[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

LEY CREADORA DEL PATRONATO MADRILEÑO DE ÁREAS DE MONTAÑA

Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña ([1])

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I.

 

 La configuración territorial de la Comunidad de Madrid está fuertemente determinada por la presencia de la Villa de Madrid, capital del Estado y gran centro industrial y de servicios. Un conjunto de municipios de la provincia mantienen con Madrid unas relaciones particularmente intensas, constituyendo el área metropolitana realidad tanto económica como sociológica.

 

La realidad madrileña no se agota, sin embargo, en el ámbito metropolitano. Existen en la región numerosos municipios rurales y que se mantienen, aunque en desigual medida, alejados de las relaciones socioeconómicas centrales.

 

En su conjunto, la Comunidad de Madrid se define por los fuertes contrastes en cuanto a densidad de población, nivel de renta y dotación de equipamientos comunitarios.

 

Dentro del Madrid no metropolitano existen áreas que por su configuración física y económica presentan especiales dificultades y problemas: las zonas de montaña situadas a lo largo del límite Noroccidental de la región. Como características fundamentales de estas zonas, pueden mencionarse:

 

- Condiciones naturales (clima, orografía) que dificultan la actividad humana.

 

- Abandono de una agricultura poco competitiva.

 

- Especialización económica en suministrar materias primas y/o en actividades turísticas.

 

- Emigración, despoblamiento y envejecimiento de la población.

 

- Insuficiencia de equipamientos y dotaciones.

 

- Exposición a riesgos y catástrofes naturales.

 

Los territorios de montaña tienden a configurarse como zonas deprimidas, como áreas-problema cuya condición dominante es contar con un nivel de vida y económico más bajo que el conjunto de la región, en una clara contradicción con el principio constitucional de igualdad. Combinan, además, dos características contradictorias: ser el origen de recursos escasos en el resto de la región, agua, nieve, madera, paisaje, y constituir un ecosistema físico y social especialmente frágil y que es necesario proteger.

 

La intervención de la Comunidad de Madrid sobre estos territorios se inserta en el marco de toda la problemática expuesta. Es necesario poner en marcha un mecanismo especial de actuación administrativa que tienda a acabar con los desequilibrios internos y a implantar los principios políticos del Estado Social y Democrático de Derecho.

 

II.

 La intervención administrativa en las zonas de montaña, que se inicia como tal con la presente Ley, ha de considerarse como el cumplimiento por parte de la Comunidad de Madrid del mandato contenido en el artículo 130 de la Constitución, en el que se establece la obligación de los poderes públicos de prestar especial atención a las áreas de montaña. Con esta determinación constitucional se inicia en nuestro país, con varias décadas de retraso respecto a otros países europeos, una línea política de actuación específica sobre la montaña, tradicionalmente considerada y tratada indiferenciadamente dentro del mundo rural.

 

La intervención tiene, asimismo, su apoyo jurídico en el Estatuto de Autonomía de Madrid, que ha recogido esta responsabilidad de su artículo 27.2, al afirmar que es competencia de la Comunidad el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y la ejecución, en el establecimiento del régimen de las zonas de montaña.

 

La Comunidad de Madrid tiene, pues, competencia para legislar en esta materia en el marco de la legislación básica del Estado. Al elaborar la presente Ley, la Comunidad asume su responsabilidad sobre el tema, tomando la iniciativa en un asunto de vital importancia para su configuración interna.

 

La actuación de la Comunidad sobre estas zonas no implica que se olviden o rechacen las que provengan de otros niveles administrativos, sino todo lo contrario. En concreto, la presente Ley surge con una fuerte vinculación a la legislación de agricultura de montaña aprobada por el Estado (Ley 25/1982, de 30 de junio; Real Decreto 2164/1984, de 31 de octubre), siendo uno de sus principales objetivos promover su aplicación y coordinar las distintas intervenciones de los agentes públicos. Con la Ley de Agricultura de Montaña nuestro país se incorpora en este tema a la línea hace tiempo emprendida por otros países europeos (Italia, Francia, Suiza, Austria) y asumida por la Comunidad Económica Europea desde su Directiva 258/1975, sobre zonas de montaña (modificada por Directiva de 15 de noviembre de 1982).

 

El objetivo fundamental a perseguir en estas zonas puede ser resumido así: fijar en las mismas un nivel óptimo de población para conseguir la racional explotación de los recursos propios, asegurando a los habitantes un nivel de vida adecuado.

 

De este objetivo central se derivan toda una serie de ellos, conectados entre sí:

 

- Conseguir el equilibrio económico y social en la región madrileña.

 

- Hacer efectivo el principio de solidaridad regional e intermunicipal.

 

- Materializar el principio de igualdad entre todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

 

- Establecer relaciones paritarias y equilibradas entre las zonas de montaña y el resto de la región.

 

- Frenar el despoblamiento, propiciando la recuperación demográfica.

 

- Asegurar a los núcleos de población un nivel de equipamientos y dotaciones equiparables al de cualquier otro municipio de la región, aunque adaptado a sus necesidades específicas.

 

- Mejorar las condiciones de vida de los habitantes.

 

- Conseguir su desarrollo integral y endógeno partiendo de sus propios recursos y potencialidades y haciéndolas receptoras de los beneficios así adquiridos.

 

- Potenciar el desarrollo de los sectores económicos tradicionales y la puesta en marcha de nuevas actividades.

 

- Conservar y proteger la montaña para su disfrute no depredador por todos los habitantes de la Comunidad de Madrid.

 

- Asegurar la rentabilidad social de las inversiones públicas.

 

III.

 La presente Ley tiene por objeto la puesta en práctica de una doble estrategia de la Comunidad de Madrid respecto de sus territorios de montaña.

 

Se trata, en primer lugar, de propiciar y promover la aplicación de la legislación de agricultura de montaña en las zonas que sean delimitadas y declaradas como tales por cumplir los requisitos de altitud, pendiente y condiciones del suelo que en la misma se establecen. Esta legislación estatal, que incide sobre una materia claramente adscrita a la competencia de las Comunidades Autónomas, se justifica en cuanto que desarrolla una labor de coordinación y de fomento que corresponde al Estado. La política de agricultura de montaña tiene como objetivo el desarrollo integral de los territorios que por sus condiciones físicas y sociales plantean especiales dificultades para las actividades humanas. Sus principales instrumentos son: en el nivel organizativo, los Comités de Coordinación de Zona, en los que se concreta la participación de todas las Administraciones implicadas; y en el nivel operativo, los Programas de Ordenación y Promoción de Recursos Agrarios, figura de planificación de ámbito zonal, centrada en las actividades agrarias, pero con incidencia en otros aspectos económicos y sociales.

 

En definitiva, esta legislación constituye la vía para canalizar fondos públicos, fundamentalmente estatales, hacia unas zonas necesitadas de atención especial, propiciando que las inversiones, subvenciones e indemnizaciones que recaigan sobre las mismas lo hagan de forma coordinada y de acuerdo con una planificación previa.

 

Por la presente Ley se pretende, por lo tanto, conseguir que las zonas madrileñas de montaña se beneficien de las ayudas que por la aplicación de esta legislación les correspondan, sin que la Comunidad renuncie al protagonismo en el ejercicio de su competencia interna.

 

En segundo lugar, se pone en marcha, a partir de esta Ley, un mecanismo jurídico específico para una zona de montaña especialmente problemática, la llamada Sierra Norte. Mientras que el resto de la sierra madrileña ha encontrado tradicionalmente una vía de subsistencia y desarrollo, estableciendo relaciones intensas con Madrid mediante fenómenos como la segunda residencia, el turismo y los deportes de invierno, la Sierra Norte, debido a su relieve y a las dificultades comunicacionales, ha quedado históricamente fuera de dichas corrientes. Situada en el vértice septentrional de la provincia, se caracteriza por su gran alejamiento físico y social del centro de la región, por su despoblamiento intenso y su bajo nivel de vida. Otra nota que la singulariza en el conjunto de la región y de las zonas de montaña es la insuficiencia de su administración municipal para prestar a la población los servicios mínimos como consecuencia de su escasa capacidad financiera.

 

Por todo ello, la Sierra Norte se convierte en objeto de un tratamiento especial, caracterizado por una actuación más intensa, lo que constituye una constante desde su declaración como Comarca de Acción Especial en 1982. El mecanismo que se propone es la elaboración para este territorio, por la Gerencia del PAMAM, creado a tal efecto, de un Plan Comarcal, documento de planificación mediante el que se pretende la unificación de criterios y la coordinación de todas las actividades públicas sobre la zona, acabando con la política de inversionismo no planificado, centrado sobre todo en las obras públicas, y propiciando una intervención más cualitativa, dirigida a promover el desarrollo endógeno de la Sierra. Por otro lado, en la Sierra Norte se encuentra la mayor parte de los recursos hidráulicos de la Comunidad de Madrid y el área donde se produce la práctica totalidad del agua que se consume en la región. De ahí la importancia, junto a las razones arriba expuestas, de un tratamiento singular y planificado, en interés no sólo de la Comarca, sino del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad.

 

Dentro de este planteamiento especial para la Sierra Norte, se prevé la aplicación en la misma de la legislación de agricultura de montaña, cuyos mecanismos se consideran convenientes para esta zona, pero no suficientes.

 

IV.

El Plan Comarcal es el principal instrumento jurídico que se pone en manos de la Comunidad para el cumplimiento de sus objetivos en la Sierra Norte. A través del mismo se determinan, de forma vinculante, las acciones de todas las Consejerías y organismos que afecten a dicho territorio. Es misión del Plan recoger, coordinar y compatibilizar los programas de acción, los planes sectoriales y territoriales de los distintos sujetos públicos, en el marco de los criterios y objetivos generales formulados.

 

El Plan se desarrolla, por lo tanto, en programas sectoriales, cuya ejecución corresponde a las distintas Consejerías en el ámbito de sus respectivas competencias y programas formulados y ejecutados por el organismo autónomo. Todos ellos habrán de adaptarse al marco establecido en el Documento de Criterios y Objetivos, aprobado previamente.

 

La Ley ha optado por crear un plan de vigencia temporal indefinida. Al ser fundamentalmente un instrumento para la consecución de un fin, se ha querido evitar el establecer un marco temporal rígido. El Plan Comarcal ha de permanecer vigente mientras las circunstancias económicas, sociales y políticas de las que ha surgido se mantengan. Se prevé, sin embargo, la posibilidad de su revisión, si alguno de sus condicionantes se modifica. Se ha pretendido, además, garantizar la agilidad del organismo para hacer frente a los problemas y oportunidades puntuales mediante una flexibilización del instrumento usado. Ello se ha conseguido permitiendo que los programas que constituyen el Plan marquen sus propios plazos de vigencia.

 

V.

 El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), creado por la presente Ley, se configura como un organismo autónomo de naturaleza administrativa, adscrito a las Consejerías de Gobernación y de Agricultura y Ganadería, y dotado de personalidad jurídica propia. Su existencia se fundamenta jurídicamente en el Estatuto de Autonomía de Madrid, en cuyo artículo 40 se establece que la Comunidad de Madrid, mediante Ley, podrá crear otras entidades de carácter institucional para fines específicos. La propia Comunidad, mediante la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguló esta potestad estatutaria de creación de organismos autónomos, dentro del contexto más amplio de la regulación de la Administración Institucional de la Comunidad, con la pretensión de que sirviese de texto marco para las sucesivas leyes de creación de entes institucionales. El PAMAM se regirá, pues, por la Ley de su creación y, supletoriamente, por la Ley 1/1984.

 

El PAMAM es un ente público, resultado de un proceso de descentralización institucional por funciones al que se le encomienda el cumplimiento de determinados fines públicos en el marco de unos territorios concretos. Para su organización y gobierno se mantiene el esquema previsto en la Ley de Administración Institucional para los Organismos Autónomos -Consejo de Administración, Presidente, Gerente-. El PAMAM unifica así tres elementos fundamentales para canalizar la actuación en las áreas de montaña: la presencia de las Consejerías de la Comunidad, la participación de la población afectada a través de sus representantes políticos y, por último, el elemento técnico. Coordinar la aplicación de la legislación de agricultura de montaña, elaborar y ejecutar el Plan Comarcal de la Sierra Norte, racionalizar las inversiones públicas y actuar como interlocutor para la población residente, son las cuatro grandes líneas de acción que definen este Organismo.

 

La creación del PAMAM tiene una especial trascendencia para el desarrollo de la política de la Comunidad en la Sierra Norte, y en gran medida su organización, tal como la Ley la perfila, va dirigida a la consecución de los objetivos marcados para este territorio.

 

Sin perjuicio de lo determinado en el artículo 15 de la Ley de Administración Institucional sobre la Hacienda de los Organismos Autónomos, se establece que el capítulo de Ingreso del Presupuesto del PAMAM contará con los fondos que cada año le transfiera el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. El objetivo conseguido es que el PAMAM cuente con recursos suficientes, no sólo para sus gastos corrientes de funcionamiento, sino para convertirse en un ente de intervención que formule y ejecute sus propios programas de actuación; ello reforzará el papel rector del mismo en el territorio de la Sierra y su carácter de interlocutor público para los habitantes.

 

Al dotar al PAMAM de un presupuesto propio, no sólo se pretende posibilitar su funcionamiento y la ejecución de sus propios programas, sino también favorecer su configuración como una auténtica alternativa administrativa en la Sierra Norte para resolver algunos de los problemas creados por una organización municipal deficitaria. El PAMAM ha de actuar tanto como cauce de desconcentración en la Comunidad de Madrid, gestionando servicios supramunicipales, como de instrumento para la colaboración voluntaria entre los municipios de la Sierra, de cara al más eficaz ejercicio de sus competencias y funciones.

 

Con esta intención se adscriben también al PAMAM los fondos de los Planes de Obras y Servicios Municipales correspondientes a la Sierra Norte, asumidos y gestionados hasta ahora por la Consejería de Gobernación. Se entrega así al organismo una importante fuente de ingresos para su gestión directa.

 

El presupuesto del PAMAM se completará con los recursos que pueda recibir del Estado y de Organismos europeos e internacionales.

 

Se trata, por lo tanto, no exclusivamente de medidas de coordinación de inversiones, sino de crear una alternativa a la organización administrativa vigente en la zona, caracterizada por su falta de capacidad para asegurar a los ciudadanos un nivel de dotaciones y servicios equiparable en cantidad y calidad al resto de la región. El respeto a la autonomía municipal es compatible con una organización supramunicipal que, con la participación de la Comunidad de Madrid, ofrezca a la Sierra Norte las soluciones que demanda su problemática actual y futura.

 

Por último, es necesario señalar que la presente Ley es la respuesta que da la Comunidad de Madrid a la problemática social, económica y cultural de algunos de sus territorios más deprimidos y necesitado de protección, combinando dos factores: por un lado, la coordinación e integración de todos los agentes públicos, y por otro, el máximo de respeto a la autonomía municipal.

 

Título Primero

El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña

 

Capítulo Primero

Naturaleza y fines

 

Artículo  1.

 

Es objeto de la presente Ley promover la actuación administrativa planificada sobre los territorios de montaña, favorecer su desarrollo integral y superar, mediante un tra­tamiento administrativo especial, las dificultades derivadas de sus características físicas y económicas para lograr el equilibrio social y económico en la región madrileña y materializar el principio de igualdad entre todos los ciudadanos de la Comunidad y garantizar, en el desarrollo de sus funciones, la participación de las Corporaciones Locales en el respeto del principio de autonomía municipal que regula el artículo 140 de la Constitución.

 

Artículo 2.

 

A tales efectos se crea, adscrito a las Consejerías de Gobernación y Agricultura y Ganadería, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM) , dotado de personalidad propia y naturaleza jurídica de organismo autónomo de carácter administrativo, que se regirá por la presente Ley y, en lo no previsto en ésta, por la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo  3.

 

El ámbito de actuación del PAMAM comprende los municipios incluidos en la declaración de Comarca de Acción Especial Sierra Norte de Madrid, aprobada en Consejo de Ministros de 29 de enero de 1982, así como aquellas zonas de montaña que sean delimitadas de conformidad con la Ley 25/1982, de 30 de junio, y normativa estatal y comunitaria que la desarrolle.

 

Artículo  4.

 

 Para el cumplimiento de sus fines corresponden al PAMAM las siguientes funciones:

 

1. La elaboración del Plan Comarcal de la Sierra Norte.

 

2. Promover la creación de los respectivos Comités de Coordinación de Zona para la tramitación y ejecución de los Programas de Ordenación y Promoción de Recursos Agrarios, conforme a la legislación de agricultura de montaña.

 

3. La coordinación en la Comunidad de Madrid de las diversas actuaciones en las distintas áreas de montaña que se hayan delimitado.

 

4. La prestación y gestión de servicios públicos de carácter supramunicipal que le sean delegados por la Comunidad de Madrid, así como el ejercicio de las competencias que le puedan delegar los Ayuntamientos, por acuerdo del Pleno de las respectivas Corporaciones, y de conformidad con la legislación de Régimen Local.

 

5. Gestionar los programas que formule directamente el PAMAM.

 

6. Promover la captación de recursos y beneficios con cargo a los fondos públicos o privados.

 

7. Cualquier otra que de forma expresa le encomiende, con relación a su naturaleza, el Consejo de Gobierno y la Asamblea de la Comunidad de Madrid.

 

[Por Orden 1620/2010, de 27 de abril, se formaliza la delegación de determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas en el Consejo de Administración del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM)]

 

Capítulo II

Organización

 

Artículo  5.

 

El PAMAM se regirá por los siguientes órganos:

 

1. El Consejo de Administración.

 

2. El Presidente.

 

3. Los Vicepresidentes.

 

4. El Gerente.

 

Artículo  6.

 

El Consejo de Administración del PAMAM estará integrado por los siguientes miembros:

 

1. El Presidente, que será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

2. Dos Vicepresidentes cuya designación corresponderá al Gobierno de la Comunidad de Madrid ([2]).

 

3. Diez Vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

4. Doce Vocales, de los cuales nueve serán Alcaldes, en representación de la Sierra Norte, designados conforme al artículo 30 de la presente Ley, y un Alcalde por cada una de las tres restantes zonas de montaña, elegidos conforme al artículo 33 de esta Ley.

 

Artículo  7.

 

Las atribuciones del Consejo son:

 

1. La aprobación del anteproyecto del Presupuesto.

 

2. Aprobación previa de las cuentas anuales, así como de la Memoria anual de las actividades del PAMAM, que serán presentadas por su Presidente al Consejo de Gobierno para su aprobación.

 

3. La elaboración y posterior elevación al Consejo de Gobierno del Documento de Criterios y Objetivos determinado en el artículo 22 de esta Ley.

 

4. La aprobación inicial y provisional del Plan Comarcal de la Sierra Norte.

 

5. La información de los Programas de Ordenación y Promoción de Recursos Agrarios, antes de su aprobación definitiva.

 

6. Los acuerdos referidos al ejercicio de acciones y recursos, así como el desistimiento y el allanamiento, dando cuenta al Consejero de la Presidencia.

 

7. El control de la actuación del Gerente.

 

8. La competencia general en materia de Personal, en los términos dispuestos en el artículo 10.f) de la Ley de Administración Institucional.

 

9. Aprobar los reglamentos que, dentro de sus competencias, estime procedentes, así como las normas de funcionamiento del Consejo.

 

10. La aprobación y, en su caso, modificación de su organigrama funcional.

 

11. El ejercicio de la vigilancia de todas las unidades y servicios del organismo autónomo.

 

12. La aprobación de los Convenios, Conciertos y Acuerdos de cooperación o cualesquiera otros con las Administraciones públicas, dando cuenta previa a los Consejeros de Gobernación y de Agricultura y Ganadería, y siempre dentro de sus competencias y de los límites presupuestarios en los términos dispuestos en el artículo 10.1.j) de la Ley de Administración Institucional.

 

13. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares para la ejecución de los proyectos, obras, servicios y suministros de competencia del Organismo, así como la adjudicación de contratos de obras, servicios y suministros dentro de los límites presupuestarios.

 

14. La administración del patrimonio del PAMAM.

 

15. Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares del Organismo Autónomo no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo.

 

Artículo  8.

 

1. El quórum para la válida celebración de las sesiones del Consejo de Administración será, en todo caso, el de la mitad más uno de sus miembros, con voz y voto.

 

2. Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por mayoría absoluta, y dirimirá los empates el voto del Presidente.

 

Artículo  9.

 

1. El Consejo de Administración del PAMAM podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente. Integran la Comisión Permanente el Vicepresidente primero, que las presidirá, y seis vocales elegidos por el Pleno del Consejo de entre sus miembros, de los cuales tres lo serán de entre los fijados en el apartado 3 del artículo 6 de la presente Ley y otros tres entre los que contempla el apartado 4 del mismo artículo.

 

2. Las funciones de la Comisión Permanente serán las que el Pleno determine, bien reglamentariamente, bien mediante acuerdo expreso de delegación, que sólo podrá referirse a los asuntos determinados en el artículo 11 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo  10.

 

El Presidente del Consejo de Administración ostentará la representación del PAMAM.

 

La convocatoria del Consejo de Administración y la fijación del orden del día corresponden al Presidente, y deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de setenta y dos horas, salvo los casos de urgencia, acompañándose el orden del día, que atenderá las peticiones de los demás miembros del Consejo.

 

El Presidente convocará el Consejo de Administración cuando lo considere necesario, siempre que lo pida un tercio de sus miembros y, en todo caso, una vez al trimestre.

 

Artículo  11.

 

1. El Gerente será nombrado y, en su caso, cesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

 

2. Serán sus funciones:

 

a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración la aprobación inicial y provisional del Plan Comarcal de la Sierra Norte, así como realizar el seguimiento de su ejecución.

 

b) Elaborar y proponer el anteproyecto de Presupuesto del Organismo y rendir cuentas ante el Consejo de Administración de dicho presupuesto y someter al mismo las cuentas anuales.

 

c) Supervisar y coordinar la actuación de los órganos gerenciales de los Comités de Coordinación que se constituyan en las distintas zonas de agricultura de montaña.

 

d) Elaborar la memoria de actividades y facilitar al Consejo la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.

e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

 

f) Formular propuestas de resolución, así como de actuación del Consejo de Administración, en asuntos cuya aprobación le competa.

 

g) Ejercer las atribuciones que en materia de Personal no estén reservadas al Consejo de Administración, y las que éste le delegue.

 

h) Incoar y resolver, cuando proceda, expediente disciplinario al personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Administración Institucional.

 

i) Autorizar las adquisiciones y suministros del material preciso para el funcionamiento ordinario de los servicios y dependencias, así como las de cuantía fija y vencimiento periódico, consignadas en el presupuesto.

 

j) Ordenar los gastos y los pagos, dando cuenta al Consejo dentro de los límites presupuestarios.

 

k) Asistir a las sesiones del Consejo y de la Comisión Permanente, con voz y sin voto.

 

l) Las demás que el Consejo de Administración le confiera.

 

[Por Resolución 444/2000, de 26 de octubre, de la Gerencia del PAMAM, se publica el Acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión plenaria celebrada el día 25 de octubre de 2000, por el que se delega en la Gerencia del PAMAM determinadas competencias]

 

Artículo  12.

 

El Secretario del Consejo de Administración será nombrado por el Consejo de Administración de entre el personal adscrito al PAMAM, y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Asistir a las reuniones para levantar acta de las mismas.

 

2. La realización de los trabajos preparatorios para las reuniones del Consejo, así como las citaciones a sus componentes.

 

 3. Formalizar los expedientes cuya resolución competa al Consejo de Gobierno o al Consejo de Administración, así como cumplimentar a los interesados los acuerdos adoptados.

 

Capítulo III

Hacienda y Presupuesto

 

Artículo  13.

 

Sin perjuicio de lo determinado en el artículo 15 de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, el PAMAM recibirá por transferencia del Presupuesto de la Comunidad la cantidad que anualmente fije su Consejo de Gobierno.

 

Artículo  14.

 

También formarán parte del estado de ingreso del Patronato los fondos que en los planes de cooperación a las obras y servicios municipales se destinen cada año a los cuarenta y dos municipios de la Sierra Norte, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.

 

Artículo  15.

 

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid transferirá al Presupuesto del PAMAM los fondos estatales y de la Comunidad Europea que se pudieran obtener para la incentivación y desarrollo de las zonas de montaña, incluidas en la presente Ley.

 

Artículo  16.

 

Las subvenciones del PAMAM para incentivar la iniciativa privada en las áreas de montaña se otorgarán por el sistema de concurrir con un porcentaje a los proyectos que los particulares presenten, teniendo en cuenta que deben resultar prioritariamente beneficiados los residentes en los municipios que integran las zonas de montaña.

 

En la asignación de inversiones se tendrán en cuenta su capacidad para generar puestos de trabajo y la coherencia de los proyectos con los fines del PAMAM, con los objetivos que se persiguen en el Plan Comarcal de la Sierra Norte, así como con los programas sectoriales de actuación, ajustándose en todo caso a las normativas de la CEE.

 

Capítulo IV

Personal

 

Artículo  17.

 

Es de aplicación directa al personal del PAMAM lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid  y en los artículos 41 a 47 de la Ley de Administración Institucional.

 

Artículo  18.

 

El Gerente podrá solicitar de la Comisión Interdepartamental de Ciencia e Investigación la designación, previa convocatoria pública, de becarios de acuerdo con las previsiones presupuestarias. Los becarios realizarán trabajos de estudio, investigación, documentación y técnicas aplicadas, sin que en ningún caso les puedan ser encomendadas tareas administrativas o gestoras, y no adquirirán frente al PAMAM más derechos que los que se establezcan en la convocatoria.

 

Artículo 19.

 

Todo el personal al servicio del PAMAM, tanto el laboral como el funcionario, actúa bajo la dependencia funcional del Gerente.

 

Título  II

El Plan Comarcal de la Sierra Norte

 

Artículo  20.

 

El Plan Comarcal de la Sierra Norte es el instrumento jurídico que integra y coordina las acciones de las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid con incidencia en el ámbito declarado Comarca de Acción Especial Sierra Norte por el Consejo de Ministros en su acuerdo de 19 de enero de 1982, que incluye los términos municipales de: La Acebeda, Alameda del Valle, El Atazar, El Berrueco, Berzosa de Lozoya, Braojos, Buitrago de Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, La Cabrera, Canencia, Cervera de Buitrago, Garganta de los Montes, Gargantilla de Lozoya, Gascones, La Hiruela, Horcajo de la Sierra, Lozoya, Lozoyuela-Navas-Siete Iglesias, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Navarredonda, Patones, Pinilla del Valle, Piñuécar, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas, Rascafría, Redueña, Robledillo de la Jara, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, ­Torrelaguna, Torremocha de Jarama, Valdemanco, El Vellón, Venturada y Villavieja de Lozoya.

 

Artículo  21.

 

1. Con carácter previo al Plan Comarcal, la AMAM propondrá al Consejo de Gobierno, oídos el Consejo Asesor y los sectores interesados, la aprobación del documento en el que se definen los criterios y objetivos que habrá de seguir la actuación administrativa en la zona y que servirá de marco de referencia tanto para la elaboración del Plan como para dirigir las actuaciones que se acometan con antelación a la aprobación de éste.

 

2. Cualquier modificación, supresión o adición introducida por el Consejo de Gobierno respecto a la propuesta del Consejo de Administración deberá ser expresamente justificada y motivada.

 

Artículo  22.

 

1. Para la elaboración del Plan Comarcal se utilizarán como elementos esenciales el documento de criterios y objetivos a que se refiere el artículo 22 de esta Ley, así como los programas de acción, planes sectoriales de inversión y planes territoriales de las distintas Consejerías, referidos a la Sierra Norte.

 

2. Asimismo, se tendrán en cuenta los criterios, sugerencias y proyectos concretos aportados por los Ayuntamientos incluidos en el ámbito de actuación del Plan Comarcal y los de las personas y entidades interesadas.

 

Artículo  23.

 

1. El Plan Comarcal constará, en todo caso, de los siguientes documentos:

 

- Análisis socieconómico y territorial.

 

- Estudio económico-financiero.

 

- Documento de ordenación del medio físico.

 

- Programas sectoriales de actuación, tal y como se determinan en el artículo 27 de la presente Ley.

 

- Programas específicos del Patronato.

 

- Plan de etapas y prioridades.

 

- Programa de inversiones.

 

2. En el ámbito territorial de la Sierra Norte no procede la aprobación de los planes del medio físico a que se refieren los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1984, de 30 de mayo, de Ordenación Territorial de la Comunidad de Madrid ([3]), siendo subsumidas sus determinaciones en el contenido del Plan Comarcal de la Sierra Norte.

 

3. El Programa de Ordenación y Promoción de Recursos Agrarios de Montaña, previsto en la Ley 25/1982, de 30 de junio, que, en su caso, se apruebe, se incluirá en el contenido del Plan Comarcal de la Sierra Norte, sin perjuicio de que la ejecución de sus determinaciones, en cuanto originen gastos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o a los recursos exteriores obtenidos a través de éste, queden sujetos a la aprobación prevista en la mencionada Ley.

 

Artículo  24.

 

1. Las directrices de ordenación territorial a que se refieren los artículos 8 y siguientes de la Ley 10/1984, de 30 de mayo, de Ordenación Territorial de la Comunidad de Madrid, vincularán al Plan Comarcal de la Sierra Norte, que, en su caso, deberá adaptarse a las determinaciones de aquéllas a través del procedimiento establecido para su elaboración.

 

2. Los documentos de planeamiento territorial y los planes sectoriales de inversiones que se aprueben durante la vigencia del Plan Comarcal deberán incluir una Memoria de compatibilidades con dicho Plan. Los planes generales de ordenación urbana y las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de los municipios incluidos en el ámbito del Plan Comarcal deberán ser informados preceptivamente por el PAMAM antes de su aprobación inicial, de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley del Suelo.

 

Artículo 25.

 

En la elaboración del Plan Comarcal se solicitará a las Consejerías la asistencia técnica que fuese necesaria.

 

Artículo  26.

 

1. El Plan Comarcal de la Sierra Norte se desarrollará por programas sectoriales de actuación. Cada programa sectorial determinará su propio plazo de vigencia y la Consejería u Organismo a que corresponda su ejecución en función del ámbito competencial establecido, y, si procede, el grado de participación o de aportaciones que correspondiera a cada Ayuntamiento.

 

2. Los programas sectoriales de actuación estarán referidos como mínimo a los siguientes sectores económicos y sociales:

 

- Agricultura, ganadería y bosques.

- Artesanía e industria.

- Comercio y turismo.

- Vivienda y patrimonio edificado.

- Infraestructura y equipamiento comunitario.

- Obras públicas y comunicaciones.

- Enseñanza, cultura, deportes y ocio.

- Salud.

 

3. Aprobado el Plan Comarcal, los programas sectoriales de actuación serán desarrollados con cargo a las consignaciones presupuestarias de las Consejerías u organismos a los que esté designada su ejecución.

 

4. El Gerente podrá elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración, para su remisión al Consejo de Gobierno, nuevos programas sectoriales o modificaciones de los ya existentes, en el marco de los criterios y objetivos a que se refiere el artículo 22 de esta Ley.

 

Artículo  27.

 

Corresponde al PAMAM la elaboración y la gestión de los planes de cooperación a las obras y servicios municipales correspondientes a la Sierra Norte. Tales planes y los fondos a ellos afectados serán destinados a la realización, mejora, complementación y desarrollo de las obras y servicios de competencia municipal en la Sierra Norte, de acuerdo con las determinaciones y previsiones del Plan Comarcal.

 

Artículo  28.

 

El Plan Comarcal se aprobará conforme al siguiente procedimiento:

 

1. Por la Gerencia se elaborará, en el marco del Documento de Criterios y Objetivos, el Proyecto de Plan, que será aprobado inicialmente por el Consejo de Administración.

 

2. Adoptado dicho acuerdo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, abriéndose un trámite de información y participación pública por un período de dos meses, durante los cuales se invitará a que se formulen sugerencias e informes a:

 

a) Las distintas Administraciones Públicas.

b) Sectores económicos interesados.

c) Organizaciones agrarias y sindicatos.

d) Asociaciones de vecinos, políticas, culturales, económicas conservacionistas y de montaña.

e) La población residente.

 

3. A la vista del resultado del trámite de información pública, así como de los informes que se hayan emitido por la Gerencia, el Consejo de Administración aprobará provisionalmente el Plan, que será presentado para su aprobación definitiva al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que remitirá, en los quince días siguientes al de la aprobación, el correspondiente informe a las Comisiones competentes de la Asamblea de Madrid.

 

4. El anuncio de la aprobación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

[Por Resolución 2/2002, de 10 de enero, de la Gerencia del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña,  se hace pública la aprobación definitiva del Plan Comarcal de la Sierra Norte].

 

Artículo  29.

 

El Plan podrá ser revisado a iniciativa del Consejo de Administración o a propuesta de los dos tercios de los Ayuntamientos incluidos en el ámbito de aplicación del mismo, y siguiendo el procedimiento establecido para su aprobación.

 

Artículo  30.

 

1. Para el asesoramiento en el proceso de elaboración del Plan Comarcal de la Sierra Norte, y como cauce de participación, existirá un Consejo Asesor integrado por todos los Alcaldes de los municipios componentes de la misma.

 

2. El Consejo Asesor funcionará en régimen de sesiones deliberantes, para cuya celebración será preciso la asistencia de dos tercios de sus componentes.

 

3. La presidencia del Consejo Asesor será elegida por los miembros del mismo. Igualmente, será revocable por el mismo procedimiento.

 

4. El Consejo Asesor elegirá entre sus miembros nueve Alcaldes que formarán parte del Consejo de Administración del PAMAM. Dichos nombramientos podrán ser revocados por el Consejo.

 

[Por Decreto 149/1997, de 6 de noviembre, se establece el régimen de funcionamiento y organización del Consejo Asesor, previsto en la Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña].

 

TÍTULO III

Zonas de agricultura de montaña

 

Artículo  31.

 

El PAMAM incluirá en su ámbito de actuación las zonas de montaña y zonas equiparables que sean delimitadas y declaradas como tales de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/1982, de 30 de junio, y normas de desarrollo, y asumirá en las mismas las funciones que en aplicación y desarrollo de dicha legislación de agricultura de montaña correspondan a la Comunidad de Madrid.

 

Para su mejor aplicación en la Comunidad de Madrid se distinguen por sus características, además de la Sierra Norte, tres zonas:

 

a) Zona del alto Manzanares.

b) Zona del alto Guadarrama.

c) Zona Sudoccidental.

 

A las zonas anteriormente descritas deberán adscribirse por el PAMAM los municipios calificados al efecto por la normativa vigente, así como otros que lo fueran en el futuro.

Artículo  32.

 

Los Comités de Coordinación de Zona serán los órganos encargados de estudiar, elaborar, evaluar y coordinar la ejecución y gestión del correspondiente programa de ordenación y promoción.

 

[Por Decreto 18/1987, de 9 de abril, se crea el Comité de Coordinación de la Zona del Alto Guadarrama de la Comunidad de Madrid,  y se aprueban las normas de organización y funcionamiento].

 

[Por Decreto 19/1987, de 9 de abril,  se crea el Comité de Coordinación de la Zona de la Sierra Norte  de la Comunidad de Madrid,  y se aprueban las normas de organización y funcionamiento].

 

[Por Decreto 20/1987, de 9 de abril,  se crea el Comité de Coordinación de la Zona Sudoccidental  de la Comunidad de Madrid,  y se aprueban las normas de organización y funcionamiento].

 

[Por Decreto 21/1987, de 9 de abril,  se crea el Comité de Coordinación de la Zona del Alto Manzanares de la Comunidad de Madrid,  y se aprueban las normas de organización y funcionamiento].

 

 

Artículo  33.

 

Compondrán cada Comité de Coordinación de zona los alcaldes de los municipios adscritos a cada uno, así como igual número de representantes de la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y el responsable de la Gerencia de Zona.

 

Los alcaldes que componen cada Comité de Coordinación de Zona elegirán un alcalde para ser representante de la misma en el Consejo de Administración del PAMAM.

 

Artículo  34.

 

Será competencia del PAMAM en las áreas de montaña elevar al Consejo de Gobierno, a través de las Consejerías a las que se adscribe, la propuesta de:

 

1. La designación del representante de la Comunidad de Madrid en la Comisión de Agricultura de Montaña.

 

2. La creación y regulación de los distintos Comités de Coordinación de Zona.

 

Asimismo, corresponderá al PAMAM:

 

1. Impulsar, coordinar y prestar asistencia técnica, a través de la Gerencia, a las gerencias de los distintos Comités de Coordinación de Zona.

 

2. La información de los programas de ordenación y Promoción de recursos agrarios de montaña elaborados por los Comités de Coordinación de Zona antes de su aprobación definitiva, de acuerdo con lo determinado en la legislación de agricultura de montaña.

 

3. Representar a la Comunidad de Madrid en los convenios que puedan firmarse derivados de la aplicación de la legislación de agricultura de montaña.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.

 

Se dota al Patronato de un fondo de 14 millones de pesetas para atender a sus gastos de instalación, funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos durante el presente ejercicio de 1986.

 

La previsión de dicho fondo se hará con cargo a:

 

- Cuatro millones de pesetas a la Partida 2276 del Programa 33.

- Diez millones de pesetas a la Partida 2290 del Programa 42.

 

Segunda.

 

Hasta tanto se aprueba definitivamente el Plan Comarcal, y una vez constituido el Patronato, éste propondrá al Consejo de Gobierno un programa de coordinación de las inversiones de las distintas Consejerías. A tal fin, las Consejerías pondrán en conocimiento del PAMAM las actuaciones y proyectos que afecten a la Sierra Norte.

 

 

 

 

 

Tercera.

 

La elección de los Alcaldes vocales miembros del Consejo de Administración del PAMAM deberá hacerse por los órganos competentes en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

 

Hasta dicho momento, el Consejo de Gobierno podrá nombrar provisionalmente a los vocales Alcaldes representantes de los Ayuntamientos a que hace referencia esta Ley.

 

Cuarta.

 

1. Hasta la designación definitiva de los vocales Alcaldes del Consejo de Administración del PAMAM, designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley, y al único efecto del nombramiento de vocales del Consejo de Administración provisionales, según lo previsto en la disposición transitoria tercera de la presente Ley, se adscriben a las zonas delimitadas en el artículo 31 los siguientes municipios:

 

Zona del alto Manzanares: Becerril de la Sierra, El Boalo, Guadalix de la Sierra, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Navacerrada, Soto del Real.

 

Zona del alto Guadarrama: Cercedilla, Guadarrama, Los Molinos, Robledo de Chavela, San Lorenzo de El Escorial, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Zarzalejo.

 

Zona sudoccidental: Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Navas del Rey, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias.

 

2. En la primera reunión del Consejo de Administración del PAMAM se determinará el procedimiento de adscripción definitiva de los municipios a las zonas previstas en la presente Ley.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas las normas dictadas por la Comunidad de Madrid que se opongan a la presente Ley.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

 Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera el desarrollo de la presente Ley.

 

[Por Decreto 173/2002, de 31 de octubre, se establece la estructura orgánica del  Patronato Madrileño de Áreas de Montaña].

 

Segunda.

 

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo también publicada en el Boletín Oficial del Estado.



[1] .- BOCM 29 de noviembre de 1986, correcciones de errores BOCM 28 de febrero y 4 de marzo de 1987. Esta Ley fue modificada por :

                - Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 30 de diciembre de 1999, corrección de errores BOCM 7 de febrero de 2000).

 

[2] .- Redacción dada al apartado 2 por la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

 

[3] .- La Ley 10/1984, de 30 de mayo, fue derogada por la Ley 9/1995, de 28 de marzo.