[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO REGULADOR DE LA ASISTENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID A LOS MUNICIPIOS PARA SU DEFENSA EN JUICIO

Decreto 32/1994, de 24 de marzo, regulador de la asistencia de la Comunidad de Madrid a los Municipios para su defensa en juicio. ([1])

 

 

El artículo 447.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que la representación y defensa de las Entidades Locales corresponde a los letrados que sirvan en los Servicios Jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogados colegiados que les representen y defiendan.

Por su parte, los artículos 36.1.b) y 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, asignan competencia a las Diputaciones Provinciales y Comunidades Autónomas uniprovinciales para la asistencia y cooperación jurídica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.

Es un hecho que buena parte de los Ayuntamientos del territorio de la Comunidad de Madrid carecen tanto de la estructura administrativa suficiente como de los recursos económicos necesarios para la prestación por funcionarios propios o la contratación externa de la representación y defensa en juicio. Ante esta realidad, la Comunidad de Madrid puso en funcionamiento, por el Decreto 68/1986, de 19 de junio, un servicio de asistencia a los municipios para esta concreta actividad.

En el mencionado Decreto 68/1986 no se establecía criterio cuantitativo alguno, referido a la dimensión y capacidad del municipio, que sirviese de límite a la prestación del servicio. La experiencia acumulada desde 1986 hasta hoy en la prestación del mismo aconseja fijar unos criterios, relativos a población y recursos presupuestarios ordinarios, que enmarquen la concesión de esta ayuda, la cual, en todo caso, es complementaria del asesoramiento jurídico general que, sin limitación de ningún tipo, prestan diversas unidades de la Administración autonómica.

En su virtud, de acuerdo con la normativa legal antes citada, a propuesta del Consejero de Cooperación y previa deliberación de este Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de marzo de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1. Asistencia para la defensa letrada en juicio.

La Comunidad de Madrid prestará asistencia a los municipios de su territorio que la soliciten, para la defensa en juicio de sus derechos, bienes e intereses.

Artículo 2. Beneficiarios de la asistencia.                                                                                     

Podrán beneficiarse de la asistencia los municipios cuya población no exceda de mil habitantes y cuyos recursos ordinarios del Presupuesto en vigor en el momento de efectuar la solicitud no superen los setenta y cinco millones de pesetas.

Artículo 3. Ámbito subjetivo de la asistencia.

La asistencia objeto del presente Decreto se extenderá a los procedimientos judiciales en que sean parte interesada tanto los Ayuntamientos como los organismos autónomos de ellos dependientes.

Artículo 4. Ámbito objetivo de la asistencia.

1. Serán objeto de defensa letrada tanto los acuerdos corporativos como las resoluciones de las autoridades municipales.

2. Se exceptúan de la asistencia:

a)    La impugnación de acuerdos y actos municipales por parte de los propios miembros corporativos del Ayuntamiento.

b)    Los procedimientos incoados a instancia de las Administraciones estatal o autonómica, en impugnación de actos y acuerdos municipales.

c)     Los litigios entre municipios o de éstos contra las Administraciones estatal o autonómica.

d)    Los procesos de las jurisdicciones laboral o penal en que sean parte autoridades o empleados públicos municipales, derivados de actuaciones que no hayan sido asumidas por los Plenos corporativos.

Artículo 5. Forma de prestación de la asistencia.

La representación y defensa del Municipio corresponderá al abogado colegiado que designe el Ayuntamiento. Tal designación deberá recaer en el Letrado propuesto por la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6. Obligaciones de los letrados designados.

1. Los letrados que efectivamente presten el servicio de asistencia en juicio ejercerán la defensa de los bienes, derechos e intereses de los Ayuntamientos beneficiarios con suficientes dedicación y rendimiento, con arreglo a las normas y pautas deontológicas que rigen el ejercicio libre de la abogacía.

2. Los letrados designados deberán mantener informados al Ayuntamiento beneficiario de la asistencia y a la Comunidad de Madrid del desarrollo del proceso judicial, facilitándoles, si fuese solicitada, copia de todas las actuaciones que se produzcan en relación con el pleito.

3. Anualmente, y con el fin de difundir el conocimiento de los criterios jurisprudenciales sobre la aplicación de la normativa local, los letrados designados deberán presentar a la Comunidad de Madrid una memoria en la que se sistematizará la doctrina jurisprudencial recaída en los litigios cuya defensa les hubiese sido encomendada.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de la asistencia.

1. La solicitud de asistencia se formalizará mediante escrito firmado por el Alcalde-Presidente, dirigido al Director General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid, en el que se razonará la conveniencia del ejercicio de la acción o, en su caso, de la defensa en juicio. El régimen de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Al escrito de solicitud se acompañarán:

a)    Certificaciones del número de habitantes del municipio y de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Corporación.

b)    Copias autenticadas de la documentación atinente al litigio.

c)     Informe del Secretario del Ayuntamiento.

3. Recibida la solicitud de asistencia se dará traslado de la misma al letrado asistente, para que emita un informe, previo al ejercicio de las acciones o de la defensa, acerca de la conveniencia o inconveniencia de conceder la asistencia.

4. Evacuado el referido informe, y tomando en consideración las circunstancias del caso, así como las concurrentes en el Ayuntamiento solicitante, el Director General de Cooperación con la Administración Local resolverá la estimación o desestimación de la solicitud efectuada.

Artículo 8. Plazo máximo de resolución y recursos contra la misma.

1. El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de asistencia letrada será de un mes, a computar de acuerdo con la regla establecida en el artículo 48.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La falta de resolución en el expresado plazo producirá efecto desestimatorio de la solicitud.

3. Contra la resolución del Director General de Cooperación con la Administración Local podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Cooperación de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a contar desde el día en que el Ayuntamiento interesado reciba la comunicación de la citada resolución.

Artículo 9. Procedimiento de urgencia.

1. Cuando, por razón de la pendencia de plazos preclusivos, no pudiera seguirse el procedimiento establecido en el artículo precedente, se remitirá el escrito de solicitud por telefax a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

2. Simultáneamente, el Ayuntamiento solicitante remitirá la documentación atinente al litigio al letrado designado, el cual informará verbalmente a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, sin perjuicio de la posterior evacuación por escrito del referido informe, sobre la procedencia o improcedencia de conceder la asistencia en juicio.

3. Recibido el informe verbal previsto en el anterior apartado, el Director General de Cooperación con la Administración Local resolverá la estimación o desestimación de la solicitud.

 

Disposición Adicional

Se modifica el Decreto 30/1992, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cooperación, en los siguientes términos:

a)    Queda suprimido, en el número 2.º del artículo 8, el apartado h).

b)    Se adiciona al número 4.º del mencionado artículo 8 un apartado n), que quedará redactado de la siguiente forma: "n) Aprobación de la concesión de asistencia letrada en juicio a los Ayuntamientos que la requieran. "

 

 

Disposición Derogatoria

 

Queda derogado el Decreto 68/1986, de 19 de junio.

 

 

Disposición Final

 

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM 28 de abril de 1994, corrección de errores BOCM 20 de mayo de 1994.

                Este Decreto fue declarado nulo por la STSJM nº 1307/2002, de 2 de diciembre, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 1109/1994, interpuesto por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. La Sentencia del TSJ de Madrid fue confirmada por el Tribunal Supremo (STS 7505/2007).