Ley 4/1989, de 6 de abril, de provisión de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid ()
ANTECEDENTES
El artículo 20.1.a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
en la redacción final aprobada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modificó
algunos artículos de aquélla, y el artículo 49 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
establecen que la provisión de los puestos de trabajo adscritos a funcionarios
se realizará siempre por convocatorias públicas y a través del concurso de
méritos como sistema normal de provisión.
De igual manera, el mismo artículo de
la primera Ley citada y el artículo 50 de la segunda norma determinan los
méritos a tener en cuenta en dichos concursos.
Dado que en el ámbito de la Comunidad de Madrid no ha
tenido lugar el desarrollo de las anteriores previsiones, se formula la presente
proposición de Ley, que recoge las experiencias acumuladas en los concursos
celebrados y pretende regular las que de futuro se produzcan para el mejor
cumplimiento de los fines para los que este sistema de selección fue
instituido.
Artículo 1.
1.
La provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de
Madrid, catalogados en las relaciones de los mismos como reservados a
funcionarios de carrera para su cobertura mediante concurso de méritos, se
llevará a cabo mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
[Por Orden
923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, se aprueban las
bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos
de trabajo por los sistemas de concurso de méritos y libre designación.]
[Por Orden
2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, se regula el
sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se
publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo]
2. En las convocatorias de concurso deberán incluirse,
en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:
- Denominación, nivel y localización del puesto.
- Requisitos indispensables para desempeñarlo.
- Baremo de puntuación de los méritos.
- Puntuación mínima para la
adjudicación de las vacantes convocadas.
Anunciadas las convocatorias, se concederá un plazo de
quince días hábiles desde la publicación de la misma para la presentación de
solicitudes.
Artículo 2.
Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las
plazas solicitadas, el orden de preferencia de adjudicación de aquéllas. El
plazo para la resolución de los concursos será, como máximo, de dos meses desde
el día siguiente al de la finalización del de la presentación de instancias.
Artículo 3.
Las resoluciones de los concursos se
publicarán en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid con indicación expresa de los
siguientes datos:
- Denominación, nivel y
localización del puesto de trabajo adjudicado.
- Retribuciones complementarias
atribuidas al mismo.
- Datos identificativos del
funcionario nombrado: nombres y apellidos, número de registro de personal,
cuerpo o escala al que pertenece, grupo de clasificación y grado personal.
- Puntuación obtenida por el
adjudicatario en el concurso.
- Identificación del puesto de
trabajo en el que se cesa: denominación, nivel, localización, nivel de
complemento de destino y, eventualmente, complemento específico, si lo hubiera.
Artículo 4.
El plazo para tomar posesión del nuevo destino
obtenido será de tres días, si radica en la misma localidad, o de veinte días
si radica en distinta localidad.
El
plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación
de la resolución del concurso. Si la resolución comporta el reingreso en el
servicio activo, el plazo de la toma de posesión deberá computarse desde su
publicación.
Artículo 5.
1. Los traslados que se deriven de la resolución de los
concursos tendrán la consideración de voluntarios.
2.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que el interesado
accediese posteriormente a un puesto de trabajo calificado como de libre
designación o que, por concurso, hubiese obtenido destino en otra
Administración, en cuyo caso podrá optar durante el plazo posesorio por uno de
los dos, estando obligado a comunicar a los órganos competentes de la Comunidad
de Madrid el resultado de la opción. La Administración de la Comunidad de
Madrid podrá apreciar libremente las renuncias presentadas cuando se
fundamenten en circunstancias de fuerza mayor.
3. Los funcionarios no podrán participar en los
concursos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la toma de
posesión del último destino obtenido por concurso, salvo que hubieran sido
nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o soliciten
puestos de la misma Consejería o Unidad.
4. En el plazo de dos años, a partir de su toma de
posesión, los funcionarios de nuevo ingreso no podrán participar en concurso
para la provisión de puestos de trabajo, salvo que no impliquen cambio en Departamento.
Artículo 6.
Se
considerarán requisitos indispensables a los efectos de esta Ley, las
condiciones o circunstancias que se han de reunir necesariamente para el
desempeño de aquellos puestos de trabajo en cuya relación o catálogo figuren
detalladas como tales.
Estos requisitos no podrán ser objeto de valoración en
los concursos para la provisión de puestos de trabajo.
No tendrán la consideración de
requisitos indispensables las titulaciones específicas para los puestos de la
Administración General, ni los méritos incluidos dentro del baremo de los no
preferentes.
Asimismo, cuando se
trate de concursos abiertos a más de un grupo de clasificación de funcionarios,
el nivel de titulación exigido corresponderá con el habilitante para el acceso
al Cuerpo o Escala de menor nivel de titulación de entre los que tengan derecho
a participar.
Artículo 7.
1. Los méritos a considerar en los concursos tendrán la
consideración de preferente y no preferentes.
2. Los méritos preferentes son aquellos generales
exigidos en todas las convocatorias. Los no preferentes son los exigidos con
carácter particular por cada convocatoria, en función del perfil del puesto de
trabajo a elegir.
3. En los concursos, los méritos se valorarán de acuerdo
con un baremo objetivo, publicado en la convocatoria y de conformidad con lo
que se establece en la presente Ley.
Dicho baremo puntuará los méritos en una escala de 24
puntos en total. La valoración de todos los méritos preferentes podrá alcanzar
un máximo de 16 puntos, y la de los méritos no preferentes, 8 puntos.
Artículo 8.
1. En la fase de concurso, y con carácter previo al
fallo de la Junta de Mérito, se publicará en el correspondiente tablón de
anuncios la relación de los aspirantes no admitidos y de los admitidos al
mismo, con indicación de la puntuación reconocida por cada uno de los méritos
preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por
ambos conceptos. La Junta de Mérito podrá decidir su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. En las Juntas de Mérito quedará garantizada la
representación sindical, mediante el nombramiento de un vocal por cada uno de
los sindicatos reconocidos como más representativos en la Comunidad de Madrid.
3.
La propuesta de resolución del concurso por la Junta de Mérito será, en
cualquier caso, firme y vinculante.
Artículo 9.
1. Tendrán la consideración de méritos preferentes los
siguientes:
a)
La valoración del trabajo desarrollado.
b)
Los cursos de formación y perfeccionamiento superados.
c)
Las titulaciones académicas.
d)
La antigüedad.
e) La posesión de grado personal.
2.
La puntuación de los anteriores méritos será fija e igual para todas las
convocatorias.
Artículo 10.
1. La valoración del trabajo desarrollado por el
funcionario podrá alcanzar un máximo de 7 puntos.
2. Dicha valoración se realizará, conforme a lo
dispuesto en el artículo 50.4 de la Ley de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, con carácter anual, y estará concluida antes de la
finalización del mes de enero siguiente al del año objeto de valoración.
3.
La puntuación de estos méritos será el resultado de la media aritmética de la
valoración obtenida en los cinco años inmediatamente precedentes, o en el
período inferior correspondiente en el caso de los concursantes con menos años
de servicio.
Artículo 11.
La valoración de los cursos realizados
no excederá en total de 2 puntos.
A tales efectos, se concederá 1 punto, como máximo,
por curso realizado, valorándose en función de su grado de dificultad y siempre
que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de
trabajo que se solicite.
Artículo 12.
1. La valoración máxima por las titulaciones académicas
relevantes para el desarrollo del puesto de trabajo objeto del concurso que se
acrediten, será de 3 puntos.
2.
Se concederá 1 punto por cada título superior y 0,5 puntos por diploma
universitario equivalente. No se valorarán los títulos académicos
imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen
como mérito.
Artículo 13.
La antigüedad se valorará a razón de
0,10 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos.
A estos efectos se computarán los
servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala,
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1987, de 26 de
diciembre.
No se computarán nunca como antigüedad los servicios
que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Artículo 14.
La posesión del grado personal se
valorará de la siguiente forma:
- Un punto por la posesión de un
grado personal superior al del nivel del puesto de trabajo solicitado.
- 0,75 puntos por la posesión de
un grado personal igual al del nivel del puesto de trabajo solicitado.
- 0,50 puntos por la posesión de
un grado personal inferior en dos niveles, como máximo, al del puesto de
trabajo solicitado.
Artículo 15.
1. Tendrán la consideración de méritos no preferentes
los cursos, diplomas, publicaciones, estudios y trabajos, así como cualesquier
otros, siempre que estén relacionados con el puesto de trabajo que se solicita.
Cuando se valore como mérito no
preferente una titulación o curso específico, no podrá valorarse
simultáneamente en el baremo de méritos preferentes.
2. Los méritos no preferentes no podrán ser considerados
como requisitos indispensables para la provisión de puestos de Administración
General.
3.
En ningún caso el valor de alguno de dichos méritos no preferentes podrá ser
superior al triple del valor asignado al de menos puntuación de los mismos.
Artículo 16.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el correspondiente baremo,
sin perjuicio de los derechos de preferencia establecidos en la legislación
vigente y que deberán ser expresados en la correspondiente solicitud.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos alegados por el orden establecido en los
artículos 9.1 y 15.2 (méritos preferentes y no preferentes),
respectivamente, de esta Ley.
De persistir el
empate se atenderá al mayor tiempo de servicios efectivos prestados en
cualesquiera de las Administraciones Públicas.
Artículo 17.
Las convocatorias para la provisión de puestos de
trabajo y los actos derivados de las mismas, podrán ser impugnados de acuerdo
con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
El cese no voluntario en el desempeño de
un puesto de trabajo obtenido mediante concurso de méritos, exigirá la
sustanciación del correspondiente expediente de revocación del nombramiento con
alegación de la causa o causas que en su caso la motiven, con audiencia del
interesado.
Segunda.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación
de esta Ley las provisiones de puestos de trabajo efectuadas al amparo del
artículo 52.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de
la Comunidad de Madrid.
Tercera.
Los puestos de trabajo vacantes,
catalogados para provisión mediante concurso de mérito, se convocarán para su
adjudicación definitiva en el período máximo de tres meses, contados a partir
de la fecha en que se produzcan dichas vacantes y de acuerdo con lo establecido
en la presente Ley.
Cuarta.
En los concursos regulados por esta Ley no
podrá computarse como mérito el estricto desempeño de un puesto de trabajo con
carácter provisional.
Quinta.
Los puestos de trabajo convocados a
concurso no serán, en ningún caso, declarados desiertos cuando existan
concursantes que habiéndolo solicitado hayan obtenido una puntuación mínima de
10 puntos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Los concursos convocados hasta la entrada
en vigor de la presente Ley se resolverán de acuerdo con lo establecido en las
bases de convocatoria y en la normativa que le sea de aplicación.
Segunda.
Hasta tanto no pueda darse
cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de esta Ley, el trabajo
desarrollado se valorará de la siguiente forma:
- Por el desempeño durante cinco
años de puestos de trabajo de nivel superior al del puesto que se solicita, 7
puntos o parte proporcional al tiempo desempeñado.
- Por el desempeño durante cinco
años de puestos de trabajo de nivel igual al solicitado, 6 puntos o
proporción de éstos según el tiempo desempeñado.
- Por el desempeño durante cinco años de puestos
de trabajo de nivel inferior al solicitado, 5 puntos o parte proporcional según
el período de servicios prestados.
A efectos de lo dispuesto en el
presente precepto se computarán todos aquellos períodos anuales en los que el
funcionario no se haya ausentado del trabajo en un porcentaje superior al 20
por 100 de las jornadas previstas según el calendario laboral. Se considerará
como ausencia al trabajo, en estos casos, la no asistencia por incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes o el disfrute de licencias sin
sueldo. ()
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiéndose publicar en el Boletín Oficial del
Estado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango
dictadas con anterioridad que se opongan a lo previsto en la presente, excepto
las relativas al personal docente y sanitario.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.