DECRETO POR
EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL MÉDICO CON PLAZA
EN PROPIEDAD, EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD DE
MADRID EN LAS CATEGORÍAS Y MODALIDADES DE MÉDICOS DE URGENCIA HOSPITALARIA Y
MÉDICOS DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA
DECRETO 47/2003, de 3 de abril, por el que se regula
el procedimiento de integración del personal médico con plaza en propiedad, en
las instituciones sanitarias transferidas a la Comunidad de Madrid en las categorías
y modalidades de médicos de urgencia hospitalaria y médicos de admisión y
documentación clínica. ()
Mediante Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre,
se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del Instituto
Nacional de la Salud (INSALUD).
Con anterioridad a esta transferencia, el Real Decreto
866/2001, de 20 de julio, crea las categorías y modalidades de médicos de
urgencia hospitalaria y de médicos de admisión y documentación clínica en el
ámbito de las Instituciones Sanitarias del INSALUD.
La Disposición Transitoria Única del mencionado Real
Decreto, regula la situación del personal médico que desempeña actualmente
funciones de urgencia hospitalaria o en las unidades de admisión y archivo y
documentación clínica, resultando necesario regular la opción de integración
del personal médico con plaza en propiedad en otras categorías del Estatuto
Jurídico del Personal Médico, que hayan venido desempeñando las funciones
propias de las categorías de médicos de urgencia hospitalaria o de médicos de
admisión y documentación clínica.
Asimismo, resulta necesario regularizar la situación
del médico interino que desempeña las funciones previstas en el Real Decreto
866/2001, de 20 de julio, así como formalizar la adscripción al correspondiente
Servicio o Unidad, de aquellos facultativos con plaza en propiedad en otras
categorías que opten por no integrarse en las de nueva creación.
Habiéndose producido el traspaso de las funciones y
servicios del INSALUD a la Comunidad de Madrid, corresponde a esta Comunidad
Autónoma la regulación del procedimiento de integración del personal mencionado
en su ámbito de aplicación en las categorías creadas por el artículo primero
del citado Real Decreto 866/2001. Todo ello a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el apartado G.3) del Anexo del citado Real Decreto 1479/2001, de
27 de diciembre, en relación con la Disposición Duodécima de la Ley 1/1986, de
10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, incorporada por
el artículo 10 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, que dispone que "el personal estatutario sanitario y no
sanitario que se integre en la Comunidad de Madrid procedente del Instituto
Nacional de la Salud, continuará rigiéndose por la normativa que le sea
aplicable en el momento de la transferencia, atendiendo a su procedencia y a su
vinculación jurídica".
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8.g) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de
la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 2003,
DISPONGO
Artículo
1.- Objeto del Decreto
El presente Decreto tiene por objeto regular un
proceso excepcional y extraordinario de integración propiciado por el Real
Decreto 866/2001, de 20 de julio. Mediante este proceso los médicos de las
Instituciones Sanitarias transferidas al Instituto Madrileño de la Salud, con
plaza en propiedad como médicos de medicina general jerarquizados, que realicen
funciones en los servicios de urgencia hospitalaria o en las unidades de
admisión y documentación clínica, así como el personal médico de dichas
Instituciones Sanitarias con plaza en propiedad en otras categorías del
Estatuto Jurídico del Personal Médico que desempeñen las funciones que se
asignan a los médicos de urgencia hospitalaria o a los médicos de admisión y
documentación clínica, podrán integrarse en las categorías y modalidades de
médicos de urgencia hospitalaria o de médicos de admisión y documentación
clínica creadas por el citado Real Decreto 866/2001, en el Hospital al que
pertenece su plaza en propiedad.
Artículo
2 .- Requisitos para la
integración
1. Los médicos que opten por la integración prevista
en el artículo anterior, deberán reunir el requisito de haber desempeñado sus
funciones, según el caso, en el servicio de urgencia o en la unidad de admisión
y documentación clínica durante, al menos, un año ininterrumpido, contado hasta
el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, y continuar prestando
servicios en dichas Unidades o Servicios. Dicha situación deberá ser
certificada por el Director-Gerente del Centro donde el facultativo realice su
cometido profesional.
2. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos de titulación:
a) Médicos de urgencia hospitalaria:
Encontrarse en posesión de cualquier título de médico especialista o de la certificación
prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre
ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional
de Salud.
b) Médicos de admisión y documentación
clínica: Encontrarse en posesión del título de Medicina y Cirugía.
3. El personal médico que a la entrada en vigor del
presente Decreto se encontrase en situación administrativa que dé lugar a
reserva de plaza, podrá solicitar su integración en las categorías y
modalidades de médico de urgencia hospitalaria o médico de admisión y
documentación clínica, siempre que su último destino con plaza en propiedad
estuviese en una Institución Sanitaria de las comprendidas en el ámbito de
aplicación de este Decreto y en el año inmediatamente anterior a la declaración
de la situación que dio lugar a la reserva de plaza, hubiese desempeñado las
funciones correspondientes a la plaza que solicita.
Artículo
3.- Situación del personal
integrado
El personal médico con plaza en propiedad que resulte
integrado será declarado en situación de excedencia por incompatibilidad en su
categoría de origen. El régimen económico y jurídico de este personal será el
correspondiente a la categoría y modalidad de integración.
Artículo
4.- Solicitud de integración
1. Las solicitudes individuales de integración se
formularán en el plazo de quince días naturales a partir de la entrada en vigor
de este Decreto, según el modelo que se adjunta como Anexo al mismo.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la
certificación del Director-Gerente del Centro donde el interesado presta sus
servicios, en la que conste el tiempo de servicios prestados por éste,
realizando las funciones propias de la categoría en la que solicita la
integración, así como de la justificación de encontrarse en posesión de los
requisitos de titulación previstos en el artículo 2 de este Decreto.
3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General
del Instituto Madrileño de Salud y se presentarán en los registros de los
Centros Sanitarios del Instituto Madrileño de Salud, o en la sede del propio
Instituto. Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo
5.- Resolución
1. Las solicitudes de integración formuladas se
resolverán, en el plazo de un mes desde que finalice el de presentación de
instancias, por la Dirección General del Instituto Madrileño de la Salud.
2. Dichas Resoluciones agotan la vía administrativa y
contra las mismas podrán los interesados, alternativamente, interponer recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General del Instituto Madrileño de
la Salud, o recurrirlas directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Para llevar a cabo el seguimiento de la ejecución
de las normas contenidas en el presente Decreto se constituirá una Mesa
Paritaria entre la Administración y los Sindicatos presentes en la Mesa
Sectorial para el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas
del Instituto Madrileño de la Salud, que quedará disuelta una vez que la
Dirección General del Instituto Madrileño de la Salud resuelva las opciones de
integración.
Artículo
6.- Personal que no opte por la
integración
Aquellos facultativos con plaza en propiedad que en la
actualidad desempeñan sus funciones en los servicios de urgencia hospitalaria o
en las Unidades de Admisión y Documentación Clínica, que no opten por la
integración ofrecida en el presente Decreto, mantendrán su categoría de origen
y serán adscritos a dichos servicios o unidades.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.-Consideración del tiempo de servicios prestados
El tiempo de servicios prestados desempeñando las
funciones propias de las categorías y modalidades de médico de urgencia
hospitalaria o médico de admisión y documentación clínica, debidamente
acreditado, se considerará, a efectos de la participación de los interesados en
concursos de selección y provisión, como tiempo de servicios prestados en
dichas categorías.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
Adecuación de los nombramientos
temporales
A la entrada en vigor del presente Decreto, se
adecuarán los nombramientos temporales del personal facultativo que desempeña sus
funciones en los servicios de urgencia hospitalaria o admisión y documentación
clínica, a las categorías establecidas en el Real Decreto 866/2001, de 20 de
julio.
Segunda.-
Adecuación de las plantillas
Finalizado el proceso previsto en el presente Decreto,
se adecuarán las plantillas de las Instituciones Sanitarias a las nuevas
categorías, sin que ello conlleve incremento de coste.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Habilitación de desarrollo
Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas
órdenes resulten precisas en orden al desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
Segunda.-
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.