[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRAT

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

Decreto 4/1996, de 18 de enero, por el que se aprueba el reglamento de Régimen Orgánico y Funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid . ([1])

 

 

PREÁMBULO

 

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid se creó mediante el Decreto 106/1993, de 4 de noviembre, modificado por el Decreto 58/1995, de 7 de junio.

La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 10.3 que las Comunidades Autónomas podrán crear Juntas Consultivas de Contratación Administrativa con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales.

El Decreto 239/1995, de 14 de septiembre, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, atribuye a la Secretaría General Técnica las competencias que, en materia de contratación administrativa, correspondían hasta su entrada en vigor a la Dirección General de Patrimonio, quedando adscrita a esa Secretaría General Técnica la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

El nuevo marco jurídico de la contratación administrativa que supone la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, por un lado, y la experiencia acumulada desde la creación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, por otro, aconsejan introducir una serie de modificaciones en la regulación de dicho órgano consultivo que, para mayor claridad, conviene introducir mediante la aprobación de un nuevo Reglamento, con objeto de unificar en un solo texto la normativa aplicable.

Por otra parte, los Registros de Contratos y Licitadores dependientes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, seguirán rigiéndose por sus normas de creación y desarrollo, excepto en lo referente a su dependencia orgánica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de enero de 1996,

 

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Reglamento de Régimen Orgánico y Funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid que figura como anexo del presente Decreto.

Artículo 2.

El Registro de Contratos dependerá funcionalmente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y orgánicamente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, rigiéndose por su normativa actualmente en vigor.

Artículo 3.

El Registro de Licitadores, dependerá funcionalmente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y orgánicamente de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda, rigiéndose por su normativa actualmente en vigor.

 

[Por Decreto 125/1996, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno, se regula la Organización y Funcionamiento del Registro de Licitadores]

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

En particular, se derogan aquellas disposiciones contenidas en el Decreto 106/1993, de 4 de noviembre, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento de Régimen Orgánico y Funcional que contradigan o se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

Se faculta al Consejero de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en el presente Decreto.

 

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA JUNTA CONSULTIVA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 1.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid adscrita a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda, tiene el carácter de órgano consultivo de contratación administrativa de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entidades de Derecho público.

Artículo 2.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Impulsar y promover la normalización de la Documentación contractual.

b) Proponer al Consejo de Gobierno, a través del Consejero de Hacienda, los pliegos de cláusulas administrativas generales.

c) Informar con carácter preceptivo:

1. Los proyectos normativos en materia de contratación administrativa.

2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación por cada órgano de contratación de la Comunidad de Madrid.

3. Las estipulaciones contrarias a las previstas en los pliegos de cláusulas administrativas generales que se contengan en los de cláusulas administrativas particulares.

4. La exención de la clasificación de personas naturales o jurídicas para la celebración de contratos cuyo presupuesto la requiera.

5. En el supuesto de bajas desproporcionadas o temerarias, previsto en el artículo 84.2.b) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

d) Informar las restantes cuestiones que en materia de contratación administrativa se sometan a su consideración (6).

e) Intercambiar información con los órganos equivalentes de las restantes Administraciones Públicas y establecer criterios de actuaciones en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

f) Dirigir el Registro de Contratos e impartir instrucciones sobre su mantenimiento y la difusión de la información disponible.

g) Dirigir el Registro de Licitadores e impartir instrucciones sobre su mantenimiento y la difusión de la información disponible.

h) Cuantas otras le vengan encomendadas por las disposiciones en vigor.

Artículo 3.

La Junta podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

 

Artículo 4 ([2])

El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

 

Presidente: El Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda.

Vocales: Un representante designado por cada Consejería con rango de Director General.

El Director General de los Servicios Jurídicos.

Un representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid designado, de entre sus funcionarios, por el Interventor General.

El Director General de Calidad de los Servicios.

El Jefe del Servicio de Coordinación de la Contratación Administrativa.

Un representante de las Organizaciones Empresariales concernidas por la contratación administrativa.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Coordinación de la Contratación Administrativa nombrado por el Presidente de la Junta Consultiva.

Artículo 5.

El Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente cuantas funciones estime conveniente de entre las enunciadas en el artículo 2, a excepción de aquellas a que se refieren los epígrafes a), b) y e) de dicho artículo, que no serán delegables.

El Presidente podrá elevar al Pleno, para su resolución por el mismo, cualquier asunto tratado por la Comisión Permanente aunque corresponda al ejercicio de funciones previamente delegadas.

Artículo 6. ([3])

La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda.

Vocales: El Director General de los Servicios Jurídicos.

Un representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid designado, de entre sus funcionarios, por el Interventor General.

El Director General de Calidad de los Servicios.

Un Secretario General Técnico designado por el Consejero de Hacienda.

El Jefe del Servicio de Coordinación de la Contratación Administrativa.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Coordinación de la Contratación Administrativa nombrado por el Presidente de la Junta Consultiva.

Artículo 7.

Los vocales de la Comisión Permanente podrán delegar su asistencia en funcionarios con especial preparación técnica y competencia en materia de contratación administrativa.

Artículo 8.

La Junta Consultiva podrá nombrar en su seno Ponencias que se encarguen del análisis y estudio de materias concretas. Los informes de las Ponencias se elevarán a la Comisión Permanente o al Pleno, en su caso, para resolver lo que proceda.

Artículo 9.

En cuanto a las funciones de los Presidentes, Vocales y Secretarios, régimen de convocatorias, constitución, celebración de las sesiones y de adopción de acuerdos, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.

El Presidente podrá autorizar la incorporación a las sesiones de los técnicos que estime necesarios, o recabar el asesoramiento técnico conveniente, cuando la especialización del asunto a tratar así lo requiera.

Artículo 11.

La Junta emitirá sus informes a petición de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, de los Gerentes de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, del Interventor General de ésta y de los Presidentes de las Organizaciones Empresariales afectadas por la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 12.

La Junta Consultiva podrá solicitar información sobre materias concretas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

Artículo 13.

Anualmente la Secretaría de la Junta elaborará una Memoria, que presentará ante la Comisión de Vigilancia de las Contrataciones de la Asamblea de Madrid, en base a los informes y conclusiones que se hayan emitido por la misma y los datos que ofrezcan el Registro de Licitadores y el Registro de Contratos.

El Proyecto de Memoria se trasladará a los miembros de la Junta al objeto de posibilitar la formulación de las observaciones que estimen convenientes.

Artículo 14.

Los Acuerdos adoptados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid, distintos de los que procedan de su función informadora y consultiva, no agotan la vía administrativa y serán recurribles ante el Consejero de Hacienda ([4]).

 

 



[1] .- BOCM 26 de enero de 1996.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Decreto 47/1997, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 4/1996, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Orgánico y Funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 11 de abril de 1997)

-          Decreto 347/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Hacienda. (BOCM 10 de enero de 2000)

 

[2] .- Redacción dada a este artículo por Decreto 347/1999, de 30 de diciembre

[3] .- Redacción dada a este artículo por Decreto 347/1999, de 30 de diciembre

[4] .- Redacción dada a este artículo por Decreto 47/1997, de 3 de abril