ORDEN
POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN DE
TÍTULOS, CERTIFICADOS
O DIPLOMAS Y POR EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS EN EL ÁMBITO DE LA ENSEÑANZA NO
UNIVERSITARIA.
Orden
392/2000, de 15 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se dictan
normas para la aplicación de las Tasas por expedición de títulos, certificados o diplomas y por
expedición de duplicados en el ámbito de la enseñanza no universitaria.
()
Como consecuencia de la entrada en vigor del
Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no
universitaria y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 733/1995,
de 5 de mayo, corresponde a la Comunidad Autónoma expedir, en nombre del Rey
los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas
reguladas por la Ley 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.
La
disposición adicional primera de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (), establece que en el caso de tasas
afectas a servicios que sean objeto de traspaso por parte del Estado con
posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, el Consejo de Gobierno
presentará la correspondiente iniciativa legislativa o procederá a su
incorporación al proyecto de Ley de Presupuestos.
A
estos efectos, la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, adiciona en su artículo 4, apartado cinco, un nuevo Capítulo
XIX dentro del Título III de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, artículo 223 ter a), ter b),
ter c), ter d), ter e), mediante el que se regulan las tasas por expedición de
títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados de Bachiller,
técnico de Formación Profesional, técnico Superior de Formación Profesional,
Superior de Arte Dramático, técnico de Artes Plásticas y Diseño, técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño, Restauración y Conservación de Bienes
Culturales y Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas.
Al
mismo tiempo, la citada Ley de Medidas Fiscales y Administrativas faculta en su
disposición final primera al consejero de Educación para aprobar, previo
informe favorable de la Consejería de Hacienda, la forma, plazos de ingreso y
modelos de impresos para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas por
expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados
en materia de enseñanza no universitaria, cuyo establecimiento se contempla en
el apartado cinco del artículo 4 de dicha Ley.
En
su virtud y previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda, dispongo:
Artículo 1. Ambito de aplicación.
La presente Orden establece
el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de las tasas por
expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados
de Bachiller, Técnico de Formación Profesional, Técnico Superior de Formación
Profesional, Superior de Arte Dramático, Técnico de Artes Plásticas y Diseño,
Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Restauración y Conservación de
Bienes Culturales, Profesional de Música, Profesional de Danza y Aptitud del
Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas. ()
Artículo 2. Autoliquidación.
Los
sujetos pasivos efectuarán la autoliquidación de las tasas por expedición de
títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados en materia de
enseñanza no universitaria, relacionados en el artículo 1.
Artículo 3. Modelo de impreso.
Para
la gestión y recaudación de las tasas, se aprueba el modelo de impreso 030 de
declaración y autoliquidación que figura en el Anexo de esta Orden.
Artículo 4. Pago de la tasa.
El
pago de la tasa se realizará con carácter previo al inicio de la actuación
administrativa correspondiente y se efectuará en las entidades bancarias que
designe la Consejería de Educación mediante el modelo 030 que figura en el
Anexo de esta Orden. En todo caso, el justificante de haber efectuado el pago de
la tasa no constituye documento acreditativo de que el interesado reúne los
requisitos académicos exigidos para la obtención del título, certificado o
diploma.
Artículo 5. Lugar de presentación.
Las
solicitudes de prestación del servicio, que inician la actuación
administrativa, serán presentadas en el centro público donde se hayan cursado
los estudios correspondientes a los títulos descritos en el artículo 1 o, en su
caso, del que dependa administrativamente el centro en el que éstos se hayan
cursado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
previsto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
Modelo 030
[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y
031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos]