Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato
Madrileño de Áreas de Montaña ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.
La configuración territorial de la
Comunidad de Madrid está fuertemente determinada por la presencia de la Villa
de Madrid, capital del Estado y gran centro industrial y de servicios. Un
conjunto de municipios de la provincia mantienen con Madrid unas relaciones
particularmente intensas, constituyendo el área metropolitana realidad tanto
económica como sociológica.
La realidad madrileña no se agota, sin embargo, en el
ámbito metropolitano. Existen en la región numerosos municipios rurales y que
se mantienen, aunque en desigual medida, alejados de las relaciones
socioeconómicas centrales.
En su conjunto, la Comunidad de Madrid se define por
los fuertes contrastes en cuanto a densidad de población, nivel de renta y
dotación de equipamientos comunitarios.
Dentro del Madrid no metropolitano existen áreas que
por su configuración física y económica presentan especiales dificultades y
problemas: las zonas de montaña situadas a lo largo del límite Noroccidental de
la región. Como características fundamentales de estas zonas, pueden
mencionarse:
- Condiciones naturales (clima, orografía) que
dificultan la actividad humana.
- Abandono de una agricultura poco competitiva.
- Especialización económica en suministrar materias
primas y/o en actividades turísticas.
- Emigración, despoblamiento y envejecimiento de la
población.
- Insuficiencia de equipamientos y dotaciones.
- Exposición a riesgos y catástrofes naturales.
Los territorios de montaña tienden a configurarse como
zonas deprimidas, como áreas-problema cuya condición dominante es contar con un
nivel de vida y económico más bajo que el conjunto de la región, en una clara
contradicción con el principio constitucional de igualdad. Combinan, además,
dos características contradictorias: ser el origen de recursos escasos en el
resto de la región, agua, nieve, madera, paisaje, y constituir un ecosistema
físico y social especialmente frágil y que es necesario proteger.
La intervención de la Comunidad de Madrid sobre estos
territorios se inserta en el marco de toda la problemática expuesta. Es
necesario poner en marcha un mecanismo especial de actuación administrativa que
tienda a acabar con los desequilibrios internos y a implantar los principios
políticos del Estado Social y Democrático de Derecho.
II.
La intervención administrativa en las
zonas de montaña, que se inicia como tal con la presente Ley, ha de
considerarse como el cumplimiento por parte de la Comunidad de Madrid del
mandato contenido en el artículo 130 de la Constitución, en el que se
establece la obligación de los poderes públicos de prestar especial atención a
las áreas de montaña. Con esta determinación constitucional se inicia en
nuestro país, con varias décadas de retraso respecto a otros países europeos,
una línea política de actuación específica sobre la montaña, tradicionalmente
considerada y tratada indiferenciadamente dentro del mundo rural.
La intervención tiene, asimismo, su apoyo jurídico en
el Estatuto de Autonomía de Madrid, que ha recogido esta responsabilidad de su
artículo 27.2, al afirmar que es competencia de la Comunidad el desarrollo
legislativo, incluida la potestad reglamentaria y la ejecución, en el
establecimiento del régimen de las zonas de montaña.
La Comunidad de Madrid tiene, pues, competencia para
legislar en esta materia en el marco de la legislación básica del Estado. Al
elaborar la presente Ley, la Comunidad asume su responsabilidad sobre el tema,
tomando la iniciativa en un asunto de vital importancia para su configuración
interna.
La actuación de la Comunidad sobre estas zonas no
implica que se olviden o rechacen las que provengan de otros niveles
administrativos, sino todo lo contrario. En concreto, la presente Ley surge con
una fuerte vinculación a la legislación de agricultura de montaña aprobada por
el Estado (Ley 25/1982, de 30 de junio; Real Decreto 2164/1984, de 31 de
octubre), siendo uno de sus principales objetivos promover su aplicación y
coordinar las distintas intervenciones de los agentes públicos. Con la Ley de
Agricultura de Montaña nuestro país se incorpora en este tema a la línea hace
tiempo emprendida por otros países europeos (Italia, Francia, Suiza, Austria) y
asumida por la Comunidad Económica Europea desde su Directiva 258/1975, sobre
zonas de montaña (modificada por Directiva de 15 de noviembre de 1982).
El objetivo fundamental a perseguir en estas zonas
puede ser resumido así: fijar en las mismas un nivel óptimo de población para
conseguir la racional explotación de los recursos propios, asegurando a los
habitantes un nivel de vida adecuado.
De este objetivo central se derivan toda una serie de
ellos, conectados entre sí:
- Conseguir el equilibrio económico y social en la
región madrileña.
- Hacer efectivo el principio de solidaridad regional
e intermunicipal.
- Materializar el principio de igualdad entre todos
los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
- Establecer relaciones paritarias y equilibradas
entre las zonas de montaña y el resto de la región.
- Frenar el despoblamiento, propiciando la
recuperación demográfica.
- Asegurar a los núcleos de población un nivel de
equipamientos y dotaciones equiparables al de cualquier otro municipio de la
región, aunque adaptado a sus necesidades específicas.
- Mejorar las condiciones de vida de los habitantes.
- Conseguir su desarrollo integral y endógeno
partiendo de sus propios recursos y potencialidades y haciéndolas receptoras de
los beneficios así adquiridos.
- Potenciar el desarrollo de los sectores económicos
tradicionales y la puesta en marcha de nuevas actividades.
- Conservar y proteger la montaña para su disfrute no
depredador por todos los habitantes de la Comunidad de Madrid.
- Asegurar la rentabilidad social de las inversiones
públicas.
III.
La presente Ley tiene por objeto la
puesta en práctica de una doble estrategia de la Comunidad de Madrid respecto
de sus territorios de montaña.
Se trata, en primer lugar, de propiciar y promover la
aplicación de la legislación de agricultura de montaña en las zonas que sean
delimitadas y declaradas como tales por cumplir los requisitos de altitud,
pendiente y condiciones del suelo que en la misma se establecen. Esta
legislación estatal, que incide sobre una materia claramente adscrita a la
competencia de las Comunidades Autónomas, se justifica en cuanto que desarrolla
una labor de coordinación y de fomento que corresponde al Estado. La política
de agricultura de montaña tiene como objetivo el desarrollo integral de los
territorios que por sus condiciones físicas y sociales plantean especiales
dificultades para las actividades humanas. Sus principales instrumentos son: en
el nivel organizativo, los Comités de Coordinación de Zona, en los que se
concreta la participación de todas las Administraciones implicadas; y en el
nivel operativo, los Programas de Ordenación y Promoción de Recursos Agrarios,
figura de planificación de ámbito zonal, centrada en las actividades agrarias,
pero con incidencia en otros aspectos económicos y sociales.
En definitiva, esta legislación constituye la vía para
canalizar fondos públicos, fundamentalmente estatales, hacia unas zonas
necesitadas de atención especial, propiciando que las inversiones, subvenciones
e indemnizaciones que recaigan sobre las mismas lo hagan de forma coordinada y
de acuerdo con una planificación previa.
Por la presente Ley se pretende, por lo tanto,
conseguir que las zonas madrileñas de montaña se beneficien de las ayudas que
por la aplicación de esta legislación les correspondan, sin que la Comunidad
renuncie al protagonismo en el ejercicio de su competencia interna.
En segundo lugar, se pone en marcha, a partir de esta
Ley, un mecanismo jurídico específico para una zona de montaña especialmente
problemática, la llamada Sierra Norte. Mientras que el resto de la sierra
madrileña ha encontrado tradicionalmente una vía de subsistencia y desarrollo,
estableciendo relaciones intensas con Madrid mediante fenómenos como la segunda
residencia, el turismo y los deportes de invierno, la Sierra Norte, debido a su
relieve y a las dificultades comunicacionales, ha quedado históricamente fuera
de dichas corrientes. Situada en el vértice septentrional de la provincia, se
caracteriza por su gran alejamiento físico y social del centro
de la región, por su despoblamiento intenso y su bajo nivel de vida. Otra nota
que la singulariza en el conjunto de la región y de las zonas de montaña es la
insuficiencia de su administración municipal para prestar a la población los
servicios mínimos como consecuencia de su escasa capacidad financiera.
Por todo ello, la Sierra Norte se convierte en objeto
de un tratamiento especial, caracterizado por una actuación más intensa, lo que
constituye una constante desde su declaración como Comarca de Acción Especial
en 1982. El mecanismo que se propone es la elaboración para este territorio,
por la Gerencia del PAMAM, creado a tal efecto, de un Plan Comarcal, documento
de planificación mediante el que se pretende la unificación de criterios y la
coordinación de todas las actividades públicas sobre la zona, acabando con la
política de inversionismo no planificado, centrado sobre todo
en las obras públicas, y propiciando una intervención más cualitativa, dirigida
a promover el desarrollo endógeno de la Sierra. Por otro lado, en la Sierra
Norte se encuentra la mayor parte de los recursos hidráulicos de la Comunidad
de Madrid y el área donde se produce la práctica totalidad del agua que se
consume en la región. De ahí la importancia, junto a las razones arriba
expuestas, de un tratamiento singular y planificado, en interés no sólo de la
Comarca, sino del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad.
Dentro de este
planteamiento especial para la Sierra Norte, se prevé la aplicación en la misma
de la legislación de agricultura de montaña, cuyos mecanismos se consideran
convenientes para esta zona, pero no suficientes.
IV.
El Plan Comarcal es el principal
instrumento jurídico que se pone en manos de la Comunidad para el cumplimiento
de sus objetivos en la Sierra Norte. A través del mismo se determinan, de forma
vinculante, las acciones de todas las Consejerías y organismos que afecten a
dicho territorio. Es misión del Plan recoger, coordinar y compatibilizar los
programas de acción, los planes sectoriales y territoriales de los distintos
sujetos públicos, en el marco de los criterios y objetivos generales
formulados.
El Plan se desarrolla, por lo tanto, en programas
sectoriales, cuya ejecución corresponde a las distintas Consejerías en el
ámbito de sus respectivas competencias y programas formulados y ejecutados por
el organismo autónomo. Todos ellos habrán de adaptarse al marco establecido en
el Documento de Criterios y Objetivos, aprobado previamente.
La Ley ha optado por crear un plan de vigencia
temporal indefinida. Al ser fundamentalmente un instrumento para la consecución
de un fin, se ha querido evitar el establecer un marco temporal rígido. El Plan
Comarcal ha de permanecer vigente mientras las circunstancias económicas,
sociales y políticas de las que ha surgido se mantengan. Se prevé, sin embargo,
la posibilidad de su revisión, si alguno de sus condicionantes se modifica. Se
ha pretendido, además, garantizar la agilidad del organismo para hacer frente a
los problemas y oportunidades puntuales mediante una flexibilización del instrumento
usado. Ello se ha conseguido permitiendo que los programas que constituyen el
Plan marquen sus propios plazos de vigencia.
V.
El Patronato Madrileño de Áreas de
Montaña (PAMAM), creado por la presente Ley, se configura como un organismo
autónomo de naturaleza administrativa, adscrito a las Consejerías de
Gobernación y de Agricultura y Ganadería, y dotado de personalidad jurídica
propia. Su existencia se fundamenta jurídicamente en el Estatuto de Autonomía
de Madrid, en cuyo artículo 40 se establece que la Comunidad de
Madrid, mediante Ley, podrá crear otras entidades de carácter institucional
para fines específicos. La propia Comunidad, mediante la Ley 1/1984, de
19 de enero, reguló esta potestad estatutaria de creación de organismos
autónomos, dentro del contexto más amplio de la regulación de la Administración
Institucional de la Comunidad, con la pretensión de que sirviese de texto marco
para las sucesivas leyes de creación de entes institucionales. El PAMAM se
regirá, pues, por la Ley de su creación y, supletoriamente, por la Ley 1/1984.
El PAMAM es un ente público, resultado de un proceso
de descentralización institucional por funciones al que se le encomienda el
cumplimiento de determinados fines públicos en el marco de unos territorios
concretos. Para su organización y gobierno se mantiene el esquema previsto en
la Ley de Administración Institucional para los Organismos Autónomos -Consejo
de Administración, Presidente, Gerente-. El PAMAM unifica así tres elementos
fundamentales para canalizar la actuación en las áreas de montaña: la presencia
de las Consejerías de la Comunidad, la participación de la población afectada a
través de sus representantes políticos y, por último, el elemento técnico.
Coordinar la aplicación de la legislación de agricultura de montaña, elaborar y
ejecutar el Plan Comarcal de la Sierra Norte, racionalizar las inversiones
públicas y actuar como interlocutor para la población residente, son las cuatro
grandes líneas de acción que definen este Organismo.
La creación del PAMAM tiene una especial trascendencia
para el desarrollo de la política de la Comunidad en la Sierra Norte, y en gran
medida su organización, tal como la Ley la perfila, va dirigida a la
consecución de los objetivos marcados para este territorio.
Sin perjuicio de lo determinado en el artículo 15
de la Ley de Administración Institucional sobre la Hacienda de los Organismos
Autónomos, se establece que el capítulo de Ingreso del Presupuesto del PAMAM
contará con los fondos que cada año le transfiera el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid. El objetivo conseguido es que el PAMAM cuente con recursos
suficientes, no sólo para sus gastos corrientes de funcionamiento, sino para
convertirse en un ente de intervención que formule y ejecute sus propios programas
de actuación; ello reforzará el papel rector del mismo en el territorio de la
Sierra y su carácter de interlocutor público para los habitantes.
Al dotar al PAMAM de un presupuesto propio, no sólo se
pretende posibilitar su funcionamiento y la ejecución de sus propios programas,
sino también favorecer su configuración como una auténtica alternativa
administrativa en la Sierra Norte para resolver algunos de los problemas
creados por una organización municipal deficitaria. El PAMAM ha de actuar tanto
como cauce de desconcentración en la Comunidad de Madrid, gestionando servicios
supramunicipales, como de instrumento para la colaboración voluntaria entre los
municipios de la Sierra, de cara al más eficaz ejercicio de sus competencias y
funciones.
Con esta intención se adscriben también al PAMAM los
fondos de los Planes de Obras y Servicios Municipales correspondientes a la
Sierra Norte, asumidos y gestionados hasta ahora por la Consejería de
Gobernación. Se entrega así al organismo una importante fuente de ingresos para
su gestión directa.
El presupuesto del PAMAM se completará con los
recursos que pueda recibir del Estado y de Organismos europeos e
internacionales.
Se trata, por lo tanto, no exclusivamente de medidas
de coordinación de inversiones, sino de crear una alternativa a la organización
administrativa vigente en la zona, caracterizada por su falta de capacidad para
asegurar a los ciudadanos un nivel de dotaciones y servicios equiparable en
cantidad y calidad al resto de la región. El respeto a la autonomía municipal
es compatible con una organización supramunicipal que, con la participación de
la Comunidad de Madrid, ofrezca a la Sierra Norte las soluciones que demanda su
problemática actual y futura.
Por último, es necesario señalar que la presente Ley
es la respuesta que da la Comunidad de Madrid a la problemática social,
económica y cultural de algunos de sus territorios más deprimidos y necesitado
de protección, combinando dos factores: por un lado, la coordinación e
integración de todos los agentes públicos, y por otro, el máximo de respeto a
la autonomía municipal.
Título Primero
El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña
Capítulo Primero
Naturaleza y fines
Artículo 1.
Es objeto de la presente Ley promover la actuación
administrativa planificada sobre los territorios de montaña, favorecer su
desarrollo integral y superar, mediante un tratamiento administrativo
especial, las dificultades derivadas de sus características físicas y
económicas para lograr el equilibrio social y económico en la región madrileña
y materializar el principio de igualdad entre todos los ciudadanos de la
Comunidad y garantizar, en el desarrollo de sus funciones, la participación de
las Corporaciones Locales en el respeto del principio de autonomía municipal que
regula el artículo 140 de la Constitución.
Artículo 2.
A tales efectos se crea, adscrito a las Consejerías de
Gobernación y Agricultura y Ganadería, el Patronato Madrileño de
Áreas de Montaña (PAMAM) , dotado de personalidad propia y naturaleza
jurídica de organismo autónomo de carácter administrativo, que se regirá por la
presente Ley y, en lo no previsto en ésta, por la
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.
El ámbito de actuación del PAMAM comprende los
municipios incluidos en la declaración de Comarca de Acción Especial Sierra
Norte de Madrid, aprobada en Consejo de Ministros de 29 de enero de 1982, así
como aquellas zonas de montaña que sean delimitadas de conformidad con la Ley
25/1982, de 30 de junio, y normativa estatal y comunitaria que la desarrolle.
Artículo 4.
Para el
cumplimiento de sus fines corresponden al PAMAM las siguientes funciones:
1.
La elaboración del Plan Comarcal de la Sierra Norte.
2.
Promover la creación de los respectivos Comités de Coordinación de Zona para la
tramitación y ejecución de los Programas de Ordenación y Promoción de Recursos
Agrarios, conforme a la legislación de agricultura de montaña.
3.
La coordinación en la Comunidad de Madrid de las diversas actuaciones en las
distintas áreas de montaña que se hayan delimitado.
4.
La prestación y gestión de servicios públicos de carácter supramunicipal que le
sean delegados por la Comunidad de Madrid, así como el ejercicio de las
competencias que le puedan delegar los Ayuntamientos, por acuerdo del Pleno de
las respectivas Corporaciones, y de conformidad con la legislación de Régimen
Local.
5.
Gestionar los programas que formule directamente el PAMAM.
6.
Promover la captación de recursos y beneficios con cargo a los fondos públicos
o privados.
7.
Cualquier otra que de forma expresa le encomiende, con relación a su
naturaleza, el Consejo de Gobierno y la
Asamblea de la Comunidad de Madrid.
[Por Orden
1620/2010, de 27 de abril, se formaliza la delegación de determinadas funciones
del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos
Agrícolas en el Consejo de Administración del Patronato Madrileño de Áreas de
Montaña (PAMAM)]
Capítulo II
Organización
Artículo 5.
El PAMAM se regirá por los siguientes órganos:
1.
El Consejo de Administración.
2.
El Presidente.
3.
Los Vicepresidentes.
4.
El Gerente.
Artículo 6.
El Consejo de Administración del PAMAM estará
integrado por los siguientes miembros:
1.
El Presidente, que será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid.
2.
Dos Vicepresidentes cuya designación corresponderá al Gobierno de la Comunidad
de Madrid ().
3.
Diez Vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
4.
Doce Vocales, de los cuales nueve serán Alcaldes, en representación de la
Sierra Norte, designados conforme al artículo 30 de la presente Ley, y un
Alcalde por cada una de las tres restantes zonas de montaña, elegidos conforme
al artículo 33 de esta Ley.
Artículo 7.
Las atribuciones del Consejo son:
1.
La aprobación del anteproyecto del Presupuesto.
2.
Aprobación previa de las cuentas anuales, así como de la Memoria anual de las
actividades del PAMAM, que serán presentadas por su Presidente al Consejo de
Gobierno para su aprobación.
3.
La elaboración y posterior elevación al Consejo de Gobierno del Documento de
Criterios y Objetivos determinado en el artículo 22 de esta Ley.
4.
La aprobación inicial y provisional del Plan Comarcal de la Sierra Norte.
5.
La información de los Programas de Ordenación y Promoción de Recursos Agrarios,
antes de su aprobación definitiva.
6.
Los acuerdos referidos al ejercicio de acciones y recursos, así como el
desistimiento y el allanamiento, dando cuenta al Consejero de la Presidencia.
7.
El control de la actuación del Gerente.
8.
La competencia general en materia de Personal, en los términos dispuestos en el
artículo 10.f) de la Ley de Administración Institucional.
9.
Aprobar los reglamentos que, dentro de sus competencias, estime procedentes,
así como las normas de funcionamiento del Consejo.
10.
La aprobación y, en su caso, modificación de su organigrama funcional.
11.
El ejercicio de la vigilancia de todas las unidades y servicios del organismo
autónomo.
12.
La aprobación de los Convenios, Conciertos y Acuerdos de cooperación o
cualesquiera otros con las Administraciones públicas, dando cuenta previa a los
Consejeros de Gobernación y de Agricultura y Ganadería, y siempre dentro de sus
competencias y de los límites presupuestarios en los términos dispuestos en el
artículo 10.1.j) de la Ley de Administración Institucional.
13.
La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones
técnicas particulares para la ejecución de los proyectos, obras, servicios y
suministros de competencia del Organismo, así como la adjudicación de contratos
de obras, servicios y suministros dentro de los límites presupuestarios.
14.
La administración del patrimonio del PAMAM.
15.
Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares del
Organismo Autónomo no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del
mismo.
Artículo 8.
1.
El quórum para la válida celebración de las sesiones del Consejo de
Administración será, en todo caso, el de la mitad más uno de sus miembros, con
voz y voto.
2.
Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por mayoría
absoluta, y dirimirá los empates el voto del Presidente.
Artículo 9.
1.
El Consejo de Administración del PAMAM podrá funcionar en Pleno o en Comisión
Permanente. Integran la Comisión Permanente el Vicepresidente primero, que las
presidirá, y seis vocales elegidos por el Pleno del Consejo de entre sus
miembros, de los cuales tres lo serán de entre los fijados en el
apartado 3 del artículo 6 de la presente Ley y otros tres entre los
que contempla el apartado 4 del mismo artículo.
2.
Las funciones de la Comisión Permanente serán las que el Pleno determine, bien
reglamentariamente, bien mediante acuerdo expreso de delegación, que sólo podrá
referirse a los asuntos determinados en el artículo 11 de la Ley 1/1984,
de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 10.
El Presidente del Consejo de Administración ostentará
la representación del PAMAM.
La convocatoria del Consejo de Administración y la
fijación del orden del día corresponden al Presidente, y deberá ser acordada y
notificada con una antelación mínima de setenta y dos horas, salvo los casos de
urgencia, acompañándose el orden del día, que atenderá las peticiones de los
demás miembros del Consejo.
El Presidente convocará el Consejo de Administración
cuando lo considere necesario, siempre que lo pida un tercio de sus miembros y,
en todo caso, una vez al trimestre.
Artículo 11.
1.
El Gerente será nombrado y, en su caso, cesado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 13.1 de la Ley de Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid.
2.
Serán sus funciones:
a)
Elaborar y proponer al Consejo de Administración la aprobación inicial y
provisional del Plan Comarcal de la Sierra Norte, así como realizar el
seguimiento de su ejecución.
b)
Elaborar y proponer el anteproyecto de Presupuesto del Organismo y rendir
cuentas ante el Consejo de Administración de dicho presupuesto y someter al
mismo las cuentas anuales.
c)
Supervisar y coordinar la actuación de los órganos gerenciales de los Comités
de Coordinación que se constituyan en las distintas zonas de agricultura de
montaña.
d)
Elaborar la memoria de actividades y facilitar al Consejo la información que
requiera sobre el desarrollo de las mismas.
e)
Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.
f)
Formular propuestas de resolución, así como de actuación del Consejo de Administración,
en asuntos cuya aprobación le competa.
g)
Ejercer las atribuciones que en materia de Personal no estén reservadas al
Consejo de Administración, y las que éste le delegue.
h)
Incoar y resolver, cuando proceda, expediente disciplinario al personal, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Administración
Institucional.
i)
Autorizar las adquisiciones y suministros del material preciso para el
funcionamiento ordinario de los servicios y dependencias, así como las de
cuantía fija y vencimiento periódico, consignadas en el presupuesto.
j)
Ordenar los gastos y los pagos, dando cuenta al Consejo dentro de los límites
presupuestarios.
k)
Asistir a las sesiones del Consejo y de la Comisión Permanente, con voz y sin
voto.
l)
Las demás que el Consejo de Administración le confiera.
[Por Resolución 444/2000, de 26 de octubre, de la
Gerencia del PAMAM, se publica el Acuerdo adoptado por su Consejo de Administración,
en su sesión plenaria celebrada el día 25 de octubre de 2000, por el que se
delega en la Gerencia del PAMAM determinadas competencias]
Artículo 12.
El Secretario del Consejo de Administración será
nombrado por el Consejo de Administración de entre el personal adscrito al
PAMAM, y tendrá las siguientes funciones:
1.
Asistir a las reuniones para levantar acta de las mismas.
2.
La realización de los trabajos preparatorios para las reuniones del Consejo,
así como las citaciones a sus componentes.
3. Formalizar
los expedientes cuya resolución competa al Consejo de Gobierno o al Consejo de
Administración, así como cumplimentar a los interesados los acuerdos adoptados.
Capítulo III
Hacienda y Presupuesto
Artículo 13.
Sin perjuicio de lo determinado en el artículo 15
de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, el PAMAM
recibirá por transferencia del Presupuesto de la Comunidad la cantidad que
anualmente fije su Consejo de Gobierno.
Artículo 14.
También formarán parte del estado de ingreso del
Patronato los fondos que en los planes de cooperación a las obras y servicios
municipales se destinen cada año a los cuarenta y dos municipios de la Sierra
Norte, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.
Artículo 15.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
transferirá al Presupuesto del PAMAM los fondos estatales y de la Comunidad
Europea que se pudieran obtener para la incentivación y desarrollo de las zonas
de montaña, incluidas en la presente Ley.
Artículo 16.
Las subvenciones del PAMAM para incentivar la
iniciativa privada en las áreas de montaña se otorgarán por el sistema de
concurrir con un porcentaje a los proyectos que los particulares presenten,
teniendo en cuenta que deben resultar prioritariamente beneficiados los
residentes en los municipios que integran las zonas de montaña.
En la asignación de inversiones se tendrán en cuenta
su capacidad para generar puestos de trabajo y la coherencia de los proyectos
con los fines del PAMAM, con los objetivos que se persiguen en el Plan Comarcal
de la Sierra Norte, así como con los programas sectoriales de actuación,
ajustándose en todo caso a las normativas de la CEE.
Capítulo IV
Personal
Artículo 17.
Es de aplicación directa al personal del PAMAM lo
dispuesto en la
Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y en los
artículos 41 a 47 de la
Ley de Administración Institucional.
Artículo 18.
El Gerente podrá solicitar de la Comisión
Interdepartamental de Ciencia e Investigación la designación, previa
convocatoria pública, de becarios de acuerdo con las previsiones presupuestarias.
Los becarios realizarán trabajos de estudio, investigación, documentación y
técnicas aplicadas, sin que en ningún caso les puedan ser encomendadas tareas
administrativas o gestoras, y no adquirirán frente al PAMAM más derechos que
los que se establezcan en la convocatoria.
Artículo 19.
Todo el personal al servicio del PAMAM, tanto el
laboral como el funcionario, actúa bajo la dependencia funcional del Gerente.
Título II
El Plan Comarcal de la Sierra Norte
Artículo 20.
El Plan Comarcal de la Sierra Norte es el instrumento
jurídico que integra y coordina las acciones de las Consejerías y Organismos de
la Comunidad de Madrid con incidencia en el ámbito declarado Comarca de
Acción Especial Sierra Norte por el Consejo de Ministros en su acuerdo
de 19 de enero de 1982, que incluye los términos municipales de: La Acebeda,
Alameda del Valle, El Atazar, El Berrueco, Berzosa de Lozoya, Braojos, Buitrago
de Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, La Cabrera, Canencia, Cervera
de Buitrago, Garganta de los Montes, Gargantilla de Lozoya, Gascones, La
Hiruela, Horcajo de la Sierra, Lozoya, Lozoyuela-Navas-Siete Iglesias,
Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Navarredonda, Patones, Pinilla
del Valle, Piñuécar, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Puentes Viejas,
Rascafría, Redueña, Robledillo de la Jara, Robregordo, La Serna del Monte,
Somosierra, Torrelaguna, Torremocha de Jarama, Valdemanco, El Vellón,
Venturada y Villavieja de Lozoya.
Artículo 21.
1.
Con carácter previo al Plan Comarcal, la AMAM propondrá al Consejo de Gobierno,
oídos el Consejo Asesor y los sectores interesados, la aprobación del documento
en el que se definen los criterios y objetivos que habrá de seguir la actuación
administrativa en la zona y que servirá de marco de referencia tanto para la
elaboración del Plan como para dirigir las actuaciones que se acometan con
antelación a la aprobación de éste.
2.
Cualquier modificación, supresión o adición introducida por el Consejo de
Gobierno respecto a la propuesta del Consejo de Administración deberá ser
expresamente justificada y motivada.
Artículo 22.
1.
Para la elaboración del Plan Comarcal se utilizarán como elementos esenciales
el documento de criterios y objetivos a que se refiere el artículo 22 de
esta Ley, así como los programas de acción, planes sectoriales de inversión y
planes territoriales de las distintas Consejerías, referidos a la Sierra Norte.
2.
Asimismo, se tendrán en cuenta los criterios, sugerencias y proyectos concretos
aportados por los Ayuntamientos incluidos en el ámbito de actuación del Plan
Comarcal y los de las personas y entidades interesadas.
Artículo 23.
1.
El Plan Comarcal constará, en todo caso, de los siguientes documentos:
- Análisis socieconómico y territorial.
- Estudio económico-financiero.
- Documento de ordenación del medio físico.
- Programas sectoriales de actuación, tal y como se
determinan en el artículo 27 de la presente Ley.
- Programas específicos del Patronato.
- Plan de etapas y prioridades.
- Programa de inversiones.
2.
En el ámbito territorial de la Sierra Norte no procede la aprobación de los
planes del medio físico a que se refieren los artículos 23 y siguientes de
la Ley 10/1984, de 30 de mayo, de Ordenación Territorial de la Comunidad de
Madrid (),
siendo subsumidas sus determinaciones en el contenido del Plan Comarcal de la
Sierra Norte.
3.
El Programa de Ordenación y Promoción de Recursos Agrarios de Montaña, previsto
en la Ley 25/1982, de 30 de junio, que, en su caso, se apruebe, se incluirá en
el contenido del Plan Comarcal de la Sierra Norte, sin perjuicio de que la
ejecución de sus determinaciones, en cuanto originen gastos con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado o a los recursos exteriores obtenidos a
través de éste, queden sujetos a la aprobación prevista en la mencionada Ley.
Artículo 24.
1.
Las directrices de ordenación territorial a que se refieren los
artículos 8 y siguientes de la Ley 10/1984, de 30 de mayo, de Ordenación
Territorial de la Comunidad de Madrid, vincularán al Plan Comarcal de la Sierra
Norte, que, en su caso, deberá adaptarse a las determinaciones de aquéllas a
través del procedimiento establecido para su elaboración.
2.
Los documentos de planeamiento territorial y los planes sectoriales de
inversiones que se aprueben durante la vigencia del Plan Comarcal deberán
incluir una Memoria de compatibilidades con dicho Plan. Los planes generales de
ordenación urbana y las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento
de los municipios incluidos en el ámbito del Plan Comarcal deberán ser
informados preceptivamente por el PAMAM antes de su aprobación inicial, de
acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley del Suelo.
Artículo 25.
En la elaboración del Plan Comarcal se solicitará a
las Consejerías la asistencia técnica que fuese necesaria.
Artículo 26.
1.
El Plan Comarcal de la Sierra Norte se desarrollará por programas sectoriales
de actuación. Cada programa sectorial determinará su propio plazo de vigencia y
la Consejería u Organismo a que corresponda su ejecución en función del ámbito
competencial establecido, y, si procede, el grado de participación o de
aportaciones que correspondiera a cada Ayuntamiento.
2.
Los programas sectoriales de actuación estarán referidos como mínimo a los
siguientes sectores económicos y sociales:
- Agricultura, ganadería y bosques.
- Artesanía e industria.
- Comercio y turismo.
- Vivienda y patrimonio edificado.
- Infraestructura y equipamiento comunitario.
- Obras públicas y comunicaciones.
- Enseñanza, cultura, deportes y ocio.
- Salud.
3.
Aprobado el Plan Comarcal, los programas sectoriales de actuación serán
desarrollados con cargo a las consignaciones presupuestarias de las Consejerías
u organismos a los que esté designada su ejecución.
4.
El Gerente podrá elaborar y someter a la aprobación del Consejo de
Administración, para su remisión al Consejo de Gobierno, nuevos programas
sectoriales o modificaciones de los ya existentes, en el marco de los criterios
y objetivos a que se refiere el artículo 22 de esta Ley.
Artículo 27.
Corresponde al PAMAM la elaboración y la gestión de
los planes de cooperación a las obras y servicios municipales correspondientes
a la Sierra Norte. Tales planes y los fondos a ellos afectados serán destinados
a la realización, mejora, complementación y desarrollo de las obras y servicios
de competencia municipal en la Sierra Norte, de acuerdo con las determinaciones
y previsiones del Plan Comarcal.
Artículo 28.
El Plan Comarcal se aprobará conforme al siguiente
procedimiento:
1.
Por la Gerencia se elaborará, en el marco del Documento de Criterios y
Objetivos, el Proyecto de Plan, que será aprobado inicialmente por el Consejo
de Administración.
2.
Adoptado dicho acuerdo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, abriéndose un trámite de información y participación pública por un
período de dos meses, durante los cuales se invitará a que se formulen
sugerencias e informes a:
a) Las distintas
Administraciones Públicas.
b)
Sectores económicos interesados.
c)
Organizaciones agrarias y sindicatos.
d)
Asociaciones de vecinos, políticas, culturales, económicas conservacionistas y
de montaña.
e)
La población residente.
3.
A la vista del resultado del trámite de información pública, así como de los
informes que se hayan emitido por la Gerencia, el Consejo de Administración
aprobará provisionalmente el Plan, que será presentado para su aprobación
definitiva al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que remitirá, en
los quince días siguientes al de la aprobación, el correspondiente informe a
las Comisiones competentes de la Asamblea de Madrid.
4. El anuncio de la aprobación definitiva se publicará
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
[Por
Resolución 2/2002, de 10 de enero, de la
Gerencia del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, se hace pública la
aprobación definitiva del Plan Comarcal de la
Sierra Norte].
Artículo 29.
El Plan podrá ser revisado a iniciativa del Consejo de
Administración o a propuesta de los dos tercios de los Ayuntamientos incluidos
en el ámbito de aplicación del mismo, y siguiendo el procedimiento establecido
para su aprobación.
Artículo 30.
1.
Para el asesoramiento en el proceso de elaboración del Plan Comarcal de la
Sierra Norte, y como cauce de participación, existirá un Consejo Asesor
integrado por todos los Alcaldes de los municipios componentes de la misma.
2.
El Consejo Asesor funcionará en régimen de sesiones deliberantes, para cuya
celebración será preciso la asistencia de dos tercios de sus componentes.
3.
La presidencia del Consejo Asesor será elegida por los miembros del mismo.
Igualmente, será revocable por el mismo procedimiento.
4.
El Consejo Asesor elegirá entre sus miembros nueve Alcaldes que formarán parte
del Consejo de Administración del PAMAM. Dichos nombramientos podrán ser
revocados por el Consejo.
[Por Decreto
149/1997, de 6 de noviembre, se establece el régimen de funcionamiento y
organización del Consejo Asesor, previsto en la
Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña].
TÍTULO III
Zonas de agricultura de montaña
Artículo 31.
El PAMAM incluirá en su ámbito de actuación las zonas
de montaña y zonas equiparables que sean delimitadas y declaradas como tales de
acuerdo con lo previsto en la Ley 25/1982, de 30 de junio, y normas de
desarrollo, y asumirá en las mismas las funciones que en aplicación y
desarrollo de dicha legislación de agricultura de montaña correspondan a la
Comunidad de Madrid.
Para su mejor aplicación en la Comunidad de Madrid se
distinguen por sus características, además de la Sierra Norte, tres zonas:
a)
Zona del alto Manzanares.
b)
Zona del alto Guadarrama.
c)
Zona Sudoccidental.
A las zonas anteriormente descritas deberán
adscribirse por el PAMAM los municipios calificados al efecto por la normativa
vigente, así como otros que lo fueran en el futuro.
Artículo 32.
Los Comités de Coordinación de Zona serán los órganos
encargados de estudiar, elaborar, evaluar y coordinar la ejecución y gestión
del correspondiente programa de ordenación y promoción.
[Por Decreto
18/1987, de 9 de abril, se crea el Comité de Coordinación de la
Zona del Alto Guadarrama de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas
de organización y funcionamiento].
[Por Decreto
19/1987, de 9 de abril, se crea el Comité de Coordinación de la
Zona de la Sierra Norte de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas
de organización y funcionamiento].
[Por Decreto
20/1987, de 9 de abril, se crea el Comité de Coordinación de la
Zona Sudoccidental de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de
organización y funcionamiento].
[Por Decreto
21/1987, de 9 de abril, se crea el Comité de Coordinación de la
Zona del Alto Manzanares de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas
de organización y funcionamiento].
Artículo 33.
Compondrán cada Comité de Coordinación de zona los
alcaldes de los municipios adscritos a cada uno, así como igual número de
representantes de la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y el
responsable de la Gerencia de Zona.
Los alcaldes que componen cada Comité de Coordinación
de Zona elegirán un alcalde para ser representante de la misma en el Consejo de
Administración del PAMAM.
Artículo 34.
Será competencia del PAMAM en las áreas de montaña
elevar al Consejo de Gobierno, a través de las Consejerías a las que se
adscribe, la propuesta de:
1.
La designación del representante de la Comunidad de Madrid en la Comisión de
Agricultura de Montaña.
2.
La creación y regulación de los distintos Comités de Coordinación de Zona.
Asimismo, corresponderá al PAMAM:
1.
Impulsar, coordinar y prestar asistencia técnica, a través de la Gerencia, a
las gerencias de los distintos Comités de Coordinación de Zona.
2.
La información de los programas de ordenación y Promoción de recursos agrarios
de montaña elaborados por los Comités de Coordinación de Zona antes de su
aprobación definitiva, de acuerdo con lo determinado en la legislación de
agricultura de montaña.
3.
Representar a la Comunidad de Madrid en los convenios que puedan firmarse
derivados de la aplicación de la legislación de agricultura de montaña.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Se dota al Patronato de un fondo de 14
millones de pesetas para atender a sus gastos de instalación, funcionamiento y
cumplimiento de sus objetivos durante el presente ejercicio de 1986.
La previsión de dicho fondo se hará con cargo a:
- Cuatro millones de pesetas a la Partida 2276
del Programa 33.
- Diez millones de pesetas a la Partida 2290 del
Programa 42.
Segunda.
Hasta tanto se aprueba definitivamente el
Plan Comarcal, y una vez constituido el Patronato, éste propondrá al Consejo de
Gobierno un programa de coordinación de las inversiones de las distintas
Consejerías. A tal fin, las Consejerías pondrán en conocimiento del PAMAM las
actuaciones y proyectos que afecten a la Sierra Norte.
Tercera.
La elección de los Alcaldes vocales
miembros del Consejo de Administración del PAMAM deberá hacerse por los órganos
competentes en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor de la
presente Ley.
Hasta dicho momento, el Consejo de Gobierno podrá
nombrar provisionalmente a los vocales Alcaldes representantes de los
Ayuntamientos a que hace referencia esta Ley.
Cuarta.
1. Hasta la designación definitiva de los
vocales Alcaldes del Consejo de Administración del PAMAM, designados de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley, y al
único efecto del nombramiento de vocales del Consejo de Administración
provisionales, según lo previsto en la disposición transitoria tercera de la
presente Ley, se adscriben a las zonas delimitadas en el artículo 31 los
siguientes municipios:
Zona del alto Manzanares: Becerril de la Sierra, El
Boalo, Guadalix de la Sierra, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra,
Navacerrada, Soto del Real.
Zona del alto Guadarrama: Cercedilla, Guadarrama, Los
Molinos, Robledo de Chavela, San Lorenzo de El Escorial, Santa María de la
Alameda, Valdemaqueda, Zarzalejo.
Zona sudoccidental: Cadalso de los Vidrios,
Cenicientos, Navas del Rey, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias.
2.
En la primera reunión del Consejo de Administración del PAMAM se determinará el
procedimiento de adscripción definitiva de los municipios a las zonas previstas
en la presente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las normas dictadas por la Comunidad
de Madrid que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para
dictar cuantas disposiciones complementarias requiera el desarrollo de la
presente Ley.
[Por
Decreto 173/2002, de 31 de octubre, se establece la estructura orgánica del
Patronato Madrileño de Áreas de Montaña].
Segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, siendo también publicada en el Boletín Oficial del Estado.