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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN RELATIVA A LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO Y UNIDADES

RESOLUCIÓN RELATIVA A LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO Y UNIDADES DE SUMINISTRO

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, relativa a las condiciones que deben cumplir las instalaciones eléctricas en las estaciones de servicio y unidades de suministro. ([1])

De conformidad con la legislación vigente en materia de Estaciones de Servicio y Unidades de Suministro, constituida fundamentalmente por el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público" y el Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, así como demás disposiciones.

Y con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos técnicos a que deben atenerse las instalaciones eléctricas de las Estaciones de Servicio y Unidades de Suministro, y en aras a garantizar una mayor seguridad de las mismas,

RESUELVO

Establecer las siguientes condiciones a las que deben someterse las citadas instalaciones:

1. Cumplimiento del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en especial la MIE-BT-026:

1. 1. El cuadro eléctrico estará constituido con materiales resistentes al fuego.

1. 2. Se deberá disponer de un dispositivo de parada de emergencia situado en zona no peligrosa y fácilmente accesible.

1. 3. El cuadro eléctrico y sus partes móviles deberán estar conectados a la red general de tierra.

1. 4. Dicho cuadro eléctrico dispondrá de un interruptor general de corte omnipolar.

1. 5. Los distintos conductores estarán claramente diferenciados por colores según la instrucción técnica complementaria MIE-BT-023, pto. 6.3.

1. 6. Todos los circuitos estarán protegidos con magnetotérmicos de intensidad adecuada al circuito que protegen.

1. 7. Todos los circuitos de zonas clasificadas estarán protegidos con interruptores diferenciales de alta sensibilidad (30 mA) e intensidad adecuada al circuito que protegen.

1. 8. Existirá identificación de todos los interruptores y mandos del cuadro eléctrico. Las mangueras de entrada y salida del cuadro estarán identificadas con etiquetas o señales en las que se indique el circuito al que pertenecen.

1. 9. No deberán existir puntos en tensión accesibles. Todas las partes activas de la instalación estarán recubiertas por medio de un aislamiento apropiado.

1.10. Cuando la instalación eléctrica no sea antideflagrante, los cables que atraviesen áreas clasificadas serán del tipo RMV, además de ser resistentes a los hidrocarburos.

1.11. Salvo autorización previa no se admitirán modificaciones o adiciones, tales como nuevos servicios, cuadro de imagen, etcétera.

2. Existencia de red de tierra y su puente de comprobación:

2.1. Existirá una línea general de tierra, entre picas, de 35 mm2 como mínimo.

2.2. Existirá un puente de comprobación que estará constituido por un ispositivo de conexión (regleta, placa, borne, etcétera) que permita la unión entre conductores de líneas de enlace y principal de tierra, de tal forma que pueda realizarse su desconexión.

2.3. En la comprobación el valor de la resistencia de tierra será inferior a 5 Ω.

2.4. Las conexiones de los conductores de tierra se realizarán por medio de tornillos, elementos de compresión, remaches o soldadura de alto punto de fusión.

2.5. Las protecciones mecánicas de los cables estarán conectadas a la red de puesta a tierra, o se conectarán sólidamente fijadas y con buen contacto metálico a otras partes metálicas previamente conectadas a la red general de tierra.

3. Puesta a tierra de motores y carcasas de los aparatos surtidores:

3.1. Los motores y carcasas de los aparatos surtidores deberán estar conectados a la red general de tierra, mediante un conductor de 10 mm2 como mínimo.

3.2. La conexión del conductor de tierra será observable a simple vista para poder comprobar su estado y sección.

4. Canalizaciones y arquetas:

4.1. Todas las canalizaciones deberán estar selladas con material que evite el paso de gases o líquidos.

4.2. La profundidad mínima de las canalizaciones eléctricas en la plataforma será de 60 centímetros.

4.3. Las arquetas del cableado eléctrico deberán estar rellenas de arena, cubriendo los cables eléctricos en su totalidad, aunque si existe un puente de comprobación en el interior de la arqueta no deberá quedar cubierto.

4.4. Las arquetas de los surtidores deberán estar rellenas de arena, pero sin cubrir las válvulas de impacto.

5. Instalaciones eléctricas en sótanos o recintos bajo rasante:

5.1. La instalación eléctrica deberá ser antideflagrante o de seguridad aumentada.

6. Existencia de toma de tierra para camiones cisterna:

6.1. Se deberá instalar una toma de tierra para conectar a los camiones cisterna, previamente a las descargas de combustibles.

6.2. Deberá estar provista de un interruptor adecuado a la zona donde esté ubicada, de tal forma que permita el cierre del circuito una vez esté conectada la pinza al camión.

6.3. Se admitirá que el cable con la pinza estén recogidos en una arqueta debidamente señalizada y exenta de humedades y suciedad, o que se instale la toma de tierra en columna de medio metro de altura aproximadamente y con devanadera.

6.4. El cable de conexión a la red general de tierra será de sección mínima de 16 mm2.

6.5. Si los tubos de ventilación de tanques tienen su boca a menos de dos metros de una marquesina,se deberá acoplar un automatismo que asegure el no encendido del alumbrado en todo el perímetro de la misma, mientras se realiza la descarga del camión cisterna, y que mantenga esta situación como mínimo treinta minutos después de haber finalizado la descarga.

Esta Resolución se dicta, sin perjuicio del cumplimiento del resto de disposiciones recogidas en todos los reglamentos de aplicación.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 



[1] .- BOCM 22 de julio de 1999.