RESOLUCIÓN RELATIVA A LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS
INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO Y UNIDADES DE SUMINISTRO
RESOLUCIÓN de 2 de julio de 1999, de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, relativa a las condiciones que
deben cumplir las instalaciones eléctricas en las estaciones de servicio y
unidades de suministro. ()
De conformidad con la legislación
vigente en materia de Estaciones de Servicio y Unidades de Suministro,
constituida fundamentalmente por el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre,
por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04
"Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y
combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público" y el Decreto
2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión, así como demás disposiciones.
Y con el fin de asegurar el
cumplimiento de los requisitos técnicos a que deben atenerse las instalaciones
eléctricas de las Estaciones de Servicio y Unidades de Suministro, y en aras a
garantizar una mayor seguridad de las mismas,
RESUELVO
Establecer las siguientes condiciones
a las que deben someterse las citadas instalaciones:
1. Cumplimiento del Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión, en especial la MIE-BT-026:
1. 1. El cuadro eléctrico
estará constituido con materiales resistentes al fuego.
1. 2. Se deberá disponer de
un dispositivo de parada de emergencia situado en zona no peligrosa y
fácilmente accesible.
1. 3. El cuadro eléctrico y
sus partes móviles deberán estar conectados a la red general de tierra.
1. 4. Dicho cuadro eléctrico
dispondrá de un interruptor general de corte omnipolar.
1. 5. Los distintos
conductores estarán claramente diferenciados por colores según la instrucción
técnica complementaria MIE-BT-023, pto. 6.3.
1. 6. Todos los circuitos
estarán protegidos con magnetotérmicos de intensidad adecuada al circuito que
protegen.
1. 7. Todos los circuitos de
zonas clasificadas estarán protegidos con interruptores diferenciales de alta
sensibilidad (30 mA) e intensidad adecuada al circuito que protegen.
1. 8. Existirá
identificación de todos los interruptores y mandos del cuadro eléctrico. Las
mangueras de entrada y salida del cuadro estarán identificadas con etiquetas o
señales en las que se indique el circuito al que pertenecen.
1. 9. No deberán existir
puntos en tensión accesibles. Todas las partes activas de la instalación
estarán recubiertas por medio de un aislamiento apropiado.
1.10. Cuando la instalación
eléctrica no sea antideflagrante, los cables que atraviesen áreas clasificadas
serán del tipo RMV, además de ser resistentes a los hidrocarburos.
1.11. Salvo autorización
previa no se admitirán modificaciones o adiciones, tales como nuevos servicios,
cuadro de imagen, etcétera.
2. Existencia de red de tierra y su puente de
comprobación:
2.1. Existirá una línea
general de tierra, entre picas, de 35 mm2
como mínimo.
2.2. Existirá un puente de
comprobación que estará constituido por un ispositivo de conexión (regleta,
placa, borne, etcétera) que permita la unión entre conductores de líneas de
enlace y principal de tierra, de tal forma que pueda realizarse su desconexión.
2.3. En la comprobación el
valor de la resistencia de tierra será inferior a 5 Ω.
2.4. Las conexiones de los
conductores de tierra se realizarán por medio de tornillos, elementos de
compresión, remaches o soldadura de alto punto de fusión.
2.5. Las protecciones
mecánicas de los cables estarán conectadas a la red de puesta a tierra, o se
conectarán sólidamente fijadas y con buen contacto metálico a otras partes
metálicas previamente conectadas a la red general de tierra.
3. Puesta a tierra de motores y carcasas de los
aparatos surtidores:
3.1. Los motores y carcasas
de los aparatos surtidores deberán estar conectados a la red general de tierra,
mediante un conductor de 10 mm2
como mínimo.
3.2. La conexión del
conductor de tierra será observable a simple vista para poder comprobar su
estado y sección.
4. Canalizaciones y arquetas:
4.1. Todas las
canalizaciones deberán estar selladas con material que evite el paso de gases o
líquidos.
4.2. La profundidad mínima
de las canalizaciones eléctricas en la plataforma será de 60 centímetros.
4.3. Las arquetas del
cableado eléctrico deberán estar rellenas de arena, cubriendo los cables
eléctricos en su totalidad, aunque si existe un puente de comprobación en el
interior de la arqueta no deberá quedar cubierto.
4.4. Las arquetas de los
surtidores deberán estar rellenas de arena, pero sin cubrir las válvulas de
impacto.
5. Instalaciones eléctricas en sótanos o recintos
bajo rasante:
5.1. La instalación
eléctrica deberá ser antideflagrante o de seguridad aumentada.
6. Existencia de toma de tierra para camiones
cisterna:
6.1. Se deberá instalar una
toma de tierra para conectar a los camiones cisterna, previamente a las
descargas de combustibles.
6.2. Deberá estar provista
de un interruptor adecuado a la zona donde esté ubicada, de tal forma que
permita el cierre del circuito una vez esté conectada la pinza al camión.
6.3. Se admitirá que el
cable con la pinza estén recogidos en una arqueta debidamente señalizada y
exenta de humedades y suciedad, o que se instale la toma de tierra en columna
de medio metro de altura aproximadamente y con devanadera.
6.4. El cable de conexión a
la red general de tierra será de sección mínima de 16 mm2.
6.5. Si los tubos de
ventilación de tanques tienen su boca a menos de dos metros de una marquesina,se
deberá acoplar un automatismo que asegure el no encendido del alumbrado en todo
el perímetro de la misma, mientras se realiza la descarga del camión cisterna,
y que mantenga esta situación como mínimo treinta minutos después de haber
finalizado la descarga.
Esta Resolución se dicta, sin perjuicio
del cumplimiento del resto de disposiciones recogidas en todos los reglamentos
de aplicación.
Esta Resolución entrará en vigor al
día siguiente de su publicación.