Decreto 49/2003, de 3 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid. ()
ÍNDICE
PREÁMBULO
Artículo único
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CAPÍTULO I: De los contratos
públicos de la Comunidad de Madrid en general
SECCIÓN PRIMERA: Disposiciones Generales
SECCIÓN SEGUNDA: De las prohibiciones de contratar
SECCIÓN TERCERA: De la presentación de
proposiciones y de la Mesa de contratación
SECCIÓN CUARTA: De las garantías
SECCIÓN QUINTA: Normas de aplicación a determinados
contratos
SECCIÓN SEXTA: De la contratación centralizada de
bienes y servicios
CAPÍTULO II: De la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN PRIMERA: Naturaleza y funciones
SECCIÓN SEGUNDA: Organización y funcionamiento
SECCIÓN TERCERA: Otras disposiciones
CAPÍTULO III: Del Registro de Contratos
de la Comunidad de Madrid
SECCIÓN PRIMERA: Dependencia y funciones
SECCIÓN SEGUNDA: De la inscripción de los
contratos
SECCIÓN TERCERA: Otras disposiciones
CAPÍTULO
IV: Del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid
SECCIÓN PRIMERA: Disposiciones
Generales
SECCIÓN SEGUNDA:
Del procedimiento de inscripción en el Registro
SECCIÓN TERCERA:
Otras disposiciones
CAPÍTULO V: De la Junta Central de
Compras de la Comunidad de Madrid
SECCIÓN PRIMERA: Naturaleza y funciones
SECCIÓN SEGUNDA: Organización y funcionamiento
DISPOSICIONES
ADICIONALES
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
ANEXOS
PREÁMBULO
La Constitución
española, en su artículo 149.1.18.o, atribuye al Estado competencia
exclusiva para promulgar la legislación básica sobre contratación
administrativa, de aplicación general a todas las Administraciones Públicas.
En el marco de la
legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid el
desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de
contratos administrativos, conforme establece la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción
dada al artículo 27.2 por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de reforma de
la anterior. Corresponde asimismo a la Comunidad de Madrid el ejercicio de sus
competencias en cuanto a organización, régimen y funcionamiento de sus
instituciones de autogobierno y la facultad de dictar reglamentos internos de
organización de sus servicios.
La contratación de
la Comunidad de Madrid se regirá por la legislación básica del Estado en
materia de contratos de las Administraciones Públicas y por las Leyes de la
Asamblea de Madrid y demás normas de carácter reglamentario que se dicten para
su desarrollo y ejecución.
La Ley 13/1995, de
18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, incorporó el
contenido de las Directivas vigentes sobre coordinación de los procedimientos
de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de
servicios. Esta Ley, tras sufrir varias modificaciones, la más importante de
las cuales fue la operada por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, fue
finalmente derogada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
La necesaria
incorporación de las Directivas sobre contratación pública a la legislación
interna de España y el carácter de legislación básica de los preceptos más
significativos de la normativa estatal en la materia, hacen que la Comunidad de
Madrid no disponga de margen sustancial para desarrollar mediante Ley el actual
marco jurídico, más allá de las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid
vigentes actualmente.
Las adaptaciones
más urgentes que requerían las Leyes de la Comunidad de Madrid para adaptarlas
al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y
para simplificar y flexibilizar los procedimientos de contratación en esta
Administración regional, se llevaron a cabo mediante las modificaciones de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid; de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de
la Comunidad de Madrid, y de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, producidas por las Leyes 14/2001, de 26 de
diciembre, y 13/2002, de 13 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
El marco normativo
básico de la contratación pública se ha visto completado con la entrada en
vigor del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
La Comunidad de
Madrid ha venido ejerciendo su potestad reglamentaria mediante la creación y
regulación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, del Registro
de Contratos, del Registro de Licitadores y de la Junta Central de Compras de
la Comunidad de Madrid, así como con la aprobación de diversas normas con
incidencia en los procedimientos de contratación por afectar a la gestión de
los gastos, a los órganos que intervienen o a las propias actuaciones
administrativas.
Las significativas
novedades que presenta el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas respecto a la regulación anterior, hacen necesaria la
adecuación de las normas reglamentarias de la Comunidad de Madrid en la materia.
Esta adaptación se lleva a cabo con el Reglamento General de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid que se aprueba con el presente Decreto.
Con el Reglamento
de contratación de la Comunidad de Madrid no sólo se produce la adaptación a la
normativa estatal, sino que se pretende actualizar y mejorar las normas
autonómicas basándose en la experiencia derivada de su aplicación práctica
durante los últimos años.
Además, el
Reglamento que ahora se aprueba cumple una función recopiladora de anteriores
disposiciones, incorporando a su texto tanto las normas reglamentarias
vigentes, con las necesarias actualizaciones y adaptaciones, como reproduciendo
los preceptos contenidos en diversas Leyes de la Comunidad de Madrid que regulan
la contratación pública, con el objetivo de constituir la norma esencial de
referencia en la Administración regional que complete el marco normativo de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento General y,
por su aportación a un mejor conocimiento de la normativa, contribuir a la
mejora de la gestión.
En cuanto a su
estructura el Reglamento se divide en cinco capítulos. El primero de ellos
constituye la parte general y, sin reiterar lo ya establecido en la normativa
estatal directamente aplicable, en él se aclaran y armonizan diversos aspectos
relativos a los órganos de contratación, los pliegos de condiciones de los
contratos, la tramitación de los expedientes de contratación, la publicidad de
las licitaciones y las Mesas de contratación; se regulan los procedimientos
para la declaración de la prohibición de contratar y para la devolución de las
garantías; y contiene una serie de disposiciones referidas a determinados tipos
de contratos.
En el capítulo II
se actualiza el régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa, órgano consultivo en materia de contratación
pública de la Comunidad de Madrid.
En el capítulo III
se adapta la organización y funcionamiento del Registro de Contratos de la
Comunidad de Madrid al nuevo régimen del Registro Público de Contratos
integrado en el Ministerio de Hacienda contemplado en el Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al Registro de
Licitadores de la Comunidad de Madrid se dedica el capítulo IV, con el objetivo
de aumentar su contribución a facilitar la concurrencia y constituir un
mecanismo de simplificación administrativa.
En el capítulo V se
actualiza y adapta el régimen orgánico y funcional de la Junta Central de
Compras de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado con competencias de
contratación de bienes y servicios en régimen de gestión centralizada.
El contenido del
Reglamento se completa con varias disposiciones adicionales, transitorias y
finales; así como con una serie de anexos que recogen los modelos para la
constitución de garantías, los de comunicación al Registro de Contratos y los
relativos al Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.
El Reglamento
General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid constituye en fin una
medida enmarcada en la coordinación, normalización y mejora del sistema de
contratación pública.
Por ello, a
propuesta del Consejero de Hacienda y de acuerdo con el Consejo de Estado, el
Gobierno de la Comunidad de Madrid, previa deliberación en su reunión del día 3
de abril de 2003.
DISPONE
Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid
Se aprueba el
Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid cuyo texto
se inserta a continuación.
Disposición
Adicional Única. Modificación del
artículo 7.5 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la
atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid
Se modifica el
apartado 5 del artículo 7 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se
regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, que queda redactado
en los siguientes términos:
"5. Con el fin
de facilitar a los ciudadanos información completa sobre las convocatorias de
los contratos que se anuncien a licitación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid por las Consejerías, Organismos Autónomos, Empresas
públicas, ya sean éstas sociedades mercantiles o Entidades de Derecho público,
y demás Entes públicos de esta Comunidad Autónoma, los pliegos de condiciones
de dichos contratos se deberán publicar en el sitio web de la
Comunidad de Madrid en internet de acuerdo con el procedimiento que se
establezca mediante Orden conjunta de las Consejerías de Presidencia y de
Hacienda."
Disposición
Derogatoria Única. Vigencias y
disposiciones que se derogan
1. Quedan derogadas
las siguientes disposiciones:
a) Decreto 113/1988, de 27 de octubre, por el que se
fija el porcentaje de gastos generales que han de aplicarse en los proyectos de
obra que se redacten y se aprueben por las Consejerías y Organismos Autónomos
de la Comunidad de Madrid.
b) Decreto 4/1996, de 18, de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Régimen Orgánico y Funcional de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.
c) Decreto 93/1996, de 13 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Régimen Orgánico y Funcional de la Junta Central de
Compras de la Comunidad de Madrid.
d) Decreto 125/1996, de 29 de agosto, por el que se
regula la Organización y Funcionamiento del Registro de Licitadores.
e) Decreto 214/1998, de 17 de diciembre, por el que se
regula la organización y funcionamiento del Registro de Contratos de la
Comunidad de Madrid.
f) Decreto 155/2000, de 29 de junio, por el que se
dispone la obligatoriedad de expedir un certificado del Inventario General de
Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid como requisito necesario en los
contratos de obras sobre inmuebles cuya titularidad corresponde a la Comunidad
de Madrid.
g) Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de marzo de
2000, por el que se dispone que los órganos de contratación de la Comunidad de
Madrid deben comunicar al Gobierno, con carácter previo a las adjudicaciones de
determinados contratos, los términos de las mismas.
h) Orden 819/1997, de 21 de abril, de la Consejería
de Hacienda, por la que se regula la inclusión en los trabajos de imprenta, de
información relativa al número de ejemplares de la tirada, coste unitario y
número y fecha de la edición.
i) Resolución de 6 de mayo de 1999, conjunta de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, la Intervención
General y la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio, relativa a la
adaptación de la aplicación, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de lo
establecido en el artículo 68.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas.
2. Quedan, asimismo,
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se
opongan a este Decreto y al Reglamento que se aprueba.
3. Hasta que se
dicten nuevas normas de desarrollo, conservarán su vigencia las siguientes
disposiciones:
a) Orden 1840/1994, de 18 de octubre, del Consejero
de Hacienda, por la que se determinan los suministros de gestión centralizada y
los procedimientos para su adquisición.
b) Resolución 273/1998, de 23 de julio, de la
Presidencia de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, por la
que se da publicidad al desarrollo de los procedimientos para la adquisición de
productos de gestión centralizada.
c) Orden de 8 de septiembre de 2000, del Consejero de
Presidencia y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la
publicación de los pliegos de condiciones de los contratos públicos en el sitio
web de la Comunidad de Madrid en Internet.
Disposición Final Única. Entrada
en vigor
El Reglamento que se
aprueba entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DE LA
COMUNIDAD DE
MADRID
CAPÍTULO I
De los contratos públicos
de la Comunidad de Madrid en general
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente
Reglamento tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la legislación
básica del Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas y de
la legislación sobre contratación de la Comunidad de Madrid.
2. Las disposiciones
de este Reglamento serán de aplicación a la Administración de la Comunidad de
Madrid, a sus Organismos Autónomos, a las Entidades de Derecho público y demás
Entes públicos de la Comunidad que deban someterse en su actividad contractual
a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. A las Empresas
públicas con forma de sociedad mercantil, Entidades de Derecho público y demás
Entes públicos de la Comunidad de Madrid no comprendidos en el ámbito previsto
en el apartado anterior se les aplicarán exclusivamente los preceptos de este
Reglamento que se refieran específicamente a los mismos.
Artículo 2. Régimen Jurídico
Los contratos
públicos que celebre la Comunidad de Madrid se regirán por la legislación
básica del Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas, las
leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por las disposiciones de este
Reglamento y sus normas complementarias. Supletoriamente se aplicarán las
normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las
restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho
privado.
Artículo 3. Órganos de contratación
1. Los Consejeros
son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid
y están facultados para celebrar contratos en su nombre y representación, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
2. Los Gerentes son
los órganos de contratación de los Organismos Autónomos y están facultados para
celebrar contratos en su nombre y representación, en el ámbito de sus
respectivas competencias. No obstante, en los contratos cuya celebración deba
autorizar el Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en el
artículo 5 de este Reglamento, el Gerente dará cuenta al Consejo de
Administración del Organismo Autónomo.
3. La facultad de
celebrar contratos en el ámbito competencial en que se desenvuelva la actividad
de los Órganos de Gestión sin personalidad jurídica corresponde a la Consejería
o al Organismo Autónomo de que dependan.
4. En las Empresas
públicas, ya sean sociedades mercantiles o Entidades de Derecho público y en
los demás Entes públicos de la Comunidad de Madrid, actuarán como órganos de
contratación sus representantes legales, salvo que sus normas de creación o sus
disposiciones de organización y funcionamiento establezcan otra cosa.
5. El Consejero de
Hacienda actuará como órgano de contratación en los contratos de suministros y
en los de servicios declarados de gestión centralizada. En el supuesto de
bienes o servicios de utilización específica por los servicios, centros,
organismos o entidades de una determinada Consejería cuya uniformidad se
declare por el Consejero de la misma, previo informe de la Dirección General de
Patrimonio, la competencia para celebrar los contratos corresponde al titular
de dicha Consejería o al Órgano que determine en la declaración de uniformidad.
6. Sin perjuicio de
lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán constituirse Juntas de
Contratación en las Consejerías y en los Organismos Autónomos, Entidades de
Derecho público y demás Entes públicos de la Comunidad de Madrid que actuarán
como órganos de contratación, con los límites cuantitativos o referentes a las
características de los contratos que determine el respectivo Consejero, en los
siguientes contratos:
a) Contratos de obras de reparación simple,
conservación y mantenimiento.
b) Contratos de suministro de bienes consumibles o de
fácil deterioro por el uso, salvo que hubieran sido declarados de gestión
centralizada.
c) Contratos de consultoría y asistencia y de
servicios, excepto los que hubieran sido declarados de gestión centralizada.
Artículo 4. Composición de las Juntas de Contratación
1. Las Juntas de
Contratación de las Consejerías estarán constituidas por un Presidente, un
vocal por cada centro directivo de la Consejería, un Letrado de los Servicios
Jurídicos de la Comunidad de Madrid y un Interventor. Actuará como secretario
un funcionario de la Consejería.
Cuando así lo
aconseje el objeto de los contratos a celebrar por la Junta, podrán
incorporarse a la misma, con carácter de vocales, los funcionarios técnicos que
se considere oportunos.
A excepción del
Letrado y el Interventor, los restantes miembros de la Junta serán designados
por el Consejero.
2. Las Juntas de
Contratación de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho público y demás
Entes públicos estarán constituidas por un Presidente, el número de vocales que
se determine por el Consejero respectivo a propuesta del Organismo o Entidad
teniendo en cuenta su estructura y sus áreas de actuación, sin que este número
pueda ser inferior a cuatro, y un Secretario.
Entre los vocales
deberán figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid y un Interventor. Tratándose de Entidades de Derecho
público, podrá ejercer la función de Letrado un funcionario habilitado por el
Consejero de Presidencia a propuesta del Director General de los Servicios
Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Ley de
Ordenación de los Servicios Jurídicos.
Cuando así lo
aconseje el objeto de los contratos a celebrar por la Junta, podrán
incorporarse a la misma, con carácter de vocales, los funcionarios técnicos que
se considere oportuno.
A excepción del
Letrado y el Interventor, los restantes miembros de la Junta serán designados
por el Consejero, que nombrará igualmente al secretario de entre el personal al
servicio del Organismo o Entidad, a propuesta del Consejo de Administración u
órgano equivalente.
Artículo 5. Autorización del Gobierno
1. Los órganos de
contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos
Autónomos, y cuando así lo determine su normativa específica las Entidades de
Derecho Público y demás Entes públicos, necesitarán autorización del Gobierno
de la Comunidad de Madrid para la celebración de contratos en los siguientes
supuestos:
a) En los
contratos de cuantía indeterminada.
b) Cuando el importe del contrato coincida con las
cuantías que para la autorización de gastos la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid reserve a la autorización del Gobierno.
c) En los contratos de carácter plurianual que
requieran la modificación de los porcentajes o del número de anualidades a los
que se refiere el artículo 55.4 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
d) Cuando se concierte el pago mediante los sistemas
de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número
de anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación de
contratos de las Administraciones Públicas.
e) En los contratos de obras que se efectúen bajo la
modalidad de abono total del precio, según lo previsto en la legislación sobre
contratos públicos.
f) En los contratos de suministro de bienes muebles
con pago aplazado en el supuesto recogido en el artículo 57.3 de la Ley
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Cuando el
Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su
modificación cuando sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.
Artículo 6. Facultades de contratación
1. La facultad para
celebrar contratos lleva implícita la de aprobación de proyectos y
anteproyectos, la de aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y
de prescripciones técnicas particulares, la de aprobación del expediente de
contratación, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y
las restantes facultades que legal o reglamentariamente se atribuyen a los órganos
de contratación.
No se entenderán
comprendidas las competencias relativas al proceso de gasto, cuya atribución y
ejercicio se regirán por su normativa específica.
2. Las facultades de
contratación podrán ser objeto de desconcentración mediante Decreto aprobado
por el Gobierno de la Comunidad de Madrid. La desconcentración se entenderá que
es completa salvo que el correspondiente Decreto establezca limitaciones.
3. La
desconcentración y la delegación de competencias no conllevarán las relativas
al proceso de gasto, salvo que se incluyan de forma expresa.
Artículo 7. Pliegos de cláusulas administrativas y de
prescripciones técnicas generales y pliegos tipo
1. Corresponde al
Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa, a través del Consejero de Hacienda, y previo
dictamen del Consejo de Estado, la aprobación de pliegos de cláusulas
administrativas generales.
2. Corresponde al Gobierno
de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero correspondiente, la
aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas generales, previo informe
de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
3. Los órganos de
contratación podrán establecer modelos tipo de pliegos particulares de general
aplicación a los contratos de naturaleza análoga, previo el preceptivo informe
del Servicio Jurídico y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Artículo 8. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas
particulares
En los pliegos de
cláusulas administrativas particulares se incluirán, además de los datos que
establece el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, los siguientes:
a) La obligación del contratista relativa al
cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social,
de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales.
b) La indicación de la autoridad o autoridades a las
que los licitadores podrán solicitar información sobre las obligaciones
relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo de
obligado cumplimiento.
c) La obligación del contratista de tener contratados
trabajadores minusválidos en un 2 por 100 al menos de la plantilla de la
empresa, siempre que ésta cuente con 50 o más trabajadores y el contratista
esté sujeto a dicha obligación de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley
13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o bien la
obligación de adoptar medidas alternativas, en los términos establecidos por el
Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.
d) ()
e) La indicación de que los licitadores, en la
preceptiva declaración responsable de no estar incursos en prohibición de
contratar y hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, podrán incluir la autorización expresa a la Administración
contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada
información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas
con las que se hayan establecido convenios. La citada información sustituirá a
las correspondientes certificaciones, debiéndose incluir en el expediente copia
impresa.
Artículo 9. Tramitación electrónica interna de los expedientes
de contratación
Se tramitarán a
través del Sistema de Información de la Contratación Administrativa (SICA) los
procedimientos de contratación que se lleven a cabo por la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y
demás Entes públicos comprendidos en el ámbito de aplicación previsto en el
artículo 1.2 de este Reglamento, siempre que se trate de los tipos de contrato
y procedimientos que contemple dicho sistema informático y que éste haya sido
implantado en el correspondiente órgano o centro gestor.
Podrán exceptuarse
de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos contratos en que por causas
debidamente justificadas, así se autorice por la Dirección General de
Patrimonio.
Artículo 10. Publicación de anuncios de los contratos en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ()
Se publicarán
en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid los anuncios de información previa, las
licitaciones y la formalización de los contratos que, de acuerdo con la
legislación sobre contratos públicos, deban publicarse en diarios o boletines
oficiales, sin perjuicio de la obligación, en su caso, de su publicación en el
ʺDiario Oficial de la Unión Europeaʺ y en el ʺBoletín Oficial
del Estadoʺ, y de su difusión en el perfil de contratante del Portal de la
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
[Orden
de 10 de marzo de 2006, de la
Consejería de Hacienda, sobre el reintegro del importe anticipado por la
publicación de anuncios en materia de contratación administrativa en Boletines
Oficiales]
Artículo 11. Información sobre los contratos en Internet
Con el fin de
facilitar a los ciudadanos información completa sobre las convocatorias de los
contratos que se anuncien a licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid por las Consejerías, Organismos , Empresas públicas, ya sean éstas sociedades
mercantiles o Entidades de Derecho público, y demás Entes públicos de esta
Comunidad Autónoma, los pliegos de condiciones de dichos contratos se deberán
publicar en el sitio web de la Comunidad de Madrid en internet de acuerdo con
el procedimiento que se establezca mediante Orden conjunta de las Consejerías
de Presidencia y de Hacienda.
Artículo 12. Adecuación de anualidades previo a la adjudicación
Cuando debido a la
tramitación del expediente de contratación, se retrase la fecha inicialmente
prevista para el comienzo de la ejecución del contrato, de forma que resulte
imposible el cumplimiento de las anualidades previstas en el pliego de
cláusulas administrativas particulares, por haber transcurrido la anualidad
prevista, el órgano de contratación podrá adecuar el número y la distribución
de las mismas atendiendo a la fecha de adjudicación del contrato.
En la adjudicación
del contrato y en su formalización se harán constar los nuevos importes
anuales, aplicando la baja de la oferta del adjudicatario.
Si la adjudicación
por circunstancias que deberán justificarse en el expediente, recayese con
posterioridad a los plazos máximos establecidos en los artículos 83 y 89 de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deberá requerirse al
propuesto como adjudicatario con carácter previo a la adjudicación la
confirmación de su oferta, dando en su caso conformidad a la previa adecuación
de anualidades.
SECCIÓN
2ª. DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR
Artículo 13. Prohibiciones de contratar
A los efectos de lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, no podrán contratar con la Comunidad de Madrid quienes
tengan con ella deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran
debidamente garantizadas. Los órganos de contratación, a través de las unidades
correspondientes, se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el
certificado que acredite la inexistencia de apremio respecto del empresario que
en cada contrato se proponga como adjudicatario. El citado certificado podrá
sustituirse por la consulta por parte del órgano de contratación a través de
medios informáticos, de conformidad con el procedimiento que establezca la
Consejería de Hacienda, incorporando copia impresa de la consulta en el
expediente.
Artículo 14. Procedimiento previo al de declaración de
prohibición de contratar de competencia estatal
1. Las autoridades y
órganos competentes de la Comunidad de Madrid que acuerden sanciones o
resoluciones firmes por infracción grave en materia de disciplina de mercado,
en materia profesional o de integración laboral de minusválidos, o por
infracción muy grave en materia social, de acuerdo con el Texto Refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o en materia de seguridad y salud
en el trabajo, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención
de Riesgos Laborales, instruirán expediente previo al de declaración de
prohibición de contratar que corresponde resolver al Ministro de Hacienda, de
acuerdo con la legislación básica sobre contratos de las Administraciones
Públicas.
2. El expediente
previo referido en el apartado anterior se sustanciará con las siguientes
actuaciones:
a) La autoridad u órgano que haya dictado la sanción o
resolución acordará de oficio el inicio del procedimiento cuando la sanción
devenga firme en vía jurisdiccional.
b) Se incorporará un informe sobre las circunstancias
concurrentes, realizándose para ello cuantas actuaciones resulten necesarias
para el examen de los hechos, recabando en su caso cuantos informes técnicos y
jurídicos se estimen pertinentes así como los datos e informaciones relevantes
para determinar la existencia de dolo o manifiesta mala fe en el empresario y
la entidad del daño causado a los intereses públicos.
c) Se dará trámite de audiencia al empresario, por
plazo de 15 días naturales, relativo a la prohibición de contratar.
d) Finalizará el expediente mediante resolución
motivada de la autoridad u órgano que lo inició, el cual, a la vista de las
circunstancias concurrentes optará por:
- Remitir a la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad de Madrid las actuaciones seguidas en el
expediente previo, para su comunicación a la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa del Estado junto con la sanción firme impuesta, a fin de que se
instruya el correspondiente expediente de declaración de prohibición de
contratar previsto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
- Archivar las actuaciones, si no procede la citada
remisión atendiendo a la ausencia de dolo o manifiesta mala fe en el empresario
y a la entidad del daño causado a los intereses públicos.
e) Notificación al
interesado de la resolución adoptada.
f) En su caso, comunicación a la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid de la sanción o
resolución firme recaída en el procedimiento correspondiente, que la remitirá
junto con el expediente previo instruido al efecto a la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa del Estado.
Artículo 15. Procedimiento para la declaración por la Comunidad
de Madrid de prohibición de contratar y sus efectos
1. Corresponde al
Consejero de Hacienda, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad de Madrid, declarar la prohibición de contratar
de los empresarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber dado lugar a resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Comunidad de Madrid por causa de la que hubiese sido
declarado culpable.
b) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a
la Administración de la Comunidad las declaraciones exigibles en cumplimiento
de la normativa contractual estatal y autonómica.
c) Haber incumplido las obligaciones impuestas por
declaración de inhabilitación para contratar con la Comunidad de Madrid.
2. El procedimiento
para declaración de la prohibición de contratar a que se refiere este artículo,
se iniciará por acuerdo del correspondiente órgano de contratación cuando los
hechos que la motivan se pongan de manifiesto con ocasión de la tramitación de
un expediente de contratación, debiendo instruir expediente que se sustanciará
con las actuaciones previstas en las letras b) a f) del artículo anterior,
salvo en lo que se refiere a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
del Estado.
Remitidas, en su
caso, las actuaciones a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de
la Comunidad de Madrid, ésta reiterará el trámite de audiencia al interesado
antes de elevar propuesta de resolución al Consejero de Hacienda.
3. En el supuesto en
que los hechos que motivan la declaración de prohibición de contratar se pongan
de manifiesto ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la
Comunidad de Madrid, corresponderá a la misma el inicio del procedimiento para
su declaración y la tramitación del correspondiente expediente, incorporando
los informes técnicos y jurídicos que estime convenientes y cumpliendo el
preceptivo trámite de audiencia al interesado.
4. La eficacia de la
declaración de prohibición de contratar acordada por el Consejero de Hacienda
estará limitada al ámbito de la Comunidad de Madrid y su alcance y duración se
determinarán atendiendo a la existencia, en su caso, de dolo o manifiesta mala
fe y a la entidad del daño causado a los intereses públicos, y no excederá de cinco
años.
5. Si el Consejero
de Hacienda estimase procedente, a propuesta de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, extender los efectos de
la prohibición de contratar con carácter general a todas las Administraciones
Públicas, por dicha Junta se comunicará a la del Estado la resolución adoptada.
Artículo 16. Comunicación y publicidad de prohibiciones de
contratar
Los órganos de
contratación que tengan conocimiento, con ocasión de la tramitación de un
expediente de contratación, de los hechos o circunstancias que constituyen
causa de prohibición de contratar a que se refiere el artículo 20 de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, deberán comunicarlo a la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid para que
por ésta se ponga en conocimiento de los restantes órganos de contratación y
proceder a su anotación en el Registro de Licitadores () si las empresas afectadas
estuviesen inscritas en el mismo. De la misma manera, si tuviesen conocimiento
de haber cesado las causas que dieron lugar a la prohibición de contratar
deberán comunicarlo a la citada Junta Consultiva.
Los acuerdos de
declaración de prohibición de contratar de ámbito autonómico se publicarán en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN 3ª. DE LA
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Artículo 17. Forma de presentación de la documentación
La documentación
para las licitaciones se presentará en sobres cerrados y firmados por el
licitador o persona que le represente, debiendo figurar en el exterior de cada
uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que
licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su
correspondiente NIF o CIF. El número y denominación de los sobres se
determinarán en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En su
interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Uno de los sobres
contendrá la proposición del licitador, ajustada al modelo que figure en el
pliego de cláusulas administrativas particulares. Otro de ellos deberá contener
los documentos a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
En los concursos en
que se establezcan sucesivas fases de valoración de los criterios de
adjudicación de conformidad con lo previsto en el artículo 86.2 de la referida
Ley, la documentación que corresponda a cada fase deberá incluirse en sobres
independientes.
Artículo 18. Mesa de contratación
1. Los órganos de
contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos
Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes públicos señalados en el
artículo 1.2 de este Reglamento, estarán asistidos por una Mesa de contratación
constituida por un Presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario
designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del
mismo o, en su defecto, entre el personal a su servicio. Entre los vocales
deberá figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid y un Interventor. Tratándose de Entidades de Derecho
público, podrá ejercer la función de Letrado un funcionario habilitado por el
Consejero de Presidencia a propuesta del Director General de los Servicios
Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Ley de
Ordenación de los Servicios Jurídicos.
2. La designación de
los miembros de la Mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o
de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Si es
permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su
composición deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3. Lo dispuesto en este artículo no será
de aplicación a las Juntas de Contratación que en su caso se constituyan ni a
la Junta Central de Compras.
[Por Resolución
de 9 de junio de 2004, de la Dirección-Gerencia de Atención Especializada
del Área 4, se anuncia la designación, con carácter permanente, de los miembros
de la Mesa de Contratación del ʺHospital Ramón y Cajalʺ, de Madrid]
[Por Resolución
de 27 de abril de 2009, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario
ʺLa Pazʺ, se anuncia la constitución de la Mesa de Contratación del
Hospital Universitario ʺLa Pazʺ, con carácter permanente]
[Por Resolución
de 13 de julio de 2009, de la Dirección-Gerencia del Hospital de Guadarrama,
se anuncia la constitución de la Mesa de Contratación del Hospital
ʺGuadarramaʺ, con carácter permanente]
[Por Resolución
de 19 de octubre de 2009, de la gerencia del Área 3 de Atención
Especializada, se anuncia la constitución de la Mesa de Contratación del
Hospital Universitario ʺPríncipe de Asturiasʺ, con carácter
permanente, y se designa a los miembros que han de componer la misma]
[Por Resolución
de 19 de abril de 2010, del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid,
se hace pública la composición de la Mesa de Contratación que, con carácter
permanente, actuará en las licitaciones públicas para la adjudicación de los
contratos que celebre esta Universidad]
[Por Resolución
de 6 de mayo de 2010, de la Gerencia del Hospital ʺEl Escorialʺ,
se hace pública la composición de la Mesa de Contratación del Hospital ʺEl
Escorialʺ, con carácter permanente]
[Por Resolución
de 10 de julio de 2015, de la Dirección-Gerencia del Hospital ʺSevero
Ochoaʺ, se designan con carácter permanente los miembros de la Mesa de
Contratación del Hospital Universitario ʺSevero Ochoaʺ]
[Por Resolución
4133/2015, de 26 de septiembre, de la Gerencia de la Agencia Madrileña de
Atención Social, se determina la composición permanente de la Mesa de
Contratación del Organismo]
[Por Resolución
de 15 de marzo de 2016, de la Gerencia del Hospital General Universitario ʺGregorio
Marañónʺ, se designan con carácter permanente a los miembros integrantes
de la Mesa de Contratación del Hospital Universitario ʺGregorio Marañónʺ]
[Por Resolución
de 7 de noviembre de 2016, de la Dirección-Gerencia de la Empresa Pública
Hospital del Sureste, se hace pública la constitución de la Mesa de
Contratación]
[Por Acuerdo
de 9 de noviembre de 2016, de la Gerencia de la Universidad de Alcalá de
Henares, en ejercicio de sus competencias como Órgano de Contratación de esta
Universidad, se hace pública la composición de la Mesa de Contratación con
carácter permanente]
[Por Resolución
de 14 de noviembre de 2016, de la Consejera-Delegada de Obras de Madrid.
Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A., se designan con carácter permanente
los miembros de la Mesa de Contratación]
[Por Orden
3759/2016, de 25 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, se designan los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte]
[Por Resolución
de 14 de febrero de 2017, de la Dirección Gerencia del Hospital
ʺInfanta Leonorʺ, se publica la designación con carácter permanente
de los miembros de la Mesa de Contratación del Hospital ʺInfanta
Leonorʺ]
[Por Resolución
de 15 de febrero de 2017, de la Dirección-Gerencia del Hospital
Universitario del Henares, se hace pública la constitución de la Mesa de
Contratación]
[Por Resolución
de 10 de agosto de 2017, de la Dirección-Gerencia del Hospital Infanta
Cristina, se hace pública la constitución de la Mesa de Contratación
permanente]
[Por Resolución
de 25 de septiembre de 2017, de la Dirección-Gerencia de la Unidad Central
de Radiodiagnóstico, sobre modificación de la mesa de contratación]
[Por Resolución
de 16 de octubre de 2017, de la Dirección-Gerencia del Hospital
Universitario del Tajo, se hace pública la constitución de la Mesa de
Contratación]
[Por Orden
1662/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia, se designa con carácter permanente a los miembros de la Mesa de
Contratación de la Consejería]
[Por Resolución
de 31 de octubre de 2017, de la Dirección-Gerencia del Instituto Madrileño
de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, se anuncia la
composición de la Mesa de Contratación del Organismo]
[Por Resolución
de 27 de noviembre de 2017, de la Gerencia del Hospital Universitario ʺInfanta Sofíaʺ,
como órgano de contratación, se designan con carácter permanente los miembros
de la Mesa de Contratación]
[Por Resolución
de 28 de agosto de 2018, de la Dirección-Gerencia del Hospital
Universitario Fundación Alcorcón, se hace pública la composición con carácter
permanente de la Mesa de Contratación para la asistencia al órgano de
contratación]
[Por Resolución
de 21 de noviembre de 2018, de la Consejera Delegada de Madrid Cultura y
Turismo, S.A.U., se designan con carácter permanente a los miembros de la Mesa
de Contratación de Madrid Cultura y Turismo, S.A.U.]
[Por Acuerdo
de 27 de marzo de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio
Urbanístico Parque Empresarial la Carpetania, se designan con carácter
permanente a los miembros de la Mesa de Contratación del Consorcio Urbanístico
Parque Empresarial la Carpetania]
[Por Acuerdo
de 27 de marzo de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio
Urbanístico ʺÁrea Tecnológica del Surʺ, se designan con carácter permanente a los
miembros de la Mesa de Contratación de Consorcio Urbanístico ʺÁrea Tecnológica del Surʺ de Getafe (Madrid)]
[Por Resolución
de 20 de mayo de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Clínico ʺSan Carlosʺ,
se anuncia la constitución de la Mesa de Contratación del Hospital Clínico ʺSan Carlosʺ
de Madrid con carácter permanente, y se designa a los miembros que han de
componer la misma]
[Por Resolución
de 26 de julio de 2019, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Vivienda
Social, se designa con carácter permanente a los miembros de la Mesa de
Contratación del Organismo]
[Por Orden
de 19 de septiembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras, se designan con carácter permanente los miembros de la Mesa
de Contratación de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras]
[Por Resolución
de 16 de octubre de 2019, de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad
y Salud en el Trabajo, se designa, con carácter permanente, a los miembros de
la Mesa de Contratación]
[Por Acuerdo
de 6 de noviembre de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio
Urbanístico ʺLeganés Tecnológicoʺ, se
designan con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación del
Consorcio Urbanístico Leganés Tecnológico]
[Por Acuerdo
de 14 de noviembre de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio
Urbanístico ʺMóstoles Surʺ, se designan con carácter permanente a los
miembros de la Mesa de Contratación del Consorcio Urbanístico Móstoles Sur, de
Móstoles (Madrid)]
[Por Acuerdo
de 12 de diciembre de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio
Urbanístico "El Bañuelo", se
designan con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación de
Consorcio Urbanístico "El Bañuelo"]
[Por Resolución
de 19 de febrero de 2020, de la Gerencia del Hospital Central de la Cruz
Roja ʺSan José y Santa Adelaʺ, se hace pública la nueva composición de la
Mesa de Contratación de este hospital, con carácter permanente]
[Por Resolución
de 21 de mayo de 2020, de la Gerencia del Hospital Universitario ʺDoce
de Octubreʺ, se designan con carácter permanente a los miembros
integrantes de la Mesa de Contratación del Hospital Universitario ʺ12 de
Octubreʺ]
[Por Resolución
de 11 de junio de 2020, de la Gerencia del Hospital Universitario
"Puerta de Hierro Majadahonda", por la que se hace pública la
composición de la Mesa de Contratación con carácter permanente]
[Por Resolución
de 10 de septiembre de 2020, de la Gerencia del Consorcio Urbanístico "Los
Molinos-Buenavista", se ordena la publicación del Acuerdo de 3 de abril de
2019, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico, en la que se
designan con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación de
Consorcio Urbanístico "Los Molinos-Buenavista"]
[Por Resolución
de 30 de junio de 2020, de la Dirección-Gerencia del Hospital ʺLa
Fuenfríaʺ se
hace pública la nueva composición de la Mesa de Contratación del Hospital ʺLa Fuenfríaʺ, con carácter
permanente]
[Por Resolución
625/2020, de 16 de noviembre, de la Consejera-Delegada, por la que se
designa con carácter permanente a los miembros integrantes de la Mesa de
Contratación de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid]
[Por Orden
de 21 de enero de 2021, de la Consejería de Ciencia, Universidades e
Innovación, por la que se designa, con carácter permanente, a los miembros de
la Mesa de Contratación de dicha Consejería]
[Por Resolución
de 10 de marzo de 2021, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario
"Santa
Cristina",
se hace pública la constitución de la Mesa de
Contratación del Hospital Universitario "Santa Cristina", con carácter permanente, y se designa a los miembros
que han de componer la misma.]
[Por Orden
de 11 de septiembre de 2021, de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior se designan, con carácter permanente, miembros de la Mesa de
Contratación]
[Por Resolución
de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección-Gerencia, se anuncia en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la constitución de la Mesa de
Contratación del Hospital Universitario de "La Princesa",
con carácter permanente]
[Por Resolución
de 5 de noviembre de 2021, del Consejero Delegado del Canal de Isabel II,
S. A., por la que se hace público el anuncio por el que se designan a los
miembros de la Mesa Permanente de Contratación de Canal de Isabel II, S. A.]
[Por Orden
de 14 de enero de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se
designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación]
[Por Orden
de 14 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se
designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación de
dicha Consejería]
[Por Resolución
de 24 de febrero de 2022, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional
de Transportes, se designa a los componentes de la Mesa de Contratación del
Organismo]
[Por Resolución
49/2022, de 28 de septiembre,
de la Dirección de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, se hace
pública la composición de la Mesa de Contratación de la Agencia Madrileña para
la Tutela de Adultos]
[Por Resolución
de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección-Gerencia del Hospital
Universitario de Fuenlabrada, se designan con carácter permanente a los
miembros integrantes de la Mesa de Contratación del Hospital Universitario de
Fuenlabrada]
[Por Resolución
de 23 de enero de 2023, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario
de Getafe, por la que se hace pública la constitución de la mesa de
contratación del Hospital Universitario de Getafe, con carácter permanente, y
se designa a los miembros que han de componer la misma.]
[Por Orden
107/2023, de 17 de abril, de la Consejería de Administración Local y
Digitalización, se establece, con carácter permanente, la composición de la
Mesa de Contratación de dicha Consejería.]
[Por Resolución
de 26 de mayo de 2023, del Director-Gerente del Hospital Universitario de
Móstoles, como Órgano de Contratación, se designan con carácter permanente los
miembros de la Mesa de Contratación]
[Por Resolución
de 29 de agosto de 2023, de la Gerente del Organismo Autónomo Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, se designan, con carácter permanente, los
miembros de la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid]
[Por Orden
984/2024, de 15 de marzo, de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se delega el ejercicio
de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el
protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros
de las Mesas de Contratación de la Consejería]
[Por Resolución
de 12 de abril de 2024, del Director de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, por la que se designa, con carácter permanente, los
miembros de la mesa de contratación de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112]
[Por Orden
714/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, se designa con
carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería
de Sanidad]
[Por Resolución
de 22 de mayo de 2024, de la Dirección-Gerencia del Centro de Transfusión,
se designan con carácter permanente a los miembros integrantes de la Mesa de
Contratación del Centro de Transfusión]
[Por Acuerdo
de 27 de agosto de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de
Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, se designa, con carácter
permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación de la Agencia de
Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid]
Artículo 19. Calificación de la documentación y aplicación de los
criterios de selección
1. Finalizado el
plazo de admisión de ofertas o de solicitudes de participación y una vez
recibidas las que fueron enviadas por correo o transcurrido el plazo de diez
días sin que se hubieran recibido, se constituirá la Mesa de contratación y
procederá a la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se
refiere el artículo 79.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, a efectos de su calificación.
2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la
documentación presentada, se comunicará a los interesados por el medio que se
indica en el apartado 4 de este artículo, concediéndose un plazo no superior a
cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que
presenten aclaraciones o documentos complementarios. De lo actuado conforme a
este apartado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá
extenderse. ()
3. Una vez
calificada la documentación y realizadas si así procede las actuaciones que se
indican en el apartado anterior, la Mesa procederá a determinar las empresas
que se ajustan a los criterios de selección de las mismas fijados en el pliego
de cláusulas administrativas particulares, comprobando en su caso la
acreditación de la clasificación exigida en el contrato, con pronunciamiento
expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas
de su rechazo.
4. Los defectos u omisiones subsanables de la documentación
presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la
licitación, las ofertas con valores anormales o desproporcionados, u otras
informaciones relativas a la tramitación de los procedimientos se comunicarán a
los interesados mediante su publicación en el Portal de la Contratación Pública
de la Comunidad de Madrid, indicándose así en el pliego de cláusulas
administrativas particulares o documento que contenga las cláusulas y defina
los pactos y condiciones del contrato, especificando su dirección de Internet
(actualmente, http://www.madrid.org/contratospublicos).
()
Artículo 20. Apertura de proposiciones
1. Una vez
realizadas las actuaciones previstas en el artículo anterior, se celebrará el
acto público de apertura de las proposiciones en el lugar, día y hora que
previamente se haya señalado. En el procedimiento restringido la Mesa
comprobará con anterioridad al acto público la documentación relativa a la
constitución de la garantía provisional.
2. Comenzará el acto
de apertura con la identificación del contrato objeto de licitación con
referencia expresa al anuncio publicado en los boletines y diarios oficiales,
procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación
con los datos que figuren en los certificados expedidos por los responsables de
las oficinas receptoras de las mismas. Hecho lo cual se dará conocimiento al
público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores,
dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que
contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en
que fueron entregados.
En caso de
discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que
como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o
se presentasen dudas sobre las condiciones de secreto en que han debido ser
custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las
investigaciones oportunas sobre lo sucedido, anunciándose por el medio que se
hubiera previsto en el pliego o en su defecto por el que determine la Mesa, la
reanudación del acto público de apertura una vez que todo haya quedado aclarado
en la debida forma.
3. El Presidente de
la Mesa comunicará el resultado de la calificación de los documentos
presentados, señalando si se observaron defectos u omisiones subsanables y si
éstos fueron corregidos o subsanados por los interesados, y dará conocimiento a
los asistentes del resultado de la aplicación de los criterios de selección
según lo previsto en el artículo anterior, indicando acto seguido las
proposiciones admitidas así como las rechazadas y las causas de inadmisión de
estas últimas.
4. Las ofertas que
correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de
adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser
abiertos.
5. Antes de la
apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a
que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que
estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y
contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse
cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de
admisión de ofertas o el concedido para corrección de defectos u omisiones o
para aclaraciones o aportación de documentos complementarios a que se refiere
el artículo 19.2 de este Reglamento.
6. Se procederá
seguidamente a la apertura de los sobres que contienen las proposiciones de los
licitadores admitidos. Si alguna proposición no guardase concordancia con la
documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación,
variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en
el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador
de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada
por la Mesa, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de
algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En caso de
discrepancia entre el importe de la oferta expresado en letra y el expresado en
número, prevalecerá aquél sobre éste, salvo que de los documentos que componen
la proposición se desprenda otra cosa.
7. Finalizada la
apertura de las proposiciones, se invitará nuevamente a los licitadores
asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra
el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo
de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de
contratación, el cual, previo informe de la Mesa de contratación, resolverá
sobre las mismas.
8. En las subastas
la Mesa concretará expresamente cuál sea la proposición de precio más bajo,
sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato. Si se
presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más
bajo, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por
aquella empresa que sin estar sujeta a la obligación que establece el artículo
38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos,
haya justificado en el momento de acreditar su solvencia técnica tener en su
plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100. En
su defecto, o de persistir la igualdad, se decidirá la propuesta de
adjudicación entre éstas mediante sorteo.
9. Concluido el acto
de apertura de proposiciones, se levantará acta que refleje fielmente lo
sucedido, que será firmada por el Presidente y el secretario de la Mesa de
contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o
reservas. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como
las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas
en su expediente.
10. En los concursos
la Mesa formulará la propuesta de adjudicación una vez que las proposiciones
hayan sido valoradas conforme a los criterios objetivos de adjudicación fijados
en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se hayan emitido los
informes que, en su caso, se recaben.
11. Adjudicado el
contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que
se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará
a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los
tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la
Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los
documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para
su entrega a los interesados.
Artículo 21. Procedimiento negociado
Cuando se utilice el
procedimiento negociado, realizadas las actuaciones relativas a la calificación
de la documentación presentada y la determinación de las empresas que se
ajustan a los criterios de selección, que se efectuarán en la forma prevista en
el artículo 19 de este Reglamento por el órgano de contratación o por la Mesa
si ésta se hubiera constituido, se llevará a cabo la negociación que proceda
sobre los aspectos fijados a este efecto en el pliego y se fijará con la seleccionada
el precio y las condiciones del contrato.
SECCIÓN 4ª. DE LAS GARANTÍAS
Artículo 22. Depósito de garantías
Las garantías que de
conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas se exijan en los contratos que celebren los órganos
de contratación señalados en el artículo 3 de este Reglamento, se depositarán,
cuando este requisito sea preceptivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid
o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en
los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las
mismas.
En los contratos que
celebren los órganos de contratación de los Organismos Autónomos, las garantías
podrán depositarse asimismo en la Tesorería del Organismo respectivo.
La constitución de las garantías se
ajustará a los modelos que se recogen en los Anexos I, II, III y IV de este
Reglamento y en los casos de inmovilización de deuda pública, al certificado
que corresponda conforme a su normativa específica.
[Por Resolución
de 20 de junio de 2003, de la Dirección General de Política Financiera y
Tesorería, se aprueban los modelos de impresos normalizados a emplear en la
aplicación informática Caja de Depósitos para el supuesto del artículo 64.2 del
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Contratación pública de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas]
[Por Resolución
de 9 de enero de 2004, de la
Dirección General de Política Financiera y Tesorería, se aprueban los modelos
de impresos normalizados a incorporar a la aplicación informática Caja de
Depósitos, y se dictan instrucciones para el supuesto de constitución de
garantía definitiva contemplado en el art. 41.3 del Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas]
Artículo 23. Garantías en caso de prórroga
En los contratos de
consultoría y asistencia y de servicios que se prorroguen de conformidad con lo
previsto en el artículo 198 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, la garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al
período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto
con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Artículo 24. Procedimiento para la devolución de garantías
1. La devolución de
la garantía provisional se instrumentará mediante diligencia en el documento
justificativo de su constitución extendida por el jefe del servicio o unidad
responsable de la gestión del procedimiento del contrato, en la que se han de
manifestar las circunstancias legales que determinan la procedencia de su
devolución o cancelación.
2. Los trámites para
la devolución de la garantía definitiva se iniciarán de oficio por el servicio
de contratación o unidad encargada de la gestión del contrato y comprenderá las
siguientes actuaciones:
a) Informe en el que se acredite la inexistencia de
responsabilidades del contratista a las que debiera quedar afecta la garantía.
b) Informe de la Intervención Delegada en el órgano
gestor, salvo que éste se halle sometido en su actuación a la modalidad de
control financiero, en cuyo caso informará la Intervención Delegada en la
Tesorería de la Comunidad de Madrid.
c) Acuerdo del órgano de contratación por el que se
autorice la devolución o cancelación de la garantía.
d) Notificación del acuerdo al contratista y
comunicación a la Tesorería de la Comunidad de Madrid u órgano depositario que
corresponda.
3. La sustitución de
las garantías especiales y complementarias a que hace referencia el artículo
47.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas será autorizada de
oficio por el órgano de contratación una vez practicada la recepción del
contrato, y no estará sometida a más requisitos que la oportuna comunicación al
órgano depositario y al contratista, y la previa constitución por éste de
garantía por el importe indicado en el artículo 36.1 de la misma Ley.
Artículo 25. Ejecución parcial de garantías
Cuando en razón de
la ejecución del contrato se impongan penalidades al contratista o se deduzcan
otras responsabilidades del mismo que deban exigirse con cargo a las garantías
constituidas y siempre que el importe de éstas exceda de la cuantía de las
penalidades u otras responsabilidades, en la resolución que adopte el órgano de
contratación se concederá al empresario un plazo para que proceda al abono de
la cantidad adeudada, con advertencia expresa de que de no hacer el ingreso
dentro del plazo fijado se procederá a la ejecución parcial de las garantías.
SECCIÓN 5ª. NORMAS DE APLICACIÓN A DETERMINADOS CONTRATOS
Artículo 26. Comunicación al Gobierno de la propuesta de adjudicación
en determinados contratos
Las Consejerías,
Organismos Autónomos, Empresas públicas con forma de sociedad mercantil o de
Entidad de Derecho público y demás Entes públicos de la Comunidad de Madrid
darán cuenta al Gobierno de los términos -precios y empresas- de las propuestas
de adjudicación de los contratos que vayan a celebrar cuyo objeto sea la
ejecución de obras, la gestión de servicios públicos, la realización de
suministros, consultorías y asistencias y servicios, cuando su presupuesto base
de licitación sea igual o superior a 3.000.000 de euros o cuando su cuantía
fuese indeterminada.
Artículo 27. Contratos de obras en inmuebles de la Comunidad de
Madrid
1. En los contratos
de obras que se realicen en inmuebles sobre los que la Comunidad de Madrid
ostente titularidades jurídicas, se incorporará al expediente de contratación,
y en todo caso antes de que se realice la adjudicación, un certificado expedido
por la Dirección General de Patrimonio en el que se acredite que los inmuebles
están comprendidos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la
Comunidad de Madrid.
El certificado se
expedirá en el plazo máximo de siete días contados desde la fecha en que la
Dirección General de Patrimonio reciba la correspondiente solicitud del centro
gestor del contrato.
2. Finalizada la
ejecución y recibidas las obras o las partes de las mismas que se reciban
parcialmente, se remitirá a la Dirección General de Patrimonio el acta de
recepción o comprobación correspondiente por el representante de la
Intervención General que hubiera asistido al acto. En los supuestos en que no
se haya designado representante de la Intervención, la remisión del acta o
documento equivalente corresponderá al órgano gestor del contrato.
3. Se exceptúan de
lo dispuesto en los apartados anteriores los contratos de obras que se realicen
en propiedades administrativas especiales y en los inmuebles que componen el
patrimonio del suelo y de la promoción pública de la vivienda.
Artículo 28. Porcentaje de gastos generales
El porcentaje a
aplicar en la Comunidad de Madrid sobre el presupuesto de ejecución material de
los proyectos de obras para gastos generales de estructura a que se refiere el
artículo 131.1 a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, será del 13 por 100. No obstante, los Consejeros
podrán autorizar, para proyectos de obras determinados y atendiendo a la
naturaleza de las obras o a las circunstancias concurrentes, un porcentaje
superior, hasta el límite del 17 por 100.
Artículo 29. Retención adicional de créditos en los contratos de
obra plurianuales
A los contratos de
obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad
de abono total del precio, se aplicará, en el momento de la adjudicación, una
retención adicional de crédito del 10 por 100 del importe de aquélla,
aplicándose la misma al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el
contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que
se prevea realizar el pago de la certificación final.
Artículo 30. Suministros y servicios de imprenta
Los suministros y servicios de imprenta
que precisen los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes públicos serán
realizados por el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
según las instrucciones que al respecto sean establecidas por el Gobierno.
[Por Acuerdo
de 10 de abril de 1986, del Consejo de Gobierno, se aprueban instrucciones
sobre contratación con el Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid]
Artículo 31. Contratos de servicios de tratamiento de datos
personales
1. Los contratos
para la prestación de servicios de tratamiento de datos de carácter personal
deberán ser comunicados a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de
Madrid con anterioridad a su adjudicación. Dicha comunicación se realizará tras
la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y antes de
la adjudicación del contrato y podrá efectuarse por referencia al anuncio que,
en su caso, se inserte en los diarios oficiales por el que se haga pública la
licitación.
2. Quienes presten
servicios de tratamiento de datos de carácter personal vendrán obligados a
cumplir lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y en la Ley 8/2001, de
13 de julio, de Protección de Datos de carácter personal en la Comunidad de
Madrid ().
3. El incumplimiento
de las determinaciones contenidas en el apartado anterior será causa de
resolución del contrato, sin perjuicio de las sanciones que eventualmente
correspondan conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y de las
responsabilidades que pudieran derivarse por los daños y perjuicios que se ocasionen.
SECCIÓN 6ª. DE LA
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE BIENES Y SERVICIOS
Artículo 32. Contratación centralizada de bienes y servicios
1. En el ámbito de
la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos,
Entidades de Derecho público y demás Entes públicos, podrán ser objeto de
contratación centralizada los bienes y servicios cuya uniformidad haya sido
declarada necesaria para su utilización común por la Comunidad.
Las empresas públicas
con forma de sociedad mercantil, así como la Asamblea de Madrid y demás
Instituciones de la Comunidad, las Universidades públicas y las Entidades
Locales de su ámbito territorial, podrán adherirse al sistema de centralización
para la totalidad o para categorías determinadas de bienes y servicios
homologados.
2. Corresponde al Consejero de Hacienda,
a propuesta de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, acordar
la uniformidad de los bienes y servicios de utilización común y declarar de
gestión centralizada su contratación, excepto cuando se trate de bienes y
servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una
determinada Consejería o adscritos a la misma, en cuyo caso compete al
Consejero respectivo declarar la uniformidad, previo informe de la Dirección
General de Patrimonio.
[Por Orden
429/2006, de 3 de marzo, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, se acuerda la uniformidad de determinados
medicamentos y se declara de gestión centralizada su contratación]
[Por Orden
565/2007, de 30 de marzo, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, se acuerda la uniformidad de determinados
medicamentos y se declara de gestión centralizada su contratación]
[Por Orden
566/2007, de 30 de marzo, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, se acuerda la uniformidad de determinados
productos sanitarios y se declara de gestión centralizada su contratación]
[Por Orden
567/2007, de 30 de marzo, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, se acuerda la uniformidad del suministro de
tiras reactivas para la determinación de glucosa en sangre y glucosa y cuerpos
cetónicos en orina y se declara de gestión centralizada su contratación]
[Por Orden
568/2007, de 30 de marzo, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, se acuerda la uniformidad de los servicios
para la gestión y eliminación de residuos sanitarios específicos y se declara
de gestión centralizada su contratación]
[Por Orden
15/2008, de 14 de enero, de la
Consejería de Sanidad, se acuerda la uniformidad de determinados medicamentos
y se declara de gestión centralizada su contratación]
[Por Orden
de 17 de julio de 2009, de la Consejería de Sanidad, se acuerda la
uniformidad del medicamento radiofármaco para diagnóstico:Fluordesoxiglucosa
(18-FDG) viales multidosis, para su utilización en PET-TAC medicamento y se
declara de gestión centralizada su contratación]
[Por Orden
de 27 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, se
determinan los suministros y servicios de gestión centralizada y los
procedimientos para su contratación]
Artículo 33. Determinación de procedimientos
1. Los
procedimientos para la gestión de suministros y servicios centralizados se
determinarán en consideración a los siguientes factores:
a) Volumen de
compra, adquisición o arrendamiento.
b) Las características del producto y el consumo del
mismo, diferenciando los de consumo periódico, de fácil deterioro, consumibles
y perecederos, de los que no tienen esas características.
c) La posibilidad de determinar características
homogéneas o uniformes de los bienes que permitan la homologación de los
mismos.
d) Ubicación de
los centros de la Comunidad.
2. La contratación
de bienes y servicios que hubieran sido objeto de declaración de uniformidad,
podrá llevarse a cabo por alguno de los siguientes procedimientos o sistemas de
centralización:
a) Adquisición o arrendamiento de productos
homologados a través de contratos de adopción de tipo o, en su caso, acuerdos o
contratos marco.
b) Adquisición o arrendamiento de bienes y servicios
no homologados mediante gestión centralizada.
c) Adquisición o arrendamiento de bienes y servicios
no homologados mediante selección de proveedores.
3. El órgano
centralizador determinará en la declaración de uniformidad los procedimientos o
sistemas que se utilizarán en cada clase o categoría de bienes y servicios.
Artículo 34. Procedimiento para productos homologados
1. La adquisición de
productos homologados se realizará a través de dos contratos: uno para la
determinación del tipo de cada clase de bienes y servicios, que corresponde
realizar al órgano centralizador y que concluirá con la creación de un catálogo
con los suministros o servicios homologados; y otro para las adquisiciones o
arrendamientos concretos del tipo determinado en el catálogo, que se tramitará
por las unidades y centros comprendidos en el ámbito subjetivo de la
centralización.
La adjudicación de
los contratos de adopción de tipo se realizará por procedimiento abierto o
restringido, mediante concurso. Excepcionalmente podrá utilizarse el
procedimiento negociado en los supuestos previstos en los artículos 181.1 y
182, párrafos a) y c), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Se podrán
asimismo adquirir o arrendar bienes y servicios catalogados por la Dirección
General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda o por los órganos
homologadores de otras Comunidades Autónomas, en el supuesto de que exista
adhesión o convenio con ellas. En este caso el contrato de adopción de tipo
será tramitado por dichas Administraciones y las adquisiciones singulares se
canalizarán a través de la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 35. Procedimiento para productos no homologados de
gestión centralizada
En el sistema
previsto en el artículo 33.2 b) de este Reglamento, el órgano centralizador
recogerá las necesidades de las unidades y centros, y tramitará un único
expediente de contratación hasta su adjudicación, que se llevará a cabo por los
procedimientos y formas previstos en la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, y su formalización.
Corresponderá al
órgano competente para la celebración del contrato la realización de los actos
y operaciones de autorización y disposición del gasto, salvo la autorización
cuando esté reservada al Gobierno. La ejecución, recepción y gestión de los
pagos será responsabilidad de cada uno de los centros o unidades afectados por
el expediente.
Artículo 36. Selección de proveedores
1. La selección de
proveedores es aquel procedimiento a través del cual se selecciona, mediante
convocatoria pública, para determinados grupos de bienes de gestión
centralizada y respecto de los que no se ha determinado su homologación, varias
empresas de acuerdo con los criterios de calidad, servicio y precio que se
establezcan en los pliegos. El expediente de selección se gestionará por el
organismo centralizador, mientras que cada unidad o centro consumidor
solicitará los bienes al proveedor de su elección, de entre los previamente
seleccionados.
2. Este
procedimiento será de aplicación a la adquisición de bienes perecederos,
consumibles o de fácil deterioro, que sean utilizados de forma continua para el
uso o consumo inmediato y cuyo volumen de compra por unidad administrativa o
centro y por grupo de bienes no supere el límite cuantitativo legalmente
establecido para contrato menor de suministro.
CAPÍTULO II
De la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid
SECCIÓN 1ª. NATURALEZA Y FUNCIONES
Artículo 37. Naturaleza y competencias
1. La Junta
Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, adscrita a
la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda, es el órgano
consultivo de la Comunidad de Madrid en materia de contratación pública, de sus
Organismos Autónomos, Empresas públicas con forma de sociedad mercantil o
Entidad de Derecho público y demás Entes públicos. Además ejerce las funciones
que le atribuye este Reglamento y la legislación de contratos.
2. El Registro de
Contratos y el Registro de Licitadores () de la Comunidad
de Madrid dependen funcionalmente de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa.
Artículo 38. Funciones
Corresponden a la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid las
siguientes funciones:
1. Informar con
carácter preceptivo en los siguientes casos:
a) Los proyectos
normativos que incidan en la contratación pública.
b) Los pliegos de
prescripciones técnicas generales.
c) Los pliegos de cláusulas administrativas
particulares de general aplicación por cada órgano de contratación de la
Comunidad de Madrid.
d) Los pliegos de cláusulas administrativas
particulares en los cuales se proponga la inclusión de estipulaciones
contrarias a lo previsto en las correspondientes cláusulas administrativas
generales.
e) La autorización de la contratación con empresas que
no estén clasificadas cuando sea conveniente para los intereses públicos.
2. Informar sobre
las distintas cuestiones que en materia de contratación administrativa se
sometan a su consideración.
3. Impulsar y
promover la normalización de la documentación administrativa en materia de
contratación, sin perjuicio de las funciones de la Consejería competente en
materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano.
4. Proponer al
Gobierno, a través del Consejero de Hacienda, la aprobación de los pliegos de
cláusulas administrativas generales.
5. Impulsar y
promover las normas, instrucciones y medidas generales que considere necesarias
en relación con la contratación pública.
6. Informar, cuando
las circunstancias así lo aconsejen, las proposiciones que, a juicio del órgano
de contratación, no puedan ser normalmente cumplidas como consecuencia de una
baja desproporcionada o temeraria y que puedan dar lugar a la no adjudicación
al contratista que ha presentado la proposición más baja en el procedimiento de
adjudicación.
7. Realizar los
estudios que considere necesarios sobre contratación administrativa y formular
las recomendaciones pertinentes para la mejora del sistema de contratación
pública.
8. Las relaciones
con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y con los
órganos equivalentes del resto de las Comunidades Autónomas.
9. Dirigir el
Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid y establecer criterios de
actuación sobre la difusión de la información disponible.
10. Dirigir el Registro
de Licitadores de la Comunidad de Madrid () y establecer
criterios de actuación sobre la difusión de la información disponible.
11. Realizar la
propuesta de resolución en los expedientes de declaración de prohibición de
contratar en los supuestos en que la competencia corresponda a la Comunidad de
Madrid y remitir en su caso las actuaciones a que se refieren los artículos 14,
15 y 16 de este Reglamento a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
del Estado.
12. Aprobar la
Memoria Anual.
13. Cualquier otra
función que le otorguen las disposiciones vigentes.
SECCIÓN 2ª. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 39. Organización
Son órganos de la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa:
a) El Presidente.
b) El Pleno.
c) La Comisión
Permanente.
Artículo 40. Funciones del Presidente
1. El Presidente
ostenta la representación de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa, preside las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente,
dirige las deliberaciones, ejecuta los acuerdos y ejerce el resto de funciones
que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común atribuye al Presidente de los órganos
colegiados.
2. Asimismo le
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 38, en sus
apartados 3, 8, 9 y 10. En el supuesto de los apartados 9 y 10 deberá dar
cuenta a la Comisión Permanente.
3. En caso de
ausencia, vacante o enfermedad y, en general cuando concurra cualquier causa
justificada, el Presidente designará a un Vocal de la Comisión Permanente para
que le sustituya en sus funciones.
Artículo 41. Composición del Pleno
El Pleno estará
compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: El
Director General de Patrimonio.
b) Vocales:
- Los Secretarios Generales Técnicos de las
Consejerías.
- El Director General de los Servicios Jurídicos.
- El Interventor General de la Comunidad de
Madrid.
- El Director General de Calidad de los Servicios
y Atención al Ciudadano.
- El Jefe del Servicio de Coordinación de la
Contratación Administrativa.
- Un representante de las Organizaciones
Empresariales concernidas por la contratación administrativa.
c) Secretario: Un
funcionario del Servicio de Coordinación de la Contratación Administrativa
nombrado por el Presidente de la Junta Consultiva.
Artículo 42. Funciones del Pleno
La Junta actuará en
Pleno para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados 4, 11 y 12
del artículo 38, así como respecto de todas aquellas que la Comisión Permanente
o el Presidente de la Junta sometan a su consideración o recabe él mismo para
su conocimiento.
Artículo 43. Composición de la Comisión Permanente
La Comisión
Permanente estará formada por los siguientes miembros:
a) El Presidente
de la Junta.
b) Vocales:
- El Director General de los Servicios Jurídicos.
- El Secretario General Técnico de la
Consejería de Presidencia.
- Un representante de la Intervención General de
la Comunidad de Madrid designado, de entre sus funcionarios, por el Interventor
General.
- El Director General de Calidad de los Servicios y
Atención al Ciudadano.
-
Un Secretario General Técnico o
Secretario General designado por el Consejero de Hacienda atendiendo al volumen
de contratación.
- El Jefe del Servicio de Coordinación de la
Contratación Administrativa.
c) El Secretario
de la Junta.
Artículo 44. Funciones de la Comisión Permanente
Serán competencias
de la Comisión Permanente las funciones que figuran enunciadas en el artículo
38, en los puntos 1, 2, 5, 6, 7 y 13.
Artículo 45. Delegación de asistencia
Los vocales de la
Comisión Permanente podrán delegar su asistencia en funcionarios con especial
preparación técnica y competencia en materia de contratación administrativa.
Artículo 46. De la Secretaría
1. La Secretaría es
el órgano de apoyo administrativo para el funcionamiento de la Junta.
2. Son funciones del
Secretario:
a) Estudiar y someter a la consideración del
Presidente, las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes
competencia de la Junta.
b) Levantar las actas de las sesiones, y, en general,
ejercer las funciones propias de los Secretarios de los órganos colegiados
previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Las funciones que le encomiende el Presidente y cualesquiera
otras que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 47. Funcionamiento
La convocatoria del
Pleno y de la Comisión Permanente así como su régimen de constitución, adopción
de acuerdos y celebración de sesiones, se ajustará a lo que establece la
normativa estatal que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SECCIÓN 3ª. OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 48. Informes
1. La Junta emitirá
sus informes de oficio o a petición de las Secretarías Generales Técnicas de
las Consejerías, de los Gerentes de los Organismos Autónomos, de los
representantes legales de las Empresas públicas con forma de sociedad
mercantil, Entidades de Derecho público y demás Entes públicos de la Comunidad
de Madrid, del Interventor General y de los Presidentes de las Organizaciones
Empresariales afectadas por la contratación administrativa de la Comunidad de
Madrid.
2. La solicitud de
informe se realizará mediante escrito motivado en el que se expondrán los
antecedentes y se precisará el objeto concreto de la consulta con claridad y
precisión. A la solicitud deberán unirse los documentos necesarios para su
estudio.
3. Si el asunto sobre
el que se solicita informe ha sido objeto de pronunciamiento por la Junta en
anteriores informes y le son de aplicación los criterios que reiteradamente se
hayan adoptado, el informe podrá ser emitido por el Presidente a propuesta del
Secretario, sin que sea preciso someterlo nuevamente a consideración de la
Junta, dando cuenta a la Comisión Permanente.
4. Los informes se
trasladarán a los órganos que los hubieran solicitado, por medio del Secretario
de la Junta, quien podrá ponerlos también en conocimiento de los demás órganos
de contratación cuando así se establezca y hacerse públicos a través de los
medios de divulgación que la Comisión Permanente considere adecuados.
Artículo 49. Ponencias
La Junta Consultiva
podrá nombrar en su seno Ponencias que se encarguen del análisis y estudio de
materias concretas. Los informes de las Ponencias se elevarán a la Comisión
Permanente o al Pleno, en su caso, para resolver lo que proceda.
Artículo 50. Especialistas
El Presidente podrá
autorizar la incorporación a las sesiones de los técnicos que estime
necesarios, que intervendrán con voz, pero sin voto, o recabar el asesoramiento
técnico conveniente, cuando la especialización del asunto lo requiera.
Artículo 51. Colaboración
Para la elaboración
de los trabajos, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá
recabar de los diversos centros directivos de la Administración afectados, los
documentos, antecedentes e informes que se precisen.
Artículo 52. Información a la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa del Estado
La Junta Consultiva
podrá solicitar información sobre materias concretas a la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa del Estado a través de la Presidencia.
Artículo 53. Memoria ()
Anualmente la Secretaría elaborará una Memoria que
comprenderá los informes, recomendaciones y acuerdos que se hayan adoptado por
la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, la información estadística
del Registro de Contratos y las actividades realizadas para la coordinación de
la contratación pública de la Comunidad de Madrid. Esta Memoria será puesta a
disposición de la Comisión de Vigilancia de las Contrataciones de la Asamblea
de Madrid y se publicará en el Portal de la Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su divulgación por otros medios que se
consideren adecuados.
Artículo 54. Régimen de actos
Los acuerdos y
resoluciones adoptados por los órganos de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad de Madrid, distintos de los que procedan de su
función informadora y consultiva, no agotan la vía administrativa y serán
recurribles en alzada ante el Consejero de Hacienda.
Capítulo
III
Del Registro de Contratos
de la Comunidad de Madrid
SECCIÓN 1ª. DEPENDENCIA Y FUNCIONES
Artículo 55. Dependencia orgánica y funcional
El Registro de
Contratos se integra en la Consejería de Hacienda, bajo la dependencia orgánica
de la Dirección General de Patrimonio, a la que corresponde su gestión y la
dependencia funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 56. Funciones
El Registro de
Contratos centralizará la información de los contratos adjudicados por la
Comunidad de Madrid a que se refieren los artículos siguientes y desarrollará,
además, las siguientes funciones:
a) Llevar un control estadístico de los contratos.
b) Remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid o, en su caso, al Tribunal de Cuentas los contratos sujetos a
inscripción que por su naturaleza o cuantía hayan de ser sometidos a los mismos
para su conocimiento y control, así como los documentos e información que
dichos órganos soliciten.
c) Facilitar datos de los contratos registrados para
la elaboración de la Memoria anual de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad de Madrid.
d) Informar a los órganos de contratación y al Registro
de Licitadores de la Comunidad de Madrid de las incidencias imputables a
los contratistas que se produzcan en la ejecución de los contratos y que hayan
dado lugar a la imposición de penalidades económicas o a la resolución del
contrato, así como facilitar cualquier otra información de la que se tenga
conocimiento en el Registro de Contratos que sea de interés para dichos
órganos.
e) Remitir a la Comisión de Vigilancia de las
Contrataciones de la Asamblea de Madrid información de los contratos inscritos
cada trimestre en el Registro de Contratos, en un plazo no superior a los
sesenta días naturales siguientes al trimestre al que corresponda.
f) Facilitar datos de los contratos registrados al
Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa del Estado, en los términos establecidos en la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, su Reglamento General y demás normas de desarrollo.
g) Cualquier otra función que se le atribuya.
SECCIÓN 2ª. DE LA
INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 57. Contratos sujetos a inscripción ()
1. En el Registro de Contratos se inscribirán los contratos
administrativos y privados sujetos a la legislación sobre contratos públicos
perfeccionados por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos
autónomos, empresas públicas con forma de sociedad mercantil o de entidad de
Derecho público y demás entes públicos.
Entre
los contratos que deben ser objeto de inscripción se incluyen los acuerdos
marco y los sistemas dinámicos de adquisición que se formalicen.
Se
entenderá por legislación sobre contratos públicos, tanto aquella a la que
están sometidos los contratos de los entes, organismos y entidades que forman
parte del sector público, como la normativa por la que se rigen los contratos
de las entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los
transportes y los servicios postales.
2. No
obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, no serán objeto de inscripción
en el Registro de la Comunidad de Madrid los contratos públicos que por su
naturaleza o cuantía estén exceptuados legalmente de comunicación al Registro
de Contratos del Sector Público.
Artículo 58. Contenido de la inscripción de los contratos
administrativos ()
1. Respecto a los contratos administrativos, se anotarán en
el Registro de Contratos:
a) Los datos esenciales del contrato.
b) La constitución de las garantías
definitivas, incluidas como tales las complementarias, y sus variaciones.
c) Las modificaciones, prórrogas de
contrato y variaciones de precio.
d) Las ampliaciones del plazo de
ejecución.
e) Los cambios de contratista por cesión
del contrato, fusión o escisión de empresas, aportación o transmisión de
empresa o rama de actividad, transformación de la sociedad, muerte o
incapacidad sobrevenida del contratista individual, adaptación a la normativa u
otras causas.
f) Las suspensiones de la ejecución del
contrato y sus levantamientos.
g) Las recepciones del contrato, así como
la comprobación de las obras en caso de ocupación y el cumplimiento del
contrato de gestión de servicios públicos.
h) La resolución del contrato.
i) La invalidez del contrato por causas de
nulidad o anulabilidad de derecho administrativo o por causas de derecho civil.
j) La imposición de penalidades y las
indemnizaciones al contratista.
k) Las certificaciones finales de obras.
l) La liquidación del contrato, que
recogerá su importe final por todos los conceptos, incluidas las revisiones de
precios.
m) La devolución de las garantías
definitivas.
2. De
los contratos privados se anotarán en el Registro de Contratos sus datos
esenciales, así como las modificaciones del contrato y otras actuaciones
derivadas de la ejecución o finalización de los contratos registrados, cuando
sean de aplicación a estas actuaciones las normas contenidas en la legislación
sobre contratos públicos.
3. De
los contratos menores que deban ser objeto de inscripción se anotarán
exclusivamente sus datos esenciales.
Artículo 59. Transmisión electrónica de datos, documentos
preceptivos y plazo de remisión de los contratos ()
1. En un plazo no superior a treinta días hábiles tras el
perfeccionamiento de los contratos sujetos a inscripción, los órganos de
contratación y entidades contratantes, a través de las unidades
correspondientes, procederán a la transmisión electrónica de los datos del
expediente a la aplicación informática del Registro de Contratos, desde el
sistema de información corporativo de la Comunidad de Madrid que se utilice
para la tramitación de los contratos públicos o, en su caso, desde la
aplicación complementaria que se habilite para comunicar los contratos que no
se tramiten mediante dicho sistema.
2.
Además de los datos y antes de efectuar su transmisión al Registro de
Contratos, se asociarán al expediente en el sistema de información o aplicación
complementaria los siguientes documentos:
a) Documento de formalización del
contrato.
b) Documento acreditativo de la
constitución de la garantía definitiva por el adjudicatario, en su caso.
c) Adjudicación del contrato realizada por
el órgano competente.
d) Pliegos de cláusulas administrativas
particulares y de prescripciones técnicas particulares o documento donde
figuren las cláusulas y se definan los pactos y condiciones por las que se rige
el contrato.
En el
caso de que se trate de documentos firmados electrónicamente será el propio
documento electrónico el que se anexará. Si los documentos fueron firmados
originalmente en soporte papel, se anexará una copia digitalizada en formato
PDF (formato de documento portátil).
3. De
los contratos menores que deban ser objeto de inscripción, en los quince
primeros días hábiles de cada trimestre se comunicarán en soporte electrónico
al Registro de Contratos los datos de los adjudicados en el trimestre
inmediatamente anterior, ajustándose para ello al modelo que establezca la
dirección general competente en materia de coordinación de la contratación
pública.
4. Sin
perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los órganos de
contratación y entidades contratantes, a través de las unidades
correspondientes, facilitarán al Registro de Contratos, en el plazo que se fije
al efecto, cuantos documentos, antecedentes o informes sean requeridos por este
para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 60. Remisión de datos al Registro de Contratos respecto de
las obras, suministros y servicios de contratación centralizada ()
1. En el caso de las contrataciones declaradas de gestión
centralizada la remisión de datos y documentos al Registro de Contratos
corresponde a la Secretaría de la Junta Central de Compras de la Comunidad de
Madrid, salvo que se haya autorizado a un órgano de contratación la tramitación
del expediente de contratación, en cuyo caso corresponderá a este.
2. En
el supuesto de obras, suministros y servicios cuya uniformidad se declare por
una determinada consejería y se contraten de forma general y con
características esencialmente homogéneas en el ámbito de la misma y/o de sus
organismos y entidades dependientes, la remisión de la información y los
documentos al Registro de Contratos corresponderá a esa consejería o al órgano
de contratación que se determine en la declaración de uniformidad.
3. En
un plazo no superior a treinta días hábiles tras la terminación de cada año
natural, la Secretaría de la Junta Central de Compras comunicará al Registro de
Contratos la información sobre los contratos singulares tramitados en el
ejercicio basados en los acuerdos marco de contratación centralizada. Esta
información incluirá también los contratos singulares tramitados conforme al
sistema estatal de contratación centralizada o de otras Comunidades Autónomas
en el supuesto de que la Comunidad de Madrid se haya adherido a los
correspondientes catálogos.
Dicha
información especificará la consejería, organismo o entidad peticionarios las
referencias de los acuerdos marco de los que se derivan tales contratos, los
datos del proveedor y los correspondientes importes, ajustándose para ello al
modelo que establezca la dirección general competente en materia de
coordinación de la contratación pública.
Lo
dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado 3 no será de aplicación a
las peticiones que las unidades peticionarias dirijan directamente a los
proveedores sin que se tramiten a través de la Junta Central de Compras, porque
se deriven del procedimiento especial para determinados suministros y servicios
homologados o del procedimiento para los no homologados declarados de
contratación centralizada.
Artículo 61. Actuaciones derivadas de la ejecución y finalización
de los contratos registrados ()
1. Los órganos de contratación y entidades contratantes, a
través de las unidades correspondientes, procederán a la transmisión
electrónica a la aplicación informática del Registro de Contratos de los datos
de las actuaciones derivadas de la ejecución y finalización de los contratos
señaladas en el artículo 58, en un plazo no superior a quince días hábiles
desde la ultimación de las correspondientes actuaciones. La transmisión de
datos se efectuará desde el sistema de información corporativo de la Comunidad
de Madrid que se utilice para la tramitación de los contratos públicos o, en su
caso, desde la aplicación complementaria del mismo habilitada para comunicar
los contratos que no se tramiten mediante dicho sistema.
2.
Además de los datos y antes de efectuar su transmisión al Registro de Contratos,
se asociarán al expediente en el sistema de información o aplicación
complementaria los documentos acreditativos de cada actuación. En el caso de
que se trate de documentos firmados electrónicamente será el propio documento
electrónico el que se anexará. Si los documentos fueron firmados originalmente
en soporte papel, se anexará una copia digitalizada en formato PDF.
Artículo 62. De los contratos celebrados en los sectores del
agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones ()
SECCIÓN 3ª. OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 63.Comprobación por la Intervención de la remisión de los
contratos al Registro
Además de las
funciones que les son propias, las Intervenciones delegadas correspondientes,
con carácter previo a la tramitación del primer pago que se derive de la
ejecución del contrato, comprobarán que se ha procedido a la remisión de la
información y documentos al Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 64. Documentos requeridos por la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid o por el Tribunal de Cuentas
En relación con lo
dispuesto en la letra b) del artículo 56, cuando por su naturaleza o cuantía
los contratos sujetos a inscripción hayan de ser sometidos a la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid o, en su caso, al Tribunal de Cuentas para su
conocimiento y control, los documentos del expediente requeridos por los mismos
y cualesquiera otros documentos e información que los órganos de control
externo soliciten para la fiscalización de la contratación de la Comunidad de
Madrid serán remitidos por los órganos de contratación, a través de las
unidades correspondientes, al Registro de Contratos en los plazos que se fijen
al efecto, con el objetivo de lograr una actuación coordinada, desde donde se
enviarán a la Cámara de Cuentas o, en su caso, al Tribunal de Cuentas, sin
perjuicio de que estos órganos fiscalizadores puedan requerir de algún órgano
de contratación cuantos documentos, antecedentes o informes estimen
convenientes.
Artículo 65. Publicidad del Registro de Contratos de la Comunidad
de Madrid
1. Sin perjuicio de
las funciones de información atribuidas al Registro de Contratos en el artículo
56, los datos obrantes en el mismo se harán públicos periódicamente, presentándolos
agrupados, mediante su inclusión en la
Memoria anual de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la
Comunidad de Madrid, así como a través de otros medios de divulgación que por la
Dirección General de Patrimonio se consideren adecuados, dando cuenta de ello
a dicha Junta Consultiva.
2. El acceso a los
datos de los contratos inscritos en el Registro, en los términos y con las
limitaciones establecidas en los artículos 35.h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, deberá autorizarse por Acuerdo de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, el cual no
agota la vía administrativa y será recurrible ante el Consejero de Hacienda. El
mismo procedimiento se seguirá para facilitar información estadística no
incluida en la Memoria o los medios de divulgación previstos en el apartado 1
anterior.
3. El derecho de
acceso a los documentos que integran los expedientes de contratación se
ejercerá en los archivos administrativos de los órganos correspondientes, en
los términos y con las limitaciones establecidas en los artículos 35.h) y 37 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 66. Contribución del Registro de Contratos a la mejora
del sistema de contratación
El Registro de
Contratos podrá elaborar informes para la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad de Madrid sobre los aspectos más característicos
de los contratos registrados y sus incidencias, a la vista de los cuales la
Junta Consultiva podrá formular las recomendaciones pertinentes o proponer al
Consejero de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, las
normas o medidas de carácter general que considere procedentes para la mejora
del sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y
económicos.
Artículo 67. Relaciones con órganos equivalentes de otras
Administraciones Públicas
Corresponden a la
Dirección General de Patrimonio las competencias referidas a la coordinación,
intercambio de información y establecimiento de relaciones de colaboración del
Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid con los órganos equivalentes de
otras Administraciones Públicas.
Capítulo
IV ()
Del Registro de
Licitadores de la Comunidad de Madrid
SECCIÓN
1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 68. Dependencia orgánica y funcional
Artículo 69. Finalidad
Artículo 70. Funciones
Artículo 71. Ámbito subjetivo
Artículo 72. Eficacia de la inscripción
Artículo 73. Validez de la inscripción
SECCIÓN 2ª. DEL
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Artículo 74. Solicitudes de inscripción
Artículo 75. Documentación a presentar
Artículo 76. Comunicación de modificaciones
Artículo 77. Tramitación
Artículo 78. Expedición de certificados
Artículo 79. Validez de los certificados
SECCIÓN
3ª. OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 80. Actualización y modificación de datos
Artículo 81. Procedimiento de modificación
Artículo 82. Suspensión, cancelación y régimen de recursos
Capítulo
V
De la Junta Central de
Compras de la Comunidad de Madrid
SECCIÓN 1ª: NATURALEZA Y FUNCIONES
Artículo 83. Naturaleza y competencias
La Junta Central de
Compras de la Comunidad de Madrid es un órgano colegiado adscrito a la
Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda al que le
corresponde en materia de contratación de bienes y servicios declarados de
gestión centralizada por el Consejero de Hacienda las competencias señaladas en
los artículos siguientes.
Artículo 84. Fines
Son fines de la
Junta Central de Compras:
a) Promover la homogeneidad y garantizar la calidad de
los bienes y servicios en todos los centros de la Comunidad.
b) Promover las economías de escala derivadas de la
consideración de todos los centros de consumo de la Comunidad.
c) Promover la racionalización y simplificación de la
tramitación de los expedientes de contratación.
d) Garantizar los suministros y servicios a todos los
centros y unidades de la Comunidad con independencia de la situación
geográfica, tamaño, características del centro y cuantía de gasto.
e) Corresponsabilizar a los centros de consumo
mediante su participación en los procedimientos.
Artículo 85. Funciones
Corresponde a la
Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones:
a) Realizar el análisis de las necesidades de las
unidades y centros de la Comunidad de Madrid, programar su realización y
promover las medidas necesarias para la racionalización del gasto.
b) Proponer al Consejero de Hacienda los bienes y
servicios cuya contratación deba realizarse de forma centralizada y los
procedimientos para llevarla a cabo.
c) Realizar el seguimiento y la evaluación de la
gestión de las adquisiciones centralizadas así como, promover actuaciones
tendentes a procurar una mayor eficacia, uniformidad y funcionalidad en los
suministros y servicios que demanda la Comunidad de Madrid.
d) Autorizar a los órganos de contratación de la
Comunidad de Madrid la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios de
contratación centralizada, cuando se den las circunstancias o requisitos que la
Junta Central de Compras determine.
e) Acordar la adhesión a los sistemas de
centralización de las Empresas públicas con forma de sociedad mercantil, la
Asamblea y demás Instituciones de la Comunidad de Madrid, Universidades
públicas y Entidades Locales de su ámbito territorial que lo soliciten.
f) Coordinar, convenir e intercambiar información con
órganos similares de otras Administraciones Públicas.
g) Cuantas competencias le vengan atribuidas por la
normativa vigente.
SECCIÓN 2ª. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 86. Organización
Son órganos de la
Junta Central de Compras:
a) El Presidente.
b) El Pleno.
c) La Mesa de
Contratación.
Artículo 87. Del Presidente. Funciones
1. El Presidente
ostenta la representación de la Junta Central de Compras, preside las
reuniones, dirige las deliberaciones, propone los convenios que pudieran
acordarse, ejecuta los acuerdos, impulsa las iniciativas y ejerce el resto de
las funciones que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común atribuye a los Presidentes de los
órganos colegiados.
Además, son
funciones del Presidente las señaladas en los apartados d), e), f) y g) del
artículo 85, dando cuenta de las mismas al Pleno.
2. En caso de
ausencia, vacante o enfermedad y, en general cuando concurra cualquier causa
justificada, el Presidente será sustituido en sus funciones por un Vocal.
Artículo 88. El Pleno. Composición y funciones
1. El Pleno estará
constituido por los siguientes miembros:
a) Presidente: El
Director General de Patrimonio
b) Vocales:
- Los Secretarios Generales Técnicos de las
Consejerías de la Comunidad.
- El Director General de Calidad de los Servicios y
Atención al Ciudadano.
- Los Gerentes de los Organismos Autónomos Servicio
Regional de Bienestar Social, Instituto Madrileño del Menor y la Familia e
Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM).
- Los Directores Generales de los Entes de Derecho
público Servicio Madrileño de Salud e Instituto Madrileño de Salud.
- El Jefe del Servicio de Coordinación de la
Contratación Administrativa.
c) Secretario: un funcionario de carrera adscrito al
Servicio de Coordinación de la Contratación Administrativa nombrado por el
Presidente.
2. Los vocales del
Pleno podrán delegar su asistencia o designar de forma permanente su
participación en el mismo en funcionarios con nivel de Jefe de Servicio o
personal laboral de nivel equivalente.
3. Son funciones del
Pleno las señaladas en los apartados a), b) y c) del artículo 85.
Artículo 89. De la Mesa de Contratación. Composición y
funciones
1. La Mesa de
contratación de la Junta Central de Compras estará integrada por los siguientes
miembros:
a) Presidente: El
Presidente de la Junta Central de Compras.
b) Vocales:
- Un representante de cada una de las Consejerías
u Organismos afectados por el contrato en tramitación.
- Un Letrado de los Servicios Jurídicos.
- Un Interventor de la Intervención General.
- Un funcionario del Servicio de Coordinación de
la Contratación Administrativa.
c) Secretario: El
Secretario de la Junta Central de Compras.
2. La Mesa de
contratación asistirá al órgano de contratación y desempeñará las funciones que
le atribuye la normativa de contratación pública aplicable y este Reglamento.
3. Para la
evaluación de las ofertas presentadas se podrán crear Comisiones Técnicas en
las que participarán, además de los técnicos de la Junta, técnicos designados
por las Consejerías u Organismos afectados.
Artículo 90. Del Secretario. Funciones
Es el órgano de
apoyo a la Junta y le corresponde:
a) Efectuar la convocatoria del Pleno por orden del
Presidente, preparar la documentación precisa para el desarrollo del mismo y
levantar acta.
b) Efectuar los estudios y las propuestas sobre
instrucciones de normalización y prestar el apoyo técnico que requiera la
Junta.
c) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que se le
encomienden.
Artículo 91. Funcionamiento y reuniones
1. En cuanto a las
funciones del Presidente, Vocales y Secretario, régimen de convocatorias,
constitución, celebración de las sesiones y adopción de los acuerdos, tanto del
Pleno como de la Mesa de Contratación, se estará a lo dispuesto en la normativa
que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el
Procedimiento Administrativo Común.
2. El Pleno de la
Junta Central de Compras se reunirá al menos dos veces al año para aprobar la
programación de actividades que el Presidente le plantee y efectuar el
seguimiento de la planificación prevista e introducir modificaciones a la misma
si fuese necesario.
Artículo 92. Apoyo técnico
1. En el seno de la
Junta Central de Compras podrán constituirse grupos de trabajo integrados por
miembros de la misma o por otro personal que se designe en razón de su
particular especialización, cuando la entidad o complejidad de las
adquisiciones lo requiera y con el objeto de realizar los estudios, trabajos o
informes que la Junta crea necesarios.
2. El Presidente de
la Junta podrá autorizar la incorporación a las sesiones de los técnicos que
estime conveniente, o recabar el asesoramiento técnico exterior, cuando la
especialización del asunto a tratar así lo requiera.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera. Seguridad y salud laboral
Los órganos de
contratación podrán asimismo incluir en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares:
a) La exigencia para determinados contratos, como
medio de acreditar la solvencia técnica del empresario, de la determinación de
las medidas y medios que se compromete a adscribir la empresa en materia de
seguridad y salud en el trabajo y sobre prevención de riesgos laborales,
relacionados con el objeto del contrato.
b) En los contratos cuya adjudicación se realice por
concurso, establecer entre los criterios de adjudicación medidas de mejora para
la seguridad y salud en el trabajo, en determinados contratos, siempre que
estas medidas tengan relación directa con el objeto de los mismos o sus
condiciones de ejecución y que deberán ser ponderadas y valoradas en cada caso
concreto.
Segunda. Determinación
de órganos competentes
En caso de
modificaciones de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad
de Madrid, las referencias a los órganos administrativos contenidos en este
Reglamento se entenderán efectuadas a los órganos que asuman las
correspondientes competencias.
Tercera. Certificados
del Registro de Licitadores
1. Las Instituciones
de la Comunidad de Madrid, las Entidades Locales y las Universidades públicas
incluidas en el ámbito territorial de la misma que no tuviesen establecido
Registro de Licitadores podrán acordar la utilización de los certificados del
mismo comunicándoselo a la Comunidad de Madrid.
2. Las
Administraciones Públicas no comprendidas en el ámbito definido en el apartado
anterior podrán acordar con la Dirección General de Patrimonio de la Consejería
de Hacienda de la Comunidad de Madrid la utilización de los certificados del
Registro de Licitadores.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera. Del
Registro de Contratos
Los contratos
adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento
continuarán sometidos al régimen y procedimiento de inscripción establecidos
para el Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid vigente en aquella
fecha. No obstante, a partir de su entrada en vigor, las comunicaciones al
Registro se realizarán en todo caso ajustándose a los modelos que figuran en
este Reglamento.
Segunda. Del Registro de
Licitadores ()
Tercera. Modelos
para la constitución de garantías
Las garantías
constituidas mediante aval o seguro de caución se ajustarán a los modelos que
figuran como Anexos III y IV de este Reglamento a partir del momento y conforme
a las normas que se dicten al efecto por la Comunidad de Madrid.
Disposición Final Única. Desarrollo y ejecución.
El Consejero de
Hacienda podrá dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y
desarrollo de lo previsto en el presente Reglamento, así como modificar
mediante Orden los anexos del mismo cuando resulte conveniente por razones de
actualización, adecuación, mejora o simplificación.
ANEXOS ()
(Véanse en versión pdf)
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.