[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2002, de la Directora General de Comercio, por la que se hace público el modelo recomendado de

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL MODELO RECOMENDADO DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LICENCIA ESPECÍFICA REGULADA EN LA LEY 5/2002, DE 27 DE JUNIO, SOBRE DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS.

Última revisión 31 de mayo de 2003

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2002, de la Directora General de Comercio, por la que se hace público el modelo recomendado de procedimiento para la aplicación de la licencia específica regulada en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. ([1])

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 160, correspondiente al día 8 de julio de 2002, se publicó el texto íntegro de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, aprobada por la Asamblea de Madrid.

La citada Ley establece un período transitorio de tres meses, desde su entrada en vigor, es decir, como máximo hasta el 29 de octubre de 2002 (Disposición Transitoria Primera), para el cumplimiento de lo dispuesto sobre la licencia específica, puesto que para la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas en establecimientos en que no está permitido su consumo inmediato, será preciso disponer de una licencia específica que deberá estar expuesta en lugar visible para el público, cuya concesión corresponde a los Ayuntamientos, en su ámbito territorial [artículo 30.11 en relación con el artículo 45.1.a) y b)]. En los establecimientos que carezcan de esta licencia específica, no se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas (artículo 30.10).

En el ámbito de las atribuciones conferidas a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Comercio, en materia de asistencia técnica a los Ayuntamientos, establecidas en el artículo 14.1.d) del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, y dada la importancia de esta norma y la incidencia que su correcta aplicación ha de tener en un ámbito importante de las relaciones de los madrileños con la Administración  Autonómica y Municipal, se ha estimado oportuno dictar las siguientes instrucciones para la tramitación de la licencia específica:

PROCEDIMIENTO

 

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Solicitud

El procedimiento se iniciará mediante solicitud en impreso normalizado, conforme al Anexo I de la presente Resolución, al que se acompañará la correspondiente documentación que se prevé para cada tipo.

 

Artículo 2.- Lugar de presentación

La solicitud y la documentación deberá ser presentada en el Registro del Órgano Municipal competente para conocer de la misma.

 

Artículo 3.- Iniciación del expediente

Se considerará iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el Registro del órgano competente para resolver la licencia.

 

Artículo 4.- Subsanación de documentación

Por los servicios municipales competentes se comprobará la documentación y, caso de que esté incompleta, se notificará al interesado para que en el plazo de diez días la complete.

Transcurrido el plazo señalado, si el interesado no hubiese contestado o siguiese sin completar la documentación, se procederá al archivo de las actuaciones.

 

Artículo 5.- Resolución

La resolución del órgano competente para la concesión de la licencia específica, deberá incorporar un apartado específico en el que se hará constar que se han ponderado, entre otros, los criterios establecidos en el artículo 30.11, apartados a), b) y c) de la Ley 5/2002, de 27 de junio, conforme al modelo que se acompaña como Anexo II.

 

Capítulo II

Tipos

 

Artículo 6.- Tipos de procedimiento

La tramitación de solicitudes de licencia específica se ajustará a los procedimientos siguientes:

A) Procedimiento abreviado: Se tramitarán por el procedimiento abreviado las solicitudes de licencia específica de aquellos establecimientos comerciales que hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2002, de 27 de junio, vendían bebidas alcohólicas.

B) Procedimiento normal: Se tramitarán mediante procedimiento normal aquellas solicitudes de licencia específica para los nuevos establecimientos comerciales que vayan a vender bebidas alcohólicas, o aquellos que existían con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2002, de 27 de junio, pero que no vendían bebidas alcohólicas y pretendan ampliar su oferta y vender bebidas alcohólicas.

 

Artículo 7.- Conversión procedimiento abreviado a normal

En el supuesto de solicitar la licencia por el procedimiento abreviado, sin estar incluida entre las del citado procedimiento, se continuará su tramitación por el procedimiento normal.

Capítulo III

Documentación

 

Artículo 8.- Documentación para procedimiento abreviado

 

A) Solicitud en impreso normalizado, conforme al Anexo I de la presente Resolución, debidamente cumplimentado.

B) Localización exacta del establecimiento.

C) Copia del IAE en epígrafe de actividad comercial compatible con la venta de bebidas alcohólicas.

D) Copia de la licencia municipal de Actividad, Funcionamiento o Apertura.

 

 

Artículo 9.- Documentación para procedimiento normal

A) Solicitud en impreso normalizado, conforme al Anexo I de la presente Resolución, debidamente cumplimentado.

B) Localización exacta del establecimiento.

C) Acreditación de haber solicitado el alta en el IAE en epígrafe de actividad comercial compatible con la venta de bebidas alcohólicas.

D) Acreditación de haber solicitado la licencia municipal de Actividad, Funcionamiento o Apertura, o copia de la misma si ya se venía desarrollando la actividad comercial.

Capítulo IV

Plazos

 

Artículo 10.- Procedimiento abreviado

La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente.

La concesión de la licencia se producirá de la mera comprobación de la documentación aportada, así como del hecho de que no concurran circunstancias objetivas que impidan su otorgación conforme al artículo 30.11 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, tales como denuncias o expedientes sancionadores.

 

Artículo 11.- Procedimiento normal

La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente.

 

Capítulo V

Silencio administrativo

 

Artículo 12.- Silencio administrativo

Cuando transcurriesen los plazos señalados para resolver la licencia, con las prórrogas que, en su caso, se hubieran producido, sin que la Administración Municipal hubiera adoptado resolución expresa, se entenderán concedidas por silencio administrativo.

 

Capítulo VI

Tasas

 

Artículo 13.- Tasas

La concesión municipal de la licencia específica para la venta de bebidas alcohólicas estará sujeta, en su caso, a la correspondiente tasa, si así estuviera previsto por la normativa vigente en la materia.

ANEXOS I y II

(Véase en versión PDF)

 

 

La Autoridad Municipal competente, por su Decreto de fecha indicada, ha dispuesto lo siguiente:

"Conceder/denegar la licencia específica para la venta de bebidas alcohólicas, de conformidad con las prescripciones y medidas especiales reguladas en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Par la concesión/denegación de la presente licencia, se han ponderado, entre otros, los criterios establecidos en el artículo 30.11, apartados a), b) y c) de la Ley 5/2002, de 27 de junio."

 



[1] .- BOCM 8 de noviembre de 2002.