[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA LA RELACIÓN DE LOCALES DE LOS COMPRENDIDOS EN EL CATÁLOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVID

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA LA RELACIÓN DE LOCALES DE LOS COMPRENDIDOS EN EL CATÁLOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS, ESTABLECIMIENTOS, LOCALES E INSTALACIONES, DONDE PUEDEN INSTALARSE MÁQUINAS RECREATIVAS CON PREMIO PROGRAMADO.

 

 

Resolución de 13 de noviembre de 2000, del Director General de Atención al Ciudadano y Coordinación de los Servicios, por la que se determina la relación de locales de los comprendidos en el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones, donde pueden instalarse máquinas recreativas con premio programado. ([1])

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, regula en sus artículos 13 y 14 los locales donde se pueden instalar las máquinas de Tipo AA@ y AB@.

 

Según estos artículos las referidas máquinas se pueden instalar en los siguientes locales:

Artículo 13. Máquinas de Tipo AA@.

a) En los bares, cafeterías, establecimientos de restauración y establecimientos hosteleros.

b) En los locales habilitados al efecto en centros hoteleros, Acampings@ y recintos feriales.

c) En los salones recreativos y salones de juego, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento.

 

Artículo  14. Máquinas de Tipo AB@.

a) En los locales y dependencias destinados a la actividad pública de bar o cafetería, sujetos al Impuesto de Actividades Económicas como tales.

b) En los establecimientos de Juegos Colectivos de dinero y azar legalmente autorizados.

c) En los Salones de Tipo AB@ o de juego.

d) En los locales autorizados para la instalación de máquinas de tipo AC@.

 

No podrán instalarse máquinas de Tipo AB@ en los bares de estación de ferrocarril y transportes públicos, aeropuertos, centros comerciales o similares, cuando el local propiamente dedicado a bar no se encuentre cerrado y aislado del público de paso. Tampoco podrán autorizarse en los establecimientos temporales que se instalen en vías públicas o zonas de recreo. En ningún caso podrán situarse en terrazas y zonas que sean de ocupación de vías públicas.

Posteriormente, el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, en su Anexo 1, estableció una clasificación de establecimientos y locales según su actividad principal.

Las Asociaciones de Empresarios OPEMARE, FEMARA-MADRID, AREMA, ASEDICO y ANDEMAR-MADRID, solicitaron que se determinara en qué locales de los especificados en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, pueden instalarse máquinas recreativas y recreativas con premio programado en consonancia con lo establecido en los artículos 13 y 14 del Decreto 97/ 1998, de 4 de junio.

Estudiada la solicitud planteada, se procede a determinar los establecimientos y locales contemplados en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, en los que se autoriza la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado, a cuyos efectos se dicta la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

Artículo primero.

A los efectos de instalación y explotación de máquinas recreativas o Tipo AA@, se consideran incluidas en los supuestos establecidos en el artículo 13 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar, los siguientes establecimientos contemplados en el catálogo del Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre.

 

1. En el artículo 13.a):

3.1.14. Boleras.

3.1.15. Salones de billar.

4.1. Discotecas y salas de baile.

4.2. Salas de juventud.

6.4. Salones de recreo y diversión.

9.1.1. Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

9.1.2. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

10.1. Tabernas y bodegas.

10.3. Chocolaterías, heladerías, salones de té y croissanterías.

10.4. Restaurantes, autoservicios de restauración.

10.5. Bares-restaurante.

10.6. Bares y restaurantes de hoteles.

10.7. Salones de banquetes.

2. En el artículo 13.c):

6.3. Salones recreativos.

7.1. Parques de atracciones.

7.3. Parques acuáticos.

 

Artículo segundo.

A los efectos de instalación y explotación de máquinas recreativas con premio programado o Tipo AB@, se consideran incluidas en los supuestos establecidos en el artículo 14 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprueba el -Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Pro-gramado y de Azar, los siguientes establecimientos contemplados en el catálogo del Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre,

1. En el artículo 14.1.a):

1.1. Cafés-espectáculo.

1.4. Salas de fiesta.

1.5. Restaurantes espectáculos.

4.1. Discotecas y salas de baile.

9.1.1. Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

9.1.2. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

10.1. Bodegas y tabernas.

10.2. Cafeterías y café-bares.

10.5. Bar-restaurante.

10.6. Bares y restaurantes de hoteles.

En estos establecimientos las máquinas deberán estar instaladas en la zona destinada a bar.

2. En el artículo 14.1b):

6.2. Bingos.

3. En el artículo 14.1.c):

6.3. Salones de juego.

4. En el artículo 14.1.d):

6.1. Casinos.

 

Artículo tercero.

Si en la licencia municipal o solicitud de licencia que acompaña a la petición de autorización de instalación de máquinas no consta expresamente la categoría de establecimiento o local de las establecidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, ésta deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Ayuntamiento en el que conste el epígrafe concreto en el que se incluye la actividad para la que se concede o se solicita la citada licencia.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Única. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 23 de noviembre de 2000.