Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo
Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.()
Desde la entrada en vigor de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la
práctica de la gestión de subvenciones en nuestra Administración, ha puesto de
relieve la necesidad de alcanzar mayores cotas de homogeneidad tanto en los
criterios de concesión, como en los procedimientos de tramitación, normas de
valoración de los proyectos y actividades presentadas, y evaluación del
cumplimiento de objetivos marcados para las diferentes líneas de ayuda.
Aun teniendo en cuenta la complejidad y
la extraordinaria diversidad de las materias y sectores de actuación en que se
mueve la actividad de fomento de nuestra Administración, es conveniente
intentar ordenar los aspectos básicos de la gestión de subvenciones, lo que
redundará en una mejora de la gestión administrativa y en una mayor igualdad de
trato de los ciudadanos ante los distintos sectores del gobierno regional. El
instrumento preciso para ello son las bases reguladoras, como expresión de los
principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión
de subvenciones.
Por otra parte, en el marco de la
promoción por los poderes públicos de políticas orientadas a la calidad y
estabilidad en el empleo, el gobierno de la Comunidad de Madrid firmó el Acuerdo
marco para apoyar la calidad y estabilidad en el empleo, con fecha 30 de julio
de 1997, al que ha seguido un Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 1998, estableciendo un conjunto
de medidas para la consecución de aquel objetivo, en el sentido marcado por el
Informe del Consejo de Estado de 4 de junio de 1998. En dicho Acuerdo se
encomienda a la Consejería de Hacienda completar el desarrollo reglamentario de
la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, incorporando como criterio
preferente en la concesión de todas las subvenciones y ayudas públicas la
creación de empleo estable.
En desarrollo del artículo 6.2.g)
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el presente Decreto dispone que el
criterio de empleo estable deberá ser incorporado como criterio preferente
dentro de los de adjudicación de las ayudas, que, por imperativo de dicho
precepto, deben establecerse expresamente en todas las bases reguladoras de
subvenciones.
En su virtud, de acuerdo con lo
dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la Consejería de Hacienda,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 23 de diciembre
de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
y ámbito de aplicación.
1. El objeto del presente Decreto es desarrollar el
artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, especificando el contenido que deben tener las bases reguladoras de las
subvenciones y ayudas públicas que conceda la Comunidad de Madrid, e
incorporando los criterios de creación de empleo estable como criterios de
adjudicación de las mismas, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 18 de junio de 1998.
2. El ámbito de aplicación del presente Decreto es el
definido en el artículo 2.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
3. Lo dispuesto en el presente Decreto no será de
aplicación a las subvenciones y ayudas a las que se refiere el artículo 4.2 de
la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Contenido
de las bases reguladoras.
1. Las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas
públicas contendrán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Definición del objeto de la
subvención, indicando la actividad, obra, servicio o finalidad de interés
social para el que se otorga, de forma precisa y congruente con los objetivos
del programa presupuestario con cargo al que se concederán. Deberán precisar,
en su caso, las condiciones accesorias a la finalidad principal que, con
carácter general, se impongan a los beneficiarios para su cumplimiento.
b) Créditos presupuestarios a los que se
aplicarán los gastos.
c) Requisitos que deberán reunir los
beneficiarios para la obtención de la subvención, período durante el cual
deberán mantenerse y forma de acreditarlos.
d) Plazo de presentación de las
solicitudes y documentación aneja a las mismas.
e) Determinación de la forma de
concesión de las ayudas: Concurso o concurrencia no competitiva.
f) Órgano instructor del expediente.
g) Criterios de evaluación de las
solicitudes, de concesión de las subvenciones y de determinación de la cuantía
de las mismas.
Los
criterios de concesión se establecerán ordenados de mayor a menor importancia
para fundamentar la concesión. Cuando la forma de concesión de las ayudas sea
el concurso, los criterios se establecerán, además, debidamente ponderados.
Los
criterios y, en su caso, el baremo recogidos en las bases reguladoras no podrán
ser modificados sin previa modificación de las mismas, lo que comportará un
nuevo plazo de presentación de solicitudes.
h) Composición del órgano colegiado de
evaluación, cuando la concesión haya de realizarse por concurso.
i) Condiciones de solvencia y eficacia
que hayan de reunir las entidades colaboradoras a las que se refiere el
artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
j) Forma y plazos para el pago de la
subvención, con establecimiento de los límites o requisitos que, en el marco
del artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se prevean para el caso de
que se contemplen posibles anticipos o abonos a cuenta.
k) Las medidas de garantía en favor de
los intereses públicos que puedan considerarse precisas, así como la determinación
de los supuestos de revocación de las ayudas concedidas y reintegro de las
mismas.
l) Compatibilidad o incompatibilidad de
las ayudas, cuando así se determine, con subvenciones de la propia Comunidad de
Madrid, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados,
o de particulares nacionales o internacionales.
m) Plazo y forma de justificación, por
parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la
finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos
recibidos, especificando el tipo de justificantes que deban aportarse: De
aplicación de los fondos, de consecución de resultados, y otros.
n) Plazo máximo de resolución de las
convocatorias, con expresión de los efectos de la falta de resolución en plazo.
o) Obligación del beneficiario de
facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y, en
particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
p)
Expresión de que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones
concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional,
podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Dentro de los criterios de concesión de subvenciones,
se establecerá, como criterio preferente, el de creación de empleo estable por
parte de los beneficiarios, siempre que ello sea compatible con los objetivos
específicos de las líneas de ayuda, de forma que no impida o dificulte el
cumplimiento de los mismos.
La creación de empleo estable se
valorará por los siguientes indicadores:
a) Estabilidad de la plantilla de la
entidad solicitante, referida al mantenimiento o incremento del número de
trabajadores con contrato indefinido durante el año inmediatamente anterior al
de la solicitud de la subvención.
b) Porcentaje de trabajadores con
contrato indefinido sobre el total de los trabajadores de plantilla de la
entidad solicitante, en el momento de presentación de la solicitud.
c) Porcentaje de trabajadores de la
plantilla de la entidad solicitante afectos a la ejecución directa del proyecto
o actividad subvencionados.
d)
Nuevas contrataciones de trabajadores vinculadas a la ejecución del proyecto
o actividad subvencionados.
A los efectos de valoración de los
criterios de empleo, en el caso de empresarios individuales se tendrá en
cuenta, asimismo, su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
La creación de empleo estable como
criterio para la concesión de subvenciones se ponderará con el 20 por 100 sobre
el total de la puntuación de los restantes criterios de concesión, pudiendo
incluir en ese 20 por 100 uno o varios de los indicadores antes relacionados,
según su idoneidad a los fines de la ayuda.
3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, las
bases reguladoras podrán no incluir ningún criterio relativo a la creación de
empleo estable, motivándose expresamente la separación de la regla general,
previo informe favorable de la Dirección General de Trabajo y Empleo, cuando la
introducción de dichos criterios no sea compatible o impida la consecución de
los objetivos específicos de las ayudas, o cuando por la naturaleza del objeto
a subvencionar resulte imposible la valoración del criterio de empleo. El
mencionado informe será emitido en el plazo de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud por parte de la
Dirección General de Trabajo y Empleo. Vencido el plazo sin haberse emitido el
informe, se entenderá favorable.
Artículo
3. Forma
de acreditar los requisitos acerca de la creación de empleo estable.
1. En el caso de que la creación de empleo estable se
haya incluido como criterio de concesión de las ayudas, los solicitantes
deberán presentar, junto con la solicitud y documentación aneja a la misma
requerida por las bases reguladoras, los siguientes documentos:
- Para
acreditar los indicadores referidos en las letras a) y b) del
anterior artículo 2.2, los documentos oficiales pertinentes, emitidos por los
órganos competentes de la Seguridad Social.
- Para acreditar los indicadores contenidos en
las letras c) y d) del citado artículo, un documento que recoja
el compromiso de ejecución directa del proyecto o actividad por el porcentaje
de trabajadores de plantilla indicado en la solicitud, así como el compromiso
de nuevas contrataciones vinculadas a su ejecución.
2. Junto con la documentación justificativa que las
bases reguladoras exijan para proceder al pago de las subvenciones, en el
supuesto de que se hubiesen incluido, para valorar la creación de empleo, los
indicadores recogidos en las letras c) y d) del artículo 2.2, el
beneficiario deberá presentar:
- Partes
de trabajo en los que se acrediten las horas asignadas al proyecto o actividad
subvencionado por parte del personal de plantilla de la empresa, firmados por
los trabajadores, así como boletines TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad
Social correspondientes al período de ejecución del proyecto o actividad.
- Contratos de trabajo y altas en la Seguridad
Social acreditativos de las nuevas contrataciones vinculadas al desarrollo del
proyecto o actividad subvencionadas.
3. Si la subvención se hubiese cobrado anticipadamente,
la documentación referida en el apartado anterior deberá presentarse, en su
caso, con carácter previo al levantamiento de la garantía prestada por el
beneficiario. En todo caso, el incumplimiento de los indicadores recogidos en
las letras c) y d) del artículo 2.2 se considerará como un
incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
misma, que determinará la revocación de la ayuda y su reintegro.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las normas de
igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en
este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.