RESOLUCIÓN POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL MODELO RECOMENDADO DE
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LICENCIA ESPECÍFICA REGULADA EN LA LEY
5/2002, DE 27 DE JUNIO, SOBRE DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS.
Última revisión 31 de mayo
de 2003
RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2002, de la
Directora General de Comercio, por la que se hace público el modelo recomendado
de procedimiento para la aplicación de la licencia específica regulada en la
Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos
Adictivos. ()
En el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid número 160, correspondiente al día 8 de julio de 2002, se
publicó el texto íntegro de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre
Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, aprobada por la Asamblea de
Madrid.
La citada Ley establece un
período transitorio de tres meses, desde su entrada en vigor, es decir, como
máximo hasta el 29 de octubre de 2002 (Disposición Transitoria Primera), para
el cumplimiento de lo dispuesto sobre la licencia específica, puesto que para
la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas en establecimientos
en que no está permitido su consumo inmediato, será preciso disponer de una
licencia específica que deberá estar expuesta en lugar visible para el público,
cuya concesión corresponde a los Ayuntamientos, en su ámbito territorial
[artículo 30.11 en relación con el artículo 45.1.a) y b)]. En los
establecimientos que carezcan de esta licencia específica, no se permitirá la
venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas (artículo 30.10).
En el ámbito de las
atribuciones conferidas a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a
través de la Dirección General de Comercio, en materia de asistencia técnica a
los Ayuntamientos, establecidas en el artículo 14.1.d) del Decreto 239/2001, de
11 de octubre, y dada la importancia de esta norma y la incidencia que su
correcta aplicación ha de tener en un ámbito importante de las relaciones de
los madrileños con la Administración Autonómica y Municipal, se ha
estimado oportuno dictar las siguientes instrucciones para la tramitación de la
licencia específica:
PROCEDIMIENTO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Solicitud
El
procedimiento se iniciará mediante solicitud en impreso normalizado, conforme
al Anexo I de la presente Resolución, al que se acompañará la correspondiente
documentación que se prevé para cada tipo.
Artículo 2.- Lugar de presentación
La
solicitud y la documentación deberá ser presentada en el Registro del Órgano
Municipal competente para conocer de la misma.
Artículo 3.- Iniciación del expediente
Se
considerará iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación
completa en el Registro del órgano competente para resolver la licencia.
Artículo
4.- Subsanación de documentación
Por
los servicios municipales competentes se comprobará la documentación y, caso de
que esté incompleta, se notificará al interesado para que en el plazo de diez días
la complete.
Transcurrido
el plazo señalado, si el interesado no hubiese contestado o siguiese sin
completar la documentación, se procederá al archivo de las actuaciones.
Artículo
5.- Resolución
La
resolución del órgano competente para la concesión de la licencia específica,
deberá incorporar un apartado específico en el que se hará constar que se han
ponderado, entre otros, los criterios establecidos en el artículo 30.11,
apartados a), b) y c) de la Ley 5/2002, de 27 de junio, conforme al modelo que
se acompaña como Anexo II.
Capítulo II
Tipos
Artículo
6.- Tipos de procedimiento
La tramitación
de solicitudes de licencia específica se ajustará a los procedimientos
siguientes:
A)
Procedimiento abreviado: Se tramitarán por el procedimiento abreviado las
solicitudes de licencia específica de aquellos establecimientos comerciales que
hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2002, de 27 de junio, vendían
bebidas alcohólicas.
B)
Procedimiento normal: Se tramitarán mediante procedimiento normal aquellas
solicitudes de licencia específica para los nuevos establecimientos comerciales
que vayan a vender bebidas alcohólicas, o aquellos que existían con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2002, de 27 de junio, pero que
no vendían bebidas alcohólicas y pretendan ampliar su oferta y vender bebidas
alcohólicas.
Artículo
7.- Conversión procedimiento abreviado a normal
En
el supuesto de solicitar la licencia por el procedimiento abreviado, sin estar
incluida entre las del citado procedimiento, se continuará su tramitación por
el procedimiento normal.
Capítulo
III
Documentación
Artículo
8.- Documentación para procedimiento abreviado
A)
Solicitud en impreso normalizado, conforme al Anexo I de la presente
Resolución, debidamente cumplimentado.
B)
Localización exacta del establecimiento.
C)
Copia del IAE en epígrafe de actividad comercial compatible con la venta de
bebidas alcohólicas.
D)
Copia de la licencia municipal de Actividad, Funcionamiento o Apertura.
Artículo
9.- Documentación para procedimiento normal
A)
Solicitud en impreso normalizado, conforme al Anexo I de la presente
Resolución, debidamente cumplimentado.
B)
Localización exacta del establecimiento.
C)
Acreditación de haber solicitado el alta en el IAE en epígrafe de actividad
comercial compatible con la venta de bebidas alcohólicas.
D)
Acreditación de haber solicitado la licencia municipal de Actividad,
Funcionamiento o Apertura, o copia de la misma si ya se venía desarrollando la
actividad comercial.
Capítulo IV
Plazos
Artículo
10.- Procedimiento abreviado
La
resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a un
mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el
expediente.
La
concesión de la licencia se producirá de la mera comprobación de la
documentación aportada, así como del hecho de que no concurran circunstancias
objetivas que impidan su otorgación conforme al artículo 30.11 de la Ley
5/2002, de 27 de junio, tales como denuncias o expedientes sancionadores.
Artículo
11.- Procedimiento normal
La
resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a
dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que se considere
iniciado el expediente.
Capítulo V
Silencio administrativo
Artículo
12.- Silencio administrativo
Cuando
transcurriesen los plazos señalados para resolver la licencia, con las
prórrogas que, en su caso, se hubieran producido, sin que la Administración
Municipal hubiera adoptado resolución expresa, se entenderán concedidas por
silencio administrativo.
Capítulo VI
Tasas
Artículo
13.- Tasas
La
concesión municipal de la licencia específica para la venta de bebidas
alcohólicas estará sujeta, en su caso, a la correspondiente tasa, si así
estuviera previsto por la normativa vigente en la materia.
ANEXOS I y II
(Véase en versión PDF)
La Autoridad Municipal
competente, por su Decreto de fecha indicada, ha dispuesto lo siguiente:
"Conceder/denegar la
licencia específica para la venta de bebidas alcohólicas, de conformidad con
las prescripciones y medidas especiales reguladas en la Ley 5/2002, de 27 de
junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
Par la concesión/denegación de la presente
licencia, se han ponderado, entre otros, los criterios establecidos en el artículo
30.11, apartados a), b) y c) de la Ley 5/2002, de 27 de junio."