DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA JUNTA CONSULTIVA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Decreto 4/1996, de 18 de enero, por el que se aprueba el reglamento de
Régimen Orgánico y Funcional de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad de Madrid . ()
PREÁMBULO
La Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad de Madrid se creó mediante el Decreto 106/1993,
de 4 de noviembre, modificado por el Decreto 58/1995, de 7 de junio.
La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 10.3
que las Comunidades Autónomas podrán crear Juntas Consultivas de Contratación
Administrativa con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales.
El Decreto 239/1995, de 14 de
septiembre, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la
Consejería de Hacienda, atribuye a la Secretaría General Técnica las
competencias que, en materia de contratación administrativa, correspondían
hasta su entrada en vigor a la Dirección General de Patrimonio, quedando
adscrita a esa Secretaría General Técnica la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa.
El nuevo marco jurídico de la
contratación administrativa que supone la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas, por un lado, y la experiencia
acumulada desde la creación de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad de Madrid, por otro, aconsejan introducir una
serie de modificaciones en la regulación de dicho órgano consultivo que, para
mayor claridad, conviene introducir mediante la aprobación de un nuevo
Reglamento, con objeto de unificar en un solo texto la normativa aplicable.
Por otra parte, los Registros de
Contratos y Licitadores dependientes de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa, seguirán rigiéndose por sus normas de creación y desarrollo,
excepto en lo referente a su dependencia orgánica.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día
18 de enero de 1996,
DISPONGO:
Artículo
1.
Se aprueba el Reglamento de Régimen Orgánico y
Funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad
de Madrid que figura como anexo del presente Decreto.
Artículo
2.
El Registro de Contratos dependerá funcionalmente de
la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y orgánicamente de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, rigiéndose por su normativa
actualmente en vigor.
Artículo
3.
El Registro de Licitadores, dependerá funcionalmente
de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y orgánicamente de la
Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda, rigiéndose por su normativa
actualmente en vigor.
[Por Decreto
125/1996, de 29 de agosto,
del Consejo de Gobierno, se regula la Organización y Funcionamiento del
Registro de Licitadores]
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
En particular, se derogan aquellas
disposiciones contenidas en el Decreto 106/1993, de 4 de noviembre, por el que
se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de
Madrid y se aprueba su Reglamento de Régimen Orgánico y Funcional que
contradigan o se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al Consejero de Hacienda para
dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo
previsto en el presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN ORGÁNICO Y
FUNCIONAL DE LA JUNTA CONSULTIVA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo
1.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de
la Comunidad de Madrid adscrita a la Secretaria General Técnica de la
Consejería de Hacienda, tiene el carácter de órgano consultivo de contratación
administrativa de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Empresas
Públicas y demás Entidades de Derecho público.
Artículo
2.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de
la Comunidad de Madrid tiene asignadas las siguientes funciones:
a) Impulsar y promover la normalización de la
Documentación contractual.
b) Proponer al Consejo de Gobierno, a través del Consejero de
Hacienda, los pliegos de cláusulas administrativas generales.
c) Informar con carácter preceptivo:
1. Los proyectos normativos en
materia de contratación administrativa.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de
general aplicación por cada órgano de contratación de la Comunidad de Madrid.
3. Las estipulaciones contrarias a las previstas en los pliegos de
cláusulas administrativas generales que se contengan en los de cláusulas
administrativas particulares.
4. La exención de la clasificación de personas naturales o
jurídicas para la celebración de contratos cuyo presupuesto la requiera.
5. En el supuesto de bajas desproporcionadas o temerarias,
previsto en el artículo 84.2.b) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de Contratos de las Administraciones Públicas.
d) Informar las restantes cuestiones que en materia de
contratación administrativa se sometan a su consideración (6).
e) Intercambiar información con los órganos equivalentes de las
restantes Administraciones Públicas y establecer criterios de actuaciones en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
f) Dirigir el Registro de Contratos e impartir instrucciones
sobre su mantenimiento y la difusión de la información disponible.
g) Dirigir el Registro de Licitadores e impartir instrucciones
sobre su mantenimiento y la difusión de la información disponible.
h) Cuantas otras le vengan encomendadas por las disposiciones en
vigor.
Artículo
3.
La Junta podrá actuar en Pleno y en Comisión
Permanente.
Artículo
4 ()
El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:
─ Presidente: El Secretario General Técnico de la
Consejería de Hacienda.
─ Vocales: Un representante designado por cada Consejería con rango de
Director General.
El Director General de los
Servicios Jurídicos.
Un
representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid designado,
de entre sus funcionarios, por el Interventor General.
El Director General de Calidad
de los Servicios.
El Jefe del Servicio de
Coordinación de la Contratación Administrativa.
Un
representante de las Organizaciones Empresariales concernidas por la
contratación administrativa.
─ Secretario: Un funcionario del Servicio de
Coordinación de la Contratación Administrativa nombrado por el Presidente de la
Junta Consultiva.
Artículo
5.
El Pleno podrá delegar en la Comisión
Permanente cuantas funciones estime conveniente de entre las enunciadas en el
artículo 2, a excepción de aquellas a que se refieren los epígrafes a),
b) y e) de dicho artículo, que no serán delegables.
El Presidente podrá elevar al Pleno, para su
resolución por el mismo, cualquier asunto tratado por la Comisión Permanente
aunque corresponda al ejercicio de funciones previamente delegadas.
Artículo
6. ()
La Comisión Permanente estará formada
por los siguientes miembros:
─ Presidente: El Secretario General Técnico de la
Consejería de Hacienda.
─ Vocales: El Director General de los Servicios
Jurídicos.
Un
representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid designado,
de entre sus funcionarios, por el Interventor General.
El Director General de Calidad
de los Servicios.
Un Secretario General Técnico
designado por el Consejero de Hacienda.
El Jefe del Servicio de
Coordinación de la Contratación Administrativa.
─
Secretario: Un funcionario del Servicio de Coordinación de la Contratación
Administrativa nombrado por el Presidente de la Junta Consultiva.
Artículo
7.
Los vocales de la Comisión Permanente podrán delegar
su asistencia en funcionarios con especial preparación técnica y competencia en
materia de contratación administrativa.
Artículo
8.
La Junta Consultiva podrá nombrar en su seno Ponencias
que se encarguen del análisis y estudio de materias concretas. Los informes de
las Ponencias se elevarán a la Comisión Permanente o al Pleno, en su caso, para
resolver lo que proceda.
Artículo
9.
En cuanto a las funciones de los Presidentes, Vocales
y Secretarios, régimen de convocatorias, constitución, celebración de las
sesiones y de adopción de acuerdos, tanto del Pleno como de la Comisión
Permanente se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
10.
El Presidente podrá autorizar la incorporación a las
sesiones de los técnicos que estime necesarios, o recabar el asesoramiento
técnico conveniente, cuando la especialización del asunto a tratar así lo
requiera.
Artículo
11.
La Junta emitirá sus informes a petición de las
Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, de los Gerentes de los
Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad
de Madrid, del Interventor General de ésta y de los Presidentes de las
Organizaciones Empresariales afectadas por la contratación administrativa de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
12.
La Junta Consultiva podrá solicitar información sobre
materias concretas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del
Estado.
Artículo
13.
Anualmente la Secretaría de la Junta
elaborará una Memoria, que presentará ante la Comisión de Vigilancia de las
Contrataciones de la Asamblea de Madrid, en base a los informes y conclusiones
que se hayan emitido por la misma y los datos que ofrezcan el Registro de
Licitadores y el Registro de Contratos.
El Proyecto de Memoria se trasladará a los miembros de
la Junta al objeto de posibilitar la formulación de las observaciones que
estimen convenientes.
Artículo
14.
Los Acuerdos adoptados por la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, distintos de los que procedan
de su función informadora y consultiva, no agotan la vía administrativa y serán
recurribles ante el Consejero de Hacienda ().