DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ
DEL DEPORTE UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
DECRETO
170/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Comité del Deporte
Universitario de la Comunidad de Madrid. ()
La
Constitución Española, en su artículo 43.3, establece que los poderes públicos
fomentarán la educación física y el deporte. A su vez, el Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, al determinar la plenitud de la función legislativa
en una serie de materias, incluye en su artículo 26.1.22 la promoción del
deporte y del ocio.
La
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5,
al establecer los términos en los que las universidades desarrollan sus
funciones en régimen de autonomía y coordinación asigna a cada Comunidad
Autónoma las tareas de coordinación de las universidades de su competencia.
La
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid es la competente tanto en
materia universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, como
en la deportiva, a través de la Dirección General de Deportes, tal y como prevé
el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y
estructura de la Consejería de Educación. Con el fin de coordinar ambos Centros
Directivos en todo lo relativo al deporte universitario resulta precisa la
creación de un órgano conjunto de carácter consultivo y de asesoramiento que
canalice las iniciativas de la comunidad universitaria en materia deportiva,
coordinando aquéllas de carácter interuniversitario y propiciando las acciones
que ambas Direcciones Generales emprendan, así como garantizar la participación
y consenso de todas y cada una de las universidades radicadas en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
Por
todo ello, a propuesta de la Consejería de Educación y previa deliberación del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 24 de
octubre de 2002
DISPONGO
Artículo
1.- Creación
Se
crea el Comité del Deporte Universitario de la Comunidad de Madrid, órgano
consultivo y de asesoramiento de la Consejería de Educación en materia de
actividades físico-deportivas en el ámbito universitario.
Artículo
2.- Funciones
Son
funciones del Comité del Deporte Universitario de la Comunidad de Madrid:
a)
La formulación de directrices y propuestas de carácter general en materia de
deporte universitario, así como el establecimiento de programas de promoción
del mismo.
b)
El asesoramiento, la coordinación y el seguimiento de las prácticas deportivas interuniversitarias.
c)
La coordinación de la organización de las competiciones deportivas interuniversitarias,
cuya responsabilidad únicamente les competerá a los organizadores, con la
colaboración y el soporte técnico de las federaciones deportivas de la
Comunidad de Madrid.
d)
La colaboración institucional con los órganos de ámbito estatal y del resto de
comunidades autónomas en la coordinación de las actividades físico-deportivas
de carácter universitario cuando la organización de las mismas trascienda del
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
e)
La coordinación y la asistencia técnica en la planificación y la gestión de las
instalaciones deportivas, con el objeto de lograr la mayor coherencia posible
en la programación de las actividades deportivas, de acuerdo con las disponibilidades
de los espacios destinados a las mismas y de la demanda de éstas.
f)
La emisión de informes y recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con la
educación física y el deporte universitario a petición de la Consejería de
Educación, de la Dirección General de Universidades, de la Dirección General de
Deportes o de las universidades de la Comunidad de Madrid.
g)
La realización de estudios y redacción de programas para la mejor consecución
de los objetivos educativos y recreativos de la práctica físico-deportiva en el
ámbito universitario.
h)
El asesoramiento a la Consejería de Educación en todas aquellas materias
relacionadas con la práctica deportiva universitaria que les sea solicitado.
i)
Cualesquiera otras que se le atribuyan para el adecuado cumplimiento de sus
fines.
Artículo
3.- Composición
1.
El Comité del Deporte Universitario de la Comunidad de Madrid estará integrado
por los siguientes miembros:
- Presidente, que será el titular
de la Consejería de Educación.
- Vicepresidente
Primero, que será el titular de la Dirección General de Deportes, y que
sustituirá al Presidente en ausencia de éste.
- Vicepresidente
Segundo, que será el titular de la Dirección General de Universidades.
- Vocales:
a) Los Rectores
de cada una de las universidades públicas y privadas de la Comunidad de Madrid,
o persona en quien deleguen.
b) Un
representante designado por y de entre las federaciones deportivas de la
Comunidad de Madrid miembros del Consejo del Deporte.
2.
Asimismo, estará asistido por un representante de la Dirección General de
Deportes nombrado por su titular, que actuará como Secretario, con voz pero sin
voto.
Artículo
4.- Reuniones
1.
El Comité del Deporte Universitario de la Comunidad de Madrid se reunirá con
carácter ordinario, al menos, una vez durante el curso académico, a iniciativa
de su Presidente y, en todo caso, cuando así lo soliciten un tercio de sus
componentes.
El
Presidente podrá convocar con carácter extraordinario siempre que las
circunstancias así lo aconsejen.
2.
Las reuniones podrán celebrarse en primera convocatoria con la asistencia de la
mayoría de sus miembros, en segunda, cualesquiera que sea el número de miembros
presentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir un
mínimo de treinta minutos.
3.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o
representados. El Presidente hará uso de su voto de calidad en caso de empate.
Artículo
5.- Grupos de trabajo
En
el seno del Comité del Deporte Universitario podrán constituirse cuantos grupos
de trabajo se consideren oportunos para el mejor desarrollo de sus funciones.
A
estos grupos de trabajo podrán ser invitados, en calidad de expertos,
convocados por el Presidente, cuantas personas se considere necesario para el
mejor desarrollo de las funciones encomendadas al Comité.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.-
Régimen de funcionamiento
La
organización y funcionamiento del Comité del Deporte Universitario de la
Comunidad de Madrid se regirá por lo dispuesto en este Decreto y en el
Reglamento de organización y funcionamiento interno que pudiera aprobarse. En
lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Desarrollo posterior
Se
autoriza al Consejero de Educación para que dicte las disposiciones que sean
necesarias en el ámbito de sus competencias para el desarrollo de lo establecido
en este Decreto.
Segunda.-
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.