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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Resolución de 8 de enero de 1997, de la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (BOCM 15 de enero de 1997), s

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SOBRE LOS CRITERIOS PARA LA INSERCIÓN DE PUBLICIDAD EN LOS AUTOBUSES INTERURBANOS.

 

Resolución de 8 de enero de 1997, de la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración sobre los criterios para la inserción de publicidad en los autobuses interurbanos. ([1])

 

 

El Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en su reunión del día 3 de julio de 1996, adoptó el Acuerdo por el que se establecen los criterios que regirán en la inserción de publicidad en los autobuses interurbanos. Dichos criterios son los siguientes:

 

1. La inserción de mensajes publicitarios en los autobuses deberá respetar la imagen corporativa del Consorcio de Transportes y los elementos que identifican el servicio y contribuyen a su funcionalidad.

 

2. La búsqueda del impacto publicitario se compatibilizará con la imprescindible consideración del respeto a la condición del usuario.

 

3. Los contenidos y las formas de expresión de los mensajes se atendrán a valores social y generalmente aceptados, evitando manifestaciones que puedan herir la sensibilidad de determinados colectivos así como los lenguajes agresivos.

 

4. No se permitirá la publicidad del tabaco ni de las bebidas alcohólicas.

 

5. La publicidad interior no podrá ser sonora, debiendo garantizarse en todo caso que su inserción no impida la correcta difusión de la información y del resto de elementos del servicio que la empresa tiene obligación de exponer permanentemente.

 

6. Los espacios exteriores destinados a la colocación de los mensajes serán las partes laterales y trasera de los vehículos, respetando en cualquier caso los espacios reservados para el logotipo «Madrid Transportes» en la situación y escala indicadas en el Manual de Identidad Corporativa del Consorcio de Transportes, y teniendo en cuenta la obligatoriedad de reservar un espacio en la parte trasera para el nombre de la empresa concesionaria.

 

7. En ningún caso se podrá impedir o disminuir la correcta visibilidad de dentro hacia afuera del vehículo o viceversa, de modo que se garantice la visión tanto de los elementos identificativos del servicio reglamentariamente establecidos (número de línea, empresa concesionaria, recorrido, etcétera), como la señalización urbana (rótulos de las calles, de las estaciones de Metro, etcétera).

 

8. Tampoco podrá nunca la publicidad desbordar el espacio definido, ni invadir ventanillas, colocar soportes supletorios o accesorios en el techo o los laterales del vehículo, de forma que las dimensiones del mismo no queden alteradas.

 

9. La utilización de la técnica denominada como «rotulación integral de los autobuses» deberá ser autorizada expresamente por la Gerencia del Consorcio que juzgará su adecuación o no a las presentes normas.

 

10. En caso de utilizarse dicha técnica, debidamente autorizada, nunca podrá superar el 10 por 100 del total de la flota en servicio de la concesión correspondiente.

 

11. El Consorcio se reserva en todo caso la facultad de solicitar la retirada de la publicidad que estime incumple la presente normativa.



[1] .- BOCM 15 de enero de 1997.