[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO 94/2002, de 6 de junio, por el que se regula el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas

Decreto 94/2002, de 6 de junio, por el que se regula el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas. ([1])

 

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.21, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid tiene atribuidas las competencias de Promoción y Ordenación del Turismo en su ámbito territorial.

El Real Decreto 697/1984, de 25 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de turismo, incluye en su Anexo I, apartado B), las funciones y servicios del Estado que asume la Comunidad Autónoma. Entre dichas funciones figura la formación y continuidad del Registro General de Empresas y Actividades Turísticas.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, introduce en su artículo 23 la regulación con carácter general del Registro General de Empresas y Entidades Turísticas, contemplando dos tipos de inscripciones, una obligatoria y otra voluntaria. Asimismo, la Disposición Final primera del citado cuerpo legal autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo sean necesarias.

Desde el punto de vista de la eficacia se crea un censo de todas las empresas turísticas que ejercen su actividad en la Comunidad de Madrid, diferenciando aquellas sujetas a autorización de las que prestan servicios o desarrollan actividades turísticas complementarias relacionadas con el turismo, dándoles de esta forma la vía de acceso a los beneficios y ayudas económicas previstas en los Planes de Promoción y Fomento del Turismo.

Por otro lado, la presente regulación pretende dar respuesta a las necesidades de un Registro informatizado y a la evolución que el sector turístico está experimentando en los últimos años, contemplando las nuevas empresas, entidades y asociaciones creadas al amparo del turismo.

Los datos de carácter personal que constan en el Registro se archivarán en los siguientes ficheros automatizados inscritos en el Registro de Ficheros de Datos Personales, con las siguientes denominaciones: de Alojamientos Turísticos (código de inscripción número 1973170091), de Agencias de Viajes (código de inscripción número 1973170092), de Gestión de Restaurantes (código de inscripción número 1973170093), para ser tratados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, y el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

El presente Decreto ha sido sometido al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración, y en la Disposición Final primera de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, el Consejo de Gobierno previa deliberación, en su sesión de 6 de junio de 2002,

 

DISPONGO

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.- Objeto

 

El presente Decreto tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro General de Empresas y Entidades Turísticas, en el que se inscribirán, con carácter obligatorio, todas las empresas y entidades de alojamiento, restauración, intermediación y oficinas de turismo públicas o privadas, y con carácter voluntario aquellas que prestan servicios o desarrollan actividades turísticas o complementarias y las asociaciones y entidades que representan intereses empresariales del sector turístico.

 

Artículo 2 .- Ámbito territorial

 

Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación a las empresas, entidades y asociaciones que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3.-  Adscripción

 

El Registro estará adscrito a la Dirección General de Turismo.

El Jefe del Servicio de Empresas y Actividades Turísticas actuará como encargado del Registro, teniendo encomendadas las tareas administrativas relacionadas con la práctica de inscripciones, modificaciones, cancelaciones y certificaciones, así como la vigilancia y buen funcionamiento del mismo.

 

Artículo 4.-  Publicidad

 

El Registro General de Empresas y Entidades Turísticas es público y gratuito, presumiéndose el contenido de sus inscripciones exacto y válido.

 

Artículo 5.-  Acceso a ayudas económicas

 

La inscripción en el Registro constituye requisito indispensable para acceder a las subvenciones y ayudas económicas previstas en los planes de promoción y fomento del turismo.

 

Artículo 6 .- Organización general

 

1. El Registro funcionará sobre la base de soporte informático.

2. El Registro se organizará en dos secciones:

Sección I: Registro obligatorio.

Sección II: Registro voluntario.

3. Dentro de cada sección se establecerán cuantas subsecciones sean necesarias para facilitar su estructuración sobre bases de especialización de las empresas y entidades susceptibles de inscripción, que para las de inscripción obligatoria serán las señaladas en el artículo 12 del presente Reglamento.

4. A su vez las subsecciones podrán dividirse en epígrafes siempre que ello sea necesario.

 

Artículo 7 .- Asientos  

 

La inscripción se practicará por el encargado del Registro en asiento único registral que contendrá todos los datos necesarios para la correcta identificación de la empresa o entidad, según estén sujetas a inscripción obligatoria o voluntaria.

 

Artículo 8.- Modificaciones

 

Cualquier modificación en los datos originarios de un asiento deberá comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General de Turismo, que autorizará o denegará, en su caso, mediante resolución motivada, la modificación del asiento.

 

Artículo 9 .- Cancelaciones

 

1. Las empresas o entidades turísticas deberán comunicar por escrito el cese de su actividad a la Dirección General de Turismo, quien resolverá sobre la cancelación del asiento correspondiente.

2. Asimismo, se podrán cancelar los asientos cuando se emita resolución revocatoria de las autorizaciones turísticas o títulos-licencia concedidos, en base al incumplimiento de las condiciones o desaparición de las circunstancias que motivaron su autorización o concesión.

 

Artículo 10 .- Certificaciones

 

1. El encargado del Registro estará facultado para emitir certificaciones como medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro.

2. Las certificaciones se emitirán a solicitud de interesado con sujeción a las normas vigentes sobre protección de datos personales.

 

Capítulo II

Registro obligatorio

 

Artículo 11 .- Inscripción obligatoria

 

1. Se inscribirán con carácter obligatorio las empresas de alojamiento, restauración, intermediación y oficinas de turismo públicas o privadas.

2. La inscripción se efectuará de forma automática una vez que se emita resolución de autorización turística o concesión de título-licencia de las empresas, entidades u oficinas de turismo mencionadas en el párrafo anterior, en los términos previstos el artículo 21 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.

 

Artículo 12 .- Subsecciones

 

La Sección I del Registro General de Empresas y Entidades Turísticas, bajo la denominación de “Registro Obligatorio”, se estructurará en las siguientes subsecciones:

1. Alojamientos.

2. Restauración.

3. Intermediación.

4. Oficinas de Turismo.

 

Artículo 13 .- Asientos

 

1. Los asientos constarán de los siguientes datos:

a)   Número de registro.

b)   Tipo de establecimiento.

c)   Nombre y apellidos del titular (persona física) o razón social (persona jurídica).

d)   Domicilio.

e)   NIF o CIF.

f)    Nombre comercial.

g)   Fecha de autorización turística u otorgamiento de título-licencia.

h)   Cualquier otro dato que contribuya a una mejor identificación de la empresa o entidad turística.

2. En el caso de inscripción de agencias de viajes se hará constar, asimismo:

a)   Número de sucursales autorizadas con sus domicilios correspondientes.

b)   Marca comercial, si es diferente de su nombre o razón social, acompañando la correspondiente certificación registral.

 

Capítulo III

Registro voluntario

 

Artículo 14.-  Inscripción voluntaria

 

1. Se inscribirán con carácter voluntario, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda conceder a otros organismos, las empresas y entidades que presten servicios o desarrollen actividades turísticas complementarias, así como las asociaciones y entidades que representen intereses empresariales del sector turístico.

La inscripción voluntaria se solicitará mediante escrito dirigido a la Dirección General de Turismo, que emitirá resolución concediendo o denegando en su caso, de forma motivada, la inscripción.

2. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Memoria de actividades, con descripción del objeto, volumen de negocio, número de empleados, ubicación y cualquier dato que contribuya a una mejor definición de la actividad.

b) Licencia Municipal de Funcionamiento.

c) Documento acreditativo del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y justificante de hallarse al corriente en el pago del mismo.

d) NIF o CIF, en su caso.

e) Si se trata de sociedades, además:

-    Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, y modificaciones, en su caso.

-    Poder suficiente a favor del firmante, para el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura.

f)   Si se trata de asociaciones, además:

- Sus estatutos.

- La inscripción en el Registro correspondiente.

   - El poder de representación a favor del solicitante.

g) Si la actividad implica la práctica de deportes, además:

- Póliza del seguro de responsabilidad civil y último recibo que acredite el pago de la prima, que cubra de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa, con una cuantía mínima de cobertura de 601.012,10 euros por siniestro, sin franquicia alguna. El contrato deberá mantenerse en permanente vigencia.

- Póliza de seguros de asistencia médica y accidentes.

- Carné que acredite la inscripción en la federación correspondiente al deporte o deportes de que se trate.

- Documentación que acredite la contratación de monitores técnicos federativos o, en su caso, monitores técnicos deportivos habilitados, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, que configura como enseñanzas en régimen especial las conducentes a la obtención de titulación de técnicos deportivos.

 

Artículo 15 .- Subsecciones

 

La Sección II del Registro General de Empresas y Entidades Turísticas, bajo la denominación del "Registro Voluntario", se estructurará en tantas subsecciones como sea necesario para la clasificación de Empresas, Entidades o Asociaciones, por tipos de actividad, prestación de servicios o representación de intereses del sector turístico.

 

Artículo 16.- Asientos

 

Los asientos constarán de los siguientes datos:

a)    Número de registro.

b)    Tipo de actividad.

c)     Nombre y apellidos del titular (persona física) o razón social (persona jurídica).

d)    Domicilio.

e)     NIF o CIF.

f)     Nombre comercial.

g)    Fecha de inscripción.

h)    Cualquier otra dato que contribuya a una mejor identificación de las empresas, entidades o asociaciones.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Habilitación de desarrollo

 

Se autoriza al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

 

Segunda.- Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1].-           BOCM 27 de junio de 2002.

                Este Decreto fue derogado tácitamente por el art. 3.Dieciséis de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña-