Encomienda
de gestión de 13 de enero de 2026, formalizada por convenio entre la
Universidad Complutense de Madrid y el Organismo Autónomo Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la evaluación de la actividad
investigadora de personal docente e investigador contratado.
REUNIDOS
De una
parte, D
., en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de
la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), organismo autónomo adscrito al
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, según el Real Decreto
472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Interviene en calidad de
directora, nombrada por el Consejo Rector de ANECA (Resolución de 28 de febrero
de 2023, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el
nombramiento), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el
artículo 16 del Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, aprobado por el Real
Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.
De otra
parte, D
., Rector de la Universidad Complutense de Madrid, actuando en nombre
y representación de la Universidad Complutense de Madrid, CIF Q2818014I, con
sede en Avda. Séneca 2, 28040 Madrid, conforme a las atribuciones que le
confiere el artículo 65 de los Estatutos de la Universidad Complutense de
Madrid aprobados por el Decreto
32/2017, de 21 de marzo, tras su nombramiento mediante Decreto 61/2023, de
7 de junio. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de junio.
EXPONEN QUE
1. ANECA,
a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en
adelante CNEAI), de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1112/2015,
de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo
ANECA, realiza mediante convocatorias de carácter anual de la Secretaria
General de Universidades, la evaluación de la actividad investigadora de los
funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios de
universidades públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2 del
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario, así como de los organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado, de conformidad con la Orden CNU/1 181/2019,
de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la
evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario
de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado haciendo uso de la habilitación conferida por
la disposición final tercera del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.
2. Con el
objetivo de impulsar la actividad de investigación, las universidades públicas
y los organismos públicos de investigación precisan también contar con un
sistema de evaluación de su personal docente e investigador contratado, que sea
equiparable al sistema de evaluación de su personal docente e investigador con
la condición de funcionario de carrera e interino de la Universidad pública y
organismos públicos de investigación, equiparación en cuanto a la evaluación
misma considerada, sin que ello pueda vincularse en ningún caso, directa o
indirectamente, ni suponga un reconocimiento de un derecho retributivo del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, para el personal docente funcionario de
carrera, o del artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario (en adelante LOSU).
3. Los
efectos de las evaluaciones que se realicen por ANECA bajo esta encomienda serán
los que establezca, en su caso, la correspondiente convocatoria de la
Universidad Complutense de Madrid, de conformidad con la normativa aplicable.
4. ANECA
y la Universidad Complutense de Madrid tienen un interés común en la mejora de
la calidad de la actividad investigadora del personal docente e investigador,
cualquiera que sea su vínculo laboral, y la Universidad Complutense de Madrid
está interesada en poder tener dicho sistema de evaluación de su profesorado
contratado no funcionario.
5. Ambas
partes, con fecha 23 de diciembre de 2021, firmaron una encomienda por la cual
la Universidad Complutense de Madrid encomendó a ANECA la evaluación por la
CNEAI de la actividad investigadora de su personal docente e investigador
contratado, que está próxima a vencer.
Teniendo
en cuenta lo anterior, ANECA y la Universidad Complutense de Madrid acuerdan
suscribir la presente encomienda formalizada por convenio, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
El objeto
de esta encomienda es que ANECA evalúe a través de la Comisión Nacional
Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado de la Universidad Complutense de
Madrid y en concreto de las figuras que la Universidad establezca en la
correspondiente convocatoria.
De
conformidad con ello, la convocatoria para la evaluación de esta actividad
investigadora se realizará por la Universidad Complutense de Madrid, por ser de
su competencia.
Esta
evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus
evaluaciones de sexenios para el personal funcionario de universidad que lleva
a cabo CNEAI.
Segunda. Obligaciones de la Universidad
Complutense de Madrid
Las
obligaciones de la Universidad Complutense de Madrid son:
1.
Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora
del personal docente e investigador contratado que considere.
Esta
convocatoria indicará la obligatoriedad de iniciar el procedimiento mediante la
presentación de las solicitudes de evaluación en el registro de la Universidad
Complutense de Madrid.
La
Universidad Complutense de Madrid emitirá, en su caso, la correspondiente
autorización, necesariamente con fecha anterior al cierre de recepción de
solicitudes en ANECA, para continuar con la tramitación en el siguiente
enlace: https://sede.aneca.es/ .
En la
convocatoria se recogerá que este documento de autorización será requisito
indispensable que deberá formar parte de la documentación a remitir a ANECA por
la persona interesada.
En la
convocatoria se establecerá que el plazo de remisión a ANECA de las solicitudes
se iniciará el primer día hábil un mes después del inicio del plazo de
presentación de solicitudes que establezca la Resolución de la Secretaría
General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación
de la actividad investigadora anualmente del profesorado funcionario por la
CNEAI (conocida como convocatoria ordinaria).
La
Universidad Complutense de Madrid tendrá en cuenta a efectos de plazo de
resolución que establezca en su convocatoria, que las solicitudes de evaluación
que se reciban bajo esta encomienda serán despachadas en ANECA, en todo caso,
tras la revisión administrativa de las solicitudes del personal docente e
investigador funcionario. ANECA remitirá los informes correspondientes en un
plazo de un mes desde la finalización del trámite de notificación de las
resoluciones del Pleno de CNEAI de la convocatoria de la Secretaría General de
Universidades para el personal funcionario.
2.
Remitir a ANECA un listado con las solicitudes de tramo autorizadas para
evaluar, por sede electrónica, poniendo en el asunto Solicitudes evaluables
CNEAI convocatoria XXXX, siendo XXXX el año de la convocatoria de que se
trate. Será un único listado editable y ordenado alfabéticamente, donde se
identifiquen las solicitudes autorizadas, junto con la siguiente información:
Nombre de la Universidad/Razón social, NIF, Domicilio fiscal, persona de
contacto, órgano Gestor, Unidad Tramitadora, Oficina Contable, y Órgano
proponente, y cualquier otra información relevante para pago del coste.
3.
Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada, así como
asumir todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de
la convocatoria puedan surgir, por ser de su competencia.
4. En
caso de que la Universidad Complutense de Madrid resuelva en sentido contrario
al informe remitido por ANECA, se informará a ANECA de los motivos sobre el
cambio de sentido de la evaluación.
5. Cuando
se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de evaluación
de la actividad investigadora, la Universidad Complutense de Madrid podrá
solicitar informe a ANECA. Posteriormente, la Universidad Complutense de Madrid
dictará la resolución administrativa que ponga fin al recurso e informará a
ANECA del resultado de la resolución del recurso.
Tercera. Obligaciones de ANECA
Las
obligaciones de ANECA son:
1.
Evaluar las solicitudes de tramos de investigación del personal docente e
investigador contratado de la Universidad Complutense de Madrid que se hayan
autorizado, siguiendo los criterios de evaluación de CNEAI.
Para
ello, ANECA pondrá a disposición de la Universidad Complutense de Madrid el
enlace en el que los solicitantes podrán continuar el procedimiento
administrativo ( https://sede.aneca.es/ )
una vez cuenten con su autorización.
ANECA
mantendrá abierto el citado enlace durante un período de tiempo idéntico al que
se haya determinado en la Resolución de la Secretaría General de Universidades
por la que se aprueba la convocatoria ordinaria de evaluación de la actividad
investigadora.
2. Emitir
un informe técnico por cada solicitud de evaluación.
En el
informe técnico, la obra sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.
3.
Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador contratado de la universidad o centro de investigación. Este
procedimiento respetará los criterios y normas aplicables al procedimiento
general de evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario
de Universidad, con las salvedades establecidas en esta encomienda.
4. En
cuanto a los plazos, de acuerdo con lo indicado en la cláusula segunda, las
solicitudes de evaluación que se reciban bajo esta encomienda serán despachadas
en ANECA tras la revisión administrativa de las solicitudes del personal
docente e investigador funcionario, por lo que los informes se remitirán a la
Universidad Complutense de Madrid en el plazo de un mes desde la finalización
del trámite de notificación de las resoluciones del Pleno de CNEAI de la
convocatoria ordinaria.
5. Emitir
informe en el caso de las eventuales impugnaciones que pudieran realizarse
conforme se prevé en la cláusula anterior.
Cuarta. Compensación de gastos
La
Universidad Complutense de Madrid compensará a ANECA los gastos que haya tenido
en la realización de las evaluaciones a que se refiere esta encomienda, con
cargo a su partida presupuestaria 0107 G/2270600/1000. El importe a compensar
comprende los gastos directos e indirectos generados de la actividad de
evaluación y un coste equivalente a la utilidad derivada de los mismos.
En el
seno de la comisión mixta de seguimiento, ANECA emitirá una liquidación de
gastos de la encomienda en la que se hará constar las solicitudes de evaluación
de tramo de investigación recibidas y el importe que tendrá que pagar la
Universidad Complutense de Madrid.
Cada
tramo corresponde con un sexenio de investigación. El coste de la evaluación de
cada tramo de investigación que se solicite evaluar será de 250,00 euros. Una
persona solicitante podrá presentar una solicitud para la evaluación de un
máximo de seis tramos de investigación (seis sexenios).
El
importe total estimado durante la vigencia de esta encomienda estará entre un
mínimo de 250 euros, atendiendo al coste de solicitud de evaluación de un tramo
de investigación, y a un máximo de 150.000 euros, con una previsión de
evaluación de 600 solicitudes de tramos.
Los
miembros de los comités asesores, percibirán asistencias con cargo al capítulo
2 del presupuesto de ANECA, (sección 33 programa 322C artículo 23), siempre de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y con los
límites establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda en la resolución
de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de 11 de febrero de 2025, o
las correspondientes autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de
esta encomienda.
Quinta. Solicitudes de evaluación
Los
solicitantes de evaluación que hayan sido autorizados por la Universidad
Complutense de Madrid en el marco de su convocatoria utilizarán la plataforma
electrónica proporcionada por ANECA para remitir la documentación.
ANECA no
admitirá solicitudes presentadas en la plataforma que no estén acompañadas de
la correspondiente autorización previa de la Universidad Complutense de Madrid.
Las
personas interesadas no podrán solicitar la evaluación de tramos que ya
hubieran recibido una evaluación positiva de CNEAI por convenio con otra
universidad.
Sexta. Titularidad de la competencia
Esta
encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de
las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La
Universidad Complutense de Madrid dictará los actos o resoluciones que den
soporte, o en los que se integre, la evaluación que realizará ANECA bajo esta
encomienda.
Séptima. Protección de datos personales
La
Universidad Complutense de Madrid, responsable de tratamiento, pondrá a
disposición de ANECA los datos personales de las personas solicitantes
necesarios para hacer posible la evaluación a que se refiere este convenio.
ANECA, encargada del tratamiento, se compromete a tratar los datos con esa
única y exclusiva finalidad. Una vez realizada la evaluación, ANECA devolverá
los datos proporcionados por la Universidad, junto con cada informe de
evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la
conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea
o de España.
De
acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante
RGPD), el tratamiento de los datos referidos en el párrafo anterior es
necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público por
parte de la Universidad, la garantía de la calidad establecida como fin
esencial de la política universitaria en el artículo 5 de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, y la valoración, entre otras, de la actividad
investigadora y actividad de transferencia e intercambio o del conocimiento e
innovación como conceptos evaluables a efectos retributivos y de promoción, a
que se refieren los artículos 11.6 y 76.2 de la misma Ley Orgánica. la
Universidad Complutense de Madrid facilitará a cada persona evaluada, en el
momento de la recogida de los datos, la información prevista en el artículo 13
del RGPD.
ANECA no
aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este
convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas,
exceptuando los evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación.
Asimismo, se compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y
observará en todo momento, y en relación con los datos de carácter personal que
le pudieren ser entregados para la realización de los trabajos de evaluación,
el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el artículo
28.3.b) del RGPD así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el
resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad con los cuales ANECA garantizará
que sus evaluadores que puedan acceder a dichos datos se comprometan a respetar
dicha confidencialidad.
No será
posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado del
tratamiento presta al responsable del tratamiento.
ANECA
manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos
de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones
vigentes en la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se
corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad.
ANECA
notificará a la Universidad Complutense de Madrid sin dilación indebida y a
través de la dirección de correo electrónico que ésta le indique, las
violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá a disposición
de la Universidad toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD así como para
permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones,
por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el
presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y
medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con
respecto a dicho tratamiento.
Octava. Extinción
Esta
encomienda se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son
causas de resolución:
a) El
transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) Por
mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por
circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por 20 días para
evitar, si ello fuera posible, la extinción, comunicándoselo a la comisión de
seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo
cual no conllevará derecho a indemnización.
e) Por
decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por la
asunción por la Fundación para el Conocimiento madri+d de la evaluación de la
actividad investigadora del personal docente e investigador contratado de las
universidades de la Universidad Complutense de Madrid.
g) La
introducción de cambios de calado en el sistema de evaluación de la actividad
investigadora que afectara a la continuidad y no hicieran posible el
mantenimiento de la evaluación según lo previsto en la presente encomienda
formalizada por convenio.
h)
Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Novena. Modificación
La
presente encomienda podrá ser modificada por mutuo acuerdo de los firmantes en
la Comisión mixta de seguimiento, a solicitud de cualquiera de las partes.
Décima. Vigencia
Esta
encomienda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes
a través de su firma, deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre. La tramitación de esta publicación será realizada por la
Universidad Complutense de Madrid.
El
convenio tendrá una duración de un año desde el 1 de enero, y será de
aplicación a las evaluaciones que se realicen por ANECA en el mismo período de
la convocatoria correspondiente de la Secretaría General de Universidades que
esté en curso.
Previa
revisión de la Comisión mixta de seguimiento, el presente convenio podrá ser
prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la
fecha de expiración del mismo, por un período de un año más, para la siguiente
convocatoria, mediante la subscripción de la correspondiente prórroga.
Decimoprimera. Comisión mixta de seguimiento
El
seguimiento de esta encomienda se realizará por una comisión mixta, formada por
ambas partes, a través de dos representantes de cada una de ellas, a designar
por los firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse
sobre la interpretación y ejecución de la encomienda, y cuyo funcionamiento se
regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de
1 de octubre. Asimismo, conocerá de los distintos aspectos referidos en este
convenio.
Esta
comisión de seguimiento se reunirá al finalizar el mismo para acordar la
liquidación de los gastos que deban ser abonados por la Universidad Complutense
de Madrid a ANECA, de conformidad con lo señalado en la cláusula cuarta.
En
defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimosegunda. Régimen jurídico
El
presente convenio es una encomienda de gestión de las previstas en el artículo
11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y tiene naturaleza administrativa.
Decimotercera. Finalización de encomiendas anteriores
ANECA y
la Universidad Complutense de Madrid acuerdan resolver la encomienda suscrita
por ambas partes para la evaluación de la actividad investigadora del personal
docente e investigador contratado de la Universidad Complutense de Madrid, con
fecha 23 de diciembre de 2021, que se declara por consiguiente resuelta y
extinta.
Y en
prueba de conformidad, ambas partes suscriben esta encomienda, a un solo
efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha
de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.