Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid. ()
▼
DEROGADO expresamente por el Decreto 48/2019, de 10 de junio.
La
formalización de convenios por la Comunidad de Madrid constituye una actividad
administrativa de progresiva utilización que, sin embargo, adolece de una
ausencia de tratamiento sistemático y suficiente, unida a una notable
dispersión normativa. En efecto, en el ordenamiento de la Comunidad de Madrid
se pueden encontrar diversas normas, y con distinto rango, que regulan los
convenios desde diferentes ángulos. A su vez, en la legislación estatal se han
introducido también elementos clarificadores sobre la actividad convencional de
las Administraciones Públicas. De ahí que en el momento actual se eche en falta
un texto que recoja y complete las distintas reglas de una forma unitaria,
ordenada y coherente.
La
Resolución de 8 de julio de 1986, de la
Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, por la que se da publicidad a los criterios de
coordinación de la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid, ha venido cumpliendo en parte este papel. Sin embargo,
con posterioridad a dicha resolución se han sucedido una serie de normas, tanto
estatales como autonómicas, que han afectado a la regulación de los convenios,
en ocasiones de forma relevante. Hay que hacer referencia en este sentido a la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y a su modificación por la
Ley 4/1999; y en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a la Ley 8/1999, de
Adecuación de la normativa autonómica a las anteriores, Ley asimismo modificada
por la Ley 1/2001. Estas circunstancias aconsejan revisar y actualizar el ya
obsoleto texto de 1986.
En
consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia,
y previa deliberación en su reunión del día 16 de octubre de 2003,
ACUERDA
Aprobar los "Criterios de coordinación de la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid".
CRITERIOS DE COORDINACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONVENCIONAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID
I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Objeto
1.1.
Los presentes Criterios de coordinación de la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid, en adelante Criterios, tienen como objeto determinar las
reglas que han de seguirse para la tramitación, formalización y registro de los
convenios administrativos que celebre la Administración de la Comunidad de Madrid
con cualquier otra persona pública o privada, de acuerdo con la legislación
correspondiente.
1.2.
Con dicha finalidad, se incorpora asimismo de forma sistemática la regulación
contenida en las diversas disposiciones legales que son de aplicación.
2. Ámbito
2.1.
A efectos de la aplicación de los Criterios, se consideran convenios
administrativos todos aquellos documentos que instrumentan la colaboración,
cooperación o coordinación de las partes que lo suscriben, en asuntos de
interés común.
2.2.
A los mismos efectos, se entiende por Administración de la Comunidad de Madrid
las Consejerías, los Organismos Autónomos, las Entidades de Derecho Público y
demás Entes públicos.
2.3.
No deben formalizarse como convenio los documentos suscritos entre órganos administrativos
carentes de personalidad jurídica, aunque instrumenten relaciones de
colaboración en el ámbito funcional que les corresponda.
2.4.
El establecimiento de medidas de actuación coordinada que se suscriban entre la
Comunidad de Madrid y sus Organismos y Entidades públicos vinculados o
dependientes sólo se formalizarán como convenio si no fuera posible adoptar
otros mecanismos de dirección y control, incluso mediante Órdenes conjuntas si
afectan a Consejerías que no son las de adscripción.
2.5.
En todo caso, quedan excluidos de los Criterios los conciertos y otras formas
de gestión indirecta de los servicios públicos, a los que resulte de aplicación
el Título II del Libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas y cuantos otros se encuentren dentro del ámbito de aplicación de dicha
Ley.
2.6.
A los convenios que se formalicen con personas jurídico privadas, les será de
aplicación lo establecido en los epígrafes II y IV de los Criterios.
3. Tipología y
denominación
3.1.
Se denominarán convenio aquellos convenios administrativos en virtud de los
cuales se asuman compromisos para la realización de actuaciones determinadas
dentro del ámbito de competencia o actuación propio de las partes.
3.2.
Si se celebran con distintas Administraciones públicas u Organismos públicos
vinculados o dependientes de ellas, se podrán denominar convenios de
colaboración. Esta denominación es también aplicable cuando, además de
intervenir al menos dos personas jurídico-públicas, los suscriben otras que no
reúnan tal condición.
3.3.
Los convenios administrativos se denominarán convenio general o convenio marco
cuando tengan por objeto la fijación de un marco genérico de colaboración cuya
efectividad requiera la formalización de convenios de desarrollo; y convenios
específicos los que en desarrollo de los anteriores determinen los compromisos
concretos que adquieran las partes.
3.4.
Se denominarán Convenio de Conferencia Sectorial los convenios administrativos
adoptados en Conferencia Sectorial, órgano de composición multilateral y ámbito
sectorial entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas,
regulados en los artículos 5 y 8 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A efectos
de la aplicación de los Criterios, estos convenios constituyen una modalidad de
los convenios con otras Administraciones Públicas contemplados en el punto 14.
3.5.
Se denominarán protocolos generales aquellos convenios administrativos que se
limiten a establecer pautas de orientación política sobre la actuación de las
partes en una cuestión de interés común o a fijar el marco general y la
metodología para el desarrollo de la colaboración en un área de interrelación
competencial o en un asunto de mutuo interés, de acuerdo con la definición
contenida, respecto de las Administraciones Públicas, en el artículo 6.4 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.6.
Los convenios administrativos que suscriba la Comunidad de Madrid con otras
Comunidades Autónomas dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, se
denominarán convenios de cooperación si se formalizan para la gestión y
prestación de servicios o acuerdos de cooperación en los demás supuestos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 145 de la Constitución, en relación con el
artículo 31 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, podrán formalizar Protocolos
generales.
3.7.
Se formalizarán como convenio general o convenio marco, y no como protocolo
general, aquellos convenios administrativos en los cuales, aunque no se asuman
compromisos definidos, sí se prevea la realización de actuaciones determinadas
y la suscripción de otros convenios posteriores en su desarrollo.
3.8. Se
denominarán convenios urbanísticos aquellos que, como tales, están regulados
por los artículos 243 y siguientes de la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid. Los presentes Criterios se aplicarán a los mismos en cuanto no se
opongan a la normativa urbanística.
II. TRAMITACIÓN GENERAL
4. Suscripción
de convenios
4.1.
Corresponde al Presidente de la Comunidad la firma de los convenios de
cooperación, acuerdos de cooperación y protocolos generales que se celebren con
otras Comunidades Autónomas.
Corresponde
asimismo al Presidente la firma de los convenios con los Órganos
Constitucionales, así como la de los que se celebren con la Administración del
Estado y firmen los titulares de los Departamentos ministeriales. No obstante,
la firma de los Convenios de Conferencia Sectorial corresponde al Consejero
competente por razón de la materia.
Las
reglas anteriores se aplicarán aun en el caso de que la ejecución del convenio,
por parte de la Comunidad de Madrid, corresponda a un Organismo Autónomo o a un
Ente de Derecho Público.
4.2.
En los demás supuestos se observarán las siguientes reglas:
4.2.1.
Firmará los convenios el Consejero correspondiente por razón de la materia.
Si afectasen a varias Consejerías podrán firmarlos, bien todos los Consejeros
correspondientes, bien el Consejero de Presidencia.
4.2.2.
La firma de los convenios que celebren los Organismos Autónomos y los Entes
de Derecho Público corresponde al órgano que ostente su representación, salvo
que su Ley de creación disponga otra cosa.
4.2.3.
Lo establecido en los párrafos anteriores será también de aplicación a
aquellos convenios que, dentro del ámbito propio de competencias y sin incidir
en la materia de relaciones internaciones, se formalicen con entidades no
españolas.
En
todos los supuestos descritos, si por su relevancia institucional se
considerase oportuno, se podrá elevar el convenio a la firma del Presidente.
5. Delegación
de firma y suplencia
Los
órganos competentes para la suscripción de convenios administrativos podrán
acordar la delegación de firma en los términos previstos por el artículo 16 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo,
los órganos competentes para la suscripción de convenios podrán ser suplidos en
los términos legalmente previstos.
6. Contenido
mínimo
6.1.
Todos los convenios administrativos que se formalicen, sean o no
interadministrativos, con exclusión de los protocolos generales, deberán
especificar los extremos previstos en el artículo 6.2 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común para los convenios interadministrativos.
6.2.
Los convenios formalizados con Entidades Locales deberán ajustarse a lo
establecido en el artículo 135 de la Ley de Administración Local de la
Comunidad de Madrid.
6.3.
Los convenios administrativos con entidades sin ánimo de lucro que instrumenten
la concesión de subvenciones sin contraprestación, al amparo de lo establecido
en el artículo 4.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, deberán
hacer referencia expresa a esta circunstancia y a la consiguiente aplicabilidad
a la subvención del régimen jurídico correspondiente a su naturaleza.
6.4.
En el caso de que los convenios formalicen una prórroga, adenda, refinanciación
o cualquier otra modificación de los términos de otro anteriormente celebrado,
deberá constar expresamente esta circunstancia en su articulado, sin perjuicio
de que asimismo se indique en su remisión al Registro de convenios, según prevé
el punto 18.1.
7. Trámites
preparatorios
7.1.
Antes de la firma de los convenios, el procedimiento de elaboración incluirá,
al menos, los siguientes trámites, sin perjuicio de aquellos que vengan
exigidos por la normativa aplicable en cada caso concreto:
1.º
Informe de los Servicios Jurídicos, en todo caso.
Este
informe se solicitará a través de la Secretaría General Técnica de la
Consejería competente por razón de la materia. No obstante, podrá darse por cumplido
este trámite si, por razones de urgencia, se solicita directamente por
Organismos Autónomos o Entes públicos, dando traslado inmediato a dicha
Secretaría.
2.º
Informe de la Consejería de Hacienda, si el convenio puede suponer un
incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de
Madrid respecto del autorizado y previstos en la Ley de Presupuestos, o
comprometer fondos de ejercicios futuros.
3.º
Fiscalización de la Intervención, si del convenio se derivan derechos y obligaciones
de contenido económico.
Todo
proyecto de convenio deberá adjuntar una memoria económica, a efectos de
justificar la necesidad o no de los informes a que se refieren los apartados 2)
y 3).
4.º
Informe previo favorable de la Consejería de Hacienda o de la Consejería respectiva,
en su caso, si mediante el convenio se formaliza una subvención sin
contraprestación a favor de entidades sin ánimo de lucro.
5.º
Informe previo de la Consejería de Hacienda, si los convenios afectan a
bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de que sea o pueda ser titular la
Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y
demás Entes Públicos, salvo los convenios urbanísticos y los que afecten a
propiedades administrativas especiales.
En
el supuesto de convenios que afecten a más de una Consejería, el informe que en
cada caso se requiera será solicitado preferentemente por aquella que hubiera
iniciado la tramitación; aunque también se considerará cumplido el trámite si
se incorpora al expediente el informe solicitado por cualquiera otra o de forma
conjunta.
7.2.
Cuando la naturaleza del convenio lo aconseje, el órgano que lo vaya a
suscribir o gestionar podrá promover la concurrencia entre los posibles
interesados en la firma de convenio, mediante la publicación del anuncio
correspondiente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
8. Autorización
del Gobierno
8.1.
La celebración de convenios administrativos requerirá la autorización previa
del Gobierno en los casos siguientes:
a)
Convenios de los que se deriven gastos cuya autorización o compromiso esté
reservado al Gobierno en los supuestos previstos en el artículo 69 de la Ley
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
b)
Convenios de los que se derive un compromiso cuya adopción exija acuerdo del
Gobierno, en virtud de norma legal o reglamentaria.
8.2.
En uno y otro caso, la autorización previa se formalizará mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno.
9. Propuesta de
los Acuerdos de Consejo de Gobierno
Salvo
que una norma específica establezca otra cosa, los Acuerdos del Consejo de
Gobierno especificados en los Criterios se adoptarán a propuesta del Consejero
competente por razón de la materia, que los elevará a aquél. Si la propuesta se
formula conjuntamente por más de un Consejero, la elevación al Consejo de
Gobierno corresponde al Consejero de Presidencia.
III. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS
10. Convenios
con otras Comunidades Autónomas
10.1.
La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, podrá suscribir con
otras Comunidades Autónomas los convenios de cooperación para la gestión y
prestación de servicios propios o los acuerdos de cooperación en los demás
supuestos.
La
celebración de estos convenios y acuerdos, además de la tramitación general
descrita en el epígrafe II, requerirá los actos previos y las comunicaciones
posteriores que se detallan en los puntos 11 y 12.
10.2.
Asimismo la Comunidad de Madrid podrá suscribir con otras Comunidades Autónomas
protocolos generales, a los que será de aplicación lo establecido en el
epígrafe II, de tramitación general.
11. Convenios
de cooperación
11.1.
La celebración de convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas
requerirá la previa aprobación de su proyecto por el Gobierno, formalizada por
Acuerdo del Consejo de Gobierno.
En
el caso de que, por su contenido, requiriese además que el Gobierno autorizara
el gasto correspondiente, si ambas decisiones se instrumentan en un mismo
Acuerdo, éste deberá distinguir con claridad un acto de otro en su parte dispositiva.
11.2.
Una vez celebrado el convenio de cooperación se remitirá para su ratificación a
la Asamblea, en cumplimiento del apartado j) del artículo 16.3 del Estatuto de
Autonomía.
La
solicitud de ratificación tendrá lugar mediante Acuerdo del Consejo de
Gobierno, en la forma prevista por el Reglamento de la Asamblea.
11.3.
Recibida por el Gobierno la ratificación de la Asamblea, se remitirá al Senado
para conocimiento de las Cortes Generales, como exige el apartado 1 del
artículo 31 del Estatuto de Autonomía.
La
remisión será dispuesta por Acuerdo del Consejo de Gobierno y cursada por el
Presidente de la Comunidad de Madrid,
12. Acuerdos de
cooperación
12.1.
La celebración de acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas
requiere asimismo la previa aprobación del proyecto y, en su caso, del gasto
correspondiente por el Gobierno, formalizados mediante Acuerdo del Consejo de
Gobierno.
12.2.
El Consejo de Gobierno, en el mismo Acuerdo que apruebe el proyecto, dispondrá
de forma expresa su remisión al Senado, para la autorización previa de las
Cortes Generales exigida por el apartado 2 del artículo 31 del Estatuto de
Autonomía.
Se
cursará esta remisión por el Presidente de la Comunidad de Madrid.
12.3.
Una vez celebrado el acuerdo de cooperación, se remitirá para su ratificación a
la Asamblea, en cumplimiento del apartado k) del artículo 16.3 del Estatuto de
Autonomía.
La
solicitud de ratificación tendrá lugar mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno,
en la forma prevista por el Reglamento de la Asamblea.
13. Cláusulas
de supeditación de eficacia
13.1.
En los convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas se hará constar
expresamente que su eficacia se supedita a la doble condición de que la
Asamblea los ratifique y de que las Cortes Generales no manifiesten reparos en
el plazo de treinta días desde la recepción de la comunicación.
13.2.
En los acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas se hará constar
expresamente que su eficacia se supedita a la condición de que, una vez autorizado
por las Cortes Generales, se produzca la ratificación de la Asamblea.
14. Convenios
con otras Administraciones Públicas
14.1.
Los convenios administrativos que se celebren entre la Administración de la
Comunidad de Madrid y otras Administraciones Públicas, una vez formalizados, se
remitirán a la Asamblea a efectos informativos, según establece el artículo
81.2 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Para los
protocolos generales se seguirá lo establecido en el punto 15.
La
Consejería de Presidencia cursará la comunicación de estos convenios, a
solicitud de la Consejería interesada.
14.2.
Los Convenios con las Administraciones Públicas estatales, además de la
publicación que proceda en el "Boletín Oficial del Estado", se
publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, según establece el
artículo 8.2 de la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
14.3.
Los convenios que se formalicen con Entidades Locales se ajustarán a lo
establecido en la normativa de Régimen Local.
15. Protocolos
generales
15.1.
Los protocolos generales que suscriba la Comunidad de Madrid con Comunidades
Autónomas u otras Administraciones Públicas, no están sujetos a las reglas
contenidas en los puntos 11 a 14.
15.2.
Los protocolos generales con Comunidades Autónomas u otras Administraciones
Públicas se remitirán a la Asamblea a efectos informativos. La Consejería de
Presidencia cursará la remisión de los mismos, a solicitud de la Consejería
interesada.
IV. PUBLICACIÓN Y REGISTRO
16. Publicación
de convenios
16.1.
Corresponderá a las Consejerías respectivas, en los casos en que proceda, la
publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de los
convenios administrativos que suscriban o gestionen.
16.2.
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, con
independencia de lo anterior, resolverá la publicación periódica de aquellos
que se reciban en el Registro de convenios, en forma de extracto.
17. Registro y
archivo de convenios
17.1.
El Registro de convenios, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Presidencia, se formará mediante el depósito en el mismo de las copias
autenticadas de los convenios administrativos objeto de los Criterios.
Este
Registro es independiente del previsto en el artículo 248 de la Ley del Suelo
de la Comunidad de Madrid, debiéndose los convenios urbanísticos depositarse en
ambos.
17.2.
Sin perjuicio de la existencia del Registro a que se refiere el apartado
anterior, las Secretarías Generales Técnicas llevarán un archivo de los
ejemplares originales de todos los convenios administrativos que se suscriban o
gestionen por los órganos, organismos o entidades dependientes o vinculadas a
cada Consejería. No obstante, el archivo de los convenios urbanísticos podrá
llevarse en la Dirección General correspondiente, sin que ello afecte a la
canalización de la información entre Consejerías, que en todo caso corresponde
a la Secretaría General Técnica.
18. Remisión a
la Consejería de Presidencia
18.1.
Las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería remitirán a la de
Presidencia, en el plazo de veinte días hábiles desde su firma, copia
autenticada de los convenios administrativos que suscriban o gestionen, así
como de sus modificaciones y prórrogas. A estos efectos, los centros gestores
de los convenios deberán remitir el original del convenio a su respectiva
Secretaría General Técnica en el plazo máximo de siete días hábiles.
18.2.
Las Secretarías Generales Técnicas serán también el cauce de remisión de los
convenios administrativos suscritos o gestionados por los organismos autónomos
y demás entidades de derecho público vinculadas a sus respectivas Consejerías.
Los órganos, organismos y entidades que hayan suscrito o gestionado los
convenios deberán remitir a las Secretarías Generales Técnicas de sus
Consejerías los originales de los mismos, así como comunicarles su modificación
o extinción.
19. Indicaciones
de la remisión
19.1.
En la remisión de los convenios se indicará expresamente si la comunicación se
hace a todos o alguno de los siguientes efectos:
a)
Depósito en el Registro y consiguiente publicación en forma de extracto.
b)
Remisión a la Asamblea a efectos informativos, con indicación del precepto que
exija la indicada remisión.
19.2.
En el caso de los documentos que contengan una prórroga, adenda, refinanciación
o cualquier otra modificación de los términos de un convenio ya celebrado,
incluida su vigencia, dicha circunstancia se hará constar en la comunicación,
indicando los datos que permitan la identificación exacta del convenio
anterior.
20. Información
al Registro sobre vigencia
20.1.
Las distintas Consejerías, en el primer trimestre de cada año, comunicarán al
Registro de convenios aquellos que hubieran perdido su vigencia en el ejercicio
anterior, por transcurso del plazo, agotamiento de su objeto, denuncia o
cualquier otra circunstancia.
20.2.
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia podrá
solicitar a las Consejerías correspondientes información sobre la vigencia de
convenios depositados en el Registro de convenios.
21. Acceso a
los convenios
Los
ciudadanos podrán acceder a los convenios administrativos, bien a través del
Registro de convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Presidencia, al que se refiere el punto 17.1, bien a través de los archivos
a que se refiere el punto 17.2, en los términos previstos por la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Las
Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías correspondientes expedirán
copias tanto simples como autenticadas de los convenios obrantes en sus
archivos.
22. Acceso a
través del Registro de convenios
22.1.
Las personas físicas o jurídicas podrán formular, de forma motivada y por
escrito, peticiones individualizadas de acceso a los convenios depositados en
el Registro de convenios, sin que quepa, salvo para su consideración con
carácter potestativo, formular solicitud genérica o en masa de un conjunto de
los mismos, en los términos establecidos en el artículo 37.7 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
[Por Resolución de 15
de marzo de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia,
Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, se publica el modelo
de impreso correspondiente al procedimiento "Solicitud
de información del Registro de Convenios de la Comunidad de Madrid¿]
22.2.
El Registro facilitará el acceso solicitado, mediante la expedición de copia
simple de los convenios obrantes en el mismo, previo pago de la tasa por
reproducción de documentos establecida en la Ley de Tasas y Precios Públicos de
la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento del artículo 37.8 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
V. PARTE FINAL
23. Referencias
a la Consejería de Presidencia
Las
referencias contenidas a la
Consejería de Presidencia en los presentes Criterios se
entenderán hechas, en cada momento, a la
Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de relaciones
institucionales. ()
24. Legislación
incorporada
24.1.
La incorporación de la regulación contenida en las disposiciones legales
aplicables, a que se refiere el punto 1.2, se ha efectuado de acuerdo con la
redacción vigente de las mismas. La modificación o sustitución de dichas
disposiciones se entenderá que modifica o sustituye, en idénticos términos, a
los presentes Criterios.
24.2.
Las disposiciones legales incorporadas a los Criterios a que se refiere el
apartado anterior son, entre otras, las siguientes:
- Artículo
145 de la Constitución.
- Estatuto
de Autonomía (artículos 31 y 16).
- Reglamento
del Senado (artículo 137 y siguientes).
- Reglamento
de la Asamblea de Madrid (Título IX).
- Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 1, 5, 6, 8, 12,
13, 16, 37 y concordantes).
- Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid artículo 7 y 21).
- Ley
8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de
Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada a su
artículo 4 por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se
establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo
de determinados procedimientos.
- Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid (artículo 4).
- Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
(artículos 58, 122.2 y 135).
- Ley
9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid (artículos 16,
69, 81,82, 83 y 55).
- Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (artículo 4).
- Disposición
Adicional Primera de la Ley de Presupuestos vigente (Ley 14/2002, de 20
diciembre).
- Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (artículos 243 y
siguientes).
- Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid (Disposición
Adicional Sexta).
- Decreto
273/2001, de 20 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia.
25. Resolución
de 8 de julio de 1986
Queda
sin efecto la Resolución de 8 de julio de 1986, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Presidencia, por la que se da publicidad a los
Criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid.
26. Habilitación
a la Secretaría General Técnica de Presidencia
Se
autoriza al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Presidencia para que, mediante Circulares dirigidas a las demás Secretarías
Generales Técnicas, pueda coordinar la remisión por parte de éstas de los
convenios administrativos al Registro de convenios.
27. Mandato de
actualización
La
Consejería de Presidencia deberá someter a la aprobación del Consejo de
Gobierno el texto actualizado de los Criterios cuando así lo aconsejen las
modificaciones normativas que, en su caso, se produzcan.
28. Publicación
Los
presentes Criterios se publicarán en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid