ORDEN
POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE LAS TASAS POR AUTORIZACIÓN PARA LA
PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS, EXCLUIDO EL TRANSPORTE, TASA POR
AUTORIZACIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS Y TASA POR
INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE GESTORES, PRODUCTORES, TRANSPORTISTAS Y
ENTIDADES DE CONTROL AMBIENTAL.
ORDEN 1095/2003, de 19 de
mayo, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se desarrolla la regulación
de las tasas por autorización para la producción y gestión de residuos, excluido
el transporte, tasa por autorizaciones en materia de transporte de residuos
peligrosos y tasa por inscripción en los Registros de Gestores, Productores,
Transportistas y Entidades de Control Ambiental. ()
La Ley 5/2003,
de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, en su Disposición Final
Primera, establece la modificación del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado por Ley 13/2002, de 20 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Se modifica la Tasa por
autorización de gestión de residuos peligrosos que pasa a ser la "Tasa por
autorización para la producción y gestión de residuos, excluido el
transporte", y se crean dos tasas nuevas: "Tasa por autorizaciones en
materia de transporte de residuos peligrosos" y "Tasa por inscripción
en los Registros Gestores, Productores, Transportistas y Entidades de Control
Ambiental".
La Disposición
Adicional Séptima de dicha Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid, establece que se faculta al Consejero de Medio Ambiente
para aprobar, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, la forma,
plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean
necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas a las que se
hace referencia en la Disposición Final Primera de dicha Ley.
En su virtud,
y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería de Medio Ambiente, y
previo informe favorable de la Consejería de Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1
Los sujetos
pasivos de las siguientes tasas: "Tasa por autorización para la producción
y gestión de residuos, excluido el transporte", "Tasa por
autorizaciones en materia de transporte de residuos peligrosos" y
"Tasa por inscripción en los Registros de Gestores, Productores, Transportistas
y Entidades de Control Ambiental", simultáneamente a la presentación de la
solicitud, practicarán la autoliquidación y efectuarán el pago en la entidad
colaboradora que se designe, o mediante la utilización de los medios que se
dispongan para hacer efectivo el cobro.
Artículo 2
Se aprueba el
modelo 030 de autoliquidación que figura como Anexo I a esta Orden.
Dicho impreso
deberá cumplimentarse en todos sus apartados. El mismo será proporcionado por
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien tiene encomendada
la gestión, liquidación y recaudación de la tasa.
Asimismo,
dicho modelo podrá obtenerse por Internet, en la página web de la Comunidad de
Madrid "www.madrid.org", dentro del acceso a "Información y
gestión 012", situándose dentro de "Gestión electrónica" y, por
último, en "Tasas y precios públicos".
Igualmente
podrá obtenerse el modelo 030 en Intranet, accediendo a
"Réplicamadrid.org", situándose posteriormente en "Información y
Gestión 012", "Gestión electrónica" y, por último, en
"Tasas y Precios Públicos".
Artículo 3
Los impresos,
debidamente cumplimentados, con sus correspondientes justificantes de ingreso,
se presentarán ante la Unidad Administrativa en la que se soliciten las
autorizaciones correspondientes. Seguidamente se tramitará el servicio
solicitado.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO 1
(Véase en formato
PDF)