Orden de 3 de febrero de 2026, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de
Disposición de Fondos de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid para el
año 2026.
La Ley
Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera,
establece en su artículo 13.6 que las Administraciones Públicas deberán
disponer de un Plan de Tesorería. En este aspecto, el artículo 100 de la Ley
5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, señala
que la expedición de órdenes de pago con cargo al presupuesto de la
Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y de los
entes de Derecho público de régimen especial habrá de acomodarse al plan
general que sobre disposición de fondos de la Tesorería Central se establezca
por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, y que ese
plan podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las
disponibilidades efectivas o previstas de la Tesorería Central.
Por su
parte, el artículo 188.1 de la citada Ley de Hacienda de la Comunidad de
Madrid, dispone que, en cumplimiento del principio de unidad de caja, todos los
sujetos del sector público institucional con tesorería propia se someterán, en
su régimen de funcionamiento, a las disposiciones que adopte la Consejería
competente en materia de hacienda, sin perjuicio de las normas que le sean de
aplicación por medio de esa Ley o de su legislación específica.
Asimismo,
el artículo 99.1.a) de la Ley indica que el proceso de pago comprende varias
fases sucesivas, siendo la primera la ordenación del pago, acto mediante el
cual el órgano competente emite la correspondiente orden de pago de las
obligaciones exigibles contra la Hacienda Pública previamente reconocidas y
propuestas al pago, en los términos que permitan su materialización a favor de
sus legítimos acreedores, adecuando su ritmo de cumplimiento a las
prescripciones del plan general de disposición de fondos de la Tesorería Central
y de acuerdo con las disponibilidades líquidas de cada momento.
El
artículo 16.2.c) de la precitada Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de
la Comunidad de Madrid, establece que corresponde al titular de la Consejería
competente en materia de hacienda dictar las disposiciones y resoluciones que
procedan en el desarrollo de las materias reguladas en la misma ley.
En virtud
de lo dispuesto en los artículos 16.2.c), 99.1.a), 100 y 188 de la Ley 5/2025,
de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, habiendo entrado en
vigor la Ley
6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de
diciembre de 2025), y a propuesta de la Dirección General de Política
Financiera y Tesorería,
DISPONGO
Primero
Aprobar
el Plan de Disposición de Fondos aplicable para el año 2026 a todos los Centros
Presupuestarios que integran la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid,
incluyendo a los organismos autónomos y entes públicos sin tesorería propia y
al resto de organismos autónomos, entes y empresas públicas que hayan
encomendado la gestión de su tesorería a la Tesorería Central.
El Plan
de Disposición de Fondos de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid
tendrá por objeto acomodar la expedición de órdenes de pago de las propuestas
recibidas en la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid procedentes de los
diferentes centros gestores de gasto a las disponibilidades de efectivo
previstas en la misma, de acuerdo a las previsiones contempladas en los siguientes
apartados.
El Plan
podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones
producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la
Tesorería Central.
Segundo
1. Se
dispondrá por doceavas partes de los créditos de los capítulos II, IV, VI y VII
de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid para su pago con
carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en normas que regulen
negocios jurídicos determinados, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre
morosidad.
Los
convenios que incorporen condiciones de pago distintas de las establecidas en
el párrafo anterior deberán ser autorizados previamente por la Dirección
General de Política Financiera y Tesorería, de acuerdo con las disponibilidades
líquidas de Tesorería. No obstante, no será precisa autorización para aquellos
convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los
Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de
500.000 euros.
2. Se
dispondrá por doceavas o catorceavas partes, según corresponda en función del
tipo de retribuciones, para su pago dentro del mes de recepción de las
propuestas, el importe de los créditos de los capítulos I y los créditos
relativos a los préstamos al personal del capítulo VIII del Presupuesto de
Gastos.
3. Los
pagos a justificar y anticipos de caja fija se regularán por su normativa
específica.
Los pagos
de carácter periódico y repetitivo no acogidos a la modalidad de anticipos de
caja fija, así como las devoluciones de ingresos indebidos, se realizarán
dentro del mes de recepción en Tesorería de las correspondientes propuestas de
pago.
4. Las
subvenciones nominativas y transferencias nominativas así como las destinadas a
Organismos, Entes, Empresas Públicas, Consorcios, Fundaciones y Universidades
públicas de la Comunidad de Madrid, y las aportaciones consignadas en el
artículo 89 ʺ Aportaciones a empresas y entes públicosʺ , se
dispondrán, con carácter general, trimestralmente por cuartas partes de los
créditos presupuestarios correspondientes, excepto las aportaciones consignadas
en el artículo 89 ʺ Aportaciones a empresas y entes públicosʺ adscritos
al Servicio Madrileño de Salud, que se dispondrán por doceavas partes.
No
obstante, las transferencias nominativas a favor de la Asamblea y Cámara de
Cuentas se dispondrán semestralmente, el primer libramiento en la primera
semana del ejercicio presupuestario y el segundo antes de la primera semana del
segundo semestre.
Si las
condiciones de pago se apartaran de lo dispuesto en el párrafo anterior,
deberán ser autorizadas previamente por la Dirección General de Política
Financiera y Tesorería, de acuerdo con las disponibilidades líquidas de
Tesorería.
5. Las
normas de este Plan no se aplicarán a los pagos en formalización.
Tercero
Se dispondrá
de los créditos de los capítulos III, IX y el resto de los créditos del
capítulo VIII en función de los pagos que haya que realizar.
El pago
de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones
Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Cuarto
1.
Cualquier disposición de fondos distinta a la recogida en los anteriores
apartados podrá ser autorizada por la Dirección General de Política Financiera
y Tesorería, en función de las disponibilidades de Tesorería. Por su naturaleza
tendrán prioridad los pagos destinados a sanidad, asuntos sociales, educación y
transportes.
2. La
Tesorería Central podrá fraccionar o atender parcialmente pagos cuando el
crédito a pagar asignado exceda las disposiciones autorizadas en el apartado
segundo o cuando la situación de Tesorería así lo aconseje.
3. La
Tesorería Central podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias
o de otra naturaleza a favor de la Comunidad de Madrid en los términos
establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos
y otros recursos de derecho público, así como sobre gestión presupuestaria.
4. El
Ordenador de pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes
de pago, tales como la fecha de factura, la fecha de recepción, el importe de
la operación, aplicación presupuestaria y la forma de pago, entre otros.
Quinto
La
Dirección General de Política Financiera y Tesorería adecuará la ejecución de
las normas anteriores sobre disposición de pagos para asegurar el estricto
cumplimiento del límite máximo de endeudamiento previsto en el artículo 33 de
la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2026, así como para que no se supere el crédito disponible
en el capítulo III del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Sexto
1. La
presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los cuales se mantendrán en
ejercicios posteriores hasta que esta Orden sea declarada expresamente
ineficaz.
2. Queda
sin efecto la Orden de 21 de enero de 2025, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la
Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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