en ocasiones de forma relevante. Hay que hacer referencia en este sentido a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a su modificación por la Ley 4/1999; y en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a la Ley 8/1999, de Adecuación de la normativa autonómica a las anteriores, Ley asimismo modificada por la Ley 1/2001. Estas circunstancias aconsejan revisar y actualizar el ya obsoleto texto de 1986.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación en su reunión del día 16 de octubre de 2003,

ACUERDA

Aprobar los "Criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid".

 

CRITERIOS DE COORDINACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONVENCIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. Objeto

1.1. Los presentes Criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en adelante Criterios, tienen como objeto determinar las reglas que han de seguirse para la tramitación, formalización y registro de los convenios administrativos que celebre la Administración de la Comunidad de Madrid con cualquier otra persona pública o privada, de acuerdo con la legislación correspondiente.

1.2. Con dicha finalidad, se incorpora asimismo de forma sistemática la regulación contenida en las diversas disposiciones legales que son de aplicación.

2. Ámbito

2.1. A efectos de la aplicación de los Criterios, se consideran convenios administrativos todos aquellos documentos que instrumentan la colaboración, cooperación o coordinación de las partes que lo suscriben, en asuntos de interés común.

2.2. A los mismos efectos, se entiende por Administración de la Comunidad de Madrid las Consejerías, los Organismos Autónomos, las Entidades de Derecho Público y demás Entes públicos.

2.3. No deben formalizarse como convenio los documentos suscritos entre órganos administrativos carentes de personalidad jurídica, aunque instrumenten relaciones de colaboración en el ámbito funcional que les corresponda.

2.4. El establecimiento de medidas de actuación coordinada que se suscriban entre la Comunidad de Madrid y sus Organismos y Entidades públicos vinculados o dependientes sólo se formalizarán como convenio si no fuera posible adoptar otros mecanismos de dirección y control, incluso mediante Órdenes conjuntas si afectan a Consejerías que no son las de adscripción.

2.5. En todo caso, quedan excluidos de los Criterios los conciertos y otras formas de gestión indirecta de los servicios públicos, a los que resulte de aplicación el Título II del Libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y cuantos otros se encuentren dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley.

2.6. A los convenios que se formalicen con personas jurídico privadas, les será de aplicación lo establecido en los epígrafes II y IV de los Criterios.

3. Tipología y denominación

3.1. Se denominarán convenio aquellos convenios administrativos en virtud de los cuales se asuman compromisos para la realización de actuaciones determinadas dentro del ámbito de competencia o actuación propio de las partes.

3.2. Si se celebran con distintas Administraciones públicas u Organismos públicos vinculados o dependientes de ellas, se podrán denominar convenios de colaboración. Esta denominación es también aplicable cuando, además de intervenir al menos dos personas jurídico-públicas, los suscriben otras que no reúnan tal condición.

3.3. Los convenios administrativos se denominarán convenio general o convenio marco cuando tengan por objeto la fijación de un marco genérico de colaboración cuya efectividad requiera la formalización de convenios de desarrollo; y convenios específicos los que en desarrollo de los anteriores determinen los compromisos concretos que adquieran las partes.

3.4. Se denominarán Convenio de Conferencia Sectorial los convenios administrativos adoptados en Conferencia Sectorial, órgano de composición multilateral y ámbito sectorial entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, regulados en los artículos 5 y 8 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A efectos de la aplicación de los Criterios, estos convenios constituyen una modalidad de los convenios con otras Administraciones Públicas contemplados en el punto 14.

3.5. Se denominarán protocolos generales aquellos convenios administrativos que se limiten a establecer pautas de orientación política sobre la actuación de las partes en una cuestión de interés común o a fijar el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración en un área de interrelación competencial o en un asunto de mutuo interés, de acuerdo con la definición contenida, respecto de las Administraciones Públicas, en el artículo 6.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.6. Los convenios administrativos que suscriba la Comunidad de Madrid con otras Comunidades Autónomas dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, se denominarán convenios de cooperación si se formalizan para la gestión y prestación de servicios o acuerdos de cooperación en los demás supuestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Constitución, en relación con el artículo 31 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, podrán formalizar Protocolos generales.

3.7. Se formalizarán como convenio general o convenio marco, y no como protocolo general, aquellos convenios administrativos en los cuales, aunque no se asuman compromisos definidos, sí se prevea la realización de actuaciones determinadas y la suscripción de otros convenios posteriores en su desarrollo.

3.8. Se denominarán convenios urbanísticos aquellos que, como tales, están regulados por los artículos 243 y siguientes de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Los presentes Criterios se aplicarán a los mismos en cuanto no se opongan a la normativa urbanística.

 

II. TRAMITACIÓN GENERAL

4. Suscripción de convenios

4.1. Corresponde al Presidente de la Comunidad la firma de los convenios de cooperación, acuerdos de cooperación y protocolos generales que se celebren con otras Comunidades Autónomas.

Corresponde asimismo al Presidente la firma de los convenios con los Órganos Constitucionales, así como la de los que se celebren con la Administración del Estado y firmen los titulares de los Departamentos ministeriales. No obstante, la firma de los Convenios de Conferencia Sectorial corresponde al Consejero competente por razón de la materia.

Las reglas anteriores se aplicarán aun en el caso de que la ejecución del convenio, por parte de la Comunidad de Madrid, corresponda a un Organismo Autónomo o a un Ente de Derecho Público.

4.2. En los demás supuestos se observarán las siguientes reglas:

4.2.1. Firmará los convenios el Consejero correspondiente por razón de la materia. Si afectasen a varias Consejerías podrán firmarlos, bien todos los Consejeros correspondientes, bien el Consejero de Presidencia.

4.2.2. La firma de los convenios que celebren los Organismos Autónomos y los Entes de Derecho Público corresponde al órgano que ostente su representación, salvo que su Ley de creación disponga otra cosa.

4.2.3. Lo establecido en los párrafos anteriores será también de aplicación a aquellos convenios que, dentro del ámbito propio de competencias y sin incidir en la materia de relaciones internaciones, se formalicen con entidades no españolas.

En todos los supuestos descritos, si por su relevancia institucional se considerase oportuno, se podrá elevar el convenio a la firma del Presidente.

5. Delegación de firma y suplencia

Los órganos competentes para la suscripción de convenios administrativos podrán acordar la delegación de firma en los términos previstos por el artículo 16 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los órganos competentes para la suscripción de convenios podrán ser suplidos en los términos legalmente previstos.

6. Contenido mínimo

6.1. Todos los convenios administrativos que se formalicen, sean o no interadministrativos, con exclusión de los protocolos generales, deberán especificar los extremos previstos en el artículo 6.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los convenios interadministrativos.

6.2. Los convenios formalizados con Entidades Locales deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

6.3. Los convenios administrativos con entidades sin ánimo de lucro que instrumenten la concesión de subvenciones sin contraprestación, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, deberán hacer referencia expresa a esta circunstancia y a la consiguiente aplicabilidad a la subvención del régimen jurídico correspondiente a su naturaleza.

6.4. En el caso de que los convenios formalicen una prórroga, adenda, refinanciación o cualquier otra modificación de los términos de otro anteriormente celebrado, deberá constar expresamente esta circunstancia en su articulado, sin perjuicio de que asimismo se indique en su remisión al Registro de convenios, según prevé el punto 18.1.

7. Trámites preparatorios

7.1. Antes de la firma de los convenios, el procedimiento de elaboración incluirá, al menos, los siguientes trámites, sin perjuicio de aquellos que vengan exigidos por la normativa aplicable en cada caso concreto:

1.º Informe de los Servicios Jurídicos, en todo caso.

Este informe se solicitará a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente por razón de la materia. No obstante, podrá darse por cumplido este trámite si, por razones de urgencia, se solicita directamente por Organismos Autónomos o Entes públicos, dando traslado inmediato a dicha Secretaría.

2.º Informe de la Consejería de Hacienda, si el convenio puede suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la Ley de Presupuestos, o comprometer fondos de ejercicios futuros.

3.º Fiscalización de la Intervención, si del convenio se derivan derechos y obligaciones de contenido económico.

Todo proyecto de convenio deberá adjuntar una memoria económica, a efectos de justificar la necesidad o no de los informes a que se refieren los apartados 2) y 3).

4.º Informe previo favorable de la Consejería de Hacienda o de la Consejería respectiva, en su caso, si mediante el convenio se formaliza una subvención sin contraprestación a favor de entidades sin ánimo de lucro.

5.º Informe previo de la Consejería de Hacienda, si los convenios afectan a bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de que sea o pueda ser titular la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos, salvo los convenios urbanísticos y los que afecten a propiedades administrativas especiales.

En el supuesto de convenios que afecten a más de una Consejería, el informe que en cada caso se requiera será solicitado preferentemente por aquella que hubiera iniciado la tramitación; aunque también se considerará cumplido el trámite si se incorpora al expediente el informe solicitado por cualquiera otra o de forma conjunta.

7.2. Cuando la naturaleza del convenio lo aconseje, el órgano que lo vaya a suscribir o gestionar podrá promover la concurrencia entre los posibles interesados en la firma de convenio, mediante la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

8. Autorización del Gobierno

8.1. La celebración de convenios administrativos requerirá la autorización previa del Gobierno en los casos siguientes:

a) Convenios de los que se deriven gastos cuya autorización o compromiso esté reservado al Gobierno en los supuestos previstos en el artículo 69 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

b) Convenios de los que se derive un compromiso cuya adopción exija acuerdo del Gobierno, en virtud de norma legal o reglamentaria.

8.2. En uno y otro caso, la autorización previa se formalizará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

9. Propuesta de los Acuerdos de Consejo de Gobierno

Salvo que una norma específica establezca otra cosa, los Acuerdos del Consejo de Gobierno especificados en los Criterios se adoptarán a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, que los elevará a aquél. Si la propuesta se formula conjuntamente por más de un Consejero, la elevación al Consejo de Gobierno corresponde al Consejero de Presidencia.

III. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS

10. Convenios con otras Comunidades Autónomas

10.1. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, podrá suscribir con otras Comunidades Autónomas los convenios de cooperación para la gestión y prestación de servicios propios o los acuerdos de cooperación en los demás supuestos.

La celebración de estos convenios y acuerdos, además de la tramitación general descrita en el epígrafe II, requerirá los actos previos y las comunicaciones posteriores que se detallan en los puntos 11 y 12.

10.2. Asimismo la Comunidad de Madrid podrá suscribir con otras Comunidades Autónomas protocolos generales, a los que será de aplicación lo establecido en el epígrafe II, de tramitación general.

11. Convenios de cooperación

11.1. La celebración de convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas requerirá la previa aprobación de su proyecto por el Gobierno, formalizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

En el caso de que, por su contenido, requiriese además que el Gobierno autorizara el gasto correspondiente, si ambas decisiones se instrumentan en un mismo Acuerdo, éste deberá distinguir con claridad un acto de otro en su parte dispositiva.

11.2. Una vez celebrado el convenio de cooperación se remitirá para su ratificación a la Asamblea, en cumplimiento del apartado j) del artículo 16.3 del Estatuto de Autonomía.

La solicitud de ratificación tendrá lugar mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, en la forma prevista por el Reglamento de la Asamblea.

11.3. Recibida por el Gobierno la ratificación de la Asamblea, se remitirá al Senado para conocimiento de las Cortes Generales, como exige el apartado 1 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía.

La remisión será dispuesta por Acuerdo del Consejo de Gobierno y cursada por el Presidente de la Comunidad de Madrid,

12. Acuerdos de cooperación

12.1. La celebración de acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas requiere asimismo la previa aprobación del proyecto y, en su caso, del gasto correspondiente por el Gobierno, formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

12.2. El Consejo de Gobierno, en el mismo Acuerdo que apruebe el proyecto, dispondrá de forma expresa su remisión al Senado, para la autorización previa de las Cortes Generales exigida por el apartado 2 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía.

Se cursará esta remisión por el Presidente de la Comunidad de Madrid.

12.3. Una vez celebrado el acuerdo de cooperación, se remitirá para su ratificación a la Asamblea, en cumplimiento del apartado k) del artículo 16.3 del Estatuto de Autonomía.

La solicitud de ratificación tendrá lugar mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, en la forma prevista por el Reglamento de la Asamblea.

13. Cláusulas de supeditación de eficacia

13.1. En los convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas se hará constar expresamente que su eficacia se supedita a la doble condición de que la Asamblea los ratifique y de que las Cortes Generales no manifiesten reparos en el plazo de treinta días desde la recepción de la comunicación.

13.2. En los acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas se hará constar expresamente que su eficacia se supedita a la condición de que, una vez autorizado por las Cortes Generales, se produzca la ratificación de la Asamblea.

14. Convenios con otras Administraciones Públicas

14.1. Los convenios administrativos que se celebren entre la Administración de la Comunidad de Madrid y otras Administraciones Públicas, una vez formalizados, se remitirán a la Asamblea a efectos informativos, según establece el artículo 81.2 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Para los protocolos generales se seguirá lo establecido en el punto 15.

La Consejería de Presidencia cursará la comunicación de estos convenios, a solicitud de la Consejería interesada.

14.2. Los Convenios con las Administraciones Públicas estatales, además de la publicación que proceda en el "Boletín Oficial del Estado", se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, según establece el artículo 8.2 de la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14.3. Los convenios que se formalicen con Entidades Locales se ajustarán a lo establecido en la normativa de Régimen Local.

15. Protocolos generales

15.1. Los protocolos generales que suscriba la Comunidad de Madrid con Comunidades Autónomas u otras Administraciones Públicas, no están sujetos a las reglas contenidas en los puntos 11 a 14.

15.2. Los protocolos generales con Comunidades Autónomas u otras Administraciones Públicas se remitirán a la Asamblea a efectos informativos. La Consejería de Presidencia cursará la remisión de los mismos, a solicitud de la Consejería interesada.

IV. PUBLICACIÓN Y REGISTRO

16. Publicación de convenios

16.1. Corresponderá a las Consejerías respectivas, en los casos en que proceda, la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de los convenios administrativos que suscriban o gestionen.

16.2. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, con independencia de lo anterior, resolverá la publicación periódica de aquellos que se reciban en el Registro de convenios, en forma de extracto.

17. Registro y archivo de convenios

17.1. El Registro de convenios, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, se formará mediante el depósito en el mismo de las copias autenticadas de los convenios administrativos objeto de los Criterios.

Este Registro es independiente del previsto en el artículo 248 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, debiéndose los convenios urbanísticos depositarse en ambos.

17.2. Sin perjuicio de la existencia del Registro a que se refiere el apartado anterior, las Secretarías Generales Técnicas llevarán un archivo de los ejemplares originales de todos los convenios administrativos que se suscriban o gestionen por los órganos, organismos o entidades dependientes o vinculadas a cada Consejería. No obstante, el archivo de los convenios urbanísticos podrá llevarse en la Dirección General correspondiente, sin que ello afecte a la canalización de la información entre Consejerías, que en todo caso corresponde a la Secretaría General Técnica.

18. Remisión a la Consejería de Presidencia

18.1. Las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería remitirán a la de Presidencia, en el plazo de veinte días hábiles desde su firma, copia autenticada de los convenios administrativos que suscriban o gestionen, así como de sus modificaciones y prórrogas. A estos efectos, los centros gestores de los convenios deberán remitir el original del convenio a su respectiva Secretaría General Técnica en el plazo máximo de siete días hábiles.

18.2. Las Secretarías Generales Técnicas serán también el cauce de remisión de los convenios administrativos suscritos o gestionados por los organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas a sus respectivas Consejerías. Los órganos, organismos y entidades que hayan suscrito o gestionado los convenios deberán remitir a las Secretarías Generales Técnicas de sus Consejerías los originales de los mismos, así como comunicarles su modificación o extinción.

19. Indicaciones de la remisión

19.1. En la remisión de los convenios se indicará expresamente si la comunicación se hace a todos o alguno de los siguientes efectos:

a) Depósito en el Registro y consiguiente publicación en forma de extracto.

b) Remisión a la Asamblea a efectos informativos, con indicación del precepto que exija la indicada remisión.

19.2. En el caso de los documentos que contengan una prórroga, adenda, refinanciación o cualquier otra modificación de los términos de un convenio ya celebrado, incluida su vigencia, dicha circunstancia se hará constar en la comunicación, indicando los datos que permitan la identificación exacta del convenio anterior.

20. Información al Registro sobre vigencia

20.1. Las distintas Consejerías, en el primer trimestre de cada año, comunicarán al Registro de convenios aquellos que hubieran perdido su vigencia en el ejercicio anterior, por transcurso del plazo, agotamiento de su objeto, denuncia o cualquier otra circunstancia.

20.2. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia podrá solicitar a las Consejerías correspondientes información sobre la vigencia de convenios depositados en el Registro de convenios.

21. Acceso a los convenios

Los ciudadanos podrán acceder a los convenios administrativos, bien a través del Registro de convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, al que se refiere el punto 17.1, bien a través de los archivos a que se refiere el punto 17.2, en los términos previstos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías correspondientes expedirán copias tanto simples como autenticadas de los convenios obrantes en sus archivos.

22. Acceso a través del Registro de convenios

22.1. Las personas físicas o jurídicas podrán formular, de forma motivada y por escrito, peticiones individualizadas de acceso a los convenios depositados en el Registro de convenios, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica o en masa de un conjunto de los mismos, en los términos establecidos en el artículo 37.7 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

[Por Resolución de 15 de marzo de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento "Solicitud de información del Registro de Convenios de la Comunidad de Madrid¿]

22.2. El Registro facilitará el acceso solicitado, mediante la expedición de copia simple de los convenios obrantes en el mismo, previo pago de la tasa por reproducción de documentos establecida en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento del artículo 37.8 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

V. PARTE FINAL

23. Referencias a la Consejería de Presidencia

Las referencias contenidas a la Consejería de Presidencia en los presentes Criterios se entenderán hechas, en cada momento, a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de relaciones institucionales. ([2])

24. Legislación incorporada

24.1. La incorporación de la regulación contenida en las disposiciones legales aplicables, a que se refiere el punto 1.2, se ha efectuado de acuerdo con la redacción vigente de las mismas. La modificación o sustitución de dichas disposiciones se entenderá que modifica o sustituye, en idénticos términos, a los presentes Criterios.

24.2. Las disposiciones legales incorporadas a los Criterios a que se refiere el apartado anterior son, entre otras, las siguientes:

- Artículo 145 de la Constitución.

 

- Estatuto de Autonomía (artículos 31 y 16).

 

- Reglamento del Senado (artículo 137 y siguientes).

 

- Reglamento de la Asamblea de Madrid (Título IX).

 

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 1, 5, 6, 8, 12, 13, 16, 37 y concordantes).

 

- Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid artículo 7 y 21).

 

- Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada a su artículo 4 por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.

 

- Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid (artículo 4).

 

- Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (artículos 58, 122.2 y 135).

 

- Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid (artículos 16, 69, 81,82, 83 y 55).

 

- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (artículo 4).

 

- Disposición Adicional Primera de la Ley de Presupuestos vigente (Ley 14/2002, de 20 diciembre).

 

- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (artículos 243 y siguientes).

 

- Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid (Disposición Adicional Sexta).

 

- Decreto 273/2001, de 20 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

25. Resolución de 8 de julio de 1986

Queda sin efecto la Resolución de 8 de julio de 1986, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, por la que se da publicidad a los Criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

26. Habilitación a la Secretaría General Técnica de Presidencia

Se autoriza al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia para que, mediante Circulares dirigidas a las demás Secretarías Generales Técnicas, pueda coordinar la remisión por parte de éstas de los convenios administrativos al Registro de convenios.

27. Mandato de actualización

La Consejería de Presidencia deberá someter a la aprobación del Consejo de Gobierno el texto actualizado de los Criterios cuando así lo aconsejen las modificaciones normativas que, en su caso, se produzcan.

28. Publicación

Los presentes Criterios se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid



[1].- BOCM 22 de octubre de 2003.

[2].- Por Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, las competencias en materia de convenios y el Registro de Convenios corresponden actualmente a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.