Decreto 32/1994, de 24 de marzo, regulador de la
asistencia de la Comunidad de Madrid a los Municipios para su defensa en juicio.
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El artículo 447.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que la representación y
defensa de las Entidades Locales corresponde a los letrados que sirvan en los
Servicios Jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen
abogados colegiados que les representen y defiendan.
Por su parte, los artículos 36.1.b)
y 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local,
asignan competencia a las Diputaciones Provinciales y Comunidades Autónomas
uniprovinciales para la asistencia y cooperación jurídica a los municipios,
especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.
Es un hecho que buena parte de los
Ayuntamientos del territorio de la Comunidad de Madrid carecen tanto de la
estructura administrativa suficiente como de los recursos económicos necesarios
para la prestación por funcionarios propios o la contratación externa de la
representación y defensa en juicio. Ante esta realidad, la Comunidad de Madrid
puso en funcionamiento, por el Decreto 68/1986, de 19 de junio, un servicio de
asistencia a los municipios para esta concreta actividad.
En el mencionado Decreto 68/1986 no se
establecía criterio cuantitativo alguno, referido a la dimensión y capacidad
del municipio, que sirviese de límite a la prestación del servicio. La
experiencia acumulada desde 1986 hasta hoy en la prestación del mismo aconseja
fijar unos criterios, relativos a población y recursos presupuestarios
ordinarios, que enmarquen la concesión de esta ayuda, la cual, en todo caso, es
complementaria del asesoramiento jurídico general que, sin limitación de ningún
tipo, prestan diversas unidades de la Administración autonómica.
En su virtud, de acuerdo con la
normativa legal antes citada, a propuesta del Consejero de Cooperación y previa
deliberación de este Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de marzo de 1994,
DISPONGO:
Artículo
1. Asistencia para la defensa letrada en juicio.
La Comunidad de Madrid prestará
asistencia a los municipios de su territorio que la soliciten, para la defensa
en juicio de sus derechos, bienes e intereses.
Artículo
2. Beneficiarios de la asistencia.
Podrán beneficiarse de la asistencia
los municipios cuya población no exceda de mil habitantes y cuyos recursos
ordinarios del Presupuesto en vigor en el momento de efectuar la solicitud no
superen los setenta y cinco millones de pesetas.
Artículo
3. Ámbito subjetivo de la asistencia.
La asistencia objeto del presente
Decreto se extenderá a los procedimientos judiciales en que sean parte
interesada tanto los Ayuntamientos como los organismos autónomos de ellos
dependientes.
Artículo
4. Ámbito objetivo de la asistencia.
1. Serán objeto de defensa letrada
tanto los acuerdos corporativos como las resoluciones de las autoridades
municipales.
2. Se exceptúan de la asistencia:
a) La impugnación de acuerdos y
actos municipales por parte de los propios miembros corporativos del Ayuntamiento.
b) Los procedimientos incoados a
instancia de las Administraciones estatal o autonómica, en impugnación de actos
y acuerdos municipales.
c) Los litigios entre municipios
o de éstos contra las Administraciones estatal o autonómica.
d) Los procesos de las
jurisdicciones laboral o penal en que sean parte autoridades o empleados
públicos municipales, derivados de actuaciones que no hayan sido asumidas por
los Plenos corporativos.
Artículo
5. Forma de prestación de la asistencia.
La representación y defensa del
Municipio corresponderá al abogado colegiado que designe el Ayuntamiento. Tal
designación deberá recaer en el Letrado propuesto por la Dirección General de
Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Artículo
6. Obligaciones de los letrados designados.
1. Los letrados que efectivamente presten el servicio de
asistencia en juicio ejercerán la defensa de los bienes, derechos e intereses
de los Ayuntamientos beneficiarios con suficientes dedicación y rendimiento,
con arreglo a las normas y pautas deontológicas que rigen el ejercicio libre de
la abogacía.
2. Los letrados designados deberán mantener informados
al Ayuntamiento beneficiario de la asistencia y a la Comunidad de Madrid del
desarrollo del proceso judicial, facilitándoles, si fuese solicitada, copia de
todas las actuaciones que se produzcan en relación con el pleito.
3. Anualmente, y con el fin de difundir el conocimiento
de los criterios jurisprudenciales sobre la aplicación de la normativa local,
los letrados designados deberán presentar a la Comunidad de Madrid una memoria
en la que se sistematizará la doctrina jurisprudencial recaída en los litigios
cuya defensa les hubiese sido encomendada.
Artículo
7. Procedimiento de concesión de la asistencia.
1. La solicitud de asistencia se formalizará mediante
escrito firmado por el Alcalde-Presidente, dirigido al Director General de
Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid, en el que se
razonará la conveniencia del ejercicio de la acción o, en su caso, de la
defensa en juicio. El régimen de presentación de solicitudes será el establecido
en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
2.
Al escrito de solicitud se acompañarán:
a) Certificaciones del número de
habitantes del municipio y de los recursos ordinarios del Presupuesto de la
Corporación.
b) Copias autenticadas de la
documentación atinente al litigio.
c) Informe del Secretario del Ayuntamiento.
3. Recibida la solicitud de asistencia se dará traslado
de la misma al letrado asistente, para que emita un informe, previo al
ejercicio de las acciones o de la defensa, acerca de la conveniencia o
inconveniencia de conceder la asistencia.
4. Evacuado el referido informe, y tomando en
consideración las circunstancias del caso, así como las concurrentes en el
Ayuntamiento solicitante, el Director General de Cooperación con la
Administración Local resolverá la estimación o desestimación de la solicitud
efectuada.
Artículo
8. Plazo máximo de resolución y recursos
contra la misma.
1. El
plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de asistencia letrada
será de un mes, a computar de acuerdo con la regla establecida en el artículo 48.4
de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. La falta de resolución en el expresado plazo
producirá efecto desestimatorio de la solicitud.
3. Contra la resolución del Director General de
Cooperación con la Administración Local podrá interponerse recurso ordinario
ante el Consejero de Cooperación de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un
mes a contar desde el día en que el Ayuntamiento interesado reciba la comunicación
de la citada resolución.
Artículo
9. Procedimiento de urgencia.
1. Cuando, por razón de la pendencia de plazos
preclusivos, no pudiera seguirse el procedimiento establecido en el artículo
precedente, se remitirá el escrito de solicitud por telefax a la Dirección
General de Cooperación con la Administración Local.
2. Simultáneamente, el Ayuntamiento solicitante remitirá
la documentación atinente al litigio al letrado designado, el cual informará
verbalmente a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local,
sin perjuicio de la posterior evacuación por escrito del referido informe,
sobre la procedencia o improcedencia de conceder la asistencia en juicio.
3. Recibido el informe verbal previsto en el anterior
apartado, el Director General de Cooperación con la Administración Local
resolverá la estimación o desestimación de la solicitud.
Disposición
Adicional
Se modifica el Decreto 30/1992, de 14
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cooperación,
en los siguientes términos:
a) Queda suprimido, en el número 2.º
del artículo 8, el apartado h).
b) Se adiciona al número 4.º del mencionado artículo 8 un
apartado n), que quedará redactado de la siguiente forma: "n) Aprobación de la concesión de asistencia letrada en juicio a los
Ayuntamientos que la requieran. "
Disposición
Derogatoria
Queda derogado el Decreto 68/1986, de 19 de junio.
Disposición
Final
El presente Decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.