[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LAS TASAS POR AUTORIZACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS, EXCLUIDO

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LAS TASAS POR AUTORIZACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS, EXCLUIDO EL TRANSPORTE, TASA POR AUTORIZACIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS Y TASA POR INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE GESTORES, PRODUCTORES, TRANSPORTISTAS Y ENTIDADES DE CONTROL AMBIENTAL.

 

 

 

ORDEN 1095/2003, de 19 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se desarrolla la regulación de las tasas por autorización para la producción y gestión de residuos, excluido el transporte, tasa por autorizaciones en materia de transporte de residuos peligrosos y tasa por inscripción en los Registros de Gestores, Productores, Transportistas y Entidades de Control Ambiental. ([1])

 

 

La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, en su Disposición Final Primera, establece la modificación del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado por Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Se modifica la Tasa por autorización de gestión de residuos peligrosos que pasa a ser la "Tasa por autorización para la producción y gestión de residuos, excluido el transporte", y se crean dos tasas nuevas: "Tasa por autorizaciones en materia de transporte de residuos peligrosos" y "Tasa por inscripción en los Registros Gestores, Productores, Transportistas y Entidades de Control Ambiental".

 

La Disposición Adicional Séptima de dicha Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, establece que se faculta al Consejero de Medio Ambiente para aprobar, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas a las que se hace referencia en la Disposición Final Primera de dicha Ley.

 

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería de Medio Ambiente, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda,

 

DISPONGO

 

Artículo 1

 

Los sujetos pasivos de las siguientes tasas: "Tasa por autorización para la producción y gestión de residuos, excluido el transporte", "Tasa por autorizaciones en materia de transporte de residuos peligrosos" y "Tasa por inscripción en los Registros de Gestores, Productores, Transportistas y Entidades de Control Ambiental", simultáneamente a la presentación de la solicitud, practicarán la autoliquidación y efectuarán el pago en la entidad colaboradora que se designe, o mediante la utilización de los medios que se dispongan para hacer efectivo el cobro.

 

 

 

Artículo 2

 

Se aprueba el modelo 030 de autoliquidación que figura como Anexo I a esta Orden.

 

Dicho impreso deberá cumplimentarse en todos sus apartados. El mismo será proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien tiene encomendada la gestión, liquidación y recaudación de la tasa.

 

Asimismo, dicho modelo podrá obtenerse por Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid "www.madrid.org", dentro del acceso a "Información y gestión 012", situándose dentro de "Gestión electrónica" y, por último, en "Tasas y precios públicos".

 

Igualmente podrá obtenerse el modelo 030 en Intranet, accediendo a "Réplicamadrid.org", situándose posteriormente en "Información y Gestión 012", "Gestión electrónica" y, por último, en "Tasas y Precios Públicos".

 

Artículo 3

 

Los impresos, debidamente cumplimentados, con sus correspondientes justificantes de ingreso, se presentarán ante la Unidad Administrativa en la que se soliciten las autorizaciones correspondientes. Seguidamente se tramitará el servicio solicitado.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

ANEXO 1

 

(Véase en formato PDF)



[1] .- BOCM 4 de junio de 2003