Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan
los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a
personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid. ()
De acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo
87 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y
en el artículo 9 del entonces vigente Acuerdo General sobre Condiciones de
Trabajo del Personal Funcionario al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid, se aprobó el Decreto 172/1996, de 28 de noviembre, por el
que se regula la selección de funcionarios interinos en la Administración de la
Comunidad de Madrid, dada la necesidad de establecer sistemas de selección
dotados de la máxima agilidad para cubrir transitoriamente puestos de trabajo
en tanto se provean por funcionarios de carrera.
El citado Decreto estableció dos sistemas de selección
de funcionarios interinos, la selección a través de listas de espera formadas a
partir de los procesos selectivos para el acceso a la Función Pública
Autonómica, y la selección a través de convocatorias específicas para aquellos
puestos correspondientes a Cuerpos, Escalas y Especialidades en los que no se
hubiese formado lista o la misma se hubiere agotado, o bien cuando fuese
necesario cubrir puestos reservados no teniendo los mismos la condición de
base.
Si bien los sistemas de selección descritos han
resultado adecuados para atender a las necesidades de selección de funcionarios
interinos en el ámbito de la Administración Autonómica, la práctica ha puesto
de manifiesto la necesidad de solventar una serie de disfunciones relativas a
la gestión y articulación que restan celeridad a este procedimiento de
cobertura, así como la de complementar los sistemas ya existentes con otras
fórmulas de selección, todo ello dentro del objetivo general tendente a
agilizar los procedimientos en materia de gestión de personal.
En este orden de cosas, y en primer lugar, se ha
estimado conveniente realizar un nuevo reparto de determinadas competencias en
esta materia, competencias que hasta el momento residían básicamente en la
entonces Consejería de Hacienda, actualmente Consejería de Presidencia y Hacienda.
Así, por el presente Decreto se atribuye a las respectivas Consejerías de la
Administración Autonómica la competencia para el nombramiento, toma de posesión
y cese de los funcionarios interinos, así como competencias en materia de
convocatorias para la selección de funcionarios interinos.
En segundo lugar se ha apreciado que la regulación
vigente hasta el momento resulta excesivamente rígida en cuanto a cuál ha de
ser el sistema de cobertura a emplear en cada caso, de forma que no se adapta
ni satisface plenamente las necesidades de cobertura de puestos de trabajo en
nuestra Administración Autonómica. Es por ello, que mediante el presente
Decreto se pretende flexibilizar dicha regulación a efectos de que estos
sistemas de cobertura se adecuen mejor a los requerimientos que se planteen.
Igualmente, se han regulado, modificado o aclarado
determinados aspectos relacionados con la gestión administrativa no
contemplados o especificados suficientemente por la regulación vigente hasta el
momento.
Por último, se introducen dos nuevos sistemas de
selección de funcionarios interinos, como son la posibilidad de acudir, en
aquellos Cuerpos y Escalas en que así se determine, a las bolsas de espera
existentes para la selección de personal laboral temporal, y la de constituir
listas de espera de funcionarios interinos a partir de las baremaciones que se
efectúen en las convocatorias para la cobertura interina de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario, estableciéndose el orden de prelación para
la utilización de los distintos procedimientos de selección de funcionarios
interinos regulados por el presente Decreto.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de
Presidencia y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de abril de 2001,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
y ámbito de aplicación.
1.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los procedimientos de
cobertura interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera
de los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Función Pública de la Comunidad
de Madrid, de los sistemas de selección de los funcionarios interinos, así como
del régimen aplicable a su nombramiento y cese.
2.
El presente Decreto será de aplicación en la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus Organismos Autónomos y Órganos de Gestión sin personalidad jurídica
propia.
Asimismo se aplicará a los Entes Públicos a los que se
refiere el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, en los términos previstos en sus respectivas Leyes de creación.
Artículo 2. Procedimientos
de selección de funcionarios interinos.
1.
A efectos de la selección de funcionarios interinos, el orden de prelación para
la utilización de los procedimientos regulados en el presente Decreto será el
siguiente:
1º. Listas de espera surgidas de los
procesos selectivos de acceso a la Función Pública Autonómica.
2º. En su caso, bolsas de espera de
personal laboral temporal.
3º. En su caso, listas de espera
surgidas de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos.
4º. En aquellos casos en que las listas o bolsas de espera señaladas
en los apartados precedentes se encuentren agotadas, la selección se efectuará
a través de las convocatorias a las que se refiere el artículo 9 del presente
Decreto.
2.
En cualquier caso, la selección de funcionarios interinos se efectuará
respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 3. Requisitos
de los puestos de trabajo.
1.
Únicamente podrá procederse al nombramiento de funcionarios interinos cuando
existan razones de urgencia o necesidad expresamente justificadas, realizándose
la cobertura de acuerdo con los procedimientos regulados en el presente
Decreto.
2.
En el supuesto de cese de un funcionario interino, por desaparición de las
razones de urgencia o necesidad que motivaron la cobertura del puesto de
trabajo, no podrá procederse nuevamente a la cobertura interina del mismo hasta
que no hayan transcurrido seis meses desde la fecha del cese.
3.
Sin perjuicio de lo anterior, para que un puesto de trabajo pueda cubrirse
mediante funcionario interino habrá de reunir los siguientes requisitos:
a) Estar reservado a personal
funcionario, según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por el órgano
competente.
b) Estar dotado
presupuestariamente.
c) Encontrarse vacante y vinculado
a la correspondiente Oferta anual de Empleo Público regional o con reserva
legal a favor de un titular.
d) Su sistema de provisión ha de ser el de concurso.
4.
Cuando el puesto de trabajo a cubrir con carácter interino pueda ser
desempeñado, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo,
por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de diferentes Grupos de
clasificación, el nombramiento como funcionario interino habrá de referirse
necesariamente al Grupo inferior, salvo que se trate de un Cuerpo o Escala para
cuyo acceso se exija ostentar una titulación académica específica y el
candidato seleccionado únicamente posea la titulación correspondiente al Cuerpo
o Escala del Grupo superior, en cuyo caso el nombramiento se realizará en este
último.
[Por Orden
de 10 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral
temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario
interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no
universitarios.]
CAPÍTULO II
Procedimiento de selección a través de lista de espera
Artículo 4. Formación
de listas de espera a partir de los procesos selectivos de acceso a la Función
Pública Autonómica.
1.
Las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos, Escalas o
Especialidades de la Función Pública de la Comunidad de Madrid podrán establecer
que aquellos aspirantes que, participando por el turno libre o de discapacidad,
hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente de acuerdo con lo establecido en
la respectiva convocatoria, y no sean nombrados funcionarios de carrera, se
integrarán en una lista de espera para la selección de funcionarios interinos,
salvo que el interesado manifieste expresamente en la solicitud de
participación en las pruebas selectivas su voluntad en contrario. Será la
Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia,
Función Pública y Administración Local () la encargada de la formación de
las referidas listas.
2.
El orden de inclusión en la lista se determinará de acuerdo con los siguientes
criterios de prelación:
Primero:
Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados.
Segundo:
En caso de empate, se atenderá a la mayor calificación en cada uno de los
ejercicios superados según el orden de prelación de los mismos establecido en
la convocatoria de las pruebas selectivas.
Tercero:
De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético a partir de la letra
que haya resultado elegida en el sorteo que anualmente se realiza para el
desarrollo de los procesos selectivos de Oferta de Empleo Público y que aparece
en las respectivas convocatorias.
Cuarto: Cuando se produzca un empate de puntuación
entre diversos aspirantes, y alguno de ellos hubiese participado por el cupo de
discapacidad, no se aplicarán los criterios anteriores, quedando los aspirantes
que concurran por el cupo de discapacidad en primer lugar de entre aquellos que
tengan igual puntuación. En caso de empate entre varios aspirantes que hayan
concurrido por el cupo de discapacidad, se estará a lo dispuesto en los
criterios generales. ()
3.
Con anterioridad a la aprobación y publicación de las listas de espera, los
aspirantes integrantes de las mismas deberán acreditar documentalmente ante la
Dirección General de la Función Pública el cumplimiento de los requisitos para
el acceso al Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate, referidos siempre a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias del
correspondiente proceso selectivo.
Una vez comprobado el cumplimiento de los referidos
requisitos y formadas las listas de espera, la Dirección General de la Función
Pública procederá a su aprobación, ordenando su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+.
4.
Las listas de espera se renovarán automáticamente cada vez que entren en vigor,
a través de su publicación en el * Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+, las listas que surjan de las siguientes
pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo, Escala o Especialidad de que se
trate, quedando sin efecto las listas resultantes de procesos selectivos
anteriores.
Artículo 5. Gestión
de las listas de espera. ()
1.
La gestión de las listas de espera se llevará a cabo por la Dirección General
de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Presidencia y Hacienda (), a la que deberán dirigirse las Secretarías
Generales Técnicas de las Consejerías o Gerencias de los Organismos Autónomos
que precisen personal de las mismas a efectos de obtener la correspondiente
autorización de cobertura interina y de que se proceda desde aquélla a la
localización de candidatos. A efectos de contactar con los integrantes de las
listas de espera, se empleará cualquier medio que, procurando la mayor
agilidad, garantice tener constancia de la recepción de la notificación.
2.
En ningún caso se alterará el orden de los integrantes de las listas,
manteniéndose en el mismo puesto y con idéntica puntuación durante el período
de vigencia de las mismas, de forma que aquellos que hubieran sido nombrados
funcionarios interinos volverán a ocupar la posición que originariamente les
correspondía en las listas una vez finalizada su situación de interinidad.
3.
Los integrantes de las listas de espera nombrados funcionarios interinos
estarán obligados a comunicar a la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos la finalización de su situación de interinidad en el plazo máximo de
quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de su
cese en el puesto de trabajo, a efectos de volver a ocupar su posición en la
correspondiente lista. El incumplimiento de esta obligación implicará la
exclusión de la lista de espera, salvo que medie causa debidamente justificada
apreciada libremente por la Administración.
Artículo 6. Información
sobre el estado de las listas de espera.
Las Secretarías Generales Técnicas y Gerencias de los
Organismos Autónomos recibirán información sobre el número de integrantes de
estas listas de espera. A estos efectos, se empleará cualquier medio que
permita agilizar la transmisión de dicha información.
Igualmente, las Organizaciones Sindicales serán
informadas sobre la gestión de estas listas de espera, en los términos que se
establezcan en las normas convencionales que sean de aplicación.
Artículo 7. Causas
de exclusión de las listas de espera.
1.
Será causa de exclusión de las listas de espera la renuncia del interesado, ya
sea anterior o posterior al nombramiento o a la toma de posesión en el puesto
ofertado, siempre que no concurra causa justificada apreciada por la
Administración o salvo que la misma se derive de la adjudicación de un puesto
de trabajo en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 13
del presente Decreto.
A estos efectos se entenderá que hay renuncia cuando
el interesado no tome posesión del puesto de trabajo adjudicado dentro del
plazo establecido al efecto.
2.
Se considerará que existe justificación suficiente para la no exclusión de las
listas de espera cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias
debidamente acreditadas:
a) Enfermedad o maternidad.
b) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o
personal.
c) Mantener una relación de empleo de carácter temporal.
d) Razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la
Administración.
3.
La Consejería correspondiente procederá a comunicar de forma inmediata a la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de
Presidencia y Hacienda la causa de la renuncia, así como, en su caso, a la
remisión de la documentación justificativa de la misma a efectos de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el presente artículo.
Una vez finalizada la causa justificativa de la no
exclusión, los interesados deberán comunicarlo a la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos en el plazo máximo de un mes a contar desde la
referida finalización. El incumplimiento de esta obligación implicará la
exclusión de la lista de espera, salvo que medie causa debidamente justificada
apreciada libremente por la Administración.
Artículo 8. Utilización
de bolsas de espera de personal laboral temporal.
1.
Para la cobertura interina de puestos de trabajo pertenecientes a Cuerpos o Escalas
de personal funcionario cuyo contenido funcional coincida con el de alguna de
las Categorías Profesionales de personal laboral, se podrán utilizar las bolsas
de espera de personal laboral temporal que existan en las referidas Categorías
Profesionales, formadas de conformidad con lo establecido en el Convenio
Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y en las
disposiciones de desarrollo que se dicten al efecto.
2.
Se habilita al Consejero de Presidencia y Hacienda para determinar los Cuerpos
o Escalas de personal funcionario y las correspondientes Categorías
Profesionales de personal laboral a efectos de lo previsto en el
apartado anterior.
3.
Únicamente podrá acudirse a las bolsas de espera de personal laboral temporal,
en los Cuerpos y Escalas en que así se determine, cuando no existan o se hayan
agotado las listas de espera de funcionarios interinos surgidas de los procesos
selectivos a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto.
4.
En los casos de utilización de las bolsas de espera de personal laboral
temporal, los integrantes de las mismas deberán acreditar documentalmente ante
la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días
hábiles a contar a partir de la aceptación del nombramiento como funcionario
interino y con carácter previo a la formalización de éste, estar en posesión de
los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos a cubrir.
CAPÍTULO III
Procedimiento de selección a través de convocatoria
Artículo 9. Convocatorias
para la selección de funcionarios interinos.
1.
Para aquellos Cuerpos, Escalas y Especialidades en los que no se hubiere
formado lista de espera surgida de los procesos selectivos de acceso a la
función pública autonómica o la misma se hubiese agotado, no exista la
posibilidad de acudir a las correspondientes bolsas de espera de personal
laboral temporal, ni a las listas de espera que se formen de acuerdo con lo
previsto en el artículo 14 del presente Decreto, la selección de funcionarios
interinos se efectuará a través de convocatoria.
2.
Las Consejerías, a través de las Secretarías Generales Técnicas, elaborarán las
bases de convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del
presente Decreto.
En aquellos casos en los que la Comisión de Seguimiento
del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de condiciones de trabajo del
personal funcionario de administración y servicios de la Administración General
de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos hubiera acordado méritos
tipo, serán utilizados como criterios de selección en las convocatorias.
Estas convocatorias, con carácter previo a su
aprobación, serán informadas preceptivamente y con carácter vinculante por la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Presidencia
y Hacienda en el plazo de siete días hábiles a contar desde su recepción. En
caso de no emitirse el informe en el plazo señalado, éste se considerará
favorable.
La aprobación y ordenación de la publicación de las
referidas convocatorias se efectuará por el titular de la Consejería a la que
figuren adscritos los puestos.
Artículo 10. Contenido
de las convocatorias.
1.
Las convocatorias para la selección de funcionarios interinos deberán contener
necesariamente los siguientes extremos:
a) Número, denominación,
adscripción orgánica, Grupo de clasificación, nivel de complemento de destino,
complemento específico, localidad y turno de los puestos convocados.
b) Cuerpo, Escala o Especialidad
correspondiente a los puestos convocados.
c) Referencia a la situación de
los puestos convocados como vacantes, con vinculación a la Oferta de Empleo
Público correspondiente, o con reserva legal a favor de un titular.
d) Requisitos para el desempeño de
los puestos, que deberán ser los mismos que se exijan a los funcionarios de
carrera en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
e) Centro o dependencia al que
deban dirigirse las instancias.
f) Indicación del plazo para la
presentación de solicitudes.
g) Méritos a valorar y baremo conforme al cual se puntuarán. La
puntuación máxima no podrá superar los ocho puntos. En todo caso, los méritos a
valorar serán los adecuados a las características de los puestos de trabajo
convocados y deberán referirse a la experiencia profesional y a la formación de
los candidatos.
2.
Cuando la naturaleza de los puestos a cubrir interinamente lo requiera, las
convocatorias podrán prever la realización de pruebas específicas.
Artículo 11. Solicitudes
de participación.
1.
Las solicitudes para participar en las respectivas convocatorias, según el
modelo que figure como Anexo a las mismas, deberán presentarse en el plazo de
siete días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+, acompañadas de la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo, Escala o
Especialidad de que se trate o, en su caso, para el desempeño del puesto de
trabajo y de los méritos valorables. En el caso de existir varios puestos
incluidos en una misma convocatoria, los aspirantes deberán indicar el orden de
preferencia de los puestos convocados.
2.
No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por aquellos
aspirantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias,
ostentasen ya la condición de funcionarios interinos del Cuerpo, Escala o
Especialidad correspondientes a los puestos de trabajo objeto de la
convocatoria, salvo en los casos en los que el puesto desempeñado interinamente
tenga asignado un nivel de complemento de destino inferior al del puesto al que
se pretende acceder.
Artículo 12. Baremación
de méritos.
1.
A los efectos de realizar la baremación de los aspirantes en las convocatorias
previstas en los artículos precedentes, en cada Consejería se constituirá, con
carácter permanente, un Tribunal de Selección de funcionarios interinos.
Los Tribunales de Selección de funcionarios interinos
estarán compuestos por nueve miembros, de los cuales el Presidente, el
Secretario y cuatro vocales serán designados por la Administración, más tres
vocales que serán designados por los sindicatos con mayor nivel de
implantación. Asimismo, se nombrará igual número de suplentes para cada uno de
los miembros.
2.
Todos los componentes de los Tribunales de Selección de funcionarios interinos
deberán ostentar la condición de funcionarios de carrera y poseer un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso en los Cuerpos o Escalas
correspondientes a los puestos convocados.
3.
El nombramiento de los funcionarios que hayan de formar parte de cada uno de
los Tribunales de Selección de funcionarios interinos se efectuará por la
Secretaría General Técnica de la Consejería respectiva. Este nombramiento se
comunicará a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la
Consejería de Presidencia y Hacienda, en el plazo máximo de tres días hábiles
desde que se dicte la correspondiente resolución.
4.
Los referidos nombramientos y las variaciones que pudieran producirse
posteriormente se publicarán en los tablones de anuncios de las Secretarías
Generales Técnicas, así como en los de la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos de la Consejería de Presidencia y Hacienda.
5.
Todos y cada uno de los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, y se regirán
en su funcionamiento por lo establecido en el Capítulo II, del Título II, de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.
Los Tribunales podrán solicitar la colaboración de asesores y especialistas que
les asistan en la selección, los cuales tendrán voz pero no voto en las
reuniones a las que asistan.
7.
El Tribunal procederá a la selección de los candidatos más idóneos para el
desempeño de los puestos convocados, todo ello de acuerdo con lo previsto en
las bases de la respectiva convocatoria. Los empates en la puntuación serán
dirimidos de acuerdo con los criterios fijados por el Tribunal con carácter
previo a la baremación, los cuales atenderán, en todo caso, a la puntuación
obtenida por todos o alguno de los méritos valorados. De persistir el empate
podrá atenderse al orden alfabético a partir de la letra que haya resultado
elegida en el sorteo que anualmente se realiza para el desarrollo de los
procesos selectivos de Oferta de Empleo Público objeto de la correspondiente
publicación en el *Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid+. En cualquier caso, los candidatos seleccionados, uno
por cada uno de los puestos a cubrir, deberán reunir los requisitos mínimos
exigidos en la propia convocatoria y en la relación de puestos de trabajo.
8.
A los efectos de lo previsto en el apartado primero del artículo 14 del
presente Decreto, el Tribunal procederá a fijar un nivel mínimo suficiente que
acredite la idoneidad de los candidatos que lo superen o igualen, de forma que
pueda confeccionarse, con los que no resulten seleccionados, una lista de
espera.
Artículo 13. Adjudicación
de puestos.
1.
Una vez baremadas las solicitudes de participación y comprobado que los
aspirantes seleccionados reúnen los requisitos exigidos para el acceso al
Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate o, en su caso, para el desempeño
del puesto de trabajo, se dictará por el titular de la Consejería
correspondiente, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias, resolución de
adjudicación de puestos, ordenando su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+.
2.
No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente
hayan resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo,
Escala o Especialidad que tengan asignado un nivel de complemento de destino
igual o superior al del puesto convocado.
3.
En caso de que el candidato que resulte adjudicatario de un puesto renuncie a
su nombramiento como funcionario interino o, una vez nombrado, no tome posesión
del mismo en el plazo establecido al efecto, no podrá ser nombrado nuevamente
funcionario interino durante los doce meses posteriores a dicha renuncia, salvo
que se justifique debidamente la concurrencia de alguna de las circunstancias
enumeradas en el artículo 7 del presente Decreto. Este supuesto, será
comunicado por parte de la Consejería correspondiente a la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Presidencia y Hacienda.
En cualquier caso, el titular de la Consejería
correspondiente dictará nueva resolución adjudicando el puesto de trabajo al
siguiente candidato según el orden de puntuación establecido por el Tribunal,
procediéndose, en su caso, a dictar tantas resoluciones como sean necesarias
hasta la efectiva cobertura del puesto.
Artículo 14. Listas
de espera surgidas de las convocatorias para la selección de funcionarios
interinos.
1.
Excepcionalmente podrán constituirse listas de espera a partir de estas
convocatorias con aquellos aspirantes que alcancen o superen el nivel mínimo a
que se refiere el apartado octavo del artículo 12 del presente Decreto, para
aquellos Cuerpos, Escalas o Especialidades en que se estime conveniente,
siempre que tal circunstancia aparezca expresamente prevista en las bases de la
respectiva convocatoria y en los términos que se establezcan, salvo que el
interesado manifieste expresamente su voluntad en contrario.
2.
Estas listas de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de las
nuevas listas surgidas de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4,
serán utilizadas a efectos de la selección de funcionarios interinos del
correspondiente Cuerpo, Escala o Especialidad para la cobertura por la
Consejería convocante de puestos de trabajo de idénticas características,
entendiéndose por tales, el nivel de complemento de destino, complemento
específico y méritos valorados.
3.
Únicamente podrá emplearse este procedimiento de selección cuando no existan o
se hayan agotado las listas de espera a que se refiere el artículo 4 del
presente Decreto y no sea posible acudir a la correspondiente bolsa de espera
de personal laboral temporal.
4.
Estas listas de espera serán aprobadas y gestionadas por la Consejería
convocante, quien ordenará su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+.
5.
A efectos de la gestión serán de aplicación las previsiones contenidas en el
artículo 5, entendiéndose aquí que la referencia a la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos debe hacerse a las Secretarías Generales Técnicas
de las Consejerías convocantes. Serán también de aplicación las causas de
exclusión establecidas en el artículo 7 del presente Decreto.
CAPÍTULO IV
Nombramiento y cese de funcionarios interinos
Artículo 15. Nombramiento
y cese.
1.
Los nombramientos y el consiguiente cese como funcionarios interinos serán
efectuados por el titular de la Consejería a la que figuren adscritos los
puestos a cubrir, incluidos los pertenecientes a los Organismos Autónomos,
Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia y Entes Públicos a ella
adscritos. El nombramiento será notificado a los interesados, quienes
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para tomar posesión de sus
respectivos puestos de trabajo.
2.
Los nombramientos como funcionarios interinos deberán ajustarse a las normas
legales y reglamentarias aplicables. En todo caso, los aspirantes propuestos
para tales nombramientos deberán reunir los requisitos exigidos para el acceso
al Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate y, en su caso, los referidos a
la convocatoria correspondiente. En caso contrario, perderán todo derecho a ser
nombrados funcionarios interinos.
3.
Una vez que el funcionario interino haya tomado posesión de un puesto de
trabajo no podrá renunciar al mismo, salvo que haya resultado adjudicatario de
otro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del presente Decreto o
cuando concurra alguna causa debidamente justificada apreciada libremente por
la Administración en los términos establecidos en el artículo 7.
Los funcionarios interinos seleccionados a través de
lista de espera que renuncien injustificadamente tras la toma de posesión en el
puesto serán excluidos de la correspondiente lista de espera.
Cuando la selección se haya efectuado a través de
convocatoria, el interesado no podrá ser nombrado nuevamente funcionario
interino durante los doce meses posteriores a la renuncia injustificada tal y
como se establece en el artículo 13.3.
4.
Los nombramientos que se efectúen al amparo del presente Decreto tendrán
carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando desaparezca
la urgencia o necesidad que determinó la cobertura del puesto en los términos establecidos
en el artículo 3.2 y, en todo caso, cuando el puesto de trabajo sea cubierto
por el correspondiente funcionario de carrera.
Los funcionarios interinos nombrados para ocupar un
puesto de trabajo que se encuentre en situación de reserva cesarán en el mismo
cuando se reincorpore el titular.
5.
Los puestos de trabajo cubiertos por funcionarios interinos que estuvieren
reservados se incluirán en la correspondiente Oferta de Empleo Público o en la
próxima convocatoria de provisión por el sistema de concurso, según proceda,
una vez desaparecida la causa que motivó la reserva de los mismos.
Artículo 16. Régimen
jurídico del personal interino.
A los funcionarios interinos, en tanto dure su
relación de servicios con la Administración de la Comunidad de Madrid, les será
de aplicación el mismo régimen estatutario que al resto de los funcionarios de
la Comunidad, salvo en aquellos extremos que, por su propio carácter, resulten
de aplicación exclusiva para éstos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Haciendo uso de la posibilidad
contemplada en el artículo 3.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, los procedimientos de cobertura interina de
puestos de trabajo de personal funcionario docente, se regirán por su normativa
específica. En todo caso, los nombramientos y ceses de funcionarios interinos
serán efectuados por el Consejero de Educación.
Segunda.
1. Se autoriza a la Consejería de Sanidad
a gestionar directamente las listas de espera correspondientes al Cuerpo de
Técnicos Superiores de Salud Pública en la forma establecida en los artículos 5
a 7 del presente Decreto.
2.
La selección de funcionarios sustitutos con destino en los Mataderos de la
Comunidad de Madrid se realizará previa la formalización de una convocatoria en
los términos establecidos en el Capítulo III del presente Decreto, en la que se
garantizará la experiencia previa de los aspirantes. De la referida
convocatoria podrá derivarse una lista de espera en los términos establecidos
en el artículo 14.
3.
Los procedimientos de selección de funcionarios interinos correspondientes a
profesionales de enfermería ATS/DUE y matronas de Asistencia Primaria
Domiciliaria de la Comunidad de Madrid, se regirán por su normativa específica.
[Por
Orden
2698/1992, de 10 de noviembre, de la Consejería de Hacienda, se modifica la
normativa para la provisión de interinidades y sustituciones de médicos,
farmacéuticos y veterinarios de los Equipos de Salud Pública de Distrito,
profesionales de enfermería ATS/DUE y Matronas de APD de la Comunidad de
Madrid]
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
La formación de listas de espera de
selección de funcionarios interinos derivadas de los procesos selectivos que se
estén desarrollando en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto,
se regirán por la normativa anterior contenida en el Decreto 172/1996, de 28 de
noviembre, por el que se regula la selección de funcionarios interinos en la
Administración de la Comunidad de Madrid.
Las listas de espera de funcionarios
interinos surgidas de los procesos selectivos de acceso a la función pública
autonómica vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, mantendrán la
referida vigencia hasta su derogación por las resultantes de los siguientes
procesos selectivos en el correspondiente Cuerpo, Escala y Especialidad.
En ambos supuestos se aplicará como
causa de exclusión de las referidas listas de espera la prevista en la letra b)
del artículo 7.1 del Decreto 172/1996, de 28 de noviembre, por el que se regula
la selección de funcionarios interinos en la Administración de la Comunidad de
Madrid.
La gestión de estas listas de espera se ajustará a las
disposiciones del presente Decreto.
Segunda.
Las listas de espera surgidas de las
convocatorias derivadas del Decreto 81/2000, de 11 de mayo, relativo al
procedimiento de cobertura interina de los puestos de personal sanitario
pertenecientes al Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM),
mantendrán su vigencia hasta que se constituyan las derivadas de los procesos
selectivos para el acceso al Cuerpo y Escala de que se trate.
Tercera.
Las convocatorias para la selección de
funcionarios interinos iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Decreto, se regirán por la normativa anterior contenida en el Decreto 172/1996,
de 28 de noviembre, por el que se regula la selección de funcionarios interinos
en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Cuarta.
Los Tribunales de Selección de
funcionarios interinos existentes en las diferentes Consejerías a la entrada en
vigor del presente Decreto continuarán en el ejercicio de sus funciones.
Los futuros nombramientos o variaciones de miembros de
los referidos Tribunales se ajustarán a las previsiones del presente Decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.
Quedan derogados el Decreto 172/1996, de
28 de noviembre, por el que se regula la selección de funcionarios interinos en
la Administración de la Comunidad de Madrid, y la Orden 3098/1997, de 19 de
diciembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas sobre la
formación de listas de espera para la selección de funcionarios interinos.
Segunda.
Se derogan parcialmente los
artículos 2, letra b), apartado 17, y 3.bis, apartado 2,
del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias
entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus
Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de
personal, en lo que se refiere al nombramiento, cese y formalización de las
tomas de posesión de los funcionarios interinos.
Tercera.
Se deroga el Decreto 81/2000, de 11
de mayo, relativo al procedimiento de cobertura interina de los puestos de
personal funcionario sanitario pertenecientes al Servicio de Emergencia y
Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM).
Cuarta.
Queda derogada la Orden 2698/1992, de 10
de noviembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la normativa
para la provisión de interinidades y sustituciones de médicos, farmacéuticos y veterinarios
de los Equipos de Salud Pública de Distrito, profesionales de enfermería
ATS/DUE y Matronas de APD de la Comunidad de Madrid, en lo referido al
nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores de
Salud Pública, en sus diferentes Escalas y Especialidades, que vayan a ocupar
puestos de trabajo adscritos a la Dirección General de Salud Pública, que a
partir del día de la fecha se regulará conforme a las previsiones establecidas
en el presente Decreto.
Quinta.
Quedan derogadas las demás normas de
igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al Consejero de Presidencia y
Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
del presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.