descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 3 de febrero de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid para el año 2026. [1]

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera, establece en su artículo 13.6 que las Administraciones Públicas deberán disponer de un Plan de Tesorería. En este aspecto, el artículo 100 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, señala que la expedición de órdenes de pago con cargo al presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y de los entes de Derecho público de régimen especial habrá de acomodarse al plan general que sobre disposición de fondos de la Tesorería Central se establezca por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, y que ese plan podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las disponibilidades efectivas o previstas de la Tesorería Central.

Por su parte, el artículo 188.1 de la citada Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, dispone que, en cumplimiento del principio de unidad de caja, todos los sujetos del sector público institucional con tesorería propia se someterán, en su régimen de funcionamiento, a las disposiciones que adopte la Consejería competente en materia de hacienda, sin perjuicio de las normas que le sean de aplicación por medio de esa Ley o de su legislación específica.

Asimismo, el artículo 99.1.a) de la Ley indica que el proceso de pago comprende varias fases sucesivas, siendo la primera la ordenación del pago, acto mediante el cual el órgano competente emite la correspondiente orden de pago de las obligaciones exigibles contra la Hacienda Pública previamente reconocidas y propuestas al pago, en los términos que permitan su materialización a favor de sus legítimos acreedores, adecuando su ritmo de cumplimiento a las prescripciones del plan general de disposición de fondos de la Tesorería Central y de acuerdo con las disponibilidades líquidas de cada momento.

El artículo 16.2.c) de la precitada Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda dictar las disposiciones y resoluciones que procedan en el desarrollo de las materias reguladas en la misma ley.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 16.2.c), 99.1.a), 100 y 188 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, habiendo entrado en vigor la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2025), y a propuesta de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería,

DISPONGO

Primero

Aprobar el Plan de Disposición de Fondos aplicable para el año 2026 a todos los Centros Presupuestarios que integran la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid, incluyendo a los organismos autónomos y entes públicos sin tesorería propia y al resto de organismos autónomos, entes y empresas públicas que hayan encomendado la gestión de su tesorería a la Tesorería Central.

El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid tendrá por objeto acomodar la expedición de órdenes de pago de las propuestas recibidas en la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid procedentes de los diferentes centros gestores de gasto a las disponibilidades de efectivo previstas en la misma, de acuerdo a las previsiones contempladas en los siguientes apartados.

El Plan podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la Tesorería Central.

Segundo

1. Se dispondrá por doceavas partes de los créditos de los capítulos II, IV, VI y VII de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid para su pago con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en normas que regulen negocios jurídicos determinados, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre morosidad.

Los convenios que incorporen condiciones de pago distintas de las establecidas en el párrafo anterior deberán ser autorizados previamente por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, de acuerdo con las disponibilidades líquidas de Tesorería. No obstante, no será precisa autorización para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de 500.000 euros.

2. Se dispondrá por doceavas o catorceavas partes, según corresponda en función del tipo de retribuciones, para su pago dentro del mes de recepción de las propuestas, el importe de los créditos de los capítulos I y los créditos relativos a los préstamos al personal del capítulo VIII del Presupuesto de Gastos.

3. Los pagos a justificar y anticipos de caja fija se regularán por su normativa específica.

Los pagos de carácter periódico y repetitivo no acogidos a la modalidad de anticipos de caja fija, así como las devoluciones de ingresos indebidos, se realizarán dentro del mes de recepción en Tesorería de las correspondientes propuestas de pago.

4. Las subvenciones nominativas y transferencias nominativas así como las destinadas a Organismos, Entes, Empresas Públicas, Consorcios, Fundaciones y Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y las aportaciones consignadas en el artículo 89 ʺ Aportaciones a empresas y entes públicosʺ , se dispondrán, con carácter general, trimestralmente por cuartas partes de los créditos presupuestarios correspondientes, excepto las aportaciones consignadas en el artículo 89 ʺ Aportaciones a empresas y entes públicosʺ  adscritos al Servicio Madrileño de Salud, que se dispondrán por doceavas partes.

No obstante, las transferencias nominativas a favor de la Asamblea y Cámara de Cuentas se dispondrán semestralmente, el primer libramiento en la primera semana del ejercicio presupuestario y el segundo antes de la primera semana del segundo semestre.

Si las condiciones de pago se apartaran de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán ser autorizadas previamente por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, de acuerdo con las disponibilidades líquidas de Tesorería.

5. Las normas de este Plan no se aplicarán a los pagos en formalización.

Tercero

Se dispondrá de los créditos de los capítulos III, IX y el resto de los créditos del capítulo VIII en función de los pagos que haya que realizar.

El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Cuarto

1. Cualquier disposición de fondos distinta a la recogida en los anteriores apartados podrá ser autorizada por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, en función de las disponibilidades de Tesorería. Por su naturaleza tendrán prioridad los pagos destinados a sanidad, asuntos sociales, educación y transportes.

2. La Tesorería Central podrá fraccionar o atender parcialmente pagos cuando el crédito a pagar asignado exceda las disposiciones autorizadas en el apartado segundo o cuando la situación de Tesorería así lo aconseje.

3. La Tesorería Central podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de otra naturaleza a favor de la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre gestión presupuestaria.

4. El Ordenador de pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de factura, la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y la forma de pago, entre otros.

Quinto

La Dirección General de Política Financiera y Tesorería adecuará la ejecución de las normas anteriores sobre disposición de pagos para asegurar el estricto cumplimiento del límite máximo de endeudamiento previsto en el artículo 33 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, así como para que no se supere el crédito disponible en el capítulo III del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Sexto

1. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los cuales se mantendrán en ejercicios posteriores hasta que esta Orden sea declarada expresamente ineficaz.

2. Queda sin efecto la Orden de 21 de enero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.