Decreto 94/1997, de 31 de julio, por el que se regula
el funcionamiento y organización de la Inspección de Personal de la Comunidad
de Madrid. ()
La materia de inspección en la Comunidad de Madrid
tiene su regulación en la Orden 2293, de 26 de noviembre de 1984, que se ocupa
de la organización y funciones, y la Orden de 28 de noviembre de 1984, sobre
atribuciones y funcionamiento de la misma.
La experiencia acumulada durante estos años, y la
nueva orientación que se pretende dar a la actividad inspectora, en que junto
al control de las actuaciones para que se ajusten al principio de legalidad y
demás principios básicos constitucionales, ha de procurar la colaboración y
asesoramiento a los distintos Centros Directivos para alcanzar los objetivos
previstos, hacen necesario establecer una nueva regulación de la Inspección de
Personal de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, emitidos los informes preceptivos, a
propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 31 de julio de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1.
Naturaleza.
La Inspección de Personal es el órgano
especializado de inspección, asesoramiento y control interno en materia de
función pública y personal de la Comunidad de Madrid.
La Inspección de Personal, dependiente de la Dirección
General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda, gozará de
autonomía funcional para el cumplimiento de sus objetivos, ello no obstante,
coordinará sus actuaciones con las de otras Direcciones u Órganos cuando ello
venga impuesto por la naturaleza o el objeto de la inspección.
Artículo 2.- Funciones.
La Inspección de Personal tendrá las
siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de
la Comunidad de Madrid:
1. En materia de personal:
a) Velar por el cumplimiento de las normas,
directrices e instrucciones en materia de personal, y en particular de la
aplicación de la normativa vigente sobre incompatibilidades del personal al
servicio de la Comunidad y de los altos cargos de la misma, para lo cual
realizará las actuaciones administrativas correspondientes a la gestión,
tramitación y propuesta de resolución de expedientes en materia de
incompatibilidades, así como la emisión de informes preceptivos, establecidos
en la legislación estatal vigente en la materia, a solicitud de otros órganos
de la Administración con competencia para la resolución que proceda.
b) Proponer las medidas encaminadas a lograr una
mejor adecuación y aprovechamiento del personal adscrito a los distintos
órganos y unidades administrativas.
c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del
personal, y proponer al órgano competente la incoación de expediente
disciplinario cuando en el curso de la acción inspectora se detecten indicios
racionales de responsabilidad de dicho personal.
d) Investigar y analizar las actuaciones que hubieran
dado origen a situaciones de conflicto y a procedimientos jurisdiccionales,
proponiendo las medidas necesarias para evitar su repetición.
e) Coordinar y velar por el adecuado sistema de
comunicación para el control y seguimiento de sentencias y resoluciones
judiciales firmes en materia de personal, a fin de asegurar el exacto y eficaz
cumplimiento y ejecución de las mismas por parte del órgano competente. ()
f) Recibir y tramitar las reclamaciones y quejas de
los empleados públicos, dando traslado de las mismas al órgano competente, con
la propuesta, en su caso, de las medidas que procedan, todo ello sin perjuicio
de la posibilidad de que aquéllos canalicen sus reclamaciones a través del
Sistema de Sugerencias y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid.
2. En materia de cooperación, colaboración y
coordinación:
a) Relacionarse con la Inspección General de
Servicios de la Administración del Estado y con los órganos análogos de
Inspección de las distintas Administraciones Públicas, a efectos de unificar
criterios en orden a la aplicación de la normativa vigente en las materias
objeto de la actividad inspectora y en particular, en lo referente a la
implantación de sistemas homogéneos de control y de actuación.
b) Facilitar a los órganos competentes en materia de
Inspección de otras Administraciones Públicas la información y ayuda que
precisen para el ejercicio de sus competencias.
c) Prestar colaboración y asistencia, en asuntos y
cuestiones relacionadas con la gestión de personal, a los distintos órganos de
la Comunidad de Madrid que lo requieran, para el desarrollo eficaz de sus
funciones en esta materia.
d) Ejercer el apoyo, colaboración y asesoramiento de
las unidades de personal que se establezcan en las Consejerías y Organismos.
3. Emitir informe sobre aquellos proyectos normativos
que contengan previsiones en materia de Función Pública.
4.
Elaborar y proponer las directrices e instrucciones en las materias sobre las
que versan las funciones anteriores y que hayan de ser dictadas por la
Dirección General de la Función Pública.
Artículo
3. Clases de inspección.
Para el cumplimiento de sus funciones,
la Inspección de Personal realizará los siguientes tipos de inspecciones:
a) Ordinarias: Se realizan conforme a un
plan o programa general de Actuación Inspectora.
b) Extraordinarias: Son las realizadas fuera del plan
o programa general de Actuación Inspectora, y podrán llevarse a cabo cuando,
por la importancia o trascendencia de los asuntos o en virtud de decisiones o
reclamaciones específicas, se estime conveniente su realización.
Podrán ordenarse por el titular de la Consejería de
Hacienda o por el Director General de la Función Pública, bien por
propia iniciativa o a requerimiento o solicitud de los titulares de las otras
Direcciones. También podrá iniciarse una inspección extraordinaria a solicitud
de los órganos de interpretación y seguimiento de los convenios colectivos y
acuerdos de funcionarios vigentes.
Artículo 4.- Formas de actuación de la actividad inspectora.
1. Las actuaciones inspectoras se efectuarán mediante
visitas de inspección, análisis de datos, estudios y cuantas actuaciones
informativas considere procedente el órgano superior para la averiguación y
esclarecimiento de hechos y situaciones que requieran de su pertinente
corrección.
2. Las actividades inspectoras se realizarán sin
perjuicio de las funciones y competencias que corresponden a otros órganos de
la Administración Autonómica, si bien se realizarán con absoluta independencia
respecto a las autoridades u órganos de los que dependan los organismos,
centros, servicios o unidades inspeccionadas, para lo cual contarán con las
siguientes facultades y medios:
a) En el ejercicio de la actuación inspectora, la
Inspección de Personal podrá recabar cuantos antecedentes, informes,
documentos, expedientes y datos necesite para su eficaz desarrollo.
b)
La Inspección de Personal, previa solicitud del órgano competente, podrá
recabar de las autoridades y personal al servicio de la Administración de la
Comunidad, la colaboración, asistencia y medios materiales y personales que precise.
Artículo 5.- Resultado de la actividad inspectora.
1. Del resultado de la actuación
inspectora se elaborará un informe en el que se expondrá el análisis y
diagnóstico de la situación examinada, junto con la propuesta, en su caso, de
medidas de corrección de las deficiencias observadas.
2.
Cuando en el curso de la actuación inspectora se aprecien irregularidades o se
tuviera constancia de actos contrarios a la normativa aplicable, se levantará
el acta correspondiente.
3. Tanto del acta como del informe deberá darse traslado
al departamento u organismo del que dependa el Órgano, Servicio, Unidad o
personal implicado, al objeto de que en el plazo de quince días formule las
consideraciones que estime pertinentes.
4. A la vista de las consideraciones y alegaciones
formuladas, o transcurrido el tiempo indicado, la Inspección de Personal
modificará o ratificará el informe inicial que será elevado al Consejero u
órgano competente.
5.
Cuando las anomalías o deficiencias detectadas sean de naturaleza económica se
dará traslado del informe o del acta al órgano competente en materia de
fiscalización económica y financiera.
Artículo 6.- Organización interna.
Para el desempeño de las funciones que
le son propias, la Inspección de Personal dispondrá de Inspectores de Servicio
e Inspectores Adjuntos en número suficiente y con las características que se
determinen en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.
Igualmente estará dotada con las unidades
administrativas de apoyo y gestión que sean necesarias para el ejercicio de
dichas funciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las normas de
igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto, y
expresamente las siguientes:
a) La Orden 2293, de 26 de noviembre de 1984, de la
Consejería de Economía y Hacienda, sobre Organización y Funciones de la
Inspección en materia de personal.
b)
La Orden de 28 de noviembre de 1984, de la Consejería de Presidencia, sobre
atribuciones y funcionamiento de la Inspección General de Servicios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza al Consejero de Hacienda
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente Decreto.
Segunda.
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.