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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.  ([1])

 

                                               

ÍNDICE

 

PREÁMBULO

Artículo único

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

CAPÍTULO I: De los contratos públicos de la Comunidad de Madrid en general

SECCIÓN PRIMERA: Disposiciones Generales

SECCIÓN SEGUNDA: De las prohibiciones de contratar

SECCIÓN TERCERA: De la presentación de proposiciones y de la Mesa de contratación

SECCIÓN CUARTA: De las garantías

SECCIÓN QUINTA: Normas de aplicación a determinados contratos

SECCIÓN SEXTA: De la contratación centralizada de bienes y servicios

CAPÍTULO II: De la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN PRIMERA: Naturaleza y funciones

SECCIÓN SEGUNDA: Organización y funcionamiento

SECCIÓN TERCERA: Otras disposiciones

CAPÍTULO III: Del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid

SECCIÓN PRIMERA: Dependencia y funciones

SECCIÓN SEGUNDA: De la inscripción de los contratos

SECCIÓN TERCERA: Otras disposiciones

CAPÍTULO IV: Del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid

SECCIÓN PRIMERA: Disposiciones Generales

SECCIÓN SEGUNDA: Del procedimiento de inscripción en el Registro

SECCIÓN TERCERA: Otras disposiciones

CAPÍTULO V: De la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid

SECCIÓN PRIMERA: Naturaleza y funciones

SECCIÓN SEGUNDA: Organización  y funcionamiento

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

ANEXOS

PREÁMBULO

 

La Constitución española, en su artículo 149.1.18.o, atribuye al Estado competencia exclusiva para promulgar la legislación básica sobre contratación administrativa, de aplicación general a todas las Administraciones Públicas.

En el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de contratos administrativos, conforme establece la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada al artículo 27.2 por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la anterior. Corresponde asimismo a la Comunidad de Madrid el ejercicio de sus competencias en cuanto a organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y la facultad de dictar reglamentos internos de organización de sus servicios.

La contratación de la Comunidad de Madrid se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas y por las Leyes de la Asamblea de Madrid y demás normas de carácter reglamentario que se dicten para su desarrollo y ejecución.

La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, incorporó el contenido de las Directivas vigentes sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Esta Ley, tras sufrir varias modificaciones, la más importante de las cuales fue la operada por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, fue finalmente derogada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La necesaria incorporación de las Directivas sobre contratación pública a la legislación interna de España y el carácter de legislación básica de los preceptos más significativos de la normativa estatal en la materia, hacen que la Comunidad de Madrid no disponga de margen sustancial para desarrollar mediante Ley el actual marco jurídico, más allá de las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid vigentes actualmente.

Las adaptaciones más urgentes que requerían las Leyes de la Comunidad de Madrid para adaptarlas al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y para simplificar y flexibilizar los procedimientos de contratación en esta Administración regional, se llevaron a cabo mediante las modificaciones de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, producidas por las Leyes 14/2001, de 26 de diciembre, y 13/2002, de 13 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

El marco normativo básico de la contratación pública se ha visto completado con la entrada en vigor del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

La Comunidad de Madrid ha venido ejerciendo su potestad reglamentaria mediante la creación y regulación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, del Registro de Contratos, del Registro de Licitadores y de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, así como con la aprobación de diversas normas con incidencia en los procedimientos de contratación por afectar a la gestión de los gastos, a los órganos que intervienen o a las propias actuaciones administrativas.

Las significativas novedades que presenta el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas respecto a la regulación anterior, hacen necesaria la adecuación de las normas reglamentarias de la Comunidad de Madrid en la materia. Esta adaptación se lleva a cabo con el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid que se aprueba con el presente Decreto.

Con el Reglamento de contratación de la Comunidad de Madrid no sólo se produce la adaptación a la normativa estatal, sino que se pretende actualizar y mejorar las normas autonómicas basándose en la experiencia derivada de su aplicación práctica durante los últimos años.

Además, el Reglamento que ahora se aprueba cumple una función recopiladora de anteriores disposiciones, incorporando a su texto tanto las normas reglamentarias vigentes, con las necesarias actualizaciones y adaptaciones, como reproduciendo los preceptos contenidos en diversas Leyes de la Comunidad de Madrid que regulan la contratación pública, con el objetivo de constituir la norma esencial de referencia en la Administración regional que complete el marco normativo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento General y, por su aportación a un mejor conocimiento de la normativa, contribuir a la mejora de la gestión.

En cuanto a su estructura el Reglamento se divide en cinco capítulos. El primero de ellos constituye la parte general y, sin reiterar lo ya establecido en la normativa estatal directamente aplicable, en él se aclaran y armonizan diversos aspectos relativos a los órganos de contratación, los pliegos de condiciones de los contratos, la tramitación de los expedientes de contratación, la publicidad de las licitaciones y las Mesas de contratación; se regulan los procedimientos para la declaración de la prohibición de contratar y para la devolución de las garantías; y contiene una serie de disposiciones referidas a determinados tipos de contratos.

En el capítulo II se actualiza el régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, órgano consultivo en materia de contratación pública de la Comunidad de Madrid.

En el capítulo III se adapta la organización y funcionamiento del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid al nuevo régimen del Registro Público de Contratos integrado en el Ministerio de Hacienda contemplado en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Al Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid se dedica el capítulo IV, con el objetivo de aumentar su contribución a facilitar la concurrencia y constituir un mecanismo de simplificación administrativa.

En el capítulo V se actualiza y adapta el régimen orgánico y funcional de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado con competencias de contratación de bienes y servicios en régimen de gestión centralizada.

El contenido del Reglamento se completa con varias disposiciones adicionales, transitorias y finales; así como con una serie de anexos que recogen los modelos para la constitución de garantías, los de comunicación al Registro de Contratos y los relativos al Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.

El Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid constituye en fin una medida enmarcada en la coordinación, normalización y mejora del sistema de contratación pública.

Por ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y de acuerdo con el Consejo de Estado, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, previa deliberación en su reunión del día 3 de abril de 2003.

DISPONE

 

Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid cuyo texto se inserta a continuación.

 

Disposición Adicional Única. Modificación del artículo 7.5 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid

Se modifica el apartado 5 del artículo 7 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

"5. Con el fin de facilitar a los ciudadanos información completa sobre las convocatorias de los contratos que se anuncien a licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por las Consejerías, Organismos Autónomos, Empresas públicas, ya sean éstas sociedades mercantiles o Entidades de Derecho público, y demás Entes públicos de esta Comunidad Autónoma, los pliegos de condiciones de dichos contratos se deberán publicar en el sitio web de la Comunidad de Madrid en internet de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante Orden conjunta de las Consejerías de Presidencia y de Hacienda."

 

Disposición Derogatoria Única. Vigencias y disposiciones que se derogan

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Decreto 113/1988, de 27 de octubre, por el que se fija el porcentaje de gastos generales que han de aplicarse en los proyectos de obra que se redacten y se aprueben por las Consejerías y Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid.

b)  Decreto 4/1996, de 18, de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Orgánico y Funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.

c) Decreto 93/1996, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Orgánico y Funcional de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid.

d) Decreto 125/1996, de 29 de agosto, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Registro de Licitadores.

e) Decreto 214/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid.

f)  Decreto 155/2000, de 29 de junio, por el que se dispone la obligatoriedad de expedir un certificado del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid como requisito necesario en los contratos de obras sobre inmuebles cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid.

g) Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de marzo de 2000, por el que se dispone que los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid deben comunicar al Gobierno, con carácter previo a las adjudicaciones de determinados contratos, los términos de las mismas.

h)  Orden 819/1997, de 21 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula la inclusión en los trabajos de imprenta, de información relativa al número de ejemplares de la tirada, coste unitario y número y fecha de la edición.

i)   Resolución de 6 de mayo de 1999, conjunta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, la Intervención General y la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio, relativa a la adaptación de la aplicación, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el artículo 68.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. Quedan, asimismo, derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a este Decreto y al Reglamento que se aprueba.

3. Hasta que se dicten nuevas normas de desarrollo, conservarán su vigencia las siguientes disposiciones:

a)  Orden 1840/1994, de 18 de octubre, del Consejero de Hacienda, por la que se determinan los suministros de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición.

b) Resolución 273/1998, de 23 de julio, de la Presidencia de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, por la que se da publicidad al desarrollo de los procedimientos para la adquisición de productos de gestión centralizada.

c) Orden de 8 de septiembre de 2000, del Consejero de Presidencia y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la publicación de los pliegos de condiciones de los contratos públicos en el sitio web de la Comunidad de Madrid en Internet.

 

Disposición Final Única. Entrada en vigor

 

El Reglamento que se aprueba entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA

COMUNIDAD DE MADRID

CAPÍTULO I

De los contratos públicos de la Comunidad de Madrid en general

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la legislación básica del Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas y de la legislación sobre contratación de la Comunidad de Madrid.

2. Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus Organismos Autónomos, a las Entidades de Derecho público y demás Entes públicos de la Comunidad que deban someterse en su actividad contractual a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3. A las Empresas públicas con forma de sociedad mercantil, Entidades de Derecho público y demás Entes públicos de la Comunidad de Madrid no comprendidos en el ámbito previsto en el apartado anterior se les aplicarán exclusivamente los preceptos de este Reglamento que se refieran específicamente a los mismos.

 

Artículo 2. Régimen Jurídico

Los contratos públicos que celebre la Comunidad de Madrid se regirán por la legislación básica del Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas, las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por las disposiciones de este Reglamento y sus normas complementarias. Supletoriamente se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

 

Artículo 3. Órganos de contratación

1. Los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y están facultados para celebrar contratos en su nombre y representación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Los Gerentes son los órganos de contratación de los Organismos Autónomos y están facultados para celebrar contratos en su nombre y representación, en el ámbito de sus respectivas competencias. No obstante, en los contratos cuya celebración deba autorizar el Gobierno de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 5 de este Reglamento, el Gerente dará cuenta al Consejo de Administración del Organismo Autónomo.

3. La facultad de celebrar contratos en el ámbito competencial en que se desenvuelva la actividad de los Órganos de Gestión sin personalidad jurídica corresponde a la Consejería o al Organismo Autónomo de que dependan.

4. En las Empresas públicas, ya sean sociedades mercantiles o Entidades de Derecho público y en los demás Entes públicos de la Comunidad de Madrid, actuarán como órganos de contratación sus representantes legales, salvo que sus normas de creación o sus disposiciones de organización y funcionamiento establezcan otra cosa.

5. El Consejero de Hacienda actuará como órgano de contratación en los contratos de suministros y en los de servicios declarados de gestión centralizada. En el supuesto de bienes o servicios de utilización específica por los servicios, centros, organismos o entidades de una determinada Consejería cuya uniformidad se declare por el Consejero de la misma, previo informe de la Dirección General de Patrimonio, la competencia para celebrar los contratos corresponde al titular de dicha Consejería o al Órgano que determine en la declaración de uniformidad.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán constituirse Juntas de Contratación en las Consejerías y en los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes públicos de la Comunidad de Madrid que actuarán como órganos de contratación, con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el respectivo Consejero, en los siguientes contratos:

a) Contratos de obras de reparación simple, conservación y mantenimiento.

b) Contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, salvo que hubieran sido declarados de gestión centralizada.

c) Contratos de consultoría y asistencia y de servicios, excepto los que hubieran sido declarados de gestión centralizada.

 

Artículo 4. Composición de las Juntas de Contratación

1. Las Juntas de Contratación de las Consejerías estarán constituidas por un Presidente, un vocal por cada centro directivo de la Consejería, un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y un Interventor. Actuará como secretario un funcionario de la Consejería.

Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos a celebrar por la Junta, podrán incorporarse a la misma, con carácter de vocales, los funcionarios técnicos que se considere oportunos.

A excepción del Letrado y el Interventor, los restantes miembros de la Junta serán designados por el Consejero.

2. Las Juntas de Contratación de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho público y demás Entes públicos estarán constituidas por un Presidente, el número de vocales que se determine por el Consejero respectivo a propuesta del Organismo o Entidad teniendo en cuenta su estructura y sus áreas de actuación, sin que este número pueda ser inferior a cuatro, y un Secretario.

Entre los vocales deberán figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y un Interventor. Tratándose de Entidades de Derecho público, podrá ejercer la función de Letrado un funcionario habilitado por el Consejero de Presidencia a propuesta del Director General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Ley de Ordenación de los Servicios Jurídicos.

Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos a celebrar por la Junta, podrán incorporarse a la misma, con carácter de vocales, los funcionarios técnicos que se considere oportuno.

A excepción del Letrado y el Interventor, los restantes miembros de la Junta serán designados por el Consejero, que nombrará igualmente al secretario de entre el personal al servicio del Organismo o Entidad, a propuesta del Consejo de Administración u órgano equivalente.

 

Artículo 5. Autorización del Gobierno

1. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, y cuando así lo determine su normativa específica las Entidades de Derecho Público y demás Entes públicos, necesitarán autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la celebración de contratos en los siguientes supuestos:

a) En los contratos de cuantía indeterminada.

b) Cuando el importe del contrato coincida con las cuantías que para la autorización de gastos la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid reserve a la autorización del Gobierno.

c) En los contratos de carácter plurianual que requieran la modificación de los porcentajes o del número de anualidades a los que se refiere el artículo 55.4 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

d) Cuando se concierte el pago mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

e) En los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio, según lo previsto en la legislación sobre contratos públicos.

f) En los contratos de suministro de bienes muebles con pago aplazado en el supuesto recogido en el artículo 57.3 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.

 

Artículo 6.  Facultades de contratación

1. La facultad para celebrar contratos lleva implícita la de aprobación de proyectos y anteproyectos, la de aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, la de aprobación del expediente de contratación, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y las restantes facultades que legal o reglamentariamente se atribuyen a los órganos de contratación.

No se entenderán comprendidas las competencias relativas al proceso de gasto, cuya atribución y ejercicio se regirán por su normativa específica.

2. Las facultades de contratación podrán ser objeto de desconcentración mediante Decreto aprobado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid. La desconcentración se entenderá que es completa salvo que el correspondiente Decreto establezca limitaciones.

3. La desconcentración y la delegación de competencias no conllevarán las relativas al proceso de gasto, salvo que se incluyan de forma expresa.

 

Artículo 7. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas generales y pliegos tipo

1. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a través del Consejero de Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado, la aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales.

2. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero correspondiente, la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas generales, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

3. Los órganos de contratación podrán establecer modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga, previo el preceptivo informe del Servicio Jurídico y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

 

Artículo 8. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares

En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán, además de los datos que establece el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes:

a) La obligación del contratista relativa al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales.

b) La indicación de la autoridad o autoridades a las que los licitadores podrán solicitar información sobre las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo de obligado cumplimiento.

c)  La obligación del contratista de tener contratados trabajadores minusválidos en un 2 por 100 al menos de la plantilla de la empresa, siempre que ésta cuente con 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a dicha obligación de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o bien la obligación de adoptar medidas alternativas, en los términos establecidos por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.

d)  ([2])

e) La indicación de que los licitadores, en la preceptiva declaración responsable de no estar incursos en prohibición de contratar y hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios. La citada información sustituirá a las correspondientes certificaciones, debiéndose incluir en el expediente copia impresa.

 

Artículo 9. Tramitación electrónica interna de los expedientes de contratación

Se tramitarán a través del Sistema de Información de la Contratación Administrativa (SICA) los procedimientos de contratación que se lleven a cabo por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes públicos comprendidos en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 1.2 de este Reglamento, siempre que se trate de los tipos de contrato y procedimientos que contemple dicho sistema informático y que éste haya sido implantado en el correspondiente órgano o centro gestor.

Podrán exceptuarse de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos contratos en que por causas debidamente justificadas, así se autorice por la Dirección General de Patrimonio.

 

Artículo 10. Publicación de anuncios de los contratos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ([3])

Se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid los anuncios de información previa, las licitaciones y la formalización de los contratos que, de acuerdo con la legislación sobre contratos públicos, deban publicarse en diarios o boletines oficiales, sin perjuicio de la obligación, en su caso, de su publicación en el ʺDiario Oficial de la Unión Europeaʺ y en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ, y de su difusión en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

[Orden de 10 de marzo de 2006, de la Consejería de Hacienda, sobre el reintegro del importe anticipado por la publicación de anuncios en materia de contratación administrativa en Boletines Oficiales]

 

Artículo 11. Información sobre los contratos en Internet

Con el fin de facilitar a los ciudadanos información completa sobre las convocatorias de los contratos que se anuncien a licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por las Consejerías, Organismos Autónomos, Empresas públicas, ya sean éstas sociedades mercantiles o Entidades de Derecho público, y demás Entes públicos de esta Comunidad Autónoma, los pliegos de condiciones de dichos contratos se deberán publicar en el sitio web de la Comunidad de Madrid en internet de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante Orden conjunta de las Consejerías de Presidencia y de Hacienda.

 

Artículo 12. Adecuación de anualidades previo a la adjudicación

Cuando debido a la tramitación del expediente de contratación, se retrase la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la ejecución del contrato, de forma que resulte imposible el cumplimiento de las anualidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, por haber transcurrido la anualidad prevista, el órgano de contratación podrá adecuar el número y la distribución de las mismas atendiendo a la fecha de adjudicación del contrato.

En la adjudicación del contrato y en su formalización se harán constar los nuevos importes anuales, aplicando la baja de la oferta del adjudicatario.

Si la adjudicación por circunstancias que deberán justificarse en el expediente, recayese con posterioridad a los plazos máximos establecidos en los artículos 83 y 89 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deberá requerirse al propuesto como adjudicatario con carácter previo a la adjudicación la confirmación de su oferta, dando en su caso conformidad a la previa adecuación de anualidades.

 

SECCIÓN 2ª. DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR

 

Artículo 13. Prohibiciones de contratar

A los efectos de lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no podrán contratar con la Comunidad de Madrid quienes tengan con ella deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de contratación, a través de las unidades correspondientes, se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio respecto del empresario que en cada contrato se proponga como adjudicatario. El citado certificado podrá sustituirse por la consulta por parte del órgano de contratación a través de medios informáticos, de conformidad con el procedimiento que establezca la Consejería de Hacienda, incorporando copia impresa de la consulta en el expediente.

 

Artículo 14. Procedimiento previo al de declaración de prohibición de contratar de competencia estatal

1. Las autoridades y órganos competentes de la Comunidad de Madrid que acuerden sanciones o resoluciones firmes por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o de integración laboral de minusválidos, o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, instruirán expediente previo al de declaración de prohibición de contratar que corresponde resolver al Ministro de Hacienda, de acuerdo con la legislación básica sobre contratos de las Administraciones Públicas.

2. El expediente previo referido en el apartado anterior se sustanciará con las siguientes actuaciones:

a) La autoridad u órgano que haya dictado la sanción o resolución acordará de oficio el inicio del procedimiento cuando la sanción devenga firme en vía jurisdiccional.

b) Se incorporará un informe sobre las circunstancias concurrentes, realizándose para ello cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando en su caso cuantos informes técnicos y jurídicos se estimen pertinentes así como los datos e informaciones relevantes para determinar la existencia de dolo o manifiesta mala fe en el empresario y la entidad del daño causado a los intereses públicos.

c)  Se dará trámite de audiencia al empresario, por plazo de 15 días naturales, relativo a la prohibición de contratar.

d) Finalizará el expediente mediante resolución motivada de la autoridad u órgano que lo inició, el cual, a la vista de las circunstancias concurrentes optará por:

-    Remitir a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid las actuaciones seguidas en el expediente previo, para su comunicación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado junto con la sanción firme impuesta, a fin de que se instruya el correspondiente expediente de declaración de prohibición de contratar previsto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

-    Archivar las actuaciones, si no procede la citada remisión atendiendo a la ausencia de dolo o manifiesta mala fe en el empresario y a la entidad del daño causado a los intereses públicos.

e) Notificación al interesado de la resolución adoptada.

f) En su caso, comunicación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid de la sanción o resolución firme recaída en el procedimiento correspondiente, que la remitirá junto con el expediente previo instruido al efecto a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

 

Artículo 15. Procedimiento para la declaración por la Comunidad de Madrid de prohibición de contratar y sus efectos

 

1. Corresponde al Consejero de Hacienda, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, declarar la prohibición de contratar de los empresarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)  Haber dado lugar a resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Comunidad de Madrid por causa de la que hubiese sido declarado culpable.

b)  Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración de la Comunidad las declaraciones exigibles en cumplimiento de la normativa contractual estatal y autonómica.

c)  Haber incumplido las obligaciones impuestas por declaración de inhabilitación para contratar con la Comunidad de Madrid.

2. El procedimiento para declaración de la prohibición de contratar a que se refiere este artículo, se iniciará por acuerdo del correspondiente órgano de contratación cuando los hechos que la motivan se pongan de manifiesto con ocasión de la tramitación de un expediente de contratación, debiendo instruir expediente que se sustanciará con las actuaciones previstas en las letras b) a f) del artículo anterior, salvo en lo que se refiere a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

Remitidas, en su caso, las actuaciones a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, ésta reiterará el trámite de audiencia al interesado antes de elevar propuesta de resolución al Consejero de Hacienda.

3. En el supuesto en que los hechos que motivan la declaración de prohibición de contratar se pongan de manifiesto ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, corresponderá a la misma el inicio del procedimiento para su declaración y la tramitación del correspondiente expediente, incorporando los informes técnicos y jurídicos que estime convenientes y cumpliendo el preceptivo trámite de audiencia al interesado.

4. La eficacia de la declaración de prohibición de contratar acordada por el Consejero de Hacienda estará limitada al ámbito de la Comunidad de Madrid y su alcance y duración se determinarán atendiendo a la existencia, en su caso, de dolo o manifiesta mala fe y a la entidad del daño causado a los intereses públicos, y no excederá de cinco años.

5. Si el Consejero de Hacienda estimase procedente, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, extender los efectos de la prohibición de contratar con carácter general a todas las Administraciones Públicas, por dicha Junta se comunicará a la del Estado la resolución adoptada.

 

Artículo 16. Comunicación y publicidad de prohibiciones de contratar

Los órganos de contratación que tengan conocimiento, con ocasión de la tramitación de un expediente de contratación, de los hechos o circunstancias que constituyen causa de prohibición de contratar a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deberán comunicarlo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid para que por ésta se ponga en conocimiento de los restantes órganos de contratación y proceder a su anotación en el Registro de Licitadores ([4]) si las empresas afectadas estuviesen inscritas en el mismo. De la misma manera, si tuviesen conocimiento de haber cesado las causas que dieron lugar a la prohibición de contratar deberán comunicarlo a la citada Junta Consultiva.

Los acuerdos de declaración de prohibición de contratar de ámbito autonómico se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

SECCIÓN 3ª. DE LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DE LA MESA DE CONTRATACIÓN

 

Artículo 17.  Forma de presentación de la documentación

La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. El número y denominación de los sobres se determinarán en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.

Uno de los sobres contendrá la proposición del licitador, ajustada al modelo que figure en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Otro de ellos deberá contener los documentos a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En los concursos en que se establezcan sucesivas fases de valoración de los criterios de adjudicación de conformidad con lo previsto en el artículo 86.2 de la referida Ley, la documentación que corresponda a cada fase deberá incluirse en sobres independientes.

 

Artículo 18. Mesa de contratación

1. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes públicos señalados en el artículo 1.2 de este Reglamento, estarán asistidos por una Mesa de contratación constituida por un Presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del mismo o, en su defecto, entre el personal a su servicio. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y un Interventor. Tratándose de Entidades de Derecho público, podrá ejercer la función de Letrado un funcionario habilitado por el Consejero de Presidencia a propuesta del Director General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Ley de Ordenación de los Servicios Jurídicos.

2. La designación de los miembros de la Mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Si es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las Juntas de Contratación que en su caso se constituyan ni a la Junta Central de Compras.

[Por Resolución de 9 de junio de 2004, de la Dirección-Gerencia de Atención Especializada del Área 4, se anuncia la designación, con carácter permanente, de los miembros de la Mesa de Contratación del ʺHospital Ramón y Cajalʺ, de Madrid]

[Por Resolución de 27 de abril de 2009, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario ʺLa Pazʺ, se anuncia la constitución de la Mesa de Contratación del Hospital Universitario ʺLa Pazʺ, con carácter permanente]

[Por Resolución de 13 de julio de 2009, de la Dirección-Gerencia del Hospital de Guadarrama, se anuncia la constitución de la Mesa de Contratación del Hospital ʺGuadarramaʺ, con carácter permanente]

[Por Resolución de 19 de octubre de 2009, de la gerencia del Área 3 de Atención Especializada, se anuncia la constitución de la Mesa de Contratación del Hospital Universitario ʺPríncipe de Asturiasʺ, con carácter permanente, y se designa a los miembros que han de componer la misma]

[Por Resolución de 19 de abril de 2010, del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, se hace pública la composición de la Mesa de Contratación que, con carácter permanente, actuará en las licitaciones públicas para la adjudicación de los contratos que celebre esta Universidad]

[Por Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Gerencia del Hospital ʺEl Escorialʺ, se hace pública la composición de la Mesa de Contratación del Hospital ʺEl Escorialʺ, con carácter permanente]

[Por Resolución de 10 de julio de 2015, de la Dirección-Gerencia del Hospital ʺSevero Ochoaʺ, se designan con carácter permanente los miembros de la Mesa de Contratación del Hospital Universitario ʺSevero Ochoaʺ]

[Por Resolución 4133/2015, de 26 de septiembre, de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social, se determina la composición permanente de la Mesa de Contratación del Organismo]

[Por Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Gerencia del Hospital General Universitario ʺGregorio Marañónʺ, se designan con carácter permanente a los miembros integrantes de la Mesa de Contratación del Hospital Universitario ʺGregorio Marañónʺ]

[Por Resolución de 7 de noviembre de 2016, de la Dirección-Gerencia de la Empresa Pública Hospital del Sureste, se hace pública la constitución de la Mesa de Contratación]

[Por Acuerdo de 9 de noviembre de 2016, de la Gerencia de la Universidad de Alcalá de Henares, en ejercicio de sus competencias como Órgano de Contratación de esta Universidad, se hace pública la composición de la Mesa de Contratación con carácter permanente]

[Por Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Consejera-Delegada de Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A., se designan con carácter permanente los miembros de la Mesa de Contratación]

 [Por Orden 3759/2016, de 25 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se designan los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte]

[Por Resolución de 14 de febrero de 2017, de la Dirección Gerencia del Hospital ʺInfanta Leonorʺ, se publica la designación con carácter permanente de los miembros de la Mesa de Contratación del Hospital ʺInfanta Leonorʺ]

[Por Resolución de 15 de febrero de 2017, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario del Henares, se hace pública la constitución de la Mesa de Contratación]

[Por Resolución de 10 de agosto de 2017, de la Dirección-Gerencia del Hospital Infanta Cristina, se hace pública la constitución de la Mesa de Contratación permanente]

[Por Resolución de 25 de septiembre de 2017, de la Dirección-Gerencia de la Unidad Central de Radiodiagnóstico, sobre modificación de la mesa de contratación]

[Por Resolución de 16 de octubre de 2017, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario del Tajo, se hace pública la constitución de la Mesa de Contratación]

[Por Orden 1662/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se designa con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería]

[Por Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección-Gerencia del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, se anuncia la composición de la Mesa de Contratación del Organismo]

[Por Resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Gerencia del Hospital Universitario ʺInfanta Sofíaʺ, como órgano de contratación, se designan con carácter permanente los miembros de la Mesa de Contratación]

[Por Resolución de 28 de agosto de 2018, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, se hace pública la composición con carácter permanente de la Mesa de Contratación para la asistencia al órgano de contratación]

[Por Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Consejera Delegada de Madrid Cultura y Turismo, S.A.U., se designan con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación de Madrid Cultura y Turismo, S.A.U.]

[Por Acuerdo de 27 de marzo de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico Parque Empresarial la Carpetania, se designan con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación del Consorcio Urbanístico Parque Empresarial la Carpetania]

[Por Acuerdo de 27 de marzo de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico ʺÁrea Tecnológica del Surʺ, se designan con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación de Consorcio Urbanístico ʺÁrea Tecnológica del Surʺ de Getafe (Madrid)]

[Por Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Clínico ʺSan Carlosʺ, se anuncia la constitución de la Mesa de Contratación del Hospital Clínico ʺSan Carlosʺ de Madrid con carácter permanente, y se designa a los miembros que han de componer la misma]

[Por Resolución de 26 de julio de 2019, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Vivienda Social, se designa con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación del Organismo]

[Por Orden de 19 de septiembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, se designan con carácter permanente los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras]

[Por Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación]

[Por Acuerdo de 6 de noviembre de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico ʺLeganés Tecnológicoʺ, se designan con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación del Consorcio Urbanístico Leganés Tecnológico]

[Por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico ʺMóstoles Surʺ, se designan con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación del Consorcio Urbanístico Móstoles Sur, de Móstoles (Madrid)]

[Por Acuerdo de 12 de diciembre de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico "El Bañuelo", se designan con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación de Consorcio Urbanístico "El Bañuelo"]

[Por Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Gerencia del Hospital Central de la Cruz Roja ʺSan José y Santa Adelaʺ, se hace pública la nueva composición de la Mesa de Contratación de este hospital, con carácter permanente]

[Por Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Gerencia del Hospital Universitario ʺDoce de Octubreʺ, se designan con carácter permanente a los miembros integrantes de la Mesa de Contratación del Hospital Universitario ʺ12 de Octubreʺ]

[Por Resolución de 11 de junio de 2020, de la Gerencia del Hospital Universitario "Puerta de Hierro Majadahonda", por la que se hace pública la composición de la Mesa de Contratación con carácter permanente]

[Por Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Gerencia del Consorcio Urbanístico "Los Molinos-Buenavista", se ordena la publicación del Acuerdo de 3 de abril de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico, en la que se designan con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación de Consorcio Urbanístico "Los Molinos-Buenavista"]

[Por Resolución de 30 de junio de 2020, de la Dirección-Gerencia del Hospital ʺLa Fuenfríaʺ se hace pública la nueva composición de la Mesa de Contratación del Hospital ʺLa Fuenfríaʺ, con carácter permanente]

[Por Resolución 625/2020, de 16 de noviembre, de la Consejera-Delegada, por la que se designa con carácter permanente a los miembros integrantes de la Mesa de Contratación de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid]

[Por Orden de 21 de enero de 2021, de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación de dicha Consejería]

[Por Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario "Santa Cristina", se hace pública la constitución de la Mesa de Contratación del Hospital Universitario "Santa Cristina", con carácter permanente, y se designa a los miembros que han de componer la misma.]

[Por Orden de 11 de septiembre de 2021, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se designan, con carácter permanente, miembros de la Mesa de Contratación]

[Por Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección-Gerencia, se anuncia en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la constitución de la Mesa de Contratación del Hospital Universitario de "La Princesa", con carácter permanente]

[Por Resolución de 5 de noviembre de 2021, del Consejero Delegado del Canal de Isabel II, S. A., por la que se hace público el anuncio por el que se designan a los miembros de la Mesa Permanente de Contratación de Canal de Isabel II, S. A.]

[Por Orden de 14 de enero de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación]

[Por Orden de 14 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación de dicha Consejería]

[Por Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, se designa a los componentes de la Mesa de Contratación del Organismo]

 [Por Resolución 49/2022, de 28 de septiembre, de la Dirección de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, se hace pública la composición de la Mesa de Contratación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos]

[Por Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Fuenlabrada, se designan con carácter permanente a los miembros integrantes de la Mesa de Contratación del Hospital Universitario de Fuenlabrada]                                 

[Por Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Getafe, por la que se hace pública la constitución de la mesa de contratación del Hospital Universitario de Getafe, con carácter permanente, y se designa a los miembros que han de componer la misma.]

[Por Orden 107/2023, de 17 de abril, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, se establece, con carácter permanente, la composición de la Mesa de Contratación de dicha Consejería.]

[Por Resolución de 26 de mayo de 2023, del Director-Gerente del Hospital Universitario de Móstoles, como Órgano de Contratación, se designan con carácter permanente los miembros de la Mesa de Contratación]

[Por Resolución de 29 de agosto de 2023, de la Gerente del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se designan, con carácter permanente, los miembros de la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid]

[Por Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería]

[Por Resolución de 12 de abril de 2024, del Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, por la que se designa, con carácter permanente, los miembros de la mesa de contratación de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112]

[Por Orden 714/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, se designa con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Sanidad]

[Por Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección-Gerencia del Centro de Transfusión, se designan con carácter permanente a los miembros integrantes de la Mesa de Contratación del Centro de Transfusión]

[Por Acuerdo de 27 de agosto de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, se designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid]

 

Artículo 19. Calificación de la documentación y aplicación de los criterios de selección

1. Finalizado el plazo de admisión de ofertas o de solicitudes de participación y una vez recibidas las que fueron enviadas por correo o transcurrido el plazo de diez días sin que se hubieran recibido, se constituirá la Mesa de contratación y procederá a la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a efectos de su calificación.

2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados por el medio que se indica en el apartado 4 de este artículo, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. De lo actuado conforme a este apartado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. ([5])

3. Una vez calificada la documentación y realizadas si así procede las actuaciones que se indican en el apartado anterior, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, comprobando en su caso la acreditación de la clasificación exigida en el contrato, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

4. Los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, las ofertas con valores anormales o desproporcionados, u otras informaciones relativas a la tramitación de los procedimientos se comunicarán a los interesados mediante su publicación en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, indicándose así en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento que contenga las cláusulas y defina los pactos y condiciones del contrato, especificando su dirección de Internet (actualmente, http://www.madrid.org/contratospublicos). ([6])

 

Artículo 20. Apertura de proposiciones

1. Una vez realizadas las actuaciones previstas en el artículo anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar, día y hora que previamente se haya señalado. En el procedimiento restringido la Mesa comprobará con anterioridad al acto público la documentación relativa a la constitución de la garantía provisional.

2. Comenzará el acto de apertura con la identificación del contrato objeto de licitación con referencia expresa al anuncio publicado en los boletines y diarios oficiales, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados expedidos por los responsables de las oficinas receptoras de las mismas. Hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o se presentasen dudas sobre las condiciones de secreto en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, anunciándose por el medio que se hubiera previsto en el pliego o en su defecto por el que determine la Mesa, la reanudación del acto público de apertura una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.

3. El Presidente de la Mesa comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados, señalando si se observaron defectos u omisiones subsanables y si éstos fueron corregidos o subsanados por los interesados, y dará conocimiento a los asistentes del resultado de la aplicación de los criterios de selección según lo previsto en el artículo anterior, indicando acto seguido las proposiciones admitidas así como las rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas.

4. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.

5. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el concedido para corrección de defectos u omisiones o para aclaraciones o aportación de documentos complementarios a que se refiere el artículo 19.2 de este Reglamento.

6. Se procederá seguidamente a la apertura de los sobres que contienen las proposiciones de los licitadores admitidos. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En caso de discrepancia entre el importe de la oferta expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá aquél sobre éste, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.

7. Finalizada la apertura de las proposiciones, se invitará nuevamente a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de contratación, resolverá sobre las mismas.

8. En las subastas la Mesa concretará expresamente cuál sea la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato. Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa que sin estar sujeta a la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, haya justificado en el momento de acreditar su solvencia técnica tener en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100. En su defecto, o de persistir la igualdad, se decidirá la propuesta de adjudicación entre éstas mediante sorteo.

9. Concluido el acto de apertura de proposiciones, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido, que será firmada por el Presidente y el secretario de la Mesa de contratación y por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.

10. En los concursos la Mesa formulará la propuesta de adjudicación una vez que las proposiciones hayan sido valoradas conforme a los criterios objetivos de adjudicación fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se hayan emitido los informes que, en su caso, se recaben.

11. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.

 

Artículo 21. Procedimiento negociado

Cuando se utilice el procedimiento negociado, realizadas las actuaciones relativas a la calificación de la documentación presentada y la determinación de las empresas que se ajustan a los criterios de selección, que se efectuarán en la forma prevista en el artículo 19 de este Reglamento por el órgano de contratación o por la Mesa si ésta se hubiera constituido, se llevará a cabo la negociación que proceda sobre los aspectos fijados a este efecto en el pliego y se fijará con la seleccionada el precio y las condiciones del contrato.

 

SECCIÓN 4ª. DE LAS GARANTÍAS

 

Artículo 22. Depósito de garantías

Las garantías que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se exijan en los contratos que celebren los órganos de contratación señalados en el artículo 3 de este Reglamento, se depositarán, cuando este requisito sea preceptivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.

En los contratos que celebren los órganos de contratación de los Organismos Autónomos, las garantías podrán depositarse asimismo en la Tesorería del Organismo respectivo.

La constitución de las garantías se ajustará a los modelos que se recogen en los Anexos I, II, III y IV de este Reglamento y en los casos de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.

[Por Resolución de 20 de junio de 2003, de la Dirección General de Política Financiera y  Tesorería, se aprueban los modelos de impresos normalizados a emplear en la aplicación informática Caja de Depósitos para el supuesto del artículo 64.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación pública de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas]

[Por Resolución de 9 de enero de 2004, de la Dirección General de Política Financiera y  Tesorería, se aprueban los modelos de impresos normalizados a incorporar a la aplicación informática Caja de Depósitos, y se dictan instrucciones para el supuesto de constitución de garantía definitiva contemplado en el art. 41.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas]

 

Artículo 23. Garantías en caso de prórroga

En los contratos de consultoría y asistencia y de servicios que se prorroguen de conformidad con lo previsto en el artículo 198 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.

 

Artículo 24. Procedimiento para la devolución de garantías

1. La devolución de la garantía provisional se instrumentará mediante diligencia en el documento justificativo de su constitución extendida por el jefe del servicio o unidad responsable de la gestión del procedimiento del contrato, en la que se han de manifestar las circunstancias legales que determinan la procedencia de su devolución o cancelación.

2. Los trámites para la devolución de la garantía definitiva se iniciarán de oficio por el servicio de contratación o unidad encargada de la gestión del contrato y comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Informe en el que se acredite la inexistencia de responsabilidades del contratista a las que debiera quedar afecta la garantía.

b) Informe de la Intervención Delegada en el órgano gestor, salvo que éste se halle sometido en su actuación a la modalidad de control financiero, en cuyo caso informará la Intervención Delegada en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

c)  Acuerdo del órgano de contratación por el que se autorice la devolución o cancelación de la garantía.

d)  Notificación del acuerdo al contratista y comunicación a la Tesorería de la Comunidad de Madrid u órgano depositario que corresponda.

3. La sustitución de las garantías especiales y complementarias a que hace referencia el artículo 47.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas será autorizada de oficio por el órgano de contratación una vez practicada la recepción del contrato, y no estará sometida a más requisitos que la oportuna comunicación al órgano depositario y al contratista, y la previa constitución por éste de garantía por el importe indicado en el artículo 36.1 de la misma Ley.

 

Artículo 25. Ejecución parcial de garantías

Cuando en razón de la ejecución del contrato se impongan penalidades al contratista o se deduzcan otras responsabilidades del mismo que deban exigirse con cargo a las garantías constituidas y siempre que el importe de éstas exceda de la cuantía de las penalidades u otras responsabilidades, en la resolución que adopte el órgano de contratación se concederá al empresario un plazo para que proceda al abono de la cantidad adeudada, con advertencia expresa de que de no hacer el ingreso dentro del plazo fijado se procederá a la ejecución parcial de las garantías.

 

SECCIÓN 5ª. NORMAS DE APLICACIÓN A DETERMINADOS CONTRATOS

 

Artículo 26. Comunicación al Gobierno de la propuesta de adjudicación en determinados contratos

Las Consejerías, Organismos Autónomos, Empresas públicas con forma de sociedad mercantil o de Entidad de Derecho público y demás Entes públicos de la Comunidad de Madrid darán cuenta al Gobierno de los términos -precios y empresas- de las propuestas de adjudicación de los contratos que vayan a celebrar cuyo objeto sea la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos, la realización de suministros, consultorías y asistencias y servicios, cuando su presupuesto base de licitación sea igual o superior a 3.000.000 de euros o cuando su cuantía fuese indeterminada.

 

Artículo 27. Contratos de obras en inmuebles de la Comunidad de Madrid

1. En los contratos de obras que se realicen en inmuebles sobre los que la Comunidad de Madrid ostente titularidades jurídicas, se incorporará al expediente de contratación, y en todo caso antes de que se realice la adjudicación, un certificado expedido por la Dirección General de Patrimonio en el que se acredite que los inmuebles están comprendidos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

El certificado se expedirá en el plazo máximo de siete días contados desde la fecha en que la Dirección General de Patrimonio reciba la correspondiente solicitud del centro gestor del contrato.

2. Finalizada la ejecución y recibidas las obras o las partes de las mismas que se reciban parcialmente, se remitirá a la Dirección General de Patrimonio el acta de recepción o comprobación correspondiente por el representante de la Intervención General que hubiera asistido al acto. En los supuestos en que no se haya designado representante de la Intervención, la remisión del acta o documento equivalente corresponderá al órgano gestor del contrato.

3. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores los contratos de obras que se realicen en propiedades administrativas especiales y en los inmuebles que componen el patrimonio del suelo y de la promoción pública de la vivienda.

 

Artículo 28. Porcentaje de gastos generales

El porcentaje a aplicar en la Comunidad de Madrid sobre el presupuesto de ejecución material de los proyectos de obras para gastos generales de estructura a que se refiere el artículo 131.1 a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, será del 13 por 100. No obstante, los Consejeros podrán autorizar, para proyectos de obras determinados y atendiendo a la naturaleza de las obras o a las circunstancias concurrentes, un porcentaje superior, hasta el límite del 17 por 100.

 

Artículo 29. Retención adicional de créditos en los contratos de obra plurianuales

A los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se aplicará, en el momento de la adjudicación, una retención adicional de crédito del 10 por 100 del importe de aquélla, aplicándose la misma al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.

 

Artículo 30. Suministros y servicios de imprenta

Los suministros y servicios de imprenta que precisen los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes públicos serán realizados por el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, según las instrucciones que al respecto sean establecidas por el Gobierno.

[Por Acuerdo de 10 de abril de 1986, del Consejo de Gobierno, se aprueban instrucciones sobre contratación con el Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid]

 

Artículo 31. Contratos de servicios de tratamiento de datos personales

1. Los contratos para la prestación de servicios de tratamiento de datos de carácter personal deberán ser comunicados a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con anterioridad a su adjudicación. Dicha comunicación se realizará tras la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y antes de la adjudicación del contrato y podrá efectuarse por referencia al anuncio que, en su caso, se inserte en los diarios oficiales por el que se haga pública la licitación.

2. Quienes presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal vendrán obligados a cumplir lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid ([7]).

3. El incumplimiento de las determinaciones contenidas en el apartado anterior será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las sanciones que eventualmente correspondan conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y de las responsabilidades que pudieran derivarse por los daños y perjuicios que se ocasionen.

 

SECCIÓN 6ª. DE LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE BIENES Y SERVICIOS

 

Artículo 32. Contratación centralizada de bienes y servicios

1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes públicos, podrán ser objeto de contratación centralizada los bienes y servicios cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Comunidad.

Las empresas públicas con forma de sociedad mercantil, así como la Asamblea de Madrid y demás Instituciones de la Comunidad, las Universidades públicas y las Entidades Locales de su ámbito territorial, podrán adherirse al sistema de centralización para la totalidad o para categorías determinadas de bienes y servicios homologados.

2. Corresponde al Consejero de Hacienda, a propuesta de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, acordar la uniformidad de los bienes y servicios de utilización común y declarar de gestión centralizada su contratación, excepto cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería o adscritos a la misma, en cuyo caso compete al Consejero respectivo declarar la uniformidad, previo informe de la Dirección General de Patrimonio.

[Por Orden 429/2006, de 3 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se acuerda la uniformidad de determinados medicamentos y se declara de gestión centralizada su contratación]

[Por Orden 565/2007, de 30 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se acuerda la uniformidad de determinados medicamentos y se declara de gestión centralizada su contratación]

[Por Orden 566/2007, de 30 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se acuerda la uniformidad de determinados productos sanitarios y se declara de gestión centralizada su contratación]

[Por Orden 567/2007, de 30 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se acuerda la uniformidad del suministro de tiras reactivas para la determinación de glucosa en sangre y glucosa y cuerpos cetónicos en orina y se declara de gestión centralizada su contratación]

[Por Orden 568/2007, de 30 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se acuerda la uniformidad de los servicios para la gestión y eliminación de residuos sanitarios específicos y se declara de gestión centralizada su contratación]

[Por Orden 15/2008, de 14 de enero, de la Consejería de Sanidad, se acuerda la uniformidad de determinados medicamentos y se declara de gestión centralizada su contratación]

[Por Orden de 17 de julio de 2009, de la Consejería de Sanidad, se acuerda la uniformidad del medicamento radiofármaco para diagnóstico:Fluordesoxiglucosa (18-FDG) viales multidosis, para su utilización en PET-TAC medicamento y se declara de gestión centralizada su contratación]

[Por Orden de 27 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, se determinan los suministros y servicios de gestión centralizada y los procedimientos para su contratación]

 

Artículo 33. Determinación de procedimientos

1. Los procedimientos para la gestión de suministros y servicios centralizados se determinarán en consideración a los siguientes factores:

a) Volumen de compra, adquisición o arrendamiento.

b) Las características del producto y el consumo del mismo, diferenciando los de consumo periódico, de fácil deterioro, consumibles y perecederos, de los que no tienen esas características.

c) La posibilidad de determinar características homogéneas o uniformes de los bienes que permitan la homologación de los mismos.

d) Ubicación de los centros de la Comunidad.

2. La contratación de bienes y servicios que hubieran sido objeto de declaración de uniformidad, podrá llevarse a cabo por alguno de los siguientes procedimientos o sistemas de centralización:

a) Adquisición o arrendamiento de productos homologados a través de contratos de adopción de tipo o, en su caso, acuerdos o contratos marco.

b) Adquisición o arrendamiento de bienes y servicios no homologados mediante gestión centralizada.

c) Adquisición o arrendamiento de bienes y servicios no homologados mediante selección de proveedores.

3. El órgano centralizador determinará en la declaración de uniformidad los procedimientos o sistemas que se utilizarán en cada clase o categoría de bienes y servicios.

 

Artículo 34. Procedimiento para productos homologados

1. La adquisición de productos homologados se realizará a través de dos contratos: uno para la determinación del tipo de cada clase de bienes y servicios, que corresponde realizar al órgano centralizador y que concluirá con la creación de un catálogo con los suministros o servicios homologados; y otro para las adquisiciones o arrendamientos concretos del tipo determinado en el catálogo, que se tramitará por las unidades y centros comprendidos en el ámbito subjetivo de la centralización.

La adjudicación de los contratos de adopción de tipo se realizará por procedimiento abierto o restringido, mediante concurso. Excepcionalmente podrá utilizarse el procedimiento negociado en los supuestos previstos en los artículos 181.1 y 182, párrafos a) y c), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. Se podrán asimismo adquirir o arrendar bienes y servicios catalogados por la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda o por los órganos homologadores de otras Comunidades Autónomas, en el supuesto de que exista adhesión o convenio con ellas. En este caso el contrato de adopción de tipo será tramitado por dichas Administraciones y las adquisiciones singulares se canalizarán a través de la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 35. Procedimiento para productos no homologados de gestión centralizada

En el sistema previsto en el artículo 33.2 b) de este Reglamento, el órgano centralizador recogerá las necesidades de las unidades y centros, y tramitará un único expediente de contratación hasta su adjudicación, que se llevará a cabo por los procedimientos y formas previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y su formalización.

Corresponderá al órgano competente para la celebración del contrato la realización de los actos y operaciones de autorización y disposición del gasto, salvo la autorización cuando esté reservada al Gobierno. La ejecución, recepción y gestión de los pagos será responsabilidad de cada uno de los centros o unidades afectados por el expediente.

 

Artículo 36. Selección de proveedores

1. La selección de proveedores es aquel procedimiento a través del cual se selecciona, mediante convocatoria pública, para determinados grupos de bienes de gestión centralizada y respecto de los que no se ha determinado su homologación, varias empresas de acuerdo con los criterios de calidad, servicio y precio que se establezcan en los pliegos. El expediente de selección se gestionará por el organismo centralizador, mientras que cada unidad o centro consumidor solicitará los bienes al proveedor de su elección, de entre los previamente seleccionados.

2. Este procedimiento será de aplicación a la adquisición de bienes perecederos, consumibles o de fácil deterioro, que sean utilizados de forma continua para el uso o consumo inmediato y cuyo volumen de compra por unidad administrativa o centro y por grupo de bienes no supere el límite cuantitativo legalmente establecido para contrato menor de suministro.

 

CAPÍTULO II

De la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid

 

SECCIÓN 1ª. NATURALEZA Y FUNCIONES

 

Artículo 37. Naturaleza y competencias

1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda, es el órgano consultivo de la Comunidad de Madrid en materia de contratación pública, de sus Organismos Autónomos, Empresas públicas con forma de sociedad mercantil o Entidad de Derecho público y demás Entes públicos. Además ejerce las funciones que le atribuye este Reglamento y la legislación de contratos.

2. El Registro de Contratos y el Registro de Licitadores ([8]) de la Comunidad de Madrid dependen funcionalmente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

 

Artículo 38. Funciones

Corresponden a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones:

1. Informar con carácter preceptivo en los siguientes casos:

a) Los proyectos normativos que incidan en la contratación pública.

b) Los pliegos de prescripciones técnicas generales.

c)  Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación por cada órgano de contratación de la Comunidad de Madrid.

d) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares en los cuales se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a lo previsto en las correspondientes cláusulas administrativas generales.

e)  La autorización de la contratación con empresas que no estén clasificadas cuando sea conveniente para los intereses públicos.

2. Informar sobre las distintas cuestiones que en materia de contratación administrativa se sometan a su consideración.

3. Impulsar y promover la normalización de la documentación administrativa en materia de contratación, sin perjuicio de las funciones de la Consejería competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano.

4. Proponer al Gobierno, a través del Consejero de Hacienda, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales.

5. Impulsar y promover las normas, instrucciones y medidas generales que considere necesarias en relación con la contratación pública.

6. Informar, cuando las circunstancias así lo aconsejen, las proposiciones que, a juicio del órgano de contratación, no puedan ser normalmente cumplidas como consecuencia de una baja desproporcionada o temeraria y que puedan dar lugar a la no adjudicación al contratista que ha presentado la proposición más baja en el procedimiento de adjudicación.

7. Realizar los estudios que considere necesarios sobre contratación administrativa y formular las recomendaciones pertinentes para la mejora del sistema de contratación pública.

8. Las relaciones con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y con los órganos equivalentes del resto de las Comunidades Autónomas.

9. Dirigir el Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid y establecer criterios de actuación sobre la difusión de la información disponible.

10. Dirigir el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid ([9]) y establecer criterios de actuación sobre la difusión de la información disponible.

11. Realizar la propuesta de resolución en los expedientes de declaración de prohibición de contratar en los supuestos en que la competencia corresponda a la Comunidad de Madrid y remitir en su caso las actuaciones a que se refieren los artículos 14, 15 y 16 de este Reglamento a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

12. Aprobar la Memoria Anual.

13. Cualquier otra función que le otorguen las disposiciones vigentes.

 

SECCIÓN 2ª. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 39. Organización

Son órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa:

a) El Presidente.

b) El Pleno.

c) La Comisión Permanente.

 

Artículo 40. Funciones del Presidente

1. El Presidente ostenta la representación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, preside las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, dirige las deliberaciones, ejecuta los acuerdos y ejerce el resto de funciones que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye al Presidente de los órganos colegiados.

2. Asimismo le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 38, en sus apartados 3, 8, 9 y 10. En el supuesto de los apartados 9 y 10 deberá dar cuenta a la Comisión Permanente.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general cuando concurra cualquier causa justificada, el Presidente designará a un Vocal de la Comisión Permanente para que le sustituya en sus funciones.

 

Artículo 41. Composición del Pleno

El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Patrimonio.

b) Vocales:

-       Los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías.

-       El Director General de los Servicios Jurídicos.

-      El Interventor General de la Comunidad de Madrid.

-      El Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

-      El Jefe del Servicio de Coordinación de la Contratación Administrativa.

-       Un representante de las Organizaciones Empresariales concernidas por la                contratación administrativa.

c) Secretario: Un funcionario del Servicio de Coordinación de la Contratación Administrativa nombrado por el Presidente de la Junta Consultiva.

 

Artículo 42. Funciones del Pleno         

La Junta actuará en Pleno para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados 4, 11 y 12 del artículo 38, así como respecto de todas aquellas que la Comisión Permanente o el Presidente de la Junta sometan a su consideración o recabe él mismo para su conocimiento.

 

Artículo 43. Composición de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros:

a) El Presidente de la Junta.

b) Vocales:

-     El Director General de los Servicios Jurídicos.

-     El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia.

-    Un representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid designado, de entre sus funcionarios, por el Interventor General.

-     El Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

-      Un Secretario General Técnico o Secretario General designado por el Consejero de Hacienda atendiendo al volumen de contratación.

-     El Jefe del Servicio de Coordinación de la Contratación Administrativa.

c) El Secretario de la Junta.

 

Artículo 44. Funciones de la Comisión Permanente

Serán competencias de la Comisión Permanente las funciones que figuran enunciadas en el artículo 38, en los puntos 1, 2, 5, 6, 7 y 13.

 

Artículo 45.  Delegación de asistencia

Los vocales de la Comisión Permanente podrán delegar su asistencia en funcionarios con especial preparación técnica y competencia en materia de contratación administrativa.

 

Artículo 46. De la Secretaría

1. La Secretaría es el órgano de apoyo administrativo para el funcionamiento de la Junta.

2. Son funciones del Secretario:

a) Estudiar y someter a la consideración del Presidente, las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes competencia de la Junta.

b) Levantar las actas de las sesiones, y, en general, ejercer las funciones propias de los Secretarios de los órganos colegiados previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Las funciones que le encomiende el Presidente y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones vigentes.

 

Artículo 47. Funcionamiento

La convocatoria del Pleno y de la Comisión Permanente así como su régimen de constitución, adopción de acuerdos y celebración de sesiones, se ajustará a lo que establece la normativa estatal que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SECCIÓN 3ª. OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 48.  Informes

1. La Junta emitirá sus informes de oficio o a petición de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, de los Gerentes de los Organismos Autónomos, de los representantes legales de las Empresas públicas con forma de sociedad mercantil, Entidades de Derecho público y demás Entes públicos de la Comunidad de Madrid, del Interventor General y de los Presidentes de las Organizaciones Empresariales afectadas por la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid.

2. La solicitud de informe se realizará mediante escrito motivado en el que se expondrán los antecedentes y se precisará el objeto concreto de la consulta con claridad y precisión. A la solicitud deberán unirse los documentos necesarios para su estudio.

3. Si el asunto sobre el que se solicita informe ha sido objeto de pronunciamiento por la Junta en anteriores informes y le son de aplicación los criterios que reiteradamente se hayan adoptado, el informe podrá ser emitido por el Presidente a propuesta del Secretario, sin que sea preciso someterlo nuevamente a consideración de la Junta, dando cuenta a la Comisión Permanente.

4. Los informes se trasladarán a los órganos que los hubieran solicitado, por medio del Secretario de la Junta, quien podrá ponerlos también en conocimiento de los demás órganos de contratación cuando así se establezca y hacerse públicos a través de los medios de divulgación que la Comisión Permanente considere adecuados.

 

Artículo 49. Ponencias

La Junta Consultiva podrá nombrar en su seno Ponencias que se encarguen del análisis y estudio de materias concretas. Los informes de las Ponencias se elevarán a la Comisión Permanente o al Pleno, en su caso, para resolver lo que proceda.

 

Artículo 50. Especialistas

El Presidente podrá autorizar la incorporación a las sesiones de los técnicos que estime necesarios, que intervendrán con voz, pero sin voto, o recabar el asesoramiento técnico conveniente, cuando la especialización del asunto lo requiera.

 

Artículo 51. Colaboración

Para la elaboración de los trabajos, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa podrá recabar de los diversos centros directivos de la Administración afectados, los documentos, antecedentes e informes que se precisen.

 

Artículo 52. Información a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado

La Junta Consultiva podrá solicitar información sobre materias concretas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a través de la Presidencia.

 

Artículo 53. Memoria ([10])

Anualmente la Secretaría elaborará una Memoria que comprenderá los informes, recomendaciones y acuerdos que se hayan adoptado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, la información estadística del Registro de Contratos y las actividades realizadas para la coordinación de la contratación pública de la Comunidad de Madrid. Esta Memoria será puesta a disposición de la Comisión de Vigilancia de las Contrataciones de la Asamblea de Madrid y se publicará en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su divulgación por otros medios que se consideren adecuados.

 

Artículo 54. Régimen de actos

Los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, distintos de los que procedan de su función informadora y consultiva, no agotan la vía administrativa y serán recurribles en alzada ante el Consejero de Hacienda.

 

Capítulo III

Del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid

 

SECCIÓN 1ª. DEPENDENCIA Y FUNCIONES

 

Artículo 55. Dependencia orgánica y funcional

El Registro de Contratos se integra en la Consejería de Hacienda, bajo la dependencia orgánica de la Dirección General de Patrimonio, a la que corresponde su gestión y la dependencia funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 56. Funciones

El Registro de Contratos centralizará la información de los contratos adjudicados por la Comunidad de Madrid a que se refieren los artículos siguientes y desarrollará, además, las siguientes funciones:

a)  Llevar un control estadístico de los contratos.

b) Remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o, en su caso, al Tribunal de Cuentas los contratos sujetos a inscripción que por su naturaleza o cuantía hayan de ser sometidos a los mismos para su conocimiento y control, así como los documentos e información que dichos órganos soliciten.

c) Facilitar datos de los contratos registrados para la elaboración de la Memoria anual de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.

d) Informar a los órganos de contratación y al Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid de las incidencias imputables a los contratistas que se produzcan en la ejecución de los contratos y que hayan dado lugar a la imposición de penalidades económicas o a la resolución del contrato, así como facilitar cualquier otra información de la que se tenga conocimiento en el Registro de Contratos que sea de interés para dichos órganos.

e) Remitir a la Comisión de Vigilancia de las Contrataciones de la Asamblea de Madrid información de los contratos inscritos cada trimestre en el Registro de Contratos, en un plazo no superior a los sesenta días naturales siguientes al trimestre al que corresponda.

f)  Facilitar datos de los contratos registrados al Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, su Reglamento General y demás normas de desarrollo.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

 

SECCIÓN 2ª. DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS

 

Artículo 57. Contratos sujetos a inscripción ([11])

1. En el Registro de Contratos se inscribirán los contratos administrativos y privados sujetos a la legislación sobre contratos públicos perfeccionados por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas con forma de sociedad mercantil o de entidad de Derecho público y demás entes públicos.

Entre los contratos que deben ser objeto de inscripción se incluyen los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición que se formalicen.

Se entenderá por legislación sobre contratos públicos, tanto aquella a la que están sometidos los contratos de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, como la normativa por la que se rigen los contratos de las entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, no serán objeto de inscripción en el Registro de la Comunidad de Madrid los contratos públicos que por su naturaleza o cuantía estén exceptuados legalmente de comunicación al Registro de Contratos del Sector Público.

 

Artículo 58. Contenido de la inscripción de los contratos administrativos ([12])

1. Respecto a los contratos administrativos, se anotarán en el Registro de Contratos:

a) Los datos esenciales del contrato.

b) La constitución de las garantías definitivas, incluidas como tales las complementarias, y sus variaciones.

c) Las modificaciones, prórrogas de contrato y variaciones de precio.

d) Las ampliaciones del plazo de ejecución.

e) Los cambios de contratista por cesión del contrato, fusión o escisión de empresas, aportación o transmisión de empresa o rama de actividad, transformación de la sociedad, muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, adaptación a la normativa u otras causas.

f) Las suspensiones de la ejecución del contrato y sus levantamientos.

g) Las recepciones del contrato, así como la comprobación de las obras en caso de ocupación y el cumplimiento del contrato de gestión de servicios públicos.

h) La resolución del contrato.

i) La invalidez del contrato por causas de nulidad o anulabilidad de derecho administrativo o por causas de derecho civil.

j) La imposición de penalidades y las indemnizaciones al contratista.

k) Las certificaciones finales de obras.

l) La liquidación del contrato, que recogerá su importe final por todos los conceptos, incluidas las revisiones de precios.

m) La devolución de las garantías definitivas.

2. De los contratos privados se anotarán en el Registro de Contratos sus datos esenciales, así como las modificaciones del contrato y otras actuaciones derivadas de la ejecución o finalización de los contratos registrados, cuando sean de aplicación a estas actuaciones las normas contenidas en la legislación sobre contratos públicos.

3. De los contratos menores que deban ser objeto de inscripción se anotarán exclusivamente sus datos esenciales.

 

Artículo 59. Transmisión electrónica de datos, documentos preceptivos y plazo de remisión de los contratos ([13])

1. En un plazo no superior a treinta días hábiles tras el perfeccionamiento de los contratos sujetos a inscripción, los órganos de contratación y entidades contratantes, a través de las unidades correspondientes, procederán a la transmisión electrónica de los datos del expediente a la aplicación informática del Registro de Contratos, desde el sistema de información corporativo de la Comunidad de Madrid que se utilice para la tramitación de los contratos públicos o, en su caso, desde la aplicación complementaria que se habilite para comunicar los contratos que no se tramiten mediante dicho sistema.

2. Además de los datos y antes de efectuar su transmisión al Registro de Contratos, se asociarán al expediente en el sistema de información o aplicación complementaria los siguientes documentos:

a) Documento de formalización del contrato.

b) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva por el adjudicatario, en su caso.

c) Adjudicación del contrato realizada por el órgano competente.

d) Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares o documento donde figuren las cláusulas y se definan los pactos y condiciones por las que se rige el contrato.

En el caso de que se trate de documentos firmados electrónicamente será el propio documento electrónico el que se anexará. Si los documentos fueron firmados originalmente en soporte papel, se anexará una copia digitalizada en formato PDF (formato de documento portátil).

3. De los contratos menores que deban ser objeto de inscripción, en los quince primeros días hábiles de cada trimestre se comunicarán en soporte electrónico al Registro de Contratos los datos de los adjudicados en el trimestre inmediatamente anterior, ajustándose para ello al modelo que establezca la dirección general competente en materia de coordinación de la contratación pública.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los órganos de contratación y entidades contratantes, a través de las unidades correspondientes, facilitarán al Registro de Contratos, en el plazo que se fije al efecto, cuantos documentos, antecedentes o informes sean requeridos por este para el desarrollo de sus funciones.

 

Artículo 60. Remisión de datos al Registro de Contratos respecto de las obras, suministros y servicios de contratación centralizada ([14])

1. En el caso de las contrataciones declaradas de gestión centralizada la remisión de datos y documentos al Registro de Contratos corresponde a la Secretaría de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, salvo que se haya autorizado a un órgano de contratación la tramitación del expediente de contratación, en cuyo caso corresponderá a este.

2. En el supuesto de obras, suministros y servicios cuya uniformidad se declare por una determinada consejería y se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas en el ámbito de la misma y/o de sus organismos y entidades dependientes, la remisión de la información y los documentos al Registro de Contratos corresponderá a esa consejería o al órgano de contratación que se determine en la declaración de uniformidad.

3. En un plazo no superior a treinta días hábiles tras la terminación de cada año natural, la Secretaría de la Junta Central de Compras comunicará al Registro de Contratos la información sobre los contratos singulares tramitados en el ejercicio basados en los acuerdos marco de contratación centralizada. Esta información incluirá también los contratos singulares tramitados conforme al sistema estatal de contratación centralizada o de otras Comunidades Autónomas en el supuesto de que la Comunidad de Madrid se haya adherido a los correspondientes catálogos.

Dicha información especificará la consejería, organismo o entidad peticionarios las referencias de los acuerdos marco de los que se derivan tales contratos, los datos del proveedor y los correspondientes importes, ajustándose para ello al modelo que establezca la dirección general competente en materia de coordinación de la contratación pública.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado 3 no será de aplicación a las peticiones que las unidades peticionarias dirijan directamente a los proveedores sin que se tramiten a través de la Junta Central de Compras, porque se deriven del procedimiento especial para determinados suministros y servicios homologados o del procedimiento para los no homologados declarados de contratación centralizada.

 

Artículo 61. Actuaciones derivadas de la ejecución y finalización de los contratos registrados ([15])

1. Los órganos de contratación y entidades contratantes, a través de las unidades correspondientes, procederán a la transmisión electrónica a la aplicación informática del Registro de Contratos de los datos de las actuaciones derivadas de la ejecución y finalización de los contratos señaladas en el artículo 58, en un plazo no superior a quince días hábiles desde la ultimación de las correspondientes actuaciones. La transmisión de datos se efectuará desde el sistema de información corporativo de la Comunidad de Madrid que se utilice para la tramitación de los contratos públicos o, en su caso, desde la aplicación complementaria del mismo habilitada para comunicar los contratos que no se tramiten mediante dicho sistema.

2. Además de los datos y antes de efectuar su transmisión al Registro de Contratos, se asociarán al expediente en el sistema de información o aplicación complementaria los documentos acreditativos de cada actuación. En el caso de que se trate de documentos firmados electrónicamente será el propio documento electrónico el que se anexará. Si los documentos fueron firmados originalmente en soporte papel, se anexará una copia digitalizada en formato PDF.

 

Artículo 62. De los contratos celebrados en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones ([16])

 

SECCIÓN 3ª. OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 63.Comprobación por la Intervención de la remisión de los contratos al Registro

Además de las funciones que les son propias, las Intervenciones delegadas correspondientes, con carácter previo a la tramitación del primer pago que se derive de la ejecución del contrato, comprobarán que se ha procedido a la remisión de la información y documentos al Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 64. Documentos requeridos por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o por el Tribunal de Cuentas

En relación con lo dispuesto en la letra b) del artículo 56, cuando por su naturaleza o cuantía los contratos sujetos a inscripción hayan de ser sometidos a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o, en su caso, al Tribunal de Cuentas para su conocimiento y control, los documentos del expediente requeridos por los mismos y cualesquiera otros documentos e información que los órganos de control externo soliciten para la fiscalización de la contratación de la Comunidad de Madrid serán remitidos por los órganos de contratación, a través de las unidades correspondientes, al Registro de Contratos en los plazos que se fijen al efecto, con el objetivo de lograr una actuación coordinada, desde donde se enviarán a la Cámara de Cuentas o, en su caso, al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que estos órganos fiscalizadores puedan requerir de algún órgano de contratación cuantos documentos, antecedentes o informes estimen convenientes.

 

Artículo 65. Publicidad del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid

1. Sin perjuicio de las funciones de información atribuidas al Registro de Contratos en el artículo 56, los datos obrantes en el mismo se harán públicos periódicamente, presentándolos agrupados, mediante su inclusión en la Memoria anual de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, así como a través de otros medios de divulgación que por la Dirección General de Patrimonio se consideren adecuados, dando cuenta de ello a dicha Junta Consultiva.

2. El acceso a los datos de los contratos inscritos en el Registro, en los términos y con las limitaciones establecidas en los artículos 35.h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá autorizarse por Acuerdo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, el cual no agota la vía administrativa y será recurrible ante el Consejero de Hacienda. El mismo procedimiento se seguirá para facilitar información estadística no incluida en la Memoria o los medios de divulgación previstos en el apartado 1 anterior.

3. El derecho de acceso a los documentos que integran los expedientes de contratación se ejercerá en los archivos administrativos de los órganos correspondientes, en los términos y con las limitaciones establecidas en los artículos 35.h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 66. Contribución del Registro de Contratos a la mejora del sistema de contratación

El Registro de Contratos podrá elaborar informes para la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid sobre los aspectos más característicos de los contratos registrados y sus incidencias, a la vista de los cuales la Junta Consultiva podrá formular las recomendaciones pertinentes o proponer al Consejero de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, las normas o medidas de carácter general que considere procedentes para la mejora del sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos.

 

Artículo 67. Relaciones con órganos equivalentes de otras Administraciones Públicas

Corresponden a la Dirección General de Patrimonio las competencias referidas a la coordinación, intercambio de información y establecimiento de relaciones de colaboración del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid con los órganos equivalentes de otras Administraciones Públicas.

 

Capítulo IV  ([17])

Del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid

 

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 68. Dependencia orgánica y funcional

Artículo 69. Finalidad

Artículo 70. Funciones

Artículo 71. Ámbito subjetivo

Artículo 72. Eficacia de la inscripción

Artículo 73. Validez de la inscripción

 

SECCIÓN 2ª. DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

 

Artículo 74.  Solicitudes de inscripción

Artículo 75. Documentación a presentar

Artículo 76. Comunicación de modificaciones

Artículo 77. Tramitación

Artículo 78. Expedición de certificados

Artículo 79. Validez de los certificados

SECCIÓN 3ª. OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 80. Actualización y modificación de datos

Artículo 81. Procedimiento de modificación

Artículo 82. Suspensión, cancelación y régimen de recursos

 

Capítulo V

De la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid

 

SECCIÓN 1ª: NATURALEZA Y FUNCIONES

 

Artículo 83.  Naturaleza y competencias

La Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid es un órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda al que le corresponde en materia de contratación de bienes y servicios declarados de gestión centralizada por el Consejero de Hacienda las competencias señaladas en los artículos siguientes.

Artículo 84. Fines

Son fines de la Junta Central de Compras:

a) Promover la homogeneidad y garantizar la calidad de los bienes y servicios en todos los centros de la Comunidad.

b) Promover las economías de escala derivadas de la consideración de todos los centros de consumo de la Comunidad.

c) Promover la racionalización y simplificación de la tramitación de los expedientes de contratación.

d) Garantizar los suministros y servicios a todos los centros y unidades de la Comunidad con independencia de la situación geográfica, tamaño, características del centro y cuantía de gasto.

e) Corresponsabilizar a los centros de consumo mediante su participación en los procedimientos.

 

Artículo 85. Funciones

Corresponde a la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones:

a) Realizar el análisis de las necesidades de las unidades y centros de la Comunidad de Madrid, programar su realización y promover las medidas necesarias para la racionalización del gasto.

b) Proponer al Consejero de Hacienda los bienes y servicios cuya contratación deba realizarse de forma centralizada y los procedimientos para llevarla a cabo.

c) Realizar el seguimiento y la evaluación de la gestión de las adquisiciones centralizadas así como, promover actuaciones tendentes a procurar una mayor eficacia, uniformidad y funcionalidad en los suministros y servicios que demanda la Comunidad de Madrid.

d) Autorizar a los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios de contratación centralizada, cuando se den las circunstancias o requisitos que la Junta Central de Compras determine.

e) Acordar la adhesión a los sistemas de centralización de las Empresas públicas con forma de sociedad mercantil, la Asamblea y demás Instituciones de la Comunidad de Madrid, Universidades públicas y Entidades Locales de su ámbito territorial que lo soliciten.

f)  Coordinar, convenir e intercambiar información con órganos similares de otras Administraciones Públicas.

g) Cuantas competencias le vengan atribuidas por la normativa vigente.

 

SECCIÓN 2ª. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 86.  Organización

Son órganos de la Junta Central de Compras:

a) El Presidente.

b) El Pleno.

c) La Mesa de Contratación.

 

Artículo 87. Del Presidente. Funciones

1. El Presidente ostenta la representación de la Junta Central de Compras, preside las reuniones, dirige las deliberaciones, propone los convenios que pudieran acordarse, ejecuta los acuerdos, impulsa las iniciativas y ejerce el resto de las funciones que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.

Además, son funciones del Presidente las señaladas en los apartados d), e), f) y g) del artículo 85, dando cuenta de las mismas al Pleno.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general cuando concurra cualquier causa justificada, el Presidente será sustituido en sus funciones por un Vocal.

 

Artículo 88. El Pleno. Composición y funciones

1. El Pleno estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Patrimonio

b) Vocales:

-    Los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías de la Comunidad.

-    El Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

-    Los Gerentes de los Organismos Autónomos Servicio Regional de Bienestar Social, Instituto Madrileño del Menor y la Familia e Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM).

-    Los Directores Generales de los Entes de Derecho público Servicio Madrileño de Salud e Instituto Madrileño de Salud.

-    El Jefe del Servicio de Coordinación de la Contratación Administrativa.

c) Secretario: un funcionario de carrera adscrito al Servicio de Coordinación de la Contratación Administrativa nombrado por el Presidente.

2. Los vocales del Pleno podrán delegar su asistencia o designar de forma permanente su participación en el mismo en funcionarios con nivel de Jefe de Servicio o personal laboral de nivel equivalente.

3. Son funciones del Pleno las señaladas en los apartados a), b) y c) del artículo 85.

 

Artículo 89. De la Mesa de Contratación. Composición y funciones

1. La Mesa de contratación de la Junta Central de Compras estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Presidente de la Junta Central de Compras.

b) Vocales:

-      Un representante de cada una de las Consejerías u Organismos afectados por el contrato en tramitación.

-     Un Letrado de los Servicios Jurídicos.

-     Un Interventor de la Intervención General.

-     Un funcionario del Servicio de Coordinación de la Contratación Administrativa.

c) Secretario: El Secretario de la Junta Central de Compras.

2. La Mesa de contratación asistirá al órgano de contratación y desempeñará las funciones que le atribuye la normativa de contratación pública aplicable y este Reglamento.

3. Para la evaluación de las ofertas presentadas se podrán crear Comisiones Técnicas en las que participarán, además de los técnicos de la Junta, técnicos designados por las Consejerías u Organismos afectados.

 

Artículo 90. Del Secretario. Funciones

Es el órgano de apoyo a la Junta y le corresponde:

a) Efectuar la convocatoria del Pleno por orden del Presidente, preparar la documentación precisa para el desarrollo del mismo y levantar acta.

b) Efectuar los estudios y las propuestas sobre instrucciones de normalización y prestar el apoyo técnico que requiera la Junta.

c) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que se le encomienden.

 

Artículo 91. Funcionamiento y reuniones

1. En cuanto a las funciones del Presidente, Vocales y Secretario, régimen de convocatorias, constitución, celebración de las sesiones y adopción de los acuerdos, tanto del Pleno como de la Mesa de Contratación, se estará a lo dispuesto en la normativa que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

2. El Pleno de la Junta Central de Compras se reunirá al menos dos veces al año para aprobar la programación de actividades que el Presidente le plantee y efectuar el seguimiento de la planificación prevista e introducir modificaciones a la misma si fuese necesario.

 

Artículo 92. Apoyo técnico

1. En el seno de la Junta Central de Compras podrán constituirse grupos de trabajo integrados por miembros de la misma o por otro personal que se designe en razón de su particular especialización, cuando la entidad o complejidad de las adquisiciones lo requiera y con el objeto de realizar los estudios, trabajos o informes que la Junta crea necesarios.

2. El Presidente de la Junta podrá autorizar la incorporación a las sesiones de los técnicos que estime conveniente, o recabar el asesoramiento técnico exterior, cuando la especialización del asunto a tratar así lo requiera.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Seguridad y salud laboral

 

Los órganos de contratación podrán asimismo incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares:

a) La exigencia para determinados contratos, como medio de acreditar la solvencia técnica del empresario, de la determinación de las medidas y medios que se compromete a adscribir la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo y sobre prevención de riesgos laborales, relacionados con el objeto del contrato.

b) En los contratos cuya adjudicación se realice por concurso, establecer entre los criterios de adjudicación medidas de mejora para la seguridad y salud en el trabajo, en determinados contratos, siempre que estas medidas tengan relación directa con el objeto de los mismos o sus condiciones de ejecución y que deberán ser ponderadas y valoradas en cada caso concreto.

Segunda.  Determinación de órganos competentes

 

En caso de modificaciones de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Madrid, las referencias a los órganos administrativos contenidos en este Reglamento se entenderán efectuadas a los órganos que asuman las correspondientes competencias.

Tercera.  Certificados del Registro de Licitadores

 

1. Las Instituciones de la Comunidad de Madrid, las Entidades Locales y las Universidades públicas incluidas en el ámbito territorial de la misma que no tuviesen establecido Registro de Licitadores podrán acordar la utilización de los certificados del mismo comunicándoselo a la Comunidad de Madrid.

2. Las Administraciones Públicas no comprendidas en el ámbito definido en el apartado anterior podrán acordar con la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid la utilización de los certificados del Registro de Licitadores.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera. Del Registro de Contratos

Los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento continuarán sometidos al régimen y procedimiento de inscripción establecidos para el Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid vigente en aquella fecha. No obstante, a partir de su entrada en vigor, las comunicaciones al Registro se realizarán en todo caso ajustándose a los modelos que figuran en este Reglamento.

 

Segunda. Del Registro de Licitadores ([18])

 

Tercera. Modelos para la constitución de garantías

Las garantías constituidas mediante aval o seguro de caución se ajustarán a los modelos que figuran como Anexos III y IV de este Reglamento a partir del momento y conforme a las normas que se dicten al efecto por la Comunidad de Madrid.

 

Disposición Final Única.  Desarrollo y ejecución.

 

El Consejero de Hacienda podrá dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en el presente Reglamento, así como modificar mediante Orden los anexos del mismo cuando resulte conveniente por razones de actualización, adecuación, mejora o simplificación.

 

 

ANEXOS ([19])

(Véanse en versión pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1] .          BOCM 11 de abril de 2003, corrección de errores BOCM 23 de mayo de 2003.

      El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

        -       Decreto 128/2005, de 15 de diciembre, por el que se derogan parcialmente determinadas medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid, para apoyar la estabilidad y calidad en el empleo (BOCM 27 de diciembre de 2005, corrección de errores BOCM 10 de marzo de 2006).

        -       Orden de 10 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Orden de 1 de octubre de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se adecuan los modelos de garantías que se constituyan mediante aval o seguro de caución en procedimientos de contratación (BOCM 20 de noviembre de 2006).

        -       Decreto 62/2009, de 25 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid (BOCM 30 de junio de 2009).

        -       Orden de 27 de julio de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifican los documentos que figuran como Anexos V a XVI del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 30 de abril, para su adaptación a la nueva normativa de contratación pública (BOCM 9 de agosto de 2011).

        -       Decreto 110/2016, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y la supresión del registro autonómico (BOCM de 24 de noviembre de 2016).

        -       Decreto 69/2017, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, de impulso y generalización de uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid (BOCM 24 de julio de 2017).

[2] .          Apartado d) del artículo 8 derogado expresamente por Decreto 128/2005, de 15 de diciembre.

[3] .          Redacción dada al art. 10 por el Decreto 69/2017, de 18 de julio.

[4].           Véase nota al Capítulo IV de este Decreto sobre supresión del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid e integración en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

[5] .          Redacción dada al apartado 2 del art. 19 por el Decreto 69/2017, de 18 de julio.

[6].           Apartado 4 adicionado al art. 19 por el Decreto 69/2017, de 18 de julio.

[7] .          La Ley 8/2001, de 13 de julio, está expresamente derogada por la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

[8].         Véase nota al Capítulo IV de este Decreto sobre supresión del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid e integración en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

[9].         Véase nota al Capítulo IV de este Decreto sobre supresión del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid e integración en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

[10].         Redacción dada al art. 53 por el Decreto 69/2017, de 18 de julio.

[11].         Redacción dada al art. 57 por el Decreto 69/2017, de 18 de julio.

[12].         Redacción dada al art. 58 por el Decreto 69/2017, de 18 de julio.

[13].         Redacción dada al art. 59 por el Decreto 69/2017, de 18 de julio.

[14].         Redacción dada al art. 60 por el Decreto 69/2017, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno.

[15].         Redacción dada al art. 61 por el Decreto 69/2017, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno.

[16].         Art. 62 dejado sin contenido por el Decreto 69/2017, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno.

[17].        Capítulo IV integrado por los artículo 68 a 82, ambos inclusive, derogado expresamente por la Disposición Derogatoria del Decreto 110/2016, de 22 de noviembre, que suprime el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid que queda integrado en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

              La misma Disposición Derogatoria suprime las referencias que aparecen al citado Registro de Licitadores en diversas partes del articulado del presente texto normativo.

[18].        Disposición Transitoria Segunda derogada por el Decreto 110/2016, de 22 de noviembre, de Consejo de Gobierno.

[19].        Anexos III y IV modificados por Orden de 10 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda.

              Anexo V dejado sin contenido por Orden de 27 de julio de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda.

              Anexos VI a XVI dejados sin contenido por el Decreto 69/2017, de 18 de julio.

              Anexos XVII, XVIII, XIX y XX derogados por Decreto 110/2016, de 22 de noviembre.