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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 11 de febrero de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2026.[1]

 

 

 

La Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026 (en adelante, Ley 6/2025, de 23 de diciembre), regula determinadas especialidades en el régimen aplicable a las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre el presupuesto que requieren el establecimiento de los procedimientos necesarios para su tramitación administrativa.

En el artículo 12.2 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, se recoge la competencia específica para la autorización de las transferencias de crédito que afectan al capítulo 1 para la cobertura de obligaciones de pago de cantidades derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, lo que requiere la regulación de un procedimiento concreto para su tramitación.

La Ley 6/2025, de 23 de diciembre, en su título IV, establece especialidades en la regulación de las transferencias de crédito para determinados sujetos del sector público institucional de la Comunidad de Madrid, en atención a las características de dichos sujetos y a las actividades que estos desarrollan. Así, se regulan cuestiones relativas a las transferencias de crédito en el Servicio Madrileño de Salud y en la Agencia de Contratación Sanitaria, las transferencias de crédito entre estos dos entes, y las que se realizan dentro de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

En cuanto a otras especialidades sobre modificaciones de crédito u otras operaciones sobre los presupuestos, en la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, se establece con vigencia para 2026 la figura de las adaptaciones técnicas del presupuesto, figura también regulada por la presente Orden.

Por otro lado, la citada ley establece los informes preceptivos que deben acompañar a determinadas modificaciones presupuestarias, lo que hace necesario establecer el órgano competente para su emisión.

El artículo 11.3 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, establece, para el caso concreto de las transferencias que afecten al subconcepto 20200 ʺArrendamiento de edificios y otras construccionesʺ, el requisito de informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Por su parte, el artículo 13.2 dispone que las modificaciones u operaciones sobre el presupuesto que afecten a créditos asociados a ingresos, en las cuantías recogidas en el anexo II de la ley, requieren informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. En el resto de supuestos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previos aquellos informes que se estimen necesarios.

Por todo lo expuesto, procede dictar una orden para el establecimiento de los procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2026.

Esta Orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, en adelante Decreto 52/2021, de 24 de marzo.

Se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto la norma establece los procedimientos más adecuados para la gestión de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones relativas a los presupuestos generales para 2026.

Es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la correcta tramitación de los procedimientos establecidos.

Se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en adelante Ley 5/2025, de 23 de diciembre, y la Ley 6/2025, de 23 de diciembre.

Se cumple con el principio de transparencia con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, habiéndose prescindido de los trámites de consulta, audiencia e información pública, en virtud de lo dispuesto en los artículos 60.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y 5.4.a) y 9.3 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.

En la elaboración de esta Orden se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los impactos sociales y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo es competente para dictar esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 16.2.c) de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

Esta Orden tiene por objeto el desarrollo de determinados procedimientos y trámites recogidos en la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026, en adelante Ley 6/2025, de 23 de diciembre, en concreto:

a) El procedimiento para la tramitación de las especialidades que, respecto a las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos, establece la citada ley.

b) Los informes preceptivos en las transferencias de crédito en los supuestos del artículo 11.3 y en las modificaciones u operaciones sobre los presupuestos cuando afecten a subconceptos de gastos asociados a ingresos del artículo 13.

 

Artículo 2. Transferencias de crédito para la cobertura de obligaciones de pago de cantidades derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, y no obstante lo previsto en el artículo 87.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en adelante Ley 5/2025, de 23 de diciembre, las transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, serán de competencia del titular de cada consejería, en los términos previstos en este artículo.

En su tramitación se incluirá la copia de la resolución judicial firme que origine la exigibilidad de la obligación de pago y cualquier otra documentación que pueda resultar conveniente para la resolución de la modificación.

2. Asimismo, estas transferencias se ajustarán al siguiente procedimiento: .

a) En la solicitud sólo será necesaria la firma del responsable del crédito.

b) La oficina presupuestaria o unidad responsable de la gestión del personal del organismo autónomo o ente de derecho público de régimen especial, en su caso, remitirá el expediente para informe a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que recabará directamente cuantos datos complementarios sean necesarios.

c) Emitido el informe a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá el expediente a la Intervención General a los efectos de informe. Una vez evacuado, la Intervención General devolverá el expediente a la oficina presupuestaria o unidad responsable para que ésta proceda a elevar la pertinente propuesta de orden al titular de la respectiva consejería para su aprobación.

d) Una vez aprobado, el expediente será remitido a la intervención delegada para su contabilización y, posteriormente, a la oficina presupuestaria competente, para su archivo definitivo.

 

Artículo 3. Transferencias de crédito en el Servicio Madrileño de Salud

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, en el ámbito de los programas 312A ʺAtención hospitalariaʺ, 312B ʺAtención Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ, cada responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los créditos consignados en su centro, dentro del mismo programa y capítulo de la clasificación económica de gastos, salvo que afecten al capítulo 4 ʺTransferencias Corrientesʺ, y siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, en la tramitación de estas modificaciones de crédito se incluirá informe previo favorable del titular de la dirección general competente en la gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días.

Las transferencias de crédito tramitadas según lo dispuesto en este artículo se archivarán por el órgano competente del Servicio Madrileño de Salud.

 

Artículo 4. Transferencias de crédito de la Agencia Contratación Sanitaria

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.4 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, el Consejero-Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria podrá autorizar transferencias entre créditos del ente público, siempre que no afecten a créditos del capítulo 1 de gastos, ni sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas, con el siguiente alcance:

a) En el ámbito de los programas 312A ʺAtención Hospitalariaʺ, 312B ʺAtención Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ, entre créditos del mismo capítulo del presupuesto de gastos y dentro de cada programa.

b) Dentro del programa 311Q ʺDirección y Servicios Generales Agencia de Contratación Sanitaria de la CMʺ, entre créditos del mismo o distinto capítulo del presupuesto de gastos.

2. Las transferencias de crédito tramitadas según lo dispuesto en este artículo se archivarán por el órgano competente de la Agencia de Contratación Sanitaria y se comunicarán a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a la dirección general competente en la gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, una vez hayan sido contabilizadas.

 

Artículo 5. Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, el titular de la Viceconsejería de Sanidad será el competente para la aprobación de las transferencias de crédito que se realicen entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria, siempre que se produzcan entre créditos del mismo programa y del mismo capítulo del presupuesto de gastos, no afecten a créditos de capítulo 1 «Gastos de Personal», ni sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, la tramitación de estos expedientes de transferencias de crédito requerirá el previo informe favorable del titular de la dirección general competente en la gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días.

Las transferencias de crédito tramitadas según lo dispuesto en este artículo se archivarán por el órgano competente del Servicio Madrileño de Salud y se comunicarán a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a la Agencia de Contratación Sanitaria, una vez hayan sido contabilizadas.

 

Artículo 6. Transferencias de crédito de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, corresponderá al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 autorizar las transferencias entre créditos del ente público, siempre que no afecten a créditos del capítulo 1 «Gastos de Personal» y con el siguiente alcance:

a) Dentro del mismo programa presupuestario:

1.o Entre créditos para gastos corrientes.

2.o Entre créditos para gastos de capital y operaciones financieras.

b) Entre créditos del mismo capítulo de distintos programas presupuestarios.

2. Las transferencias de crédito aprobadas según lo dispuesto en este artículo se archivarán por el órgano competente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y se comunicarán a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, una vez hayan sido contabilizadas.

 

Artículo 7. Adaptaciones Técnicas

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, se entenderá por adaptaciones técnicas aquellas variaciones que inciden tanto en el presupuesto de ingresos como en el de gastos y se producen como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias o de la aprobación de normas con rango de ley, consistentes en la dotación en los presupuestos de gastos por igual cuantía a la que estaba consignada en los presupuestos de los sujetos afectados, siempre que exista fuente de financiación y que las modificaciones de crédito desde las aportaciones destinadas a financiar la actividad de dichos sujetos resulten insuficientes.

La competencia para la autorización de estas operaciones sobre el presupuesto corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y su tramitación se someterá al mismo procedimiento que el establecido para las transferencias de crédito de su competencia.

 

Artículo 8. Informe de las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200

En las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 ʺArrendamiento de edificios y otras construccionesʺ, el informe al que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, será emitido por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

 

Artículo 9. Informe de las modificaciones u operaciones que se realicen en subconceptos de gastos asociados a ingresos

En las modificaciones u operaciones sobre el presupuesto que se realicen en subconceptos de gastos asociados a ingresos, el informe al que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, será emitido:

a) Por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el caso de actuaciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

b) Por la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el resto de los casos y, en concreto, cuando se trate de créditos asociados a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo los recogidos en el apartado anterior.

 

Artículo 10. Solicitud de los informes

Los informes referidos en los artículos 8 y 9 tendrán carácter previo a la iniciación de los expedientes de modificación u operación sobre el presupuesto. Su solicitud se dirigirá al órgano al que se atribuye la competencia de emisión.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Derogación normativa

1. Queda derogada, expresamente, la Orden de 5 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto del ejercicio 2025.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].            BOCM de 23 de febrero de 2026