Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. ()
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en su Disposición Adicional Tercera prevé la necesidad de adecuar al
contenido de la misma las normas reguladoras de los distintos procedimientos
administrativos, con específica mención de los efectos estimatorios o
desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca.
A esta necesidad atiende el presente Reglamento, que
trata de adecuar los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones
públicas por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, a las normas
contenidas en la referida ley estatal. Si bien, la novedad más importante del
mismo es su propia existencia, ya que supone la regulación en una única norma
jurídica del procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones públicas, lo
que redundará beneficiosamente tanto en los ciudadanos como en el gestor de
este tipo de procedimiento administrativo.
El Reglamento recoge las líneas fundamentales que debe
seguir todo procedimiento administrativo, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, si bien con las especialidades derivadas de la naturaleza de las
ayudas y subvenciones públicas.
Por otro lado, el procedimiento se ha configurado de
modo flexible, permitiéndose la concreción de algunos de los trámites a través
de las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones públicas, y/o de las
resoluciones que aprueben las convocatorias de aquéllas, con la intención de
atender a las especialidades de que se deriven de cada una de las líneas de
subvención. Así ocurre, a título de ejemplo, con la delimitación de los órganos
competentes para la resolución y con los plazos de algunos trámites.
El Reglamento resulta aplicable a los procedimientos
cuya resolución corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público, quedando excluidos
aquellos procedimientos de concesión de subvenciones reguladas por normas
comunitarias o por normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a
propuesta de los Consejeros de Presidencia y Hacienda y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de agosto de 1993,
DISPONGO:
Artículo
único.
Se aprueba el Reglamento por el que se
regula el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas,
cuyo texto se inserta a continuación. ()
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del
artículo 8 de la Ley 3/1986, de 12 de junio, de Ayudas a la Prensa Local y Comarcal
de la Comunidad de Madrid, quedando redactados con el siguiente tenor literal:
"2. La Comisión correspondiente de la
Asamblea de Madrid, dentro de los quince días siguientes a la recepción de las
solicitudes y la documentación a que se hace referencia en el número anterior,
procederá a recabar informe de las entidades representativas de los empresarios
y trabajadores, así como de una Comisión de expertos en periodismo, publicidad
e impresión, informes todos ellos que tendrán carácter preceptivo y que habrán
de ser emitidos en un plazo no superior a quince días. La composición y
funcionamiento de esta Comisión de expertos se determinará reglamentariamente.
3. La Comisión de la Asamblea de Madrid, a
la vista de los anteriores informes, redactará, en otro plazo no superior a
quince días, un informe preceptivo y determinante, que elevará al Consejero
como propuesta de resolución motivada, resolviendo definitivamente éste en el
plazo de diez días.
4.
La resolución del Consejero, que pone fin a la vía administrativa, habrá de
adoptarse dentro de los tres meses siguientes al término de la recepción de las
solicitudes, salvo la interrupción que pudiera producirse en el cómputo de los
plazos como consecuencia del carácter determinante de la propuesta a evacuar
por la Comisión de la Asamblea. La falta de resolución expresa implicará la
desestimación de la solicitud. "
Segunda.
La concesión de ayudas para la
adquisición de viviendas de protección oficial y viviendas de precio tasado,
así como para la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano, se regirán
por la normativa que les sea de aplicación. En todo caso, tendrá efectos
desestimatorios la falta de resolución expresa en los expedientes citados, en
el plazo de tres meses desde la solicitud. ()
Tercera ().
1. Instruido el expediente y con carácter
previo a la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas públicas que se
establezcan para eliminación de barreras o promoción de ayudas técnicas, éstas
se remitirán al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
Barreras para su conocimiento, acompañadas de memoria explicativa sobre los
fines, objetivos y, en concreto, sobre el grado previsto de cumplimiento de los
criterios que en su caso haya establecido el Consejo.
2.
Anualmente, y coincidiendo con el cierre del ejercicio presupuestario, cada
Consejería remitirá al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y
Supresión de Barreras para su evaluación memoria de ejecución correspondiente a
cada línea de ayuda pública aprobada para la eliminación de barreras y promoción
de ayudas técnicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos de concesión de ayudas y
subvenciones públicas incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento que
se aprueba por el presente Decreto, iniciados con anterioridad a su entrada en
vigor, se regirán por la normativa anterior, con excepción del régimen de
recursos, que será el establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
de la Comunidad de Madrid 7/1993, de 22 de junio, de adecuación de las
normas reguladoras de los procedimientos propios de la
Comunidad de Madrid y de modificación de la
Ley de Gobierno y Administración.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual
o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el
Reglamento que se aprueba por el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto, y el Reglamento que aprueba,
entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDASY SUBVENCIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación
de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas, previstas
en el artículo 75 de la Ley
9/1990 Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, por la Administración de ésta, sus Organismos Autónomos y
Entidades de Derecho Público.
Artículo 2. Ámbito
de aplicación.
1.
La concesión por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos
Autónomos y Entidades de Derecho Público, de las ayudas y subvenciones del
artículo anterior, y de aquellas que se establezcan en normas que expresamente
se remitan al presente Reglamento se efectuará mediante el procedimiento
previsto en el mismo y de acuerdo con las previsiones de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2.
Los procedimientos para la concesión de subvenciones, en cuya tramitación
intervengan órganos de otras Administraciones Públicas o de las Comunidades
Europeas, se regirán por el presente Reglamento si su resolución es competencia
de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y
Entidades de Derecho Público.
3.
Quedan excluidas del presente Reglamento las concesiones de ayudas y
subvenciones cuando la naturaleza o normas reguladoras de las mismas
justifiquen o prevean la exclusión.
Artículo 3. Actuaciones
previas.
1. No podrá iniciarse el procedimiento de concesión de ayudas y
subvenciones, previsto en el presente Decreto, sin que previamente el órgano
competente haya aprobado las correspondientes normas reguladoras, y la
convocatoria en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75.1 de la
Ley Reguladora de la Hacienda.
2. Las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
contendrá como mínimo los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la
subvención.
b) Requisitos que deberán reunir los
beneficiarios para la obtención de la subvención, período durante el que
deberán mantenerse y forma de acreditarlos.
c) Las condiciones de solvencia y
eficacia que hayan de reunir las Entidades Colaboradoras, en su caso.
d) Plazo y forma de justificación por
parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los
fondos percibidos.
e) El establecimiento de los límites y
requisitos, cuando se considere procedente para efectuar anticipos de pago o
abonos a cuenta sobre la subvención concedida.
Cuando
por razones de interés público o social fuera necesario superar los límites
citados, se requerirá la autorización expresa del Consejero de Hacienda
previamente a la aprobación de las bases reguladoras.
f) Las medidas de garantía en favor de
los intereses públicos que puedan considerarse precisas, así como la
posibilidad en los casos que expresamente se prevean de revisión de
subvenciones concedidas.
g) Criterios que han de regir en la
concesión de la subvención.
h) Obligación del beneficiario a
facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
i) La composición del Órgano colegiado
cuando la concesión haya de realizarse por concurso.
3. Estas bases se aprobarán previa
autorización del gasto que se derive de la línea de subvención que regule, por
Orden del Consejero correspondiente. Cuando su vigencia se extendiera para más
de un ejercicio, la aprobación del gasto se realizará por su importe anual.
No obstante lo anterior será necesario
Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando el gasto, en el ámbito de la
Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, cuando su cuantía
exceda de la que la Ley de Presupuestos de la Comunidad fije como atribución
del Consejero o del órgano correspondiente en los Organismos Autónomos, o en el
caso de que hubieran de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios
presupuestarios.
4. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Esta circunstancia se deberá hacer constar en las correspondientes bases
reguladoras.
5. Las citadas bases serán objeto de publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid. ()
Artículo 4. Órganos
y plazos.
1.
Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos para la
concesión de ayudas y subvenciones son, sin perjuicio de lo que dispongan las
normas reguladoras de las mismas, los siguientes:
a) Los Consejeros en el ámbito de la
Consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad
jurídica dependientes de ella.
b) Los Gerentes de los Organismos
Autónomos en el ámbito del correspondiente Organismo, así como de los Órganos
de Gestión sin personalidad jurídica dependientes de ellos, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 11 de la Ley de Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid ().
c)
Los órganos rectores de las Entidades de Derecho Público, de acuerdo con lo
establecido por sus Leyes de creación o normativa específica.
2.
La instrucción de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones
corresponderá al órgano que designe el competente para resolver.
3.
Cuando, de acuerdo con la finalidad o naturaleza de la subvención, la concesión
se realice por concurso, la propuesta de resolución corresponderá al órgano
colegiado correspondiente.
4.
Los plazos para formular la solicitud de iniciación, y para la instrucción y
resolución de los procedimientos, se determinará en las normas específicas o en
la correspondiente resolución de convocatoria.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 5. Iniciación.
1.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre a
solicitud del interesado, que deberá ser formulada de acuerdo con lo
establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme, en
su caso, al modelo y sistema normalizado que señale la correspondiente norma o
convocatoria.
2.
A la solicitud se acompañarán los documentos e informaciones determinadas en la
norma que establezca la subvención o, en su caso, en la convocatoria.
Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de
cualquier órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid, el solicitante
podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que haga constar el órgano
administrativo en donde aquéllos se encuentran, la fecha en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden y
cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
Quedan exceptuados de la regla anterior los documentos
que deban ser actualizados periódicamente, así como aquellos que hayan sido
modificados con posterioridad a su entrega a la Comunidad de Madrid.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener
el documento se procederá en la forma prevista en el artículo 41 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, haciendo constar tal circunstancia en el
correspondiente requerimiento.
3.
Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en los párrafos anteriores,
el órgano competente para la instrucción, o en su defecto el competente para la
resolución, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez
días, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su
solicitud, archivándose sin más trámite.
El requerimiento de subsanación previsto en el párrafo
anterior, podrá realizarse a través de resolución que se publicará en los
tablones de anuncios o medios de comunicación que al respecto se indiquen en la
convocatoria.
Artículo 6. Instrucción.
1.
El órgano competente para la instrucción realizará de oficio la evaluación de
las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la
norma reguladora o en la convocatoria, así como cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2.
En particular las actividades de instrucción podrán comprender:
a) Solicitud de cuantos informes estime
necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen la
subvención. El plazo para su emisión será el previsto en el artículo 83 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tendrán carácter determinante para la
resolución del procedimiento y, en consecuencia su no emisión en el plazo
señalado, interrumpirá el plazo de los trámites sucesivos, los informes
preceptivos cuando así se precise en las bases reguladoras o convocatorias en
su caso.
b) La realización de las actividades de
inspección que el instructor ordene de acuerdo con lo previsto en las normas
reguladoras de la subvención, en la convocatoria, o considere necesarias para
el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
pronunciarse la resolución.
c)
La realización de entrevistas con los interesados.
3.
Una vez evaluadas las solicitudes, y cuando la convocatoria así lo prevea, el
órgano instructor redactará propuesta de resolución provisional, que deberá
publicarse en los tablones de anuncios o medios de comunicación indicados en la
convocatoria, en la que se contendrá la relación de solicitantes que se
proponen para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas de que se
trate, haciendo constar expresamente la desestimación del resto de las
solicitudes, y concederá un plazo de diez días naturales para alegaciones.
Examinadas por el instructor las alegaciones
formuladas por los interesados, redactará propuesta de resolución definitiva
que podrá contener únicamente la relación de las solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación y los
criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Artículo 7. Resolución.
1.
Elaborada la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 89 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, en la
correspondiente norma o resolución de convocatoria, el órgano competente
resolverá el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones públicas.
2.
La resolución será motivada en el supuesto previsto en el artículo 54.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, debiendo en todo caso quedar acreditadas en el
procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
3.
Transcurrido el plazo máximo total para resolver el procedimiento sin que haya
recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
En el supuesto previsto en el artículo 2.2 del
presente Reglamento, se podrá entender desestimada la solicitud transcurrido el
plazo para la adopción de la resolución, que se computará a partir del momento
en que el órgano competente de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
Organismos Autónomos, y Entidades de Derecho Público dispongan de la totalidad
del expediente.
4.
La resolución deberá contener al menos la relación de solicitantes a los que se
concede la subvención, y hará constar de manera expresa la desestimación del
resto de las solicitudes.
5.
La resolución del procedimiento se notificará al interesado. En todo caso dicha
notificación podrá efectuarse mediante publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, o en los tablones de anuncios o a través del medio de
comunicación que se indique en la norma reguladora de la subvención o en la
convocatoria de la misma.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.