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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Primero

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA Y ESTABLECE EL NUEVO MODELO DE HOJA DE RECLAMACIÓN PARA USUARIOS DE LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, SITUADOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Resolución de 20 de enero de 1994, de la Dirección General de Salud, por la que se aprueba y establece el nuevo modelo de hoja de reclamación para usuarios de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

 

 

La Orden de la Consejería de Salud, de 11 de febrero de 1986, por la que se desarrolla el Decreto 146/1985, de 12 de diciembre, de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, exige a los mismos la existencia del libro de Reclamaciones.

 

Con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho a la reclamación y de proporcionar una mejor información a los usuarios del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, tal y como previene el artículo 51 de la Constitución y la normativa de desarrollo, vengo en

 

RESOLVER

 

 

Primero.

 

Se aprueba el nuevo modelo de hoja de reclamación, que figura en el Anexo I de esta Resolución, para los usuarios de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que viene a sustituir a los modelos que actualmente se vienen empleando.

 

Segundo.

 

Los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, públicos y privados, ubicados en el citado ámbito territorial, estarán obligados a tener a disposición de los usuarios las hojas de reclamaciones previstas en el apartado primero.

 

Tercero.

 

El ejemplar de reclamación se compone de cuatro hojas, la primera de instrucciones y las tres restantes, autocopiativas, destinadas a la reclamación, una para la Dirección General de Salud, otra para el Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario y la última para el usuario.

 

Cuarto.

 

Los ejemplares de hoja de reclamación se podrán solicitar a la Secretaría General del Servicio Regional de Salud, calle O'Donnell, número 50, primera planta, en el plazo de seis meses, a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

Esta Resolución viene a derogar todas las anteriores que se opongan a la misma.

 

ANEXO I

Hoja de Reclamación

 

Instrucciones.

 

1. Los Establecimientos Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Madrid están obligados a la tenencia y disposición al público de Hojas de Reclamación, de acuerdo con la normativa de la Comunidad de Madrid sobre Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

2. La Hoja de Reclamación es un medio que la Administración pone a disposición del público, a fin de que puedan formular sus quejas en el mismo lugar donde se producen los hechos.

3. El ejemplar consta de cuatro hojas, siendo la primera para las instrucciones y las tres restantes autocopiativas para la reclamación.

4. El reclamante cumplimentará los datos personales y el motivo de la reclamación, remitirá la hoja de color blanco a la Dirección General de Salud, calle O'Donnell, número 52, 28009 Madrid; retendrá la hoja de color amarillo y entregará la hoja de color verde al responsable o persona delegada del Establecimiento Sanitario.

5. Se ruega la aportación de cuantas pruebas o datos puedan contribuir al mejor enjuiciamiento de los hechos objeto de la reclamación. También se pueden presentar reclamaciones por escrito, directamente ante la Administración, sin especial requisito formal, haciendo constar la debida identificación y aportando las pruebas correspondientes.

6. El Establecimiento cumplimentará su apartado en la Hoja de Reclamación y deberá requerir al reclamante su documento nacional de identidad o pasaporte al objeto de comprobar los datos personales notificados.

 

 

HOJA DE RECLAMACIÓN

(Véase en Formato PDF)



[1] .- BOCM 16 de febrero de 1994.