DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA MESA PARA LA INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PUEBLO GITANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DECRETO 135/2002, de 25 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa para la integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley 4/2002, de 27 de junio, que crea la Mesa para la
integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid, prevé en
la disposición final que en el plazo de un mes desde la entrada en vigor, el
Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Asamblea un proyecto de
Reglamento de Funcionamiento de dicha Mesa.
Por el Consejero
de Presidencia se ha dado cumplimiento al trámite anterior, remitiendo el
Proyecto a la Asamblea el día 3 de julio.
En su virtud, a
propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 25 de julio de 2002.
DISPONGO
Artículo único
Se aprueba el
Reglamento de Funcionamiento de la Mesa para la integración y promoción del
pueblo gitano de la Comunidad de Madrid que se incorpora como Anexo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente
Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA MESA PARA
LA INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN
DEL PUEBLO
GITANO DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
Capítulo I
Naturaleza y ámbito
funcional
Artículo 1.- Régimen jurídico
La Mesa para la
integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid se regirá
en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 4/2002, de 27 de
junio, por lo dispuesto en el presente Reglamento y por lo dispuesto en el
Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 2.- Naturaleza
y adscripción
La Mesa para la
integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid es un
órgano de carácter consultivo. Estará adscrita a la Viceconsejería de
Presidencia.
Artículo 3.- Composición
()
1. La Mesa para la Integración y Promoción del Pueblo Gitano de la Comunidad de Madrid estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el titular
de la Viceconsejería a la que esté adscrita la Mesa.
b) El
Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General competente en materia de interior.
c) Un representante por cada uno de los
Grupos Parlamentarios de la Asamblea.
d) Un
representante por cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, salvo aquella a la que esté adscrita la Mesa.
e) Cinco
representantes elegidos entre asociaciones del colectivo gitano que cuenten con
programas, servicios o actividades dirigidas a su colectivo en la Comunidad de Madrid.
f) Dos representantes
elegidos entre las federaciones representativas del pueblo gitano en la Comunidad de Madrid.
2. Serán Vocales de la Mesa los miembros comprendidos entre los epígrafes c) y f), ambos inclusive.
3. Los Vocales serán nombrados
y cesados por orden del Consejero competente en materia de interior, a
propuesta de los órganos, instituciones o colectivos a que representen.
4. Actuará como Secretario un
empleado público de la Comunidad de Madrid, designado por el Presidente.
5. Los
Vocales de la Mesa podrán ser suplidos para la sesión que se trate por aquellas
personas que de forma expresa sean designadas por el órgano, institución o
colectivo al que representan.
6. La
pertenencia a la Mesa de integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid no comportará ninguna retribución económica.
Artículo
4.- Atribuciones del Presidente
Son
atribuciones del Presidente:
a) Representar a la Mesa para la integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de Madrid.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones
ordinarias y extraordinarias, presidirlas y dirigir sus deliberaciones.
c) Dirimir con su voto los empates a efectos de
adoptar acuerdos.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos
de la Mesa.
e) Ejercer
cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Mesa.
Artículo 5.- Atribuciones del Vicepresidente
Son
atribuciones del Vicepresidente:
a) Las que el Presidente le delegue.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o
cuando concurra alguna causa justificada.
c) Realizar aquellas otras funciones que
específicamente le sean encomendadas.
Capítulo
II
Funcionamiento
Artículo 6.- Régimen de sesiones
1. La
Mesa para la integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de
Madrid se reunirá dos veces al año con carácter ordinario. Asimismo, se reunirá
con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus
miembros.
2. La
convocatoria se cursará por escrito con cuarenta y ocho horas de antelación.
3. La
Mesa para la integración y promoción del pueblo gitano de la Comunidad de
Madrid quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan
al Presidente y el Secretario y la mitad más uno de los Vocales. Si no
existiera quórum, la Mesa se constituirá en segunda convocatoria media hora
después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia
del Presidente o del Vicepresidente junto con siete Vocales y el Secretario.
Artículo 7.- Actas de las sesiones
1. De
cada sesión que celebre la Mesa para la integración y promoción del pueblo
gitano de la Comunidad de Madrid el Secretario levantará acta, en la que se
especificarán los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, las deliberaciones
más relevantes, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Las
actas se aprobarán en la siguiente sesión pudiendo, no obstante, emitir el
Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se adopten, sin
perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
3. En las
certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación
del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.