descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL MÉDICO CON PLAZA EN PROPIEDAD, EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD DE MADRID EN LAS CATEGORÍAS Y MODALIDADES DE MÉDICOS DE URGENCIA HOSPITALARIA Y MÉDICOS DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA

 

DECRETO 47/2003, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de integración del personal médico con plaza en propiedad, en las instituciones sanitarias transferidas a la Comunidad de Madrid en las categorías y modalidades de médicos de urgencia hospitalaria y médicos de admisión y documentación clínica.  ([1])

 

 

 

 

Mediante Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).

 

Con anterioridad a esta transferencia, el Real Decreto 866/2001, de 20 de julio, crea las categorías y modalidades de médicos de urgencia hospitalaria y de médicos de admisión y documentación clínica en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del INSALUD.

 

La Disposición Transitoria Única del mencionado Real Decreto, regula la situación del personal médico que desempeña actualmente funciones de urgencia hospitalaria o en las unidades de admisión y archivo y documentación clínica, resultando necesario regular la opción de integración del personal médico con plaza en propiedad en otras categorías del Estatuto Jurídico del Personal Médico, que hayan venido desempeñando las funciones propias de las categorías de médicos de urgencia hospitalaria o de médicos de admisión y documentación clínica.

Asimismo, resulta necesario regularizar la situación del médico interino que desempeña las funciones previstas en el Real Decreto 866/2001, de 20 de julio, así como formalizar la adscripción al correspondiente Servicio o Unidad, de aquellos facultativos con plaza en propiedad en otras categorías que opten por no integrarse en las de nueva creación.

 

Habiéndose producido el traspaso de las funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad de Madrid, corresponde a esta Comunidad Autónoma la regulación del procedimiento de integración del personal mencionado en su ámbito de aplicación en las categorías creadas por el artículo primero del citado Real Decreto 866/2001. Todo ello a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado G.3) del Anexo del citado Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en relación con la Disposición Duodécima de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, incorporada por el artículo 10 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que dispone que "el personal estatutario sanitario y no sanitario que se integre en la Comunidad de Madrid procedente del Instituto Nacional de la Salud, continuará rigiéndose por la normativa que le sea aplicable en el momento de la transferencia, atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica".

 

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.g) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 2003,

 

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto del Decreto

 

El presente Decreto tiene por objeto regular un proceso excepcional y extraordinario de integración propiciado por el Real Decreto 866/2001, de 20 de julio. Mediante este proceso los médicos de las Instituciones Sanitarias transferidas al Instituto Madrileño de la Salud, con plaza en propiedad como médicos de medicina general jerarquizados, que realicen funciones en los servicios de urgencia hospitalaria o en las unidades de admisión y documentación clínica, así como el personal médico de dichas Instituciones Sanitarias con plaza en propiedad en otras categorías del Estatuto Jurídico del Personal Médico que desempeñen las funciones que se asignan a los médicos de urgencia hospitalaria o a los médicos de admisión y documentación clínica, podrán integrarse en las categorías y modalidades de médicos de urgencia hospitalaria o de médicos de admisión y documentación clínica creadas por el citado Real Decreto 866/2001, en el Hospital al que pertenece su plaza en propiedad.

 

 

Artículo 2 .- Requisitos para la integración

 

1. Los médicos que opten por la integración prevista en el artículo anterior, deberán reunir el requisito de haber desempeñado sus funciones, según el caso, en el servicio de urgencia o en la unidad de admisión y documentación clínica durante, al menos, un año ininterrumpido, contado hasta el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, y continuar prestando servicios en dichas Unidades o Servicios. Dicha situación deberá ser certificada por el Director-Gerente del Centro donde el facultativo realice su cometido profesional.

 

2. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de titulación:

 

            a) Médicos de urgencia hospitalaria: Encontrarse en posesión de cualquier título de médico especialista o de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud.

 

            b) Médicos de admisión y documentación clínica: Encontrarse en posesión del título de Medicina y Cirugía.

 

3. El personal médico que a la entrada en vigor del presente Decreto se encontrase en situación administrativa que dé lugar a reserva de plaza, podrá solicitar su integración en las categorías y modalidades de médico de urgencia hospitalaria o médico de admisión y documentación clínica, siempre que su último destino con plaza en propiedad estuviese en una Institución Sanitaria de las comprendidas en el ámbito de aplicación de este Decreto y en el año inmediatamente anterior a la declaración de la situación que dio lugar a la reserva de plaza, hubiese desempeñado las funciones correspondientes a la plaza que solicita.

 

 

Artículo 3.- Situación del personal integrado

 

El personal médico con plaza en propiedad que resulte integrado será declarado en situación de excedencia por incompatibilidad en su categoría de origen. El régimen económico y jurídico de este personal será el correspondiente a la categoría y modalidad de integración.

 

 

Artículo 4.- Solicitud de integración

 

1. Las solicitudes individuales de integración se formularán en el plazo de quince días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto, según el modelo que se adjunta como Anexo al mismo.

 

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la certificación del Director-Gerente del Centro donde el interesado presta sus servicios, en la que conste el tiempo de servicios prestados por éste, realizando las funciones propias de la categoría en la que solicita la integración, así como de la justificación de encontrarse en posesión de los requisitos de titulación previstos en el artículo 2 de este Decreto.

 

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General del Instituto Madrileño de Salud y se presentarán en los registros de los Centros Sanitarios del Instituto Madrileño de Salud, o en la sede del propio Instituto. Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

Artículo 5.- Resolución

 

1. Las solicitudes de integración formuladas se resolverán, en el plazo de un mes desde que finalice el de presentación de instancias, por la Dirección General del Instituto Madrileño de la Salud.

 

2. Dichas Resoluciones agotan la vía administrativa y contra las mismas podrán los interesados, alternativamente, interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del Instituto Madrileño de la Salud, o recurrirlas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

3. Para llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto se constituirá una Mesa Paritaria entre la Administración y los Sindicatos presentes en la Mesa Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas del Instituto Madrileño de la Salud, que quedará disuelta una vez que la Dirección General del Instituto Madrileño de la Salud resuelva las opciones de integración.

 

 

Artículo 6.- Personal que no opte por la integración

 

Aquellos facultativos con plaza en propiedad que en la actualidad desempeñan sus funciones en los servicios de urgencia hospitalaria o en las Unidades de Admisión y Documentación Clínica, que no opten por la integración ofrecida en el presente Decreto, mantendrán su categoría de origen y serán adscritos a dichos servicios o unidades.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única.-Consideración del tiempo de servicios prestados

 

El tiempo de servicios prestados desempeñando las funciones propias de las categorías y modalidades de médico de urgencia hospitalaria o médico de admisión y documentación clínica, debidamente acreditado, se considerará, a efectos de la participación de los interesados en concursos de selección y provisión, como tiempo de servicios prestados en dichas categorías.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.- Adecuación de los nombramientos temporales

 

A la entrada en vigor del presente Decreto, se adecuarán los nombramientos temporales del personal facultativo que desempeña sus funciones en los servicios de urgencia hospitalaria o admisión y documentación clínica, a las categorías establecidas en el Real Decreto 866/2001, de 20 de julio.

 

Segunda.- Adecuación de las plantillas

 

Finalizado el proceso previsto en el presente Decreto, se adecuarán las plantillas de las Instituciones Sanitarias a las nuevas categorías, sin que ello conlleve incremento de coste.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Habilitación de desarrollo

 

Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas órdenes resulten precisas en orden al desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Segunda.- Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 



[1] .- BOCM 28 de abril de 2003