RESOLUCIÓN POR LA QUE SE
APRUEBA Y ESTABLECE EL NUEVO MODELO DE HOJA DE RECLAMACIÓN PARA USUARIOS DE LOS
CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, SITUADOS EN EL ÁMBITO
TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Resolución de 20 de
enero de 1994, de la Dirección General de Salud, por la que se aprueba y
establece el nuevo modelo de hoja de reclamación para usuarios de los Centros,
Servicios y Establecimientos Sanitarios, situados en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid. ()
La Orden
de la Consejería de Salud, de 11 de febrero de 1986, por la que se
desarrolla el Decreto 146/1985, de 12 de diciembre, de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios, exige a los mismos la existencia del libro de
Reclamaciones.
Con el
objeto de facilitar el ejercicio del derecho a la reclamación y de proporcionar
una mejor información a los usuarios del sistema sanitario de la Comunidad de
Madrid, tal y como previene el artículo 51 de la Constitución y la normativa de
desarrollo, vengo en
RESOLVER
Primero.
Se aprueba el nuevo
modelo de hoja de reclamación, que figura en el Anexo I de esta Resolución,
para los usuarios de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios,
situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que viene a
sustituir a los modelos que actualmente se vienen empleando.
Segundo.
Los Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios, públicos y privados, ubicados en el citado ámbito territorial,
estarán obligados a tener a disposición de los usuarios las hojas de
reclamaciones previstas en el apartado primero.
Tercero.
El ejemplar de
reclamación se compone de cuatro hojas, la primera de instrucciones y las tres
restantes, autocopiativas, destinadas a la reclamación, una para la Dirección
General de Salud, otra para el Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario y
la última para el usuario.
Cuarto.
Los ejemplares de hoja
de reclamación se podrán solicitar a la Secretaría General del Servicio
Regional de Salud, calle O'Donnell, número 50, primera planta, en el plazo de
seis meses, a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».
Esta Resolución viene a
derogar todas las anteriores que se opongan a la misma.
ANEXO
I
Hoja
de Reclamación
Instrucciones.
1. Los Establecimientos
Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Madrid están obligados a la tenencia y
disposición al público de Hojas de Reclamación, de acuerdo con la normativa de
la Comunidad de Madrid sobre Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
2. La Hoja de
Reclamación es un medio que la Administración pone a disposición del público, a
fin de que puedan formular sus quejas en el mismo lugar donde se producen los
hechos.
3. El ejemplar consta de
cuatro hojas, siendo la primera para las instrucciones y las tres restantes autocopiativas
para la reclamación.
4. El reclamante
cumplimentará los datos personales y el motivo de la reclamación, remitirá la
hoja de color blanco a la Dirección General de Salud, calle O'Donnell, número
52, 28009 Madrid; retendrá la hoja de color amarillo y entregará la hoja de
color verde al responsable o persona delegada del Establecimiento Sanitario.
5. Se ruega la
aportación de cuantas pruebas o datos puedan contribuir al mejor enjuiciamiento
de los hechos objeto de la reclamación. También se pueden presentar
reclamaciones por escrito, directamente ante la Administración, sin especial
requisito formal, haciendo constar la debida identificación y aportando las
pruebas correspondientes.
6. El Establecimiento
cumplimentará su apartado en la Hoja de Reclamación y deberá requerir al
reclamante su documento nacional de identidad o pasaporte al objeto de
comprobar los datos personales notificados.
HOJA DE RECLAMACIÓN
(Véase en Formato
PDF)