descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA A LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID  EL INICIO DE LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES AL TÍTULO DE DIPLOMADO EN TURISMO.

 

Resolución de 4 de marzo de 1998, por la que se autoriza a la Universidad Europea de Madrid  el inicio de las enseñanzas conducentes al título de Diplomado en Turismo. ([1])

 

 

  

Por Decreto Autonómico 142/1997, de 30 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de noviembre), se autorizó a la Universidad Europea de Madrid la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Diplomado en Turismo, con efectos del curso 1997-1998.

            Teniendo en cuenta que el Consejo de Universidades ha homologado el plan de estudios y que se ha constatado el cumplimiento de los requisitos y exigencias previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, cuyo compromiso había asumido la entidad titular en el expediente de autorización: procede, por tanto, autorizar el inicio de las enseñanzas implantadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4, del citado Real Decreto.

            Por todo ello, de acuerdo con la disposición adicional del Decreto Autonómico 142/1997, de 30 de octubre y en virtud de las competencias atribuidas por Decreto 288/1995, de 30 de noviembre, y la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Artículo 1.

Autorizar a la Universidad Europea de Madrid, el inicio de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Turismo en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, a partir del curso 1997-1998.

Artículo 2.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Autonómico 142/1997, de 30 de octubre, la entidad titular de la Universidad Europea de Madrid deberá enviar a la Dirección General de Universidades, al inicio de cada curso académico y hasta la total implantación de las enseñanzas autorizadas, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, de forma que puedan ser efectuadas las oportunas comprobaciones; deberán también comunicar cualquier modificación que se produzca en relación con los datos o documentos ya aportados y que figuran en el expediente de autorización.

Artículo 3.

La Dirección General de Universidades adoptará las medidas pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

La presente Resolución tendrá plena eficacia cuando el Gobierno homologue los correspondientes títulos oficiales.

 

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».



[1] .- BOCM 22 de abril de 1998.