RESOLUCIÓN de 12 de julio de 1999, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen en la Comunidad
de Madrid los controles periódicos y después de reparación de los aparatos
surtidores destinados al suministro de GLP para vehículos de automoción. ()
La Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus
competencias de ejecución necesita establecer el procedimiento de control
periódico y después de reparación que asegure correcto funcionamiento de los
aparatos surtidores destinados al suministro de GLP para vehículos de
automoción.
Por todo lo anterior, esta Dirección
General ha resuelto:
Campo de aplicación
1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto establecer en la
Comunidad de Madrid un sistema de controles periódicos y después de reparación
para los aparatos surtidores de GLP.
2. Ejecución
La ejecución de lo indicado en el objeto de esta
Resolución se realizará por la Administración competente de la Comunidad de
Madrid, o bien por medio de organismos autorizados por esta Dirección General.
Control después de reparación o
modificación
3. Reparadores
autorizados
La reparación de un aparato surtidor de GLP sólo podrá
ser realizada por una persona o entidad inscrita como reparador en el Registro
de Control Metrológico, conforme a lo establecido por el Real Decreto
1618/1985, de 11 de septiembre.
La inscripción en el Registro de Control Metrológico
exigirá el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el Anexo I de
esta Resolución.
4. Actuaciones
de los reparadores
La persona o entidad que haya reparado o modificado un
aparato surtidor de GLP, una vez comprobado su correcto funcionamiento, deberá
ajustarlo a cero, permitiéndose una tolerancia de ± 1 por
100. El reparador colocará nuevamente los precintos que haya tenido que
levantar para llevar a cabo la reparación o modificación.
5. Libro-registro
de reparaciones
Tanto los reparadores como todas las estaciones de
servicio y puntos de suministro de GLP dispondrán de un libro-registro de
reparaciones. En el libro-registro de los reparadores, el reparador anotará en
él todas las actuaciones realizadas en la reparación o modificación de los
aparatos surtidores de GLP. Así como en el libro-registro de las estaciones de
servicio y puntos de suministro quedarán recogidas todas las actuaciones de
reparación o modificación recogidas en los aparatos surtidores.
En el libro-registro de reparaciones, que estará en
todo momento a disposición de esta Dirección General, deberá anotarse la
naturaleza de la reparación, los elementos sustituidos, la fecha y el número
con el que el reparador que haya efectuado la reparación se encuentre inscrito
en el Registro de Control Metrológico.
6. Sujetos
obligados y solicitudes
Una vez reparado o modificado un aparato surtidor de
GLP, su poseedor deberá comunicar dicha reparación o modificación a esta
Dirección General, con indicación del objeto de la reparación y especificación
de los elementos sustituidos, en su caso, y de los ajustes y controles
efectuados. Asimismo, deberá solicitar su comprobación para su nueva puesta en
servicio.
7. Procedimiento
y plazo de ejecución
Una vez presentada la solicitud de comprobación del
aparato surtidor de GLP después de reparación o modificación, esta Dirección
General dispondrá de un plazo máximo de quince días para proceder a su
ejecución.
8. Errores
máximos permitidos
Los errores máximos permitidos en el control después
de reparación o modificación serán de ± 1 por
100 de la lectura.
Para su comprobación se utilizará un contador
volumétrico calibrado con trazabilidad a patrones nacionales. En caso de no
existir patrones nacionales, el calibrado de estos contadores se realizará por
el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid.
9. Conformidad
Superada la fase de control después de reparación o
modificación del aparato surtidor de GLP, esta Dirección General declarará la
conformidad de éste para efectuar las mediciones propias de su finalidad,
mediante la adhesión en lugar visible del instrumento comprobado de una
etiqueta de conformidad, así como la emisión de un certificado que acredite el
control efectuado.
El control después de reparación o modificación
surtirá los efectos del control periódico en lo referente a plazo de validez.
10. No
superación del control
Cuando un aparato surtidor de GLP no supere el control
después de reparación o modificación como consecuencia de deficiencias
detectadas en su funcionamiento, deberá ser puesto fuera de servicio hasta que
se subsanen dichas deficiencias, o retirado definitivamente de uso en el caso
de que éstas no sean subsanadas.
Control periódico
11. Sujetos
obligados y solicitudes
Los poseedores de aparatos surtidores de GLP en
servicio estarán obligados a solicitar anualmente a esta Dirección General el
control periódico de los mismos, quedando prohibido su uso en el caso de que no
se supere esta fase de control metrológico o cuando no se disponga en sitio
visible de la oportuna etiqueta de control en vigor. El plazo de validez de
dicho control será de un año.
12. Errores
máximos permitidos
Los errores máximos permitidos en el control después
de reparación o modificación serán de ± 1 por
100 de la lectura.
13. Conformidad
Superado el control periódico del aparato de GLP, esta
Dirección General declarará su conformidad para efectuar las mediciones propias
de su finalidad, mediante la adhesión, en lugar visible del aparato surtidor de
GLP comprobado, de una etiqueta de control superado, así como la emisión de un
certificado que acredite la superación del control efectuada, debiendo colocarse
nuevamente los precintos que haya sido necesario levantar para llevar a cabo
dicho control.
14. No
superación del control periódico
Cuando un aparato surtidor de GLP no supere el control
periódico como consecuencia de deficiencias detectadas en su funcionamiento,
deberá ser puesto fuera de servicio hasta que se subsanen dichas deficiencias,
o retirado definitivamente de uso en el caso de que éstas no sean subsanadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Esta Resolución permanecerá en vigor hasta la publicación
de una Orden Ministerial de ámbito estatal que regule esta materia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Los libros de inspecciones de gasolineras, estaciones
de servicio y puntos de suministro de GLP, así como los libros-registro de los
reparadores, gasolineras, estaciones de servicio y puntos de suministro de GLP
serán emitidos y diligenciados por el Centro de Laboratorios y Servicios
Industriales de Madrid.
DISPONGO FINAL
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
Requisitos para la inscripción en el
Registro de Control
Metrológico de las personas o entidades que pretendan
reparar o modificar aparatos surtidores de GLP
Las personas o entidades que se propongan reparar o
modificar los aparatos surtidores de GLP a que se refiere esta Resolución,
deberán inscribirse como reparadores autorizados en el Registro de Control
Metrológico, según lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1618/1985, de
11 de septiembre, por el que se establece el Registro de Control Metrológico.
La inscripción en el Registro de Control Metrológico
requerirá el cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos que se
especifican a continuación:
1. Requisitos administrativos: Las personas o
entidades que soliciten su inscripción en el Registro de Control Metrológico
como reparadores autorizados de aparatos surtidores de GLP deberán cumplir los
requisitos administrativos exigidos por el Real Decreto 1618/1985, de 11 de
septiembre, por el que se establece el Registro de Control Metrológico.
2. Requisitos técnicos: Además del cumplimiento de los
citados requisitos administrativos, será indispensable que el reparador
disponga no sólo de los recursos técnicos y humanos necesarios para poder
realizar su trabajo, sino también de los siguientes medios técnicos, que le
permitan efectuar la comprobación del aparato surtidor de GLP una vez reparado
y garantizar la bondad de dicha reparación:
- Un
contador volumétrico calibrado con trazabilidad a patrones nacionales. En
caso de no existir patrones nacionales, éste será calibrado por el Centro de
Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid.
- El
contador volumétrico estará adaptado en su entrada al boquerel del aparato
surtidor de GLP, mediante conexión estanca, con una llave de paso que
permita la reducción del suministro desde al aparato surtidor, hasta impedir
el suministro completamente y una conexión de salida, igualmente estanca,
que se comunique con el sistema de admisión del aparato surtidor de GLP.
El error máximo admisible de este contador será de ± 0,1 por
100 de la cantidad de volumen indicada en el mismo.
- Un
multímetro indicador con escalas de corriente alterna, corriente continua y
resistencia eléctrica.