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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 5989/2025, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, sobre el procedimiento para la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas. [1]

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 32.2 que podrán acceder a los estudios de bachillerato, además de quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, quienes estén en posesión de cualquiera de los títulos de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de Enseñanzas Deportivas y en aquellos otros casos previstos en la Ley.

El artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, establece la posibilidad de obtener el título de Bachiller desde otras enseñanzas mediante la superación de las materias comunes. En este sentido, los alumnos que tengan el título de Técnico en Formación Profesional podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad General y los alumnos que tengan el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño o hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza lo podrán obtener por la modalidad de Artes. Así se recoge también en el artículo 25 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato.

En el artículo 26.4 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato, se concreta que, independientemente de las modalidades autorizadas en el centro docente en las que los alumnos hayan cursado y superado las enseñanzas del Bachillerato, este realizará la propuesta para la expedición del título de Bachiller en la modalidad asociada a la titulación que posean, cuando superen las materias comunes.

La presente orden concreta el procedimiento para que los centros puedan tramitar las propuestas para la obtención del título de Bachiller a estos alumnos desde otras enseñanzas en función de la diferente situación en que se encuentren, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente.

El contenido de la norma es conforme a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.

Así, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que concreta el procedimiento para la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas en las condiciones establecidas en la normativa básica, dando cumplimiento al marco normativo expuesto.

La norma contiene la regulación imprescindible para la adecuada tramitación de las propuestas para la obtención del título de Bachiller a los alumnos desde otras enseñanzas, no establece ninguna obligación ni requisito adicional para sus destinatarios respecto de los previstos en la normativa básica estatal y autonómica, y cumple con el principio de proporcionalidad.

El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación académica que garantiza el principio de seguridad jurídica, en tanto que facilita el ejercicio del derecho de los alumnos a obtener el título desde otras enseñanzas mediante la superación de las materias comunes y atiende las demandas de los centros docentes para la tramitación de dichas propuestas.

Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una vez aprobada la orden, se publica en el Portal de Transparencia.

Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar aquellos aspectos necesarios para su aplicación en la Comunidad de Madrid y facilitar la organización de los centros docentes para la tramitación de las propuestas para la obtención del título de Bachiller a los alumnos desde otras enseñanzas, y por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias.

En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, sobre los análisis de impacto de carácter social, del Consejo Escolar, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y la disposición final segunda del Decreto 64/2022, de 20 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para que los centros puedan tramitar las propuestas para la obtención del título de Bachiller a aquellos alumnos que han cursado otras enseñanzas, a las que se refiere el artículo 2.

2. Esta orden es de aplicación en los centros docentes públicos y privados, debidamente autorizados, de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas de Bachillerato.

 

Artículo 2. Condiciones para la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas

1. De conformidad con el artículo 25 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización y el currículo del Bachillerato en la Comunidad de Madrid, podrán obtener el título de Bachiller mediante la superación de todas las materias comunes:

a) Los alumnos que tengan el título de Técnico en Formación Profesional podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad General.

b) Los alumnos que tengan el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes.

c) Los alumnos que hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes.

2. La nota media del Bachillerato obtenido desde otras enseñanzas se obtendrá mediante la suma de los siguientes porcentajes:

a) El sesenta por ciento de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato.

b) El cuarenta por ciento de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las cuales se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en la normativa de ordenación de las mismas.

3. Estos alumnos podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato, en caso de que se reconozca la exención, la materia no será evaluada y no computará para el cálculo de la nota media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato.

 

Artículo 3. Alumnos que antes de finalizar el Bachillerato disponen del título de Técnico en Formación Profesional, del título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño o han superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y cursan la modalidad de Bachillerato asociada a estas enseñanzas

1. Los alumnos que deseen obtener el título de Bachiller desde otras enseñanzas por las modalidades indicadas en el artículo 2 podrán matricularse de las materias comunes del curso que corresponda, acreditando previamente que disponen de las titulaciones requeridas.

La matrícula en las materias comunes de Bachillerato se considerará una matrícula parcial, y podrá realizarse en cualquier centro que imparta Bachillerato, con independencia de las modalidades que tenga autorizadas, en los plazos establecidos para la matrícula de alumnos de Bachillerato.

2. Al alumno que formalice una matrícula parcial en un centro que no tenga autorizada la modalidad que corresponde con las enseñanzas desde las que se desea obtener el título, según lo recogido en el artículo 2, se le asignará un grupo de referencia con alumnos que cursan otra modalidad. No obstante, en su documentación académica constará que el alumno realiza una matrícula parcial para la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas y la modalidad que le corresponde a las mismas.

3. En el régimen ordinario, en la matrícula parcial, se atenderán las condiciones de promoción y permanencia recogidas en el artículo 24 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio.

Para estos alumnos, la promoción al segundo curso únicamente permitirá continuar el Bachillerato con matrícula parcial en las materias comunes.

4. Los alumnos que hayan cursado el primer curso del Bachillerato completo por la modalidad asociada a otras enseñanzas y, en los plazos establecidos para la matrícula, acrediten reunir los requisitos para obtener el título de Bachiller desde otras enseñanzas, podrán solicitar la matrícula parcial para continuar sus estudios de Bachillerato.

En régimen ordinario, los alumnos con tres o más materias comunes del primer curso pendientes de superar deberán solicitar matrícula parcial en todas las materias comunes del primer curso. El resto de alumnos podrán solicitar matrícula parcial en las materias comunes del primer curso pendientes de superar y, además, en las materias comunes del segundo curso.

5. Las decisiones de los equipos docentes de propuesta para la obtención del título de Bachiller de estos alumnos se consignarán en los documentos oficiales de evaluación indicando de forma expresa que se obtiene desde otras enseñanzas. Asimismo, en el expediente e historial académico del alumno se consignará la nota media del Bachillerato obtenido desde otras enseñanzas con indicación de la modalidad que corresponda a las mismas.

 

Artículo 4. Alumnos que antes de finalizar el Bachillerato disponen del título de Técnico de Formación Profesional, del título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño o han superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y cursan una modalidad diferente a la modalidad de Bachillerato asociada a estas enseñanzas

1. Los alumnos que deseen obtener el título de Bachiller por una modalidad distinta de las indicadas en el artículo 2, cursarán Bachillerato completo en la modalidad elegida, sin perjuicio de que, una vez superadas todas las materias comunes de Bachillerato, puedan ser propuestos para la obtención del título de Bachiller en modalidad General o de Artes, según corresponda a la titulación aportada.

Para ello, en su matrícula deberá constar, además de la modalidad por la que cursa el Bachillerato, que se encuentra matriculado para la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.

2. En estos supuestos, el equipo docente en la evaluación final del Bachillerato podrá proponer al alumno para la obtención del título de Bachiller por la modalidad cursada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio, y además, para la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas por la modalidad correspondiente a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio, siempre que haya superado todas las materias comunes del Bachillerato.

3. Las decisiones de los equipos docentes de propuesta para la obtención del título de Bachiller se consignarán en los documentos oficiales de evaluación, en el caso de que la vía para la obtención del título sea desde otras enseñanzas se indicará de forma expresa.

En el expediente e historial académico del alumno se consignarán, cuando proceda, la nota media de la etapa y la nota media normalizada de la etapa, que corresponderán a la modalidad cursada. Asimismo, se consignará en estos documentos, cuando proceda, la nota media del Bachillerato obtenido desde otras enseñanzas con indicación de la modalidad que corresponda a las mismas.

4. En el supuesto de haber iniciado el Bachillerato por una modalidad diferente a las indicadas en el artículo 2 y solicitar el cambio a la modalidad asociada a otras enseñanzas, en régimen ordinario, será de aplicación en relación con la matrícula lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio, tomando en consideración que la matrícula en la modalidad asociada a otras enseñanzas será una matrícula parcial en las materias comunes del Bachillerato.

Los alumnos con tres o más materias comunes del primer curso pendientes de superar deberán solicitar matrícula parcial en todas las materias comunes del primer curso. El resto de alumnos podrán solicitar matrícula parcial en las materias comunes del primer curso pendientes de superar y, además, en las materias comunes del segundo curso.

Si el alumno repite segundo curso podrá solicitar matrícula parcial en las materias comunes pendientes de superar o podrá optar por formalizar matrícula parcial en todas las materias comunes del segundo curso y, en su caso, las materias comunes pendientes del primer curso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.5 de la Orden 2067/2023, de 11 de junio.

 

Artículo 5. Alumnos que cursan de forma simultánea el Bachillerato y las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y no se encuentran matriculados en un centro integrado

1. Los alumnos que al matricularse en Bachillerato se encuentren cursando de forma simultánea los últimos cursos de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar cursando el Bachillerato por la modalidad de Artes. En este supuesto, una vez que el alumno acredite estar cursando el penúltimo o último curso de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, podrá solicitar matrícula parcial en Bachillerato, dentro de los plazos establecidos para la matrícula, conforme a lo establecido en el artículo 3.

La obtención del título de Bachiller por la modalidad de Artes superando todas las materias comunes, quedará condicionada por la superación de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

b) Estar cursando el Bachillerato por una modalidad diferente a la de Artes. En este supuesto, una vez el alumno presente la documentación que acredite estar matriculado en el último curso de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, dentro de los plazos establecidos para la matrícula en Bachillerato, podrá indicar en su matrícula en Bachillerato que desea optar a la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas. De esta forma, el equipo docente podrá proponer al alumno para la obtención del título de Bachiller en la modalidad de Artes, una vez supere todas las materias comunes del Bachillerato y acredite la superación de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, conforme a lo establecido en el artículo 4. Asimismo, el alumno podrá ser propuesto al título de Bachiller por la modalidad cursada.

c) Haber iniciado el Bachillerato por una modalidad diferente a la de Artes y solicitar el cambio a esta modalidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.4.

2. Para estos alumnos, la promoción en Bachillerato y en las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza serán independientes, las decisiones de promoción en una de las enseñanzas no condicionarán la decisión de promoción en la otra.

3. Cuando el alumno supere las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza antes de finalizar el Bachillerato o en el mismo curso en el que finaliza el Bachillerato la propuesta para la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas se adoptará por el equipo docente en la evaluación final en la que supere todas las materias comunes del Bachillerato.

4. Cuando el alumno supere todas las materias comunes del Bachillerato, pero no pueda acreditar la superación de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, podrá acogerse al procedimiento para la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas establecido en el artículo 6, una vez supere las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

 

Artículo 6. Alumnos que, habiendo obtenido el título de Bachiller por una modalidad diferente a la asociada a otras enseñanzas o habiendo superado todas las materias comunes del Bachillerato, obtienen con posterioridad el título de Técnico en Formación Profesional o de Técnico en Artes Plásticas y Diseño o superan las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y desean obtener el título de Bachiller por la modalidad del Bachillerato asociada a estas enseñanzas

1. Los alumnos que, habiendo obtenido el título de Bachiller por una modalidad diferente a la asociada a otras enseñanzas con la superación de todas las materias comunes, y que con posterioridad acrediten haber obtenido el título de Técnico en Formación Profesional o el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño o haber superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, podrán obtener el título de Bachiller desde otras enseñanzas por la modalidad del Bachillerato asociada con las mismas, según se relacionan en el artículo 2.

2. Para obtener el título de Bachiller en la nueva modalidad, asociada con las enseñanzas realizadas, los interesados deberán acudir al centro docente en el que fueron propuestos para la obtención del título de Bachiller y solicitar su expedición en la secretaría del mismo. Junto a la solicitud, deberán aportar el título correspondiente o certificado académico oficial en el que conste la superación de las enseñanzas y, en su caso, el abono de las tasas correspondientes a la expedición del título de Bachiller.

3. El secretario del centro comprobará que la documentación aportada por el alumno acredita que este ha superado todas las materias comunes del Bachillerato. Luego elevará esta información al director del centro que emitirá un informe en el que se hará constar que el alumno reúne los requisitos para la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas y se ordenará su inclusión en la propuesta para la obtención del título, en la que figurará la nota media de la etapa calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2. Esta circunstancia se consignará en el expediente e historial académico del alumno mediante un anexo para su debida actualización. El informe del director y la documentación aportada por el alumno se adjuntarán a su expediente académico.

4. Las propuestas para la obtención del título de Bachiller de estos alumnos se tramitarán una vez se emita, en el plazo máximo de tres meses, el informe del director que certifique que reúne los requisitos para ello.

 

Artículo 7. Asesoramiento a los alumnos para la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas

1. Los centros asesorarán a los alumnos en relación con la posibilidad de la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas. La petición y documentación deberán presentarse, con carácter general, en el período de matrícula establecido, salvo en el supuesto del artículo 6, en cuyo caso, podrá solicitarse antes de la finalización de las actividades lectivas del segundo curso de Bachillerato.

2. En el caso de que se detecte que un alumno que se encuentra cursando Bachillerato puede obtener el título de Bachiller desde otras enseñanzas, será informado de las opciones recogidas en esta orden.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Datos personales de los alumnos y su tratamiento en los documentos de evaluación

En lo referente a la obtención de los datos personales de los alumnos y a los traslados de expediente de un centro a otro, los centros están obligados a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos personales, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al resto de la normativa europea y nacional relacionada.

En cualquier caso, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Sistema integral de gestión educativa de la Comunidad de Madrid

El sistema integral de gestión educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) permitirá la identificación en el sistema de los alumnos que desean optar a la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas y dentro de estos aquellos que cursen el Bachillerato con matrícula parcial. Asimismo, se habilitará el registro de toda la información que se derive de esta particularidad en todos los documentos oficiales de evaluación y en las propuestas para la obtención del título de Bachiller.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para su aplicación

Se habilita al titular de la dirección general con competencias en las enseñanzas de Bachillerato para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 12 de enero de 2026.