Resolución de 29 de diciembre de 2025,
de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las bases
generales del concurso de traslados abierto permanentemente para el personal
laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid.
De
conformidad con el artículo 49 del Convenio
Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración
de la Comunidad de Madrid para los años 2025-2028, la movilidad del personal
laboral fijo tiene como propósito atender a las necesidades de provisión
interna de los puestos de trabajo y posibilitar el traslado voluntario y la
carrera vertical del mismo, dentro del sistema de clasificación profesional y
de puestos establecido. Una de las modalidades de dicha movilidad es el
concurso de traslados abierto permanentemente, que ahora se convierte en el
sistema ordinario de provisión de los puestos de trabajo de categoría.
El
Convenio Colectivo establece en su Título IV, Capítulo II, Sección 2.a,
las características y requisitos de las personas participantes, los méritos a
baremar, así como el procedimiento a seguir en el concurso abierto
permanentemente para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad
de Madrid. También dispone la necesidad de aprobar unas bases generales que
regirán su funcionamiento, desarrollando lo dispuesto en el propio Convenio
Colectivo.
Las
presentes bases generales, que dan cumplimiento a ese mandato, se ajustan, en
su configuración, a la voluntad de contribuir a la consecución de cuatro
objetivos, complementarios y estrechamente relacionados entre sí, que, a su
vez, son comunes a los fines perseguidos con la sustancial modificación en el
modelo de movilidad ordinaria que ha supuesto la aprobación del vigente
Convenio Colectivo Único en comparación con el modelo anterior, y que,
sintéticamente expuestos, son los que se enuncian a continuación.
En primer
lugar, se trata de diseñar un sistema de movilidad interna que garantice a todo
el personal laboral fijo unas oportunidades efectivas y regulares de acceder a
otros puestos de trabajo a través del concurso de traslados, dando respuesta
así a una reivindicación tradicional de dicho colectivo.
En
segundo término, con esta medida se pone en marcha un mecanismo que permite, a
los diferentes centros gestores, poder cubrir los puestos de trabajo que queden
vacantes a través de personal laboral fijo de una manera prácticamente
inmediata, de forma que se reducen exponencialmente los tiempos que, con
anterioridad, mediaban entre la detección de la necesidad y su cobertura
efectiva mediante ese tipo de personal.
A su vez,
y muy significadamente, el nuevo modelo se inserta también en la estrategia
destinada a disminuir las necesidades de incorporación del personal laboral
temporal a los mínimos imprescindibles y, de ser necesario, a asegurar que la
duración del vínculo lo sea por el tiempo estrictamente preciso hasta que tenga
lugar su provisión por personal fijo de nuevo ingreso.
En
efecto, gracias a este nuevo sistema, las contrataciones de personal temporal
en la modalidad de interinidad por cobertura de vacante tendrán lugar siempre
con posterioridad a la resolución del concurso de traslados y solo si el
correspondiente puesto ha quedado desierto en el mismo -y no con carácter
previo a este, como venía sucediendo conforme a la situación precedente-, y las
plazas cubiertas interinamente se vincularán de manera directa a la
correspondiente oferta de empleo público, sin que, por tanto, se prolonguen,
como anteriormente, durante el tiempo de convocatoria del concurso de
traslados.
Esta
circunstancia permitirá tanto que el número de empleados temporales precisos
sea menor como que, en caso de ser imprescindible su contratación, la duración
de ésta sea notablemente inferior a la derivada del modelo ahora sustituido, lo
que puede suponer, incluso, una reducción del tiempo de servicios, en términos
de comparación entre ambos sistemas esto es, el ahora sustituido y el que se
pone en marcha a partir de estas bases generales, de hasta la mitad de dicho
período.
Por
último, el modelo de concurso permanentemente abierto se inserta en una línea
de actuación que pretende efectuar una modernización de los sistemas de gestión
que se basa tanto en modificaciones normativas y procedimentales como en el
aprovechamiento de las potencialidades que, a estos efectos, ofrecen las nuevas
tecnologías, incluida la inteligencia artificial y la robotización de procesos.
En
consecuencia, la eficacia del mismo está necesariamente vinculada con la
implementación de unas aplicaciones informáticas o gestores de procedimiento
que posibiliten la plena operatividad de un modelo cuyo marco jurídico,
establecido en sus ejes básicos por el Convenio Colectivo Único para los años
2025-2028, es desarrollado y completado por las presentes bases.
Por
último, estas bases generales han sido objeto de negociación y acuerdo en el
seno de la comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y
desarrollo, en su reunión del día 18 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo
previsto el apartado 1 del artículo 50 del Convenio Colectivo.
En su
virtud, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 15.h) del
Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, esta dirección general ha resuelto aprobar las siguientes
BASES
GENERALES
I.
Cuestiones generales
Primera. Objeto y régimen jurídico
1. Las presentes
bases resultan de aplicación a la provisión de puestos de trabajo de categoría
del personal laboral, por el procedimiento ordinario de concurso de traslados
abierto permanentemente, conforme al régimen previsto en el Título IV, Capítulo
II, Sección 2.a, del Convenio Colectivo Único para el personal
laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid de los años 2025-2028, o
norma convencional que, en su caso, lo sustituya.
2. La
cobertura de todas las vacantes correspondientes a puestos de trabajo de
personal laboral de categoría, cuya provisión se considere necesaria y cuenten
con la debida consignación presupuestaria, se llevará a cabo conforme a lo
estipulado en las presentes bases, una vez resueltas, en su caso, las
solicitudes de cambio de turno, conforme a lo previsto en el artículo 68 del
Convenio Colectivo.
No podrá
ser ofertado ningún puesto vacante para su cobertura por personal de nuevo ingreso,
tanto con carácter fijo como temporal sin que de forma previa se acredite que
se ha intentado su cobertura mediante el concurso de traslados abierto
permanentemente.
Una vez
acreditada la imposibilidad de su provisión por este sistema conforme lo dispuesto
en la base decimoséptima, podrá iniciarse el procedimiento para su cobertura
temporal a través de la correspondiente contratación de interinaje de vacante o
su vinculación, incluso vacante, a una oferta de empleo público si así se
considera necesario, y de acuerdo en todo caso con el procedimiento, las
autorizaciones y requisitos establecidos en la normativa específica que rige en
estas materias.
Lo
previsto en este apartado se entiende sin perjuicio del carácter preferente de
los diferentes sistemas de provisión o de movilidad singularizada previstos en
el Convenio Colectivo, tales como traslados de víctimas de violencia de género
o sexual; traslados de víctimas del terrorismo o víctima de violencia de
género; traslados por incapacidad permanente o capacidad disminuida;
reingresos; y demás supuestos de igual naturaleza.
Segunda. Exclusiones
1. Quedan
excluidos de esta forma de provisión:
a) Los puestos de categoría sujetos a
reserva de puesto.
b) Los puestos de carrera.
c) Los puestos de las categorías declaradas
a extinguir.
d) Los puestos ocupados por personal
laboral reingresado provisionalmente que se encuentre en situación de
jubilación parcial.
e) Los puestos correspondientes a plazas de
personal laboral de instituciones sanitarias dependientes del Servicio
Madrileño de Salud.
2.
También quedarán exentos de su inclusión en el concurso abierto permanentemente
los puestos de trabajo que, encontrándose vinculados con plazas objeto de una
convocatoria de un proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo
y habiendo quedado desiertos por haber superado el mismo un número de
aspirantes inferior al de plazas convocadas, se incluyan en una nueva
convocatoria de proceso selectivo de personal de nuevo ingreso sin necesidad de
su incorporación a una nueva oferta de empleo público, de acuerdo en todo caso
con lo que al respecto se encuentre establecido en la normativa básica
aplicable.
II.
Condiciones de participación
Tercera. Requisitos de participación
1. De
conformidad con lo previsto en el artículo 51.1 del Convenio Colectivo, los
concursantes deberán reunir los siguientes requisitos de participación:
a)
Tener la condición
de personal laboral fijo incluido dentro del ámbito de aplicación del presente
convenio, exceptuando el personal de las empresas públicas.
b)
Encontrarse en
situación de activo, en situación de suspensión contractual con derecho a
reserva de puesto de trabajo, en situación de excedencia voluntaria o de
excedencia por incompatibilidad. En caso de que la participación se realice
desde una excedencia sin reserva de puesto, la adjudicación de un puesto
comportará necesariamente el reingreso al servicio.
c)
No hallarse
cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a
concurrir en convocatorias de concurso de traslados ni una sanción de
suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave o muy grave.
Tener la misma categoría profesional, área de actividad y, en su caso,
especialidad requerida para los puestos solicitados, con dos excepciones:
1.º Pertenecer a la
categoría de personal auxiliar de servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B), en cuyo
caso podrán solicitar también puestos de auxiliar de control e información
(Grupo V, Nivel 2, Área B). En este supuesto, deberán tener una antigüedad
mínima de diez años, sin que haya diferencias de puntuación según la categoría
profesional desde la que se concursa.
2.º El personal
perteneciente a una categoría profesional con especialidad podrá solicitar
puestos de otra especialidad, dentro de su misma categoría profesional y área
de actividad si cuenta con una antigüedad mínima de diez años en su
especialidad de origen y cumple con los requisitos objetivos previstos, en su
caso, para el puesto al que se opte, que podrán referirse a una titulación
específica o, para los grupos III y IV, podrá ser una experiencia profesional
sustitutoria o por el correspondiente certificado de profesionalidad.
d)
Haber permanecido al
menos dos años en su último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo.
En el caso de personal de nuevo ingreso, se entenderá como puesto definitivo el
asignado tras la superación del correspondiente proceso de selectivo.
No será preciso cumplir con el requisito mínimo de los
dos años de permanencia en el último puesto desempeñado con carácter definitivo
en los siguientes supuestos:
1.º El
personal que tenga la condición de concursante forzoso al estar ocupando de
forma provisional un puesto como consecuencia de su reingreso al servicio
activo.
2.º El
personal que tenga la condición de concursante forzoso por haber sido cesado o
removido en puestos de carrera.
3.º El
personal que, tras un proceso selectivo de acceso libre o de promoción interna,
haya sido destinado a un puesto con jornada parcial.
4.º El
personal que se encuentre ocupando un puesto declarado a extinguir, pero que
haya sido integrado en categoría vigente.
5.º El
personal a quien se le haya reconocido una incapacidad permanente parcial.
6.º El
personal que participe desde una situación de excedencia sin reserva de puesto,
siempre que haya transcurrido en la misma el tiempo mínimo exigido de
permanencia en dicha situación.
7.º El
personal que se encuentre desempeñando con carácter definitivo un puesto de
jornada completa, siempre que solicite otro puesto de jornada parcial.
8.º El
personal a quien se le haya reconocido una incapacidad permanente total,
absoluta, o gran invalidez y para el que se haya aceptado por los servicios de
prevención su voluntad de mantener la relación laboral, siempre que dicho
reconocimiento en la categoría que corresponda sea compatible con el desempeño
de las funciones de la tipología de puestos que solicita.
e)
En el supuesto de
solicitar puestos que impliquen contacto habitual con menores, las personas
participantes no podrán haber sido condenadas por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el
artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral
a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
Asimismo, quienes tengan una nacionalidad distinta de la
española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de
origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el
apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por
el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Si en algún momento dejaran de cumplir este requisito,
deberán desistir de la solicitud presentada y, en su caso, presentar una nueva
excluyendo la posibilidad de que se le adjudiquen plazas que conlleve contacto
habitual con menores.
En todo caso, la acreditación del cumplimiento de este
requisito se deberá realizar de forma previa a la adjudicación definitiva del
puesto.
2.
Cualquier otro requisito específico para su desempeño, tales como estar en
posesión de determinadas titulaciones, tipo de permiso de conducción,
certificado de aptitud profesional, conocimiento de idiomas u otros de similar
naturaleza que se establezcan, cuando el ordenamiento vigente, su especial
contenido funcional, el ámbito al que se adscriba, los destinatarios de los
servicios que preste u otras circunstancias así lo aconsejen. La exigencia de
este tipo de requisitos habrá de ser previamente objeto de negociación en la
comisión paritaria del Convenio Colectivo.
En todo
caso, la acreditación del cumplimiento del requisito que se exija conforme a lo
previsto en el párrafo anterior deberá ser previo a la adjudicación definitiva
del puesto.
3. Los
requisitos de participación habrán de poseerse a la fecha de presentación de la
solicitud y mantenerse hasta la fecha de la adjudicación del puesto.
En el
supuesto de producirse alguna variación en relación con los mismos, el empleado
habrá de comunicarlo a la Dirección General de Función Pública, en el plazo
máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha en que haya tenido
lugar la citada variación. Si transcurrido dicho plazo no formalizara esta
comunicación y le fuera propuesta la adjudicación de un puesto de trabajo sin
reunir los requisitos declarados para ello, el empleado no resultará
adjudicatario del mismo y será excluido de su participación en el concurso
abierto permanentemente por un plazo de un año. Este plazo se computará desde
el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución por la que se
deniegue de forma motivada la adjudicación del puesto para el que no reuniera
los requisitos.
Esta
limitación quedará sin efectos en aquellos supuestos en los que el empleado
devenga en concursante forzoso.
Cuarta. Situaciones desde las que es posible
participar
1. Puede
participar voluntariamente en el concurso abierto permanentemente el personal
laboral que, reuniendo los requisitos exigidos, se encuentre el alguna de las
siguientes situaciones:
a)
En servicio activo,
incluidos los supuestos de incapacidad temporal, desempeñando un puesto de
trabajo con carácter definitivo o en encomienda de funciones de superior
categoría o de inferior categoría profesional.
b)
En excedencia para
el cuidado de hijos, cuidado de familiares, violencia de género o sexual,
violencia terrorista, por motivos particulares y de conciliación, y por motivos
de cooperación internacional, todas ellas reguladas en el Convenio Colectivo,
conforme a las mismas reglas fijadas para las personas que participan desde la
situación de servicio activo.
c)
En excedencia
forzosa, mientras dure la misma y siempre que no hayan transcurrido más de dos
meses desde que cesó la causa que la motivó.
d)
En situación de
excedencia voluntaria, siempre que haya transcurrido un período mínimo de
cuatro meses desde que se inició y se hubiera solicitado el reingreso.
e)
En excedencia por
incompatibilidad, mientras dure la misma y siempre que no hayan transcurrido
más de dos meses desde que haya cesado la causa que motivó la incompatibilidad
y se haya solicitado previamente el reingreso.
f)
Durante la
tramitación del procedimiento de movilidad por razón de incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez, y opte por integrarse en un puesto vacante de
otra categoría profesional, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos
en el artículo 49.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
g)
En de una sanción de
traslado forzoso, si bien, aunque podrá participar, no podrá solicitar destino
en el centro directivo o unidad en donde se encuentre prestando servicios en el
momento de ejecutarse.
h)
En cualquier otro
supuesto de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo. En estos
casos se estará a lo expresamente pactado o dispuesto en la normativa que
resulte de aplicación en materia de participación en concurso de traslados y
reingreso al servicio.
En el supuesto de producirse alguna variación en relación
con estas situaciones que le impidan participar, el empleado habrá de comunicarlo
a la Dirección General de Función Pública, en el plazo máximo de un mes, a
contar desde el día siguiente a la fecha en que haya tenido lugar la citada
variación. Si transcurrido dicho plazo no formalizara esta comunicación y le
fuera propuesta la adjudicación de un puesto de trabajo sin encontrarse en
alguna de las situaciones permitidas para ello, el empleado no resultará
adjudicatario del mismo y será excluido de su participación en el concurso
abierto permanentemente por un plazo de un año. Este plazo se computará desde
la notificación de la resolución por la que se deniegue de forma motivada la
adjudicación del puesto.
Esta limitación quedará sin efectos en aquellos supuestos
en los que el empleado devenga en concursante forzoso.
2. En
caso de que la participación se realice desde una excedencia sin reserva de
puesto, la adjudicación de un puesto comportará necesariamente el reingreso al
servicio activo.
Quinta. Situaciones desde las que no es
posible participar
1. Con
carácter general no puede participar en el concurso abierto permanentemente:
a) El personal de las empresas públicas.
b) El personal indefinido no fijo.
c) El personal correspondiente a categorías
a extinguir que no haya quedado integrado en una de las nuevas categorías del
vigente Convenio Colectivo.
d) El personal con contrato de duración
determinada o temporal.
2.
Asimismo, deberá poder acreditarse en la fecha de presentación de la solicitud
y en el momento de la propuesta de adjudicación de un puesto que el empleado no
se encuentra en una de las siguientes situaciones:
a) En suspensión firme de empleo y sueldo,
o en cumplimiento de una sanción de demérito, en los términos establecidos en
la sanción disciplinaria impuesta.
b) El personal indefinido no fijo.
c) El personal jubilado parcial.
d) En la categoría profesional de
conductor, los empleados en situación de suspensión del contrato de trabajo sin
reserva de puesto que hubieran perdido de forma definitiva la vigencia del
permiso de conducción, o que no superara tres cursos de sensibilización y
reeducación vial para su recuperación en el plazo máximo de un año.
Sexta. Concursantes forzosos
1.
Estarán obligados a participar en el concurso de traslados abierto
permanentemente el personal laboral fijo que:
a) Se encuentre ocupando un puesto de
categoría de forma provisional, cualquiera que sea la causa que lo motive,
siempre que no tenga derecho de reserva de otro puesto de trabajo obtenido con
carácter definitivo.
b) Se encuentre a disposición del
correspondiente órgano competente en materia de personal, por concurrir alguno
de los supuestos previstos en el Convenio Colectivo Único, en las presentes
bases o en las disposiciones complementarias o de desarrollo de aquel.
2. Los
concursantes forzosos deberán presentar su solicitud de participación en el
concurso abierto permanentemente en el plazo máximo de un mes desde el día
siguiente a la fecha de efectos del supuesto determinante de su condición de
concursante forzoso según lo previsto en el apartado precedente, y la consejería,
organismo autónomo, ente público o dirección general de recursos humanos de que
dependa el puesto de trabajo ocupado provisionalmente deberá incluirlo en el
concurso abierto permanentemente en el plazo máximo de tres meses a contar
desde esa fecha.
3. En
caso de que el concursante forzoso no presente su solicitud dentro del plazo establecido
en el apartado anterior, se le asignará de manera definitiva el primer puesto
vacante de su categoría y, en su caso, especialidad, que resulte desierto en el
concurso permanentemente abierto, independientemente de sus características,
del tipo de jornada y turno, consejería, organismo o ente público y ubicación.
De existir más de un puesto que cumpla con esos requisitos, se le asignará el
primero que quede desierto, en función del orden numérico de solicitud asignado
de forma automática por la aplicación que gestiona el procedimiento.
Si el
concursante forzoso presenta su solicitud dentro del plazo y es desplazado del
puesto que ocupa provisionalmente por un concursante adjudicatario, será
adscrito provisionalmente al puesto liberado por el concursante que ocupe su
lugar, siempre que reúna los requisitos para su desempeño.
Excepcionalmente
y de no ser ello posible por carecer de alguno de dichos requisitos, la secretaría
general técnica, gerencia de organismo autónomo o de ente público, o las direcciones
generales de recursos humanos le asignarán provisionalmente un puesto vacante
adscrito a la correspondiente consejería, preferentemente en el mismo
municipio; de no existir ninguno, la Dirección General de Función Pública le
asignará un puesto vacante de cualquier otra consejería, también
preferentemente del mismo municipio. De no existir ninguna vacante disponible,
quedará a disposición del correspondiente órgano competente en materia de
personal, en tanto se produzca la primera vacante, en cualquier municipio y
consejería.
III.
Valoración de méritos
Séptima. Méritos valorables
1. Serán
objeto de valoración los siguientes méritos generales:
a)
La antigüedad que
tenga reconocida el trabajador en la Comunidad de Madrid conforme a los
criterios establecidos en el artículo 176 del Convenio Colectivo o el que, en
su caso, le sustituya, y con el límite de un número de años equivalente al
correspondiente al máximo de trienios recogidos en dicho precepto, sin que
puedan computarse los prestados simultáneamente en dos puestos de trabajo.
La antigüedad reconocida se valorará con 0,20 puntos por
cada mes completo de servicios reconocidos. Los períodos inferiores a un mes no
serán considerados.
b)
La permanencia
continuada en el mismo puesto de trabajo desde el que se concursa, por un
tiempo superior al exigido como requisito de participación, computado por años
de fecha a fecha.
La permanencia se valorará del siguiente modo:
‾
Tres años (incluidos
los dos años de permanencia mínima): 2 puntos.
‾
Cuatro años
(incluidos los dos años de permanencia mínima): 5 puntos.
‾
A partir del quinto
año de permanencia (incluidos los dos años de permanencia mínima): 4 puntos por
año completo adicional.
A estos efectos, se computarán los períodos de servicio
activo o en cualquier situación administrativa en la que se tenga derecho a la
reserva del puesto de trabajo.
c)
Los cursos de
formación impartidos o recibidos dentro del Plan de Formación de los empleados
públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por la consejería competente en
materia de función pública, incluidos los cursos del proyecto de autoformación
contenido en dicho Plan, dentro de los seis años inmediatamente anteriores.
El mismo tratamiento tendrán los cursos que hayan sido
homologados por la Dirección General de Función Pública, de conformidad con lo
previsto en el Acuerdo de 2 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo
de 20 de marzo de 2019, de la Mesa General de Negociación de los empleados
públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se fijan
los criterios generales de homologación de acciones formativas dirigidas al
personal funcionario, laboral y estatutario no sanitario de la Administración
de la Comunidad de Madrid impartidas por promotores externos o el que, en su
caso, lo sustituya, siempre que figuren inscritos conforme a lo previsto en el
citado Acuerdo y en las resoluciones que lo desarrollan.
Se valorarán a razón de 0,3 puntos por hora lectiva
certificada como docente o como alumno.
d)
Los itinerarios
formativos incluidos dentro del Plan de Formación para los empleados públicos
de la Comunidad de Madrid, aprobado por la consejería competente en materia de
función pública, que hayan sido completados y estén en vigor.
Los cursos integrantes de los itinerarios cursados podrán
ser, además, objeto de puntuación de manera individualizada conforme a lo
dispuesto en el apartado c).
Se valorarán con 5 puntos por cada itinerario.
Los resultados de la última evaluación del desempeño,
siempre que esté comprendida en los tres años inmediatamente anteriores.
Se valorarán del siguiente modo en función del resultado
alcanzado:
‾
Suficiente: 4
puntos.
‾
Óptimo: 8 puntos.
‾
Excelente: 12
puntos.
e)
El nivel de carrera
profesional horizontal alcanzado se valorará conforme a la siguiente escala:
‾
Nivel 1: 2 punto.
‾
Nivel 2: 4 puntos.
‾
Nivel 3: 6 puntos.
‾
Nivel 4: 8 puntos.
‾
Nivel 5: 10 puntos.
En el caso del personal laboral que disponga de un régimen
de carrera profesional específico dentro del ámbito en el que preste sus
servicios y que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria
decimoprimera, apartado 2, del Convenio Colectivo, haya optado por permanecer
en el mismo en lugar de incorporarse al sistema general de carrera profesional
horizontal, los niveles de carrera reconocidos conforme a dicho régimen
específico se valorarán según las siguientes escalas:
‾
Nivel I: 2 punto.
‾
Nivel II: 4 puntos.
‾
Nivel III: 6 puntos.
‾
Nivel IV: 8 puntos.
‾
Nivel V: 10 puntos.
2. Serán
también objeto de valoración como méritos adicionales los siguientes:
a) Personal con jornada a tiempo parcial
para acceder a puestos de jornada completa, 20 puntos.
b) Personal incurso en un traslado forzoso
con cambio de municipio para retornar a un puesto de la localidad de su
anterior destino, 10 puntos.
3. Los
méritos previstos en los apartados anteriores serán baremados dos veces al año,
con referencia a la situación a 30 de junio y 31 de diciembre, y sus resultados
se incluirán en la resolución de la Dirección General de Función Pública por la
que se apruebe la relación actualizada de aspirantes prevista en la base
decimoquinta.
Octava. Criterios de desempate
Los
empates en la valoración de los méritos se dirimirán por el siguiente orden:
a) Mayor puntuación por evaluación del
desempeño.
b) Mayor puntuación por antigüedad.
c) Mayor puntuación por formación.
d) Mayor puntuación por itinerarios
formativos.
e) Mayor puntuación por permanencia en el
puesto de trabajo.
f) Mayor puntuación por nivel alcanzado en
la carrera profesional horizontal.
g) De persistir el empate, orden alfabético
de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del último
sorteo realizado en la Dirección General de Función Pública, relativo al orden
de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas.
Novena. Proceso de valoración
1. La
valoración de los méritos a que se hace referencia en las bases anteriores se
efectuará con carácter general de oficio por la Dirección General de Función
Pública, de acuerdo con la documentación obrante en la misma o la que, en su
caso, esté habilitada para consultar, sin que los interesados tengan que
aportar documentación alguna al respecto.
A estos
efectos, la referida valoración se realizará de manera preferentemente
automatizada, y sus resultados se consignarán en las relaciones de aspirantes
constituidas de acuerdo con la base decimoquinta.
2. En el
caso de que, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el solicitante expresase su oposición a esta valoración de oficio, el
mismo habrá de incluir en su solicitud los méritos alegados y la
correspondiente documentación acreditativa.
IV.
Procedimiento de participación
Décima. Cumplimentación de las solicitudes y
plazo de presentación
1. El
personal laboral fijo que reúna los requisitos establecidos podrá presentar su
solicitud de participación en cualquier momento, a partir del día siguiente a
aquel en que cumpla el período mínimo de permanencia en el puesto de trabajo de
origen, o tenga lugar el supuesto de hecho determinante de la excepción de esta
condición.
2. La
cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto
188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la
Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en
procesos selectivos, o norma que la sustituya. Se deberán cumplimentar
exclusivamente por medios electrónicos, a través del formulario accesible desde
la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
3. Las solicitudes
presentadas tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio de la obligación de
informar sobre las variaciones que se produzcan respecto al cumplimiento de los
requisitos y situaciones exigidas de participación contenidos en estas bases,
en su caso, dentro de un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente
a la fecha en la que tenga lugar el hecho determinante de la variación.
4. Una
vez presentada la solicitud, se considera que el empleado opta a cualquier
puesto de trabajo que pueda quedar vacante en tanto mantenga su solicitud y que
reúna las condiciones recogidas en esta.
Undécima. Contenido de la solicitud
1. En la
solicitud se consignarán las características propias del tipo de destino al que
se opte, conforme a las condiciones establecidas en el formulario
correspondiente.
No se
establecerá un orden de prelación entre los puestos que pudieran estar
incluidos conforme a las características consignadas en la instancia,
considerándose la solicitud en su conjunto como una manifestación de interés
por una determinada tipología de puesto y no por un puesto de trabajo concreto.
2. La
solicitud contendrá los datos siguientes, referidos a la caracterización del
tipo de puesto de trabajo al que se pretenda optar:
a) Consejería/organismo autónomo o ente de
derecho público (seleccionar con un máximo de 5 o marcar la opción
cualquiera).
b) Grupo profesional.
c) Área profesional.
d) Nivel salarial.
e) Categoría profesional.
f) Especialidad, en su caso.
g) Población. Se podrá seleccionar un
máximo de 5 municipios diferentes dentro del ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid. En el caso de que se opte a destinos en Madrid capital, se podrá
elegir, a su vez, hasta 5 distritos (seleccionar con un máximo de 5 municipios
o marcar la opción cualquiera y, si uno de los 5 municipios seleccionados es
Madrid, seleccionar un máximo de 5 distritos o marcar la opción cualquiera).
h) Porcentaje de jornada (seleccionar una
opción o marcar cualquiera):
‾
100 por 100.
‾
Igual o mayor de un
75 por 100.
‾
Igual o mayor de un
50 por 100.
‾
Igual o mayor de un
25 por 100.
‾
Inferior de un 25
por 100.
El cómputo de la jornada,
en todos los casos, se calculará sobre la jornada total anual, sea cual sea la
distribución de la correspondiente parcialidad.
i) Turno y horario (seleccionar con un
máximo de 3 opciones o marcar cualquiera):
‾
Flexible de mañana.
‾
Flexible de tarde.
‾
Fijo de mañana.
‾
Fijo de tarde.
‾
Fijo de noche.
‾
Turno variable o
correturnos.
j) Días de la semana en los que se
distribuirá la jornada (a elegir una opción o):
‾
Lunes a viernes.
‾
Lunes a domingo.
‾
Fines de semana y
festivos.
k) Tipo de jornada:
‾
Jornada ordinaria.
‾
Jornadas especiales.
‾
Jornada fijo
discontinuo.
l) Tipo de centro: de haber seleccionado en
el dato contemplado en la letra a) la opción cualquiera o, dentro de las
opciones disponibles, la consejería con competencias educativas o la consejería
con competencias socio-asistenciales, deberá marcar cualquiera o elegir entre
las siguientes opciones:
‾
Centros
socioasistenciales (se elegirá dentro de un desplegable, que incluirá la
relación nominativa de todos los centros existentes agrupados en función de su
tipología, en la Consejería, en la Agencia Madrileña de Atención Social AMAS
y en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor ARRMI,
hasta un total máximo de 5 opciones).
‾
Centros docentes (se
elegirá dentro de un desplegable, que incluirá la relación nominativa de todos
los centros existentes agrupados en función de su tipología, hasta un total
máximo de 5 opciones).
3. En el
supuesto de participar tras una declaración de gran incapacidad, incapacidad
permanente absoluta o total de la persona trabajadora, y una vez tramitado el
procedimiento del artículo 49.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores a los efectos de continuar con su actividad profesional,
únicamente podrá seleccionar aquellas tipologías de puestos compatibles con su
nueva situación, debiendo dejar constancia de ello en la propia solicitud.
Duodécima. Reglas adicionales
1. Cada
empleado podrá presentar una única solicitud de participación, sea cual sea el
número de vínculos laborales de que sea titular.
Por tanto,
si el concursante ostenta dos o más categorías o especialidades laborales sólo
podrá participar en una de ellas, y la verificación del cumplimiento de los
requisitos de participación se efectuará de oficio, con carácter previo a la
adjudicación del puesto de trabajo, respecto a la relación de servicio desde la
que se hubiere efectuado la solicitud de participación.
2. Como
excepción de lo previsto en el caso del personal de auxiliar de servicios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1.c).1.o del
Convenio Colectivo, podrá formular su solicitud de participación para puestos
de su misma categoría o de la categoría de auxiliar de control e información,
sin que pueda establecer un orden de preferencia entre ambas categorías y
debiendo consignar las mismas características del tipo de puesto al que se
pretende optar, sea cual sea la categoría en concreto a que se corresponda el
destino que solicite.
En el
caso del personal perteneciente a una categoría profesional con especialidad
que quiera optar a puestos de trabajo de una especialidad diferente de su misma
categoría profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo
51.1.c).2.o del Convenio Colectivo, su solicitud se ajustará a
las mismas reglas previstas en el párrafo anterior.
3. Salvo
manifestación contraria en su correspondiente solicitud, los distintos órganos
de la administración que participan en este procedimiento están autorizados
para verificar los requisitos que obren en su poder o de otras administraciones
públicas, con carácter previo a la adjudicación del puesto de trabajo. De
haberse opuesto a esta consulta, el empleado deberá presentar la documentación
acreditativa del requisito que corresponda, a solicitud de las unidades de
personal, antes de resultar éste finalmente adjudicatario, de conformidad todo
ello con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El
solicitante declarará ser ciertos todos los datos que figuren en la solicitud
pudiendo incurrir, en caso contrario, en la correspondiente responsabilidad
disciplinaria, conforme a lo previsto en el artículo 195.2.u) del Convenio
Colectivo.
5. A
efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD),
de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales
(LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en
la solicitud de participación en el concurso abierto permanentemente serán
objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública
para su gestión, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el
mismo.
Con la
firma de la solicitud, el candidato da el consentimiento a la Administración de
la Comunidad de Madrid para que pueda proceder a la publicación en la página
web, o en cualquier espacio habilitado al efecto, de los datos de carácter
personal estrictamente necesarios para los actos de trámite o definitivos que
se deriven del proceso de provisión de puestos, de acuerdo en todo caso con lo
previsto al respecto por la normativa en materia de protección de datos de
carácter personal vigente.
Decimotercera. Medidas de protección y destinadas a
evitar la localización de los aspirantes
1. Cuando
la persona candidata sea víctima de violencia sexual, de género, o de violencia
terrorista, y ya sea en la solicitud inicial, ya sea durante el desarrollo de este
procedimiento, solicite la adopción de medidas de protección de sus datos
identificativos, los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad de
Madrid adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de
dichos datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género y en el artículo 26 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre,
para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
2. Las
solicitudes de participación solo deben estar acompañadas de documentación
cuando el candidato tenga una de las siguientes condiciones y, además, requiera
la aplicación de medidas destinadas a evitar su localización:
a)
Ser víctima de
violencia de género o sexual, en cuyo supuesto se aportará la resolución
judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser una víctima,
hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación
acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la
materia.
b)
Ser víctima del
terrorismo, salvo que no exista una autorización expresa para su consulta por
parte de la administración, en cuyo caso se aportará la sentencia judicial
firme, certificado del Ministerio del Interior o resolución administrativa que
declare dicha condición.
Decimocuarta. Desistimiento de la solicitud
1. La
persona interesada podrá formular desistimiento por escrito de su solicitud
mediante medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 188/2021,
de 21 de julio.
Este
desistimiento afectará a la totalidad de la tipología de puestos de trabajo
recogida en la correspondiente solicitud, sin que sean admisibles
desistimientos parciales ni modificaciones de ninguna clase, lo que no obstará
al derecho del empleado a deducir posteriormente una nueva.
La
Dirección General de Función Pública dictará la correspondiente resolución
conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
si bien el desistimiento producirá efectos desde el día siguiente a la fecha en
que tenga entrada en el registro electrónico el correspondiente escrito por el
que se formalice aquél.
2.
Únicamente los empleados que participen de forma voluntaria en el concurso
podrán desistir de la solicitud presentada en cualquier momento anterior a la
propuesta de adjudicación del puesto.
3. En
ningún caso se aceptarán renuncias a los desistimientos ya efectuados por el
empleado y aceptados por la Administración, ni tampoco se admitirán
desistimientos formulados después de haber recibido una comunicación con una
propuesta de adjudicación de un puesto.
4. La
presentación de una nueva solicitud, tras un desistimiento, no producirá
efectos hasta que se apruebe la nueva resolución por la que se actualice el
listado de candidatos.
Decimoquinta. Relación de participantes
1. La
relación inicial de candidatos aprobada conforme a lo previsto en la base
vigésimo segunda será actualizada con carácter semestral, con referencia a la
situación efectivamente existente a fecha de 30 de junio y 31 de diciembre de
cada año. Dicha actualización se aprobará, mediante resolución de la Dirección
General de Función Pública, en el plazo máximo de un mes a contar desde las
fechas a las que se hace referencia en el párrafo anterior, y producirán
efectos a partir del primer día del mes siguiente al de su adopción.
2. En
estas relaciones actualizadas se incluirán a todos los candidatos que formaran
parte de las relaciones anteriores, siempre que no hubieran sido adjudicatarios
de un puesto, hubieran desistido o hubieran incurrido en alguna causa de
exclusión, así como a los aspirantes que hubieran presentado su solicitud
durante el semestre inmediatamente precedente.
Asimismo,
en estas relaciones se actualizará la valoración de los méritos de los
candidatos que ya formaban parte de dicha relación.
3. La
relación y valoración de los candidatos admitidos y excluidos ordenados
conforme al resultado de la baremación de sus méritos, contendrá al menos la
siguiente información:
a) Apellidos, nombre y número de documento
de identificación personal (NIF o NIE) debidamente anonimizado.
b) Grupo profesional, área de actividad,
categoría profesional y, en su caso, especialidad del Grupo empleado.
c) Grupo profesional, área de actividad,
categoría profesional y, en su caso, especialidad de la tipología de puestos a
los que opta, cuando no resulte coincidente con la que se ostente y ello sea
posible de conformidad con lo establecido en la normativa convencional
aplicable y en las presentes bases.
d) Candidato admitido o excluido, en ese
último caso, con indicación de la causa de exclusión.
e) Méritos valorados, así como la
puntuación obtenida en cada uno de ellos y puntuación total.
f) Los datos relativos a la tipología de
puestos contenida en la solicitud de acuerdo con lo previsto en la base
undécima.
4. La
resolución de la Dirección General de Función Pública se expondrá en el Portal
de Administración Digital (sede electrónica) de la Comunidad de Madrid y contra
ella se podrán formular demanda ante los órganos competentes de la jurisdicción
social.
Los
errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado ante el
mismo órgano que ha dictado esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La
inclusión en las relaciones y valoraciones definitivas de los candidatos
admitidos no implica, en ningún caso, el reconocimiento por parte de la
Administración de que cumplen con los requisitos y situaciones contempladas en
su solicitud. Ambas circunstancias deberán ser revisadas de oficio o, en su
caso, acreditadas por aquellos que sean propuestos como adjudicatarios de un
puesto de trabajo en el momento en que la unidad de personal requiera al
interesado de forma previa a la adjudicación correspondiente.
V. Gestión
de los procesos de cobertura de los puestos de trabajo
Decimosexta. Oferta de los puestos
1. Las
secretarías generales técnicas de las diferentes consejerías, las gerencias de
organismos autónomos y de entes públicos y las direcciones generales de
recursos humanos de ámbito sectorial, en su caso, que cuenten con puestos
vacantes que se consideren de necesaria provisión y estén dotados
presupuestariamente, tramitarán, a través de las respectivas unidades de
personal, de forma telemática su cobertura por medio de la correspondiente
aplicación informática establecida para tal fin (en adelante, gestor del
procedimiento).
El orden
de activación de la solicitud, por cada puesto de trabajo, en el gestor del
procedimiento se asignará de forma automática, por riguroso orden de entrada y
con independencia de la unidad de personal que lo active, a efectos de la
adjudicación al candidato con mayor puntuación.
2. La
unidad de personal rellenará un formulario en el gestor del procedimiento donde
se incluirán los datos identificativos del puesto concreto a cubrir, según la
equivalencia correspondiente con los datos requeridos en el modelo de solicitud
para la elección del tipo de puestos a los que opta cada candidato.
Asimismo,
de existir algún requisito específico para el desempeño del puesto a cubrir que
se encuentre previamente establecido, se hará expresa referencia al mismo en
dicho formulario, justificando su necesidad.
3. La
información identificativa del puesto contenida en el formulario deberá ser
coincidente con la contenida en la aplicación de gestión de recursos humanos
SIRIUS o aplicación que la sustituya, en el caso de que dicha información
deba constar en ella, conforme a las reglas que la regulen.
Será
responsabilidad de la unidad de personal la comprobación de la concordancia de
los datos con dicha aplicación informática y la realización de cualquiera
rectificación en la misma, en su caso, de forma previa a la oferta del puesto.
4. Por
razones de eficacia y de celeridad, podrán realizarse ofertas masivas de
puestos de trabajo correspondientes a una misma consejería, organismo autónomo,
ente o dirección general de recursos humanos, entendiendo por tales las que
incluyan simultáneamente al menos 10 plazas.
En estos
casos, la adjudicación de los mismos entre los potenciales aspirantes se
realizará según el número identificativo de cada uno de los puestos de trabajo
objeto de oferta, tomado en orden ascendente.
Decimoséptima. Adjudicación de los puestos
1. La
unidad de personal, a través del gestor de procedimiento, verificará si existen
activas solicitudes de participación que contemplen una tipología de puestos
con características coincidentes con el de necesaria cobertura, en función de
los datos recogidos en el formulario de solicitud y de los datos específicos
recogidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. Si
existen solicitudes de participación que contengan unas condiciones
coincidentes con las específicas del puesto, se realizará la adjudicación por
riguroso orden de activación en el gestor del procedimiento a aquel candidato
cuya puntuación sea mayor.
Con
carácter previo, se comprobará de oficio por la unidad de personal el
cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su adjudicación, dentro de
los tres días hábiles siguientes a la formulación de la correspondiente
propuesta por el gestor del procedimiento. En caso de resultar necesario, se
solicitará al candidato, en este mismo plazo, la documentación acreditativa
precisa que no obre en poder de la administración, que habrá de aportarla en el
plazo de tres días hábiles.
En caso
de que se cumplan todas las condiciones requeridas, la respectiva secretaría
general técnica, gerencia o dirección general de recursos humanos, según los
casos, dictará la resolución por la que se le adjudique el puesto al candidato
seleccionado, en el plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la
finalización del plazo de comprobación de los requisitos exigidos.
3. De
comprobarse por la unidad de personal que el candidato no reúne todos los
requisitos legalmente exigidos, la respectiva secretaría general técnica,
gerencia o dirección general de recursos humanos, en igual plazo máximo de 3
días hábiles, dictará una resolución declarando esta circunstancia, y se
iniciará un nuevo proceso de adjudicación al siguiente candidato, según orden
de puntuación.
La
resolución prevista en el apartado anterior se comunicará a la Dirección
General de Función Pública, a efectos de la exclusión de la relación de
aspirantes del candidato que no reúna las condiciones establecidas.
4. El
número máximo de propuestas de adjudicación por cada puesto de trabajo a cubrir
será de tres.
En caso
de ausencia de candidatos o tras haber practicado el número máximo de
propuestas exigido, la secretaría general técnica, gerencia o dirección general
de recursos humanos, emitirá un certificado acreditativo de dicha circunstancia.
Este
certificado se formalizará en el plazo máximo de 3 días hábiles, a contar desde
la constatación de la razón que lo justifique, y será requisito necesario para
poder iniciar un procedimiento de autorización para la cobertura temporal del
correspondiente puesto de trabajo o para su vinculación como vacante a una
oferta de empleo público, el cual, de estimarse procedente, se tramitará
conforme la normativa reguladora de éstas.
En todo
caso, en el supuesto de autorizarse la correspondiente contratación
administrativa de cobertura interina de vacante, el puesto de trabajo así
cubierto deberá vincularse necesariamente a la primera oferta de empleo público
que se apruebe tras la suscripción del oportuno contrato temporal, salvo que
resultara posible que dicha vinculación se realizase a alguna oferta de empleo
público ya aprobada y dentro del número máximo de plazas previstas en la misma.
Por
excepción, en el supuesto de que el puesto de trabajo objeto de cobertura se
corresponda con la categoría de Auxiliar de Control e Información, Grupo V,
Área B, de agotarse el número máximo de propuestas establecido, el mismo no
podrá ser objeto de provisión por personal temporal, sino que se seguirá el
procedimiento regulado en el artículo 65.2 del vigente Convenio Colectivo.
5. En el
proceso de adjudicación, todas las notificaciones al candidato se realizarán al
correo electrónico indicado en su propia solicitud y desde la aplicación ASES
(Autoservicio del Empleado), de modo que se considerará efectuada en la fecha y
hora de recepción del mismo.
La
resolución de adjudicación será notificada por la unidad de personal de que
dependa el puesto de trabajo que se cubra al candidato adjudicatario y comunicada
a la unidad de personal de donde dependa el puesto que aquél ocupe.
Decimoctava. Efectos de la adjudicación
1. Los
puestos adjudicados conforme a lo previsto en las bases anteriores son
irrenunciables.
No
obstante, la adjudicación de un puesto no afectará a los plazos o, en su caso,
requisitos exigidos en la gestión de los procesos de promoción interna o de
cobertura de puestos de carrera convocados y no finalizados, en el momento que
ésta se produzca, ni a las situaciones administrativas en que se encuentre el
personal adjudicatario que conlleven reserva de puesto de trabajo.
2. En el
supuesto de que el candidato adjudicatario no se incorpore de manera efectiva
al puesto de trabajo asignado, salvo causa legal o de fuerza mayor debidamente
acreditada, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria
por interés particular, debiendo permanecer en esta situación al menos cuatro
meses de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Convenio
Colectivo, y ello sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que
pudiera haber incurrido, que le será exigida según lo prevenido en el Título IX
de dicha norma convencional.
3. La
adjudicación de un puesto de trabajo conforme a los supuestos previstos en el
artículo 51.c) del Convenio Colectivo, así como en el caso de adjudicación de
nuevos puestos tanto en el caso del personal a tiempo parcial como del personal
fijo discontinuo o de personal a tiempo completo a tiempo parcial o fijo
discontinuo, implicará la novación modificativa del contrato de trabajo.
4. Los
traslados derivados de estas adjudicaciones se considerarán en todo caso como
voluntarios y no darán derecho a indemnización o compensación alguna.
5. La
adjudicación de un puesto de trabajo dará lugar a la baja automática del
empleado en la relación de participantes en el concurso de traslados a que hace
referencia la base decimoquinta.
Decimonovena. Incorporación a los puestos
adjudicados
1. El
órgano competente en materia de personal del que dependa el empleado
adjudicatario en el momento de la adjudicación procederá a su cese en el puesto
de trabajo que se encontrara desempeñando en el plazo de 3 días hábiles, a
contar desde el siguiente a la recepción de la oportuna comunicación.
En el
supuesto de que el candidato adjudicatario se encuentre, en el momento de la
adjudicación, disfrutando de vacaciones, permisos o licencias, o bien en
situación de incapacidad temporal, el plazo de cese empezará a contar a partir
del día siguiente al de finalización del período vacacional o de los permisos o
licencias que, en su caso, le hayan sido concedidos o, en el supuesto de
incapacidad temporal, al día siguiente a aquel en que se produzca el alta
médica.
El plazo
de cese podrá extenderse hasta un plazo máximo adicional de un mes, en el caso
de que la persona adjudicataria se encuentre en servicio activo, mediante
resolución motivada del órgano competente en materia de personal del que
dependa el puesto en el que se produzca el cese.
De
producirse la ampliación del plazo de cese previsto en el párrafo anterior, el
puesto de trabajo adjudicado podrá ser objeto de cobertura interina hasta la
fecha de incorporación del empleado seleccionado, siempre que así sea
autorizado según las disposiciones que regulan la contratación temporal de
personal laboral.
2. El
plazo de incorporación en el puesto de trabajo obtenido por concurso será de
tres días hábiles, en caso de no implicar cambio de residencia de la persona
adjudicataria, o de diez días hábiles en caso de que comporte cambio de
residencia o el reingreso al servicio activo sin reserva de puesto de trabajo.
Dichos plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la fecha
de efectividad del cese del puesto anterior, salvo que suponga el reingreso al
servicio activo, en cuyo caso se iniciará a partir del día siguiente al de la
notificación de la adjudicación.
3. La
adjudicación de un puesto a un candidato que se encuentre en una situación de
excedencia que no conlleve reserva de puesto de trabajo supondrá el reingreso
al servicio activo del mismo, declarándose de oficio en la situación de
excedencia voluntaria por interés particular en el caso de que no existiera la
incorporación efectiva en el plazo establecido.
En caso
de que el candidato se encuentre en una situación distinta del servicio activo
pero que conlleve reserva del puesto de trabajo o en una encomienda de
funciones de superior categoría, no supondrá su reingreso al servicio activo,
salvo que así lo solicite el propio interesado, o la finalización de dicha
encomienda, y la reserva se realizará en el nuevo puesto del que ha resultado
adjudicatario.
En caso
de que el candidato se encuentre en una situación distinta del servicio activo
pero que conlleve reserva del puesto de trabajo, no supondrá su reingreso al
servicio activo y la reserva derivada de la correspondiente situación
administrativa se realizará en el nuevo puesto del que ha resultado
adjudicatario.
4. Dado
el carácter voluntario de la participación en el concurso, las retribuciones a
percibir en el nuevo destino serán las asignadas al puesto adjudicado,
manteniendo el candidato únicamente aquellos complementos retributivos que, en
su caso, procedan según el régimen jurídico propio que le resulte aplicable.
5. En el
supuesto de que se trate de la adjudicación de puestos de trabajo de las áreas
de actividad C o D adscritos a centros docentes, en aquellos casos en los que
la adjudicación se produzca durante el período incluido dentro de un curso
académico, los plazos de cese y de incorporación previstos en los apartados anteriores
comenzarán a computarse a partir del 30 de junio inmediatamente posterior a la
fecha de adjudicación, a fin de que coincidan con la finalización del curso
académico.
En este
caso podrá cubrirse transitoriamente el puesto de trabajo adjudicado a través
de la oportuna contratación de personal temporal, siempre que así se autorice
conforme a la normativa que rige respecto de ésta, y hasta la efectiva
incorporación del empleado que haya sido adjudicatario de dicho puesto.
Lo
dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la adjudicación del
puesto de trabajo comporte el reingreso al servicio activo del empleado
seleccionado.
6. En las
ofertas a las que se alude en la base decimosexta, apartado 4, se podrán
establecer fechas homogéneas de cese e incorporación de todos los aspirantes
que resulten adjudicatarios de alguno de los puestos de trabajo anunciados, en
aras a garantizar la continuidad en la prestación del servicio.
Estas
fechas serán fijadas por el órgano que haya realizado la adjudicación, previo
informe favorable del órgano en el que se encuentre destinado el empleado
adjudicatario, de no coincidir la adscripción del puesto y del trabajador en la
misma consejería, organismo autónomo, ente o dirección general de recursos
humanos
Vigésima. Efectos de la estimación de
impugnaciones
1. Si
como consecuencia de la estimación de las correspondientes acciones
impugnatorias o, en su caso, en ejecución de una sentencia, hubiese de
modificarse la adjudicación definitiva y la persona adjudicataria tuviera que
ser cesada en el puesto obtenido, al tener que incorporar en el mismo al
trabajador cuya acción impugnatoria hubiera resultado estimada, aquélla será
adscrita provisionalmente por la secretaría general técnica, gerencia o
dirección general de recursos humanos que deba tramitar su cese a otro puesto
vacante de la misma categoría y, en su caso, especialidad, así como, de ser
posible, del mismo turno, existente en cualquiera de los centros dependientes
de la consejería de adscripción, y en la misma localidad que la del puesto en
el que cesa.
De no
existir ningún puesto de las características establecidas en el apartado
anterior en la misma localidad, se le adscribirá provisionalmente a otro puesto
de la misma categoría y, en su caso, especialidad y, del ser posible, del mismo
turno, existente en otra localidad.
2. Si
dentro de la consejería donde estuviera destinado el interesado no existiera
ninguna vacante disponible, por la Dirección General de Función Pública, previa
consulta a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, se le adjudicará provisionalmente cualquier
vacante disponible en cualquier consejería, preferentemente en la misma
localidad de cese y, de no ser posible, en otra localidad.
3. En el
supuesto de que no exista ningún puesto vacante en los términos anteriormente
señalados, el empleado será destinado, mediante adscripción provisional, al
puesto que, cumpliendo estas, se encuentre cubierto por el personal temporal
con mayor antigüedad en la contratación en la misma consejería y localidad, y
si no es posible, en cualquier otra consejería o localidad, con la consiguiente
extinción de la relación laboral de este último. En el primer caso, la
adscripción será acordada por el correspondiente órgano de personal de la
consejería de que se trate y, en el segundo, por la Dirección General de
Función Pública.
4. De no
ser posible ninguna de las opciones anteriores, la persona afectada mantendrá
las retribuciones de origen y quedará a disposición de la consejería, organismo
autónomo o ente en que venía prestando servicios, con el límite máximo de tres
meses, debiendo tramitar durante este período un expediente de creación de puesto
de trabajo con cargo a los créditos propios de la misma.
Vigesimoprimera. Publicidad de los puestos asignados
El
seguimiento y publicidad de los puestos de trabajo adjudicados se efectuará
conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Convenio Colectivo.
Bloque V.
Parte final
Vigesimosegunda. Régimen transitorio para la
constitución de la primera relación de candidatos
1.
Mediante resolución de la Dirección General de Función Pública, y por una sola
vez, en el primer semestre del año 2026, se abrirá un plazo de 20 días hábiles,
a contar a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan presentar su solicitud
de participación en el concurso abierto permanentemente, a través de un formulario
accesible desde el Portal de Administración Digital (sede electrónica) de la
Comunidad de Madrid.
2. Con
las instancias presentadas dentro de este plazo, se elaborará la relación
inicial de candidatos admitidos y excluidos, que iniciará su vigencia, en
principio, con anterioridad al 1 de octubre de 2026, demorándose la primera
actualización al 1 de julio de 2027.
3. Con
carácter general, el proceso de elaboración y gestión de esta lista de
candidatos se ajustará al régimen jurídico previsto en las presentes bases
generales.
Sin
perjuicio de lo anterior, el mérito contemplado en el apartado 1.f) de la base
séptima, no será objeto de baremación hasta que se resuelva el primer
procedimiento de evaluación.
Vigesimotercera. Puestos de trabajo vinculados al
concurso de traslados
1. Los
puestos de trabajo que, con anterioridad al 1 de diciembre de 2025, se
encontraran vinculados al concurso de traslados y que se hayan incorporado al
Decreto 93/2025, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público adicional de la Comunidad de Madrid para el
año 2025, se incluirán directamente en convocatorias de procesos selectivos
para la incorporación de personal laboral fijo de nuevo ingreso, sin que
proceda, por tanto, su oferta previa en el concurso abierto permanentemente.
2. No
obstante lo previsto en el punto anterior, los puestos de trabajo de la
categoría de auxiliar de control e información que se encuentren antes de dicha
fecha vinculados a las plazas anunciadas en el Decreto 93/2025, de 17 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, serán objeto de convocatoria a través del
concurso abierto permanentemente con anterioridad a su convocatoria a través de
procesos selectivos de personal laboral fijo de nuevo ingreso.
En este
caso, los puestos de trabajo de la categoría de personal auxiliar de servicios
que se liberen a resulta de las adjudicaciones efectuadas mediante el concurso
abierto permanentemente en puestos de la categoría de auxiliar de control e
información se vincularán directamente a dicho Decreto de oferta de empleo
público en sustitución de los inicialmente incluidos en el mismo respecto de
esta última categoría, y serán por tanto objeto de convocatoria del
correspondiente proceso selectivo para la incorporación del personal laboral
fijo de nuevo ingreso en la categoría de personal auxiliar de servicios.
Asimismo,
las vacantes que se produzcan a partir del 1 de diciembre de 2025, cualquiera
que sea la categoría a que se correspondan, y que se vinculen a concurso de
traslados, serán objeto de convocatoria en la modalidad de concurso abierto
permanentemente.
A los
fines previstos en este punto, los órganos competentes en cada caso deberán
ofrecer los puestos de trabajo a que se alude en los párrafos anteriores para
su cobertura en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de
efectividad de la relación inicial de aspirantes aprobada conforme a lo dispuesto
en la base vigésimo segunda.
3. Por
parte de los órganos competentes en cada caso se procederá a modificar la
vinculación de estos puestos, desde el concurso de traslados a oferta de empleo
público, y a incorporar la correspondiente diligencia en los contratos del
personal que, en su caso, estuviera desempeñándolos interinamente, de
conformidad con lo previsto en esta base.
Vigesimocuarta. Recursos
Contra
las presentes bases generales y contra las actuaciones que se deriven de la
misma podrá interponerse demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de
lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en
relación con el artículo 6.2.b) y en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social.
No
obstante lo anterior, contra las actuaciones derivadas de la misma los interesados
también podrán presentar escritos de subsanación o corrección de errores ante
el mismo órgano que ha dictado esta resolución, según lo dispuesto en el
artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Vigesimoquinta. Publicación y efectos
Las presentes
bases generales serán objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y producirán efectos a partir del día de la publicación de
la convocatoria prevista en la base vigésimosegunda.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.