DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO
DECRETO
10/2004, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad y Consumo.
()
La
creación de la Consejería de Sanidad y Consumo, mediante el Decreto 61/2003, de
21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad, por el que se establece el
número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y la
posterior configuración de su estructura básica por el Decreto 227/2003, de 24
de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las
diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, han supuesto la ampliación
del ámbito competencial y del marco organizativo que configuraba la extinta Consejería
de Sanidad.
La
estructura actual, regulada por el Decreto 1/2002, de 17 de enero, ha
demostrado su capacidad para responder los retos que se planteaban en el
momento en el que fue aprobada, en el cual había que afrontar tanto el traspaso
de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud a la Comunidad de
Madrid como el desarrollo del nuevo modelo sanitario aprobado en la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
En estos dos años de vigencia, el modelo organizativo de la Consejería ha
sabido dar respuesta a ambas exigencias, sirviendo de instrumento para que la
Comunidad de Madrid cumpliese el compromiso de servicio que en materia de
sanidad había adquirido con los ciudadanos.
La
atribución de las competencias en materia de consumo a la Consejería ha añadido
un nuevo campo de actuación a la organización que, lógicamente, la actual
estructura no prevé. Estas nuevas funciones que tienen que cumplir las Unidades
de la Consejería tienen, como todas aquellas que afectan directamente al
conjunto de la sociedad, una importancia prioritaria para garantizar los
derechos reconocidos y mejorar la calidad de vida y el bienestar de los
ciudadanos.
Por
otra parte, es preciso seguir avanzando en la construcción de un modelo
sanitario acorde con la normativa vigente y que dé satisfacción a las demandas
sociales, incrementando su capacidad de reacción ante situaciones cambiantes
derivadas y adaptándose a las nuevas características de la población madrileña
derivadas de su propia evolución.
Todo
ello, unido a la experiencia acumulada en estos años de funcionamiento de la
estructura vigente, hace preciso seguir adaptando el marco organizativo para
que sea capaz de cumplir satisfactoriamente los objetivos que para esta
legislatura se ha marcado el Gobierno de la Comunidad de Madrid y que no son
otros que seguir avanzando en la mejora de la calidad de la asistencia
sanitaria y en el incremento de la protección de los derechos de los
consumidores.
Para
ello, la estructura que hoy se aprueba traslada estas circunstancias a la
organización, adaptándola al marco competencial derivado de la asunción de las
funciones en materia de consumo, a las que se pretende configurar como área
prioritaria, y garantizando el desarrollo del modelo de ordenación sanitaria
legalmente establecido. Igualmente, se realiza un proceso de racionalización
administrativa evitando duplicidades en las funciones, y se configuran Centros
Directivos capaces de establecer criterios y pautas de actuación en áreas
estratégicas, todo ello sin perjuicio de la necesaria autonomía de gestión que
debe existir en una organización de estas características.
Por
último, esta estructura también pretende resaltar y garantizar la independencia
en su actuación de la institución del Defensor del Paciente del Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid para el cumplimiento de las funciones
previstas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid. Para ello, las relaciones con este organismo se
residencian en el Consejero y se excluye su participación del Consejo de
Dirección de la Consejería, con objeto de no involucrar a dicha institución en
el proceso de gestión de las políticas públicas, garantizando con ello, aún
más, su imparcialidad.
En
virtud de ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de enero de 2004,
DISPONGO
Capítulo I
Competencias,
atribuciones del Consejero de Sanidad y Consumo
y de la estructura
orgánica de la Consejería
Artículo 1.
Competencias de la Consejería.
La
Consejería de Sanidad y Consumo es el órgano superior de la Comunidad de
Madrid, al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno
de Madrid en materia de sanidad y consumo, ejerciendo las competencias que
tiene atribuidas a estos efectos por el Estatuto de Autonomía, la Ley 12/2001,
de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM),
y demás normas legales. Igualmente, le corresponde la función de autoridad
sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la referida Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), y demás
normas que le sean de aplicación.
Artículo 2.
Competencias del Consejero.
1. Al
Consejero de Sanidad y Consumo, como titular de su Departamento, le corresponden
las atribuciones a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; las
establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de
la Comunidad de Madrid (LOSCAM); las del artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23
de junio, de competencias en materia de personal, y las que con carácter
general le atribuyan las disposiciones en vigor y, en particular, la propuesta,
coordinación y ejecución de las políticas del Gobierno de Madrid sobre las
siguientes materias:
a) La coordinación e impulso de la
política de salud pública en la Comunidad de Madrid.
b) El desarrollo e impulso de la
política sanitaria, tanto en el ámbito de Atención Primaria como en el
de la Atención Especializada, las urgencias y emergencias sanitarias, la
salud mental, la atención farmacéutica y la formación e investigación
sanitarias.
c) La elaboración y ejecución de
las políticas en materia de consumo y de seguridad alimentaria.
d) La planificación, ordenación y
coordinación de la política sanitaria.
e) La promoción, dirección y
coordinación de la política de atención a los drogodependientes, en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
[Por
Orden 374/2004, de 21 de abril, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se
delega el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la
Consejería].
2.
Dependiendo directamente del Consejero existirá un Gabinete como unidad de
apoyo, asesoramiento y asistencia a sus funciones, en el cual se integrará un
Jefe de Prensa al que le corresponde el diseño y ejecución de la política de
comunicación de la Consejería, así como la coordinación y dirección de todo el
personal responsable de esta área que preste sus servicios tanto en los Centros
Directivos de la Consejería como en la Administración Institucional adscrita a
la misma.
Artículo 3.
Estructura orgánica de la Consejería.
1. La
Consejería de Sanidad y Consumo, bajo la superior dirección del titular del
Departamento, tendrá la siguiente estructura orgánica:
a) Viceconsejería de Asistencia e
Infraestructuras Sanitarias.
b) Viceconsejería de Ordenación
Sanitaria, Salud Pública y Consumo.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de Seguimiento
Presupuestario y Régimen Económico y Financiero.
e) Dirección General de Recursos
Humanos.
f) Dirección General de
Aseguramiento y Atención al Paciente.
g) Dirección General de Farmacia y
Productos Sanitarios.
h) Dirección General de la Red
Sanitaria Única de Utilización Pública.
i) Dirección General de Salud
Pública y Alimentación. ()
j) Dirección General de Calidad,
Acreditación, Evaluación e Inspección.
k) Dirección General de
Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales.
l) Dirección General de
Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica.
m) Dirección General de Consumo. ()
2. La
Administración Institucional adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo
estará integrada por los siguientes Entes Públicos y Organismos Autónomos:
a) Servicio Madrileño de Salud.
b) ()
c) Agencia Antidroga de la
Comunidad de Madrid.
d) Agencia de Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
e) Instituto de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid.
f) Instituto Regional de Arbitraje
de Consumo.
g) Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada.
h) Ente Público Fundación Hospital
de Alcorcón.
3.
Corresponden al Consejero las relaciones con el Defensor del Paciente del
Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, cuyas funciones regula la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
4. Bajo
la dependencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y
desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo
de Dirección del que formarán parte los Viceconsejeros, el Secretario General
Técnico, los Directores Generales, los Directores de los Entes Públicos y
Organismos Autónomos adscritos a la misma con rango de Dirección General, a
excepción del Defensor del Paciente del Sistema Sanitario de la Comunidad de
Madrid, y el Director del Gabinete y el Jefe de Prensa, así como cualquier otro
miembro de la Consejería o de la Administración Institucional a ella adscrita
que el Consejero considere necesario.
Capítulo II
Estructura y
competencias de los Órganos Directivos de la Consejería
SECCIÓN PRIMERA
Viceconsejería de
Asistencia Sanitaria e Infraestructuras
Artículo 4.
Atribuciones de la Viceconsejería.
1. El
Viceconsejero de Asistencia Sanitaria e Infraestructuras es la superior
autoridad en las materias propias de su competencia, después del titular de la
Consejería, correspondiéndole las funciones previstas en el artículo 44 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en especial:
a) El ejercicio de las atribuciones
expresamente delegadas por el titular de la Consejería.
b) La representación del
Departamento, en materia propia de sus competencias, en caso de
ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.
c) La coordinación y seguimiento
del proyecto de implantación de las Agencias Sanitarias.
d) La Planificación Sanitaria.
e) El impulso de las Oficinas
Regionales de Coordinación.
f) La coordinación de los modelos
de convergencia, equiparación y nivelación entre los dispositivos de
provisión sanitaria dependientes de la Consejería de Sanidad.
g) La autoridad en materia de
urgencias y emergencias sanitarias.
h) La coordinación de las políticas
de farmacia y productos sanitarios, tanto en su vertiente de ordenación
como de gestión de la prestación.
i) Cuantas otras determine la
normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
2. Al
titular de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias le corresponde
la Presidencia del Servicio Madrileño de Salud. ()
Artículo 5.
Estructura.
Dependen
de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria e Infraestructura, sin perjuicio
de la superior dirección del Consejero, los siguientes Centros Directivos:
a) Dirección General de Recursos
Humanos.
b) Dirección General de
Aseguramiento y Atención al Paciente.
c) Dirección General de Farmacia y
Productos Sanitarios.
d) Dirección
General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, que ejercerá la
superior dirección del Servicio Madrileño de Salud. ()
SECCIÓN SEGUNDA
De la Viceconsejería de
Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Consumo
Artículo 6.
Atribuciones.
1. El
Viceconsejero de Ordenación Sanitaria, Consumo y Salud Pública es la superior
autoridad en las materias propias de su competencia, después del titular de la
Consejería, correspondiéndole las funciones previstas en el artículo 44 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en especial:
a) El ejercicio de las atribuciones
expresamente delegadas por el titular de la Consejería.
b) La representación del
Departamento, en materia propia de sus competencias, en caso de
ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.
c) La coordinación de los Entes y
Organismos que conforman la Administración Institucional de la
Consejería que tengan atribuidas competencias en materia de ordenación
sanitaria, consumo, salud pública y drogodependencias.
d) La coordinación y el seguimiento
de las políticas contra la droga y en especial su relación con el resto
del Sistema Sanitario.
e) El impulso de la Red Madrileña
de Ciudades Saludables.
f) Las políticas de calidad,
acreditación, evaluación e Inspección del Sistema Sanitario de la Comunidad de
Madrid.
g) La planificación de las
políticas dirigidas a garantizar la protección de los derechos de los
consumidores y la seguridad alimentaria.
h) La coordinación sanitaria y las
relaciones institucionales con el Ministerio de Sanidad y Consumo,
el Consejo Interterritorial, el resto de Comunidades Autónomas y los
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
i) El impulso de los mecanismos de
participación en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
j) La coordinación y seguimiento
de la Innovación Tecnológica y de los Sistemas de Información
Sanitaria.
k) Cuantas otras determine la
normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
2. Al
titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria, Consumo y Salud Pública
le corresponde la Presidencia de la Agencia de Formación, Investigación y
Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid y de la Agencia Antidroga de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 7.
Estructura.
Dependen
de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Consumo, sin
perjuicio de la superior dirección del Consejero, los siguientes Centros
Directivos y Entes Públicos y Organismos Autónomos:
a) Dirección General de Salud
Pública y Alimentación. ()
b) Dirección General de Calidad,
Acreditación, Evaluación e Inspección.
c) Dirección General de
Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales.
d) Dirección General de
Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica.
e) Agencia Antidroga de la
Comunidad de Madrid.
f) Agencia de Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
g) Dirección
General de Consumo. ()
SECCIÓN TERCERA
De la Secretaría General
Técnica
Artículo 8.
Atribuciones.
La
Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del Consejero, ejercerá,
con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran
aplicables y, en particular, las siguientes:
a) La
coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración
Institucional de la Consejería, así como con el resto de Consejerías de la
Administración de la Comunidad de Madrid, conjuntamente con la Dirección
General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales.
b) El
asesoramiento jurídico y técnico al Consejero, así como a los Centros
Directivos y Servicios de la Consejería, sin perjuicio de las funciones
atribuidas a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid conforme a la
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos.
c) La
elaboración de la propuesta, en coordinación con la Agencia de Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid y para su
posterior aprobación por el Consejero, del Plan Anual de Estudios y Trabajos
Técnicos de la Consejería, en el que se incluirán aquellos estudios técnicos,
propuestos por los diferentes Centros Directivos, que se estimen conveniente y
necesario realizar a lo largo del año. Igualmente, le corresponde el
seguimiento de la ejecución de dicho Plan.
d) El
impulso, estudio, coordinación y elaboración, en su caso, de los proyectos de
disposiciones normativas que afecten a materias propias de la Consejería, así
como de los asuntos que vayan a ser sometidos a Consejo de Gobierno y a su
Comisión Preparatoria de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos,
responsabilizándose de los servicios legislativos y de documentación de la Consejería.
e) La
solicitud de emisión, por parte del Servicio Jurídico, de los informes y
dictámenes jurídicos en relación con los proyectos de disposiciones normativas
que afecten a materias propias de la Consejería.
f) El
estudio, tramitación del procedimiento y elaboración de las propuestas de
resolución de los recursos administrativos y reclamaciones, interpuestos contra
las disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, así como la
instrucción y elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones
de responsabilidad patrimonial que se presenten por el funcionamiento de los
Servicios Centrales de la Consejería.
g) El
archivo, comunicación y, en su caso, publicación de los Convenios, Acuerdos,
Protocolos o Declaraciones de Intenciones suscritos, en el ámbito de
competencias de la Consejería, en representación de la Comunidad de Madrid.
h) La
gestión de las funciones del Protectorado de Fundaciones Sanitarias.
i) La
instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores.
j) La
expedición de certificaciones de todos los actos de competencia de la
Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Organismos
Autónomos dependientes de la misma.
k) El
régimen interior, asuntos generales y la administración y gestión de los bienes
que sean adscritos a la Consejería, así como la confección y mantenimiento al
día del Inventario de dichos bienes.
l) El
Registro General y la Oficina de Información de la Consejería.
m) La
supervisión de proyectos de obras cuya ejecución se realice a cargo de la
Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Red
Sanitaria de Utilización Pública.
n)
Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación
vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
Artículo 8 bis. Estructura
Para el ejercicio de las
competencias y funciones que le atribuye el artículo 8, la Secretaría General
Técnica se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:
a) Subdirección
General de Coordinación Normativa.
b) Subdirección
General de Recursos, Actuaciones Administrativas y Responsabilidad Patrimonial.
()
SECCIÓN CUARTA
De la Dirección General de
Seguimiento Presupuestario y
Régimen Económico y
Financiero
Artículo 9.
Atribuciones.
La
Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y
Financiero, bajo la coordinación directa del Consejero, ejercerá, con carácter
general, las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás
normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en
particular, las siguientes competencias, sin perjuicio de las que el artículo
46 de la citada Ley atribuye a la Secretaría General Técnica y de las funciones
de tramitación y gestión que en esta materia se atribuyen a los Entes Públicos
y Organismos Autónomos que constituyen la Administración Institucional adscrita
a la misma:
a) La
fijación de criterios para la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de
la Consejería y de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la
misma, así como el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestaria.
b) El
establecimiento de las bases y directrices de la gestión económica de los
Centros Directivos de la Consejería y de los Entes Públicos y Organismos
Autónomos adscritos a la misma, así como las actuaciones de control y
evaluación de la gestión económica y presupuestaria de los centros de gestión.
c) El
análisis y estudio de las propuestas de modificaciones de créditos del
presupuesto.
d) El
estudio e informe de las medidas que deriven consecuencias económicas para el
funcionamiento de los distintos Centros Directivos de la Consejería y de los
Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la misma.
e) La
coordinación y asesoramiento a los Centros Directivos de la Consejería en
materia económica, presupuestaria y financiera.
f) El
análisis del gasto sanitario en la Comunidad de Madrid.
g) La
gestión de las compras de los Centros Directivos y la coordinación de las
mismas en relación con los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos.
h) La
propuesta de tramitación de los expedientes de Contratación Administrativa de
los Centros Directivos y el seguimiento y control de los gastos y de las
subvenciones otorgadas por la misma, así como la fijación de criterios para la
gestión de la contratación de los organismos y entes adscritos.
i) La
elaboración de las directrices y pautas de actuación en materia de administración
económica y financiera de la Consejería y los Entes Públicos y Organismos
Autónomos adscritos.
j) La
gestión económica y presupuestaria de los Centros Directivos de la Consejería y
la coordinación de las funciones de gestión en esta materia que siguen
atribuidas a las Unidades correspondientes de los Entes Públicos y Organismos
Autónomos adscritas a la Consejería, que a estos efectos dependerán
funcionalmente de la Dirección General de Seguimiento Presupuestario y Régimen
Económico y Financiero.
k)
Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación
vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
[Por Orden
1177/2005, de 12 de julio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se aprueba el
Plan de Austeridad de Gastos Corrientes de la Consejería de Sanidad y Consumo].
Artículo 9 bis. Estructura
Para el ejercicio de las
competencias y funciones que le atribuye el artículo 9, la Dirección General de
Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero se estructura en
las siguientes Unidades Administrativas:
a) Subdirección General de
Asuntos Económicos.
b)
Subdirección General de Financiación y Seguimiento Presupuestario. ()
SECCIÓN QUINTA
De la Dirección General de
Recursos Humanos
Artículo 10.
Atribuciones.
1. Corresponde
a la Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la Consejería de Sanidad y Consumo
el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las que el
artículo 46 de la citada Ley atribuye a la Secretaría General Técnica de las
funciones de tramitación y gestión que en esta materia se atribuyen a los Entes
Públicos y Organismos Autónomos que constituyen la Administración Institucional
adscrita a la misma:
a) La
planificación, coordinación y gestión de las políticas de recursos humanos del
personal adscrito a la Consejería y a los Entes Públicos y Organismos Autónomos
de la misma, así como la elaboración de las propuestas definitivas de
plantillas, Relaciones de Puestos de Trabajo y Ofertas de Empleo Público del
conjunto del personal de la Consejería y la gestión de la Oficina Delegada del
Registro de Personal a la que se hace referencia en la Disposición Adicional
Segunda.
b) La
elaboración y propuesta del Estatuto de Personal en desarrollo del Estatuto
Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el diseño de los
sistemas de carrera profesional y administrativa del personal de la Consejería
y de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos.
c) La
programación, propuesta definitiva de ordenación y gestión del sistema
retributivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de gestión
a los Entes integrantes de la Administración Institucional.
d) La
gestión de los procesos de jubilación del personal incluido en el ámbito de
aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de
Salud que preste servicios en la Consejería y en los Entes Públicos y
Organismos Autónomos adscritos, previo informe de los responsables de éstos.
e) La
convocatoria y dirección de los procesos de selección derivados de la Oferta de
Empleo Público y de personal interino cuya prestación de servicios sea superior
a un mes, así como la fijación de criterios para la gestión del sistema de
contratación por los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos de
personal temporal por tiempo inferior al mes.
f) La
convocatoria y la elaboración de la propuesta de resolución de los procesos de
provisión de puestos de trabajo convocados en el ámbito de la Consejería y de
los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos.
g) La
definición del marco de relaciones laborales de la Consejería de Sanidad y Consumo,
incluyendo la negociación colectiva con las organizaciones sindicales más
representativas en el ámbito de la Consejería y la determinación de las
condiciones de trabajo, así como la coordinación de la interlocución con los
órganos de representación de los trabajadores en los diferentes Entes Públicos
y Organismos Autónomos adscritos a la Consejería. Igualmente, le corresponde el
diseño, coordinación y gestión de las políticas de acción social, salud laboral
y prevención de riesgos, sin perjuicio de las competencias atribuidas en
materia de gestión a los Entes integrantes de la Administración Institucional.
h) La
elaboración, dirección y gestión, conjuntamente con la Agencia de Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, del Plan de
Formación de la Consejería y los Entes Públicos y Organismos Autónomos
adscritos.
i) La
propuesta de nombramiento de los puestos de libre designación, previo informe
de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la Consejería.
j) El
régimen disciplinario en relación con el personal de la Consejería y de los
Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la misma.
k) La
gestión del personal funcionario y laboral dependiente de los Centros
Directivos de la Consejería y la coordinación de las funciones de gestión
ordinaria de personal que siguen atribuidas a las Unidades de personal de los
Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la Consejería, que a estos
efectos dependerán funcionalmente de la Dirección General de Recursos Humanos.
[Resolución
de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Sanidad y Consumo, de delegación de competencias en materia de
gestión de personal en los Directores-Gerentes de Atención Primaria, Especializada
y Summa 112].
l)
Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
[Por
Orden de 14 de junio de 2004, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se delega
determinada competencia en el Director General de Recursos Humanos de la
Consejería de Sanidad y Consumo].
2. El
ejercicio de estas competencias se realizará en el marco definido por la Ley
1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y demás
normativa autonómica aplicable, en especial la relativa a la atribución de
competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad en materia
de personal.
Artículo 10 bis. Estructura
Para el ejercicio de las
competencias y funciones que le atribuye el artículo 10, la Dirección General
de Recursos Humanos se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:
a) Subdirección General de
Coordinación y Gestión de Recursos Humanos.
b) Subdirección General de
Relaciones Laborales, Negociación y Condiciones de Empleo.
c) Subdirección General de
Planificación de Recursos Humanos. ()
SECCIÓN SEXTA
De la Dirección General de
Aseguramiento y Atención al Paciente
Artículo 11.
Atribuciones.
La
Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente, ejercerá, con
carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y, en particular, las siguientes:
a) El
impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario
público.
b) La
definición y gestión de los instrumentos que reconocen el aseguramiento
sanitario público y, en especial de la tarjeta sanitaria.
c) La
actualización de la Cartera de Servicios del Sistema Sanitario Público de la
Comunidad de Madrid.
d) La
relación con las mutuas patronales y entidades colaboradoras en el ámbito del
Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
e) La
atención a los ciudadanos en el acceso a los servicios, procedimientos y
prestaciones competencia de la Consejería de Sanidad.
f) El
impulso, gestión y coordinación de la información al ciudadano sobre las
prestaciones sanitarias y sistemas de acceso a la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.
g) La
gestión de los procedimientos de acceso a las prestaciones del Sistema
Sanitario Madrileño, a través de las Agencias Sanitarias para garantizar y
hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos.
h) El
desarrollo y la aplicación efectiva de los derechos de los ciudadanos en sus
relaciones con el Sistema Sanitario y en particular, las cuestiones
relacionadas con la bioética, teniendo para ello adscrita la Unidad de Bioética
y Orientación Sanitaria.
i)
Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
Artículo 11 bis. Estructura
Para el ejercicio de las
competencias y funciones que le atribuye el artículo 11, la Dirección General
de Aseguramiento y Atención al Paciente se estructura en las siguientes
Unidades Administrativas:
a) Subdirección General de
Aseguramiento.
b) Subdirección General de
Información y Atención al Paciente.
c) Subdirección General de la
Unidad de Bioética. ()
SECCIÓN SÉPTIMA
De la Dirección General de
Farmacia y Productos Sanitarios
Artículo 12.
Atribuciones.
Corresponde
a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, con carácter
general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en particular, las siguientes:
a) La
ordenación y control de la atención farmacéutica, así como la tramitación y
resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones de oficinas de
farmacia y, en general, de Centros, Servicios y Establecimientos de
distribución y dispensación de medicamentos de uso humano y veterinario,
establecimientos de óptica y secciones de óptica de las oficinas de farmacia y
de distribución, dispensación y venta de productos sanitarios.
b) La
ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, productos sanitarios
y cosméticos, en el marco de la legislación del Estado y de la Comunidad de
Madrid.
c) La
planificación de estrategias para el desarrollo de una política farmacéutica
integral e integrada en el Sistema Sanitario.
d) La
planificación y coordinación de la atención farmacéutica para los ciudadanos en
cuanto servicio básico de las oficinas de farmacia.
e) La
dirección y coordinación de actividades para la mejora de la utilización de los
medicamentos, tanto a través de la formación e información a los profesionales
sanitarios, como mediante el diseño de programas de educación sobre
medicamentos orientados a los ciudadanos.
f) La
dirección y coordinación de las actividades de farmacovigilancia y vigilancia
de productos sanitarios.
g) El
diseño de los proyectos de sistemas de información relacionados con
medicamentos y productos sanitarios y el mantenimiento de bases de datos
relativas a sistemas de información en materia farmacéutica, bajo la dirección
de la Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica
y en coordinación con la Dirección General de Aseguramiento y Atención al
Paciente, y en especial la puesta en marcha de la receta electrónica.
h) La
evaluación, control, inspección y, en su caso, la autorización de los soportes
válidos y publicidad de medicamentos y productos sanitarios, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
i)
Control, evaluación, inspección y seguimiento de la prestación farmacéutica.
j)
Diseño, implantación y seguimiento de actividades para la racionalización y
gestión de la prestación farmacéutica en los distintos niveles asistenciales.
k)
Estudio, diseño, gestión y evaluación de los procedimientos relativos a la
prestación farmacéutica y, en particular, los convenios que se deriven de ello.
l) La
inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las
materias propias de su competencia, sin perjuicio de las funciones de
coordinación y planificación de la Dirección General de Calidad, Acreditación,
Evaluación e Inspección.
m) La
participación, en coordinación con otros organismos con competencias análogas,
en proyectos europeos relacionados con su ámbito competencial.
n)
Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
Artículo 12 bis. Estructura
Para el ejercicio de las
competencias y funciones que le atribuye el artículo 12, la Dirección General
de Farmacia y Productos Sanitarios se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:
a) Subdirección General de
Control Farmacéutico y Productos Sanitarios.
b) Subdirección General de
Asistencia Farmacéutica. ()
SECCIÓN OCTAVA
De la Dirección General de
la Red Sanitaria Única de Utilización Pública
Artículo 13.
Atribuciones.
Corresponde
a la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, cuyo
titular tendrá categoría personal de Viceconsejero, bajo la superior dirección
del Viceconsejero de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, con carácter
general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en particular:
a) La
planificación y gestión de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la
Comunidad Autónoma de Madrid, ejerciendo las funciones de superior dirección
del Servicio Madrileño de Salud. ()
b) La
propuesta de ordenación territorial de la Asistencia Sanitaria en la Comunidad
de Madrid y el impulso de la atención sociosanitaria.
c) El
diseño y dirección del proceso de cumplimiento de la Ley de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid en lo que respecta al modelo de separación
de funciones establecidos, así como la evaluación del mismo para la propuesta
de las adecuaciones normativas que, en su caso, se estimen precisas para
mejorar la asistencia sanitaria.
d) El
análisis y estudio de las necesidades en salud y asistencia sanitaria y la
evaluación de los resultados de la provisión de los Servicios Sanitarios.
e) El
análisis y la planificación de la distribución de los recursos en aras de
potenciar la equidad en salud y asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid.
f) El
diseño, propuesta y coordinación de la elaboración del Plan de Salud de la
Comunidad de Madrid y del resto de herramientas de planificación sanitaria.
g) La
elaboración de propuestas de disposiciones normativas que afecten al Servicio
Madrileño de Salud y a las Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria
Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, en coordinación con los
órganos de la Comunidad de Madrid con competencia en estas materias.
h) El
estudio, planificación, programación y seguimiento de las inversiones previstas
en materia de infraestructuras referidas a la actividad del Servicio Madrileño
de Salud y de las Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.
i) La
formulación de criterios de homogeneización de instalaciones, inmuebles y, en
general, de los elementos de infraestructura necesarios para la correcta
prestación de los servicios propios del Servicio Madrileño de Salud y de las
Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública
de la Comunidad de Madrid.
j) El
estudio e impulso de las medidas necesarias para la adecuada modernización y
conservación de las infraestructuras que integran el Servicio Madrileño de
Salud y de las Entidades Públicas que integran la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.
k)
Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
Artículo 13 bis. Estructura
Para
el ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye el artículo 13, la
Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública se
estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Subdirección General de Demanda
Asistencial.
b) Subdirección General de
Organización y Coordinación.
c) Subdirección General de
Planificación Sanitaria.
d) Subdirección General de
Coordinación de Nuevas Infraestructuras. ()
SECCIÓN NOVENA
De la Dirección General de Salud
Pública y Alimentación ()
Artículo 14.
Atribuciones. ()
1.
Corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Alimentación, con
carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid y la función de Autoridad en Salud Pública, en particular:
a) La
adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986,
de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, y
especialmente en los supuestos contemplados en sus artículos 2 y 3, así como de
cualquier otra medida necesaria en función de los análisis de los determinantes
del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid.
b) Las
facultades inspectoras y sancionadoras en materia de salud pública, incluyendo
el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud en la cadena alimentaria,
desde la producción hasta su comercialización, y cualquier otra actuación
relacionada con la inspección territorial de salud pública.
c) El
ejercicio de las funciones de sanidad mortuoria en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
d) La
promoción del interés individual, familiar y social por la salud, mediante la
educación sanitaria de la población, y de la promoción de la educación para la
salud, como método, en la relación profesional sanitario-paciente.
e) La
aprobación de los programas de prevención de enfermedades elaborados por el
Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, o por cualquier otro
Centro o Servicio Público del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
f) La
colaboración con el sector privado de servicios de salud, que desarrolle
programas o actividades de prevención primaria o secundaria, a fin de
establecer objetivos comunes y definir en qué modo la información de salud o
morbilidad obtenida en dichos programas, se incorpora a los sistemas de
registro que, con carácter general, desarrolle el Sistema Público para el mismo
fin.
g) El
fomento de las funciones técnicas de salud pública, incluyendo la elaboración
del Informe del Estado de Salud de la Población de la Comunidad de Madrid, la
promoción de la salud como actividad fundamental del sistema y de la vigilancia
epidemiológica, tanto de las enfermedades trasmisibles como no trasmisibles, y
de todos los determinantes del proceso salud-enfermedad, relacionados con la
interacción del individuo como el medio.
h) El
fomento de la colaboración en redes nacionales y europeas relacionadas con la
salud pública, incluidos los sistemas de información que sirven a los fines
específicos de la salud pública.
i) La
adecuación del medio ambiente a la salud en todos los ámbitos de la vida.
j) Suprimido
k) Suprimido
l) Suprimido
m) Suprimido
n) Suprimido
o) Suprimido
p) La
función técnica en el ámbito de la salud pública, en relación con el control de
la higiene, la tecnología y la seguridad alimentaria, así como la prevención y
lucha contra la zoonosis y las técnicas necesarias para la prevención de
riesgos en el hombre debidos a la vida animal o sus enfermedades.
q)
Cuantas otras determine la normativa vigente o les sean expresamente delegadas
o atribuidas.
2.
Al titular de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación le
corresponde la dirección y gestión del Instituto de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 14
bis. Estructura
Para
el ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye el artículo 14, la
Dirección General de Salud Pública y Alimentación se estructura en las
siguientes Unidades Administrativas:
a) Subdirección General de Salud
Pública.
b) Subdirección General de
Alimentación. ()
SECCIÓN DÉCIMA
Dirección General de
Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección
Artículo 15.
Atribuciones.
Corresponde
a la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección las
funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las
siguientes:
a) El
fomento del desarrollo de la política de calidad total en el conjunto del
Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
b) El
desarrollo e implantación de programas de calidad total.
c) La
promoción de planes de mejora continua de la calidad en los centros sanitarios
públicos y privados, en consideración a la eficiencia en el uso de los
recursos.
d) La
promoción del autocontrol en la actividad asistencial.
e) La
acreditación y evaluación sanitaria de los centros que conforman el Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid.
f) El
otorgamiento de la autorización administrativa para la creación, construcción,
modificación, adaptación o supresión de los Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o
naturaleza.
g) La
elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad y Consumo
de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de los diferentes
Centros Directivos de la Consejería en materia de inspección, y el ejercicio de
las competencias en materia de inspección técnico-sanitaria de los Centros,
Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
h) El
acuerdo de órdenes de inicio de actuaciones de inspección a los Centros
Directivos de la Consejería y a los Entes Públicos y Organismos Autónomos
adscritos, sin perjuicio de las competencias de incoación de los mismos en su
ámbito competencial.
i) El
control de la publicidad médico-sanitaria.
j) El
registro sanitario de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de
la Comunidad de Madrid.
k) La
autorización y registro de organizaciones sanitarias privadas de la Comunidad
de Madrid.
l) El
ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las materias propias de
su competencia.
m)
Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
Artículo 15
bis. Estructura
Para
el ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye el artículo 15, la
Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección se
estructura en las siguientes Unidades Administrativas:
a) Subdirección General de Inspección
Sanitaria.
b) Subdirección General de
Autorización y Acreditación.
c) Subdirección General de Calidad. ()
SECCIÓN UNDÉCIMA
De la Dirección General de
Coordinación Sanitaria, Participación
y Relaciones
Institucionales
Artículo 16.
Atribuciones.
Corresponde
a la Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones
Institucionales, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se
refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, los
siguientes:
a) El
desarrollo y potenciación de las relaciones con el Ministerio de Sanidad y
Consumo y con otros órganos de la Administración General del Estado, así como
con las Consejerías de Sanidad de las Administraciones Autonómicas.
b) El
establecimiento de cauces de diálogo y de vías de cooperación y colaboración
con las Administraciones Locales.
c) La
coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración
Institucional de la Consejería, así como con el resto de Consejerías de la
Administración de la Comunidad de Madrid, conjuntamente con la Secretaría
General Técnica.
d) Las
relaciones con instituciones vinculadas con el sector sanitario, tales como colegios
profesionales, sociedades científicas, sindicatos, organizaciones
empresariales, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de
carácter civil y sanitario.
e) Las
relaciones de la Consejería con el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud y la implantación de procedimientos para el incremento de la
coordinación interna entre los Centros Directivos de la Consejería y Entidades
y Organismos adscritos a la misma que participan en dicho Consejo.
f) La
promoción de las relaciones con las organizaciones sanitarias públicas,
privadas y de las iniciativas de la sociedad civil en materia sanitaria.
g) El
diseño, implantación y gestión del Registro de organizaciones y entidades de
interés sanitario.
h) La
adopción de las medidas tendentes a que las organizaciones sanitarias privadas
se vertebren en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
i) La
coordinación y el seguimiento de los acuerdos y convenios suscritos en el
ámbito de la Consejería con otras Administraciones y Entidades Públicas y
Privadas.
j) El
fomento de la participación en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
y, en particular, la coordinación del Consejo de Salud de la Comunidad de
Madrid.
k) La
planificación y gestión, en el marco establecido por la Administración General
del Estado y por la Administración Autonómica, de la cooperación sanitaria con
otros países y la ayuda internacional en caso de catástrofes.
l) La
planificación y coordinación, conjuntamente con el Gabinete y el Jefe de Prensa
del Consejero, de las actividades públicas de promoción, difusión y divulgación
en materia de sanidad y consumo.
m)
Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
2. Al
titular de la Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y
Relaciones Institucionales le corresponde la Vicepresidencia de la Agencia de
Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16
bis. Estructura
Para
el ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye el artículo 16, la
Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones
Institucionales se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:
a) Subdirección General de
Coordinación y Relaciones Institucionales.
b) Subdirección General para el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. ()
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
De la Dirección General de
Informática, Comunicaciones e
Innovación Tecnológica
Artículo 17.
Atribuciones.
Corresponde
a la Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica,
con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y en particular, sin perjuicio de las competencias
que en esta materia le corresponden a la Consejería de Hacienda y los Centros
Directivos responsables de los procesos de modernización de la gestión
administrativa en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las siguientes:
a) La
planificación e implantación de sistemas de información y de gestión para la
organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de
Madrid.
b) La
implantación de las aplicaciones informáticas y la garantía de su integración y
homogeneidad, así como el diseño, gestión y mantenimiento de la página web de
la Consejería.
c) La
provisión y gestión de los bienes y servicios informáticos de la Consejería,
sin perjuicio de las competencias en materia de contratación de la Dirección
General de Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero.
d) La
planificación, implantación y gestión de los sistemas de comunicaciones de
datos y de voz en el ámbito de la Consejería y de los Entes Públicos y Organismos
Autónomos adscritos.
e) El
impulso en la utilización de las nuevas tecnologías en los órganos
administrativos de la Consejería y en las relaciones con los ciudadanos, que
permita la tramitación telemática y el establecimiento de una ventanilla única
electrónica en el entorno sanitario, en el marco definido por el Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
f) La
elaboración del Plan Informático y del Plan de Sistemas de la Consejería y
Administración Institucional adscrita.
g) La
identificación y evaluación de las tecnologías sanitarias, a efectos de
seleccionar, incorporar o rechazar aquéllas, en colaboración con la Agencia de
Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid y
demás Centros Directivos competentes.
h) La
producción, revisión, evaluación y sintetización, en cuanto a su impacto
médico, económico, social y ético, de la información científica, tanto en
tecnologías nuevas como en las existentes.
i) La
definición, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de
información necesarios para la planificación, gestión y evaluación de los
dispositivos asistenciales y servicios sanitarios, así como la elaboración de
los criterios básicos, mínimos y comunes de información, tanto cuantitativa
como cualitativa y las estadísticas sanitarias.
j) El
diseño, desarrollo y seguimiento de modelos organizativos y de gestión, así
como el impulso de las mejoras organizativas de los centros provisores de
servicios sanitarios a fin de que los mismos tengan mayor autonomía de gestión.
k) El
establecimiento y promoción de estándares mínimos y comunes de las tecnologías
de los servicios sanitarios.
l) El
establecimiento y promoción de indicadores y la medición de resultados en
coordinación con la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e
Inspección.
m)
Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
[Por Orden
534/2004, de 1 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se establece la
dependencia funcional del personal responsable de las Unidades de Informática
de los Centros de la Consejería respecto de la Dirección General de
Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica].
Artículo 17
bis. Estructura
Para
el ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye el artículo 17, la
Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica se
estructura en las siguientes Unidades Administrativas:
a)
Subdirección General de Sistemas de Información Sanitarios.
b) Subdirección General de
Infraestructuras de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica
en la Red Sanitaria Pública. ()
SECCIÓN DECIMOTERCERA
De la Dirección
General de Consumo ()
Artículo 18.-
Atribuciones
1.
Corresponde a la Dirección General de Consumo, con carácter general, el ejercicio
de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en
particular:
a) La
elaboración de las líneas generales de actuación en materia de consumo y
coordinación de los planes de actuación conjunta para la protección de los
consumidores.
b) La
cooperación, coordinación y colaboración, sin perjuicio de las competencias de
la Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones
Institucionales, con otras Administraciones Públicas y con entidades,
corporaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en materia de
consumo.
c) El diseño,
la coordinación y la ejecución de actuaciones de información, formación y
educación en materia de consumo.
d) El fomento
del desarrollo de símbolos de calidad y la elaboración de códigos de buenas
prácticas en materia de consumo.
e) La
promoción del consumo responsable y de hábitos alimentarios saludables.
f) Establecimiento
de medidas para potenciar las garantías de protección de la salud de los
consumidores.
g) El fomento
del sistema arbitral de consumo y el asesoramiento sobre su utilización
propiciando la resolución voluntaria de conflictos y reclamaciones.
h) La
inspección y control de mercado de bienes, productos y servicios de consumo, la
adopción de las medidas necesarias para la protección de los consumidores y el
diseño y ejecución de las campañas de control de mercado y de seguridad de
productos de consumo y de seguridad de productos de mercado.
i) El
ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de los
consumidores, así como el ejercicio del resto de las funciones atribuidas a la
Comunidad de Madrid en dicha materia en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de
Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, siempre que no estén
expresamente atribuidos a otros órganos de la Administración Autonómica.
j)
El fomento del asociacionismo en materia de consumo.
k) La gestión
de las redes de alerta de los productos de consumo no alimenticios.
l) Registrar
y, en su caso, autorizar los laboratorios habilitados para la realización de
pruebas periciales, analíticas, ensayos y controles de calidad sobre los bienes
y servicios de consumo.
m) La
autorización de centros técnicos para la elaboración de estudios e informes en
materia de consumo.
n) Impulsar la
creación de una red de información automatizada de accidentes ocurridos con
productos de consumo, en los términos señalados en el artículo 10 de la Ley
11/1998, de 9 de julio, de Protección del Consumidor.
2.
Al titular de la Dirección General de Consumo le corresponde la superior
dirección y coordinación del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.
Artículo 19.-
Estructura
Para
el ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye el artículo 18, la
Dirección General de Consumo se estructura en las siguientes Unidades
Administrativas:
a) Subdirección General de
Orientación y Defensa del Consumidor.
b) Subdirección General de Inspección
y Control del Mercado.
c) Subdirección General de
Coordinación.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera
Con
objeto de coordinar y dirigir las actuaciones que en materia de recursos
humanos, gestión económica y presupuestaria e informática e innovación
tecnológica se lleven a cabo por los Centros Directivos de la Consejería y los
Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos, por Orden del Consejero de
Sanidad y Consumo se regularán las funciones y composición de los Comités de
Recursos Humanos, de Informática Comunicaciones e Innovación Tecnológica y de
Seguimiento Presupuestario.
[Por Orden
262/2004, de 22 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se regulan las
funciones y composición del Comité de Seguimiento Presupuestario].
Segunda
Se crea
la Oficina Delegada del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid,
encargada de la inscripción del personal estatutario y de la anotación de todas
las resoluciones administrativas referidas a este tipo de personal, que
dependerá orgánicamente de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Sanidad y Consumo y funcionalmente de la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta
tanto no se proceda, en el plazo máximo de un mes, a la creación, modificación
y supresión de las Unidades Administrativas de nivel inferior a las
contempladas en el presente Decreto, se mantendrán las previstas en el Decreto
1/2002 de 17 de enero y sus Órdenes de desarrollo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda
derogado el Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se aprueba la estructura
orgánica de la Consejería de Sanidad, así como cuantas otras disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Por el
Consejero de Hacienda se aprobarán las modificaciones presupuestarias y otras
operaciones sobre los presupuestos que se deriven de la aplicación del presente
Decreto.
Segunda
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.