Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos
Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. ()
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía, en su artículo 29, atribuye
a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo y ejecución
de la enseñanza en toda su extensión, modalidades y especialidades, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y con las
Leyes Orgánicas que la desarrollan, sin perjuicio de las facultades que estas
Leyes reservan al Estado. En materia de enseñanza universitaria, la competencia
se hizo efectiva por el Real Decreto 942/1995, de 9 de junio, sobre traspasos
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de
Madrid.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, por su parte, prevé que los Consejos Sociales de las
Universidades Públicas se regirán por lo dispuesto en la propia Ley y en las
Leyes de las Comunidades Autónomas. La Comunidad de Madrid aprobó en su día la
Ley 8/1997, de 1 de abril, reguladora del Consejo Social de las Universidades
de Madrid; pero la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Universidades obliga
a adaptar dicha legislación a sus previsiones, en las que el Consejo Social ha
sido potenciado con relación a lo dispuesto en la anterior normativa estatal.
El Consejo Social de las Universidades Públicas se
considera el órgano que debe establecer la adecuada relación entre la propia
Universidad y la sociedad en la que se inserta, buscando la mayor calidad de la
enseñanza y la investigación universitarias, y la intensificación de las
relaciones con los ámbitos culturales, profesionales, económicos y sociales.
Pero además de estas funciones de relación con otros ámbitos de la sociedad, el
Consejo Social se concibe como un órgano de participación de las instituciones
sociales en la vida universitaria, especialmente en las actividades de carácter
económico, y en una doble dirección: la promoción de la colaboración de
entidades sociales y económicas en la financiación de la Universidad, y la
supervisión de las actividades económicas de la misma.
En cualquier caso, los Consejos Sociales se prevén
como órganos de cooperación con el Gobierno de las Universidades, que sólo a
las autoridades democráticamente elegidas por la Comunidad Universitaria
compete. Los Consejos Sociales tienen otra misión: la de conectar más
intensamente los ámbitos culturales, científicos, profesionales, empresariales
y financieros al quehacer universitario, y a la Universidad con estos mismos
sectores y con la sociedad en su conjunto.
En la composición del Consejo Social se ha partido de
la experiencia obtenida durante la aplicación de la anterior Ley reguladora de
estos órganos en la Comunidad de Madrid, que en general ha sido positiva. El
número de miembros se reduce a diecinueve, de los cuales, seis, están
constituidos por los vocales natos y electos en representación de los
estamentos universitarios, que establece la Ley Orgánica de Universidades.
Cinco vocales son propuestos por las entidades u organizaciones que se
consideran más representativas de la sociedad para el desempeño de las
funciones que le están atribuidas al Consejo Social, cuatro miembros entre
representantes de fundaciones y empresas que tengan suscritos convenios o
contratos de investigación o de colaboración docente cultural o deportiva y
cuatro miembros designados por la Asamblea entre personas de reconocido
prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico o tecnológico.
Capítulo I
Naturaleza y funciones del Consejo Social
Artículo
1.- Naturaleza del Consejo Social
1. El Consejo Social es el órgano de participación de
la sociedad en la Universidad, cuyo fin es conseguir la mayor calidad de sus
enseñanzas, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social,
económico y cultural de la sociedad en la que se inserta.
2. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás
órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los
principios de coordinación y colaboración y lealtad a la institución
universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones. Los Consejos
Sociales podrán establecer acuerdos con otros Consejos Sociales de la Comunidad
de Madrid o de ámbito nacional.
3. En cada una de las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid existirá un Consejo Social.
Artículo
2.- Funciones del Consejo Social
Corresponde al Consejo Social la supervisión de las
actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus
servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la
Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional,
económico y social al servicio de la calidad de las actividades universitarias.
Artículo
3.- Competencias de aprobación
del Consejo Social
Corresponde al Consejo Social:
a) Aprobar
el presupuesto anual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de
la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas, y con
las líneas directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que
establezca dicho Consejo. Asimismo, el Consejo Social remitirá el presupuesto
con su máxima desagregación a la Comunidad de Madrid dentro del plazo máximo de
un mes desde su aprobación, y en todo caso antes del 31 de enero.
Los
Estatutos regularán el procedimiento a seguir en el caso de devolución del
proyecto de presupuesto al Consejo de Gobierno.
Si los
presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados el primer día del
ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el
presupuesto del ejercicio anterior.
Al estado de gastos corrientes se acompañará la
relación de puestos de trabajo de todo el personal de la Universidad,
especificando la totalidad de sus costes. Los costes del personal docente e
investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados
por la Comunidad de Madrid. ()
b) Aprobar las modificaciones de créditos y otras
operaciones sobre los presupuestos, con el alcance y contenido que se determine
anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
c) Aprobar la programación plurianual a propuesta
del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas
estratégicas y programáticas y de las directrices y procedimientos aprobados
para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, aprobará los
proyectos de convenios y contratos programa plurianuales que se pudieran
formalizar con la Comunidad de Madrid, que incluirán sus objetivos,
financiación y evaluación del cumplimiento de los mismos.
d) Aprobar,
a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del
presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de
la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, dentro del plazo
establecido por la normativa aplicable, sin perjuicio de la legislación
mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de
su personalidad jurídica, para su posterior remisión a la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid.
La cuenta
general de la Universidad deberá ir acompañada de una memoria demostrativa del
grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los
previstos y alcanzados y del coste de los mismos.
Se entiende que dependen de la Universidad las
entidades en las que concurren las circunstancias establecidas en el artículo
84, párrafo tercero, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. No obstante, el Consejo de Gobierno, a través del Rector,
informará al Consejo Social de los resultados económicos de la participación de
la Universidad en entidades en las que no exista participación mayoritaria. ()
e) Aprobación de la memoria económica de la
Universidad elaborada por el órgano de gobierno que designen los Estatutos.
f) Aprobación de los actos de disposición acordados
por la Universidad respecto de sus bienes inmuebles y de los muebles, que sean
calificados por el Consejo Social de extraordinario valor, sin perjuicio de la
aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico.
g) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de
la Universidad, los criterios de determinación de los precios y exenciones
correspondientes a las enseñanzas propias, cursos de especialización y los
referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades, sin
perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid. Los precios se
aprobarán junto con el presupuesto del ejercicio en el que se aplicarán.
h) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de
la Universidad, la asignación singular e individual de los complementos
retributivos ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de
gestión, que establezca la Comunidad de Madrid para el personal funcionario y
contratado, dentro de las cuantías máximas y de los límites que para este fin
fije la Comunidad de Madrid, y previa valoración de los méritos por el órgano
de evaluación externa que se determine por la Comunidad de Madrid.
i) Aprobar, a propuesta del órgano de gobierno
competente y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las
normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la
Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
j) Aprobar la creación por la Universidad, por sí
sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas,
fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general
aplicable.
k) Aprobar las operaciones de crédito que concierte
la Universidad, previa autorización de la Comunidad de Madrid.
l) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de
la Universidad, en el plazo de tres meses desde la aprobación o liquidación del
presupuesto en situación de desequilibrio, un plan económico-financiero a un
plazo máximo de tres años, en los términos establecidos en la legislación
vigente aplicable. ()
Artículo
4.- Competencias de supervisión
Corresponde al Consejo Social:
a) Conocer el Plan Estratégico que, a propuesta de
su Consejo de Gobierno, pueda adoptar la Universidad.
b) Supervisar las actividades económicas y administrativas
de la Universidad y evaluar el rendimiento de sus servicios. A tal efecto,
podrá proponer, conocer e informar cuantas iniciativas redunden en la mejora de
los servicios universitarios.
c) Supervisar, con técnicas de auditoría y las
normas que establezca la Comunidad de Madrid, las inversiones, gastos e
ingresos de la Universidad.
d) Supervisar cuantas iniciativas redunden en la
mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias.
Artículo
5.- Competencias de promoción e
impulso de las actividades universitarias
Corresponde al Consejo Social:
a) Impulsar cuantas iniciativas redunden en la
mayor calidad de la docencia, la investigación y de la gestión universitarias.
b) Promover las relaciones entre la Universidad y su
entorno cultural, profesional, económico y social con el fin de acercar y dar a
conocer las actividades universitarias, fomentando la participación en las
mismas.
c) Promover y conocer la celebración por la
Universidad o por las fundaciones o entidades constituidas por ella, de
contratos o convenios para la realización de trabajos de carácter científico o
técnico y para la mejor explotación económica de sus resultados, patentes e
innovaciones tecnológicas, así como la constitución por aquéllas de sociedades
mercantiles u otras entidades privadas con los mismos fines.
d) Promover la realización de prácticas
profesionales de los estudiantes universitarios en empresas u otras entidades
sociales y conocer de los convenios que suscriba la Universidad en esta
materia.
e) Estimular los proyectos de investigación y
desarrollo compartidos entre las Universidades y las empresas, así como las
políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las
actividades de investigación de la Universidad.
f) Potenciar el desarrollo de programas de
formación a lo largo de la vida.
Artículo
6.- Competencias sobre centros y
titulaciones
Corresponde al Consejo Social:
a) Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en
su caso, la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas
o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias
Politécnicas, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.
b) Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en
su caso, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención
de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.
c) Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en
su caso, la aprobación de la adscripción o, en su caso, desadscripción, de
instituciones o centros de investigación de carácter público o privado, a
Universidades públicas como Institutos Universitarios de Investigación,
mediante convenio y previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.
d) Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en
su caso, la aprobación de los convenios de adscripción a la Universidad de
centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios
conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, previo informe del Consejo de Gobierno.
e) Proponer a la Comunidad de Madrid la creación o
supresión de centros situados en el extranjero dependientes de la Universidad
que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 85.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
Artículo
7.- Otras competencias del Consejo
Social
1. Al Consejo Social le corresponde acordar con el
Rector el nombramiento del Gerente.
2. El Consejo Social, a propuesta de su Presidente,
designará a tres vocales entre los representantes de los intereses sociales, que
serán a su vez miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad.
3. Cualquier otra competencia que le sea atribuida por
la legislación estatal o autonómica.
Capítulo II
Organización del Consejo Social
Artículo
8.- Composición del Consejo
Social
1. Serán vocales natos del Consejo Social el Rector de
la Universidad, el Secretario General y el Gerente.
2. Serán vocales designados en representación de la comunidad
universitaria:
- Un profesor doctor,
- Un estudiante y
- Un representante del personal de administración y
servicios.
3. Serán vocales representantes de los intereses sociales designados
por las organizaciones sociales y las entidades locales:
- Dos representantes de las asociaciones empresariales
con mayor representación en la Comunidad de Madrid;
- Dos representantes de los sindicatos con mayor
implantación en la Comunidad de Madrid; y
- Un representante del Municipio o Municipios en los
que la Universidad tuviera localizados sus centros.
4. Cuatro vocales representantes de los intereses sociales,
los cuales serán designados entre las fundaciones o empresas que tengan
suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de
formación profesional o de colaboración en otras actividades de la Universidad.
5. Cuatro vocales representantes de los intereses
sociales, los cuales serán designados entre personas de reconocido prestigio en
los ámbitos científico, cultural, artístico o tecnológico.
Artículo
9.- Incompatibilidades
La condición de Vocal del Consejo Social en
representación de los intereses sociales es incompatible con la de miembro de
la comunidad universitaria, con excepción de quienes se encontrasen en
situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de
su designación.
Artículo
10.- Nombramiento de los vocales
del Consejo Social
1. El nombramiento de los vocales corresponde al
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero
competente en materia de Universidades y previa designación, en su caso, por
las entidades, organizaciones o colectivos que representan. Los nombramientos y
ceses serán publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. La designación de los vocales representantes de la
comunidad universitaria será comunicada por el Consejo de Gobierno de la
Universidad a la Consejería competente en materia de Universidades, para su
nombramiento y posterior publicación.
3. Los vocales que representan a las asociaciones,
organizaciones, sindicatos y entidades locales, a los que se refiere el artículo
8, apartado 3, serán comunicados por cada proponente a la Consejería competente
en materia de Universidades para su nombramiento y posterior publicación. En el
caso de que existan más candidatos que puestos reservados en el Consejo a cada
sector, la Consejería competente en materia de Universidades lo pondrá en
conocimiento de los proponentes, a fin de que designen al número máximo de
vocales conjuntamente y de común acuerdo. En defecto de acuerdo, se procederá
al nombramiento rotatorio de cada uno de ellos por orden alfabético de la
denominación del proponente, de duración proporcional al mandato.
4. Los vocales que representan a las fundaciones o
empresas, a los que se refiere el artículo 8, apartado 4, serán designados y
propuestos por el Consejero competente en materia de Universidades, oído el
Rector, para su nombramiento y posterior publicación.
5. Los vocales del Consejo Social a los que se refiere
el artículo 8, apartado 5, serán designados por la Asamblea de Madrid.
6. Los vocales designados conforme a los apartados
anteriores serán comunicados a la Consejería competente en materia de
Universidades, en el plazo de un mes a contar desde la constitución de los
Consejos de Gobierno de cada Universidad o con un mes de antelación a la
finalización del mandato. En caso de ausencia de propuesta o de propuestas en
número inferior a los puestos de vocales a cubrir en el Consejo por cada sector
y apartado del artículo 8, el Consejero competente en materia de Universidades
designará a los representantes para su posterior nombramiento por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11.- Ejercicio del cargo de los vocales del Consejo Social
1. El mandato de los vocales del Consejo Social será
de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva una sola vez.
Quedan exceptuados de esta norma los vocales nombrados de conformidad con el
artículo 8.1.
El procedimiento para la elección y sustitución de
consejeros a los que se refiere el apartado 2 del artículo 8, así como la
duración de su mandato, vendrán determinados por los estatutos de la respectiva
Universidad.
2. La renovación de los vocales representantes de los
intereses sociales se realizará por mitades, de acuerdo con el procedimiento
que establecerá el reglamento de régimen interior.
3. Los vocales del Consejo Social desempeñarán sus
cargos personalmente. Podrán, sin embargo, delegar por escrito y para una
reunión concreta, en otro miembro del mismo apartado del artículo 8. El
reglamento de régimen interior establecerá las condiciones y el número máximo
de delegaciones, para que se entienda válidamente constituido el Consejo o las
Comisiones.
4. Los vocales del Consejo Social podrán percibir una
compensación por la asistencia a las reuniones del Pleno o las Comisiones en la
cuantía que establezca el reglamento de régimen interior.
Artículo 12.- Pérdida de la condición de vocal del Consejo Social
1. Los vocales del Consejo Social cesarán en su cargo:
a) Por finalización del plazo para el que fueron
nombrados,
b) Por renuncia,
c) Por incapacidad o fallecimiento,
d) Por cese en el cargo, en el caso de los vocales
natos,
e) Por estar incurso en causa de incompatibilidad y
f) Por revocación de la designación por la entidad o
institución a la que representa.
2. Los vocales del Consejo Social que cesen por alguna
de las causas previstas en las letras b), c), e) y f) del apartado anterior,
serán sustituidos de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 10.
La persona designada desempeñará el cargo por el tiempo que reste a quien
sustituye.
3. Los vocales del Consejo Social, excepto los
previstos en el artículo 8.1, podrán ser destituidos en caso de reiterado
incumplimiento de sus obligaciones, por acuerdo del propio Consejo, por mayoría
de dos tercios. En este caso, el Presidente del Consejo Social lo comunicará a
la Consejería competente en materia de Universidades, que requerirá a la
entidad u órgano que designó al destituido para que lo sustituya.
Artículo 13.- El Presidente
1. El Presidente del Consejo Social será nombrado
entre los vocales representantes de los intereses sociales en el Consejo
Social, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a
propuesta del Consejero competente en materia de Universidades, oído el Rector.
2. El Presidente ostentará la representación del Consejo.
3. El Presidente convocará y presidirá las sesiones
del Pleno y de las Comisiones del Consejo Social previstas en el artículo 16 de
acuerdo con lo que al respecto estableciera el Reglamento del propio Consejo y
velará por el adecuado funcionamiento de sus órganos, el cumplimiento de sus
acuerdos y el respeto al ordenamiento jurídico.
Artículo 14.- El Vicepresidente
El Presidente del Consejo Social podrá designar dos
Vicepresidentes entre los vocales representantes de los intereses sociales del
Consejo Social, indicando el orden de prelación. El Vicepresidente sustituirá
al Presidente en caso de fallecimiento, vacante, ausencia, o renuncia.
Artículo 15.- El Secretario
1. El Secretario del Consejo será nombrado por el
Consejo Social a propuesta de su Presidente, entre personas de reconocida
experiencia en la gestión de entidades públicas o privadas.
2. El Secretario desempeñará el cargo en régimen de
dedicación exclusiva, no será miembro del Consejo Social, a cuyas sesiones
asistirá con voz y sin voto, y no podrá desempeñar funciones docentes ni de
investigación en la Universidad. No obstante, en caso de vacante, ausencia o
enfermedad, podrá desempeñar interinamente la Secretaría un funcionario de la
Universidad elegido por el Consejo Social de acuerdo con el procedimiento que
establezca el reglamento de régimen interno.
3. Corresponde al Secretario la dirección de la
organización de apoyo a la que se refiere el artículo 21 de esta Ley, preparar
las reuniones del Consejo y las Comisiones, dar fe de los acuerdos, custodiar
los libros de actas de las sesiones del Pleno y las Comisiones del Consejo
Social, expedir los certificados de sus acuerdos, custodiar los expedientes y
archivos, auxiliar al Presidente en cuantas tareas le encomiende y las que le
confiera el reglamento de régimen interior.
4. El Secretario del Consejo percibirá unas
retribuciones equivalentes a las del personal al servicio de la Comunidad de
Madrid correspondiente al Grupo A, complemento de destino 30. El complemento
específico será el que se establezca en las relaciones de puestos de trabajo de
la Universidad.
Capítulo III
Funcionamiento del Consejo Social
Artículo 16.- Funcionamiento
1. El Consejo Social funcionará en Pleno y en
Comisión, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de régimen interior.
En todo caso el reglamento preverá como mínimo la existencia de una Comisión de
Servicios y Actividades y una Comisión Económica.
2. Las Comisiones se integrarán por los vocales
representantes de los intereses sociales del Consejo Social. El Gerente de la
Universidad será miembro de la Comisión Económica con voz y voto.
3. El Pleno deberá adoptar todas las decisiones que
correspondan al Consejo Social. Las Comisiones tendrán carácter informativo y
de preparación de las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno. No
obstante, el Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones.
Artículo 17.- Sesiones
1. El Pleno del Consejo Social celebrará sesión
ordinaria al menos una vez al trimestre. El Presidente podrá convocar sesiones
extraordinarias cuando sea necesario por propia iniciativa o a instancias de la
mayoría de los miembros del Consejo.
2. Las Comisiones celebrarán sesión ordinaria con
periodicidad mensual. Igualmente podrán celebrar sesión extraordinaria a
convocatoria de su Presidente o cuando lo soliciten la mitad más uno de los
componentes del Consejo.
3. Todos los miembros del Consejo Social tienen el
derecho y el deber de asistir a las sesiones del Pleno y, en su caso, de las
Comisiones. También podrá asistir, con voz y sin voto y por invitación del
Presidente, cualquier otro cargo o funcionario de la Universidad, así como
técnicos o expertos en relación con los puntos a tratar en el orden del día. En
especial, la Comisión Económica puede requerir la presencia del Interventor,
para que, con el Gerente, informen y aclaren los documentos económicos objeto
de estudio para su aprobación o informe.
Artículo 18.- Reglamento de régimen interior
El Consejo Social elaborará su propio reglamento de
régimen interior, que someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid. Será aplicable con carácter supletorio el Capítulo II del
Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
[Por Decreto
205/2003, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, se aprueba el
Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Complutense
de Madrid]
[Por Decreto
220/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno, se aprueba el
Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Autónoma de
Madrid]
[Por Decreto
222/2003, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se aprueba el
Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Politécnica
de Madrid]
[Por Decreto
49/2004, de 1 de abril, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Reglamento
de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Carlos III de Madrid]
[Por Decreto
145/2004, de 9 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Rey Juan
Carlos]
[Por Decreto
51/2005, de 16 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen
Interior del Consejo Social de la Universidad de Alcalá]
Artículo 19.- Régimen jurídico
El régimen jurídico de las actuaciones del Consejo
Social se regirá por lo previsto en la legislación básica del Estado, lo
dispuesto en esta Ley y en la legislación dictada en materia de funcionamiento
de los órganos colegiados.
Los actos o disposiciones de los órganos de Gobierno
de la Universidad que requieran informe preceptivo y vinculante del Consejo
Social serán nulos si se aprobasen sin que éste lo hubiera emitido o contra su
informe.
Artículo 20.- Recursos
1. Los acuerdos del Pleno del Consejo Social y los que
por su delegación adopten las Comisiones creadas, agotarán la vía
administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción
contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter previo y
potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en
los términos establecidos en la legislación básica del Estado sobre el
procedimiento administrativo común.
2. Corresponde al Pleno del Consejo la revisión de
oficio de sus acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. Compete al Pleno la resolución de los recursos
extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos.
4. El Pleno del Consejo Social podrá solicitar informe
de la asesoría jurídica de la Universidad, sobre los recursos presentados
contra sus actos.
Artículo 21.- Organización de apoyo
1. El Consejo Social tendrá su sede y ubicación física
en la propia Universidad, donde habitualmente celebrará sus sesiones y
realizará sus actividades, sin perjuicio de que se pueda como excepción
constituir válidamente en otro lugar. La Universidad proporcionará los locales
y servicios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento.
2. El Consejo Social tendrá independencia organizativa
y para ello dispondrá de los recursos humanos necesarios, bajo la dependencia
funcional del Secretario del Consejo. Dichos puestos serán cubiertos por
funcionarios de carrera o de empleo o personal contratado incluidos en la
Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad, de acuerdo con la
calificación que reciba en ella en relación con la naturaleza de la actividad
que desempeñe. Su selección y adscripción se realizará por los procedimientos
establecidos en la legislación básica de funcionarios y en la normativa
específica de cada Universidad. El Presidente del Consejo propondrá los
nombramientos de los puestos de libre designación.
3. El Consejo Social tendrá independencia para la
gestión de sus recursos económicos. Para ello el Presidente, asistido por la
Comisión Económica, elaborará su propio presupuesto que será aprobado por el
Pleno y remitido al Consejo de Gobierno de la Universidad, a efectos de su
integración en el proyecto de presupuestos generales de la misma. Las
dotaciones para el Consejo Social no superarán la asignación nominativa
prevista para este fin en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
4. Dentro de las disponibilidades presupuestarias del
Consejo, corresponde al Secretario la propuesta de autorización de los gastos
de funcionamiento y a la Comisión Económica la de aquellos que no revistan esta
naturaleza. Para el resto de las fases de gestión del gasto se estará a las
normas de ejecución establecidas en la legislación de la Comunidad de Madrid y
la normativa de la propia Universidad.
Capítulo IV
Relaciones institucionales de los Consejos Sociales de
las
Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid
Artículo 22.- La Conferencia de Consejos Sociales
1. Se crea la Conferencia de Consejos Sociales de la
Comunidad de Madrid como un órgano interuniversitario, para facilitar el
análisis conjunto del Sistema Universitario madrileño, el debate de propuestas
comunes para mejorar la eficiencia del sistema y formular recomendaciones a las
instancias universitarias.
2. La Conferencia de Consejos Sociales tendrá
autonomía de organización y se dotará de unos Estatutos internos que regularán
su funcionamiento.
Artículo 23.- Composición de la Conferencia
1. La Conferencia de Consejos Sociales de la Comunidad
de Madrid estará compuesta por los Presidentes de los Consejos Sociales de cada
Universidad Pública, que formarán el Pleno de la Conferencia. El Pleno
designará entre sus miembros al Presidente de la Conferencia, que será su
representante y ejercerá las funciones que le atribuye la normativa de
procedimiento administrativo común a los órganos colegiados.
2. La Comisión de Secretarios de la Conferencia,
integrada por todos los Secretarios de los Consejos Sociales, será el órgano de
apoyo del Pleno con la función de estudiar y preparar los asuntos que vayan a
ser objeto de su conocimiento. La Comisión de Secretarios designará un
coordinador entre ellos mismos, que ejercerá de presidente del órgano colegiado
y actuará de secretario del Pleno. Los miembros de la Comisión podrán asistir a
las reuniones del Pleno.
Artículo 24.- Actividades de la Conferencia
La Conferencia dirigirá sus actividades
prioritariamente a definir los objetivos de progreso social y cultural respecto
de la educación superior y la investigación universitaria, y ordenar las
actuaciones de los distintos Consejos Sociales en el ámbito de sus
competencias, a fin de conseguir la mayor eficiencia del sistema universitario
de Madrid.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Adaptación
de los Estatutos de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Los Estatutos que deben aprobar las Universidades
públicas de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, deberán adaptarse en
todo caso a lo dispuesto en esta Ley, remitiéndose, en su caso, a sus
disposiciones.
Segunda.-
Constitución de los Consejos
Sociales
1. Los Consejos Sociales de las Universidades públicas
de la Comunidad de Madrid deberán constituirse de acuerdo con lo dispuesto en
esta Ley, dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor.
2. En tanto no se proceda a su constitución, los
Consejos Sociales mantendrán su actual composición, ejerciendo las funciones
que a dichos órganos les atribuye esta Ley.
3. Quienes estén desempeñando, en el momento de
entrada en vigor de esta Ley, el cargo de miembro del Consejo Social en las
Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, podrán ser reelegidos según
las previsiones de esta Ley y, a efectos de lo dispuesto en el artículo 11.1,
se considerará que es su primer mandato.
4. El reglamento de régimen interior deberá estar
elaborado en el plazo de tres meses a contar desde la constitución del Consejo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Ley 8/1997, de 1 de abril,
reguladora del Consejo Social de las Universidades de Madrid, así como cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la
presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Habilitación normativa
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y
aplicación de la presente Ley.
Segunda.-
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.