DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD DE
MADRID PARA APOYAR LA ESTABILIDAD Y CALIDAD DEL EMPLEO.
Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de
la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo. ()
El establecimiento y la promoción por
los poderes públicos de políticas orientadas al pleno empleo es una exigencia
que se deriva del artículo 40 de la vigente Constitución Española. La vigencia
de este principio, que también se encuentra recogido en el artículo 2 del
Tratado de la Unión Europea, se hace sentir con particular incidencia en
momentos en que, como el presente, el nivel de empleo y su calidad, a pesar de
los esfuerzos de los poderes públicos y de los agentes sociales, que ya están
produciendo sus efectos beneficiosos en el mercado de trabajo, aún distan de
poder considerarse cumplido el principio constitucional.
La Comunidad de Madrid pretende
potenciar políticas que contribuyan eficaz y decididamente a la consecución del
principio constitucional del pleno empleo.
Entre los instrumentos que sirven al
objetivo pretendido se encuentran los contratos administrativos, a través de
los cuales la Comunidad de Madrid, al tiempo que optimiza los fondos públicos
en la ejecución de sus infraestructuras y compra de bienes y servicios,
exigiendo la debida relación calidad-precio, puede apreciar otras
consideraciones de tipo social que, sin perjuicio de los principios que
inspiran la contratación administrativa instaurados en las Directivas
comunitarias sobre contratación pública y en la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de Contratos de las Administraciones Públicas (),
coadyuvan a la consecución de un mayor empleo y de mejor calidad.
Pero, además, los contratos públicos son
un instrumento que puede servir, de una parte, para la efectividad del
cumplimiento de determinadas obligaciones impuestas por las normas de orden
social, y, de otra parte, para llevar a cabo acciones positivas que, sin
discriminación directa o indirecta, pueden incidir en el empleo de determinados
sectores del mercado de trabajo.
En este contexto, el Presidente de la
Comunidad de Madrid y los Secretarios Generales de las Organizaciones Sindicales
más representativas en la Región firmaron, el 30 de julio de 1997, el Acuerdo
Marco para apoyar la estabilidad y la calidad del empleo, al que ha seguido el
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de junio de 1998, por el que se deciden
las medidas administrativas a adoptar para el desarrollo y la ejecución del
citado Acuerdo Marco.
Las razones expuestas han impulsado la
elaboración de la presente norma, en el ejercicio de las competencias de
desarrollo legislativo que en materia de contratos atribuye a la Comunidad de
Madrid el artículo 27.2 de su Estatuto de Autonomía, en la redacción dada al
mismo por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
dentro del marco de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas y del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de
desarrollo parcial de la misma.
[Por Decreto
49/2003, de 3 de abril, se aprueba el Reglamento General de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid]
En su virtud, a iniciativa de las
Consejerías de Hacienda y de Economía y Empleo, a propuesta de la Consejería de
Presidencia, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con el Consejo de Estado,
el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 17 de diciembre
de 1998,
DISPONE:
Artículo 1. Ámbito
de aplicación.
1. Las disposiciones de este Decreto son de aplicación a
los contratos que celebre la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
Organismos autónomos y Entidades de derecho público vinculadas o dependientes
de aquélla y que tengan la calificación de administrativos de conformidad con
el artículo 5.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas.
2. Asimismo, quedan sometidos a las disposiciones del
presente Decreto los contratos que celebren las Entidades de derecho público de
la Comunidad de Madrid y los de las Sociedades mercantiles en cuyo capital sea
mayoritaria la participación directa o indirecta de aquélla, en los términos y
condiciones del artículo 2, apartados 1 y 2, respectivamente, de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 2. Criterios
objetivos de adjudicación en relación con el empleo. ()
1. En los Pliegos de cláusulas administrativas
particulares de los contratos que hayan de adjudicarse mediante concurso,
además de los criterios objetivos que se establezcan conforme a lo previsto en
el artículo 87 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se
incluirán necesariamente uno o varios de los siguientes criterios objetivos
relativos al empleo, atendiendo a las características específicas del objeto de
cada contrato.
a) Estabilidad de la plantilla de la empresa referida al
mantenimiento o incremento del número de trabajadores con contrato indefinido
durante el año anterior a la fecha de presentación de la proposición.
b) Porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en
la plantilla de la empresa en el momento de presentación de la proposición,
respecto del total de los trabajadores de aquélla.
c) Porcentaje de trabajadores de la plantilla de la
empresa afectos a la ejecución directa del objeto del contrato.
d) Nuevas contrataciones de trabajadores vinculadas a la
ejecución del objeto del contrato.
A los efectos de valoración de los
criterios objetivos de empleo, en el caso de empresarios individuales se tendrá
en cuenta, asimismo, su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el
órgano de contratación, mediante resolución motivada y previo informe favorable
de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y
Empleo, podrá acordar no incluir ningún criterio relativo al empleo cuando el
objeto del contrato pueda ser ejecutado por personas físicas sin trabajadores a
su cargo o cuando en atención a las especiales circunstancias que concurran en
un contrato resulte imposible su valoración. Dicho informe será emitido en el
plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la solicitud por parte de la Dirección General de Trabajo y Empleo. Vencido
el plazo sin haberse emitido el informe, se entenderá favorable.
Para la valoración de los criterios
de las letras a) y b) del apartado anterior, los licitadores presentarán una
declaración responsable sobre la estabilidad de su plantilla y el porcentaje de
trabajadores con contrato indefinido. Para los criterios de las letras c) y d),
deberán presentar un documento que recoja el compromiso de ejecución directa
del objeto del contrato por trabajadores de la plantilla y el compromiso de
nuevas contrataciones, con indicación de su carácter temporal o indefinido,
vinculadas a su ejecución.
3. A los criterios objetivos de empleo, en su conjunto,
se les atribuirá en todo caso una ponderación del 20 por 100 del total de la
baremación.
Artículo 3.
Facultades de comprobación y responsabilidades del contratista.
1. Si de la comprobación que ha de efectuarse sobre el
empleo de trabajadores minusválidos a que se refiere el artículo 4 de este
Decreto, se dedujese que el contratista no ha cumplido, en todo o en parte, la
obligación contractual asumida, el órgano de contratación ordenará la incoación
de procedimiento para la determinación de responsabilidades, en el que se dará
en todo caso audiencia al interesado.
Si del procedimiento resultase
efectivamente el incumplimiento, el órgano de contratación, previo informe del
Servicio Jurídico, impondrá una penalidad económica consistente en detraer de
las certificaciones o facturas pendientes de pago, la cantidad que resulte de
aplicar al importe de la garantía definitiva, un porcentaje que, como máximo,
será del 10 por 100 de la misma, no tomándose en consideración a los efectos de
este Decreto las garantías previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 37 de
la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas
. El importe de la penalidad se graduará en función del porcentaje de
incumplimiento.
Si el precio del contrato hubiese sido
satisfecho en su totalidad o las certificaciones o facturas pendientes de pago
no resultasen bastantes para atender al importe de la penalidad, responderá de
ella la garantía definitiva. En el supuesto de que se hubiese dispensado o
excepcionado la constitución de la garantía definitiva o ésta resultase
insuficiente, por haber quedado afecta a otras responsabilidades y no haberse
producido su reajuste, se exigirá al contratista en el primer caso, el importe
correspondiente a la penalidad y en el segundo caso, el importe correspondiente
al exceso y si aquél no hiciese efectivo el pago en el plazo que se determine
en la resolución del órgano de contratación, se seguirá el procedimiento
administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de
recaudación.
2. Los órganos de contratación podrán solicitar del
contratista durante la ejecución del contrato la documentación que estimen
pertinente a efectos de la comprobación de lo declarado responsablemente sobre
los criterios señalados en las letras a) y b) del artículo 2, solicitando,
cuando resulte necesario, los pertinentes informes de las autoridades
competentes. ()
3. La no concurrencia en la empresa contratista de las
circunstancias contenidas en la declaración responsable a que se refiere el
artículo 2.2 de este Decreto dará lugar a la imposición de una penalidad
económica en la cantidad que resulte de aplicar al precio del contrato un
porcentaje que será equivalente a la mitad de la puntuación otorgada por cada
criterio incumplido, siguiéndose el procedimiento establecido en el apartado 1,
párrafos primero y segundo, de este artículo. El importe de la penalidad se
hará efectivo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, párrafo tercero, de
este artículo. ()
4. Los compromisos que asuma el contratista en su
proposición respecto de la ejecución directa del objeto del contrato por
trabajadores de su plantilla, de nuevas contrataciones de trabajadores
vinculados a la ejecución de aquél y cualesquiera otros que hayan sido tenidos
en cuenta para la adjudicación, tendrán la consideración de obligaciones
contractuales. El incumplimiento de dichas obligaciones dará lugar igualmente a
la imposición de una penalidad económica en la cantidad que resulte de aplicar
al precio del contrato un porcentaje que, como máximo, será equivalente a la
puntuación otorgada por cada criterio incumplido, siguiéndose el procedimiento
establecido en el apartado 1, párrafos primero y segundo, de este artículo y
graduándose en este caso su importe en función del grado de incumplimiento. El
importe de la penalidad se hará efectivo de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 1, párrafo tercero, de este artículo.
A estos efectos el órgano de contratación
dispondrá de las mismas facultades de comprobación señaladas en el apartado 2
de este artículo. ()
Artículo 4. Medidas
de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla
trabajadores minusválidos.
1. En los Pliegos de cláusulas administrativas
particulares de los contratos, los órganos de contratación incluirán, entre las
obligaciones del contratista una relativa al cumplimiento de la obligación de
tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores minusválidos en
un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un
número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación,
de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de
Integración Social de Minusválidos.
2. Las empresas o empresarios que participen en los
procedimientos para la adjudicación de los contratos a que se refiere el
artículo primero formularán, en el momento de -presentación de sus
proposiciones, una declaración responsable por la que, de resultar adjudicatarios,
se obligan a cumplir y a acreditar, ante el órgano de contratación, la
obligación expresada en el apartado anterior, salvo que legalmente estuviesen
exentos de ella.
Los órganos de contratación comprobarán
el cumplimiento de la obligación referida en cualquier momento de la vigencia
del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
3. La acreditación del cumplimiento de la referida
obligación se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación
de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el
número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos
celebrados con trabajadores minusválidos.
Artículo 5. Contratación
con empresas que tengan trabajadores minusválidos.
Los órganos de contratación establecerán
en los Pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la
adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas
empresas que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere el artículo 4
de este Decreto, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su
plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100,
siempre que dichas proposiciones igualasen en sus términos a las más ventajosas
después de aplicar el criterio precio en las subastas y los criterios objetivos
establecidos para la adjudicación en los concursos. A tales efectos, las
empresas acreditarán dicha circunstancia mediante la presentación de contratos
de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las normas de
igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en
este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.