DECRETO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO REGIONAL
DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Decreto 256/2003, de 27 de noviembre, por el que se crea el
Observatorio Regional de la Violencia de Género. ()
La
persistencia de desigualdades y discriminación por razón de sexo, una de cuyas
manifestaciones más graves es la violencia que se ejerce contra las mujeres,
hace necesario la creación de un Observatorio de violencia de género en la
Comunidad de Madrid, con la finalidad de poder hacer un seguimiento permanente de
cuantas acciones se realicen en el ámbito de la Administración Regional
encaminadas a este fin, así como para servir de órgano de estudio, propuesta e
informe de dichos programas y de nuevas iniciativas tendentes a la erradicación
de este tipo de violencia.
Dada la
relevancia de las medidas a adoptar en el seno del Observatorio, que responden
al profundo interés de esta Administración autonómica por un tema de notorio
impacto social, así como la posible implicación de diferentes Consejerías, se
atribuye la presidencia del mismo al Vicepresidente Segundo y Consejero de
Justicia e Interior.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del
Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior, y previa
deliberación, en su reunión de 27 de noviembre de 2003,
DISPONGO
Artículo 1.- Creación
del Observatorio Regional de la Violencia de Género
Se crea el Observatorio Regional de la Violencia de
Género, como órgano integrador de las políticas contra la violencia de género
que se lleven a cabo en el ámbito de la Administración Regional, bajo la
dirección del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior.
Artículo 2.- Funciones
Para el
cumplimiento de sus objetivos, el Observatorio Regional de la Violencia de
Género tiene encomendadas las funciones siguientes:
a)
Coordinar las funciones y los recursos de los diferentes Centros Gestores de la
Administración Regional que lleven a cabo acciones contra la violencia de
género.
b) Potenciar
la atención de las víctimas mediante el estudio, análisis y formulación de
propuestas encaminadas a la prevención de la violencia de género, así como el
seguimiento de su aplicación.
c) Establecer
procedimientos integrados para la gestión de las acciones encaminadas a la
lucha contra la violencia de género.
d) Investigar
sobre las causas que originan la violencia de género.
e) Elevar
propuestas de actuaciones en materia de lucha contra la violencia hacia las
mujeres.
f) Informar
los programas, líneas de ayudas, campañas y cuantos asuntos le sean planteados
que guarden relación con la violencia de género.
g) Servir
de foro de encuentro y de intercambio de opiniones en esta materia.
h)
Evaluar los Programas de Acciones contra la Violencia y proponer las
actuaciones que formarán parte de los sucesivos Programas de Acciones contra la
Violencia de Género.
i) Coordinarse
con otras instituciones, organismos y órganos que ejerzan funciones en esta
materia y, en especial, con los existentes en las diferentes administraciones
públicas.
j) Redactar
anualmente una memoria sobre las actividades realizadas por el Observatorio, en
la que se incluirán las sugerencias que considere oportunas sobre las
actuaciones a desarrollar en el futuro.
k) Cuantas otras atribuciones le puedan ser
conferidas reglamentariamente o le encomiende el Gobierno de la Comunidad de
Madrid, así como cuantas otras se deduzcan de estas funciones.
Artículo 3.- Medios
materiales y personales
Se dotará al Observatorio Regional de la Violencia de
Género de los medios materiales y personales necesarios para facilitar el
efectivo funcionamiento y la eficacia en la gestión.
Artículo 4.- Composición
1. El Observatorio
Regional estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, los Vocales y
un Secretario. Este último, que actuará con voz y voto, será el titular de la
Dirección General de la Mujer.
2. Será
Presidente del Observatorio el Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e
Interior, a quien podrá sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad del
Vicepresidente.
3. Será
Vicepresidente del Observatorio Regional el titular de la Consejería que tenga
encomendadas las competencias en materia de mujer.
4. Serán
Vocales del Observatorio:
a) Los
titulares de cada una de las Consejerías con competencia en las siguientes
materias: Hacienda, Educación, Vivienda, Sanidad, Asuntos Sociales e
Inmigración. ()
b) Cuatro
representantes del Consejo de Madrid.
c) Un
representante de las Administraciones Locales, propuesto por la Federación de
Municipios de Madrid.
d) Un
representante del Consejo de la Mujer.()
e) El
Presidente del Consejo Asesor ()
5. Todos
los vocales, que no lo sean por razón de su cargo, serán nombrados y cesados
mediante Orden del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior, a
propuesta de los organismos correspondientes.
6. A las
sesiones del Observatorio podrán asistir, con voz pero sin voto, los expertos
que, en razón de sus funciones, dedicación o conocimientos, sean convocados por
el Presidente, previo acuerdo del Observatorio. Asimismo, podrá solicitarse la
participación de representantes de la Administración General del Estado en
aquellas sesiones en las que se considera oportuno contar con su presencia.
7. La condición de miembro del Observatorio Regional
no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 5.- Grupos de trabajo ()
El Observatorio Regional de la Violencia de Género
podrá crear grupos de trabajo, integrados por personal al servicio de las
Consejerías que forman parte del Observatorio, para el desempeño de las
funciones de estudio, debate y propuesta al mismo de cuantas cuestiones les
sean planteadas por el Observatorio. A estos grupos de trabajo podrán
incorporarse, con voz, pero sin voto, personas expertas en razón de sus funciones,
dedicación o conocimientos.
Artículo 6.- Consejo Asesor ()
1. Como órgano consultivo y de asesoramiento del Observatorio
Regional de la Violencia de Género se constituye el Consejo Asesor integrado
por un Presidente y hasta un máximo de cuatro vocales, que serán nombrados por
el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Presidente del
Observatorio Regional de la Violencia de Género, entre personas expertas en
razón de sus funciones, dedicación o conocimientos. Entre sus miembros, el
Presidente del Observatorio Regional de la Violencia de Género propondrá la
elección de un Secretario.
2. Serán funciones del Consejo Asesor las siguientes:
a) Proponer
al Observatorio Regional de la Violencia de Género actuaciones orientadas a la
lucha contra la violencia de género.
b) Emitir,
a solicitud del Observatorio Regional de la Violencia de Género, informes y
elaborar propuestas de interés en relación con la lucha contra la violencia de
género.
c) Proponer
al Observatorio Regional de la Violencia de Género estudios orientados a
conocer las causas que originan la violencia de género.
d) Informar,
a solicitud del Observatorio Regional de la Violencia de Género, los
anteproyectos normativos relativos a la lucha contra la violencia de género.
e) Cuantas
otras funciones sean inherentes a su condición.
3. El Consejo Asesor se reunirá una vez al mes y
cuando así lo solicite el Presidente del Observatorio Regional de la Violencia
de Género. Se asignará al mismo los medios personales y materiales necesarios
para el cumplimiento de sus funciones por parte de la Consejería de la que
dependa el Observatorio Regional de la Violencia de Género.
4. Los miembros del Consejo Asesor percibirán las
indemnizaciones por asistencia que en su caso establezca la Consejería de
Hacienda.
Artículo 7.- Régimen jurídico ()
El Observatorio Regional, por su naturaleza de órgano
colegiado, se regirá por sus propias normas de funcionamiento y por lo
dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación
de desarrollo
Se faculta al Vicepresidente Segundo y Consejero de
Justicia e Interior para adoptar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de este Decreto.
Segunda.- Entrada
en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.