Resolución de 24 de febrero de 1998, del Director
General de Universidades, por la que se autoriza a "Internacional Studies,
Sociedad Anónima" para impartir enseñanzas de nivel universitario, no
conducentes a títulos homologables a los españoles, conforme al sistema
educativo vigente en Endicott College de Massachusett (EE UU). ()
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DEROGADA expresamente por Orden 1589/2019, de 30 de mayo.
El Real Decreto 557/1991, de 12 de abril,
sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios, al
amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de
julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, prevé en su
capítulo III el establecimiento de Centros para impartir enseñanzas de nivel
universitario, conforme a sistemas educativos vigentes en otros países,
quedando sometidos al principio de autorización por la administración
competente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo
19.1 del citado Real Decreto, la entidad titular de "The College for
Internacional Studies" solicitó autorización para impartir las enseñanzas
correspondientes a "Bachelor of Arts" y "Bachelor of
Science" de Endicott College de Massachusett, conforme al sistema
educativo vigente en los Estados Unidos de América.
Tramitado el preceptivo expediente de
conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de mayo de 1993, del Ministerio
de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 1 de junio) y constatado
el cumplimiento de los requisitos que establece el Real Decreto 557/1991, de 12
de abril, previo informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores;
procede autorizar a de "The College for Internacional Studies" para
impartir las enseñanzas solicitadas.
Por todo lo cual, en virtud de las
competencias atribuidas por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de Reforma
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 942/1995,
de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad de Madrid; y los Decretos autonómicos 49/1995, de 25 de
mayo, y 288/1995, de 30 de noviembre; de acuerdo con lo previsto en la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
RESUELVO
Artículo 1
Autorizar a "Internacional Studies,
Sociedad Anónima", para impartir las enseñanzas de nivel universitario
conducentes a la obtención de los títulos de "Bachelor of Arts" y
"Bachelor of Science" de Endicott College conforme al sistema
educativo vigente en los Estados Unidos de América, con efectos del curso
académico 1997-1998.
Artículo 2
Las enseñanzas se impartirán en la sede
de "The College for Internacional Studies", calle Zurbano 12, con una
capacidad para 135 alumnos.
Artículo 3
Las enseñanzas se desarrollarán de
acuerdo con las estipulaciones académicas contenidas en el convenio de
colaboración firmado por College for Internacional Studies y Endicott Collage,
bajo la supervisión de la New England Association of Schools and Colleges,
Commission on Institutions of Higher Education (NEASC).
Artículo 4
La entidad titular solicitará dentro de
un plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la publicación de la presente
Resolución, la autorización para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas
conducentes a los títulos de de "Bachelor of Arts" y "Bachelor
of Science" de Endicott College, caducando, en otro caso, la presente
autorización.
Artículo 5
Una vez solicitada la autorización de
puesta en funcionamiento, la Consejería de Educación y Cultura, a través de la
Dirección General de Universidades, realizará las inspecciones pertinentes con
el fin de comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la
entidad titular y que constan en el expediente de autorización, siendo
requerida, en su caso, para que realice las oportunas adaptaciones;
finalizadas las cuales y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3
del artículo décimo de la Orden de 26 de mayo de 1993, se procederá a la
autorización para la puesta en funcionamiento o denegación en su caso.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los títulos de de "Bachelor of
Arts" y "Bachelor of Science" de Endicott College no tienen carácter
de títulos oficiales conforme a alo establecido en el artículo 28.1 de la Ley
Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria y así debe hacerse constar en los títulos
que se expidan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La vigencia temporal de la presente
autorización se extenderá hasta que la Comunidad de Madrid regule el régimen
aplicable le a los Centros extranjeros que impartan enseñanzas de nivel
universitario
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Resolución enterará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.