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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 4244/2025, de 16 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sobre el acceso de profesionales al sistema Historia Social Única. [1]

 

 

 

La Constitución Española, en su artículo 148.1.20.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social. En este marco, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26, atribuye a la Comunidad de Madrid competencias exclusivas en esta materia.

En desarrollo de dichos preceptos, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, configura el marco jurídico de los servicios sociales en dicha Comunidad, orientado a garantizar la prestación de una atención social integral mediante un Sistema Público de Servicios Sociales eficaz y coordinado con el resto de servicios públicos.

Uno de los principales elementos del proceso de transformación impulsado por dicha ley lo constituye la Historia Social Única (en adelante, HSU), que representa un instrumento técnico básico indispensable para el desarrollo de la actividad profesional en este terreno, y permite la interrelación con los distintos sistemas de protección social.

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, junto al Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, otorgan a los profesionales el papel de incorporar a este sistema la información relativa a las intervenciones realizadas.

El artículo 8.4 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo, señala que se regularán los distintos niveles de acceso al sistema HSU, relacionados con las funciones de diferentes profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros sistemas de protección vinculados. Este mandato supone el reconocimiento de la importancia y la necesidad de establecer, de manera clara, perfiles y reglas relativas a los permisos de acceso, que faciliten un adecuado tratamiento de la información acorde con la normativa de protección de datos personales.

Esta orden da cumplimiento a dicha previsión y establece las bases para el acceso a la información disponible en el sistema HSU, define categorías profesionales en relación con este sistema, perfiles de acceso, así como los permisos vinculados a cada uno de ellos. Asimismo, determina los criterios para la asignación de los perfiles y las autorizaciones que habilitarán a los profesionales para el registro, actualización y consulta de información en HSU.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Cumple los principios de necesidad y eficacia. La orden establece las bases imprescindibles para el acceso de los profesionales a la información disponible en el sistema HSU. Permite ordenar las funciones profesionales respecto de HSU, garantiza la seguridad técnica de la información y afianza la protección de datos personales de profesionales y personas usuarias, con el fin de asegurar la calidad de la atención y la continuidad de la intervención social. De este modo, la orden atiende una necesidad de interés general y lo hace mediante el cauce normativo adecuado.

También es acorde al principio de proporcionalidad, al incluir la regulación imprescindible para la implantación del sistema HSU, sin ser restrictiva de derechos, permitiendo a los profesionales contar con un instrumento de trabajo común y compartido, como garantía de la protección en el tratamiento de datos personales.

La orden se ajusta al principio de seguridad jurídica, puesto que se ha desarrollado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, que constituye un marco normativo estable, integrado y claro, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, el acceso y la actuación de los profesionales al sistema de información de HSU. La norma se desarrolla conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

La norma se adecúa al principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y publicándose el Portal de Transparencia una vez aprobada.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma optimiza el empleo de los recursos públicos al proporcionar un instrumento que permite la gestión automatizada y descentralizada del acceso a HSU, que simplifica y mejora la labor de los profesionales en la prestación de la atención social, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Para la elaboración de esta orden se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, sobre los análisis de impactos de carácter social, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Servicios Sociales y de la Abogacía General.

Asimismo, consta en el expediente la Memoria del Análisis de Impacto Normativo elaborada por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de fecha 28 de noviembre de 2025.

La persona titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 1.1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, así como en el artículo 8.4 y en la disposición final primera del Decreto 51/2023, de 3 de mayo.

Finalmente, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración la responsabilidad de impulsar y elaborar proyectos de disposiciones generales en esta materia, de conformidad con los artículos 4.c) y 5.3 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es:

a) Regular el acceso profesional a la información disponible en el sistema de Historia Social Única (en adelante HSU).

b) Determinar los perfiles de acceso y las categorías profesionales vinculadas a ellos.

c) Establecer los criterios para la asignación de perfiles y la autorización para el registro, actualización y consulta de información en HSU.

Artículo 2. Definiciones

1. Definiciones relativas a los profesionales:

a) Profesional: persona que desarrolla actividades profesionales en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales, de otros sistemas de protección social o de prestación de servicios de naturaleza social vinculados a dicho sistema, dirigidos a la ciudadanía, que requiere acceder a HSU o a los sistemas de información que la gestionan.

b) Administrador: profesional que tiene la facultad de gestionar de forma autónoma el alta, modificación y perfilado de los profesionales que tendrán acceso a HSU.

c) Ámbito profesional: contexto referido a la prestación de servicios, en el que desempeña su labor el profesional, de acuerdo con el artículo 3.

d) Categoría profesional: concepto integrado por las facultades y funciones que desempeña cada profesional.

e) Perfil profesional: configuración de los permisos disponibles para el profesional en función de su ámbito y categoría profesionales.

2. Definiciones relativas a contenidos de la HSU:

a) Episodio: información consolidada y estructurada, relativa a una determinada prestación o intervención que una persona usuaria de los servicios sociales recibe en la actualidad, ha recibido o solicitado y que se muestra en el visor profesional.

b) Apunte: cada uno de los eventos, hitos o hechos relevantes correspondientes a un episodio. Al igual que éste, el apunte está conformado por un conjunto estructurado de datos.

c) Dato de especial custodia: datos personales de categoría especial según el Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo, de 27 de abril de 2016, como son los de salud, genéticos o relativos a la orientación sexual, y otros datos de condenas e infracciones penales, económicos, u otros datos sensibles que deban ser protegidos por su relevancia e importancia para la privacidad y hayan de quedar preservados del acceso de profesionales a historias sociales que no pertenezcan a sus respectivas áreas de intervención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

d) Ficha Social: documento que registra información sistematizada de la persona usuaria de los servicios sociales y su entorno familiar o de convivencia, sobre cada uno de los ámbitos relacionados con su historia social: económico, de vivienda, educativo, sanitario, judicial, académico, laboral y otros.

e) Historia Social Resumida: extracto de la HSU completa, que contiene episodios y apuntes relevantes para la toma de decisiones de los profesionales.

3. Definiciones relativas a elementos técnicos de HSU:

a) Escritorio profesional: punto de entrada al sistema que ofrece al profesional un entorno visual con los iconos del conjunto de aplicativos y módulos a los que tiene acceso.

b) Visor profesional: herramienta que presenta, de forma organizada, la información contenida en la HSU de los usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales.

c) Sistema de Gestión de Atención Social Primaria: aplicativo que utilizan las entidades locales para la gestión de los servicios sociales en su ámbito competencial.

d) Plataforma de Interoperabilidad: conjunto de servicios web que permiten la interacción entre HSU y otros sistemas externos.

e) Herramienta de administración del acceso de los profesionales a HSU: sistema de información que permite otorgar los permisos de acceso a HSU a los profesionales de acuerdo con los perfiles asignados.

f) Herramienta de auditoría: sistema de información que permite el control de los accesos y acciones realizadas en el sistema HSU.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La orden es de aplicación a los profesionales de:

a) Entidades locales gestoras de los servicios, recursos y prestaciones de la red de Atención Social Primaria dirigidas al conjunto de la población.

b) Entidades públicas gestoras de los servicios, recursos y prestaciones de la red de Atención Social Especializada, en las siguientes áreas, según las características o circunstancias de la población a la que se dirigen:

1.º       Infancia y adolescencia.

2.º       Familia.

3.º       Personas en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.

4.º       Personas con discapacidad. Personas con enfermedad mental grave y duradera.

5.º       Víctimas de violencia de género contra la mujer y personas en situación de dificultad social debida a desigualdad de género y orientación sexual, identidad y expresión de género.

6.º       Personas mayores.

7.º       Personas en situación de dependencia.

c) Órganos, entidades y organismos de titularidad pública competentes en otros sistemas de protección social, como el sanitario, educativo, de empleo, de vivienda, judicial u otros, cuyos sistemas de información se vincularán con el Sistema de Información de Servicios Sociales, y de otras Administraciones públicas, en su caso.

d) Entidades privadas colaboradoras, con o sin ánimo de lucro, que realicen prestaciones en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales o en otros sistemas de protección de la Comunidad de Madrid.

e) Entidades del Tercer Sector de Acción Social que desarrollen programas sociales subvencionados por las Administraciones integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales o en otros sistemas de protección de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Principios relativos al tratamiento de datos personales

El Sistema HSU se rige por los siguientes principios básicos para una protección adecuada de la información, conforme a lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y el Título II de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales:

a) Licitud, transparencia y lealtad: los datos e información contenida en el sistema HSU deberán ser tratados de manera lícita, leal y transparente para el usuario, en los términos recogidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

b) Minimización de datos: la información disponible en el sistema HSU será adecuada, pertinente y limitada a lo necesario en relación a los fines para la que es tratada.

c) Finalidad: los profesionales que accedan al sistema tendrán la obligación de tratar los datos conforme a una finalidad determinada, explícita y legítima, quedando excluido todo tratamiento ajeno a ella. El tratamiento se realizará de conformidad con los fines que se recogen en el artículo 35.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre y el artículo 5.2.g) del Decreto 51/2023, de 3 de mayo.

d) Secreto profesional y confidencialidad: el profesional que acceda a cualquier dato tendrá la obligación de guardar secreto profesional respecto al contenido de la información y su tratamiento, salvo en procesos judiciales y en los casos previstos en la ley. Esta obligación se mantendrá aun cuando hubiese finalizado su actividad en relación con la persona o personas usuarias titulares de los datos.

e) Exactitud: el sistema HSU deberá garantizar en todo momento la exactitud, integridad, legibilidad, autenticidad, atribución y confiabilidad del contenido, obligando a los responsables y encargados de las actividades de tratamiento de las entidades integrantes y colaboradoras del Sistema Público de Servicios Sociales a la actualización de los datos, a su supresión o modificación, sin dilación, cuando sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan, con el objeto de asegurar que la información gestionada y reportada sea precisa y fiable, de conformidad con lo estipulado en el instrumento jurídico regulador de la relación de interoperabilidad o de comunicación de datos que se establezca con la entidad.

Artículo 5. Gestión de la Historia Social Única

1. La HSU se gestionará en el marco del Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales, con la finalidad de garantizar la calidad, accesibilidad y seguridad técnica de la información, así como la coordinación y la continuidad de la intervención social.

2. Este sistema está compuesto por diversos módulos y aplicativos que cubren los niveles de atención primaria y especializada e interopera con otros sistemas. A través de ellos se actualizan los repositorios de información que contienen los datos de la HSU.

3. Todas las consultas o modificaciones sobre estos repositorios se canalizarán mediante una única capa de servicios publicada en la plataforma de interoperabilidad del sistema, impidiendo cualquier acceso ajeno a esta vía. Esta característica permitirá la posibilidad de interacción de sistemas de información de terceros con la HSU.

4. Para la gestión del Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid por el profesional, constituyen elementos relevantes, definidos en el artículo 2.3, los siguientes:

a) Escritorio profesional.

b) Visor profesional.

c) Sistema de Gestión de Atención Social Primaria.

d) Plataforma de Interoperabilidad.

e) Herramienta de administración de los profesionales.

f) Herramienta de auditoría.

Artículo 6. Categorías especiales de datos personales o de especial custodia.

1. Los datos correspondientes a categorías especiales se organizarán en diferentes módulos, entre otros, en los de violencia de género, protección a la infancia, justicia, renta y patrimonio, y salud.

Se podrán incorporar nuevos módulos en función de las necesidades organizativas y normativas, adaptándose a los requerimientos de protección de datos.

2. El acceso a datos de especial custodia, deberá solicitarse de modo explícito al órgano que tenga atribuida la competencia relativa al sistema HSU en la consejería competente en materia de servicios sociales, independientemente del ámbito y categoría del profesional. Dicho acceso requerirá la aprobación previa de la unidad competente en la gestión de los datos y se realizará atendiendo al perfil que tenga atribuido el profesional y conforme a lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo.

Artículo 7. Competencia para la auditoría del sistema HSU

Las funciones de organización, asignación de permisos de acceso y supervisión de los procedimientos de auditoría, entendida como el proceso que permite verificar el ajuste del acceso de los profesionales a los criterios establecidos en esta orden, corresponderán al órgano que tenga atribuida la competencia relativa al sistema HSU en la consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 8. Permisos en el sistema HSU

1. Los permisos referidos a actividades de gestión de servicios sociales en HSU de los profesionales serán los siguientes:

a) Apertura.

b) Creación y actualización de fichas sociales.

c) Creación y actualización de episodios y apuntes.

d) Consulta de la historia social completa, sin acceso a datos de especial custodia.

e) Consulta de la historia social resumida.

f) Consulta de auditoría.

g) Consulta de datos estadísticos agregados.

2. Los permisos referidos a gestión del acceso de profesionales a HSU serán los siguientes:

a) Alta, modificación y baja de profesionales no administradores.

b) Perfilado de profesionales.

c) Alta, modificación y baja de profesionales administradores.

3. En relación con los permisos de consulta completa y consulta resumida recogidos en los apartados 1.d) y 1.e) de este artículo, el grado de discapacidad y el grado de dependencia, teniendo la consideración de datos de especial custodia, estarán disponibles en ambas consultas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.c), 9.2.b) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Dicha información se tratará de acuerdo con los fines previstos en el artículo 35.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.

4. El responsable del tratamiento, en cada caso, podrá acordar la supresión, limitación del tratamiento o archivo de una historia social única, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo.

Artículo 9. Categorías profesionales en el sistema HSU

De forma general, los profesionales de los distintos grupos de entidades se encuadrarán en una de las siguientes categorías:

a) Directivo: persona que desempeña responsabilidades políticas en las Administraciones públicas integrantes del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros sistemas de protección social.

b) Responsable técnico: persona encargada de la dirección técnica, coordinación y supervisión de los servicios sociales en su ámbito de competencia.

c) Profesional de referencia de acceso: trabajador social que presta atención de acceso a las personas usuarias en un centro de servicios sociales, efectúa la valoración y diagnóstico social y elabora el plan individualizado de intervención social.

d) Técnico: profesional que participa en la prestación de servicios, incluyendo a los profesionales de referencia de intervención en Atención Social Primaria y de la red de Atención Social Especializada, técnicos de emergencia social, técnicos del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género, así como de otros ámbitos relacionados como educación, sanidad, vivienda, empleo o justicia y técnicos del Tercer Sector de Acción Social.

e) Técnico inspector: profesional que ejerce la función inspectora en materia de servicios sociales o de otros sistemas de protección.

f) Auxiliar de servicios sociales: profesional que realiza funciones de atención a usuarios, valoración preliminar y tareas de apoyo al personal técnico.

g) Administrativo: profesional encargado de realizar funciones administrativas generales, como la gestión de expedientes y procesos, así como de apoyar al personal técnico en el desarrollo de tareas organizativas.

Artículo 10. Perfiles

1. Los permisos de acceso para la gestión de servicios sociales en HSU pueden agruparse y configurar perfiles adaptados a las funciones de los distintos tipos de profesionales. Estos perfiles se definen en el Anexo.

2. Un profesional podrá disponer de diferentes perfiles de manera simultánea. No obstante, solo podrá disponer de un único perfil vinculado a grupos de entidades y categorías profesionales del apartado 1 del Anexo.

Artículo 11. Identificación de los profesionales

1. El acceso de los profesionales a HSU se realizará a través de los métodos de identificación establecidos por la consejería competente en materia de administración digital de la Comunidad de Madrid.

2. Los profesionales deberán hallarse identificados dentro del Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales por su ámbito de actuación y categoría profesional y, en función de estos, recibirá la asignación del perfil o perfiles que procedan.

3. La solicitud de alta de profesionales con perfil administrador deberá dirigirse al órgano que tenga atribuida la competencia en el sistema HSU de la consejería competente en materia de servicios sociales.

4. La identificación de los profesionales se revisará con periodicidad anual para asegurar que los perfiles otorgados continúan siendo apropiados.

Artículo 12. Facultades y restricciones en la gestión de la Historia Social Única

Como regla general, los profesionales dados de alta en HSU tendrán limitado su nivel de acceso de acuerdo con los perfiles asignados en función de su ámbito profesional y categoría, según se indica en el Anexo y en los siguientes términos. Asimismo, la consulta deberá restringirse a aquellos usuarios sobre los que tengan que llevar a cabo alguna actuación en el desarrollo de su actividad profesional:

a) Profesionales de entidades locales:

1.º       Podrán efectuar la apertura de una historia social. Crearán y actualizarán episodios y apuntes correspondientes a Atención Social Primaria. En los casos en los que la entidad local realice prestaciones de Atención Social Especializada, crearán y actualizarán los episodios y apuntes correspondientes a este nivel de atención.

2.º       Podrán actualizar una historia social siempre que la persona usuaria esté bajo la cobertura de dicha entidad local y solo informando los datos indicados en el apartado anterior.

3.º       Podrán acceder a la consulta completa de usuarios correspondientes a su entidad local. En los casos en los que realicen funciones de Atención Social Especializada, la consulta completa estará restringida a su ámbito funcional.

4.º       Podrán acceder a la consulta resumida de la HSU cuando la persona usuaria no corresponda a la entidad local. En este caso, deberán indicar el motivo del acceso que quedará registrado en el sistema HSU.

5.º       Podrán acceder a categorías especiales de datos personales, de conformidad con el artículo 6.

b) Profesionales de la consejería competente en materia de servicios sociales:

1.º  Podrán realizar la apertura y actualización de una historia social desde los sistemas de información de gestión de Atención Social Especializada, mediante el envío de datos correspondientes a las prestaciones del ámbito de sus competencias.

2.º  Tendrán acceso a categorías especiales de datos personales en virtud de su adscripción a los diferentes órganos de la consejería.

c) Profesionales de otras consejerías de la Comunidad de Madrid:

1.º       Podrán acceder a la consulta resumida de una historia social única de la Comunidad de Madrid, previo registro del motivo del acceso.

2.º       No dispondrán de acceso a datos de especial custodia fuera de su ámbito, salvo que así se establezca en el correspondiente acuerdo de comunicación de datos.

3.º       No podrán realizar la apertura de historias sociales.

4.º       Podrán actualizar las fichas sociales cuando así se establezca en el acuerdo de comunicación de datos.

5.º       Podrán crear y actualizar episodios y apuntes, cuando así se establezca en el acuerdo de comunicación de datos.

d) Profesionales de entidades colaboradoras del Sistema Público de Servicios Sociales u otros sistemas de protección de la Comunidad de Madrid, bien sean del tercer sector de acción social, mercantil o de otra naturaleza, que participen en la prestación de servicios sociales de titularidad pública o desarrollen programas o proyectos sociales subvencionados por las Administraciones integrantes de dicho sistema.

1.º       No podrán realizar la apertura de historias sociales.

2.º       Solo podrán acceder a la historia social de las personas que estén siendo atendidas por su respectiva entidad. El conjunto de datos accesibles de la historia social estará restringido en virtud del contenido del instrumento jurídico regulador de la relación de interoperabilidad o de comunicación de datos que se establezca con la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo. No obstante, será obligatorio indicar el motivo del acceso que quedará registrado en el sistema de HSU.

3.º       Podrán crear y actualizar episodios y apuntes conforme a lo que se establezca en el instrumento jurídico correspondiente en cada caso.

4.º       No dispondrán de acceso a categorías especiales de datos personales, salvo que se establezca en el instrumento jurídico correspondiente en cada caso.

Artículo 13. Facultades y restricciones en la gestión de profesionales

La gestión de profesionales relativa al otorgamiento de acceso a HSU, se realizará mediante un modelo mixto que permitirá una gestión descentralizada, en función de los grupos de entidades a los que correspondan en los términos siguientes:

a) Profesionales de entidades locales: la entidad local podrá solicitar el alta de uno o más profesionales con perfil de administrador. Este administrador tendrá la facultad, a su vez, de gestionar de forma autónoma el alta, modificación y perfilado de los profesionales de la entidad local. Este perfilado estará limitado según lo descrito en el Anexo.

b) Profesionales de la consejería competente en materia de servicios sociales: cada órgano adscrito a la misma podrá solicitar el alta de uno o más profesionales con perfil de administrador. Este administrador tendrá la facultad, a su vez, de gestionar de forma autónoma el alta, modificación y perfilado de los profesionales de su órgano o centro directivo. Este perfilado estará limitado según lo descrito en el Anexo.

c) Resto de entidades: deberán solicitar de manera expresa el perfilado, alta y modificación de sus profesionales al órgano que tenga atribuida la competencia en el sistema HSU de la consejería competente en materia de servicios sociales.

La solicitud del permiso de consulta de datos de especial custodia a un profesional deberá solicitarse de forma expresa por el interesado al órgano que tenga atribuida la competencia en el sistema HSU de la consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 14. Seguridad en los accesos

1. Los profesionales consultarán la HSU a través del visor del profesional, del escritorio profesional o, mediante interoperabilidad, desde un sistema propio de la entidad, en virtud del convenio o acuerdo suscrito con la consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Con el fin de garantizar la seguridad en el acceso a HSU, este se hallará limitado y sujeto a la validación del mecanismo de identificación correspondiente. No se permitirá el acceso anónimo de profesionales.

Artículo 15. Registro de la actividad

El sistema HSU registrará cronológicamente las actuaciones que realicen los profesionales, indicando su identificación, fecha y hora del inicio y fin de la actividad, con el objeto de asegurar la trazabilidad de los accesos y garantizar los derechos de las personas usuarias y de aquellas otras que pudieran ver afectada su intimidad personal y familiar, así como su derecho a la protección de datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo del sistema de auditoría

Se habilita al órgano que tenga atribuida la competencia en el sistema HSU de la consejería competente en materia de servicios sociales, para la elaboración de instrucciones de carácter interno dirigidas a la implantación del sistema de auditoría previsto en el artículo 7.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.









 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

Asociación de perfiles y permisos relativos a la gestión de servicios sociales y del acceso de profesionales en HSU

 

 

1. Perfiles y permisos referidos a actividades de gestión de servicios sociales en

HSU:

 

Tipos de permiso:

A: Apertura

CFS: Creación y actualización de fichas sociales CEA: Creación y actualización de episodios y apuntes

CC: Consulta de la historia social completa, sin acceso a datos de especial custodia CR: Consulta de la historia social resumida

CA: Consulta de auditoría

CE: Consulta de datos estadísticos agregados

 

 

 

 

Perfil

Grupo de Entidades

Categoría Profesional

PERMISOS

A

CFS

CEA

CC

CR

CA

CE

A101

Entidades locales gestoras de

los servicios,

recursos  y

prestaciones

de la red de

Atención

Social Primaria

Directivo

 

 

 

 

 

 

X

A201

Responsable Técnico

 

 

 

 

X

 

X

A301

Profesional de referencia de acceso

 

X

 

X

 

X

 

X

 

X

 

 

A401

Técnico

 

 

X

X

X

 

 

A501

Técnico con desempeño

de funciones

de Atención

Social

Especializada

X

 

X

X

X

 

 

A601

Auxiliar de

servicios sociales

X

 

X

 

X

 

 

A701

Administrativo

 

 

 

 

X

 

 

 

 


 

Perfil

Grupo de Entidades

Categoría Profesional

PERMISOS

A

CFS

CEA

CC

CR

CA

CE

B101

 

Entidades públicas gestoras de los servicios, recursos y prestaciones de la red de Atención Social Especializada

Directivo

 

 

 

 

 

 

X

 

B201

Responsable Técnico de la unidad de gestión de HSU

 

 

 

 

X

 

X

 

X

 

X

B202

Técnico de HSU

 

 

 

 

X

X

 

 

B301

Responsable Técnico de la unidad de gestión de la Atención Social Primaria

 

 

 

 

X

 

 

 

X

 

B302

Técnico de

Atención Social Primaria

 

 

 

 

X

 

 

 

 

B401

Responsable Técnico de la unidad de gestión de la Emergencia

Social

 

 

 

 

X

 

 

 

X

 

B402

Técnico de Emergencia Social

 

X

 

 

X

 

X

 

 

 

 

B501

Responsable Técnico de Atención Social Especializada

 

 

 

 

 

X

 

 

X

 

B502

Técnico de gestión de Atención Social

Especializada

 

X

 

X

 

X (*)

 

X

 

 

 

 

B503

Técnico del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de

Género

 

X

 

X

 

X

 

X

 

X

 

 

B504

Técnico inspector

 

 

 

X

 

 

 

(*) En su área de competencia.


 

Perfil

Grupo de Entidades

Categoría Profesional

PERMISOS

A

CFS

CEA

CC

CR

CA

CE

 

C101

 

Órganos, entidades y organismos de titularidad pública competentes en otros sistemas de protección social

 

Directivo

 

 

 

 

 

 

 

X

 

C201

Responsable Técnico

 

 

 

 

 

X

 

 

 

C202

 

Técnico

 

 

X (*)

 

X(*)

 

 

X

 

 

 

C203

Técnico Inspector

 

 

 

 

 

X (*)

 

 

 

D101

Entidades privadas colaboradoras, con o sin ánimo de lucro, que realicen prestaciones en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales u otros sistemas de protección

 

Responsable Técnico

 

 

 

 

 

X

 

 

 

D102

 

Técnico

 

 

 

X(*)

 

X (*)

 

X

 

 

 

E101

Entidades del Tercer Sector de Acción Social que desarrollen programas sociales subvencionados por las Administraciones integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales o en otros sistemas de protección

 

Responsable Técnico

 

 

 

 

 

X

 

 

 

E202

 

Técnico

 

 

 

X(*)

 

 

X

 

 

(*) De conformidad con el acuerdo de interoperabilidad o de comunicación de datos que se establezca, en su caso.


2. Perfiles y permisos referidos a la gestión del acceso de los profesionales en HSU:

 

 

Perfil

 

Grupo de entidades

PERMISOS

Alta, modificación y baja de profesionales no administradores

 

Perfilado de profesionales

Alta, modificación y baja de profesionales administradores

 

A001

Entidades locales gestoras de los servicios, recursos y prestaciones de la red de Atención Social Primaria

 

X

 

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B001

Entidades gestoras de los servicios, recursos y prestaciones de la red de Atención Social Especializada

 

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B002

 

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[1].         BOCM de 2 de enero de 2026