Ley
8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. ()
ÍNDICE
CAPÍTULO I:
Disposiciones generales
CAPÍTULO II: Comisión Interdepartamental de Juventud
CAPÍTULO
III: Formación
CAPÍTULO IV:
Empleo Juvenil
CAPÍTULO V:
Vivienda
CAPÍTULO VI:
Familia
CAPÍTULO
VII: Salud y consumo
CAPÍTULO
VIII: Promoción cultural y deportiva
CAPÍTULO IX:
Infraestructuras
CAPÍTULO X:
Asociacionismo y voluntariado juvenil
CAPÍTULO XI:
Información Juvenil
CAPÍTULO
XII: Medio ambiente
CAPÍTULO
XIII: Cooperación entre Administraciones Públicas
CAPÍTULO
XIV: Programas internacionales en materia de juventud
PREÁMBULO
La
Comunidad de Madrid tiene en la juventud uno de sus mayores potenciales de
desarrollo social. Los jóvenes madrileños constituyen en la actualidad un grupo
de edad con un peso innegable en la estructura demográfica de nuestra región,
por lo que resulta imperativo establecer un conjunto de medidas adecuadamente
articuladas que favorezcan y faciliten su óptimo desarrollo como ciudadanos.
La
Comunidad de Madrid ha venido implementando, casi desde su constitución, un importante
conjunto de iniciativas destinadas a promover y fomentar la participación libre
y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico, cultural
y educativo madrileño, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 48
de la Constitución española y en el ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.24 de su Estatuto de
Autonomía.
Desde sus
orígenes, la política de juventud ha navegado en paralelo con la política
educativa. Nacida en buena medida como respuesta a las demandas y necesidades
de los jóvenes no cubiertas por el sistema educativo reglado, la política de
juventud, se halla hoy, precisamente, ante el reto de ser redefinida mediante
esta Ley, con objeto de regular y garantizar lo que de facto ya se ha superado,
su papel de política complementaria de la educativa, y dar así respuesta a las
nuevas necesidades que la población juvenil demanda de los poderes públicos en
una sociedad tan cambiante como la nuestra.
Además de
ofrecer diferentes vías a la emancipación, la política de juventud debe también
entenderse como una gestión de servicios y programas periféricos al sistema
educativo formal. Éste, sin dejar de ser junto con la familia el instrumento
por antonomasia de desarrollo personal, integración social y adquisición de
competencias profesionales, necesita, por motivo de su enorme complejidad e
inercia, el concurso de otras instancias más ágiles y dinámicas, capaces de dar
respuesta a las nuevas situaciones a las que, constantemente y a veces de modo
súbito, deben enfrentarse los jóvenes; la virtud de los programas de juventud,
es, precisamente, su capacidad de adaptación y de intervención en ámbitos muy
diversos.
Por las
razones expuestas, la presente Ley crea un marco normativo común para la
política de juventud. Se pretende obtener así una referencia legislativa clara
que refleje la existencia de un interés peculiar e independiente, el de los
jóvenes, al que los organismos autonómicos competentes deben servir directamente
ejercitando su potestad reglamentaria, al quedar expresamente habilitados para
ello por una norma de rango legal.
Y de igual
manera orienta esta Ley la actuación del resto de la Administración Regional,
lo que resulta de especial importancia en una política esencialmente
transversal como lo es la de juventud.
Ya se ha
dicho que la acción en materia de juventud sólo puede resultar eficaz si se
realiza con la agilidad y flexibilidad necesaria para servir de complemento a
otras políticas públicas como la cultural, la educativa, empleo o vivienda.
El texto
se estructura en catorce Capítulos, dos Disposiciones Adicionales, una
Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
En el
Capítulo I se determina el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, el tramo de
edad que se considera sociológicamente adecuado, los principios rectores y la
planificación y ejecución de las actuaciones.
El
Capítulo II refuerza, al regularla con rango formal de Ley, la
Comisión Interdepartamental de Juventud, creada por Decreto 50/1988, de 12 de
mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23 de mayo de 1988), como
órgano de coordinación en materia de juventud en la
Comunidad de Madrid.
El
Capítulo III establece medidas orientadas a la formación de los jóvenes para el
tiempo libre, atendiendo a la enseñanza no reglada y mejorando su calidad.
El
Capítulo IV establece el marco que aborda el empleo juvenil, centrado
especialmente en facilitar el acceso al primer empleo, mejorando su calidad y
apoyando la creación de nuevos empleos con medidas de apoyo a los jóvenes
emprendedores, y en la formación para el empleo.
El
Capítulo V regula el fomento de planes y programas para facilitar el acceso a
la vivienda, atendiendo especialmente a los jóvenes con menos recursos, todo
ello en desarrollo de lo previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid.
El
Capítulo VI impulsa las políticas de apoyo a la familia joven, orientadas a su
reconocimiento y estableciendo medidas orientadas a cubrir sus necesidades más
importantes.
El
Capítulo VII incorpora contenidos de salud y el consumo, con objeto de
conseguir una protección física y psicológica integral, incluyendo la previsión
de programas específicos destinados a la población juvenil.
El
Capítulo VIII regula la prestación de una serie de servicios de fomento de
actividades culturales, artísticas, científicas, turísticas y deportivas.
El
Capítulo IX hace referencia a las instalaciones juveniles que favorecen el
intercambio y la movilidad en nuestra región, especialmente orientado al tiempo
de ocio.
El
Capítulo X arbitra medidas tendentes a favorecer el asociacionismo y el
voluntariado juvenil, fomentando la participación de los jóvenes en la sociedad
y estableciendo ayudas económicas directas.
El
Capítulo XI establece el marco que garantiza la prestación de servicios de
información y asesoramiento a los jóvenes como herramienta eficaz de garantizar
la igualdad de oportunidades entre los mismos.
El
Capítulo XII impulsa la conciencia medioambiental de los jóvenes, a través de
la educación ambiental.
El
Capítulo XIII recoge la necesaria cooperación entre Administraciones Públicas e
instituciones para conseguir el cumplimiento de los fines de la Ley.
Por
último, el Capítulo XIV establece la regulación oportuna para la efectiva
aplicación, en la Comunidad de Madrid, de pro gramas europeos en materia de
juventud. También hace referencia al necesario impulso del intercambio y la
cooperación entre la juventud madrileña y la hispanoamericana.
En las
Disposiciones Adicionales, por una parte, se potencia la presencia del Consejo
de la Juventud de la Comunidad de Madrid en las actuaciones y órganos
consultivos relacionados con esta materia, y por otra, se prevé la dotación
presupuestaria precisa para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta
Ley. ()
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. La
presente Ley tiene por objeto el establecimiento de un marco normativo para el
desarrollo de las políticas promovidas por la Comunidad de Madrid en favor de
los jóvenes, con el fin de facilitar y mejorar su desarrollo personal,
familiar, social, educativo, económico, político y cultural, como ordena el
artículo 48 de la Constitución española, y generar las condiciones necesarias
que posibiliten su transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones.
2.
A los efectos de la presente Ley tendrán la consideración de jóvenes de la
Comunidad de Madrid todas las personas de edades comprendidas entre los catorce
y los treinta años, residentes en cualquier municipio de la Comunidad de
Madrid. Podrán establecerse otros límites, mínimos y máximos, para aquellos
programas en los que, por su naturaleza u objetivo, se estime necesario.
Artículo
2.- Principios rectores
1. Son
principios rectores de la presente Ley, el desarrollo de los valores
democráticos y constitucionales, la igualdad de oportunidades, la integración
social, la participación juvenil, la transversalidad, la coordinación y la
planificación.
2.
Todos los programas derivados de la aplicación de esta Ley prestarán especial
atención a la población joven que se encuentre en situación de desventaja
social a los valores inherentes del principio de igualdad de derechos y
oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo
3.- Planificación y ejecución de las
actuaciones
La Consejería competente en materia de juventud será
la responsable de la elaboración de los correspondientes Planes Integrales de
Juventud que desarrollen y detallen los contenidos de la presente Ley. En
dichos planes y programas se establecerá la asignación presupuestaria de las
diferentes actuaciones contempladas.
CAPÍTULO
II
Comisión
Interdepartamental de Juventud ()
Artículo
4.- Comisión
Interdepartamental de Juventud
1. La
Comisión Interdepartamental de Juventud es el instrumento de coordinación en
materia de juventud entre los diferentes Departamentos de la Comunidad de
Madrid.
2. Son
funciones de la Comisión Interdepartamental de Juventud las siguientes:
a)
Coordinar las actuaciones que realicen las distintas Consejerías en aquellas materias
que afecten específicamente a la juventud.
b)
Efectuar el seguimiento y evaluación de los programas que, con una clara
incidencia en la juventud, se ejecuten por el Gobierno de la Comunidad de
Madrid.
c)
Elaborar y proponer al Gobierno las medidas y programas cuya realización
beneficie a los jóvenes de la Comunidad de Madrid.
d)
Atender y valorar las propuestas e iniciativas que dentro de su ámbito de
competencias promueva el Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid y afecte a varios departamentos de la Administración Regional.
e)
Articular las medidas necesarias para una adecuada coordinación con las
distintas Administraciones Públicas en materia de juventud.
f)
Velar por el efectivo cumplimiento de la presente Ley.
g)
Aquellas otras que sean encomendadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid
o que puedan contribuir a mejorar las iniciativas y actuaciones en materia de
juventud.
3. En
el ejercicio de sus funciones, la Comisión Interdepartamental de la Juventud
podrá efectuar consultas al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y
a otras instituciones que considere necesario.
CAPÍTULO III
Formación
Artículo
5.- Educación juvenil y formación
para la participación
1. La
Comunidad de Madrid, con la finalidad de coadyuvar a la formación integral de
los jóvenes madrileños y mediante acciones formativas propias o en colaboración
con Corporaciones Locales y entidades privadas, fomentará una educación
centrada en los siguientes aspectos:
- Educación
en valores, para la paz, la no discriminación, la responsabilidad, la
solidaridad y el esfuerzo.
- Educación
para el tiempo libre y el respeto a la naturaleza.
- Educación
afectivo-sexual.
2. La
Comunidad de Madrid atenderá la capacitación de aquellas personas que trabajan
en el ámbito de la juventud, desde instancias asociativas, municipales o
cualesquiera otras de iniciativa social, con el fin de mejorar la calidad de
sus actividades y programas.
3. La Comunidad de Madrid promoverá el desarrollo de
programas educativos, investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no
atendidos por el sistema educativo formal con el objetivo de promover valores y
formación técnica en los jóvenes, así como la adquisición de hábitos saludables
y la educación destinada a favorecer un consumo responsable.
CAPÍTULO
IV
Empleo juvenil
Artículo 6.-
Asesoramiento y orientación para el empleo
La
Comunidad de Madrid llevará a cabo programas específicos que faciliten el
acceso de los jóvenes al primer empleo y que proporcionen la creación de empleo
estable. Asimismo, desarrollará iniciativas de asesoramiento, formación y apoyo
técnico para la creación de empresas.
Artículo
7.- Subvenciones y ayudas a la
creación de empleo joven
La
Comunidad de Madrid habilitará líneas de subvención o ayuda destinadas, tanto a
la contratación prioritaria de los jóvenes por cuenta ajena, como a la creación
de empresas por jóvenes.
Artículo
8.- Nuevos yacimientos de empleo
en el ámbito juvenil
La
Comunidad de Madrid, atendiendo al objetivo de generar nuevos yacimientos de
empleo en el ámbito de la juventud, promoverá la formación de técnicos cuyo
ámbito de actuación sea el campo juvenil.
Artículo
9.- Formación para el empleo
1. La
Comunidad de Madrid fomentará el espíritu emprendedor de la juventud madrileña
mediante la formación de jóvenes emprendedores a través de los organismos de la
Comunidad con competencias en la materia.
2. La Comunidad de Madrid facilitará el acceso a la
formación laboral de los jóvenes trabajadores por cuenta ajena, a través de
políticas de empleo y formación de calidad.
CAPÍTULO
V
Vivienda
Artículo
10.- Acceso a la vivienda
1. La
Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de sus competencias, fomentará programas
para ofrecer asesoramiento, información y apoyo en el acceso a la vivienda en
régimen de alquiler y en régimen de propiedad en condiciones más favorables que
las ofrecidas por el mercado, facilitando el acceso a viviendas pertenecientes
a las redes públicas.
2. La
promoción, financiación y administración de las viviendas destinadas a los
jóvenes podrán ser reguladas mediante convenios entre las Administraciones
Públicas intervinientes y, en su caso, con las entidades privadas. Dichos
convenios se regularán mediante desarrollo reglamentario.
3. A los
efectos de lo establecido en el artículo 1.2 de la presente Ley, en los
programas y planes de vivienda que atiendan el acceso a la vivienda, por parte
de los jóvenes de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de tales las
personas que no superen los treinta y cinco años de edad.
Artículo
11.- Reserva de viviendas para
jóvenes
En
las promociones públicas de vivienda de la Comunidad de Madrid se reservará un
cupo, establecido reglamentariamente por la Consejería competente en materia de
vivienda, para jóvenes. Dentro de estas medidas se tendrá en consideración el
criterio económico.
Artículo
12.- Acceso a la vivienda para
jóvenes con menos recursos económicos
La Comunidad de Madrid
establecerá, a través de los correspondientes planes y programas de la
Consejería competente en materia de vivienda, medidas tendentes a facilitar el
acceso a la vivienda a los jóvenes con menos recursos económicos. Dentro de
estas medidas se incluyen aquellos jóvenes que además tengan hijos a su cargo.
CAPÍTULO
VI
Familia
Artículo
13.- Apoyo a la familia
1. El
Gobierno de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del mandato constitucional
de proteger la familia, desarrollará medidas encaminadas al reconocimiento y
apoyo de las familias jóvenes, dadas las funciones sociales que cumplen como
institución básica de la sociedad y las dificultades a las que se enfrentan en
las primeras etapas de emancipación.
2. La
Comunidad de Madrid prestará especial atención a las jóvenes familias cuyos
miembros no superen la edad de treinta años y, en particular, aquellos con
dificultades económicas.
3. El
apoyo a la familia se plasmará en:
a) Medidas para facilitar el acceso a la vivienda,
ya sea en régimen de alquiler o compra.
b) Ofrecer información sobre el importante papel
social que desempeña la familia y asesoramiento especializado.
c) Creación de unas condiciones favorables para que
los padres puedan tener los hijos que deseen a través, entre otros, de acuerdos
para facilitar la conciliación de la vida familiar y la laboral de los
matrimonios jóvenes con hijos.
d) Incentivar la instalación y el aprovechamiento de
centros de educación infantil en los centros de trabajo públicos y privados.
e) Programas de ayuda y apoyo para jóvenes madres y
padres con responsabilidades familiares no compartidas.
f) Programas de subvención y colaboración con asociaciones
e instituciones.
CAPÍTULO
VII
Salud y consumo
Artículo
14.- Promoción de la salud de los
jóvenes
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid llevará a cabo programas de promoción de la
salud que engloben todas las dimensiones del desarrollo biopsicosocial de la
población joven.
Artículo
15.- Prevención y atención
sanitaria integral
Se
procederá al desarrollo de aquellas acciones y programas que hagan factible la
consecución de los siguientes objetivos:
a) Prevención y protección de la salud integral de
los jóvenes.
b) Atención sanitaria acorde con los problemas y
necesidades de salud propios de esta población.
c) Prevención
y atención psicosocial ante problemas relacionados con las enfermedades de
transmisión sexual, el consumo de drogas y la anorexia y bulimia.
Artículo
16.- Consumo responsable
La Comunidad de Madrid
promoverá campañas de sensibilización y educación, y desarrollará programas
orientados a lograr la adquisición de hábitos de consumo responsables y
saludables, posibilitando su óptimo desarrollo personal, y aumentando su
compromiso solidario con la sociedad y su medio ambiente y difundiendo sus
derechos como consumidores y usuarios.
CAPÍTULO
VIII
Promoción cultural y deportiva
Artículo
17.- Creación artística, promoción
cultural e investigación científica
Con el fin
de impulsar el desarrollo integral de la juventud, la Comunidad de Madrid
fomentará la creación cultural y artística, así como la investigación
científica a través de:
a) Programas de promoción y acuerdos con
instituciones públicas y entidades privadas de carácter regional, nacional e
internacional para el desarrollo de actividades culturales, artísticas y
científicas.
b) Programas de acercamiento y vinculación a los
procesos de creación artística y cultural en los campos de la música, las artes
escénicas y las artes plásticas, entre otras.
c) Facilidades para el acceso a locales de ensayo
de teatro, música, danza, así como el aprovechamiento de instalaciones para la
realización de talleres de artes plásticas y la celebración de eventos de
carácter artístico y cultural.
d) Subvenciones y ayudas para jóvenes artistas y
para asociaciones culturales y artísticas formadas por jóvenes.
e) Campañas de animación a la lectura y creación
literaria.
f) Campañas
para el acercamiento de los jóvenes al conocimiento de la ciencia y los avances
científicos y de los bienes culturales y artísticos, con visitas guiadas a
teatros, monumentos históricos, museos, exposiciones, entre otras.
Artículo
18.- Deportes
La
Comunidad de Madrid fomentará la práctica del deporte por los jóvenes a través
de las siguientes medidas:
a) Establecimiento de medidas de reserva o uso
preferente de instalaciones deportivas por los jóvenes, como fomento de la
práctica deportiva.
b) Concesión de subvenciones a agrupaciones,
asociaciones y clubes deportivos juveniles que fomenten valores a través del
deporte y las actividades físico-deportivas de los jóvenes.
c) Apoyo a la creación de escuelas deportivas en
los municipios de la Comunidad de Madrid.
d) Promoción de certámenes y competiciones
deportivas juveniles, así como el desarrollo de actividades orientadas a
disminuidos físicos o psíquicos.
e) Fomento
de la formación para la práctica deportiva.
Artículo
19.- Turismo juvenil
La
Comunidad de Madrid, a través de las oficinas de turismo juvenil, y con el fin
de fomentar el intercambio de experiencias y el acercamiento a otras culturas,
informará acerca de actividades, transporte, viajes y productos turísticos
diseñados específicamente para las necesidades y demandas de los jóvenes de
nuestra Comunidad, por las entidades legalmente habilitadas para ello,
potenciando la creación de estos productos específicos.
Artículo
20.- Promoción de servicios
juveniles
La Comunidad de Madrid
potenciará programas destinados a promover y facilitar el acceso de la
población juvenil a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de
consumo, de transporte y similares, mediante la intermediación y, en su caso,
concesión de determinadas ventajas económicas y la información acerca de los
beneficios reservados a la juventud en estos ámbitos.
CAPÍTULO
IX
Infraestructuras
Artículo
21.- Instalaciones
1. Tendrán
la consideración de instalaciones juveniles los albergues, refugios,
campamentos y demás espacios de tiempo libre dirigidos a ofrecer un ambiente de
intercambio y convivencia a los jóvenes y de acercamiento al medio natural.
2. Reglamentariamente se
regularán las normas de funcionamiento y las características de dichas
instalaciones, en función de la finalidad o uso de las mismas.
CAPÍTULO
X
Asociacionismo y voluntariado juvenil
Artículo
22.- Asociaciones juveniles
1. Tendrá
la consideración de asociación juvenil, a los efectos de la presente Ley, la
legalmente constituida como asociación juvenil y registrada ante el órgano
competente de la Comunidad de Madrid.
2.
Con esta finalidad se creará una ventanilla única para reconocimiento,
información y registro de las asociaciones juveniles, y se facilitará la
interrelación entre los diferentes censos y registros de la Comunidad de Madrid.
Artículo
23.- Dinamización del
asociacionismo
1. La
Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar la participación de los jóvenes en
la sociedad y fomentar una conciencia de responsabilidad social, impulsará el
asociacionismo y el voluntariado juvenil. Para ello podrá valerse de los
siguientes medios:
a) Concesión de subvenciones para actividades,
equipamiento y formación.
b) Programas de fomento del asociacionismo y
voluntariado juvenil.
c) Servicios de asesoramiento y acompañamiento en
la gestión para asociaciones.
d) Cuantos
otros se estimen necesarios o convenientes por parte del organismo competente
en materia de juventud de la Comunidad de Madrid.
2. A
efectos de lo dispuesto en la letra a) del número anterior, la convocatoria de
subvenciones se efectuará preferentemente por tramitación anticipada en el
ejercicio, inmediatamente anterior a aquél para el que se solicita la
subvención.
3. Las citadas subvenciones podrán hacerse efectivas
mediante anticipos y abonos a cuenta en los términos y con los requisitos y
garantías que a tales efectos establece la Ley de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid y demás normativa que sea de aplicación.
[Por Orden
1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin
ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la
animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid.]
CAPÍTULO
XI
Información juvenil
Artículo 24.-
Información juvenil
1. Con el
fin de garantizar a los jóvenes la igualdad de oportunidades a través del
acceso a una información de calidad, la Comunidad de Madrid dispondrá de redes
e infraestructuras para facilitar el acceso a la información y documentación de
ámbito juvenil.
2. La
Comunidad de Madrid establecerá un sistema de información juvenil propio a
través de Internet, que tendrá como fin poner a disposición de los jóvenes
usuarios de la red la máxima información relativa a materias de su interés.
3. La
Comunidad de Madrid establecerá sistemas de información juvenil en la red de
centros de enseñanza con el fin de mejorar el acceso de los jóvenes a los
recursos de su interés y fomentar su integración en la sociedad de la
información.
[Orden
1235/1991, de 13 de noviembre, de la
Consejería de Educación y Cultura, de creación y reconocimiento de la
Red de Centros de Información Juvenil en la
Comunidad de Madrid]
Artículo
25.- Publicaciones
La Comunidad de Madrid, con
el fin de garantizar a los jóvenes el acceso a una información de calidad,
promoverá la elaboración de publicaciones y coediciones orientadas, entre
otros, al desarrollo y la formación integral, al asesoramiento asociativo y a
la información administrativa. Estas obras se distribuirán por los canales y
redes establecidos en el artículo 24.1 de la presente Ley.
CAPÍTULO
XII
Medio ambiente
Artículo
26.- Educación ambiental
Con el fin de canalizar las
inquietudes de los jóvenes madrileños en los problemas medioambientales, y
fomentar y facilitar su participación en la mejora y conservación del medio
ambiente, la Comunidad de Madrid ofrecerá actividades y potenciará iniciativas
orientadas a la educación ambiental, poniendo a su disposición para posibilitar
el desarrollo de las mismas, medios e infraestructuras en cuantas actuaciones
sean necesarias, para elevar el grado de compromiso de la juventud con el medio
ambiente.
CAPÍTULO
XIII
Cooperación entre Administraciones
Públicas
Artículo
27.- Cooperación con los
municipios
La
Comunidad de Madrid, a través de los Planes Integrales de Juventud, apoyará y
fomentará la puesta en marcha de planes o programas de juventud en los
municipios de nuestra región. Asimismo, establecerá la prestación de servicios
que reglamentariamente de determinen mediante convenios y subvenciones.
Artículo
28.- Cooperación con el Estado y
otras instituciones
La Comunidad de Madrid
cooperará con la Administración General del Estado y con cuantas Instituciones
Públicas sean competentes en materia de juventud, con el fin de unir esfuerzos
en la consecución de objetivos comunes.
CAPÍTULO
XIV
Programas internacionales en materia
de juventud
Artículo
29.- Cooperación internacional
Sin
perjuicio del establecimiento de programas en materia de juventud con otros
países, se abordarán de forma prioritaria programas de cooperación con la Unión
Europea e Hispanoamérica.
Artículo
30.- Cooperación con la Unión
Europea
1. La
Comunidad de Madrid apoyará las acciones de promoción de políticas de juventud
que establezca la Comisión Europea con el objetivo de colaborar en su difusión
y adecuado aprovechamiento.
2.
Asimismo, colaborará con aquellas iniciativas europeas destinadas a entidades
de iniciativa social que precisen del apoyo de instituciones públicas.
3. La
Comunidad de Madrid fomentará la conciencia europea mediante:
a) Programas
de intercambios con jóvenes y asociaciones.
b) Iniciativas
de promoción intercultural, social y artística y cualquiera otra iniciativa que
aproxime las sensibilidades e intereses de los jóvenes europeos.
Artículo
31.- Cooperación con
Hispanoamérica
1. La
Comunidad de Madrid impulsará iniciativas que fomenten los lazos históricos y
culturales con Hispanoamérica, así como planes de intercambio y cooperación
entre la juventud madrileña y otras regiones hispanoamericanas.
2.
Asimismo, se promocionarán proyectos que contribuyan a que los jóvenes
madrileños conozcan y aprecien con más profundidad la realidad de dichas
naciones y la importancia de sus relaciones con España.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.
La Comunidad de Madrid prestará todo el apoyo
necesario y velará por el buen funcionamiento del Consejo de la Juventud de
la Comunidad de Madrid. Asimismo, fomentará su participación en los órganos
consultivos entre cuyas competencias se incluya la materia de juventud.
Segunda.
La Comunidad de Madrid asignará los recursos económicos
que estime adecuados para la consecución de los objetivos previstos en la
presente Ley, dentro de los escenarios presupuestarios que anualmente se
establezcan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias en ejecución y desarrollo de la
presente Ley.
Segunda.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.