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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

CIRCULAR POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LA COMPROBACIÓN MATERIAL DEL GASTO EN CONTRATOS, CONVENIOS Y SUBVENCIONES

Circular  1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones. ([1])

 

 

 

La normativa en materia de contratación administrativa (Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas), así como la de subvenciones (Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid) y muy en especial el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, regulan los aspectos relativos a la comprobación material del gasto.

 

La presente circular tiene como objeto conseguir la necesaria homogeneización de criterios y una adecuada y correcta aplicación de la referida normativa, en materia de comprobación material del gasto relativo a contratos, convenios y subvenciones que financia la Comunidad de Madrid. Atendiendo a dicha finalidad, esta Intervención General tiene a bien dictar las siguientes

 

INSTRUCCIONES

 

Primera. Objeto.

 

El Decreto 45/1997 de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 3 de abril) entró en vigor al día siguiente de su publicación, según lo dispone el propio Decreto en su disposición final tercera. Ello implica que desde el 4 de abril, de acuerdo con el artículo 25.1 del Decreto, todos los gastos susceptibles de comprobación material, pendientes del reconocimiento de la obligación o propuesta de pago, han quedado sometidos al nuevo régimen de control interno, independientemente de la fecha de su aprobación o de la publicación de las bases reguladoras de las respectivas convocatorias de subvenciones.

 

Segunda. Solicitud de designación de delegado de la Intervención General.

 

1. La Administración no puede proceder al abono de una prestación o servicio hasta que el acreedor haya cumplido íntegramente o garantizado el cumplimiento de su obligación y conste debidamente documentada la realización de la misma (artículos 39.2 y 73 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

Por ello la Administración, con carácter previo al pago, habrá de comprobar si la realidad física de la inversión se ajusta al proyecto, a las prescripciones técnicas y a las demás condiciones establecidas en el correspondiente expediente de gasto.

 

2. El artículo 25.4 del Decreto 45/1997, impone a los gestores la obligación de solicitar de la Intervención General de la Comunidad de Madrid la designación de representante para su asistencia a la comprobación material de la inversión, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para su recepción, cualquiera que sea el tipo de contrato (obra, suministro, gestión de servicios públicos, servicios, consultoría y asistencia, y trabajos específicos y concretos no habituales), así como para las subvenciones, siempre que su importe exceda de cinco millones de pesetas.

 

La obligación se hace extensiva a los convenios por importe superior al indicado, según se infiere de una correcta interpretación del punto 1 del citado artículo 25, que se refiere a "negocio‑jurídico" con la finalidad de evitar cualquier interpretación restrictiva de la norma.

 

El límite de cinco millones queda reducido a dos millones cuando, tratándose de contratos de servicios, consultoría y asistencia, y trabajos específicos y concretos no habituales, el contratista sea una persona física.

 

3. Las solicitudes de designación podrán ser suscritas por el Secretario General Técnico, por el Director General responsable del centro gestor o por el Jefe del Servicio correspondiente.

 

4. Las solicitudes de designación de representante deberán referirse a actuaciones concretas y determinadas, cuyo objeto esté definido en proyectos, pliegos de prescripciones técnicas particulares, cláusulas convencionales o normas reguladoras de subvenciones, y pueda ser susceptible de inspección física.

 

5. No será necesaria la solicitud de representante de la Intervención General cuando el objeto del gasto no sea tangible, es decir, susceptible de inspección física en el acto de recepción o comprobación material, circunstancia que concurre, entre otros, en los contratos de servicios (limpieza, vigilancia, mantenimiento, etc.) y de gestión de servicios públicos, así como en las subvenciones a una actividad (acciones formativas, generación de puestos de trabajo, financiación de gastos corrientes, etc.).

 

6. Corresponderá al Interventor Delegado del centro gestor o, en su caso, a la Intervención General valorar las dudas que puedan surgir acerca de la tangibilidad del objeto de la recepción.

 

7. Cuando se realicen entregas parciales, cada una de ellas sea cual fuere su importe, será objeto de solicitud y recepción independientes, siempre que el coste global del contrato o convenio exceda de los límites correspondientes.

 

No obstante, tratándose de bienes cuyo suministro se realice de forma parcial y periódica para su inmediata distribución, la Intervención General podrá acordar la designación (o no designación) de representante por una sola vez para todas las entregas parciales del contrato, estableciendo en el escrito de designación las condiciones específicas que, a efectos de la recepción, habrán de cumplir las entregas.

 

8. En los supuestos de resolución de contratos (artículo 112 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) se deberá solicitar designación de representante para el acto de recepción de la parte de la obra o trabajo efectivamente realizado, suministro entregado, etc., siempre que el importe final supere los límites del artículo 25 del Decreto 45/1997. Igual regla se seguirá para los supuestos de resolución de convenios, en cuanto sea aplicable.

 

9. Las solicitudes deberán formularse en los modelos que figuran en los anexos 1, 2 y 3. En el supuesto de contratos cuya tramitación se haya realizado en el Sistema de Información de la Contratación Administrativa (SICA), la solicitud será facilitada por el propio sistema informático.

 

 10. Los centros gestores cursarán la solicitud de designación de representante una sola vez. Si por cualquier circunstancia se produjera un doble nombramiento de representantes de la Intervención, únicamente será válido el primero, ello sin perjuicio de la obligación del centro gestor de comunicar tal circunstancia a la Intervención General.

 

Tercera. Nombramiento de asesores técnicos facultativos.

 

1. Cuando sean necesarios conocimientos técnicos para realizar la comprobación material, el interventor designado será asesorado por un facultativo con formación en la materia a que corresponda la obra, servicio, suministro, adquisición u objeto de la subvención.

 

2. El nombramiento recaerá en personal que no haya participado en ninguna de las fases del procedimiento de tramitación del expediente correspondiente y, siempre que sea posible, esté adscrito a un centro directivo distinto del que gestiona el gasto.

 

3. La designación del personal asesor es competencia exclusiva del Interventor General de la Comunidad de Madrid.

 

Si del examen de los documentos que integran el expediente objeto de comprobación material, el interventor designado como representante considerase necesario el asesoramiento de un facultativo, cuando no haya sido designado, o el cambio del mismo, será preciso que se dirija a la Intervención General para efectuar la designación o sustitución del técnico facultativo correspondiente.

 

4. La Intervención General mantendrá activa una base de datos del personal adscrito a los distintos cuerpos técnicos de la Comunidad de Madrid, que puedan prestar funciones de asesoramiento a los interventores actuantes en el momento de formalizar las comprobaciones.

 

5. La labor de asesoramiento para la comprobación material de la inversión por los empleados a que se refieren los párrafos anteriores, se considerará parte integrante de las funciones del puesto de trabajo en el que están destinados.

 

6. Si por circunstancias ineludibles el asesor no pudiera acudir al acto de comprobación material para el que ha sido nombrado, lo notificará por escrito de forma razonada a la Intervención General con la antelación suficiente a efectos de su sustitución en ese acto.

 

Cuarta. Actuación y responsabilidad de los asistentes al acto de recepción o comprobación material.

 

1. El responsable y sujeto activo del acto de recepción o comprobación material es la persona que actúa como representante de la Administración.

 

2. Tratándose de contratos, el Director Técnico comparece como responsable directo de su ejecución.

 

3. La función del representante de la Intervención consiste en la fiscalización material de los fondos públicos.

 

4. La función del asesor es la de informar al interventor acerca del estado aparente del objeto de la comprobación material, es decir, su concordancia formal o externa con el proyecto, pliegos de prescripciones correspondientes, cláusulas convencionales o requisitos técnicos del objeto subvencionado, así como la constancia documental (normalmente mediante certificado) de aquellos aspectos no susceptibles de comprobación en el momento de la recepción (obra oculta, calidades de material, certificaciones preceptivas para determinadas instalaciones, etc.); debiendo contestar, asimismo, a cuantas preguntas le formule el interventor.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.6 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, los asesores deberán suscribir el acta de recepción o comprobación, al igual que el resto de los que asistan al acto.

 

5. Cada miembro de la comisión receptora comparecerá con su respectiva acreditación, que podrá ser requerida por cualquiera de los miembros.

 

Quinta. Documentación.

 

1. Tanto el interventor designado como el facultativo técnico que le asesore, deberán disponer de la documentación necesaria con antelación suficiente para su adecuado estudio.

 

Una vez recibido el nombramiento, el centro gestor pondrá a disposición de ambos la documentación que estimen pertinente.

 

2. Entre la documentación necesaria para dicha comprobación, podrá figurar cualquiera de los documentos que formen parte del expediente: proyecto, presupuesto, relación valorada que acompaña la última certificación; bases reguladoras de las subvenciones, programa de actuación o normativa en que se base la concesión, solicitud de ayuda acompañada de la memoria y anexos, informe técnico favorable, resolución individualizada de concesión, justificantes del gasto presentados por el beneficiario, etcétera.

 

Sexta. Resultado de la comprobación material.

 

1. Al acto de comprobación material deberá asistir inexcusablemente el representante de la Administración.

 

2. En las recepciones relativas a contratos, no podrá actuar la misma persona como representante de la Administración y como Director Técnico.

 

3. Cuando el objeto de que se trate se encuentre en buen estado y con arreglo a las respectivas prescripciones, el interventor designado suscribirá el acta que se levante, acreditativa del resultado de la comprobación material (anexos 4, 5 y 6).

 

4. De observarse deficiencias de escasa entidad que no impidan la entrega del bien al uso o servicio al que esté destinado, podrá realizarse la recepción o comprobación material, pero se harán constar en el acta para su subsanación con anterioridad a la tramitación de la propuesta de pago.

 

Dicha subsanación se acreditará mediante un certificado expedido por el Director Técnico o por el representante de la Administración.

 

5. Si no se encuentra en buen estado o no se ajusta a las condiciones previstas, se harán constar en el acta los defectos observados, así como las medidas a adoptar, concediéndose un plazo para su subsanación. Expirado el plazo concedido, será necesario efectuar un nuevo reconocimiento para comprobar si se han subsanado (anexos 4, 5 y 6).

 

6. En los contratos en los que, según lo previsto en el primer párrafo del artículo 25.7 del Decreto 45/1997, no sea preceptiva la comprobación material o la Intervención General no designe representante, la comprobación de la inversión se justificará bien con una acta de conformidad o bien con una certificación expedida por el Jefe de la unidad responsable del gasto (anexo 7).

 

Séptima. Comprobaciones materiales durante la ejecución de contratos.

 

1. En el supuesto de que el Interventor General, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.5 del Decreto 45/1997, acordare la realización de comprobaciones materiales durante la ejecución del contrato, se redactará un sucinto informe de cada una de las actuaciones, haciendo constar en el mismo los hechos y circunstancias relevantes de dicho acto, así como las posibles desviaciones observadas respecto del proyecto o condiciones establecidas en el contrato. De existir desviaciones, dicho informe se remitirá al centro gestor y a la Intervención Delegada correspondiente.

 

2. Los interventores delegados, siempre que lo estimen oportuno, podrán solicitar a la Intervención General la realización de comprobaciones materiales durante la ejecución de contratos de obras, servicios y suministros.

 

3. Estos actos de control son independientes de la recepción formal, a la que en ningún caso sustituirán.

 

Octava. Convalidación de actuaciones.

 

1. La omisión del acto fiscal relativo a la comprobación material, deberá ser objeto de convalidación, por omisión de fiscalización previa, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 45/1997.

 

2. Cuando el Consejo de Gobierno deba convalidar algún expediente del gasto relativo a contrataciones, convenios o subvenciones susceptibles de comprobación material, habrá de incluirse entre la documentación preceptiva, a efectos de la convalidación, un acta de comprobación material en la que se describa con detalle suficiente la situación y circunstancias concurrentes en el objeto del gasto, siempre que el interventor tenga elementos de juicio o documentación válida para tal comprobación. Una vez convalidado el gasto, no será necesario levantar acta de recepción o nueva acta de comprobación material, salvo que así se haya previsto en el acta primera.

 

Novena. Seguimiento de designaciones y actas.

 

1. Los interventores designados para efectuar la comprobación material, deberán remitir a la Intervención General, con periodicidad mensual, un ejemplar original de las actas de recepción levantadas durante ese período de tiempo.

 

2. Por la Intervención General se efectuará un seguimiento de las designaciones efectuadas y de las actas recibidas. Transcurridos tres meses desde la fecha de designación, sin que se hubiera recibido el acta correspondiente, se reclamará al interventor designado la remisión de dicha acta, y se le hará la indicación de que en caso de que no se hubiera formalizado la recepción comunique a la Intervención General los motivos que han provocado su retraso, al objeto de conocer si la demora está justificada o, por el contrario, debe adoptarse alguna medida al respecto.

 

Décima. Peculiaridades relativas al contrato de suministro.

 

1. El acto de recepción tendrá lugar en dependencias de la Comunidad de Madrid, antes de la distribución o entrega al uso público de los bienes objeto del suministro; de omitirse dicho trámite, se procederá a la convalidación del gasto, de acuerdo con lo establecido en la instrucción octava de esta circular.

 

2. La Intervención General podrá acordar, a petición del centro gestor, la no designación de representante para ninguna de las recepciones parciales de aquellos contratos en los que no resulte viable la recepción por tratarse de bienes fungibles cuya entrega se realice de forma parcial y periódica para satisfacer necesidades de consumo inmediato. A tal efecto los órganos gestores presentarán, preferentemente en el momento de la adjudicación del contrato y siempre con veinte días de antelación a la primera entrega de bienes, la oportuna solicitud de representante acompañada de una memoria justificativa señalando los extremos que hacen aconsejable la no designación de representante: periodificación y cuantificación de las entregas parciales, importe de cada una de ellas, caducidad de los productos, problemas de conservación, mantenimiento, almacenamiento u otros que planteen (anexo 8).

 

Justificada la concurrencia de las circunstancias señaladas, la Intervención General declarará, si procede, la no designación de representante.

 

El acuerdo no tendrá en ningún caso carácter genérico, refiriéndose exclusivamente al contrato correspondiente.

 

Undécima. Peculiaridades en la comprobación material de los convenios.

 

1. Todo convenio con contenido económico debe suponer una contraprestación para la Administración.

 

2. Dada la analogía existente entre los convenios y los contratos, la presente circular será de aplicación a los convenios en todo en cuanto resulte aplicable, en función del tipo de contraprestación de que se trate.

 

3. Las cláusulas convencionales reflejarán con la mayor claridad posible la contraprestación a favor de la Administración, con el fin de facilitar la comprobación material cuando sea tangible.

 

Duodécima. Peculiaridades en la comprobación material de las subvenciones.

 

1. Lo dispuesto en la presente circular será aplicable a todas las subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid, excepción hecha de las subvenciones nominativas destinadas a las universidades públicas y al sector público de la Comunidad de Madrid.

 

2. Cuando el objeto de una subvención tenga carácter mixto en cuanto a su tangibilidad, de modo que lleve aparejado inversión tangible y fomento a una actividad, se solicitará designación de representante de la Intervención General siempre que el importe de la subvención correspondiente al objeto tangible supere los cinco millones de pesetas, debiendo acreditarse la realización de la actividad mediante el certificado del artículo 25.7, apartado b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo.

 

3. La designación de representante se solicitará a la Intervención General una vez entregada la totalidad de la documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y tras su estudio y valoración por los servicios técnicos del órgano gestor.

 

4. A efectos de determinación de la cuantía para solicitar la designación de representante, se considerará el importe final a percibir por beneficiario y línea de subvención, o, en su caso, por expediente de gasto, tras el examen de la documentación justificativa.

 

5. De existir abonos a cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 10.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se deberá solicitar designación de representante para cada uno de los abonos a cuenta, sea cual fuere su importe, siempre que la subvención total concedida o, en las mixtas, la subvención correspondiente al objeto susceptible de comprobación material supere los cinco millones de pesetas.

 

Se exceptúan las subvenciones concedidas para la realización de obras cuando la justificación se acredite mediante certificaciones de obra, en cuyo caso la designación se solicitará únicamente con carácter previo a la tramitación de la última propuesta de pago.

 

6. Sin perjuicio de lo establecido en la instrucción primera y en el artículo 25.1 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, cuando los anticipos a cuenta estén afianzados según lo previsto en el artículo 10.b) de la Ley 2/1995 citada, la verificación material del objeto de la subvención tendrá lugar con posterioridad a la propuesta de pago, pero antes de la devolución de las garantías aportadas para percibir el anticipo a cuenta.

 

7. La presente circular no será de aplicación a las subvenciones gestionadas a través de entidades colaboradoras, reguladas en el artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las cuales quedarán sometidas al control financiero que corresponde ejercer a la Intervención General.

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)