Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de creación del Defensor del
Contribuyente en la Comunidad de Madrid. ()
En cumplimiento de lo acordado por la Asamblea de
Madrid en su Propuesta de Resolución 1/1998 y en el marco de la
Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los
Contribuyentes, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid procede a
crear, en desarrollo de la Carta del Contribuyente, aprobada mediante la Orden 1895/1998,
de 15 de julio, la figura del Defensor del Contribuyente en la Comunidad de
Madrid, como órgano de naturaleza consultiva, cuya función primordial es el
estudio y formulación de propuestas de resolución de las quejas formuladas por
los contribuyentes por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los
servicios tributarios de la Comunidad de Madrid.
Dentro del catálogo de derechos que recoge la Carta
del Contribuyente, su artículo primero incluye en su
apartado tercero, Derechos en vía de Recurso, el derecho a presentar
quejas por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios
tributarios de la Comunidad de Madrid. El presente Decreto tiene por objeto la
defensa del mencionado derecho, para lo cual se crea la figura del Defensor del
Contribuyente.
La creación de esta figura pone de manifiesto el
compromiso de la Comunidad de Madrid de mejorar la calidad de los servicios que
presta a los ciudadanos, en concreto, de fomentar la accesibilidad de la
Administración, a través del establecimiento de los instrumentos oportunos
para canalizar de manera ágil y eficaz las quejas de sus contribuyentes. De
otra parte, esta figura favorece asimismo la mejora sustancial de la posición
jurídica del contribuyente en aras a lograr el equilibrio en las relaciones
entre éste y la Administración, lo que redundará en un mejor cumplimiento
voluntario de sus obligaciones tributarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda,
previo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero
de 1999,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación
En la Consejería de Hacienda y adscrito a la
Dirección General de Calidad de los Servicios (),
se crea la figura del Defensor del Contribuyente en la Comunidad de Madrid,
como órgano de estudio y formulación de propuestas de resolución de las quejas
formuladas por los contribuyentes por retrasos o anomalías en el funcionamiento
de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Funciones
2.1.
El Defensor del Contribuyente desarrollará las siguientes funciones:
a) Recibir, a través de la Oficina
de Atención al Ciudadano, las quejas formuladas por los contribuyentes por
retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios tributarios de la
Comunidad de Madrid.
b) Recabar la información
necesaria acerca de las quejas recibidas, al efecto de verificar y constatar su
real trascendencia y, posteriormente, formular las propuestas de resolución
correspondientes y elevárselas al Consejero de Hacienda.
c) Elaborar una memoria anual en
la que quede reflejado el resumen de sus actuaciones a lo largo del ejercicio y
se sugieran aquellas medidas que se consideren convenientes para evitar la
reiteración fundada de quejas por retrasos o anomalías en el funcionamiento de
los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid. La Memoria será sometida a
conocimiento del Consejo de Gobierno por el Director General de Calidad de los
Servicios a través del Consejero de Hacienda, tras cuyo trámite adquirirá el
carácter de pública.
d) Asesorar al Consejero de Hacienda en relación a las cuestiones
que puedan suscitarse por las quejas formuladas por los contribuyentes por
retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios tributarios de la
Comunidad de Madrid, cuando aquél así lo solicitase.
2.2.
Las funciones de Defensor del Contribuyente serán desempeñadas por el
funcionario de carrera adscrito a la Dirección General de Calidad de los
Servicios que ocupe el puesto de Jefe de Servicio de Garantías del
Contribuyente.
Artículo 3. Del
derecho a presentar quejas por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los
servicios tributarios de la Comunidad de Madrid
1.
Los contribuyentes tienen derecho a presentar quejas por retrasos o anomalías
en el funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid,
pudiendo plantearlas en las correspondientes hojas de quejas que se pondrán a
su disposición en las oficinas de la Comunidad de Madrid con competencias en
materia tributaria o en cualquier otro formato.
Toda queja se presentará firmada por el interesado con
indicación de su nombre, apellidos y domicilio en escrito razonado, en el plazo
máximo de un año, contado a partir del momento en que se tenga conocimiento de
los hechos.
2.
Las quejas formuladas al amparo de esta norma no tendrán en ningún caso, la
consideración de recurso administrativo, ni su interposición paralizará o
interrumpirá los plazos establecidos en la legislación vigente para la
tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos.
Estas quejas no condicionan, en modo alguno, el
ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la
normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en
él como interesados.
Las contestaciones emanadas del Defensor del
Contribuyente no serán susceptibles de recurso.
Artículo 4. Tramitación
de las quejas
1.
Las quejas formuladas por los contribuyentes por retrasos o anomalías en el
funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid, serán
inmediatamente enviadas por la Oficina de Atención al Ciudadano al Defensor del
Contribuyente a efectos de su consideración y, en su caso, pertinente
tramitación.
2.
Una vez recibida la queja y en el plazo aproximado de cuarenta y ocho horas, el
Defensor del Contribuyente se pondrá en contacto con el interesado por teléfono
o por escrito, comunicándole la recepción de su queja y solicitándole, en su
caso, la ampliación de datos que estime pertinente.
3.
El Defensor del Contribuyente rechazará las quejas anónimas, así como aquellas
en las que advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de
pretensión.
4.
Admitida la queja, el Defensor del Contribuyente promoverá la oportuna
investigación para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. Tras
recabar la información necesaria, formulará la propuesta de resolución
correspondiente. Se procurará dar respuesta a las quejas que se formulen por
retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios tributarios de la
Comunidad de Madrid en un plazo no superior a quince días desde su recepción
por el Defensor del Contribuyente.
5.
La respuesta a la queja se remitirá al interesado por el Defensor del
Contribuyente, quien enviará a su vez una copia de la misma a la Oficina de
Atención al Ciudadano, dando por cerrado el expediente. Sus decisiones no serán
susceptibles de recurso.
Artículo 5. Obligación
de colaboración
1.
Durante la comprobación e investigación de una queja, todos los poderes
públicos con competencias en materia tributaria en la Comunidad de Madrid así
como sus empleados, están obligados a colaborar con carácter preferente y
urgente con el Defensor del Contribuyente en el desarrollo de sus
investigaciones e inspecciones.
2.
El Defensor del Contribuyente o persona en quien delegue, podrán personarse en
cualquier dependencia pública, concernida por la comprobación o investigación,
para verificar cuantos datos fueran menester, hasta hacer las entrevistas
personales pertinentes, o proceder al estudio de los expedientes y documentación
necesaria.
Asimismo, el Defensor del Contribuyente o persona en
quien delegue, tendrá acceso a los datos relativos a la queja contenidos en los
ficheros de datos de carácter personal cuya responsabilidad corresponda a los
poderes públicos con competencias en materia tributaria en la Comunidad de
Madrid.
A estos efectos, no podrá negársele el acceso a ningún
expediente, documentación o dato contenido en un fichero de datos de carácter
personal, que estén relacionados con la actividad o servicio objeto de
investigación.
3.
La persistencia en una actitud adversa o entorpecedora de la labor de
investigación del Defensor del Contribuyente por parte de cualquier persona al
servicio de la Comunidad de Madrid en una de sus oficinas con competencia en
materia tributaria será considerado como falta grave. Asimismo, podrá ser
objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección
correspondiente de la memoria anual.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Los datos de carácter personal contenidos
en las quejas formuladas por los contribuyentes por retrasos o anomalías en el
funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid se
integrarán en el fichero denominado *Reclamaciones+ cuyo órgano responsable es la
Viceconsejería de Presidencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación del
Decreto 113/ 1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueban las
competencias y estructura orgánica de la Consejería de Hacienda ().
Segunda (). Modificación del Decreto 201/1998, de 3 de diciembre, por el
que se regula la Oficina de Atención al Ciudadano
Se añade un nuevo apartado al
artículo 15 del Decreto 201/1998, de 3 de diciembre, por el que se
regula la Oficina de Atención al Ciudadano con el siguiente tenor literal:
"4. Cuando se trate
de quejas formuladas por los contribuyentes por retrasos o anomalías en el
funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid, la
Oficina de Atención al Ciudadano procederá a su envío inmediato al Defensor del
Contribuyente a efectos de su consideración y, en su caso, pertinente
tramitación. "
Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.