RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA A LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID EL INICIO
DE LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES AL TÍTULO DE DIPLOMADO EN TURISMO.
Resolución de 4 de marzo de 1998, por la que se autoriza a la Universidad Europea de Madrid el inicio
de las enseñanzas conducentes al título de Diplomado en Turismo. ()
Por Decreto Autonómico 142/1997, de 30 de
octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de noviembre), se
autorizó a la Universidad Europea de Madrid la implantación de las enseñanzas
conducentes a la obtención del Título de Diplomado en Turismo, con efectos del
curso 1997-1998.
Teniendo en cuenta que el Consejo de Universidades ha homologado el plan de
estudios y que se ha constatado el cumplimiento de los requisitos y exigencias
previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y
Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, cuyo compromiso había
asumido la entidad titular en el expediente de autorización: procede, por
tanto, autorizar el inicio de las enseñanzas implantadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.4, del citado Real Decreto.
Por todo ello, de acuerdo con la disposición adicional del Decreto Autonómico
142/1997, de 30 de octubre y en virtud de las competencias atribuidas por
Decreto 288/1995, de 30 de noviembre, y la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Artículo 1.
Autorizar a la Universidad Europea de Madrid, el inicio de las enseñanzas conducentes a la obtención del
título de Diplomado en Turismo en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, a partir del curso 1997-1998.
Artículo 2.
En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 3 del Decreto
Autonómico 142/1997, de 30 de octubre, la entidad titular de la Universidad Europea de Madrid deberá enviar a la Dirección General de Universidades, al inicio de cada curso académico y hasta la total implantación de las enseñanzas autorizadas, la
documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, de forma que puedan ser efectuadas las
oportunas comprobaciones; deberán también comunicar cualquier modificación que
se produzca en relación con los datos o documentos ya aportados y que figuran
en el expediente de autorización.
Artículo 3.
La Dirección General de Universidades adoptará las medidas pertinentes para el
desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICION TRANSITORIA
La presente Resolución tendrá plena
eficacia cuando el Gobierno homologue los correspondientes títulos oficiales.
DISPOSICION FINAL
La presente Resolución surtirá efectos el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».