Encomienda de gestión de 16 de enero de
2026, formalizada por convenio entre la Universidad Rey Juan Carlos y el
Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación,
para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e
investigador contratado.
REUNIDOS
De una parte, D.a _ _ _,
en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación (en adelante ANECA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, según el Real Decreto 472/2024, de 7 de
mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades. Interviene en calidad de directora,
nombrada por el Consejo Rector de ANECA (Resolución de 28 de febrero de 2023,
de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento), y
actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el artículo 16 del
Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015,
de 11 de diciembre.
De otra
parte, D. _ _ _, Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, actuando en nombre y
representación de la Universidad Rey Juan Carlos, CIF Q-2803011-B, con sede en
calle Tulipán, sin número, 28933 Móstoles (Madrid), conforme a las atribuciones
que le confiere el artículo 76 de los Estatutos
de la universidad, tras su nombramiento el 26 de mayo de 2025 mediante
Decreto 28/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra
Rector de la Universidad Rey Juan Carlos a don Abraham Duarte Muñoz (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124).
EXPONEN QUE
1. ANECA, a través de la Comisión
Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI), de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre,
por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, realiza
mediante convocatorias de carácter anual de la Secretaria General de
Universidades, la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios
de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios de universidades
públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2 del Real Decreto
1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario,
así como de los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, de conformidad con la Orden CNU/1 181/2019, de 3 de
diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la
actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas
científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración
General del Estado haciendo uso de la habilitación conferida por la disposición
final tercera del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.
2. Con el
objetivo de impulsar la actividad de investigación, las universidades públicas
y los organismos públicos de investigación precisan también contar con un
sistema de evaluación de su personal docente e investigador contratado, que sea
equiparable al sistema de evaluación de su personal docente e investigador con
la condición de funcionario de carrera e interino de la Universidad pública y
organismos públicos de investigación, equiparación en cuanto a la evaluación
misma considerada, sin que ello pueda vincularse en ningún caso, directa o
indirectamente, ni suponga un reconocimiento de un derecho retributivo del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, para el personal docente funcionario de
carrera, o del artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario (en adelante LOSU).
3. Los
efectos de las evaluaciones que se realicen por ANECA bajo esta encomienda
serán los que establezca, en su caso, la correspondiente convocatoria de la
Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con la normativa aplicable.
4. ANECA y
la Universidad Rey Juan Carlos tienen un interés común en la mejora de la
calidad de la actividad investigadora del personal docente e investigador,
cualquiera que sea su vínculo laboral, y la Universidad Rey Juan Carlos está
interesada en poder tener dicho sistema de evaluación de su profesorado
contratado no funcionario.
5. Ambas
partes, con fecha 13 de enero de 2022, firmaron una encomienda por la cual la
Universidad Rey Juan Carlos encomendó a ANECA la evaluación por la CNEAI de la
actividad investigadora de su personal docente e investigador contratado, que
está próxima a vencer.
Teniendo
en cuenta lo anterior, ANECA y la Universidad Rey Juan Carlos acuerdan
suscribir la presente encomienda formalizada por convenio, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto
El objeto
de esta encomienda es que ANECA evalúe a través de la Comisión Nacional
Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado de la Universidad Rey Juan Carlos y
en concreto de las figuras que la Universidad establezca en la correspondiente
convocatoria.
De
conformidad con ello, la convocatoria para la evaluación de esta actividad
investigadora se realizará por la Universidad Rey Juan Carlos, por ser de su
competencia.
Esta
evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus
evaluaciones de sexenios para el personal funcionario de universidad que lleva
a cabo CNEAI.
Segunda.
Obligaciones de la Universidad Rey Juan Carlos
Las
obligaciones de la Universidad Rey Juan Carlos son:
1.
Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora
del personal docente e investigador contratado que considere.
Esta
convocatoria indicará la obligatoriedad de iniciar el procedimiento mediante la
presentación de las solicitudes de evaluación en el registro de la Universidad
Rey Juan Carlos.
La
Universidad Rey Juan Carlos emitirá, en su caso, la correspondiente
autorización, necesariamente con fecha anterior al cierre de recepción de
solicitudes en ANECA, para continuar con la tramitación en el siguiente
enlace: https://sede.aneca.es/
En la
convocatoria se recogerá que este documento de autorización será requisito
indispensable que deberá formar parte de la documentación a remitir a ANECA por
la persona interesada.
En la
convocatoria se establecerá que el plazo de remisión a ANECA de las solicitudes
se iniciará el primer día hábil un mes después del inicio del plazo de
presentación de solicitudes que establezca la Resolución de la Secretaría
General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación
de la actividad investigadora anualmente del profesorado funcionario por la
CNEAI (conocida como convocatoria ordinaria).
La
Universidad Rey Juan Carlos tendrá en cuenta a efectos de plazo de resolución
que establezca en su convocatoria, que las solicitudes de evaluación que se
reciban bajo esta encomienda serán despachadas en ANECA, en todo caso, tras la
revisión administrativa de las solicitudes del personal docente e investigador
funcionario. ANECA remitirá los informes correspondientes en un plazo de un mes
desde la finalización del trámite de notificación de las resoluciones del Pleno
de CNEAI de la convocatoria de la Secretaría General de Universidades para el
personal funcionario.
2. Remitir
a ANECA un listado con las solicitudes de tramo autorizadas para evaluar, por
sede electrónica, poniendo en el asunto Solicitudes evaluables CNEAI
convocatoria XXXX, siendo XXXX el año de la convocatoria de que se trate.
Será un único listado editable y ordenado alfabéticamente, donde se identifiquen
las solicitudes autorizadas, junto con la siguiente información: Nombre de la
Universidad/Razón social, NIF, domicilio fiscal, persona de contacto, órgano Gestor,
Unidad Tramitadora, Oficina Contable, y Órgano proponente, y cualquier otra
información relevante para pago del coste.
3.
Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada, así como
asumir todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de
la convocatoria puedan surgir, por ser de su competencia.
4. En caso
de que la Universidad Rey Juan Carlos resuelva en sentido contrario al informe
remitido por ANECA, se informará a ANECA de los motivos sobre el cambio de sentido
de la evaluación.
5. Cuando
se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de evaluación
de la actividad investigadora, la Universidad Rey Juan Carlos podrá solicitar
informe a ANECA. Posteriormente, la Universidad Rey Juan Carlos dictará la
resolución administrativa que ponga fin al recurso e informará a ANECA del
resultado de la resolución del recurso.
Tercera.
Obligaciones de ANECA
Las
obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar
las solicitudes de tramos de investigación del personal docente e investigador
contratado de la Universidad Rey Juan Carlos que se hayan autorizado, siguiendo
los criterios de evaluación de CNEAI.
Para ello,
ANECA pondrá a disposición de la Universidad Rey Juan Carlos el enlace en el
que los solicitantes podrán continuar el procedimiento administrativo ( https://sede.aneca.es/ )
una vez cuenten con su autorización.
ANECA
mantendrá abierto el citado enlace durante un período de tiempo idéntico al que
se haya determinado en la Resolución de la Secretaría General de Universidades
por la que se aprueba la convocatoria ordinaria de evaluación de la actividad
investigadora.
2. Emitir
un informe técnico por cada solicitud de evaluación.
En el
informe técnico, la obra sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.
3.
Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador contratado de la universidad o centro de investigación. Este
procedimiento respetará los criterios y normas aplicables al procedimiento
general de evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario
de Universidad, con las salvedades establecidas en esta encomienda.
4. En
cuanto a los plazos, de acuerdo con lo indicado en la cláusula segunda, las
solicitudes de evaluación que se reciban bajo esta encomienda serán despachadas
en ANECA tras la revisión administrativa de las solicitudes del personal
docente e investigador funcionario, por lo que los informes se remitirán a la
Universidad Rey Juan Carlos en el plazo de un mes desde la finalización del
trámite de notificación de las resoluciones del Pleno de CNEAI de la
convocatoria ordinaria.
5. Emitir
informe en el caso de las eventuales impugnaciones que pudieran realizarse
conforme se prevé en la cláusula anterior.
Cuarta. Compensación
de gastos
La
Universidad Rey Juan Carlos compensará a ANECA los gastos que haya tenido en la
realización de las evaluaciones a que se refiere esta encomienda, con cargo a
su partida presupuestaria 30VCPR 422A 227.06. El importe a compensar comprende
los gastos directos e indirectos generados de la actividad de evaluación y un
coste equivalente a la utilidad derivada de los mismos.
En el seno
de la comisión mixta de seguimiento, ANECA emitirá una liquidación de gastos de
la encomienda en la que se hará constar las solicitudes de evaluación de tramo
de investigación recibidas y el importe que tendrá que pagar la Universidad Rey
Juan Carlos.
Cada tramo
corresponde con un sexenio de investigación. El coste de la evaluación de cada
tramo de investigación que se solicite evaluar será de 250,00 euros. Una
persona solicitante podrá presentar una solicitud para la evaluación de un
máximo de seis tramos de investigación (seis sexenios).
El importe
total estimado durante la vigencia de esta encomienda estará entre un mínimo de
250 euros, atendiendo al coste de solicitud de evaluación de un tramo de
investigación, y a un máximo de 150.000 euros, con una previsión de evaluación
de 180 solicitudes de tramos.
Los
miembros de los comités asesores, percibirán asistencias con cargo al capítulo
2 del presupuesto de ANECA, (sección 33 programa 322C artículo 23), siempre de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y con los
límites establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda en la resolución
de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de 11 de febrero de 2025,
o las correspondientes autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia
de esta encomienda.
Quinta. Solicitudes
de evaluación
Los
solicitantes de evaluación que hayan sido autorizados por la Universidad Rey
Juan Carlos en el marco de su convocatoria, utilizarán la plataforma
electrónica proporcionada por ANECA para remitir la documentación.
ANECA no
admitirá solicitudes presentadas en la plataforma que no estén acompañadas de
la correspondiente autorización previa de la Universidad Rey Juan Carlos.
Las personas
interesadas no podrán solicitar la evaluación de tramos que ya hubieran
recibido una evaluación positiva de CNEAI por convenio con otra universidad.
Sexta. Titularidad
de la competencia
Esta
encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de
las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La
Universidad Rey Juan Carlos dictará los actos o resoluciones que den soporte, o
en los que se integre, la evaluación que realizará ANECA bajo esta encomienda.
Séptima.
Protección de datos personales
La
Universidad Rey Juan Carlos, responsable de tratamiento, pondrá a disposición
de ANECA los datos personales de las personas solicitantes necesarios para
hacer posible la evaluación a que se refiere este convenio. ANECA, encargada del
tratamiento, se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva
finalidad. Una vez realizada la evaluación, ANECA devolverá los datos
proporcionados por la Universidad, junto con cada informe de evaluación, y
suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los
datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.
De acuerdo
con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante
RGPD), el tratamiento de los datos referidos en el párrafo anterior es
necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público por
parte de la Universidad, la garantía de la calidad establecida como fin
esencial de la política universitaria en el artículo 5 de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, y la valoración, entre otras, de la actividad
investigadora y actividad de transferencia e intercambio o del conocimiento e
innovación como conceptos evaluables a efectos retributivos y de promoción, a
que se refieren los artículos 11.6 y 76.2 de la misma Ley Orgánica. La
Universidad Rey Juan Carlos facilitará a cada persona evaluada, en el momento
de la recogida de los datos, la información prevista en el artículo 13 del
RGPD.
ANECA no
aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este
convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas,
exceptuando los evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación.
Asimismo, se compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y
observará en todo momento, y en relación con los datos de carácter personal que
le pudieren ser entregados para la realización de los trabajos de evaluación,
el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el artículo
28.3.b) del RGPD así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el
resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad con los cuales ANECA
garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos datos se
comprometan a respetar dicha confidencialidad.
No será
posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado del
tratamiento presta al responsable del tratamiento.
ANECA
manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos
de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones
vigentes en la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se
corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad.
ANECA
notificará a la Universidad Rey Juan Carlos sin dilación indebida y a través de
la dirección de correo electrónico que ésta le indique, las violaciones de la
seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento,
juntamente con toda la información relevante para la documentación y
comunicación de la incidencia. Asimismo, pondrá a disposición de la Universidad
toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD así como para permitir y
contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte
del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el
presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y
medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con
respecto a dicho tratamiento.
Octava. Extinción
Esta
encomienda se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas
de resolución:
a) El
transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) Por
mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por
circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por
el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por 20 días
para evitar, si ello fuera posible, la extinción, comunicándoselo a la comisión
de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.
e) Por
decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por
la asunción por la Fundación para el Conocimiento madri+d de la evaluación de
la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado de
las universidades de la Comunidad Autónoma de Madrid.
g) La
introducción de cambios de calado en el sistema de evaluación de la actividad
investigadora que afectara a la continuidad y no hicieran posible el
mantenimiento de la evaluación según lo previsto en la presente encomienda
formalizada por convenio.
h) Cualquier otra causa prevista en el
ordenamiento jurídico.
Novena. Modificación
La
presente encomienda podrá ser modificada por mutuo acuerdo de los firmantes en
la Comisión mixta de seguimiento, a solicitud de cualquiera de las partes.
Décima. Vigencia
Esta
encomienda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes
a través de su firma, deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre. La tramitación de esta publicación será realizada por la
Universidad Rey Juan Carlos.
El
convenio tendrá una duración de un año desde el 1 de enero, y será de
aplicación a las evaluaciones que se realicen por ANECA en el mismo período de
la convocatoria correspondiente de la Secretaría General de Universidades que
esté en curso.
Previa
revisión de la Comisión mixta de seguimiento, el presente convenio podrá ser
prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la
fecha de expiración del mismo, por un período de un año más, para la siguiente
convocatoria, mediante la subscripción de la correspondiente prórroga.
Decimoprimera. Comisión mixta de seguimiento
El
seguimiento de esta encomienda se realizará por una comisión mixta, formada por
ambas partes, a través de dos representantes de cada una de ellas, a designar
por los firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse
sobre la interpretación y ejecución de la encomienda, y cuyo funcionamiento se
regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de
1 de octubre. Asimismo, conocerá de los distintos aspectos referidos en este
convenio.
Esta
comisión de seguimiento se reunirá al finalizar el mismo para acordar la
liquidación de los gastos que deban ser abonados por la Universidad Rey Juan
Carlos a ANECA, de conformidad con lo señalado en la cláusula cuarta.
En defecto
de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimosegunda. Régimen jurídico
El
presente convenio es una encomienda de gestión de las previstas en el artículo
11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y tiene naturaleza administrativa.
Decimotercera. Finalización de encomiendas anteriores
ANECA y la
Universidad Rey Juan Carlos acuerdan resolver la encomienda suscrita por ambas
partes para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e
investigador contratado de la Universidad Rey Juan Carlos, con fecha 13 de
enero de 2022, se declara por consiguiente resuelta y extinta.
Y en
prueba de conformidad, ambas partes suscriben esta encomienda, a un solo
efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha
de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.