[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA PARA LA INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PUEBLO GITANO DE

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA PARA LA INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PUEBLO GITANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

DECRETO 135/2002, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa para la integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid. ([1])

La Ley 4/2002, de 27 de junio, que crea la Mesa para la integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid, prevé en la disposición final que en el plazo de un mes desde la entrada en vigor, el Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Asamblea un proyecto de Reglamento de Funcionamiento de dicha Mesa.

Por el Consejero de Presidencia se ha dado cumplimiento al trámite anterior, remitiendo el Proyecto a la Asamblea el día 3 de julio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de julio de 2002.

DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa para la integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid que se incorpora como Anexo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA PARA

LA INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PUEBLO

GITANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I

Naturaleza y ámbito funcional

Artículo 1.- Régimen jurídico

La Mesa para la integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 4/2002, de 27 de junio, por lo dispuesto en el presente Reglamento y por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2.- Naturaleza y adscripción

La Mesa para la integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid es un órgano de carácter consultivo. Estará adscrita a la Viceconsejería de Presidencia.

Artículo 3.- Composición ([2])

1. La Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano de la Comunidad de Madrid estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el titular de la Viceconsejería a la que esté adscrita la Mesa.

b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General competente en materia de interior.

c) Un representante por cada uno de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea.

d) Un representante por cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, salvo aquella a la que esté adscrita la Mesa.

e) Cinco representantes elegidos entre asociaciones del colectivo gitano que cuenten con programas, servicios o actividades dirigidas a su colectivo en la Comunidad de Madrid.

f) Dos representantes elegidos entre las federaciones representativas del pueblo gitano en la Comunidad de Madrid.

2. Serán Vocales de la Mesa los miembros comprendidos entre los epígrafes c) y f), ambos inclusive.

3. Los Vocales serán nombrados y cesados por orden del Consejero competente en materia de interior, a propuesta de los órganos, instituciones o colectivos a que representen.

4. Actuará como Secretario un empleado público de la Comunidad de Madrid, designado por el Presidente.

5. Los Vocales de la Mesa podrán ser suplidos para la sesión que se trate por aquellas personas que de forma expresa sean designadas por el órgano, institución o colectivo al que representan.

6. La pertenencia a la Mesa de integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid no comportará ninguna retribución económica.

 

Artículo 4.- Atribuciones del Presidente

Son atribuciones del Presidente:

a) Representar a la Mesa para la integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presidirlas y dirigir sus deliberaciones.

c) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Mesa.

e) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Mesa.

 

Artículo 5.- Atribuciones del Vicepresidente

Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Las que el Presidente le delegue.

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o cuando concurra alguna causa justificada.

c) Realizar aquellas otras funciones que específicamente le sean encomendadas.

 

Capítulo II

Funcionamiento

Artículo 6.- Régimen de sesiones

1. La Mesa para la integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid se reunirá dos veces al año con carácter ordinario. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.

2. La convocatoria se cursará por escrito con cuarenta y ocho horas de antelación.

3. La Mesa para la integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan al Presidente y el Secretario y la mitad más uno de los Vocales. Si no existiera quórum, la Mesa se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia del Presidente o del Vicepresidente junto con siete Vocales y el Secretario.

Artículo 7.- Actas de las sesiones

1. De cada sesión que celebre la Mesa para la integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid el Secretario levantará acta, en la que se especificarán los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, las deliberaciones más relevantes, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se adopten, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

3. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

 



[1].- BOCM 8 de agosto de 2002. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por el Decreto 5/2010, de 25 de febrero por el que se modifica el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano de la Comunidad de Madrid (BOCM 8 de marzo de 2010)

 

[2] .- Redacción dada a los apartados 1, 2, 3 y 4 de este artículo por Decreto 5/2010, de 25 de febrero (BOCM 8 de marzo de 2010)