Orden
5989/2025, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
sobre el procedimiento para la obtención del título de Bachiller desde otras
enseñanzas.
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 32.2 que
podrán acceder a los estudios de bachillerato, además de quienes estén en posesión
del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, quienes estén en
posesión de cualquiera de los títulos de formación profesional, de artes
plásticas y diseño o de Enseñanzas Deportivas y en aquellos otros casos
previstos en la Ley.
El artículo
23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la
ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, establece la posibilidad
de obtener el título de Bachiller desde otras enseñanzas mediante la superación
de las materias comunes. En este sentido, los alumnos que tengan el título de
Técnico en Formación Profesional podrán obtener el título de Bachiller en la
modalidad General y los alumnos que tengan el título de Técnico en Artes
Plásticas y Diseño o hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de
Danza lo podrán obtener por la modalidad de Artes. Así se recoge también en el
artículo 25 del Decreto
64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato.
En el
artículo 26.4 de la Orden
2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización,
funcionamiento y evaluación en el Bachillerato, se concreta que,
independientemente de las modalidades autorizadas en el centro docente en las
que los alumnos hayan cursado y superado las enseñanzas del Bachillerato, este
realizará la propuesta para la expedición del título de Bachiller en la modalidad
asociada a la titulación que posean, cuando superen las materias comunes.
La
presente orden concreta el procedimiento para que los centros puedan tramitar
las propuestas para la obtención del título de Bachiller a estos alumnos desde
otras enseñanzas en función de la diferente situación en que se encuentren, de
acuerdo con lo dispuesto anteriormente.
El
contenido de la norma es conforme a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones
normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Así, la
presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de
necesidad y eficacia, puesto que concreta el procedimiento para la obtención
del título de Bachiller desde otras enseñanzas en las condiciones establecidas
en la normativa básica, dando cumplimiento al marco normativo expuesto.
La norma
contiene la regulación imprescindible para la adecuada tramitación de las
propuestas para la obtención del título de Bachiller a los alumnos desde otras
enseñanzas, no establece ninguna obligación ni requisito adicional para sus
destinatarios respecto de los previstos en la normativa básica estatal y
autonómica, y cumple con el principio de proporcionalidad.
El
cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento
autonómico sólido y coherente en materia de ordenación académica que garantiza
el principio de seguridad jurídica, en tanto que facilita el ejercicio del
derecho de los alumnos a obtener el título desde otras enseñanzas mediante la superación
de las materias comunes y atiende las demandas de los centros docentes para la
tramitación de dichas propuestas.
Se cumple
con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 60.2 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una
vez aprobada la orden, se publica en el Portal de Transparencia.
Asimismo,
se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar aquellos
aspectos necesarios para su aplicación en la Comunidad de Madrid y facilitar la
organización de los centros docentes para la tramitación de las propuestas para
la obtención del título de Bachiller a los alumnos desde otras enseñanzas, y
por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias.
En la
tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, sobre los análisis de impacto de carácter social, del
Consejo Escolar, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades y de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
El
titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente
para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de
la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y la disposición final segunda del Decreto 64/2022, de 20 de julio.
En su
virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta
orden tiene por objeto regular el procedimiento para que los centros puedan
tramitar las propuestas para la obtención del título de Bachiller a aquellos
alumnos que han cursado otras enseñanzas, a las que se refiere el artículo 2.
2. Esta
orden es de aplicación en los centros docentes públicos y privados, debidamente
autorizados, de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas de Bachillerato.
Artículo 2. Condiciones para la obtención del título
de Bachiller desde otras enseñanzas
1. De
conformidad con el artículo 25 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la organización y el currículo del
Bachillerato en la Comunidad de Madrid, podrán obtener el título de Bachiller
mediante la superación de todas las materias comunes:
a) Los alumnos que tengan el título de Técnico en
Formación Profesional podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad
General.
b) Los alumnos que tengan el título de Técnico en Artes
Plásticas y Diseño podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de
Artes.
c) Los alumnos que hayan superado las Enseñanzas
Profesionales de Música o de Danza podrán obtener el título de Bachiller en la
modalidad de Artes.
2. La
nota media del Bachillerato obtenido desde otras enseñanzas se obtendrá
mediante la suma de los siguientes porcentajes:
a) El sesenta por ciento de la media de las
calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato.
b) El cuarenta por ciento de la nota media obtenida en
las enseñanzas mediante las cuales se accede a la obtención del título,
calculada conforme a lo establecido en la normativa de ordenación de las
mismas.
3. Estos
alumnos podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de
acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Orden 2067/2023, de 11 de
junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la
que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y
evaluación en el Bachillerato, en caso de que se reconozca la exención, la
materia no será evaluada y no computará para el cálculo de la nota media de las
calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato.
Artículo 3. Alumnos que antes de finalizar el
Bachillerato disponen del título de Técnico en Formación Profesional, del título
de Técnico en Artes Plásticas y Diseño o han superado las Enseñanzas
Profesionales de Música o de Danza y cursan la modalidad de Bachillerato
asociada a estas enseñanzas
1. Los
alumnos que deseen obtener el título de Bachiller desde otras enseñanzas por
las modalidades indicadas en el artículo 2 podrán matricularse de las materias
comunes del curso que corresponda, acreditando previamente que disponen de las
titulaciones requeridas.
La
matrícula en las materias comunes de Bachillerato se considerará una matrícula
parcial, y podrá realizarse en cualquier centro que imparta Bachillerato, con
independencia de las modalidades que tenga autorizadas, en los plazos
establecidos para la matrícula de alumnos de Bachillerato.
2. Al
alumno que formalice una matrícula parcial en un centro que no tenga autorizada
la modalidad que corresponde con las enseñanzas desde las que se desea obtener
el título, según lo recogido en el artículo 2, se le asignará un grupo de
referencia con alumnos que cursan otra modalidad. No obstante, en su
documentación académica constará que el alumno realiza una matrícula parcial
para la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas y la modalidad
que le corresponde a las mismas.
3. En el
régimen ordinario, en la matrícula parcial, se atenderán las condiciones de
promoción y permanencia recogidas en el artículo 24 de la Orden 2067/2023, de
11 de junio.
Para
estos alumnos, la promoción al segundo curso únicamente permitirá continuar el
Bachillerato con matrícula parcial en las materias comunes.
4. Los
alumnos que hayan cursado el primer curso del Bachillerato completo por la
modalidad asociada a otras enseñanzas y, en los plazos establecidos para la
matrícula, acrediten reunir los requisitos para obtener el título de Bachiller
desde otras enseñanzas, podrán solicitar la matrícula parcial para continuar
sus estudios de Bachillerato.
En
régimen ordinario, los alumnos con tres o más materias comunes del primer curso
pendientes de superar deberán solicitar matrícula parcial en todas las materias
comunes del primer curso. El resto de alumnos podrán solicitar matrícula
parcial en las materias comunes del primer curso pendientes de superar y,
además, en las materias comunes del segundo curso.
5. Las
decisiones de los equipos docentes de propuesta para la obtención del título de
Bachiller de estos alumnos se consignarán en los documentos oficiales de
evaluación indicando de forma expresa que se obtiene desde otras enseñanzas.
Asimismo, en el expediente e historial académico del alumno se consignará la
nota media del Bachillerato obtenido desde otras enseñanzas con indicación de
la modalidad que corresponda a las mismas.
Artículo 4. Alumnos que antes de finalizar el
Bachillerato disponen del título de Técnico de Formación Profesional, del
título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño o han superado las Enseñanzas
Profesionales de Música o de Danza y cursan una modalidad diferente a la
modalidad de Bachillerato asociada a estas enseñanzas
1. Los
alumnos que deseen obtener el título de Bachiller por una modalidad distinta de
las indicadas en el artículo 2, cursarán Bachillerato completo en la modalidad
elegida, sin perjuicio de que, una vez superadas todas las materias comunes de
Bachillerato, puedan ser propuestos para la obtención del título de Bachiller
en modalidad General o de Artes, según corresponda a la titulación aportada.
Para
ello, en su matrícula deberá constar, además de la modalidad por la que cursa
el Bachillerato, que se encuentra matriculado para la obtención del título de
Bachiller desde otras enseñanzas.
2. En
estos supuestos, el equipo docente en la evaluación final del Bachillerato
podrá proponer al alumno para la obtención del título de Bachiller por la
modalidad cursada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden
2067/2023, de 11 de junio, y además, para la obtención del título de Bachiller
desde otras enseñanzas por la modalidad correspondiente a las mismas, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden 2067/2023, de 11 de
junio, siempre que haya superado todas las materias comunes del Bachillerato.
3. Las
decisiones de los equipos docentes de propuesta para la obtención del título de
Bachiller se consignarán en los documentos oficiales de evaluación, en el caso
de que la vía para la obtención del título sea desde otras enseñanzas se
indicará de forma expresa.
En el
expediente e historial académico del alumno se consignarán, cuando proceda, la
nota media de la etapa y la nota media normalizada de la etapa, que
corresponderán a la modalidad cursada. Asimismo, se consignará en estos
documentos, cuando proceda, la nota media del Bachillerato obtenido desde otras
enseñanzas con indicación de la modalidad que corresponda a las mismas.
4. En el
supuesto de haber iniciado el Bachillerato por una modalidad diferente a las
indicadas en el artículo 2 y solicitar el cambio a la modalidad asociada a
otras enseñanzas, en régimen ordinario, será de aplicación en relación con la
matrícula lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio,
tomando en consideración que la matrícula en la modalidad asociada a otras
enseñanzas será una matrícula parcial en las materias comunes del Bachillerato.
Los
alumnos con tres o más materias comunes del primer curso pendientes de superar
deberán solicitar matrícula parcial en todas las materias comunes del primer
curso. El resto de alumnos podrán solicitar matrícula parcial en las materias
comunes del primer curso pendientes de superar y, además, en las materias
comunes del segundo curso.
Si el
alumno repite segundo curso podrá solicitar matrícula parcial en las materias
comunes pendientes de superar o podrá optar por formalizar matrícula parcial en
todas las materias comunes del segundo curso y, en su caso, las materias
comunes pendientes del primer curso, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 24.5 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio.
Artículo 5. Alumnos que cursan de forma simultánea
el Bachillerato y las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y no se
encuentran matriculados en un centro integrado
1. Los
alumnos que al matricularse en Bachillerato se encuentren cursando de forma
simultánea los últimos cursos de las Enseñanzas Profesionales de Música o de
Danza podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar cursando el Bachillerato por la modalidad de
Artes. En este supuesto, una vez que el alumno acredite estar cursando el
penúltimo o último curso de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza,
podrá solicitar matrícula parcial en Bachillerato, dentro de los plazos
establecidos para la matrícula, conforme a lo establecido en el artículo 3.
La obtención del título de Bachiller por la modalidad de
Artes superando todas las materias comunes, quedará condicionada por la
superación de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.
b) Estar cursando el Bachillerato por una modalidad
diferente a la de Artes. En este supuesto, una vez el alumno presente la
documentación que acredite estar matriculado en el último curso de las
Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, dentro de los plazos establecidos
para la matrícula en Bachillerato, podrá indicar en su matrícula en
Bachillerato que desea optar a la obtención del título de Bachiller desde otras
enseñanzas. De esta forma, el equipo docente podrá proponer al alumno para la
obtención del título de Bachiller en la modalidad de Artes, una vez supere
todas las materias comunes del Bachillerato y acredite la superación de las
Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, conforme a lo establecido en el
artículo 4. Asimismo, el alumno podrá ser propuesto al título de Bachiller por
la modalidad cursada.
c) Haber iniciado el Bachillerato por una modalidad
diferente a la de Artes y solicitar el cambio a esta modalidad, conforme a lo
establecido en el artículo 4.4.
2. Para
estos alumnos, la promoción en Bachillerato y en las Enseñanzas Profesionales
de Música o Danza serán independientes, las decisiones de promoción en una de
las enseñanzas no condicionarán la decisión de promoción en la otra.
3. Cuando
el alumno supere las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza antes de
finalizar el Bachillerato o en el mismo curso en el que finaliza el
Bachillerato la propuesta para la obtención del título de Bachiller desde otras
enseñanzas se adoptará por el equipo docente en la evaluación final en la que
supere todas las materias comunes del Bachillerato.
4. Cuando
el alumno supere todas las materias comunes del Bachillerato, pero no pueda
acreditar la superación de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza,
podrá acogerse al procedimiento para la obtención del título de Bachiller desde
otras enseñanzas establecido en el artículo 6, una vez supere las Enseñanzas
Profesionales de Música o de Danza.
Artículo 6. Alumnos que, habiendo obtenido el título
de Bachiller por una modalidad diferente a la asociada a otras enseñanzas o
habiendo superado todas las materias comunes del Bachillerato, obtienen con
posterioridad el título de Técnico en Formación Profesional o de Técnico en
Artes Plásticas y Diseño o superan las Enseñanzas Profesionales de Música o de
Danza y desean obtener el título de Bachiller por la modalidad del Bachillerato
asociada a estas enseñanzas
1. Los
alumnos que, habiendo obtenido el título de Bachiller por una modalidad
diferente a la asociada a otras enseñanzas con la superación de todas las
materias comunes, y que con posterioridad acrediten haber obtenido el título de
Técnico en Formación Profesional o el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño
o haber superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, podrán
obtener el título de Bachiller desde otras enseñanzas por la modalidad del
Bachillerato asociada con las mismas, según se relacionan en el artículo 2.
2. Para
obtener el título de Bachiller en la nueva modalidad, asociada con las
enseñanzas realizadas, los interesados deberán acudir al centro docente en el
que fueron propuestos para la obtención del título de Bachiller y solicitar su
expedición en la secretaría del mismo. Junto a la solicitud, deberán aportar el
título correspondiente o certificado académico oficial en el que conste la
superación de las enseñanzas y, en su caso, el abono de las tasas
correspondientes a la expedición del título de Bachiller.
3. El
secretario del centro comprobará que la documentación aportada por el alumno
acredita que este ha superado todas las materias comunes del Bachillerato.
Luego elevará esta información al director del centro que emitirá un informe en
el que se hará constar que el alumno reúne los requisitos para la obtención del
título de Bachiller desde otras enseñanzas y se ordenará su inclusión en la
propuesta para la obtención del título, en la que figurará la nota media de la
etapa calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2. Esta circunstancia
se consignará en el expediente e historial académico del alumno mediante un
anexo para su debida actualización. El informe del director y la documentación
aportada por el alumno se adjuntarán a su expediente académico.
4. Las
propuestas para la obtención del título de Bachiller de estos alumnos se
tramitarán una vez se emita, en el plazo máximo de tres meses, el informe del
director que certifique que reúne los requisitos para ello.
Artículo 7. Asesoramiento a los alumnos para la
obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas
1. Los
centros asesorarán a los alumnos en relación con la posibilidad de la obtención
del título de Bachiller desde otras enseñanzas. La petición y documentación
deberán presentarse, con carácter general, en el período de matrícula
establecido, salvo en el supuesto del artículo 6, en cuyo caso, podrá
solicitarse antes de la finalización de las actividades lectivas del segundo
curso de Bachillerato.
2. En el
caso de que se detecte que un alumno que se encuentra cursando Bachillerato
puede obtener el título de Bachiller desde otras enseñanzas, será informado de
las opciones recogidas en esta orden.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Datos personales de los alumnos y su
tratamiento en los documentos de evaluación
En lo
referente a la obtención de los datos personales de los alumnos y a los
traslados de expediente de un centro a otro, los centros están obligados a
cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos personales, y en
concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como al resto de la normativa europea y nacional relacionada.
En cualquier
caso, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones
relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos
personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y
con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Sistema integral de gestión educativa de
la Comunidad de Madrid
El
sistema integral de gestión educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES)
permitirá la identificación en el sistema de los alumnos que desean optar a la
obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas y dentro de estos
aquellos que cursen el Bachillerato con matrícula parcial. Asimismo, se
habilitará el registro de toda la información que se derive de esta particularidad
en todos los documentos oficiales de evaluación y en las propuestas para la
obtención del título de Bachiller.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación para su aplicación
Se
habilita al titular de la dirección general con competencias en las enseñanzas
de Bachillerato para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación
de lo dispuesto en esta orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La
presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.