descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL PROCESO DE INTEGRACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN ESTATUTARIO DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN EL HOSPITAL "CARLOS III"

 

 

 

DECRETO 22/2006, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en el Hospital "Carlos III". ([1])

 

 

 

 

La disposición adicional duodécima de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece que el personal estatutario sanitario y no sanitario que se integre en la Comunidad de Madrid procedente del INSALUD continuará rigiéndose por la normativa que le sea aplicable en el momento de la transferencia, atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica. Igual contenido se encuentra en la disposición transitoria séptima de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. De esta manera, el personal estatutario queda integrado como personal propio de la Comunidad de Madrid, constituyéndose la Ley 1/1986 como norma de carácter supletorio para este personal.

 

La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece que "al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones Sanitarias Públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

 

Asimismo, dispone que se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal en la categoría, titulación y modalidad que corresponda".

 

El Real Decreto 603/2003, de 23 de mayo, sobre Ampliación de los Servicios y Actividades Traspasados a la Comunidad de Madrid, por Real Decreto 2060/1985, de 9 de octubre, en Materia de Sanidad, transfiere a la Comunidad de Madrid los servicios y actividades de naturaleza sanitaria asistencial que venía realizando el Instituto de Salud Carlos III a través del Hospital "Carlos III", ubicado en la ciudad de Madrid, así como los bienes, derechos y obligaciones y el personal y puestos de trabajo adscritos a los servicios que se traspasan. La efectividad de dicho traspaso fue de 1 de junio de 2003, contemplando dicho Real Decreto que hasta que se produzca la integración del personal en la Comunidad de Madrid, le continuaría siendo de aplicación la normativa de origen. Por ello, en el ámbito del Hospital "Carlos III", además de personal estatutario, presta servicios un importante colectivo de personal funcionario y laboral al que le sigue siendo de aplicación la normativa estatal.

 

Las dificultades de gestión que implica la coexistencia de los tres regímenes jurídicos distintos, el funcionarial, el laboral y el estatutario en el Hospital "Carlos III", así como la imposibilidad de movilidad del personal entre puestos y plazas sometidos a uno u otro régimen jurídico, aconsejan unificar las distintas relaciones de empleo en un solo régimen jurídico, que en aplicación del Estatuto Marco ha de ser el estatutario.

Este Decreto se ha elaborado con la participación de las organizaciones sindicales más representativas, ratificándose mediante Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad el 15 de septiembre de 2005.

 

En consecuencia, el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 55/2003, teniendo como objetivo básico la homogeneización de las relaciones de empleo del personal que presta servicios en las instituciones sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, regulando la opción de integración voluntaria en el régimen estatutario, del personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo que presta servicios en el Hospital "Carlos III", transferido a la Comunidad de Madrid.

 

Asimismo, se prevé la amortización de los puestos desempeñados con carácter temporal por personal funcionario o laboral y la creación simultánea de plazas de plantilla estatutaria, así como la reconversión de los nombramientos funcionariales o laborales temporales en nombramientos estatutarios temporales.

 

Por último, se incluye una disposición relativa a la reconversión de los puestos vacantes de personal funcionario o laboral en plazas de personal estatutario.

 

En su virtud, al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, previa negociación con la representación sindical, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, con los informes de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de febrero,

 

DISPONGO

 

Artículo 1 .- Objeto

 

El presente Decreto tiene por objeto la determinación de las condiciones y procedimiento de integración con carácter voluntario en la condición de personal estatutario fijo de los funcionarios de carrera y personal laboral fijo que presta servicios en el Hospital "Carlos III".

 

Artículo 2 .- Ámbito de aplicación

 

1. Podrá solicitar su integración en el régimen estatutario el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo, que, a la entrada en vigor de este Decreto, se encuentre prestando servicios en el Hospital "Carlos III", además también podrá solicitar su integración quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

 

a)  En cualquier situación que implique la suspensión en la relación funcionarial o laboral, con reserva del puesto de trabajo en el Hospital "Carlos III", por alguna de las causas previstas en la legislación vigente.

 

b)  En situación de servicios especiales, excedencia voluntaria, excedencia para el cuidado de hijos o excedencia por razón de violencia sobre la mujer, siempre y cuando con anterioridad a la declaración de excedencia se encontrara prestado servicios en el Hospital "Carlos III".

 

2. En el caso de formular opción voluntaria de integración desde la situación de excedencia voluntaria, la integración se producirá en dicha situación y el reingreso al servicio activo se efectuará por los procedimientos legalmente establecidos. El personal excedente también podrá formular opción de integración en el momento en que solicite el reingreso al servicio activo. En este último supuesto, la resolución de reingreso acordará la integración indicando la fecha de efectividad de la misma.

 

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto el personal de otras Administraciones Públicas que desempeñe puestos directivos, de libre designación, o puestos con carácter provisional en el Hospital "Carlos III".

 

Artículo 3 .- Requisitos de integración

 

Con carácter general, serán requisitos exigibles para poder optar por la integración como personal estatutario fijo ser personal laboral fijo o funcionario de carrera, pertenecer a un cuerpo o categoría equivalente a la de la categoría en la que se pretende la integración, y estar en posesión de la titulación necesaria para el desempeño de la actividad profesional de que se trate.

 

En consecuencia, la integración se efectuará en la categoría y titulación equivalente del régimen estatutario que en cada caso corresponda, según cuerpo, escala o categoría profesional de origen, siempre que se reúna el requisito de titulación exigido por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, de conformidad con las tablas de homologación de categorías que figuran como Anexos I y II a este Decreto. Dichas tablas se han determinado en atención al cuerpo de pertenencia del funcionario o la categoría que ostenta como personal laboral fijo y a la categoría básica equivalente de personal estatutario.

 

No obstante, cuando el personal funcionario de carrera o laboral fijo perteneciente a un cuerpo, escala o categoría determinada, que para su ingreso no se le exigió una titulación académica, requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, y que no cuente con la autorización o habilitación legal y reglamentaria prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, podrá integrarse en una categoría de grupo de clasificación inferior en función de la titulación que ostente.

 

Artículo 4 .- Procedimiento de integración

 

1. Iniciación: El procedimiento se iniciará mediante presentación de solicitud, según modelo adjunto a este Decreto en Anexo III, al que deberá ajustarse todo aquel que efectúe opción de integración. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2 de este Decreto.

 

Los datos introducidos en la solicitud serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 12 de noviembre de 2004 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26 de noviembre), donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo del proceso de integración, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan a efectos de admisión y participación en este proceso de integración de este Decreto.

2. Instrucción: Las solicitudes, que estarán a disposición de los interesados en el Departamento de Personal del Hospital "Carlos III", se presentarán preferentemente en el Registro General de dicho Hospital, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Las solicitudes, que deberán estar diligenciadas por el Director-Gerente o Director de Gestión del Hospital "Carlos III", se dirigirán al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo en orden a comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en este Decreto.

 

Junto a las solicitudes, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

 

a) Fotocopia compulsada del título y especialidad, en su caso, necesaria para integrarse en la categoría homóloga de personal estatutario

 

b)  Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

 

c)  Fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario de carrera o del contrato laboral suscrito en su día.

 

d)  En el caso de personal con derecho a la integración que no se encuentre en servicio activo deberá aportar, además de la documentación señalada en los párrafos anteriores, fotocopia compulsada de la resolución en la que se declare la situación administrativa o suspensión de la relación laboral con derecho a reserva al puesto de trabajo.

 

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite al amparo de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

El Director-Gerente del Hospital "Carlos III", como órgano instructor del procedimiento propondrá al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo, la relación provisional de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión. Dichas relaciones se publicarán en los tablones de anuncios del Hospital "Carlos III" y Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo (calle Sagasta, número 6), notificando personalmente a cada interesado que conste como excluido en la relación provisional o que no vaya a ser integrado en la categoría profesional estatutaria solicitada por él estas circunstancias, disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas.

 

3. Finalización: El procedimiento concluirá con la adopción de la relación definitiva, mediante resolución dictada por el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde que finalice el de alegaciones contra la relación provisional. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y deberá contener la categoría en la que se resulte integrado, fecha de efectividad de la integración y adscripción al Hospital "Carlos III". Los afectados podrán interponer recurso de alzada previo al contencioso-administrativo ante el Consejero de Sanidad y Consumo, según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 5 .- Efectos de la integración

 

1. Efectos jurídicos: La integración supondrá la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría que le corresponda, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.

a)  Al personal que desempeñe puestos de trabajo que correspondan al ejercicio de jefaturas, se le expedirá, en el momento de la integración, un nombramiento en el puesto equivalente de la plantilla orgánica de carácter estatutario del Hospital "Carlos III".

 

b)  El personal funcionario de carrera que se integre como personal estatutario quedará en su cuerpo de procedencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. El personal laboral fijo que resulte integrado quedará en su categoría laboral de procedencia en situación de excedencia voluntaria.

 

c)  Los efectos jurídicos de la integración se producirán desde la fecha en la que el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo resuelva definitivamente el proceso voluntario de estatutarización.

 

2. Efectos económicos: El régimen económico será el correspondiente al personal estatutario, actualmente recogido en la Ley 55/2003, del Estatuto Marco de Personal Estatutario, y demás normas de aplicación.

 

a)  Al personal que, habiéndose integrado, percibiera con anterioridad retribuciones superiores a las correspondientes a la categoría de integración, se le reconocerá un complemento personal y transitorio consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan como personal estatutario. Para el cálculo del complemento personal transitorio no se considerarán las cantidades percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, acción social y la realización de horas extraordinarias, así como cualquier otro concepto equiparable, ni las cantidades que en concepto de antigüedad o trienios tenga reconocido el personal afectado por la integración. Dicho complemento será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidas las derivadas de cambio de puesto de trabajo, según los criterios que sobre esta materia se establezcan en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

 

b)  Al personal integrado se le mantendrá a todos los efectos jurídicos y económicos la antigüedad que tuviera reconocida en las mismas cuantías vigentes a la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Los trienios que se reconozcan con posterioridad a la fecha de efectos de la integración lo serán conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco de Personal Estatutario. No obstante, quienes en concepto de trienios o antigüedad percibieran cantidades inferiores a las previstas para cada grupo de clasificación en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se les regularizará dichas cantidades con arreglo al grupo de clasificación en el que se integren.

 

c)  El personal funcionario de carrera o laboral fijo que se encuentre el la situación contemplada en el párrafo tercero del artículo 3 de este Decreto percibirá las retribuciones básicas correspondientes al grupo de integración y las complementarias del puesto desempeñado.

 

d)  Los efectos económicos de la integración se producirán desde la fecha en la que el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo resuelva definitivamente el proceso voluntario de estatutarización.

 

Artículo 6.- Personal no integrado

 

El personal incluido en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 que no opte por la integración, o habiéndola solicitado no reuniera las condiciones necesarias para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral, conforme a las normas que le sean de aplicación.

La prestación de servicios del personal no integrado se adaptará a las características de funcionamiento de las Instituciones Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera o laboral fijo que no se integre serán declarados "a extinguir".

 

Artículo 7 .- Participación en concursos de movilidad del personal pendiente de integración

 

El personal funcionario o laboral, que habiendo optado en el proceso de integración pendiente de resolver desee participar en un concurso de movilidad, convocado en el ámbito de la Comunidad de Madrid, para la cobertura de plazas de personal estatutario, deberá cumplimentar y presentar junto con la instancia de participación en el concurso de movilidad una copia de su solicitud de integración como personal estatutario. La plaza obtenida, en su caso, en el concurso de movilidad, quedará condicionada a la resolución del proceso de integración.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera .- Reconversión de plazas vacantes

A la entrada en vigor del presente Decreto todas las plazas vacantes de personal funcionario o laboral existentes o que se generen en el futuro en el Hospital "Carlos III" se reconvertirán automáticamente en plazas de personal estatutario. A estos efectos se efectuarán las correspondientes modificaciones en las plantillas estatutarias, así como las amortizaciones pertinentes en las relaciones de puestos de trabajo.

Asimismo, cualquier vinculación del personal que se efectúe en el Hospital "Carlos III", se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normativa de aplicación al personal estatutario.

Segunda .- Transformación de los puestos de trabajo cubiertos con carácter temporal

Los puestos de trabajo que, a la entrada en vigor del presente Decreto, vinieran siendo desempeñados por personal funcionario o laboral de carácter temporal, se transformarán, previa amortización, en puestos de carácter estatutario. Al personal que desempeñe estos puestos, se le expedirá un nombramiento estatutario temporal.

Tercera .- Habilitaciones para el ejercicio profesional

Conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el personal funcionario de carrera y laboral fijo de cuerpos, escalas o categorías profesionales que, sin ostentar el correspondiente título académico, se encuentre legal o reglamentariamente autorizado o habilitado para el ejercicio de una determinada profesión, podrá acceder a los nombramientos correspondientes y se integrará en el grupo de clasificación que a tal nombramiento corresponda.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera .- Habilitación competencial

Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid para dictar aquellas órdenes que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda .- Entrada en vigor

            El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 



[1] .- BOCM 17 de febrero de 2006.