descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA EL NÚMERO DE PLAZAS RESERVADAS DENTRO DE LOS LÍMITES MARCADOS POR EL REAL DECRETO 69/2000, DE 21 DE ENERO, PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS UNIVERSITARIOS EN ESTUDIOS CONDUCENTES A TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES

 

Resolución de 14 de marzo de 2000, de la Dirección General de Universidades, por la que se determina el número de plazas reservadas dentro de los límites marcados por el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, para el ingreso en los centros universitarios en estudios conducentes a títulos universitarios oficiales ([1])

 

 

El Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, establece en su artículo 13, apartado 2, que las Comunidades Autónomas a propuesta de las Universidades situadas en su territorio efectuarán la determinación exacta de las plazas reservadas dentro de los límites marcados por los artículos 14 y siguientes del citado Real Decreto.

El artículo 1 del Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, establece que corresponde a ésta la competencia autonómica en materia de enseñanza, atribuyendo el artículo 4 del citado Decreto, en sus apartados a) y b) a la Dirección General de Universidades las funciones de coordinación de la actividad de las Universidades madrileñas y el desarrollo normativo de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria.

En su virtud, esta Dirección General,

RESUELVE

1. El número de plazas reservadas, según las previsiones del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, para el ingreso en los centros universitarios y para los estudios conducentes a títulos universitarios oficiales que en ella se impartan serán:

a) El 1 por 100 para estudiantes que estén en posesión de titulación universitaria o equivalente que no les permita el acceso al segundo ciclo de los estudios que pretendan cursar.

b) El 1 por 100 para estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo que hayan superado las pruebas de acceso a las Universidades españolas en el año en curso o en el inmediatamente anterior y siempre que sus respectivos Estados apliquen el principio de reciprocidad en esta materia.

c) El 1 por 100 para estudiantes deportistas de alto nivel que reuniendo los requisitos académicos correspondientes, el Consejo Superior de Deportes califique y publique como deportistas de alto nivel, antes del 15 de junio del año en curso, o que cumplan las condiciones que establezca el Consejo de Universidades.

d) El 1 por 100 para los estudiantes mayores de veinticinco años que hayan superado las pruebas específicas de acceso a la Universidad previstas en el artículo 53.5 de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE).

e) El 15 por 100 para estudiantes que hayan superado los estudios de formación profesional que facultan para el acceso directo a las enseñanzas universitarias que, en cada caso, se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de formación profesional que hayan cursado.

En el supuesto de estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de primero y segundo ciclo el porcentaje de plazas reservadas será del 7 por 100.

2. En todo caso las Universidades y para los estudios que determinen podrán modificar estos porcentajes siempre dentro de los límites previstos en el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero.

 

 



[1] .- BOCM 24 de marzo de 2000.