[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA EDUCACIÓN

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS, CERTIFICADOS O DIPLOMAS Y POR EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS EN EL ÁMBITO DE LA ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA.

Orden 392/2000, de 15 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se dictan normas para la aplicación de las Tasas por expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados en el ámbito de la enseñanza no universitaria. ([1])

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, corresponde a la Comunidad Autónoma expedir, en nombre del Rey los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La disposición adicional primera de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ([2]), establece que en el caso de tasas afectas a servicios que sean objeto de traspaso por parte del Estado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, el Consejo de Gobierno presentará la correspondiente iniciativa legislativa o procederá a su incorporación al proyecto de Ley de Presupuestos.

A estos efectos, la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, adiciona en su artículo 4, apartado cinco, un nuevo Capítulo XIX dentro del Título III de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, artículo 223 ter a), ter b), ter c), ter d), ter e), mediante el que se regulan las tasas por expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados de Bachiller, técnico de Formación Profesional, técnico Superior de Formación Profesional, Superior de Arte Dramático, técnico de Artes Plásticas y Diseño, técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Restauración y Conservación de Bienes Culturales y Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas.

Al mismo tiempo, la citada Ley de Medidas Fiscales y Administrativas faculta en su disposición final primera al consejero de Educación para aprobar, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, la forma, plazos de ingreso y modelos de impresos para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas por expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados en materia de enseñanza no universitaria, cuyo establecimiento se contempla en el apartado cinco del artículo 4 de dicha Ley.

En su virtud y previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda, dispongo:

Artículo 1. Ambito de aplicación.

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de las tasas por expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados de Bachiller, Técnico de Formación Profesional, Técnico Superior de Formación Profesional, Superior de Arte Dramático, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Restauración y Conservación de Bienes Culturales, Profesional de Música, Profesional de Danza y Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas. ([3])

Artículo 2. Autoliquidación.

Los sujetos pasivos efectuarán la autoliquidación de las tasas por expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados en materia de enseñanza no universitaria, relacionados en el artículo 1.

Artículo 3. Modelo de impreso.

Para la gestión y recaudación de las tasas, se aprueba el modelo de impreso 030 de declaración y autoliquidación que figura en el Anexo de esta Orden.

Artículo 4. Pago de la tasa.

El pago de la tasa se realizará con carácter previo al inicio de la actuación administrativa correspondiente y se efectuará en las entidades bancarias que designe la Consejería de Educación mediante el modelo 030 que figura en el Anexo de esta Orden. En todo caso, el justificante de haber efectuado el pago de la tasa no constituye documento acreditativo de que el interesado reúne los requisitos académicos exigidos para la obtención del título, certificado o diploma.

Artículo 5. Lugar de presentación.

Las solicitudes de prestación del servicio, que inician la actuación administrativa, serán presentadas en el centro público donde se hayan cursado los estudios correspondientes a los títulos descritos en el artículo 1 o, en su caso, del que dependa administrativamente el centro en el que éstos se hayan cursado.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

Modelo 030

 

[Por Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos]

 

 



[1] .- BOCM de 28 de febrero de 2000. Esta Orden fue modificada por la Orden 315/2002, de 5 de febrero, de la Consejería de Educación (BOCM de 15 de febrero de 2002) y por la Resolución de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se lleva a cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación en euros de Tasas y Precios Públicos (BOCM 21 de noviembre de 2001)

[2] .- La Ley 27/1997, ha sido derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de octubre de 2002, corrección de errores BOCM 22 de noviembre de 2002). La referencia hecha por la presente Orden, al Capítulo y Título y epígrafes donde se encontraba regulada la tasa, no se corresponden con la del nuevo texto normativo.

 

[3] .- Redacción dada a este artículo por Orden 315/2002, de 5 de febrero, de la Consejería de Educación (BOCM de 15 de febrero de 2002)