descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2001, de la Dirección General de Universidades, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de los expedientes de creación de institutos universitarios en las universidades de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El artículo 10 de la Ley de Reforma Universitaria ([2]) define los Institutos Universitarios como Centros fundamentalmente dedicados a la investigación científica y técnica o la creación artística, pudiendo realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o cursos de doctorado y proporcionar el asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia que podrán tener carácter interuniversitario cuando sus actividades de investigación o enseñanza lo aconsejen, mediante convenios especiales, si así lo determinan los estatutos.

Siendo competente la Comunidad de Madrid en materia de Institutos Universitarios es aconsejable una regulación para que, en un mismo ámbito territorial y competencial de actuación, los procedimientos de creación, modificación, supresión y funcionamiento de los Institutos Universitarios sean homogéneos, tanto por la naturaleza de estos centros, sin perjuicio de su autonomía docente e investigadora, como de manera esencial, debido a que utilizan personal y recursos derivados de las transferencias de los presupuestos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 313/1999, de 28 de octubre, modificado por el Decreto 267/2000, de 21 de diciembre, por el que se aprueban las competencias y la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación,

 

RESUELVO

 

Primero

 

La iniciación del procedimiento de creación de un Instituto Universitario podrá ser promovida, por cualquier persona física o jurídica a través de una Memoria en la que se recogerán al menos los siguientes extremos:

a) Denominación, sede y determinación de la personalidad del promotor.

b) Finalidad y objetivos del Instituto justificando la necesidad y oportunidad de su creación destacando, en todo caso, los siguientes aspectos:

1. El interés científico, técnico, de creación artística, social y económico del Instituto, según sus objetivos, así como su incidencia en la docencia e investigación de la Comunidad de Madrid.

2. Su interdisciplinariedad o especialización científica, detallando los campos en que desarrollará sus actividades.

3. La insuficiencia de otras estructuras universitarias para obtener los fines previstos.

c) Relación nominal de los miembros del equipo investigador inicial que deberá incluir:

1. Currículum actualizado de cada uno de los miembros, con indicación de su categoría académica, su trayectoria, experiencia científica en el ámbito de actuación del Instituto y grado de dedicación al mismo.

2. Relación de proyectos de investigación en los que cada uno de los miembros del equipo investigador haya participado como investigador principal en los cinco últimos años y participación de los miembros del equipo investigador en otros proyectos de investigación.

d) Programación de actividades tanto de investigación científica, técnica o de creación artística como docentes en el ámbito de su competencia.

Se aportará igualmente una Memoria económica referida a la disponibilidad de medios personales y materiales que incluirá con el desglose pertinente:

1. Los ingresos con los que va a financiarse el instituto.

2. Los gastos previstos.

3. Inventario de los recursos materiales de que dispone para acometer la investigación.

 

Segundo

 

Cada Instituto Universitario reseñará en la Memoria su estructura organizativa, que al menos, contará con un Consejo de Instituto, un Director y un Secretario, pudiendo establecer un Patronato.

Asimismo presentará un proyecto de Reglamento interno del Instituto.

 

Tercero

 

Para proponer la creación y supresión de los Institutos Universitarios será preciso la propuesta del Consejo Social de la Universidad y el previo informe del Consejo de Universidades y del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

 

Cuarto

 

Con carácter previo a la propuesta de creación de un Instituto Universitario, y con un plazo máximo de vigencia de tres años, las universidades podrán organizar estructuras docentes e investigadoras con similares fines a la de aquellos.

 

Quinto

 

Los Institutos creados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Reforma Universitaria por una norma de la Administración General del Estado se regirán por sus propias disposiciones en todo cuanto no se oponga a la citada Ley.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 



[1] .- BOCM 13 de febrero de 2001.

[2] .- Vid. la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 24 de diciembre de 2001).