[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO 170/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Comité del Deporte Universitario de la Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DEL DEPORTE UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

DECRETO 170/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Comité del Deporte Universitario de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

 

La Constitución Española, en su artículo 43.3, establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte. A su vez, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, al determinar la plenitud de la función legislativa en una serie de materias, incluye en su artículo 26.1.22 la promoción del deporte y del ocio.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5, al establecer los términos en los que las universidades desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y coordinación asigna a cada Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las universidades de su competencia.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid es la competente tanto en materia universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, como en la deportiva, a través de la Dirección General de Deportes, tal y como prevé el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura de la Consejería de Educación. Con el fin de coordinar ambos Centros Directivos en todo lo relativo al deporte universitario resulta precisa la creación de un órgano conjunto de carácter consultivo y de asesoramiento que canalice las iniciativas de la comunidad universitaria en materia deportiva, coordinando aquéllas de carácter interuniversitario y propiciando las acciones que ambas Direcciones Generales emprendan, así como garantizar la participación y consenso de todas y cada una de las universidades radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 24 de octubre de 2002

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Creación

 

Se crea el Comité del Deporte Universitario de la Comunidad de Madrid, órgano consultivo y de asesoramiento de la Consejería de Educación en materia de actividades físico-deportivas en el ámbito universitario.

 

Artículo 2.- Funciones

 

Son funciones del Comité del Deporte Universitario de la Comunidad de Madrid:

a) La formulación de directrices y propuestas de carácter general en materia de deporte universitario, así como el establecimiento de programas de promoción del mismo.

b) El asesoramiento, la coordinación y el seguimiento de las prácticas deportivas interuniversitarias.

c) La coordinación de la organización de las competiciones deportivas interuniversitarias, cuya responsabilidad únicamente les competerá a los organizadores, con la colaboración y el soporte técnico de las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.

d) La colaboración institucional con los órganos de ámbito estatal y del resto de comunidades autónomas en la coordinación de las actividades físico-deportivas de carácter universitario cuando la organización de las mismas trascienda del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

e) La coordinación y la asistencia técnica en la planificación y la gestión de las instalaciones deportivas, con el objeto de lograr la mayor coherencia posible en la programación de las actividades deportivas, de acuerdo con las disponibilidades de los espacios destinados a las mismas y de la demanda de éstas.

f) La emisión de informes y recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con la educación física y el deporte universitario a petición de la Consejería de Educación, de la Dirección General de Universidades, de la Dirección General de Deportes o de las universidades de la Comunidad de Madrid.

g) La realización de estudios y redacción de programas para la mejor consecución de los objetivos educativos y recreativos de la práctica físico-deportiva en el ámbito universitario.

h) El asesoramiento a la Consejería de Educación en todas aquellas materias relacionadas con la práctica deportiva universitaria que les sea solicitado.

i) Cualesquiera otras que se le atribuyan para el adecuado cumplimiento de sus fines.

 

Artículo 3.- Composición

 

1. El Comité del Deporte Universitario de la Comunidad de Madrid estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente, que será el titular de la Consejería de Educación.

- Vicepresidente Primero, que será el titular de la Dirección General de Deportes, y que sustituirá al Presidente en ausencia de éste.

- Vicepresidente Segundo, que será el titular de la Dirección General de Universidades.

- Vocales:

a) Los Rectores de cada una de las universidades públicas y privadas de la Comunidad de Madrid, o persona en quien deleguen.

b) Un representante designado por y de entre las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid miembros del Consejo del Deporte.

 

2. Asimismo, estará asistido por un representante de la Dirección General de Deportes nombrado por su titular, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

 

Artículo 4.- Reuniones

 

1. El Comité del Deporte Universitario de la Comunidad de Madrid se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez durante el curso académico, a iniciativa de su Presidente y, en todo caso, cuando así lo soliciten un tercio de sus componentes.

 

El Presidente podrá convocar con carácter extraordinario siempre que las circunstancias así lo aconsejen.

 

2. Las reuniones podrán celebrarse en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría de sus miembros, en segunda, cualesquiera que sea el número de miembros presentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir un mínimo de treinta minutos.

 

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados. El Presidente hará uso de su voto de calidad en caso de empate.

 

Artículo 5.- Grupos de trabajo

 

En el seno del Comité del Deporte Universitario podrán constituirse cuantos grupos de trabajo se consideren oportunos para el mejor desarrollo de sus funciones.

 

A estos grupos de trabajo podrán ser invitados, en calidad de expertos, convocados por el Presidente, cuantas personas se considere necesario para el mejor desarrollo de las funciones encomendadas al Comité.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única.- Régimen de funcionamiento

 

La organización y funcionamiento del Comité del Deporte Universitario de la Comunidad de Madrid se regirá por lo dispuesto en este Decreto y en el Reglamento de organización y funcionamiento interno que pudiera aprobarse. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Desarrollo posterior

 

Se autoriza al Consejero de Educación para que dicte las disposiciones que sean necesarias en el ámbito de sus competencias para el desarrollo de lo establecido en este Decreto.

 

Segunda.- Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 6 de noviembre de 2002.