RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA LA RELACIÓN DE LOCALES DE LOS
COMPRENDIDOS EN EL CATÁLOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS,
ESTABLECIMIENTOS, LOCALES E INSTALACIONES, DONDE PUEDEN INSTALARSE MÁQUINAS
RECREATIVAS CON PREMIO PROGRAMADO.
Resolución de 13 de noviembre de 2000,
del Director General de Atención al Ciudadano y Coordinación de los Servicios,
por la que se determina la relación de locales de los comprendidos en el
catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos,
locales e instalaciones, donde pueden instalarse máquinas recreativas con
premio programado.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el
que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas,
Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, regula en sus artículos 13 y 14 los locales donde se pueden
instalar las máquinas de Tipo AA@ y AB@.
Según estos artículos las referidas
máquinas se pueden instalar en los siguientes locales:
Artículo 13. Máquinas de Tipo AA@.
a) En los bares, cafeterías,
establecimientos de restauración y establecimientos hosteleros.
b) En los locales habilitados al
efecto en centros hoteleros, Acampings@ y recintos feriales.
c) En los salones recreativos y
salones de juego, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del
presente Reglamento.
Artículo 14. Máquinas de Tipo AB@.
a) En los locales y dependencias
destinados a la actividad pública de bar o cafetería, sujetos al Impuesto de
Actividades Económicas como tales.
b) En los establecimientos de
Juegos Colectivos de dinero y azar legalmente autorizados.
c) En los Salones de Tipo AB@ o de juego.
d) En los locales autorizados para la instalación de
máquinas de tipo AC@.
No podrán instalarse máquinas de Tipo AB@ en los bares
de estación de ferrocarril y transportes públicos, aeropuertos, centros
comerciales o similares, cuando el local propiamente dedicado a bar no se
encuentre cerrado y aislado del público de paso. Tampoco podrán autorizarse en
los establecimientos temporales que se instalen en vías públicas o zonas de
recreo. En ningún caso podrán situarse en terrazas y zonas que sean de
ocupación de vías públicas.
Posteriormente, el Decreto 184/1998, de 22
de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos,
Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, en su Anexo
1, estableció una clasificación de establecimientos y locales según su
actividad principal.
Las Asociaciones de Empresarios OPEMARE,
FEMARA-MADRID, AREMA, ASEDICO y ANDEMAR-MADRID, solicitaron que se determinara
en qué locales de los especificados en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22
de octubre, pueden instalarse máquinas recreativas y recreativas con premio
programado en consonancia con lo establecido en los artículos 13 y 14 del
Decreto 97/ 1998, de 4 de junio.
Estudiada la solicitud planteada, se
procede a determinar los establecimientos y locales contemplados en el Anexo I
del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e
Instalaciones, en los que se autoriza la instalación de máquinas recreativas y
recreativas con premio programado, a cuyos efectos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Artículo primero.
A los efectos de instalación
y explotación de máquinas recreativas o Tipo AA@, se consideran incluidas en los
supuestos establecidos en el artículo 13 del Decreto 97/1998, de 4 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de Explotación e Instalación de
Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar, los
siguientes establecimientos contemplados en el catálogo del Anexo I del Decreto
184/1998, de 22 de octubre.
1. En el artículo 13.a):
3.1.14. Boleras.
3.1.15. Salones de billar.
4.1.
Discotecas y salas de baile.
4.2.
Salas de juventud.
6.4.
Salones de recreo y diversión.
9.1.1. Bares de copas sin actuaciones musicales en
directo.
9.1.2. Bares de copas con actuaciones musicales en
directo.
10.1.
Tabernas y bodegas.
10.3.
Chocolaterías, heladerías, salones de té y
croissanterías.
10.4.
Restaurantes, autoservicios de restauración.
10.5.
Bares-restaurante.
10.6.
Bares y restaurantes de hoteles.
10.7.
Salones de banquetes.
2. En el artículo 13.c):
6.3.
Salones recreativos.
7.1.
Parques de atracciones.
7.3.
Parques acuáticos.
Artículo segundo.
A los efectos de instalación
y explotación de máquinas recreativas con premio programado o Tipo AB@, se consideran incluidas en los
supuestos establecidos en el artículo 14 del Decreto 97/1998, de 4 de
junio, por el que se aprueba el -Reglamento de Explotación e Instalación de
Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Pro-gramado y de Azar, los
siguientes establecimientos contemplados en el catálogo del Anexo I del Decreto
184/1998, de 22 de octubre,
1. En el artículo 14.1.a):
1.1.
Cafés-espectáculo.
1.4.
Salas de fiesta.
1.5.
Restaurantes espectáculos.
4.1.
Discotecas y salas de baile.
9.1.1. Bares de copas sin actuaciones musicales en
directo.
9.1.2. Bares de copas con actuaciones musicales en
directo.
10.1.
Bodegas y tabernas.
10.2.
Cafeterías y café-bares.
10.5.
Bar-restaurante.
10.6.
Bares y restaurantes de hoteles.
En estos establecimientos las máquinas deberán estar
instaladas en la zona destinada a bar.
2. En el artículo 14.1b):
6.2. Bingos.
3. En el artículo 14.1.c):
6.3. Salones de juego.
4. En el artículo 14.1.d):
6.1. Casinos.
Artículo tercero.
Si en la licencia municipal o
solicitud de licencia que acompaña a la petición de autorización de instalación
de máquinas no consta expresamente la categoría de establecimiento o local de
las establecidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, ésta deberá
acreditarse mediante certificado expedido por el Ayuntamiento en el que conste
el epígrafe concreto en el que se incluye la actividad para la que se concede o
se solicita la citada licencia.
DISPOSICIONES FINALES
Única. La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.