RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SOBRE LOS CRITERIOS PARA LA INSERCIÓN DE PUBLICIDAD
EN LOS AUTOBUSES INTERURBANOS.
Resolución de 8 de enero de 1997, de la
Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se dispone
la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración sobre los criterios
para la inserción de publicidad en los autobuses interurbanos. ()
El Consejo de Administración del
Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en su reunión del día 3 de julio
de 1996, adoptó el Acuerdo por el que se establecen los criterios que regirán
en la inserción de publicidad en los autobuses interurbanos. Dichos criterios
son los siguientes:
1. La inserción de mensajes publicitarios en los autobuses
deberá respetar la imagen corporativa del Consorcio de Transportes y los
elementos que identifican el servicio y contribuyen a su funcionalidad.
2. La búsqueda del impacto publicitario se
compatibilizará con la imprescindible consideración del respeto a la condición
del usuario.
3. Los contenidos y las formas de expresión de los
mensajes se atendrán a valores social y generalmente aceptados, evitando
manifestaciones que puedan herir la sensibilidad de determinados colectivos así
como los lenguajes agresivos.
4. No se permitirá la publicidad del tabaco ni de las
bebidas alcohólicas.
5. La publicidad interior no podrá ser sonora, debiendo
garantizarse en todo caso que su inserción no impida la correcta difusión de la
información y del resto de elementos del servicio que la empresa tiene
obligación de exponer permanentemente.
6. Los espacios exteriores destinados a la colocación de
los mensajes serán las partes laterales y trasera de los vehículos, respetando
en cualquier caso los espacios reservados para el logotipo «Madrid Transportes»
en la situación y escala indicadas en el Manual de Identidad Corporativa del
Consorcio de Transportes, y teniendo en cuenta la obligatoriedad de reservar un
espacio en la parte trasera para el nombre de la empresa concesionaria.
7. En ningún caso se podrá impedir o disminuir la
correcta visibilidad de dentro hacia afuera del vehículo o viceversa, de modo
que se garantice la visión tanto de los elementos identificativos del servicio
reglamentariamente establecidos (número de línea, empresa concesionaria,
recorrido, etcétera), como la señalización urbana (rótulos de las calles, de
las estaciones de Metro, etcétera).
8. Tampoco podrá nunca la publicidad desbordar el
espacio definido, ni invadir ventanillas, colocar soportes supletorios o
accesorios en el techo o los laterales del vehículo, de forma que las
dimensiones del mismo no queden alteradas.
9. La utilización de la técnica denominada como «rotulación
integral de los autobuses» deberá ser autorizada expresamente por la Gerencia
del Consorcio que juzgará su adecuación o no a las presentes normas.
10. En caso de utilizarse dicha técnica, debidamente
autorizada, nunca podrá superar el 10 por 100 del total de la flota en servicio
de la concesión correspondiente.
11.
El Consorcio se reserva en todo caso la facultad de solicitar la retirada de la
publicidad que estime incumple la presente normativa.