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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones ([1])

 

 

 

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de septiembre de 1991 se aprobaron las "Normas de Funcionamiento de la Comisión Preparatoria y del Consejo de Gobierno". El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del mencionado acuerdo, unido a la creciente complejidad de la administración autonómica derivada del ámbito de competencias progresivamente asumidas, así como a la experiencia adquirida, aconsejan una revisión, ampliación y, en definitiva, actualización de dichas reglas.

Las normas que ahora se aprueban constituyen un sistema que pretende ser completo, previendo reglas que amparen, en su conjunto, el funcionamiento del Consejo de Gobierno. De ahí que se formule una regulación integrada del mismo y de las Comisiones que se derivan de él: Comisiones Delegadas, Comisión de Secretarios Generales Técnicos o Preparatoria y Comisión de Viceconsejeros.

Las normas que se aprueban se configuran como Reglamento de Funcionamiento Interno, tanto por su objetivo de ofrecer una regulación sistemática de la actuación de los órganos contemplados como por ajuste con los términos utilizados por la Ley de Gobierno y Administración en su disposición final primera, en relación con el artículo 23.4 de la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 16 de octubre de 2003,

 

DISPONGO

 

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones

Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones que se inserta a continuación.

 

Disposición Derogatoria Única. Disposiciones derogadas

Queda sin efecto el Acuerdo de 12 de septiembre de 1991, por el que se aprueban las Normas de Funcionamiento de la Comisión Preparatoria y del Consejo de Gobierno. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

 

Disposición Final Única. Publicación y entrada en vigor

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DE SUS COMISIONES

CAPÍTULO I

Normas Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación ([2])

En desarrollo de lo previsto en el artículo 23.4 y disposición final primera de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, es objeto del presente Reglamento establecer las normas de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de las siguientes comisiones:

- Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno.

- Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos o Comisión Preparatoria.

Artículo 2. Tipos de asuntos

Los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno o sus Comisiones se clasificarán con arreglo a los siguientes tipos:

1. Disposiciones de carácter general.

1.1. Anteproyectos de Ley.

1.2. Proyectos de Decretos legislativos.

1.3. Proyectos de Decretos normativos.

2. Propuestas de Decretos organizativos.

3. Propuestas de actos con forma de Decreto.

4. Propuestas de Acuerdos.

5. Informes y otros asuntos.

Artículo 3. Criterios de clasificación

Para la ordenación y correcta clasificación de los asuntos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Los proyectos de disposiciones de carácter general y propuestas de Decretos organizativos se presentarán agrupados, especificando el apartado que les corresponda.

2. Las propuestas de actos que hayan de adoptar forma de Decreto se agruparán bajo tal denominación. En este apartado se incluirán los nombramientos y ceses de altos cargos, otorgamiento de premios y distinciones, declaración de bienes de interés cultural o de utilidad pública, creación de Consejos de Administración y demás actos o disposiciones singulares que, por disposición legal, hayan de revestir forma de Decreto.

3. Las decisiones carentes de carácter normativo no incluidas en el párrafo anterior, que constituyan actos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, adoptarán forma de Acuerdo. Las decisiones que corresponda adoptar a las Comisiones Delegadas del Gobierno adoptarán la forma de Orden.

Están incluidos dentro de esta categoría: Las autorizaciones para la celebración de contratos o en materia de convenios, las decisiones de recursos de inconstitucionalidad y requerimientos de incompetencia, las convalidaciones de gastos, la resolución de recursos, la petición de informes o dictámenes, la imposición de sanciones, designación de representantes y cualesquiera otros asuntos de análoga naturaleza.

4. Los informes y otros asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, sin que se pretenda que dicten disposición general o acto alguno sobre los mismos, especificarán los efectos a los que someten, ya sea conocimiento, conformidad, ordenación de trámite o lo que en cada caso proceda.

CAPÍTULO II

Consejo de Gobierno

 

SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN DE SESIONES

Artículo 4. Sesiones

1. El Consejo de Gobierno, previa convocatoria, celebrará sesiones con carácter ordinari generalmente una vez en semana, el día que fije su Presidente.

2. El Consejo de Gobierno podrá celebrar sesiones extraordinarias, previa convocatoria ordenada por su Presidente, por razones de urgencia o de especial relevancia institucional.

3. Quedará igualmente constituido el Consejo de Gobiernocon carácter extraordinario, sin convocatoria previa, cuando así lo decida su Presidente y estén presentes todos sus miembros.

4. Asimismo el Consejo de Gobierno podrá reunirse de forma extraordinaria cuando sea convocado por las cuatro quintas partes de los Consejeros, en aplicación del artículo 23.2 de la Ley de Gobierno y Administración.

Artículo 5. Convocatoria

1. La convocatoria de las sesiones a que se refieren los números 1 y 2 del artículo precedente se comunicará a los miembros del Consejo de Gobierno por el Consejero de Presidencia, pudiendo utilizarse medios telemáticos. Se adjuntará a la convocatoria la relación de asuntos incluidos en el Orden del Día a que se refiere el artículo 7.1.a) del presente Reglamento.

2. La convocatoria se deberá efectuar con una antelación mínima de veinticuatro horas, excepto si se trata de sesiones extraordinarias o de sesiones ordinarias de convocatoria urgente.

Artículo 6. Secretaría del Consejo de Gobierno ([3])

1. Corresponde al Consejero de Presidencia, como Secretario del Consejo de Gobierno:

a) La formalización del orden del día y demás relaciones de asuntos que se sometan al Consejo, según instrucciones del Presidente.

b) La remisión de las convocatorias a los miembros del Consejo de Gobierno.

c) La formalización de acuerdos y de las actas de las sesiones.

d) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y acta de las reuniones.

e) La coordinación con las diferentes Consejerías en relación con los asuntos que éstas sometan al Consejo de Gobierno, y el establecimiento de criterios homogéneos que ordenen la tramitación de los mismos.

2. Cualquiera de estas funciones podrá ser delegada en el Secretario General del Consejo de Gobierno, como órgano a través del cual se desarrollan estas funciones. Dependiente del Secretario General del Consejo de Gobierno existe un Secretariado Administrativo del Consejo de Gobierno, como unidad administrativa específica a la que corresponde la práctica material de las actuaciones de tramitación y documentación del Consejo de Gobierno.

Artículo 7. Relación de asuntos ([4])

El Consejero de Presidencia, siguiendo instrucciones del Presidente, elaborará el orden del día del Consejo de Gobierno que incluirá los asuntos informados favorablemente por la Comisión Preparatoria. Excepcionalmente, siguiendo instrucciones del Presidente, el Consejero de Presidencia podrá incluir en una relación adicional de asuntos aquellos que por su especial naturaleza y urgencia deban ser sometidos a Consejo de Gobierno.

SECCIÓN 2ª. SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIA

Artículo 8. Sustitución y suplencia del Presidente

1. La sustitución del Presidente, en caso de vacante, se regirá por lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Gobierno y Administración.

2. En los supuestos de suplencia del Presidente por ausencia, enfermedad, abstención por las causas determinadas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o inhibición en aplicación del artículo 4 de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, se seguirán las siguientes reglas:

2.1. El Presidente designará, por Decreto, el Vicepresidente o, en su defecto, el Consejero que asuma temporalmente sus funciones.

2.2. El Presidente, al inicio de la Legislatura o en cualquier otro momento, podrá por Decreto establecer con carácter general el Vicepresidente o, en su defecto, el Consejero que haya de asumir temporalmente sus funciones.

2.3. De dichos Decretos se dará cuenta inmediata a la Asamblea de Madrid y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2.4. Los documentos que se formalicen en virtud de la suplencia se firmarán por el Vicepresidente o Consejero suplente, haciendo constar tal circunstancia y el Decreto que la disponga.

Artículo 9. Sustitución y suplencia del Consejero de Presidencia

1. En los supuestos de sustitución por vacante o suplencia por ausencia, enfermedad, abstención o inhibición del Consejero de Presidencia, en cuanto Secretario del Consejo de Gobierno, asumirá temporalmente esta Secretaría el Consejero que designe el Presidente mediante Decreto.

2. En el supuesto de imposibilidad del Consejero de Presidencia de asistir a alguna reunión del Consejo, para determinar su suplencia se seguirá el mismo criterio del apartado anterior.

3. El Presidente, al inicio de la Legislatura o en cualquier otro momento, podrá por Decreto establecer con carácter general el Consejero al que se encomiende la sustitución o suplencia de la Secretaría del Consejo de Gobierno. Asimismo, podrá disponer que a tal fin se siga el orden de prelación de las Consejerías.

4. De dichos Decretos se dará cuenta inmediata a la Asamblea de Madrid y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

5. Los documentos que se suscriban en virtud de la sustitución o suplencia a que hace referencia el presente artículo se formalizarán y suscribirán por el Consejero que haya ejercido efectivamente la Secretaría, haciendo constar esta circunstancia y el Decreto que la disponga.

Artículo 10. Suplencia o inasistencia de los Consejeros

1. En los supuestos de ausencia o enfermedad de alguno de los Consejeros, o de abstención o inhibición para proponer al Consejo de Gobierno determinado asunto, el Presidente, por Decreto, determinará el Consejero que por suplencia asuma temporalmente sus funciones. A estos efectos, el Consejero en quien concurra causa de abstención o inhibición deberá ponerlo previamente en conocimiento del Consejero de Presidencia, que lo comunicará al Presidente.

Si la suplencia implicara la encomienda al Consejero suplente del despacho del conjunto de los asuntos de otra Consejería se dará cuenta inmediata del Decreto a la Asamblea de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.i) de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Las propuestas deberá suscribirlas el Consejero que asuma temporalmente la competencia.

2. Cuando, sin haberse dispuesto suplencia alguna, resulte imposible a los Consejeros, excepción hecha del Consejero de Presidencia, asistir a la reunión del Consejo de Gobierno, excusarán su asistencia poniéndolo previamente en conocimiento del Consejero de Presidencia, que lo pondrá en conocimiento del Presidente.

Las propuestas, en este supuesto, deberá suscribirlas el Consejero competente por razón de la materia.

3. En el supuesto de que un Consejero deba abstenerse o inhibirse en el conocimiento de algún asunto propuesto por el titular de otra Consejería, y no estuviera formalizada su suplencia, lo comunicará por escrito al Consejero de Presidencia quien lo comunicará al Presidente, y se ausentará de la sesión del Consejo de Gobierno durante el tiempo en que se trate dicho asunto.

SECCIÓN 3ª. DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIÓN

Artículo 11. Actas

1. El Consejero de Presidencia levantará acta de las sesiones del Consejo de Gobierno. Las actas contendrán exclusivamente: Su carácter de ordinario o extraordinario; las indicaciones de lugar y hora; la relación de asistentes y excusados haciendo constar las circunstancias de sustitución, suplencia o inasistencia producidas; la denominación de los asuntos tratados; y el sentido del acuerdo, toma de conocimiento, prestación de conformidad o manifestación que en cada caso proceda.

2. Dado el carácter secreto de las deliberaciones, en ningún caso se hará constar el contenido de las mismas o las opiniones expresadas en el curso de las reuniones, salvo lo previsto en el párrafo segundo del artículo 25.3 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

3. El Consejero de Presidencia remitirá las actas a los demás miembros del Consejo de Gobierno en un plazo no superior a setenta y dos horas desde la celebración de las mismas. Se entenderán aprobadas si transcurridos cinco días hábiles desde su remisión no se hubieran recibido observaciones a la misma.

4. Una vez aprobadas, se firmarán por el Consejero de Presidencia. Se archivarán y custodiarán en el Secretariado Administrativo.

Artículo 12. Formalización de los acuerdos

1. Los acuerdos adoptados en Consejo de Gobierno serán firmados por el Consejero que los eleve como proponente, por el Consejero de Presidencia como Secretario del Consejo de Gobierno y por el Presidente.

2. En el supuesto de que el acuerdo fuera propuesto por más de una Consejería, será el Consejero de Presidencia el que eleve la propuesta al Consejo de Gobierno, firmando la misma.

3. La formalización de los acuerdos del Consejo de Gobierno se canalizará a través del Secretariado Administrativo. El original se remitirá a la Consejería proponente. De ser propuesta conjunta, el original se remitirá a la Consejería que inició el expediente, enviando copia a las demás Consejerías proponentes. Una copia, junto con la de los informes perceptivos en cada caso, se archivará en el Secretariado Administrativo.

4. En la formalización de los acuerdos que se hayan adoptado concurriendo circunstancias de suplencia, sustitución o inasistencia, se estará a lo establecido en la Sección Segunda de este Capítulo.

Artículo 13. Certificación de acuerdos

El Consejero de Presidencia, a través del Secretariado Administrativo, expedirá certificación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno a solicitud de cualquiera de sus miembros, Tribunales de Justicia, órganos constitucionales u otras Administraciones públicas. Asimismo expedirá certificación a instancia de particulares en los términos previstos por el artículo 37.8 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Libros de Decretos ([5])

Los Decretos aprobados por el Consejo de Gobierno se registrarán, según corresponda, en uno de los siguientes libros: Libro de Decretos Legislativos, ya sean textos articulados o refundidos, o Libros de Decretos del Gobierno, que incluirá a los restantes. Ambos libros reseñarán todos los actos y disposiciones aprobados con esta forma por el Consejo de Gobierno, debidamente numerados: serán diligenciados y custodiados por el Secretariado Administrativo del Gobierno.

Artículo 15. Publicación

1. La Secretaría General Técnica de Presidencia instará del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la publicación de las disposiciones generales o de los actos acordados en Consejo de Gobierno que revistan forma de Decreto, así como de aquellos acuerdos cuyo contenido se refiera exclusivamente a ceses, nombramientos y designaciones.

2. La publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de otros acuerdos, no incluidos en párrafo anterior, será instada por la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente.

3. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" se instará directamente por la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16. Corrección de erratas

Se entienden por erratas las diferencias que se produzcan entre el texto remitido para publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el efectivamente publicado. Una vez advertidas, se corregirán de oficio por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por propia iniciativa o a petición de cualquier otro órgano.

Artículo 17. Corrección de errores

1. Se entienden por errores los que se hayan producido en un texto aprobado por el Consejo de Gobierno. La corrección corresponde al propio Consejo, que los salvará expresamente en acuerdo posterior.

2. No obstante, en el caso de que el texto con errores fuera una disposición general, se salvarán de la siguiente forma:

2.1. Si los errores no se infieren de la lectura del texto y la rectificación puede suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la norma, se salvarán mediante otra disposición general de igual rango.

2.2. Si se trata de meros errores u omisiones que no constituyan modificación o alteración del sentido de las disposiciones, pero cuya rectificación se estime conveniente para evitar posibles confusiones, o en aquellos casos en que el error u omisión se deduzca claramente del contexto, se salvarán mediante acuerdo expreso.

SECCIÓN 4ª. PETICIÓN DE DICTÁMENES E INFORMES

Artículo 18. Solicitud de dictamen al Consejo de Estado

1. Las Consejerías competentes por razón de la materia, pondrán en conocimiento del Consejo de Gobierno la solicitud de dictamen al Consejo de Estado sobre proyectos de reglamentos ejecutivos, o de propuesta de revocación de oficio o de resolución de recursos extraordinarios de revisión de actos del propio Consejo.

2. La petición de dictamen corresponde al Presidente y se tramitará por la Consejería competente en materia de Relaciones Institucionales, a través de los servicios correspondientes.

Artículo 19. Solicitud de informe al Consejo Económico y Social ([6])

1. La petición de informe al Consejo Económico y Social corresponde a la Consejería competente en la materia, que deberá comunicarlo al Consejo de Gobierno para su conocimiento.

2. No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Creación del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, en el caso de Proyectos de Ley de Presupuestos Generales o Proyectos de Ley y Decretos en los que el informe se solicite por urgencia, la petición del mismo corresponde al Consejo de Gobierno.

En este caso, la solicitud se cursará por la Consejería de Presidencia a través del Secretariado Administrativo del Consejo de Gobierno.

SECCIÓN 5ª. TRASLADO DE ACUERDOS A OTRAS INSTITUCIONES

Artículo 20. Remisión de asuntos a la Asamblea de Madrid

Los Proyectos de Ley, Planes, Programas y, en general, acuerdos del Consejo de Gobierno que deban ser enviados a la Asamblea de Madrid se documentarán por el Secretariado Administrativo. Se cursará la remisión por el Consejero competente en Relaciones Institucionales.

Artículo 21. Remisión de documentos al Tribunal o Cámara de Cuentas

1. La remisión de asuntos aprobados por el Consejo de Gobierno para su traslado al Tribunal o Cámara de Cuentas se documentará y cursará por la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. No obstante, si se trata de una solicitud de informe a la Cámara de Cuentas sobre disposiciones de carácter general, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de la Cámara de Cuentas, se efectuará la petición a través de la Asamblea, cursándose a ésta por el Consejero competente en Relaciones Institucionales.

Artículo 22. Del resto de las comunicaciones o notificaciones

La comunicación de acuerdos adoptados en Consejo de Gobierno a otras Administraciones o Instituciones, así como aquellos que deban ser notificados, se llevará a cabo a través de la Consejería que hubiera efectuado la propuesta.

En el supuesto de propuestas efectuadas por varias Consejerías, estos trámites se llevarán a efecto por la que hubiera iniciado el procedimiento.

CAPÍTULO III

Comisiones Delegadas

Artículo 23. Creación y extinción

1. El Decreto de creación de las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno, además de la determinación de su objeto, composición y funciones que se encomiendan o delegan, podrá establecer en todo o en parte sus normas de funcionamiento.

2. La Presidencia corresponde al Presidente de la Comunidad, que podrá delegarla en el Consejero de Presidencia, pudiendo preverse esta delegación en el Decreto de creación.

3. La Secretaría de las Comisiones Delegadas corresponde al Secretario General del Consejo de Gobierno. ([7])

4. En el supuesto de que el Decreto de creación no establezca una duración determinada para la Comisión Delegada se entenderá que ésta queda extinguida al finalizar la legislatura en que se creó.

Artículo 24. Asuntos

Los asuntos que se sometan a las Comisiones Delegadas se podrán clasificar de la siguiente forma:

1. Asuntos, ya sean disposiciones generales o actos que, afectando a dos o más Consejerías, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno.

2. Asuntos que resuelva la Comisión, por delegación del Consejo de Gobierno.

3. Asuntos que, afectando a más de una Consejería, no requieran para su resolución ser elevados al Consejo de Gobierno.

4. Asuntos relativos a cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico.

Artículo 25. Normas de funcionamiento

Sin perjuicio de las previsiones contenidas en su caso en el Decreto de creación, la Comisión Delegada podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento para determinar el régimen de convocatorias, deliberaciones, adopción de acuerdos, actas, publicaciones y demás cuestiones. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el presente Reglamento para el Consejo de Gobierno.

Artículo 26. Forma de los Acuerdos

1. El texto de los acuerdos que adopten las Comisiones Delegadas se firmarán por el Consejero Proponente, Secretario y Presidente de la Comisión, conforme a los criterios determinados para los acuerdos del Consejo de Gobierno y se formalizarán como Orden de la Comisión Delegada de que se trate.

2. Aquellos asuntos que, una vez estudiados por las Comisiones Delegadas, se eleven para su debate y aprobación al Consejo de Gobierno, se remitirán por el Secretario de la Comisión Delegada al Consejero de Presidencia para su inclusión en el Orden del Día. La propuesta se formalizará de igual manera que el resto de las que se elevan al Consejo de Gobierno.

Artículo 27. Libro de Órdenes

Las Órdenes que formalicen acuerdos de las Comisiones Delegadas se registrarán en un Libro de Órdenes que se abrirá a tal efecto, siguiéndose lo establecido en sus normas de funcionamiento y, en su defecto, los criterios aplicables al Libro de Decretos del Consejo de Gobierno.

Artículo 28. Secretariado Administrativo

Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Secretario de la Comisión Delegada, las actuaciones materiales de tramitación, documentación y custodia propias de la Secretaría de las Comisiones Delegadas se ejercerán por el Secretariado Administrativo del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO IV

Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos o Comisión Preparatoria ([8])

Artículo 29. Carácter y objeto ([9])

La Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, en lo sucesivo Comisión Preparatoria, es el órgano colegiado al que corresponde el estudio y análisis de la adecuación formal y material de todos los asuntos que vayan a ser sometidos para su aprobación al Consejo de Gobierno, cualquiera que sea su rango o contenido.

Artículo 30. Composición ([10])

1. La Presidencia de la Comisión Preparatoria corresponde al Presidente, que podrá delegarla en el Consejero de Presidencia. ([11])

2. Integran la Comisión los Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos de cada una de las Consejerías.

3. Cuando por cuestiones técnicas y sólo al efecto de informar en determinado asunto así se requiera, podrán asistir a las reuniones de la Comisión altos cargos o personal cualificado, previa petición de sus miembros al Presidente.

Artículo 31. Secretaría ([12])

Será Secretario de la Comisión Preparatoria el Secretario General del Consejo de Gobierno.

Artículo 32. Sesiones y convocatoria

1. La Comisión, previa convocatoria, celebrará reuniones ordinarias habitualmente una vez en semana, el día que fije su Presidente.

2. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando existan circunstancias que así lo aconsejen.

3. La convocatoria de la Comisión Preparatoria se cursará por su Secretario, remitiéndose al menos un día antes de su celebración.

A ella se adjuntará el Índice de Asuntos a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 33. Índice de Asuntos ([13])

1. Corresponde al Consejero de Presidencia la formación del índice de asuntos que se examinen en la reunión de la Comisión Preparatoria.

2. A efectos de la elaboración del índice, las diferentes Consejerías indicarán al Secretario General del Consejo de Gobierno los asuntos que deban ser incluidos, especificando su clasificación según el artículo 3 del presente reglamento. Para ello remitirán el texto de la propuesta, extracto del expediente y copia de los informes preceptivos que se requieran.

3. Se incluirá en el índice de asuntos que haya recibido el Secretario General del Consejo de Gobierno, al menos cinco días antes de la celebración de la Comisión acompañados de los informes y trámites preceptivos en cada caso.

Artículo 34. Asuntos Fuera del Índice

Cuando por razones de urgencia, debidamente motivada, se quiera someter algún asunto a la Comisión y no se hayan observado los plazos previstos en el artículo anterior, podrá la Consejería proponente remitir la propuesta al resto de las Consejerías y al Secretariado Administrativo. De producirse esta circunstancia, el Secretario de la Comisión, con la conformidad del Presidente, elaborará una relación de Asuntos Fuera del Índice, que se someterán a la Comisión.

Artículo 35. Plazo de observaciones de los planes y programas ([14])

1. Para su estudio y posible formulación de observaciones, los planes y programas deberán distribuirse por la Consejería proponente a todas y cada una de las Secretarías Generales Técnicas, con una antelación mínima de quince días a la fecha de la Comisión Preparatoria en que se pretendan incluir, acompañados de los documentos e informes necesarios a tal fin.

2. Con carácter general, las Consejerías emitirán informe sobre el texto circulado dentro de los diez días siguientes a la recepción del mismo y las observaciones que formulen deberán obrar en poder de la Consejería proponente y del Secretariado Administrativo, al menos dos días antes de la celebración de la Comisión.

3. La Consejería proponente emitirá un informe sobre las observaciones presentadas y su aceptación o rechazo, informe que se remitirá al Secretariado Administrativo con carácter previo a la celebración de la Comisión.

Artículo 36. Propuestas conjuntas

Las propuestas conjuntas requerirán la conformidad por escrito de los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías proponentes. El informe de legalidad será emitido por el de la Consejería de quien hubiera partido la iniciativa o bien será asimismo conjunto.

Artículo 37. Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos de la Comisión se adoptan por consenso y no son sometidos formalmente a votación.

2. La Comisión, respecto de los asuntos examinados, acordará su inclusión en el Orden del Día del Consejo de Gobierno, la inclusión con modificaciones específicas, su sometimiento a una reunión posterior, su retirada, o que queden sobre la mesa cuando no proceda adoptar en esa sesión resolución alguna por falta de documentación, discrepancias, observaciones sustanciales u otra circunstancia.

3. En el caso de que algún asunto quedara sobre la mesa, para poder ser incluido Fuera del Orden del Día del Consejo de Gobierno deberá estar ultimado al menos veinticuatro horas antes de la fecha de celebración del Consejo. Si no se hubieran ultimado, dichos asuntos se examinarán en la siguiente reunión de la Comisión Preparatoria.

Artículo 38. Actas ([15])

Corresponde al Secretariado General del Consejo de Gobierno la elaboración y suscripción de las actas, estándose a lo dispuesto en este Reglamento en cuanto a la confección, contenido y custodia de las actas del Consejo de Gobierno.

Artículo 39. Cómputo de plazos

Los plazos de días establecidos en el presente capítulo se entenderán como días hábiles, excluidos los sábados.

Disposición Adicional Única. Referencias al Consejero de Presidencia

1. Las referencias contenidas en el presente Reglamento al Consejero de Presidencia se entienden efectuadas al Consejero Secretario del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la atribución dispuesta en el último párrafo del artículo 42 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Las referencias al Consejero con competencia en materia de Relaciones Institucionales se entenderán efectuadas al Consejero de Presidencia, de acuerdo con el apartado b) del mismo artículo.

Disposición Final Única. Autorización al Consejero de Presidencia

Se autoriza al Consejero de Presidencia para que, de acuerdo con las funciones reconocidas por el artículo 6.1 del presente Reglamento, por Órdenes comunicadas a los Secretarios Generales Técnicos, pueda dictar instrucciones sobre la clasificación de asuntos, su tramitación ante el Consejo de Gobierno y sus Comisiones, su formalización, documentación, cumplimentación y cuantos otros extremos requieran desarrollo o establecimiento de criterios homogéneos.

En particular se le autoriza para que implante la normalización ofimática e informática que las nuevas tecnologías aconsejen al respecto.



[1].-           BOCM 22 de octubre de 2003.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-  Decreto 228/2003, de 24 de noviembre, de modificación del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones (BOCM 25 de noviembre de 2003).

- Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid (BOCM 25 de marzo de 2021).

[2].-           Redacción dada al art. 1 por el Decreto 228/2003, de 24 de noviembre.

[3].-           Redacción dada al art. 6 por Decreto 228/2003, de 24 de noviembre.

[4].-           Redacción dada al art. 7 por Decreto 228/2003, de 24 de noviembre.

[5].-           Redacción dada al art. 14 por Decreto 228/2003, de 24 de noviembre.

[6].-        Por artículo 60 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, queda extinguido el Consejo Económico y Social.

[7].-           Redacción dada al apartado 3 por Decreto 228/2003, de 24 de noviembre.

[8].-           Denominación dada al Capítulo IV por Decreto 228/2003, de 24 de noviembre.

[9].-           Redacción dada al artículo 29 por el Decreto 228/2003, de 24 de noviembre.

[10].-        Redacción dada al artículo 30 por el Decreto 228/2003, de 24 de noviembre.

[11].-         Véase el artículo Segundo del Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

[12].-         Redacción dada a este artículo por Decreto 228/2003, de 24 de noviembre.

[13].-         Redacción dada a este artículo por Decreto 228/2003, de 24 de noviembre.

[14].-         Redacción dada a la denominación del art. 35 y a su apartado 1 por el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno.

[15].-         Redacción dada a este artículo por Decreto 228/2003, de 24 de noviembre.