Orden de 11 de febrero de 2026, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen
procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones
presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2026.
La Ley
6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2026 (en adelante, Ley 6/2025, de 23 de diciembre), regula determinadas
especialidades en el régimen aplicable a las modificaciones de crédito y otras
operaciones sobre el presupuesto que requieren el establecimiento de los
procedimientos necesarios para su tramitación administrativa.
En el
artículo 12.2 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, se recoge la competencia específica
para la autorización de las transferencias de crédito que afectan al capítulo 1
para la cobertura de obligaciones de pago de cantidades derivadas del
cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, lo que requiere la regulación
de un procedimiento concreto para su tramitación.
La Ley
6/2025, de 23 de diciembre, en su título IV, establece especialidades en la
regulación de las transferencias de crédito para determinados sujetos del
sector público institucional de la Comunidad de Madrid, en atención a las
características de dichos sujetos y a las actividades que estos desarrollan.
Así, se regulan cuestiones relativas a las transferencias de crédito en el
Servicio Madrileño de Salud y en la Agencia de Contratación Sanitaria, las
transferencias de crédito entre estos dos entes, y las que se realizan dentro
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
En cuanto
a otras especialidades sobre modificaciones de crédito u otras operaciones
sobre los presupuestos, en la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2025, de
23 de diciembre, se establece con vigencia para 2026 la figura de las
adaptaciones técnicas del presupuesto, figura también regulada por la presente
Orden.
Por otro
lado, la citada ley establece los informes preceptivos que deben acompañar a
determinadas modificaciones presupuestarias, lo que hace necesario establecer
el órgano competente para su emisión.
El
artículo 11.3 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, establece, para el caso concreto
de las transferencias que afecten al subconcepto 20200 ʺArrendamiento de
edificios y otras construccionesʺ, el requisito de informe previo y
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Por su
parte, el artículo 13.2 dispone que las modificaciones u operaciones sobre el
presupuesto que afecten a créditos asociados a ingresos, en las cuantías
recogidas en el anexo II de la ley, requieren informe previo y favorable de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el caso de actuaciones
cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y
de Pesca (FEMP) en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior. En el resto de supuestos, el informe corresponderá
a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previos aquellos informes que
se estimen necesarios.
Por todo
lo expuesto, procede dictar una orden para el establecimiento de los
procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias
y otras operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2026.
Esta
Orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, en adelante Decreto 52/2021, de 24
de marzo.
Se da
cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto la norma
establece los procedimientos más adecuados para la gestión de las
modificaciones presupuestarias y otras operaciones relativas a los presupuestos
generales para 2026.
Es acorde
al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para
la correcta tramitación de los procedimientos establecidos.
Se ajusta
al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, en particular con la Ley
5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en
adelante Ley 5/2025, de 23 de diciembre, y la Ley 6/2025, de 23 de diciembre.
Se cumple
con el principio de transparencia con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, habiéndose prescindido de los trámites de consulta,
audiencia e información pública, en virtud de lo dispuesto en los artículos
60.3 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, y 5.4.a) y 9.3 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
En la
elaboración de esta Orden se han emitido los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de los impactos sociales y de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo es competente para
dictar esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, así como en el artículo 16.2.c) de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.
En su
virtud, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
Esta
Orden tiene por objeto el desarrollo de determinados procedimientos y trámites
recogidos en la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2026, en adelante Ley 6/2025, de 23 de diciembre, en
concreto:
a) El
procedimiento para la tramitación de las especialidades que, respecto a las
modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos,
establece la citada ley.
b) Los
informes preceptivos en las transferencias de crédito en los supuestos del
artículo 11.3 y en las modificaciones u operaciones sobre los presupuestos
cuando afecten a subconceptos de gastos asociados a ingresos del artículo 13.
Artículo 2. Transferencias de crédito para la
cobertura de obligaciones de pago de cantidades derivadas del cumplimiento de
resoluciones judiciales firmes
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2025, de 23 de
diciembre, y no obstante lo previsto en el artículo 87.2 de la Ley 5/2025, de
23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en adelante Ley 5/2025,
de 23 de diciembre, las transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un
mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el
cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, serán de competencia del
titular de cada consejería, en los términos previstos en este artículo.
En su
tramitación se incluirá la copia de la resolución judicial firme que origine la
exigibilidad de la obligación de pago y cualquier otra documentación que pueda
resultar conveniente para la resolución de la modificación.
2.
Asimismo, estas transferencias se ajustarán al siguiente procedimiento: .
a) En la
solicitud sólo será necesaria la firma del responsable del crédito.
b) La
oficina presupuestaria o unidad responsable de la gestión del personal del
organismo autónomo o ente de derecho público de régimen especial, en su caso,
remitirá el expediente para informe a la Dirección General de Recursos Humanos
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que recabará directamente
cuantos datos complementarios sean necesarios.
c)
Emitido el informe a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá el
expediente a la Intervención General a los efectos de informe. Una vez
evacuado, la Intervención General devolverá el expediente a la oficina
presupuestaria o unidad responsable para que ésta proceda a elevar la
pertinente propuesta de orden al titular de la respectiva consejería para su
aprobación.
d) Una
vez aprobado, el expediente será remitido a la intervención delegada para su
contabilización y, posteriormente, a la oficina presupuestaria competente, para
su archivo definitivo.
Artículo 3. Transferencias de crédito en el
Servicio Madrileño de Salud
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 6/2025, de 23 de
diciembre, en el ámbito de los programas 312A ʺAtención hospitalariaʺ,
312B ʺAtención Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ, cada
responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los
créditos consignados en su centro, dentro del mismo programa y capítulo de la
clasificación económica de gastos, salvo que afecten al capítulo 4 ʺTransferencias
Corrientesʺ, y siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones
orgánicas o de modificaciones de plantilla.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 6/2025, de 23 de
diciembre, en la tramitación de estas modificaciones de crédito se incluirá
informe previo favorable del titular de la dirección general competente en la
gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud,
que se emitirá en el plazo máximo de cinco días.
Las
transferencias de crédito tramitadas según lo dispuesto en este artículo se
archivarán por el órgano competente del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 4. Transferencias de crédito de la
Agencia Contratación Sanitaria
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.4 de la Ley 6/2025, de 23 de
diciembre, el Consejero-Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria podrá
autorizar transferencias entre créditos del ente público, siempre que no
afecten a créditos del capítulo 1 de gastos, ni sean consecuencia de
reestructuraciones orgánicas, con el siguiente alcance:
a) En el
ámbito de los programas 312A ʺAtención Hospitalariaʺ, 312B ʺAtención
Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ, entre créditos del mismo capítulo
del presupuesto de gastos y dentro de cada programa.
b) Dentro
del programa 311Q ʺDirección y Servicios Generales Agencia de Contratación
Sanitaria de la CMʺ, entre créditos del mismo o distinto capítulo del
presupuesto de gastos.
2. Las
transferencias de crédito tramitadas según lo dispuesto en este artículo se
archivarán por el órgano competente de la Agencia de Contratación Sanitaria y
se comunicarán a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo y a la dirección general competente en la gestión
económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, una vez
hayan sido contabilizadas.
Artículo 5. Transferencias de crédito entre el
Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 6/2025, de 23 de
diciembre, el titular de la Viceconsejería de Sanidad será el competente para
la aprobación de las transferencias de crédito que se realicen entre el
Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria, siempre que
se produzcan entre créditos del mismo programa y del mismo capítulo del
presupuesto de gastos, no afecten a créditos de capítulo 1 «Gastos de
Personal», ni sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 6/2025, de 23 de
diciembre, la tramitación de estos expedientes de transferencias de crédito
requerirá el previo informe favorable del titular de la dirección general
competente en la gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio
Madrileño de Salud, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días.
Las
transferencias de crédito tramitadas según lo dispuesto en este artículo se
archivarán por el órgano competente del Servicio Madrileño de Salud y se
comunicarán a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo y a la Agencia de Contratación Sanitaria, una vez hayan
sido contabilizadas.
Artículo 6. Transferencias de crédito de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley 6/2025, de 23 de
diciembre, corresponderá al Director General de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 autorizar las transferencias entre créditos del ente
público, siempre que no afecten a créditos del capítulo 1 «Gastos de Personal»
y con el siguiente alcance:
a) Dentro
del mismo programa presupuestario:
1.o Entre
créditos para gastos corrientes.
2.o Entre
créditos para gastos de capital y operaciones financieras.
b) Entre
créditos del mismo capítulo de distintos programas presupuestarios.
2. Las
transferencias de crédito aprobadas según lo dispuesto en este artículo se
archivarán por el órgano competente de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 y se comunicarán a la Dirección General de Presupuestos de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, una vez hayan sido contabilizadas.
Artículo 7. Adaptaciones Técnicas
De
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley
6/2025, de 23 de diciembre, se entenderá por adaptaciones técnicas aquellas
variaciones que inciden tanto en el presupuesto de ingresos como en el de gastos
y se producen como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del
traspaso de competencias o de la aprobación de normas con rango de ley,
consistentes en la dotación en los presupuestos de gastos por igual cuantía a
la que estaba consignada en los presupuestos de los sujetos afectados, siempre
que exista fuente de financiación y que las modificaciones de crédito desde las
aportaciones destinadas a financiar la actividad de dichos sujetos resulten
insuficientes.
La
competencia para la autorización de estas operaciones sobre el presupuesto
corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y su
tramitación se someterá al mismo procedimiento que el establecido para las
transferencias de crédito de su competencia.
Artículo 8. Informe de las transferencias de
crédito que afecten al subconcepto 20200
En las
transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 ʺArrendamiento
de edificios y otras construccionesʺ, el informe al que hace referencia el
artículo 11.3 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, será emitido por la
Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
Artículo 9. Informe de las modificaciones u
operaciones que se realicen en subconceptos de gastos asociados a ingresos
En las
modificaciones u operaciones sobre el presupuesto que se realicen en
subconceptos de gastos asociados a ingresos, el informe al que hace referencia
el artículo 13.2 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, será emitido:
a) Por la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el caso de actuaciones financiadas
por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca (FEMP).
b) Por la
Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, en el resto de los casos y, en concreto, cuando se trate de créditos
asociados a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo los recogidos
en el apartado anterior.
Artículo 10. Solicitud de los informes
Los
informes referidos en los artículos 8 y 9 tendrán carácter previo a la
iniciación de los expedientes de modificación u operación sobre el presupuesto.
Su solicitud se dirigirá al órgano al que se atribuye la competencia de emisión.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Queda
derogada, expresamente, la Orden de 5 de febrero de 2025, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la
tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones
sobre el presupuesto del ejercicio 2025.
2.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.