Decreto 94/2002, de 6 de junio, por el que se regula
el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas. ()
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.21, del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, la Comunidad de Madrid tiene atribuidas las competencias de Promoción
y Ordenación del Turismo en su ámbito territorial.
El
Real Decreto 697/1984, de 25 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios
del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de turismo, incluye en su Anexo
I, apartado B), las funciones y servicios del Estado que asume la Comunidad
Autónoma. Entre dichas funciones figura la formación y continuidad del Registro
General de Empresas y Actividades Turísticas.
La Ley
1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid,
introduce en su artículo 23 la regulación con carácter general del Registro
General de Empresas y Entidades Turísticas, contemplando dos tipos de
inscripciones, una obligatoria y otra voluntaria. Asimismo, la Disposición
Final primera del citado cuerpo legal autoriza al Gobierno para dictar cuantas
disposiciones de aplicación y desarrollo sean necesarias.
Desde
el punto de vista de la eficacia se crea un censo de todas las empresas
turísticas que ejercen su actividad en la Comunidad de Madrid, diferenciando
aquellas sujetas a autorización de las que prestan servicios o desarrollan
actividades turísticas complementarias relacionadas con el turismo, dándoles de
esta forma la vía de acceso a los beneficios y ayudas económicas previstas en
los Planes de Promoción y Fomento del Turismo.
Por
otro lado, la presente regulación pretende dar respuesta a las necesidades de
un Registro informatizado y a la evolución que el sector turístico está
experimentando en los últimos años, contemplando las nuevas empresas, entidades
y asociaciones creadas al amparo del turismo.
Los
datos de carácter personal que constan en el Registro se archivarán en los
siguientes ficheros automatizados inscritos en el Registro de Ficheros de Datos
Personales, con las siguientes denominaciones: de Alojamientos Turísticos
(código de inscripción número 1973170091), de Agencias de Viajes (código de
inscripción número 1973170092), de Gestión de Restaurantes (código de
inscripción número 1973170093), para ser tratados de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 8/2001, de 13 de julio, y el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.
El
presente Decreto ha sido sometido al preceptivo informe de la Agencia de
Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
En su
virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de
Gobierno y Administración, y en la Disposición Final primera de la Ley 1/1999,
de 12 de marzo, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica,
el Consejo de Gobierno previa deliberación, en su sesión de 6 de junio de 2002,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto tiene por objeto regular el
funcionamiento del Registro General de Empresas y Entidades Turísticas, en el
que se inscribirán, con carácter obligatorio, todas las empresas y entidades de
alojamiento, restauración, intermediación y oficinas de turismo públicas o
privadas, y con carácter voluntario aquellas que prestan servicios o
desarrollan actividades turísticas o complementarias y las asociaciones y
entidades que representan intereses empresariales del sector turístico.
Artículo 2 .- Ámbito territorial
Las disposiciones del presente Decreto serán de
aplicación a las empresas, entidades y asociaciones que desarrollen su
actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Adscripción
El
Registro estará adscrito a la Dirección General de Turismo.
El Jefe del Servicio de Empresas y Actividades
Turísticas actuará como encargado del Registro, teniendo encomendadas las
tareas administrativas relacionadas con la práctica de inscripciones,
modificaciones, cancelaciones y certificaciones, así como la vigilancia y buen
funcionamiento del mismo.
Artículo 4.- Publicidad
El Registro General de Empresas y Entidades Turísticas
es público y gratuito, presumiéndose el contenido de sus inscripciones exacto y
válido.
Artículo 5.- Acceso a ayudas económicas
La inscripción en el Registro constituye requisito
indispensable para acceder a las subvenciones y ayudas económicas previstas en
los planes de promoción y fomento del turismo.
Artículo 6 .- Organización general
1. El
Registro funcionará sobre la base de soporte informático.
2. El
Registro se organizará en dos secciones:
Sección
I: Registro obligatorio.
Sección
II: Registro voluntario.
3.
Dentro de cada sección se establecerán cuantas subsecciones sean necesarias
para facilitar su estructuración sobre bases de especialización de las empresas
y entidades susceptibles de inscripción, que para las de inscripción
obligatoria serán las señaladas en el artículo 12 del presente Reglamento.
4. A su vez las subsecciones podrán dividirse en
epígrafes siempre que ello sea necesario.
Artículo 7 .- Asientos
La inscripción se practicará por el encargado del
Registro en asiento único registral que contendrá todos los datos necesarios
para la correcta identificación de la empresa o entidad, según estén sujetas a
inscripción obligatoria o voluntaria.
Artículo 8.- Modificaciones
Cualquier modificación en los datos originarios de un
asiento deberá comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General de
Turismo, que autorizará o denegará, en su caso, mediante resolución motivada,
la modificación del asiento.
Artículo 9 .- Cancelaciones
1.
Las empresas o entidades turísticas deberán comunicar por escrito el cese de su
actividad a la Dirección General de Turismo, quien resolverá sobre la
cancelación del asiento correspondiente.
2. Asimismo, se podrán cancelar los asientos cuando se
emita resolución revocatoria de las autorizaciones turísticas o
títulos-licencia concedidos, en base al incumplimiento de las condiciones o
desaparición de las circunstancias que motivaron su autorización o concesión.
Artículo 10 .- Certificaciones
1. El
encargado del Registro estará facultado para emitir certificaciones como medio
de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro.
2. Las certificaciones se emitirán a solicitud de
interesado con sujeción a las normas vigentes sobre protección de datos
personales.
Capítulo II
Registro obligatorio
Artículo 11 .- Inscripción obligatoria
1. Se
inscribirán con carácter obligatorio las empresas de alojamiento, restauración,
intermediación y oficinas de turismo públicas o privadas.
2. La inscripción se efectuará de forma automática una
vez que se emita resolución de autorización turística o concesión de
título-licencia de las empresas, entidades u oficinas de turismo mencionadas en
el párrafo anterior, en los términos previstos el artículo 21 de la Ley 1/1999,
de 12 de marzo.
Artículo 12 .- Subsecciones
La
Sección I del Registro General de Empresas y Entidades Turísticas, bajo la
denominación de Registro Obligatorio, se estructurará en las siguientes
subsecciones:
1. Alojamientos.
2. Restauración.
3. Intermediación.
4.
Oficinas de Turismo.
Artículo 13 .- Asientos
1. Los asientos constarán de los siguientes datos:
a) Número
de registro.
b) Tipo
de establecimiento.
c) Nombre y apellidos
del titular (persona física) o razón social (persona jurídica).
d) Domicilio.
e) NIF
o CIF.
f) Nombre
comercial.
g) Fecha
de autorización turística u otorgamiento de título-licencia.
h) Cualquier otro dato
que contribuya a una mejor identificación de la empresa o entidad turística.
2. En el caso de
inscripción de agencias de viajes se hará constar, asimismo:
a) Número
de sucursales autorizadas con sus domicilios correspondientes.
b) Marca
comercial, si es diferente de su nombre o razón social, acompañando la
correspondiente certificación registral.
Capítulo III
Registro voluntario
Artículo 14.- Inscripción voluntaria
1. Se
inscribirán con carácter voluntario, sin perjuicio de las autorizaciones que
corresponda conceder a otros organismos, las empresas y entidades que presten
servicios o desarrollen actividades turísticas complementarias, así como las
asociaciones y entidades que representen intereses empresariales del sector
turístico.
La
inscripción voluntaria se solicitará mediante escrito dirigido a la Dirección
General de Turismo, que emitirá resolución concediendo o denegando en su caso,
de forma motivada, la inscripción.
2. A la solicitud deberán
acompañarse los siguientes documentos:
a) Memoria
de actividades, con descripción del objeto, volumen de negocio, número de
empleados, ubicación y cualquier dato que contribuya a una mejor definición de
la actividad.
b) Licencia
Municipal de Funcionamiento.
c) Documento
acreditativo del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de
Actividades Económicas (IAE) y justificante de hallarse al corriente en el pago
del mismo.
d) NIF
o CIF, en su caso.
e) Si
se trata de sociedades, además:
- Escritura
de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro correspondiente,
y modificaciones, en su caso.
- Poder
suficiente a favor del firmante, para el supuesto de que el mismo no figure
acreditado en la propia escritura.
f) Si
se trata de asociaciones, además:
- Sus
estatutos.
- La
inscripción en el Registro correspondiente.
-
El poder de representación a favor del solicitante.
g) Si
la actividad implica la práctica de deportes, además:
- Póliza
del seguro de responsabilidad civil y último recibo que acredite el pago de la
prima, que cubra de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la
empresa, con una cuantía mínima de cobertura de 601.012,10 euros por siniestro,
sin franquicia alguna. El contrato deberá mantenerse en permanente vigencia.
- Póliza
de seguros de asistencia médica y accidentes.
- Carné
que acredite la inscripción en la federación correspondiente al deporte o
deportes de que se trate.
- Documentación
que acredite la contratación de monitores técnicos federativos o, en su caso,
monitores técnicos deportivos habilitados, de conformidad con lo dispuesto en
el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, que configura como enseñanzas en
régimen especial las conducentes a la obtención de titulación de técnicos
deportivos.
Artículo 15 .- Subsecciones
La Sección II del Registro General de Empresas y
Entidades Turísticas, bajo la denominación del "Registro Voluntario",
se estructurará en tantas subsecciones como sea necesario para la clasificación
de Empresas, Entidades o Asociaciones, por tipos de actividad, prestación de
servicios o representación de intereses del sector turístico.
Artículo 16.- Asientos
Los asientos constarán de los
siguientes datos:
a) Número
de registro.
b) Tipo
de actividad.
c) Nombre y apellidos del titular (persona física)
o razón social (persona jurídica).
d) Domicilio.
e) NIF
o CIF.
f) Nombre
comercial.
g) Fecha de inscripción.
h) Cualquier
otra dato que contribuya a una mejor identificación de las empresas, entidades
o asociaciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación
de desarrollo
Se autoriza al Consejero de Economía e Innovación
Tecnológica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda.- Entrada en
vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.