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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 94/1997, de 31 de julio, por el que se regula el funcionamiento y organización de la Inspección de Personal de la Comunidad de Madrid.  ([1])

 

La materia de inspección en la Comunidad de Madrid tiene su regulación en la Orden 2293, de 26 de noviembre de 1984, que se ocupa de la organización y funciones, y la Orden de 28 de noviembre de 1984, sobre atribuciones y funcionamiento de la misma.

La experiencia acumulada durante estos años, y la nueva orientación que se pretende dar a la actividad inspectora, en que junto al control de las actuaciones para que se ajusten al principio de legalidad y demás principios básicos constitucionales, ha de procurar la colaboración y asesoramiento a los distintos Centros Directivos para alcanzar los objetivos previstos, hacen necesario establecer una nueva regulación de la Inspección de Personal de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, emitidos los informes preceptivos, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de julio de 1997,

 

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza.

 

La Inspección de Personal es el órgano especializado de inspección, asesoramiento y control interno en materia de función pública y personal de la Comunidad de Madrid.

La Inspección de Personal, dependiente de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda, gozará de autonomía funcional para el cumplimiento de sus objetivos, ello no obstante, coordinará sus actuaciones con las de otras Direcciones u Órganos cuando ello venga impuesto por la naturaleza o el objeto de la inspección.

 

Artículo   2.- Funciones.

 

La Inspección de Personal tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Comunidad de Madrid:

1. En materia de personal:

a)    Velar por el cumplimiento de las normas, directrices e instrucciones en materia de personal, y en particular de la aplicación de la normativa vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Comunidad y de los altos cargos de la misma, para lo cual realizará las actuaciones administrativas correspondientes a la gestión, tramitación y propuesta de resolución de expedientes en materia de incompatibilidades, así como la emisión de informes preceptivos, establecidos en la legislación estatal vigente en la materia, a solicitud de otros órganos de la Administración con competencia para la resolución que proceda.

b)    Proponer las medidas encaminadas a lograr una mejor adecuación y aprovechamiento del personal adscrito a los distintos órganos y unidades administrativas.

c)    Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal, y proponer al órgano competente la incoación de expediente disciplinario cuando en el curso de la acción inspectora se detecten indicios racionales de responsabilidad de dicho personal.

d)    Investigar y analizar las actuaciones que hubieran dado origen a situaciones de conflicto y a procedimientos jurisdiccionales, proponiendo las medidas necesarias para evitar su repetición.

e)    Coordinar y velar por el adecuado sistema de comunicación para el control y seguimiento de sentencias y resoluciones judiciales firmes en materia de personal, a fin de asegurar el exacto y eficaz cumplimiento y ejecución de las mismas por parte del órgano competente. ([2])

f)     Recibir y tramitar las reclamaciones y quejas de los empleados públicos, dando traslado de las mismas al órgano competente, con la propuesta, en su caso, de las medidas que procedan, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que aquéllos canalicen sus reclamaciones a través del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid.

 2. En materia de cooperación, colaboración y coordinación: 

a)    Relacionarse con la Inspección General de Servicios de la Administración del Estado y con los órganos análogos de Inspección de las distintas Administraciones Públicas, a efectos de unificar criterios en orden a la aplicación de la normativa vigente en las materias objeto de la actividad inspectora y en particular, en lo referente a la implantación de sistemas homogéneos de control y de actuación.

b)    Facilitar a los órganos competentes en materia de Inspección de otras Administraciones Públicas la información y ayuda que precisen para el ejercicio de sus competencias.

c)    Prestar colaboración y asistencia, en asuntos y cuestiones relacionadas con la gestión de personal, a los distintos órganos de la Comunidad de Madrid que lo requieran, para el desarrollo eficaz de sus funciones en esta materia.

d)    Ejercer el apoyo, colaboración y asesoramiento de las unidades de personal que se establezcan en las Consejerías y Organismos.

 3. Emitir informe sobre aquellos proyectos normativos que contengan previsiones en materia de Función Pública.

4. Elaborar y proponer las directrices e instrucciones en las materias sobre las que versan las funciones anteriores y que hayan de ser dictadas por la Dirección General de la Función Pública.

 

Artículo  3. Clases de inspección.

 

Para el cumplimiento de sus funciones, la Inspección de Personal realizará los siguientes tipos de inspecciones:

 a)   Ordinarias: Se realizan conforme a un plan o programa general de Actuación Inspectora.

b)    Extraordinarias: Son las realizadas fuera del plan o programa general de Actuación Inspectora, y podrán llevarse a cabo cuando, por la importancia o trascendencia de los asuntos o en virtud de decisiones o reclamaciones específicas, se estime conveniente su realización.

Podrán ordenarse por el titular de la Consejería de Hacienda o por el Director General de la Función Pública, bien por propia iniciativa o a requerimiento o solicitud de los titulares de las otras Direcciones. También podrá iniciarse una inspección extraordinaria a solicitud de los órganos de interpretación y seguimiento de los convenios colectivos y acuerdos de funcionarios vigentes.

 

Artículo  4.- Formas de actuación de la actividad inspectora.

 

1. Las actuaciones inspectoras se efectuarán mediante visitas de inspección, análisis de datos, estudios y cuantas actuaciones informativas considere procedente el órgano superior para la averiguación y esclarecimiento de hechos y situaciones que requieran de su pertinente corrección.

2. Las actividades inspectoras se realizarán sin perjuicio de las funciones y competencias que corresponden a otros órganos de la Administración Autonómica, si bien se realizarán con absoluta independencia respecto a las autoridades u órganos de los que dependan los organismos, centros, servicios o unidades inspeccionadas, para lo cual contarán con las siguientes facultades y medios:

a)    En el ejercicio de la actuación inspectora, la Inspección de Personal podrá recabar cuantos antecedentes, informes, documentos, expedientes y datos necesite para su eficaz desarrollo.

b)    La Inspección de Personal, previa solicitud del órgano competente, podrá recabar de las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Comunidad, la colaboración, asistencia y medios materiales y personales que precise.

 

Artículo  5.- Resultado de la actividad inspectora.

 

1. Del resultado de la actuación inspectora se elaborará un informe en el que se expondrá el análisis y diagnóstico de la situación examinada, junto con la propuesta, en su caso, de medidas de corrección de las deficiencias observadas.

2. Cuando en el curso de la actuación inspectora se aprecien irregularidades o se tuviera constancia de actos contrarios a la normativa aplicable, se levantará el acta correspondiente.

3. Tanto del acta como del informe deberá darse traslado al departamento u organismo del que dependa el Órgano, Servicio, Unidad o personal implicado, al objeto de que en el plazo de quince días formule las consideraciones que estime pertinentes.

4. A la vista de las consideraciones y alegaciones formuladas, o transcurrido el tiempo indicado, la Inspección de Personal modificará o ratificará el informe inicial que será elevado al Consejero u órgano competente.

5. Cuando las anomalías o deficiencias detectadas sean de naturaleza económica se dará traslado del informe o del acta al órgano competente en materia de fiscalización económica y financiera.

 

Artículo 6.- Organización interna.

 

Para el desempeño de las funciones que le son propias, la Inspección de Personal dispondrá de Inspectores de Servicio e Inspectores Adjuntos en número suficiente y con las características que se determinen en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

Igualmente estará dotada con las unidades administrativas de apoyo y gestión que sean necesarias para el ejercicio de dichas funciones.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto, y expresamente las siguientes:

a)    La Orden 2293, de 26 de noviembre de 1984, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre Organización y Funciones de la Inspección en materia de personal.

b)    La Orden de 28 de noviembre de 1984, de la Consejería de Presidencia, sobre atribuciones y funcionamiento de la Inspección General de Servicios.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Se autoriza al Consejero de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Segunda. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-          BOCM 11 de agosto de 1997.

[2].-          Por Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos la coordinación de los criterios de la ejecución de sentencias firmes en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos cuando afecten a competencias no atribuidas expresamente a otros órganos, así como respecto del personal laboral de los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, a excepción de sus entes y empresas públicas dependientes.