Orden 4244/2025, de 16 de diciembre, de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sobre el acceso de
profesionales al sistema Historia Social Única.
La
Constitución Española, en su artículo 148.1.20.a establece que
las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia
social. En este marco, el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, en su artículo 26, atribuye a la Comunidad de Madrid
competencias exclusivas en esta materia.
En
desarrollo de dichos preceptos, la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, configura el marco jurídico de los servicios sociales en dicha
Comunidad, orientado a garantizar la prestación de una atención social integral
mediante un Sistema Público de Servicios Sociales eficaz y coordinado con el
resto de servicios públicos.
Uno de los
principales elementos del proceso de transformación impulsado por dicha ley lo
constituye la Historia Social Única (en adelante, HSU), que representa un
instrumento técnico básico indispensable para el desarrollo de la actividad
profesional en este terreno, y permite la interrelación con los distintos
sistemas de protección social.
La Ley
12/2022, de 21 de diciembre, junto al Decreto
51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la
Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de
gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, otorgan a los profesionales el papel de incorporar a este
sistema la información relativa a las intervenciones realizadas.
El
artículo 8.4 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo, señala que se regularán los
distintos niveles de acceso al sistema HSU, relacionados con las funciones de
diferentes profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros
sistemas de protección vinculados. Este mandato supone el reconocimiento de la
importancia y la necesidad de establecer, de manera clara, perfiles y reglas
relativas a los permisos de acceso, que faciliten un adecuado tratamiento de la
información acorde con la normativa de protección de datos personales.
Esta orden
da cumplimiento a dicha previsión y establece las bases para el acceso a la
información disponible en el sistema HSU, define categorías profesionales en
relación con este sistema, perfiles de acceso, así como los permisos vinculados
a cada uno de ellos. Asimismo, determina los criterios para la asignación de
los perfiles y las autorizaciones que habilitarán a los profesionales para el
registro, actualización y consulta de información en HSU.
Esta norma
se adecúa a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Cumple los
principios de necesidad y eficacia. La orden establece las bases
imprescindibles para el acceso de los profesionales a la información disponible
en el sistema HSU. Permite ordenar las funciones profesionales respecto de HSU,
garantiza la seguridad técnica de la información y afianza la protección de
datos personales de profesionales y personas usuarias, con el fin de asegurar
la calidad de la atención y la continuidad de la intervención social. De este
modo, la orden atiende una necesidad de interés general y lo hace mediante el
cauce normativo adecuado.
También es
acorde al principio de proporcionalidad, al incluir la regulación
imprescindible para la implantación del sistema HSU, sin ser restrictiva de
derechos, permitiendo a los profesionales contar con un instrumento de trabajo
común y compartido, como garantía de la protección en el tratamiento de datos
personales.
La orden
se ajusta al principio de seguridad jurídica, puesto que se ha desarrollado de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, que constituye un marco normativo estable, integrado y claro, que
facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, el acceso y la
actuación de los profesionales al sistema de información de HSU. La norma se
desarrolla conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad.
La norma
se adecúa al principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y publicándose
el Portal de Transparencia una vez aprobada.
Por
último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma optimiza el empleo
de los recursos públicos al proporcionar un instrumento que permite la gestión
automatizada y descentralizada del acceso a HSU, que simplifica y mejora la
labor de los profesionales en la prestación de la atención social, evitando
cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Para la
elaboración de esta orden se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, sobre los análisis de impactos de carácter
social, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud
y Servicios Sociales y de la Abogacía General.
Asimismo,
consta en el expediente la Memoria del Análisis de Impacto Normativo elaborada
por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de fecha 28 de
noviembre de 2025.
La persona
titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales es competente
para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de
la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en el artículo 1.1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, así como en el artículo 8.4 y en la
disposición final primera del Decreto 51/2023, de 3 de mayo.
Finalmente,
corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración la
responsabilidad de impulsar y elaborar proyectos de disposiciones generales en
esta materia, de conformidad con los artículos 4.c) y 5.3 del Decreto 51/2023,
de 3 de mayo.
En su
virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales e
Integración,
DISPONGO
Artículo 1.
Objeto
El objeto
de esta orden es:
a) Regular
el acceso profesional a la información disponible en el sistema de Historia
Social Única (en adelante HSU).
b) Determinar
los perfiles de acceso y las categorías profesionales vinculadas a ellos.
c) Establecer los criterios para la
asignación de perfiles y la autorización para el registro, actualización y
consulta de información en HSU.
Artículo 2.
Definiciones
1.
Definiciones relativas a los profesionales:
a) Profesional:
persona que desarrolla actividades profesionales en el ámbito del Sistema
Público de Servicios Sociales, de otros sistemas de protección social o de
prestación de servicios de naturaleza social vinculados a dicho sistema, dirigidos
a la ciudadanía, que requiere acceder a HSU o a los sistemas de información que
la gestionan.
b) Administrador:
profesional que tiene la facultad de gestionar de forma autónoma el alta,
modificación y perfilado de los profesionales que tendrán acceso a HSU.
c) Ámbito
profesional: contexto referido a la prestación de servicios, en el que
desempeña su labor el profesional, de acuerdo con el artículo 3.
d) Categoría
profesional: concepto integrado por las facultades y funciones que desempeña
cada profesional.
e) Perfil profesional: configuración de
los permisos disponibles para el profesional en función de su ámbito y
categoría profesionales.
2. Definiciones relativas a contenidos
de la HSU:
a) Episodio:
información consolidada y estructurada, relativa a una determinada prestación o
intervención que una persona usuaria de los servicios sociales recibe en la
actualidad, ha recibido o solicitado y que se muestra en el visor profesional.
b) Apunte:
cada uno de los eventos, hitos o hechos relevantes correspondientes a un
episodio. Al igual que éste, el apunte está conformado por un conjunto
estructurado de datos.
c) Dato
de especial custodia: datos personales de categoría especial según el Reglamento
Europeo 2016/679 y del Consejo, de 27 de abril de 2016, como son los de salud,
genéticos o relativos a la orientación sexual, y otros datos de condenas e
infracciones penales, económicos, u otros datos sensibles que deban ser
protegidos por su relevancia e importancia para la privacidad y hayan de quedar
preservados del acceso de profesionales a historias sociales que no pertenezcan
a sus respectivas áreas de intervención, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 11.1 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por
el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y
otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
d) Ficha
Social: documento que registra información sistematizada de la persona usuaria
de los servicios sociales y su entorno familiar o de convivencia, sobre cada
uno de los ámbitos relacionados con su historia social: económico, de vivienda,
educativo, sanitario, judicial, académico, laboral y otros.
e) Historia Social Resumida: extracto
de la HSU completa, que contiene episodios y apuntes relevantes para la toma de
decisiones de los profesionales.
3.
Definiciones relativas a elementos técnicos de HSU:
a) Escritorio
profesional: punto de entrada al sistema que ofrece al profesional un entorno
visual con los iconos del conjunto de aplicativos y módulos a los que tiene
acceso.
b) Visor
profesional: herramienta que presenta, de forma organizada, la información
contenida en la HSU de los usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales.
c) Sistema
de Gestión de Atención Social Primaria: aplicativo que utilizan las entidades
locales para la gestión de los servicios sociales en su ámbito competencial.
d) Plataforma
de Interoperabilidad: conjunto de servicios web que permiten la interacción
entre HSU y otros sistemas externos.
e) Herramienta
de administración del acceso de los profesionales a HSU: sistema de información
que permite otorgar los permisos de acceso a HSU a los profesionales de acuerdo
con los perfiles asignados.
f) Herramienta de auditoría: sistema de
información que permite el control de los accesos y acciones realizadas en el
sistema HSU.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación
La orden
es de aplicación a los profesionales de:
a) Entidades
locales gestoras de los servicios, recursos y prestaciones de la red de
Atención Social Primaria dirigidas al conjunto de la población.
b) Entidades públicas gestoras de los
servicios, recursos y prestaciones de la red de Atención Social Especializada,
en las siguientes áreas, según las características o circunstancias de la
población a la que se dirigen:
1.º Infancia
y adolescencia.
2.º Familia.
3.º Personas
en situación o riesgo de exclusión por circunstancias socioeconómicas.
4.º Personas
con discapacidad. Personas con enfermedad mental grave y duradera.
5.º Víctimas
de violencia de género contra la mujer y personas en situación de dificultad
social debida a desigualdad de género y orientación sexual, identidad y
expresión de género.
6.º Personas
mayores.
7.º Personas en
situación de dependencia.
c) Órganos,
entidades y organismos de titularidad pública competentes en otros sistemas de
protección social, como el sanitario, educativo, de empleo, de vivienda,
judicial u otros, cuyos sistemas de información se vincularán con el Sistema de
Información de Servicios Sociales, y de otras Administraciones públicas, en su
caso.
d) Entidades
privadas colaboradoras, con o sin ánimo de lucro, que realicen prestaciones en
el marco del Sistema Público de Servicios Sociales o en otros sistemas de
protección de la Comunidad de Madrid.
e) Entidades del Tercer Sector de Acción
Social que desarrollen programas sociales subvencionados por las
Administraciones integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales o en
otros sistemas de protección de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Principios relativos al tratamiento de datos personales
El Sistema
HSU se rige por los siguientes principios básicos para una protección adecuada
de la información, conforme a lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y
el Título II de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de derechos digitales:
a) Licitud,
transparencia y lealtad: los datos e información contenida en el sistema HSU
deberán ser tratados de manera lícita, leal y transparente para el usuario, en
los términos recogidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016.
b) Minimización
de datos: la información disponible en el sistema HSU será adecuada, pertinente
y limitada a lo necesario en relación a los fines para la que es tratada.
c) Finalidad:
los profesionales que accedan al sistema tendrán la obligación de tratar los
datos conforme a una finalidad determinada, explícita y legítima, quedando
excluido todo tratamiento ajeno a ella. El tratamiento se realizará de
conformidad con los fines que se recogen en el artículo 35.2 de la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre y el artículo 5.2.g) del Decreto 51/2023, de 3 de mayo.
d) Secreto
profesional y confidencialidad: el profesional que acceda a cualquier dato
tendrá la obligación de guardar secreto profesional respecto al contenido de la
información y su tratamiento, salvo en procesos judiciales y en los casos
previstos en la ley. Esta obligación se mantendrá aun cuando hubiese finalizado
su actividad en relación con la persona o personas usuarias titulares de los
datos.
e) Exactitud:
el sistema HSU deberá garantizar en todo momento la exactitud, integridad,
legibilidad, autenticidad, atribución y confiabilidad del contenido, obligando
a los responsables y encargados de las actividades de tratamiento de las
entidades integrantes y colaboradoras del Sistema Público de Servicios Sociales
a la actualización de los datos, a su supresión o modificación, sin dilación,
cuando sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan, con el
objeto de asegurar que la información gestionada y reportada sea precisa y
fiable, de conformidad con lo estipulado en el instrumento jurídico regulador
de la relación de interoperabilidad o de comunicación de datos que se
establezca con la entidad.
Artículo 5. Gestión de la Historia Social Única
1. La HSU
se gestionará en el marco del Sistema de Información del Sistema Público de
Servicios Sociales, con la finalidad de garantizar la calidad, accesibilidad y
seguridad técnica de la información, así como la coordinación y la continuidad
de la intervención social.
2. Este
sistema está compuesto por diversos módulos y aplicativos que cubren los
niveles de atención primaria y especializada e interopera con otros sistemas. A
través de ellos se actualizan los repositorios de información que contienen los
datos de la HSU.
3. Todas
las consultas o modificaciones sobre estos repositorios se canalizarán mediante
una única capa de servicios publicada en la plataforma de interoperabilidad del
sistema, impidiendo cualquier acceso ajeno a esta vía. Esta característica
permitirá la posibilidad de interacción de sistemas de información de terceros
con la HSU.
4. Para la
gestión del Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid por el profesional, constituyen elementos relevantes,
definidos en el artículo 2.3, los siguientes:
a) Escritorio
profesional.
b) Visor
profesional.
c) Sistema
de Gestión de Atención Social Primaria.
d) Plataforma
de Interoperabilidad.
e) Herramienta
de administración de los profesionales.
f) Herramienta de auditoría.
Artículo 6. Categorías especiales de datos personales o de especial
custodia.
1. Los
datos correspondientes a categorías especiales se organizarán en diferentes
módulos, entre otros, en los de violencia de género, protección a la infancia,
justicia, renta y patrimonio, y salud.
Se podrán
incorporar nuevos módulos en función de las necesidades organizativas y
normativas, adaptándose a los requerimientos de protección de datos.
2. El
acceso a datos de especial custodia, deberá solicitarse de modo explícito al
órgano que tenga atribuida la competencia relativa al sistema HSU en la consejería
competente en materia de servicios sociales, independientemente del ámbito y
categoría del profesional. Dicho acceso requerirá la aprobación previa de la
unidad competente en la gestión de los datos y se realizará atendiendo al
perfil que tenga atribuido el profesional y conforme a lo establecido en el
artículo 11.2 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo.
Artículo 7.
Competencia para la auditoría del sistema HSU
Las
funciones de organización, asignación de permisos de acceso y supervisión de
los procedimientos de auditoría, entendida como el proceso que permite
verificar el ajuste del acceso de los profesionales a los criterios
establecidos en esta orden, corresponderán al órgano que tenga atribuida la
competencia relativa al sistema HSU en la consejería competente en materia de
servicios sociales.
Artículo 8.
Permisos en el sistema HSU
1. Los
permisos referidos a actividades de gestión de servicios sociales en HSU de los
profesionales serán los siguientes:
a) Apertura.
b) Creación
y actualización de fichas sociales.
c) Creación
y actualización de episodios y apuntes.
d) Consulta
de la historia social completa, sin acceso a datos de especial custodia.
e) Consulta
de la historia social resumida.
f) Consulta
de auditoría.
g) Consulta de datos estadísticos
agregados.
2. Los
permisos referidos a gestión del acceso de profesionales a HSU serán los
siguientes:
a) Alta,
modificación y baja de profesionales no administradores.
b) Perfilado
de profesionales.
c) Alta, modificación y baja de
profesionales administradores.
3. En
relación con los permisos de consulta completa y consulta resumida recogidos en
los apartados 1.d) y 1.e) de este artículo, el grado de discapacidad y el grado
de dependencia, teniendo la consideración de datos de especial custodia,
estarán disponibles en ambas consultas, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 6.c), 9.2.b) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Dicha información se tratará de
acuerdo con los fines previstos en el artículo 35.2 de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre.
4. El
responsable del tratamiento, en cada caso, podrá acordar la supresión,
limitación del tratamiento o archivo de una historia social única, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo.
Artículo 9. Categorías profesionales en el sistema HSU
De forma
general, los profesionales de los distintos grupos de entidades se encuadrarán
en una de las siguientes categorías:
a) Directivo:
persona que desempeña responsabilidades políticas en las Administraciones
públicas integrantes del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros
sistemas de protección social.
b) Responsable
técnico: persona encargada de la dirección técnica, coordinación y supervisión
de los servicios sociales en su ámbito de competencia.
c) Profesional
de referencia de acceso: trabajador social que presta atención de acceso a las
personas usuarias en un centro de servicios sociales, efectúa la valoración y
diagnóstico social y elabora el plan individualizado de intervención social.
d) Técnico:
profesional que participa en la prestación de servicios, incluyendo a los
profesionales de referencia de intervención en Atención Social Primaria y de la
red de Atención Social Especializada, técnicos de emergencia social, técnicos
del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género, así
como de otros ámbitos relacionados como educación, sanidad, vivienda, empleo o
justicia y técnicos del Tercer Sector de Acción Social.
e) Técnico
inspector: profesional que ejerce la función inspectora en materia de servicios
sociales o de otros sistemas de protección.
f) Auxiliar
de servicios sociales: profesional que realiza funciones de atención a
usuarios, valoración preliminar y tareas de apoyo al personal técnico.
g) Administrativo: profesional
encargado de realizar funciones administrativas generales, como la gestión de
expedientes y procesos, así como de apoyar al personal técnico en el desarrollo
de tareas organizativas.
Artículo 10.
Perfiles
1. Los
permisos de acceso para la gestión de servicios sociales en HSU pueden
agruparse y configurar perfiles adaptados a las funciones de los distintos
tipos de profesionales. Estos perfiles se definen en el Anexo.
2. Un
profesional podrá disponer de diferentes perfiles de manera simultánea. No
obstante, solo podrá disponer de un único perfil vinculado a grupos de
entidades y categorías profesionales del apartado 1 del Anexo.
Artículo 11.
Identificación de los profesionales
1. El
acceso de los profesionales a HSU se realizará a través de los métodos de
identificación establecidos por la consejería competente en materia de
administración digital de la Comunidad de Madrid.
2. Los
profesionales deberán hallarse identificados dentro del Sistema de Información
del Sistema Público de Servicios Sociales por su ámbito de actuación y
categoría profesional y, en función de estos, recibirá la asignación del perfil
o perfiles que procedan.
3. La
solicitud de alta de profesionales con perfil administrador deberá dirigirse al
órgano que tenga atribuida la competencia en el sistema HSU de la consejería
competente en materia de servicios sociales.
4. La
identificación de los profesionales se revisará con periodicidad anual para
asegurar que los perfiles otorgados continúan siendo apropiados.
Artículo 12.
Facultades y restricciones en la gestión de la Historia Social Única
Como regla
general, los profesionales dados de alta en HSU tendrán limitado su nivel de
acceso de acuerdo con los perfiles asignados en función de su ámbito
profesional y categoría, según se indica en el Anexo y en los siguientes
términos. Asimismo, la consulta deberá restringirse a aquellos usuarios sobre
los que tengan que llevar a cabo alguna actuación en el desarrollo de su
actividad profesional:
a) Profesionales de entidades locales:
1.º Podrán
efectuar la apertura de una historia social. Crearán y actualizarán episodios y
apuntes correspondientes a Atención Social Primaria. En los casos en los que la
entidad local realice prestaciones de Atención Social Especializada, crearán y
actualizarán los episodios y apuntes correspondientes a este nivel de atención.
2.º Podrán
actualizar una historia social siempre que la persona usuaria esté bajo la
cobertura de dicha entidad local y solo informando los datos indicados en el
apartado anterior.
3.º Podrán
acceder a la consulta completa de usuarios correspondientes a su entidad local.
En los casos en los que realicen funciones de Atención Social Especializada, la
consulta completa estará restringida a su ámbito funcional.
4.º Podrán
acceder a la consulta resumida de la HSU cuando la persona usuaria no
corresponda a la entidad local. En este caso, deberán indicar el motivo del
acceso que quedará registrado en el sistema HSU.
5.º Podrán acceder
a categorías especiales de datos personales, de conformidad con el artículo 6.
b) Profesionales
de la consejería competente en materia de servicios sociales:
1.º Podrán
realizar la apertura y actualización de una historia social desde los sistemas
de información de gestión de Atención Social Especializada, mediante el envío
de datos correspondientes a las prestaciones del ámbito de sus competencias.
2.º Tendrán acceso a
categorías especiales de datos personales en virtud de su adscripción a los
diferentes órganos de la consejería.
c) Profesionales
de otras consejerías de la Comunidad de Madrid:
1.º Podrán
acceder a la consulta resumida de una historia social única de la Comunidad de
Madrid, previo registro del motivo del acceso.
2.º No
dispondrán de acceso a datos de especial custodia fuera de su ámbito, salvo que
así se establezca en el correspondiente acuerdo de comunicación de datos.
3.º No
podrán realizar la apertura de historias sociales.
4.º Podrán
actualizar las fichas sociales cuando así se establezca en el acuerdo de
comunicación de datos.
5.º Podrán crear y
actualizar episodios y apuntes, cuando así se establezca en el acuerdo de
comunicación de datos.
d) Profesionales de entidades
colaboradoras del Sistema Público de Servicios Sociales u otros sistemas de
protección de la Comunidad de Madrid, bien sean del tercer sector de acción
social, mercantil o de otra naturaleza, que participen en la prestación de
servicios sociales de titularidad pública o desarrollen programas o proyectos
sociales subvencionados por las Administraciones integrantes de dicho sistema.
1.º No
podrán realizar la apertura de historias sociales.
2.º Solo
podrán acceder a la historia social de las personas que estén siendo atendidas
por su respectiva entidad. El conjunto de datos accesibles de la historia
social estará restringido en virtud del contenido del instrumento jurídico
regulador de la relación de interoperabilidad o de comunicación de datos que se
establezca con la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del
Decreto 51/2023, de 3 de mayo. No obstante, será obligatorio indicar el motivo
del acceso que quedará registrado en el sistema de HSU.
3.º Podrán
crear y actualizar episodios y apuntes conforme a lo que se establezca en el
instrumento jurídico correspondiente en cada caso.
4.º No dispondrán de
acceso a categorías especiales de datos personales, salvo que se establezca en
el instrumento jurídico correspondiente en cada caso.
Artículo 13.
Facultades y restricciones en la gestión de profesionales
La gestión
de profesionales relativa al otorgamiento de acceso a HSU, se realizará
mediante un modelo mixto que permitirá una gestión descentralizada, en función
de los grupos de entidades a los que correspondan en los términos siguientes:
a) Profesionales
de entidades locales: la entidad local podrá solicitar el alta de uno o más
profesionales con perfil de administrador. Este administrador tendrá la
facultad, a su vez, de gestionar de forma autónoma el alta, modificación y
perfilado de los profesionales de la entidad local. Este perfilado estará
limitado según lo descrito en el Anexo.
b) Profesionales
de la consejería competente en materia de servicios sociales: cada órgano
adscrito a la misma podrá solicitar el alta de uno o más profesionales con
perfil de administrador. Este administrador tendrá la facultad, a su vez, de
gestionar de forma autónoma el alta, modificación y perfilado de los
profesionales de su órgano o centro directivo. Este perfilado estará limitado
según lo descrito en el Anexo.
c) Resto de entidades: deberán
solicitar de manera expresa el perfilado, alta y modificación de sus
profesionales al órgano que tenga atribuida la competencia en el sistema HSU de
la consejería competente en materia de servicios sociales.
La
solicitud del permiso de consulta de datos de especial custodia a un
profesional deberá solicitarse de forma expresa por el interesado al órgano que
tenga atribuida la competencia en el sistema HSU de la consejería competente en
materia de servicios sociales.
Artículo 14.
Seguridad en los accesos
1. Los
profesionales consultarán la HSU a través del visor del profesional, del
escritorio profesional o, mediante interoperabilidad, desde un sistema propio
de la entidad, en virtud del convenio o acuerdo suscrito con la consejería
competente en materia de servicios sociales.
2. Con el
fin de garantizar la seguridad en el acceso a HSU, este se hallará limitado y
sujeto a la validación del mecanismo de identificación correspondiente. No se
permitirá el acceso anónimo de profesionales.
Artículo 15.
Registro de la actividad
El sistema
HSU registrará cronológicamente las actuaciones que realicen los profesionales,
indicando su identificación, fecha y hora del inicio y fin de la actividad, con
el objeto de asegurar la trazabilidad de los accesos y garantizar los derechos
de las personas usuarias y de aquellas otras que pudieran ver afectada su
intimidad personal y familiar, así como su derecho a la protección de datos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo del sistema de auditoría
Se
habilita al órgano que tenga atribuida la competencia en el sistema HSU de la
consejería competente en materia de servicios sociales, para la elaboración de
instrucciones de carácter interno dirigidas a la implantación del sistema de
auditoría previsto en el artículo 7.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La
presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
Asociación de perfiles
y permisos relativos a la gestión
de servicios sociales
y del acceso de profesionales en HSU

1. Perfiles y permisos referidos a actividades de gestión de
servicios sociales en
HSU:
Tipos de permiso:
A: Apertura
CFS: Creación y actualización de
fichas sociales CEA: Creación y actualización de episodios y apuntes
CC: Consulta de la historia
social completa, sin acceso a datos de especial custodia CR: Consulta de la
historia social resumida
CA: Consulta de auditoría
CE: Consulta de datos estadísticos agregados
|
Perfil
|
Grupo de
Entidades
|
Categoría Profesional
|
PERMISOS
|
|
A
|
CFS
|
CEA
|
CC
|
CR
|
CA
|
CE
|
|
A101
|
Entidades locales gestoras de
los servicios,
recursos y
prestaciones
de la red de
Atención
Social
Primaria
|
Directivo
|
|
|
|
|
|
|
X
|
|
A201
|
Responsable
Técnico
|
|
|
|
|
X
|
|
X
|
|
A301
|
Profesional
de referencia de
acceso
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|
|
|
A401
|
Técnico
|
|
|
X
|
X
|
X
|
|
|
|
A501
|
Técnico con desempeño
de funciones
de Atención
Social
Especializada
|
X
|
|
X
|
X
|
X
|
|
|
|
A601
|
Auxiliar de
servicios
sociales
|
X
|
|
X
|
|
X
|
|
|
|
A701
|
Administrativo
|
|
|
|
|
X
|
|
|
|
Perfil
|
Grupo de
Entidades
|
Categoría Profesional
|
PERMISOS
|
|
A
|
CFS
|
CEA
|
CC
|
CR
|
CA
|
CE
|
|
B101
|
Entidades
públicas gestoras de los servicios, recursos y prestaciones de la red de Atención Social Especializada
|
Directivo
|
|
|
|
|
|
|
X
|
|
B201
|
Responsable Técnico de la
unidad de gestión de HSU
|
|
|
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|
B202
|
Técnico de HSU
|
|
|
|
|
X
|
X
|
|
|
B301
|
Responsable Técnico
de la unidad de gestión de la Atención Social
Primaria
|
|
|
|
X
|
|
|
X
|
|
B302
|
Técnico de
Atención Social Primaria
|
|
|
|
X
|
|
|
|
|
B401
|
Responsable
Técnico de la unidad de gestión de la Emergencia
Social
|
|
|
|
X
|
|
|
X
|
|
B402
|
Técnico de Emergencia
Social
|
X
|
|
X
|
X
|
|
|
|
|
B501
|
Responsable Técnico
de Atención Social Especializada
|
|
|
|
|
X
|
|
X
|
|
B502
|
Técnico de gestión de Atención Social
Especializada
|
X
|
X
|
X (*)
|
X
|
|
|
|
|
B503
|
Técnico del Punto Municipal del Observatorio Regional de la
Violencia de
Género
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|
|
|
B504
|
Técnico inspector
|
|
|
|
X
|
|
|
|
(*) En su área de competencia.
|
Perfil
|
Grupo de
Entidades
|
Categoría Profesional
|
PERMISOS
|
|
A
|
CFS
|
CEA
|
CC
|
CR
|
CA
|
CE
|
|
C101
|
Órganos, entidades y organismos de titularidad
pública competentes en otros
sistemas de protección social
|
Directivo
|
|
|
|
|
|
|
X
|
|
C201
|
Responsable
Técnico
|
|
|
|
|
X
|
|
|
|
C202
|
Técnico
|
|
X (*)
|
X(*)
|
|
X
|
|
|
|
C203
|
Técnico
Inspector
|
|
|
|
|
X (*)
|
|
|
|
D101
|
Entidades
privadas colaboradoras, con o sin ánimo de lucro, que realicen prestaciones en el marco del
Sistema Público de Servicios
Sociales u otros sistemas de protección
|
Responsable
Técnico
|
|
|
|
|
X
|
|
|
|
D102
|
Técnico
|
|
|
X(*)
|
X (*)
|
X
|
|
|
|
E101
|
Entidades del Tercer Sector de
Acción Social que desarrollen programas sociales subvencionados por las
Administraciones integradas en el
Sistema Público de Servicios Sociales o en otros sistemas de protección
|
Responsable
Técnico
|
|
|
|
|
X
|
|
|
|
E202
|
Técnico
|
|
|
X(*)
|
|
X
|
|
|

(*) De conformidad con el acuerdo
de interoperabilidad o de comunicación de datos que se establezca, en su caso.

2. Perfiles y permisos
referidos a la gestión del acceso de los profesionales en HSU:
|
Perfil
|
Grupo de
entidades
|
PERMISOS
|
|
Alta, modificación y baja de profesionales no administradores
|
Perfilado de profesionales
|
Alta, modificación y baja de profesionales
administradores
|
|
A001
|
Entidades locales gestoras de
los servicios, recursos y prestaciones de la red de Atención Social Primaria
|
X
|
X
|
|
|
B001
|
Entidades gestoras de los servicios, recursos
y prestaciones de la red de
Atención Social Especializada
|
X
|
X
|
|
|
B002
|
X
|
X
|
X
|
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.