RESOLUCIÓN POR LA QUE SE
DETERMINA EL NÚMERO DE PLAZAS RESERVADAS DENTRO DE LOS LÍMITES MARCADOS POR EL
REAL DECRETO 69/2000, DE 21 DE ENERO, PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS
UNIVERSITARIOS EN ESTUDIOS CONDUCENTES A TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES
Resolución de 14 de marzo de 2000, de la Dirección General de
Universidades, por la que se determina el número de plazas reservadas dentro de
los límites marcados por el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, para el
ingreso en los centros universitarios en estudios conducentes a títulos
universitarios oficiales ()
El Real Decreto 69/2000, de 21 de enero,
por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los
centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales
necesarios para el acceso a la Universidad, establece en su artículo 13,
apartado 2, que las Comunidades Autónomas a propuesta de las Universidades
situadas en su territorio efectuarán la determinación exacta de las plazas
reservadas dentro de los límites marcados por los artículos 14 y siguientes del
citado Real Decreto.
El artículo 1 del Decreto 313/1999, de 28
de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, establece que corresponde a ésta la competencia
autonómica en materia de enseñanza, atribuyendo el artículo 4 del citado
Decreto, en sus apartados a) y b) a la Dirección General de Universidades las
funciones de coordinación de la actividad de las Universidades madrileñas y el
desarrollo normativo de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de
enseñanza universitaria.
En su virtud, esta Dirección General,
RESUELVE
1. El número de plazas reservadas, según
las previsiones del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, para el ingreso en
los centros universitarios y para los estudios conducentes a títulos
universitarios oficiales que en ella se impartan serán:
a) El 1 por 100
para estudiantes que estén en posesión de titulación universitaria o
equivalente que no les permita el acceso al segundo ciclo de los estudios que
pretendan cursar.
b) El 1 por 100
para estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico
europeo que hayan superado las pruebas de acceso a las Universidades españolas
en el año en curso o en el inmediatamente anterior y siempre que sus
respectivos Estados apliquen el principio de reciprocidad en esta materia.
c) El 1 por 100
para estudiantes deportistas de alto nivel que reuniendo los requisitos
académicos correspondientes, el Consejo Superior de Deportes califique y
publique como deportistas de alto nivel, antes del 15 de junio del año en
curso, o que cumplan las condiciones que establezca el Consejo de
Universidades.
d) El 1 por 100
para los estudiantes mayores de veinticinco años que hayan superado las pruebas
específicas de acceso a la Universidad previstas en el artículo 53.5 de la Ley
Orgánica 1/1990 (LOGSE).
e) El 15 por 100
para estudiantes que hayan superado los estudios de formación profesional que
facultan para el acceso directo a las enseñanzas universitarias que, en cada
caso, se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de
formación profesional que hayan cursado.
En el supuesto de estudios universitarios conducentes
a la obtención de títulos oficiales de primero y segundo ciclo el porcentaje de
plazas reservadas será del 7 por 100.
2. En todo caso las Universidades y para
los estudios que determinen podrán modificar estos porcentajes siempre dentro
de los límites previstos en el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero.