DECRETO
POR EL QUE SE REGULA EL PROCESO DE INTEGRACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN
ESTATUTARIO DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN EL
HOSPITAL "CARLOS III"
DECRETO 22/2006, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del
personal laboral y funcionario que presta servicios en el Hospital "Carlos
III". ()
La disposición adicional duodécima de la Ley 1/1986, de
10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece que el
personal estatutario sanitario y no sanitario que se integre en la Comunidad de
Madrid procedente del INSALUD continuará rigiéndose por la normativa que le sea
aplicable en el momento de la transferencia, atendiendo a su procedencia y a su
vinculación jurídica. Igual contenido se encuentra en la disposición
transitoria séptima de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid. De esta manera, el personal estatutario
queda integrado como personal propio de la Comunidad de Madrid, constituyéndose
la Ley 1/1986 como norma de carácter supletorio para este personal.
La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de
16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios
de Salud, establece que "al objeto de homogeneizar las relaciones de
empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de
salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones
Sanitarias Públicas podrán establecer procedimientos para la integración
directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en
la categoría y titulación equivalente de quienes presten servicio en tales centros,
instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en
virtud de contrato laboral fijo.
Asimismo, dispone que se podrán establecer
procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y
funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal en la
categoría, titulación y modalidad que corresponda".
El Real Decreto 603/2003, de 23 de mayo, sobre
Ampliación de los Servicios y Actividades Traspasados a la Comunidad de Madrid,
por Real Decreto 2060/1985, de 9 de octubre, en Materia de Sanidad, transfiere
a la Comunidad de Madrid los servicios y actividades de naturaleza sanitaria
asistencial que venía realizando el Instituto de Salud Carlos III a través del
Hospital "Carlos III", ubicado en la ciudad de Madrid, así como los
bienes, derechos y obligaciones y el personal y puestos de trabajo adscritos a
los servicios que se traspasan. La efectividad de dicho traspaso fue de 1 de
junio de 2003, contemplando dicho Real Decreto que hasta que se produzca la integración
del personal en la Comunidad de Madrid, le continuaría siendo de aplicación la
normativa de origen. Por ello, en el ámbito del Hospital "Carlos
III", además de personal estatutario, presta servicios un importante
colectivo de personal funcionario y laboral al que le sigue siendo de
aplicación la normativa estatal.
Las dificultades de gestión que implica la
coexistencia de los tres regímenes jurídicos distintos, el funcionarial, el
laboral y el estatutario en el Hospital "Carlos III", así como la
imposibilidad de movilidad del personal entre puestos y plazas sometidos a uno
u otro régimen jurídico, aconsejan unificar las distintas relaciones de empleo
en un solo régimen jurídico, que en aplicación del Estatuto Marco ha de ser el
estatutario.
Este Decreto se ha elaborado con la participación de
las organizaciones sindicales más representativas, ratificándose mediante
Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad el 15 de septiembre de 2005.
En consecuencia, el presente Decreto se dicta en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 55/2003, teniendo como objetivo básico
la homogeneización de las relaciones de empleo del personal que presta
servicios en las instituciones sanitarias dependientes de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, regulando la opción de integración
voluntaria en el régimen estatutario, del personal funcionario de carrera y el
personal laboral fijo que presta servicios en el Hospital "Carlos
III", transferido a la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se prevé la amortización de los puestos
desempeñados con carácter temporal por personal funcionario o laboral y la
creación simultánea de plazas de plantilla estatutaria, así como la
reconversión de los nombramientos funcionariales o laborales temporales en
nombramientos estatutarios temporales.
Por último, se incluye una disposición relativa a la
reconversión de los puestos vacantes de personal funcionario o laboral en
plazas de personal estatutario.
En su virtud, al amparo de la disposición adicional
quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, previa negociación con la
representación sindical, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, con
los informes de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión de 9 de febrero,
DISPONGO
Artículo
1 .- Objeto
El presente Decreto tiene por objeto la determinación
de las condiciones y procedimiento de integración con carácter voluntario en la
condición de personal estatutario fijo de los funcionarios de carrera y
personal laboral fijo que presta servicios en el Hospital "Carlos
III".
Artículo
2 .- Ámbito de aplicación
1. Podrá solicitar su integración en el régimen
estatutario el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo, que,
a la entrada en vigor de este Decreto, se encuentre prestando servicios en el
Hospital "Carlos III", además también podrá solicitar su integración
quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) En cualquier situación que implique la
suspensión en la relación funcionarial o laboral, con reserva del puesto de
trabajo en el Hospital "Carlos III", por alguna de las causas
previstas en la legislación vigente.
b) En situación de servicios especiales,
excedencia voluntaria, excedencia para el cuidado de hijos o excedencia por
razón de violencia sobre la mujer, siempre y cuando con anterioridad a la
declaración de excedencia se encontrara prestado servicios en el Hospital
"Carlos III".
2. En el caso de formular opción voluntaria de
integración desde la situación de excedencia voluntaria, la integración se
producirá en dicha situación y el reingreso al servicio activo se efectuará por
los procedimientos legalmente establecidos. El personal excedente también podrá
formular opción de integración en el momento en que solicite el reingreso al
servicio activo. En este último supuesto, la resolución de reingreso acordará
la integración indicando la fecha de efectividad de la misma.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del
presente Decreto el personal de otras Administraciones Públicas que desempeñe
puestos directivos, de libre designación, o puestos con carácter provisional en
el Hospital "Carlos III".
Artículo
3 .- Requisitos de integración
Con carácter general, serán requisitos exigibles para
poder optar por la integración como personal estatutario fijo ser personal
laboral fijo o funcionario de carrera, pertenecer a un cuerpo o categoría
equivalente a la de la categoría en la que se pretende la integración, y estar
en posesión de la titulación necesaria para el desempeño de la actividad
profesional de que se trate.
En consecuencia, la integración se efectuará en la
categoría y titulación equivalente del régimen estatutario que en cada caso
corresponda, según cuerpo, escala o categoría profesional de origen, siempre
que se reúna el requisito de titulación exigido por la legislación general
aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la
actividad profesional de que se trate, de conformidad con las tablas de
homologación de categorías que figuran como Anexos I y II a este Decreto.
Dichas tablas se han determinado en atención al cuerpo de pertenencia del
funcionario o la categoría que ostenta como personal laboral fijo y a la
categoría básica equivalente de personal estatutario.
No obstante, cuando el personal funcionario de carrera
o laboral fijo perteneciente a un cuerpo, escala o categoría determinada, que
para su ingreso no se le exigió una titulación académica, requerida actualmente
en la normativa vigente de carácter estatutario, y que no cuente con la
autorización o habilitación legal y reglamentaria prevista en la disposición
adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, podrá
integrarse en una categoría de grupo de clasificación inferior en función de la
titulación que ostente.
Artículo
4 .- Procedimiento de integración
1. Iniciación: El procedimiento se iniciará mediante
presentación de solicitud, según modelo adjunto a este Decreto en Anexo III, al
que deberá ajustarse todo aquel que efectúe opción de integración. El plazo de
presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de
la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2 de este Decreto.
Los datos introducidos en la solicitud serán incluidos
en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden del Consejero de
Sanidad y Consumo de 12 de noviembre de 2004 (Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid de 26 de noviembre), donde recibirán el necesario y adecuado
tratamiento para el desarrollo del proceso de integración, lo que implica la
necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se
demandan a efectos de admisión y participación en este proceso de integración
de este Decreto.
2.
Instrucción: Las solicitudes, que estarán a disposición de los interesados en
el Departamento de Personal del Hospital "Carlos III", se presentarán
preferentemente en el Registro General de dicho Hospital, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Las solicitudes, que deberán estar diligenciadas por
el Director-Gerente o Director de Gestión del Hospital "Carlos III",
se dirigirán al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de
Sanidad y Consumo en orden a comprobar la concurrencia de los requisitos
establecidos en este Decreto.
Junto a las solicitudes, los interesados deberán
aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del título y especialidad, en
su caso, necesaria para integrarse en la categoría homóloga de personal
estatutario
b) Fotocopia compulsada del documento nacional
de identidad.
c) Fotocopia compulsada del nombramiento como
funcionario de carrera o del contrato laboral suscrito en su día.
d) En el caso de personal con derecho a la integración
que no se encuentre en servicio activo deberá aportar, además de la
documentación señalada en los párrafos anteriores, fotocopia compulsada de la
resolución en la que se declare la situación administrativa o suspensión de la
relación laboral con derecho a reserva al puesto de trabajo.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más
trámite al amparo de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
El Director-Gerente del Hospital "Carlos
III", como órgano instructor del procedimiento propondrá al Director
General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo, la relación
provisional de integración con expresión de los extremos relativos a la
situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria
correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la
causa de exclusión. Dichas relaciones se publicarán en los tablones de anuncios
del Hospital "Carlos III" y Dirección General de Recursos Humanos de
la Consejería de Sanidad y Consumo (calle Sagasta,
número 6), notificando personalmente a cada interesado que conste como excluido
en la relación provisional o que no vaya a ser integrado en la categoría
profesional estatutaria solicitada por él estas circunstancias, disponiendo los
interesados de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a
la notificación a los efectos de realizar las alegaciones que consideren
oportunas.
3. Finalización: El procedimiento concluirá con la
adopción de la relación definitiva, mediante resolución dictada por el Director
General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo, en el plazo
de un mes desde que finalice el de alegaciones contra la relación provisional.
Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
y deberá contener la categoría en la que se resulte integrado, fecha de
efectividad de la integración y adscripción al Hospital "Carlos III".
Los afectados podrán interponer recurso de alzada previo al contencioso-administrativo
ante el Consejero de Sanidad y Consumo, según lo establecido en el artículo 114
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
5 .- Efectos de la integración
1. Efectos jurídicos: La integración supondrá la
adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los
derechos y obligaciones inherentes a la categoría que le corresponda, quedando
sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal
estatutario.
a) Al personal que desempeñe puestos de trabajo
que correspondan al ejercicio de jefaturas, se le expedirá, en el momento de la
integración, un nombramiento en el puesto equivalente de la plantilla orgánica
de carácter estatutario del Hospital "Carlos III".
b) El personal funcionario de carrera que se integre
como personal estatutario quedará en su cuerpo de procedencia en la situación
administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el
sector público. El personal laboral fijo que resulte integrado quedará en su
categoría laboral de procedencia en situación de excedencia voluntaria.
c) Los efectos jurídicos de la integración se
producirán desde la fecha en la que el Director General de Recursos Humanos de
la Consejería de Sanidad y Consumo resuelva definitivamente el proceso voluntario
de estatutarización.
2. Efectos económicos: El régimen económico será el
correspondiente al personal estatutario, actualmente recogido en la Ley
55/2003, del Estatuto Marco de Personal Estatutario, y demás normas de
aplicación.
a) Al personal que, habiéndose integrado,
percibiera con anterioridad retribuciones superiores a las correspondientes a
la categoría de integración, se le reconocerá un complemento personal y
transitorio consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones
anteriores y las que correspondan como personal estatutario. Para el cálculo
del complemento personal transitorio no se considerarán las cantidades
percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, acción social y la realización de
horas extraordinarias, así como cualquier otro concepto equiparable, ni las
cantidades que en concepto de antigüedad o trienios tenga reconocido el
personal afectado por la integración. Dicho complemento será absorbido por
cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidas las derivadas de cambio
de puesto de trabajo, según los criterios que sobre esta materia se establezcan
en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
b) Al personal integrado se le mantendrá a todos
los efectos jurídicos y económicos la antigüedad que tuviera reconocida en las
mismas cuantías vigentes a la fecha que finalice el plazo de presentación de
solicitudes. Los trienios que se reconozcan con posterioridad a la fecha de
efectos de la integración lo serán conforme a lo previsto en el artículo 42 de
la Ley 55/2003, del Estatuto Marco de Personal Estatutario. No obstante,
quienes en concepto de trienios o antigüedad percibieran cantidades inferiores
a las previstas para cada grupo de clasificación en las correspondientes Leyes
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se les regularizará dichas
cantidades con arreglo al grupo de clasificación en el que se integren.
c) El personal funcionario de carrera o laboral
fijo que se encuentre el la situación contemplada en
el párrafo tercero del artículo 3 de este Decreto percibirá las retribuciones
básicas correspondientes al grupo de integración y las complementarias del
puesto desempeñado.
d) Los efectos económicos de la integración se
producirán desde la fecha en la que el Director General de Recursos Humanos de
la Consejería de Sanidad y Consumo resuelva definitivamente el proceso
voluntario de estatutarización.
Artículo
6.- Personal no integrado
El personal incluido en el ámbito de aplicación
establecido en el artículo 2 que no opte por la integración, o habiéndola
solicitado no reuniera las condiciones necesarias para su concesión, continuará
en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que tenga reservado,
conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario
o laboral, conforme a las normas que le sean de aplicación.
La prestación de servicios del personal no integrado
se adaptará a las características de funcionamiento de las Instituciones
Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo.
Los puestos de trabajo del personal funcionario de
carrera o laboral fijo que no se integre serán declarados "a
extinguir".
Artículo
7 .- Participación en concursos de
movilidad del personal pendiente de integración
El personal funcionario o laboral, que habiendo optado
en el proceso de integración pendiente de resolver desee participar en un
concurso de movilidad, convocado en el ámbito de la Comunidad de Madrid, para
la cobertura de plazas de personal estatutario, deberá cumplimentar y presentar
junto con la instancia de participación en el concurso de movilidad una copia
de su solicitud de integración como personal estatutario. La plaza obtenida, en
su caso, en el concurso de movilidad, quedará condicionada a la resolución del
proceso de integración.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera .- Reconversión de plazas vacantes
A
la entrada en vigor del presente Decreto todas las plazas vacantes de personal
funcionario o laboral existentes o que se generen en el futuro en el Hospital
"Carlos III" se reconvertirán automáticamente en plazas de personal
estatutario. A estos efectos se efectuarán las correspondientes modificaciones
en las plantillas estatutarias, así como las amortizaciones pertinentes en las
relaciones de puestos de trabajo.
Asimismo,
cualquier vinculación del personal que se efectúe en el Hospital "Carlos
III", se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de
Salud, y demás normativa de aplicación al personal estatutario.
Segunda .- Transformación de los puestos de trabajo
cubiertos con carácter temporal
Los
puestos de trabajo que, a la entrada en vigor del presente Decreto, vinieran
siendo desempeñados por personal funcionario o laboral de carácter temporal, se
transformarán, previa amortización, en puestos de carácter estatutario. Al
personal que desempeñe estos puestos, se le expedirá un nombramiento
estatutario temporal.
Tercera .- Habilitaciones para el ejercicio profesional
Conforme
a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, el personal funcionario de carrera y laboral fijo de cuerpos,
escalas o categorías profesionales que, sin ostentar el correspondiente título
académico, se encuentre legal o reglamentariamente autorizado o habilitado para
el ejercicio de una determinada profesión, podrá acceder a los nombramientos
correspondientes y se integrará en el grupo de clasificación que a tal
nombramiento corresponda.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera .- Habilitación competencial
Se
faculta al Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid para dictar
aquellas órdenes que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en
este Decreto.
Segunda .- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
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