Orden de 3 de febrero
de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan
Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de
Madrid para 2026.
La
regulación del régimen retributivo de los diferentes colectivos de empleados
públicos que prestan sus servicios en la Comunidad de Madrid se lleva a cabo
por medio de un amplio conjunto normativo, del que forma parte, de una manera
relevante, dentro de cada ejercicio presupuestario, la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Esta
norma, en su Título II ʺDe los Gastos de Personalʺ, regula el régimen
retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de
Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo
de su relación de servicios.
Esta
diversidad de regímenes jurídicos, así como la existencia de múltiples normas
legales, reglamentarias y convencionales que regulan los criterios de cálculo,
devengo, etc., de los diferentes conceptos retributivos aplicables a los
distintos empleados de la Comunidad de Madrid, sea cual sea la vinculación
jurídica que mantienen con la misma, dotan de un alto grado de complejidad
técnica al proceso de elaboración de las nóminas.
En este
sentido, la Orden por la que se dictan las Instrucciones para la Gestión de las
Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid pretende cumplir ese objetivo de
homogeneización de la información de retribuciones del personal al servicio de
la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.
En el
presente ejercicio, de conformidad con los artículos 16 y siguientes de la Ley
6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2026, las retribuciones íntegras del personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid no experimentarán ningún incremento
con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, salvo el incremento en
el mismo porcentaje que el fijado en la normativa aprobada por el Estado, según
señala la disposición adicional decimoctava, que a su vez, habilita al Consejo
de Gobierno, para adoptar las decisiones que procedan en esta materia en el marco
de la política económica autonómica.
Por su
parte, el Real Decreto-Ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público,
en su artículo 1.1, recoge para el año 2025, un incremento retributivo máximo
y, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025, del 2,5 por 100,
respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en
estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por
100 recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio,
por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo
y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Asimismo,
el artículo 2.1 del mismo texto legal, recoge para el año 2026, un incremento
global máximo, y con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026, del 1,5
por 100, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025,
incluido en estas últimas el incremento retributivo que aprueba el propio Real
Decreto-Ley, y adicionalmente un 0,5 por 100 si la variación del IPC en el año
2026 es igual o superior al 1,5 por 100, que se abonará en el primer trimestre
de 2027.
En
relación con lo anterior, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Acuerdo
de 23 de diciembre de 2025, sobre incremento retributivo del personal al
servicio del Sector Público de la Comunidad de Madrid de los ejercicios 2025 y
2026, por el que se aprueba un incremento, para el año 2025, con efectos desde
el 1 de enero, del 2,5 por 100 en las retribuciones del personal al servicio
del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 1.1 del Real
Decreto-Ley 14/2025. Este incremento, de conformidad con el apartado primero
del mencionado Acuerdo, se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de
diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo
adicional y consolidable del 0,5 por 100 recogido en el artículo 6.2 del Real
Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en
materia fiscal, energética y social. Este incremento retributivo se considerará
en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por
lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este. Asimismo,
fija para este personal, un incremento de las retribuciones íntegras, para el
año 2026, con efectos desde el 1 de enero, del 1,5 por 100, respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo
aprobado para dicho ejercicio en el Acuerdo. Este incremento retributivo se
considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad de este.
A la vista
de cuanto antecede, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de
la Dirección General de Recursos Humanos, y de conformidad con las atribuciones
conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos,
Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal,
DISPONE
Artículo 1.
Objeto
El objeto
de la presente Orden es establecer los criterios necesarios para la gestión de
las nóminas del personal incluido en el ámbito de aplicación descrito en el
artículo siguiente, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación
Las
disposiciones recogidas en la presente Orden serán aplicables al siguiente
personal:
- Altos
Cargos de la Comunidad de Madrid.
- Trabajadores
laborales con contrato de Alta Dirección.
- Funcionarios
adscritos a Consejerías, Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin
personalidad jurídica propia, Entes Públicos y resto de Entes a los que se
refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, o a los órganos y entes que resulten de
las adaptaciones previstas en las disposiciones adicionales tercera y octava de
la Ley
5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, sujetos
al Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios
de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos
Autónomos.
- Trabajadores
laborales sujetos al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio
de la Administración de la Comunidad de Madrid.
- Funcionarios
docentes no universitarios sujetos al Acuerdo Sectorial del personal
funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
que imparte enseñanzas no universitarias y otro profesorado en centros docentes
públicos no universitarios.
- Funcionarios
de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de
Madrid.
- Personal estatutario y resto del
personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud y a
los entes y empresas públicas dependientes del mismo.
A) INSTRUCCIONES
GENERALES RELATIVAS A LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 3.
Incremento retributivo
Conforme a
lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, así como en el artículo
1.1 y 2.1 del Real Decreto-Ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector
público (en adelante RDL 14/2025), y en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2025,
del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio
del Sector Público de la Comunidad de Madrid de los ejercicios 2025 y 2026, por
un lado, con efectos económicos de 1 de enero de 2025, las retribuciones
íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
experimentarán un incremento global del 2,5 por 100 respecto de las vigentes a
31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo
adicional y consolidable del 0,5 por 100 recogido en el artículo 6.2 del Real
Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en
materia fiscal, energética y social (en adelante RDL 4/2024). Este incremento
retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de
la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a
la antigüedad del mismo. Por otro lado, con efectos económicos de 1 de enero de
2026, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de
la Comunidad de Madrid experimentarán un incremento global del 1,5 por 100
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas
el incremento aprobado para dicho ejercicio en el mencionado Acuerdo.
Artículo 4.
Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid
1. De
conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, así como
en los artículos 1.1 y 2.1 del RDL 14/2025, y en el Acuerdo de 23 de diciembre
de 2025, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al
servicio del Sector Público de la Comunidad de Madrid de los ejercicios 2025 y
2026, la cuantía de las retribuciones de Vicepresidentes, Consejeros, Viceconsejeros,
Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid, que tengan reconocido alguno de estos rangos, con la
excepción prevista en el artículo 16.11 de la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2026, experimentarán un incremento del 2,5
por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas
últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por 100
recogido en el artículo 6.2 del RDL 4/2024, con efectos económicos de 1 de
enero de 2025, y un incremento del 1,5 por 100 respecto a las retribuciones
vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento
retributivo aprobado para dicho ejercicio en el mencionado Acuerdo, con efectos
económicos de 1 de enero de 2026. Dichas retribuciones se percibirán en doce
mensualidades.
2. El
régimen retributivo establecido en el apartado anterior será aplicable a las
figuras previstas en la disposición adicional de la Ley
8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las
retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de
Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de
la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
3. Los
demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual
equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de
Director General, salvo que esta limitación haya sido excepcionada por la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Las retribuciones de este personal
experimentarán un incremento del 2,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo
adicional y consolidable del 0,5 por 100 recogido en el artículo 6.2 del RDL
4/2024, con efectos económicos de 1 de enero de 2025, y un incremento del 1,5
por 100 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025,
incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado para dicho
ejercicio en el mencionado Acuerdo, con efectos económicos de 1 de enero de
2026.
4. Los
Altos Cargos mencionados en los apartados 2 y 3 del presente artículo tendrán
derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de
productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del Consejero respectivo.
5. Los
Altos Cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener
reconocidos como personal al servicio de la Comunidad de Madrid, la
Administración del Estado y demás Administraciones Públicas, en las cuantías
establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso,
resulte de aplicación, así como al régimen asistencial y prestacional vigente
en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el
sistema mutual que tuviesen reconocido. Los trienios devengados se abonarán con
cargo a los créditos y cuantías que en función de su naturaleza correspondan.
6.
Asimismo, de conformidad con el artículo 20.6 de la Ley 6/2025, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026, los
altos cargos tendrán derecho a la percepción de la carrera profesional que, en
su caso, pudieran tener reconocida como personal al servicio de la Comunidad de
Madrid, la Administración del Estado y demás administraciones públicas, en las
cuantías establecidas para el personal de administración y servicios de la
Comunidad de Madrid. Los niveles de carrera devengados se abonarán con cargo a
los créditos y cuantías que para carrera profesional de personal funcionario se
incluyan en el presupuesto de gastos.
Artículo 5. Retribuciones de los funcionarios a
los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
1. Las
cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino del personal
funcionario a que se refiere el presente artículo son las que se detallan en el
Anexo I.
2. Las
cuantías del complemento específico se publican en el Portal de Transparencia
de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, que obliga a la publicación y actualización de la relación
de puestos de trabajo de las consejerías con carácter semestral.
3. De
conformidad con el artículo 21.1.b) de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2026, las pagas extraordinarias de los funcionarios a
los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán dos al año y
tendrán, cada una de ellas, un importe en concepto de sueldo y trienios, en las
cuantías establecidas en el Anexo I, así como el de una mensualidad del
complemento de destino que perciba el funcionario.
El resto
del personal sometido a régimen administrativo en servicio activo incorporará a
cada paga extraordinaria un porcentaje de la retribución complementaria que
perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía
individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los
funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
4.
Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.d) de la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026, se abonarán
dos pagas iguales en los meses de junio y diciembre, cuyo importe coincidirá
con una mensualidad del complemento específico.
5.
Asimismo, de conformidad con el artículo 21.1.e) de la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2026, se percibirá un complemento de
carrera profesional que retribuirá la progresión alcanzada por el funcionario
dentro del sistema de carrera profesional horizontal. Este complemento se
abonará en doce pagas mensuales, en función del nivel de carrera profesional
que se tenga reconocido, y de acuerdo con el calendario de implantación
establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto
68/2025, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal del personal de
administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, que,
para este año 2026, alcanzará las cuantías correspondientes a los niveles 1 y
2, sin perjuicio del abono del Complemento Personal Transitorio de Carrera que
se tenga reconocido.
6. El
personal funcionario docente y estatutario que, conforme a la normativa
vigente, ocupe puestos de funcionarios para los que el Gobierno de la Comunidad
de Madrid haya aprobado las Relaciones de Puestos de Trabajo, percibirá las
retribuciones que correspondan al puesto desempeñado.
7. De
acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, así como en los artículos
1.1 y 2.1 del RDL 14/2025, y en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del
Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del
Sector Público de la Comunidad de Madrid de los ejercicios 2025 y 2026, el
conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentará un
incremento del 2,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024,
incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable
del 0,5 por 100 recogido en el artículo 6.2 del RDL 4/2024, con efectos
económicos de 1 de enero de 2025, y un incremento del 1,5 por 100 respecto a
las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas
el incremento retributivo aprobado para dicho ejercicio en el mencionado
Acuerdo, con efectos económicos de 1 de enero de 2026, sin perjuicio de las modificaciones
que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa,
del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del
resultado individual de su aplicación.
Artículo 6.
Retribuciones de los funcionarios docentes no universitarios
1. Las
cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino del personal
funcionario a que se refiere el presente artículo son las que se detallan en el
Anexo I.
2. De
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, así como en
los artículos 1.1 y 2.1 del RDL 14/2025, y en el Acuerdo de 23 de diciembre de
2025, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al
servicio del Sector Público de la Comunidad de Madrid de los ejercicios 2025 y
2026, el conjunto de las retribuciones complementarias del personal docente,
experimentará un incremento del 2,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo
adicional y consolidable del 0,5 por 100 recogido en el artículo 6.2 del RDL
4/2024, con efectos económicos de 1 de enero de 2025, y un incremento del 1,5
por 100 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025,
incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado para dicho ejercicio
en el mencionado Acuerdo, con efectos económicos de 1 de enero de 2026. Los
importes de las retribuciones complementarias de los funcionarios de los cuerpos
docentes no universitarios serán los que se detallan en el Anexo II.
a) En
el apartado 1 se recogen los importes mensuales del componente general del
complemento específico.
b) En
el apartado 2 se disponen los importes mensuales del componente singular del
complemento específico por desempeño de órganos unipersonales de gobierno y de
puestos de trabajo docentes singulares.
c) En
el apartado 3 se recogen los importes mensuales del componente por formación
permanente del complemento específico.
d) En
el apartado 4 se consigna el importe mensual del complemento compensatorio a
percibir por los funcionarios del cuerpo de Maestros, adscritos a los cursos
primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.
e) En
el apartado 5 se recogen las cuantías que podrán percibirse en concepto de
complemento de productividad en los términos establecidos en la Orden de 18 de
febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se
establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los
funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas
de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial
dedicación al centro.
f) En el apartado 6.Uno se recogen los
importes diarios de las gratificaciones que podrán percibir los miembros de los
equipos directivos de los centros docentes públicos y los funcionarios de apoyo
que realicen las funciones previstas en el Decreto 77/2021, de 23 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de comedor escolar en
centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y en el
apartado 6.Dos se fija el importe diario asignado al director del centro
docente público, o en su caso, miembro del equipo directivo o funcionario en
quien aquél delegue, por la realización de las funciones contenidas en la Orden
3793/2005, de 21 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula
el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos.
En
relación con el abono de las productividades recogidas en el apartado e)
anterior y para los supuestos de reducción de jornada que lleven aparejada una
minoración de los importes a percibir por esos conceptos, deberá tenerse en
cuenta que únicamente procederá esa minoración si efectivamente se produce una
reducción de las horas dedicadas a esas actividades objeto de productividad.
3. De
conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley
39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993,
las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de los funcionarios
interinos docentes con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con
carácter general, se fijarán de forma proporcional a la jornada desempeñada.
Asimismo,
las horas lectivas extraordinarias que se realicen por los funcionarios de
carrera al amparo de lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de
la Ley 39/1992, se calcularán de acuerdo con lo previsto en la Orden de 11 de
octubre de 1993, por la que se regulan las condiciones de impartición de
formación profesional e idiomas en la modalidad a distancia por parte de los
funcionarios de carrera de cuerpos docentes.
Artículo 7.
Otro profesorado en centros docentes públicos no universitarios
Los asesores
lingüísticos, profesores de religión y profesores especialistas percibirán, con
efectos desde el 1 de enero de 2025 un incremento del 2,5 por 100 respecto a
las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento
retributivo adicional y consolidable del 0,5 por 100 recogido en el artículo
6.2 del RDL 4/2024, y con efectos económicos de 1 de enero de 2026, un
incremento del 1,5 por 100 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de
diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado
para dicho ejercicio en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de
2025.
Artículo 8.
Otras retribuciones: Funcionarios Interinos y Funcionarios en Prácticas
1. Los
funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el
sueldo correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que está incluido el Cuerpo en
que ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por 100 de
las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempeñen, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en los apartados
2 y 3 del artículo 16, en el artículo 21.1.b) y d) y en el artículo 25 de la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026.
2. Los
funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas de carácter
temporal o por exceso o acumulación de tareas, percibirán las retribuciones
básicas y complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala
de que se trate, de conformidad con lo previsto en la Orden de 10 de febrero de
2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Las
retribuciones de los funcionarios en prácticas se ajustarán a lo establecido en
la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se
regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Artículo 9. Retribuciones del personal
funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la
Comunidad de Madrid
El
personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad
de Madrid, percibirá las retribuciones previstas en el artículo 516 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en las cuantías que determine la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para cada año, o la Comunidad de Madrid,
en función de sus respectivos ámbitos competenciales.
El
complemento específico experimentará un incremento del 2,5 por 100 respecto de
las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el
incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por 100 recogido en el
artículo 6.2 del RDL 4/2024, con efectos económicos de 1 de enero de 2025, y un
incremento del 1,5 por 100 respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre
de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado para
dicho ejercicio en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2025,
con efectos económicos de 1 de enero de 2026, de conformidad con lo previsto en
la disposición adicional decimoctava de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2026, así como en los artículos 1.1 y 2.1 del
RDL 14/2025, y en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de
Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del Sector
Público de la Comunidad de Madrid de los ejercicios 2025 y 2026, y con arreglo
a lo dispuesto en el punto 4 del apartado duodécimo del Acuerdo
de 31 de enero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
expresa y formalmente el Acuerdo sectorial para el personal funcionario de la
Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el
período 2024-2027.
En el
Anexo III se recogen los importes que deben percibir en 2026 por el concepto
productividad por sustituciones a Cuerpo superior.
Artículo 10. Retribuciones del personal laboral
sujeto al Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid
1. Las
retribuciones del personal laboral sujeto al Convenio Colectivo Único para el
personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid
experimentarán un incremento global del 2,5 por 100 respecto de las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento
retributivo adicional y consolidable del 0,5 por 100 recogido en el artículo
6.2 del RDL 4/2024, con efectos económicos de 1 de enero de 2025, y un
incremento del 1,5 por 100 respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre
de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado para
dicho ejercicio en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2025,
con efectos económicos de 1 de enero de 2026, de conformidad con lo previsto en
la disposición adicional decimoctava de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2026, así como en los artículos 1.1 y 2.1 del
RDL 14/2025, y en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de
Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del Sector
Público de la Comunidad de Madrid de los ejercicios 2025 y 2026.
2. En el
Anexo IV de la presente Orden, se detallan las cuantías para el ejercicio 2026
del salario base de los distintos niveles salariales y de los puestos de
carrera.
3. Las
pagas extraordinarias de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación
del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid serán dos al año. Se devengarán por
semestres naturales, de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31 de
diciembre. Serán equivalentes a una mensualidad de salario base, complemento de
antigüedad, y, en su caso, complemento de puesto funcional, complemento de
nocturnidad, complemento de puesto de educador, complemento de jornada
específica y complemento de turno rotativo 112.
4. En el
Anexo IV figuran, asimismo, los importes anuales de la paga adicional que
corresponde percibir al personal laboral de niveles retributivos 1 al 10 y de
puestos de carrera. Por lo que respecta al importe de la paga adicional
correspondiente al personal laboral de nivel retributivo 11, se utilizará como
referencia salarial el nivel de la tabla salarial cuyo importe sea más próximo
por defecto al salario asignado individualmente al trabajador con categoría
declarada a extinguir en el nivel 11.
5. En el
Anexo IV figuran los importes a percibir en concepto de antigüedad.
6. En el
Anexo IV también se recogen los importes a percibir en concepto de complemento
de carrera profesional. Este complemento se abonará en función del nivel de
carrera profesional que se tenga reconocido, y de acuerdo con el calendario de
implantación establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto
68/2025, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal del personal de
administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, que,
para este año 2026, alcanzará las cuantías correspondientes a los niveles 1 y
2, sin perjuicio del abono del Complemento Personal Transitorio de Carrera que
se tenga reconocido.
7. En el
Anexo IV aparecen, igualmente, reflejadas las cuantías del complemento de
jornada nocturna, de turno variable, por funciones asistenciales y de puesto de
educador para cada categoría profesional del personal incluido en el ámbito de
aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid.
8. Las
cuantías mensuales de los complementos de jornada específica, de puesto docente
y de jefatura estatutaria que, si procede, se abonarán en los casos, cuantías y
condiciones previstas, para cada colectivo beneficiario, en el título X del
Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
El
personal laboral fijo discontinuo percibirá las retribuciones mensuales, así
como la parte proporcional de la paga extraordinaria y la paga adicional que les
corresponda.
El
personal laboral docente percibirá, durante el año 2026, el complemento
previsto en el Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la
Comunidad de Madrid, celebrado el 9 de marzo de 2005, en cuantía superior en un
2,5 por 100 respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2024,
incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable
del 0,5 por 100 recogido en el artículo 6.2 del RDL 4/2024, con efectos
económicos de 1 de enero de 2025, y en un 1,5 por 100 respecto a las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento
retributivo aprobado para dicho ejercicio en el Acuerdo de Consejo de Gobierno
de 23 de diciembre de 2025, y con efectos económicos de 1 de enero de 2026.
Artículo 11.
Personal transferido
El
personal transferido a la Comunidad de Madrid cuyas condiciones retributivas no
hayan sido objeto de homologación, mantendrá, mientras esta no se produzca, el
régimen retributivo y las cuantías específicas que tuviera reconocidos en el
momento de la efectiva transferencia.
Los pactos
y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal mantendrán
su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación.
Artículo 12. Personal laboral con contrato de Alta Dirección
1. En
virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026, así como en los artículos
1.1 y 2.1 del RDL 14/2025, y en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del
Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del
Sector Público de la Comunidad de Madrid de los ejercicios 2025 y 2026, el
conjunto de las retribuciones del personal laboral con contrato de Alta
Dirección experimentará un incremento del 2,5 por 100 respecto de las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento
retributivo adicional y consolidable del 0,5 por 100 recogido en el artículo
6.2 del RDL 4/2024, con efectos económicos de 1 de enero de 2025, y un 1,5 por
100 respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en
estas últimas el incremento retributivo aprobado para dicho ejercicio en el
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2025, y con efectos
económicos de 1 de enero de 2026. Todo ello sin perjuicio del derecho a la
percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran
tener reconocidos como personal al servicio de la Administración del Estado y
demás Administraciones Públicas. Dichos trienios se abonarán con cargo a los
créditos y cuantías que en función de su naturaleza corresponda.
2. Estas
retribuciones se devengarán conforme a lo señalado en el apartado 4 del
artículo 13 de la presente Orden.
Artículo 13. Devengo de retribuciones
1. Las
retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y
periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con
referencia a la situación y derechos del funcionario en el primer día hábil del
mes a que correspondan, con excepción de los nuevos trienios reconocidos a los
funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de condiciones de
trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la
Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos,
que se devengarán en el mes en que se produzca su cumplimiento, por su importe
total. En los supuestos de incapacidad temporal, se estará a lo previsto en el
artículo 18 de la presente Orden.
2. No
obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones, tanto
básicas como complementarias, se liquidarán por días en los siguientes casos:
a) En
el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo, Escala o Categoría,
en el de reingreso al servicio activo, y en el de incorporación por conclusión
de licencias sin derecho a retribución.
b) En
el mes de acceso a puestos de la Comunidad de Madrid, a través de concurso de
méritos o libre designación, por funcionarios de otras Administraciones, sin perjuicio
de lo previsto en materia de plazo posesorio en la normativa vigente y en el
Acuerdo Marco para fomentar la movilidad de los empleados públicos entre las
Administraciones Públicas.
c) En
el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.
d) En
el mes en que se cese en el servicio activo en un Cuerpo, Escala o Categoría,
salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios
sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, a cualquier
régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas
desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
e) En el supuesto de reingreso al
servicio activo de funcionarios desde la situación administrativa de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto de trabajo, se estará a lo dispuesto
en el apartado 8 de la Orden de 9 de mayo de 2003, del Consejero de Hacienda,
en relación con los procedimientos de asignación de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de
pérdida del que se viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo.
En el caso
de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo,
en el de licencias sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de
derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con
reducción o deducción proporcional de retribuciones, la liquidación se
calculará sobre los días naturales del correspondiente mes.
3. Las
retribuciones del personal laboral que se devenguen con carácter fijo y
periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas, salvo en
el supuesto de trabajadores que no presten sus servicios durante la totalidad
del mes, en que se liquidarán por días. Esta liquidación se calculará conforme
a lo previsto en el apartado anterior. En los supuestos de incapacidad
temporal, se estará a lo previsto en el artículo 18 de la presente Orden.
4. Los conceptos
retributivos de carácter variable se liquidarán conforme determine su
regulación específica y, en su defecto:
a) Las
retribuciones que no sean fijas en su cuantía se abonarán, con carácter
general, en el segundo mes siguiente al que corresponda su devengo o a aquél en
el que finalice el período de devengo de ser éste superior.
b) Cuando
para su abono se requiera autorización o aprobación de órgano competente, se
liquidará, como máximo, en el segundo mes siguiente a aquél en el que se haya
expedido la autorización, aprobación o acto administrativo requerido a tal fin.
c) Para el cálculo del complemento de
productividad, no se tomarán en consideración los períodos de incapacidad
temporal, salvo maternidad, paternidad, accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
Artículo 14.
Devengo de las Pagas Extraordinarias y pagas adicionales
1. Las
pagas extraordinarias y las pagas adicionales de los funcionarios se devengarán
el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la
situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes
casos:
a) Cuando
el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga
extraordinaria y adicional no comprenda la totalidad de los seis meses
inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de las mismas se
reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados, en el
importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria y adicional
que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis
meses, entre ciento ochenta y dos o ciento ochenta y tres días, según
corresponda.
b) Los
funcionarios en servicio activo, que se encuentren disfrutando de licencias sin
derecho a retribución en las fechas indicadas, devengarán la correspondiente
paga extraordinaria y adicional, pero su cuantía experimentará la reducción
proporcional prevista en el párrafo anterior.
A los efectos previstos en
el presente apartado, el tiempo de duración de licencias sin derecho a
retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
c) En
el caso de cese en el servicio activo en un Cuerpo, Escala o Categoría, la paga
extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y
derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo
de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por motivos de
fallecimiento, jubilación o retiro de los funcionarios a que se refiere el
artículo 13, apartado 2.d) de la presente Orden; en este caso, los días del mes
en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.
Si el cese en el servicio activo se
produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de
la paga extraordinaria y adicional correspondiente a los días transcurridos de
dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones
vigentes en el mismo.
d) En las restantes situaciones
diferentes de la de activo, el percibo de las pagas extraordinaria y adicional
se realizará, siempre que sea posible, en los meses de devengo de dichas pagas.
A este
respecto, deberá tenerse en cuenta la eventual compensación económica por las
vacaciones devengadas y no disfrutadas por causas ajenas a los funcionarios
públicos, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 50 del Real
Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Pagas
extraordinarias y adicionales de los trabajadores incluidos en el ámbito de
aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid.
a) Las
pagas extraordinarias y adicionales de los trabajadores incluidos en el ámbito
de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio
de la Administración de la Comunidad de Madrid serán dos al año, y se
devengarán por semestres naturales, de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de julio
a 31 de diciembre. Se percibirán junto con las retribuciones de junio y
diciembre y la paga extraordinaria será equivalente a una mensualidad de
salario base, complemento de antigüedad, y, en su caso, complemento de puesto
funcional, complemento de nocturnidad, complemento de puesto de educador,
complemento de jornada específica y complemento de turno rotativo 112. Junto
con la paga extraordinaria, se abonará una paga adicional cuyo importe anual
será el previsto en el anexo IV. Dichas pagas serán proporcionales al tiempo de
la prestación del servicio en el semestre de devengo.
b) El
personal laboral que se encuentre disfrutando de licencia sin derecho a retribución
en las fechas indicadas, devengará la correspondiente paga extraordinaria y
adicional, pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el
párrafo anterior.
c) En
los casos de finalización del contrato de trabajo, así como en los supuestos de
excedencia, la última paga extraordinaria y adicional se devengará el día del
correspondiente cese y con referencia a la situación y derechos en dicha fecha,
pero en cuantía proporcional al tiempo del servicio efectivamente prestado.
d) En el caso de suspensión de empleo y
sueldo, el percibo de las pagas extraordinaria y adicional se realizará,
siempre que sea posible, en los meses de devengo de dichas pagas.
Artículo 15.
Complementos personales y transitorios
1. Los
complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo
previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán absorbidos por
cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2026, incluso las
derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en la
vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. En caso
de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de
retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al
producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará
cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que pudieran derivarse del
cambio de puesto de trabajo.
3. A los
efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán
los trienios, el complemento de carrera profesional, el complemento de
productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios
extraordinarios.
4. Los
complementos personales y transitorios por antigüedad serán absorbidos de
acuerdo con lo previsto en las normas en virtud de las cuales fueron
reconocidos.
5. El
complemento personal transitorio de carrera será absorbido únicamente por los
niveles de carrera que se reconozcan y los sucesivos avances de nivel.
6. En el
supuesto de que durante el ejercicio 2026 se integre en la plantilla de la
Comunidad de Madrid personal laboral al que se refiere el apartado segundo de
la disposición adicional tercera de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2026, la regulación del complemento personal
transitorio que en su caso se establezca será la prevista en el apartado tercero
de dicha disposición.
Artículo 16.
Indemnizaciones
1. En
materia de indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario, se
aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. A este respecto, los puestos de trabajo
con nivel de complemento de destino 30 quedarán asimilados al de Subdirector
General, quedando encuadrados en el Grupo 1 del Anexo I del mencionado Real
Decreto.
2. En caso
de traslado forzoso temporal de los funcionarios, será de aplicación lo
previsto en la Orden
de 17 de junio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que
se establece el régimen de indemnizaciones por razón del servicio para el
personal funcionario de administración y servicios en determinados supuestos.
3. En
relación con la concurrencia a las reuniones de tribunales y órganos encargados
de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, serán de
aplicación la Orden
1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la que se
establecen los criterios sobre devengo y percepción de asistencias, y la Orden
de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se establece el importe de las asistencias por participación en
órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid, así como la Orden
de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por
la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos
de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid.
4. Con
respecto a las indemnizaciones por comida o por razón de servicio que hubieran
de ser realizados como consecuencia de su actividad laboral por los
trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único
para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid, se estará a lo previsto en el mismo.
Artículo 17.
Reducción de jornada
1. En
aquellos supuestos en los que, de conformidad con la normativa legal o
convencional aplicable, el personal funcionario o laboral tenga reconocido el
derecho a realizar una jornada de trabajo reducida que implique reducción
proporcional de haberes, ésta tendrá lugar sobre la totalidad de las
retribuciones, tanto básicas como complementarias, trienios y carrera profesional
incluidos.
2. El
importe de la paga extraordinaria correspondiente a un período de tiempo
trabajado en jornada reducida será el que resulte de la suma de los respectivos
importes de cada uno de los dos períodos, con y sin reducción de jornada, de los
seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente sistema de cálculo:
a) Por
lo que respecta al personal funcionario, para el período, o períodos, no
afectados por la reducción de jornada, pero incluidos en los seis meses
anteriores al devengo de la paga extraordinaria, se dividirá la cuantía que en
la fecha de 1 de junio o 1 de diciembre, según los casos, se habría devengado
en jornada completa por un período de seis meses, entre ciento ochenta y dos
(ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días,
respectivamente, multiplicando este resultado por el número de días en que se
haya prestado servicios sin reducción de jornada.
b) En
cuanto al personal laboral, se actuará conforme a lo establecido en el apartado
anterior, teniendo en cuenta sus períodos de devengo.
c) Para el período, o períodos,
afectados por la jornada reducida, se aplicará el mismo sistema de cálculo
anterior, pero tomando como dividendo la citada cuantía reducida de forma
proporcional a la propia reducción de jornada.
Artículo 18.
Incapacidad temporal
1. De
conformidad con el Acuerdo
de 2 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
expresa y formalmente el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Mesa General
de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad
de Madrid, relativo al régimen retributivo en la situación de incapacidad
temporal, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el Régimen
General de Seguridad Social tendrá derecho a percibir un complemento
retributivo desde el primer día de incapacidad temporal hasta la extinción de
la relación de empleo/servicio un importe que, sumado a la prestación de dicho
régimen, alcance hasta el 100 por 100 de sus retribuciones fijas del mes de
inicio de aquella. El personal funcionario incluido en el régimen de Mutualismo
Administrativo, de acuerdo con el régimen retributivo establecido en su
normativa, durante el período de tiempo que no comprenda la aplicación del
subsidio de incapacidad temporal tendrá derecho a la percepción del 100 por 100
de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondiente a sus
retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal. Para el
período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por incapacidad temporal,
se estará a lo previsto en su actual normativa reguladora.
2. El abono
del complemento retributivo estará condicionado a la justificación de las
ausencias que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la aportación del
correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda,
desde el primer día de ausencia. Esta justificación se efectuará de la forma
establecida en la normativa reguladora, en las disposiciones específicas
aplicables a cada tipo de personal, así como en las instrucciones que al
respecto se adopten por los órganos competentes en materia de personal en sus
ámbitos respectivos.
3. El derecho
a la percepción de este complemento retributivo no podrá mantenerse en los
supuestos de extinción o suspensión de la prestación por incapacidad temporal
de conformidad con lo dispuesto en la regulación aplicable en cada caso.
4. En
aquellos supuestos en los que, una vez agotado el plazo máximo de la
incapacidad temporal, quedaran pendientes de cobro cantidades correspondientes
a pagas extraordinarias, se procederá en dicho momento a su liquidación. En los
casos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural esta liquidación se efectuará al finalizar estas situaciones.
5. En la
situación de incapacidad temporal por contingencias comunes de los jubilados
parciales, la prestación complementaria se liquidará, si procede, igualmente,
al finalizar la mencionada incapacidad.
Artículo 19. Permisos por nacimiento y cuidado de
menor; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural;
ejercicio corresponsable del cuidado del lactante y cuidado de menores afectados
por cáncer u otra enfermedad grave
1. En las
situaciones de permisos por nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el
embarazo; riesgo durante la lactancia natural; ejercicio corresponsable del cuidado
del lactante y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave,
cuando así esté establecido en la normativa aplicable, el empleado percibirá en
nómina una prestación económica complementaria por la diferencia entre el
importe del subsidio reglamentario de la Seguridad Social que se perciba por
tales contingencias y el de las retribuciones a las que haga referencia, en
cada caso, la normativa aplicable.
2. En los
supuestos de permisos por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural del personal incluido en el
Régimen General de la Seguridad Social, la prestación complementaria se
liquidará, si procede, al finalizar el correspondiente período de descanso.
Artículo 20. Deducción proporcional de haberes por incumplimiento de jornada
1. La
deducción proporcional de haberes como consecuencia de la diferencia entre la
jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal
al servicio de la Comunidad de Madrid, será aplicable en los supuestos en que
no se justifique suficientemente dicho incumplimiento.
2. Para el
cálculo del descuento aplicable a las deducciones, se tomará como base la totalidad
de remuneraciones fijas y periódicas que perciba el trabajador en el mes,
incluida la parte proporcional de las pagas extraordinaria y adicional,
dividiéndose la misma por el número de días naturales del mes. El descuento se
corresponderá con el resultado de multiplicar ese valor por el número de días
de ausencia, incrementado en la parte proporcional al tiempo de descanso semanal.
3. Si la
ausencia comprende el mes completo, no se abonarán retribuciones en el mes, sin
perjuicio de las acciones disciplinarias que, en su caso, procedan.
4. Los
descuentos por ausencias por un número de horas inferiores a un día o jornada,
excepto regulación específica, se calcularán sobre el valor día, dividiendo
éste entre el número de horas que el trabajador tenga la obligación de cumplir
de media cada día.
Artículo 21. Pérdida del puesto por los
funcionarios a causa de cese, remoción o supresión de puestos de la relación de
puestos de trabajo
1. Según
las previsiones contenidas en el artículo 5.2 del Decreto
203/2000, de 14 de septiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a
los procedimientos de asignación de puestos de trabajo reservados a personal
funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida del que se
viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo, en caso de remoción o
cese en el puesto de trabajo, la Consejería en que hayan tenido lugar,
continuará acreditando en nómina, hasta que se asigne puesto de trabajo al
funcionario, las retribuciones básicas, el complemento de destino de su grado
personal y las dos terceras partes del complemento específico del puesto de
trabajo que venía desempeñando. Estas retribuciones acreditadas hasta el
momento de la asignación del puesto de trabajo, lo serán con el carácter de ʺa
cuentaʺ de las que finalmente correspondan al funcionario.
2. Cuando
no exista puesto de trabajo vacante disponible, la Consejería iniciará con
cargo a sus propios créditos el correspondiente expediente de creación, en el
plazo máximo de 15 días, ante el órgano competente en materia de gestión de
Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del
Decreto 203/2000.
3. Por
otra parte, en caso de que el puesto de trabajo haya sido alterado o suprimido,
se le acreditarán, en tanto se le atribuye otro puesto y durante el plazo
máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al
puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado. Estas retribuciones no
tendrán el carácter de ʺa cuentaʺ.
Artículo 22.
Cambio de puesto de trabajo
1. Los funcionarios
de carrera que cambien de puesto de trabajo, salvo en los casos previstos en el
artículo 13.2.a) de esta Orden, tendrán derecho, durante el plazo posesorio, a
la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de
carácter fijo y periodicidad mensual.
2. Para la
aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de que el término
de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las
citadas retribuciones se harán efectivas por la dependencia que diligencie dicho
cese y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 de
esta Orden, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos
del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produce el
cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes distinto al del cese,
las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada, y las
del segundo se abonarán por la dependencia correspondiente al puesto de trabajo
al que se accede, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía
correspondiente al puesto en que se ha tomado posesión, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 13.2 c) y d) de la presente Orden.
Artículo 23.
Cambio de Consejería u Organismo
1. En los
supuestos de cambio de Consejería u Organismo que se produzcan en el seno de
una misma relación de empleo, las retribuciones o derechos económicos
devengados por los servicios prestados en la Consejería u Organismo de origen,
cuyo pago en nómina haya resultado imposible con anterioridad al traslado,
serán abonados por la Consejería u Organismo de destino con cargo a sus propios
créditos, que, de ser insuficientes, deberán incrementarse en las cuantías
necesarias a través de los procedimientos establecidos en la normativa reguladora
de la gestión presupuestaria. Análogo criterio de actuación se seguirá en
relación con los descuentos que proceda practicar en nómina a los empleados, de
acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.
2. Por el
contrario, las retribuciones o derechos económicos devengados por personal cuya
relación de empleo hubiera finalizado con anterioridad al cambio de Consejería
u Organismo y cuyo pago hubiera resultado imposible, serán abonados por la
Consejería u Organismo en la que finalizara la relación de empleo, salvo en los
casos de supresión o creación de nuevas Consejerías, en cuyo caso, se estará a
lo que disponga al respecto la Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 24.
Comisión de servicios
1. A los
funcionarios a los que se les conceda una comisión de servicios para desempeñar
puestos de trabajo en otras Administraciones, les serán liquidadas por días sus
retribuciones de carácter fijo y periodicidad mensual, tanto básicas como
complementarias, incluidas las pagas extraordinarias.
2. Los
funcionarios en comisión de servicios, procedentes de otras Administraciones,
serán considerados como de ʺnuevo ingresoʺ, a efectos de percepción
de retribuciones; éstas se abonarán por días, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 13.2 b) de la presente Orden.
B) INSTRUCCIONES
RELATIVAS A LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO Y OTRO PERSONAL DE LOS
CENTROS SANITARIOS ADSCRITOS AL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Y A LOS ENTES Y
EMPRESAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL MISMO
Artículo 25. Retribuciones del personal estatutario
que presta servicios en Instituciones Sanitarias al que es de aplicación el
sistema retributivo establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de
septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional
de la Salud
1. Conforme
a lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, así como en los artículos
1.1 y 2.1 del RDL 14/2025, y en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del
Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del
Sector Público de la Comunidad de Madrid de los ejercicios 2025 y 2026, las
retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad
de Madrid, experimentarán un incremento del 2,5 por 100 respecto de las
cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el
incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por 100 recogido en el
artículo 6.2 del RDL 4/2024, con efectos económicos de 1 de enero de 2025, y un
1,5 por 100 respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido
en estas últimas el incremento retributivo aprobado para dicho ejercicio en el
mencionado Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2025, y con
efectos económicos de 1 de enero de 2026, todo ello, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta
a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
a) En
el apartado 1 del Anexo V se detallan por categorías las cantidades que
corresponde percibir en concepto de sueldo, complemento de destino, complemento
específico, productividad por vinculación, productividad fija, productividad de
Acuerdo de Mesa Sectorial, paga extraordinaria y paga adicional del complemento
específico. Las cuantías de la paga extraordinaria y de la paga adicional del
complemento específico establecidas en este apartado se percibirán en los meses
de junio y diciembre.
b) Las
cuantías de los trienios de este personal serán las establecidas en el Anexo I
de esta Orden. El importe de los trienios reconocidos al personal que a la
entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987 tuviera la condición de personal
estatutario fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad, con
la salvedad recogida en el artículo 11 de la Ley
4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
c) En
el apartado 2 figuran los importes del componente singular del complemento
específico en su modalidad de turnicidad, que se acreditará en nómina cuando se
cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente que den derecho a
su percepción.
d) En
el apartado 3 se recogen las cuantías correspondientes al Complemento de
Atención Continuada, en sus diversas modalidades más habituales de prestación.
e) En el
apartado 4.1 se detallan las cantidades correspondientes al complemento de
productividad factor fijo por el número de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI)
asignadas.
El importe del complemento
de productividad factor fijo para el personal de las categorías profesionales
de Médico de Familia, Pediatra, Responsable de Enfermería en centros de salud,
Enfermera de Atención Primaria y Enfermera Especialista en Medicina Familiar y
Comunitaria, Odontólogos, Enfermeras Especialistas Obstétrico-Ginecológico
(matrona), Fisioterapeutas y Trabajadores Sociales, será el resultado de
multiplicar las cantidades que aparecen en el apartado 4.1 con seis decimales,
por el número de tarjetas (TSI) asignadas a cada profesional, redondeando el
resultado obtenido a dos decimales.
f) En
el apartado 4.2.1 se detallan los coeficientes correspondientes al complemento
de productividad factor fijo por el número de Tarjeta Sanitaria Atendida (TSA),
siendo este compatible con la percepción del complemento de productividad fija
por Tarjeta Sanitaria Individual. Se abonará siempre que la población atendida,
a nivel centro de salud, en el año de la evaluación sea mayor al 85 por 100 de
la población asignada.
En el caso de las categorías
de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE), Grupo
Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa y Celador, al no contar
con población asignada mediante tarjeta sanitaria individual, se les asignará
la población de los médicos de familia del centro de salud.
Se abonará por trimestres
vencidos. Quedan excluidas de la percepción de este complemento las comisiones
de servicio y las situaciones de IT, en proporción al tiempo en que se
encuentren en dichas situaciones, así como cualquier otra situación equiparable
en la que el titular no se encuentre prestando servicio en ningún centro de
salud que reúna las condiciones establecidas para su percepción (mayor al 85
por 100 de población atendida).
En el apartado 4.2.2, figuran
los coeficientes para las categorías vinculados a las unidades de atención
específica. En el caso de los técnicos superiores especialistas en higiene
bucodental y de los técnicos medios sanitarios en cuidados auxiliares de
enfermería de las unidades de salud bucodental, al no tener población asignada,
se le computará la población atendida por odontólogos de su unidad funcional.
De la misma forma, los técnicos medios sanitarios en cuidados auxiliares de
enfermería de las unidades de fisioterapia, se les asignará la población
atendida por fisioterapeutas de su unidad funcional.
Este complemento se abonará
por trimestres vencidos. Quedan excluidas de la percepción de este complemento
las comisiones de servicio y las situaciones de IT, en proporción al tiempo en
que se encuentren en dichas situaciones, así como cualquier otra situación
equiparable en la que el titular no se encuentre prestando servicio en ningún
centro de salud que reúna las condiciones establecidas para su percepción
(mayor al 85 por 100 de población atendida).
g) En
el apartado 4.3 se detalla el coeficiente para el abono del complemento de
productividad factor fijo por atención domiciliaria de enfermería. Para su
determinación se tendrá en cuenta la población atendida en domicilio por cada
centro de salud dentro del año multiplicada por el coeficiente. El importe
obtenido de esta forma se distribuirá entre los enfermeros del centro de salud.
Se percibirá con carácter trimestral.
Este complemento es
compatible con la percepción del complemento de productividad fija por Tarjeta
Sanitaria Atendida (TSA), siempre que cumplan las dos condiciones siguientes:
que presten servicios en centros que superen el 85 por 100 definido en el punto
anterior y que realicen atención en el domicilio.
Quedan excluidas de la
percepción de estas productividades las comisiones de servicio y las
situaciones de IT mientras permanezcan en estas situaciones, así como cualquier
otra equiparable en la que el titular no se encuentre prestando servicio en
ningún centro de salud que reúna las condiciones establecidas (población
atendida que supere el 85 por 100).
h) En
el apartado 4.4 se detallan las cantidades correspondientes al complemento de
productividad factor fijo por ruralidad. Esta cantidad está destinada a
retribuir las especiales condiciones de prestación de asistencia en centros de
salud que tengan la condición de rurales, conforme a lo establecido en el
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 2022, por el que acuerda la
implantación de medidas en materia de Recursos Humanos contempladas en el Plan
de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023, modificado por el Acuerdo
de 3 de mayo de 2023. La percepción de este complemento tendrá carácter
mensual y será compatible con el abono de los complementos definidos en los
apartados anteriores.
Quedan excluidas de la
percepción de estas productividades las comisiones de servicio y las
situaciones de IT, en proporción al tiempo en que se encuentre en dichas
situaciones, así como cualquier otra situación equiparable en la que el titular
no se encuentre prestando servicio en ningún centro de salud.
i) El
apartado 4.5 contiene las cuantías del complemento de productividad fija por
población atendida por categoría deficitaria que se abonará a los médicos de
familia y pediatras de Atención Primaria, así como a los médicos de los nuevos
dispositivos de continuidad asistencial, siempre que desarrollen actividad
asistencial con carácter permanente. Este complemento es incompatible con la
percepción del complemento de productividad fija por tarjeta sanitaria atendida
que deja de tener aplicación para este colectivo.
j) El
apartado 4.6 contiene las cuantías del complemento de Productividad fija por
turno de tarde fijo en categorías deficitarias de médico de familia y pediatra
de Atención Primaria. Este complemento se abonará a los profesionales
pertenecientes a estas categorías siempre que no se acojan a turnos mixtos o
deslizantes u otra modalidad. Su percepción es compatible con el abono del
complemento de productividad fija por población atendida por categoría
deficitaria.
k) En
el apartado 4.7 figuran las cuantías del complemento de productividad fija por
rotación en turno en tarde en categorías deficitarias de médico de familia y
pediatra de atención primaria que percibirán un nuevo complemento de
productividad fija mensual por rotación para incentivar los puestos de difícil
cobertura en turno de tarde siempre que realicen su jornada en turno de tarde
al menos 3 días a la semana. Este complemento es compatible con la percepción
del complemento de productividad fija por población atendida por categoría
deficitaria.ʺ
l) En
el apartado 7 del Anexo V se recogen los importes correspondientes al
complemento de carrera profesional del personal estatutario siempre que tengan reconocido
el nivel de carrera correspondiente.
m) El personal estatutario temporal y
sustituto percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes
a las plazas básicas de las categorías en las que se realice dicho
nombramiento.
2. Los complementos
personales y transitorios reconocidos al personal estatutario de los servicios
de salud serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en
el año 2026, en los términos previstos en el artículo 22.6 de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026.
Artículo 26. Personal de Cupo y Zona.
Retribuciones del personal estatutario al que no es de aplicación el Real Decreto-Ley
3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del
Instituto Nacional de la Salud
El
personal estatutario de Cupo y Zona que percibe sus retribuciones a través del
Sistema de Determinación de Honorarios por coeficiente, asegurado y mes,
continuará siendo remunerado de acuerdo con los regímenes retributivos que en cada
caso les sean de aplicación, incluidas las pagas extraordinarias, si bien las
correspondientes cuantías experimentarán un incremento global del 2,5 por 100
respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas
últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por 100
recogido en el artículo 6.2 del RDL 4/2024, con efectos económicos de 1 de
enero de 2025, y un 1,5 por 100 respecto a las cuantías vigentes a 31 de
diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado
para dicho ejercicio en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de
2025, y con efectos económicos de 1 de enero de 2026, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta
a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
El
apartado 5 del Anexo V recoge la cuantía de los coeficientes de aplicación a
este personal, con seis decimales, tal y como prevé el artículo 11 de la Ley
46/1998, de 17 de diciembre. Por tanto, los valores a incluir en la nómina se
calcularán multiplicando las cantidades correspondientes que aparecen en el
mencionado apartado, por el número de tarjetas (TIS) o cartillas asignadas a
cada profesional, redondeando el resultado obtenido a dos decimales.
El
complemento de destino del personal de Cupo y Zona será el 17,23 por 100 del
haber básico que tenga acreditado cada uno de los profesionales.
Artículo 27.
Retribuciones del personal funcionario y laboral que ocupa puesto
estatutario
El
personal funcionario que de acuerdo con la normativa vigente desempeñe puesto
de la plantilla orgánica del personal estatutario, percibirá las retribuciones
que correspondan al puesto estatutario desempeñado, de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre
retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud y su
normativa de desarrollo, así como en las normas convencionales que resulten de
aplicación.
El
personal laboral incluido en el Convenio Colectivo único para el personal
laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que ocupe una
jefatura estatutaria, percibirá las retribuciones de acuerdo con lo previsto en
el artículo 253 del citado texto convencional.
Artículo 28. Retribuciones del personal laboral
con carácter especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias
de la Salud
1. Las
retribuciones del personal interno residente, que desarrolla su formación en
establecimientos sanitarios dependientes de la Administración de la Comunidad
de Madrid, figuran en el apartado 6 del Anexo V. Además, el personal en formación
percibirá en concepto de atención continuada durante el mes de vacaciones
reglamentarias, un importe equivalente a la media aritmética de lo percibido
por este mismo concepto en los 6 meses anteriores.
2. Cuando
dicho personal hubiera prestado servicios en diferentes grados en el transcurso
de los seis meses inmediatamente anteriores al devengo de cada paga
extraordinaria, el importe de la misma será proporcional al tiempo de servicios
prestados en cada uno de los grados.
Artículo 29.
Retribuciones de otro personal con contrato laboral
1. Las
retribuciones que perciba el personal que preste servicios en virtud de
contrato laboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del Real
Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal
estatutario del Instituto Nacional de la Salud experimentarán un incremento
global del 2,5 por 100 respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de
2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y
consolidable del 0,5 por 100 recogido en el artículo 6.2 del RDL 4/2024, con efectos
económicos de 1 de enero de 2025, y un 1,5 por 100 respecto a las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento
retributivo aprobado para dicho ejercicio en el Acuerdo de Consejo de Gobierno
de 23 de diciembre de 2025, y con efectos económicos de 1 de enero de 2026, en
términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo
que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
2. El
personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado con
posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, percibirá sus
retribuciones de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de esta Orden.
El personal
con contrato laboral fijo devengará los trienios según lo dispuesto en el
artículo 10.5 de la presente Orden.
Artículo 30.
Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias
dependientes de la Consejería de Sanidad
Conforme a
lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2026, así como en los artículos 1.1 y 2.1
del RDL 14/2025, y en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de
Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del Sector Público
de la Comunidad de Madrid de los ejercicios 2025 y 2026, las retribuciones del
personal directivo de las instituciones sanitarias experimentarán un incremento
del 2,5 por 100 respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2024,
incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable
del 0,5 por 100 recogido en el artículo 6.2 del RDL 4/2024, con efectos
económicos de 1 de enero de 2025, y un 1,5 por 100 respecto a las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento
retributivo aprobado para dicho ejercicio en el mencionado Acuerdo de Consejo
de Gobierno de 23 de diciembre de 2025, y con efectos económicos de 1 de enero
de 2026. Dichas retribuciones figuran en el apartado 1 del Anexo V de la
presente Orden.
Asimismo,
de conformidad con el artículo 26.3 de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2026, este personal tendrá derecho a percibir los
trienios que pudieran tener reconocidos y las retribuciones correspondientes a
la carrera profesional que tuviera reconocida como personal estatutario o como
personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.
La
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de
Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad
variable por cumplimiento de objetivos deba percibir este personal, que
experimentará un incremento del 2,5 por 100 respecto de las cuantías vigentes a
31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo
adicional y consolidable del 0,5 por 100 recogido en el artículo 6.2 del RDL 4/2024,
con efectos económicos de 1 de enero de 2025, y un 1,5 por 100 respecto a las
cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el
incremento retributivo aprobado para dicho ejercicio en el Acuerdo de Consejo
de Gobierno de 23 de diciembre de 2025, y con efectos económicos de 1 de enero
de 2026.
Artículo 31. Devengo de retribuciones, pagas
extraordinarias y pagas adicionales del personal que percibe las retribuciones
conforme al Real Decreto-Ley 3/1987
1. Retribuciones:
1.1. Las
retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y
periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas, salvo los
siguientes supuestos en que se liquidarán por días:
a) En
el supuesto de que el trabajador se traslade de un Centro a otro como
consecuencia de un concurso de traslado, adscripción funcional a otros centros,
concesión de comisiones de servicios, etc., los centros de origen deberán
efectuar, con cargo a sus respectivos presupuestos, la correspondiente liquidación
de haberes, en las que se incluirá la parte proporcional de la paga
extraordinaria y de la paga adicional a la que el personal cesante tenga derecho.
Asimismo, emitirán certificación de haberes a efectos de su alta en nómina en
los nuevos Centros, en la que se reseñará la cuantía y tiempo de servicios
liquidado, detallando la liquidación de la paga extra, si se ha disfrutado
algún tipo de permiso, vacaciones, días de libre disposición, o cualquier otra
consideración que se entienda necesaria.
b) En
el supuesto de cese de un trabajador por jubilación o porque le sea concedida
cualquier tipo de excedencia, se efectuará una liquidación de haberes en la que
se incluirá la parte proporcional de paga extraordinaria y de paga adicional.
En ningún caso se incluirá en dicha liquidación la parte correspondiente a
vacaciones no disfrutadas.
c) En el caso de toma de posesión en el
primer destino, cese en el servicio activo, licencias sin derecho a
retribución, personal nombrado con carácter temporal cuyo comienzo o cese de la
actividad no coincida con el mes natural y, en general, en los supuestos de
derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con
reducción proporcional de retribuciones, deberá tenerse en cuenta el número de
días naturales del correspondiente mes.
1.2. En
los supuestos de incapacidad temporal, se estará a lo previsto en el artículo
18 de la presente Orden.
1.3. El
personal estatutario al servicio de Instituciones Sanitarias tendrá derecho a
percibir durante el mes de vacaciones reglamentarias, un importe equivalente a
la media aritmética de lo percibido en los seis meses anteriores en concepto de
Atención Continuada, a excepción del Personal Facultativo Especialista de
Atención Hospitalaria, que se referirá a tres meses.
1.4. El
personal que, de acuerdo con la normativa vigente, realice jornada inferior a
la normal, percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le
correspondan, reducidas en la proporción que en cada caso sea de aplicación,
incluidos los trienios. Esta reducción deberá calcularse en cómputo anual.
2. Pagas extraordinarias y pagas
adicionales:
2.1. Las
pagas extraordinarias del personal que percibe sus retribuciones de conformidad
con el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, serán dos al año, por un
importe, cada una de ellas, de las cuantías que figuran en el apartado 1 del
Anexo V, en concepto de sueldo y trienios, así como de una mensualidad del
complemento de destino que se perciba.
Las pagas
extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y
diciembre, y con referencia a la situación y derechos de dicho personal en las
citadas fechas, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando
el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga
extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos
anteriores a los de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria se
reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el
importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la
fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses, entre
ciento ochenta y dos o ciento ochenta y tres días en años bisiestos, para el
primer semestre, y ciento ochenta tres días para el segundo semestre.
b) Cuando
se hubiese prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los
seis meses inmediatos anteriores a los de junio y diciembre, el importe de la
paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional en
el período en que se desarrolló dicha jornada.
c) Cuando
el personal hubiera prestado servicios en distintas categorías o puestos de
trabajo en el transcurso de los seis meses inmediatamente anteriores a los de
junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria será proporcional al
tiempo de servicios prestados en las distintas categorías o puestos de trabajo.
d) El
personal en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, devengará
las pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía
experimentará la correspondiente reducción proporcional prevista en el párrafo
a) anterior.
e) En
el caso de cese en el servicio activo por acceder a cualquier otra categoría
como consecuencia de la participación en concurso-oposición, por pasar a situación
de excedencia, por cambio de régimen jurídico, o por finalización en la
situación especial en activo por jubilación, la última paga extraordinaria se devengará
el día del cese y con referencia a la situación y derechos del personal
estatutario en dicho día, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios
efectivamente prestados.
f) Si
en el momento del devengo de la paga extraordinaria, algún trabajador ha
permanecido en situación de permiso por maternidad o paternidad en alguno de
los seis meses inmediatamente anteriores a dicho devengo, el importe de la
misma se minorará en proporción al período de descanso que por tal situación se
haya disfrutado, conforme al criterio establecido en el párrafo a) anterior.
g) Si
el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la
liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente
a los días transcurridos de dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías
de las retribuciones vigentes en el mismo.
h) En los supuestos de incapacidad
temporal, se estará a lo previsto en el artículo 18 de la presente Orden.
2.2. Adicionalmente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 b) de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026, se abonarán dos
pagas iguales cuyo importe será el que figura en el apartado 1 del Anexo V de
esta Orden, devengándose la primera de ellas el primer día hábil del mes de
junio y, la segunda, el primer día hábil del mes de diciembre, y con referencia
a la situación y derechos del empleado en dichas fechas.
3. Los
profesionales para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciados en
Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria, y los títulos oficiales
de Especialistas en Ciencias de la Salud para Licenciados, según establece el
artículo 2.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las
profesiones sanitarias, que presten servicio en los Centros de Atención
Especializada, percibirán las retribuciones correspondientes a Facultativos Especialistas,
y cuando presten sus servicios en Centros de Atención Primaria, percibirán las
retribuciones correspondientes a Médicos de Atención Primaria.
Artículo 32.
Indemnizaciones
Las
compensaciones e indemnizaciones por razón de servicio, derivadas de la
participación en extracción y obtención de sangre y desplazamientos en
ambulancia acompañando a enfermos experimentarán un incremento global del 2,5
por 100 respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido
en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por
100 recogido en el artículo 6.2 del RDL 4/2024, con efectos económicos de 1 de
enero de 2025, y un 1,5 por 100 respecto a las cuantías vigentes a 31 de
diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado
para dicho ejercicio en el mencionado Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de
diciembre de 2025, y con efectos económicos de 1 de enero de 2026.
Artículo 33. Deducción proporcional de haberes
por incumplimiento de jornada del personal que percibe las retribuciones
conforme al Real Decreto-Ley 3/1987
La
diferencia en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo, según la
planificación efectuada en el centro para cada empleado, y la efectivamente
realizada, dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción de
haberes. A tales efectos habrán de tenerse en cuenta las siguientes
consideraciones:
a) A
efectos del cálculo del valor hora, se tomará como base la totalidad de las
retribuciones íntegras anuales, a excepción de lo percibido en concepto de
complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches y
festivos, de las pagas extraordinarias y adicionales y del complemento de
productividad variable. La cuantía resultante se dividirá por el número de
horas que correspondan según la jornada anual que el personal estatutario venga
obligado a trabajar, a las cuales se sumarán las horas correspondientes al
período anual de vacaciones y las fiestas anuales que se establezcan en el
calendario laboral.
b) En el supuesto de que la deducción
suponga al menos un día completo de trabajo se procederá, siempre en el momento
de su devengo, a la correspondiente reducción proporcional de la paga
extraordinaria. Se despreciarán las horas que sumadas no supongan un día de
trabajo completo.
Artículo 34. Retribuciones y cotización del
personal nombrado para la realización de guardias en Atención Hospitalaria
1. El
personal nombrado para la realización de guardias en Atención Hospitalaria
percibirá exclusivamente como retribución el complemento de atención continuada
en las mismas cuantías y condiciones que se abona al resto de los facultativos
de plantilla por la realización de guardias médicas, según el apartado 3 del
Anexo V.
2. La
cotización en los supuestos de nombramientos para la realización de guardias,
se efectuará según lo indicado en el párrafo segundo del artículo 65.6 del
Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la
Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
C) OTRAS INSTRUCCIONES
Artículo 35.
Cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas de Derechos Pasivos y
Mutualidades
1. La
gestión de cotizaciones se llevará a cabo a través del Sistema de liquidación
directa (SLD) de cotizaciones de la Seguridad Social, por medio del cual,
previa emisión de la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el Documento de
Cálculo de Liquidación (DCL), se facturará a la Comunidad de Madrid de acuerdo
con la información suministrada por la base de datos de la Tesorería General de
la Seguridad Social.
2. La
aportación de documentación que justifique rectificaciones o anulaciones de
situaciones que afecten a la cotización de los empleados públicos, así como las
relativas a la participación en huelgas, se deberá llevar a cabo en un plazo de
15 días naturales, fuera del cual, no se admitirá la misma.
3. En el
ejercicio 2026 la cotización del personal funcionario, estatutario y laboral
incluido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social,
se efectuará de conformidad con la normativa reguladora de dicho Régimen y de
acuerdo con las previsiones que respecto de bases y tipos de cotización se
establecen en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, prorrogada para el ejercicio 2026.
4. En el
Anexo VI de la presente Orden se determinan las cuotas mensuales de cotización
de los funcionarios a las Mutualidades Generales de Funcionarios Civiles del
Estado (MUFACE), del personal de la Administración de Justicia (MUGEJU) y del
personal integrado en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), que
corresponden al tipo de cotización del 1,69 por 100. Estas cuotas son las
vigentes en la actualidad de conformidad con el artículo 123 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,
prorrogada para el ejercicio 2026.
5. Las
cuotas de derechos pasivos de los funcionarios a que se refiere el párrafo
anterior, que los habilitados deben retener en nómina cada mes, continuarán
siendo del 3,86 por 100 de los haberes reguladores pasivos que fija en el
artículo 124 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados
para el ejercicio 2026.
Estas
cantidades aparecen reflejadas, en cómputo mensual, en el Anexo VII de la
presente Orden.
6. Las
cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las
Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas
extraordinarias, se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas
pagas, como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al
tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su
devengo.
No
obstante, durante los períodos de tiempo en que se disfruten licencias sin
derecho a retribución, no experimentarán reducción en su cuantía las cuotas
correspondientes a las pagas ordinarias y extraordinarias.
Artículo 36.
Anticipos con cargo a operaciones de Tesorería
1. Los
anticipos de Tesorería, regulados en la Orden
829/2001, de 4 de junio, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, se
tramitarán, con carácter de urgencia y en el plazo máximo de setenta y dos
horas, únicamente cuando la no inclusión de las retribuciones de que se trate
en la nómina ordinaria obedezca a circunstancias excepcionales debidamente
acreditadas y, en todo caso, deberán quedar cancelados en la nómina del mes
siguiente.
Solo serán
susceptibles de abono mediante este procedimiento las retribuciones de carácter
fijo y periodicidad mensual cuyo importe líquido sea superior a 622,29 euros en
2026 para cada perceptor.
Artículo 37.
Gestión de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
1.
Conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, mensualmente y siempre dentro del ejercicio fiscal,
una vez finalizado el proceso de gestión de nóminas, las habilitaciones de
personal procederán a revisar y verificar las retenciones practicadas del IRPF.
2. Según
la normativa citada, siempre que se produzcan durante el año variaciones en la
cuantía de las retribuciones, por circunstancias familiares o de los gastos
deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de
retención que venía aplicándose hasta ese momento, se procederá a la
regularización del tipo de retención. Esta se realizará mensualmente, respecto de
las variaciones que se hayan producido en ese período.
Artículo 38.
Devolución de haberes indebidos
El
reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina al personal que
perciba sus haberes por la Comunidad de Madrid y que deriven de errores
materiales, de hecho o aritméticos o merezcan dicha calificación en virtud de
resolución administrativa o judicial, se realizará mediante compensación con
los siguientes libramientos, de la forma prevista en la Orden
de 23 de mayo de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda, por la que
se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades satisfechas
indebidamente en nómina al personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 39.
Otras Instrucciones
Todas las
referencias contenidas en la presente Orden relativas a retribuciones deberán
entenderse hechas a retribuciones íntegras.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las fechas del calendario mensual de
gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid, establecidas en
el Anexo I de la Orden de 14 de enero de 2002, de la Consejería de Hacienda,
por la que se regula el procedimiento de elaboración y gestión de las nóminas
del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, obligarán a todos los
Centros de Nómina a los que se refiere el artículo 2 de dicha Orden.
No
obstante lo anterior, los centros hospitalarios dependientes del Servicio
Madrileño de Salud cuya nómina se gestiona mediante el sistema integrado de
información de personal bajo la coordinación de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo dispondrán
hasta el día 17 para realizar las fases de recepción de documentos, grabación
en base de datos de personal, nómina provisional, control presupuestario,
verificación y corrección de errores, y hasta el día 20 para nómina definitiva,
control presupuestario, remesa de documentos contables y contabilización.
Las
nóminas de los restantes centros hospitalarios dependientes del Servicio
Madrileño de Salud, a excepción de los centros que cuentan con tesorería
propia, habrán de ajustarse a las fechas del citado calendario únicamente en lo
que respecta a los trámites de remisión de la información y pago de los
haberes, que se realizarán, bien a través de un sistema informático de
transmisión de archivos, bien mediante la generación de cinta bancaria o
cualquier otro medio de pago empleado por la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se
autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos a dictar las instrucciones
necesarias para su aplicación en nómina.
Segunda
La
presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su vigencia en tanto no
se disponga expresamente su derogación, con la salvedad de aquellos extremos
que devengan inaplicables por contravenir las normas de rango superior.
ANEXO I
RETRIBUCIONES
DE FUNCIONARIOS PARA LOS QUE EL GOBIERNO DE LA
COMUNIDAD
DE MADRID HA APROBADO LAS RELACIONES DE PUESTOS
DE TRABAJO
1.
RETRIBUCIONES BÁSICAS
|
GRUPO/SUBGRUPO
Ley 7/2007
|
|
PAGAS ORDINARIAS
|
PAGAS EXTRAORDINARIAS
|
|
|
SUELDO MENSUAL
|
UN TRIENIO
|
SUELDO MENSUAL
|
UN TRIENIO
|
|
A1
|
|
1.387,24
|
53,39
|
856,05
|
32,96
|
|
A2
|
|
1.199,52
|
43,54
|
874,83
|
31,74
|
|
B
|
|
1.048,55
|
38,20
|
906,26
|
33,03
|
|
C1
|
|
900,63
|
32,96
|
778,42
|
28,45
|
|
C2
|
|
749,58
|
22,44
|
742,75
|
22,20
|
|
E (Ley
30/1984) y
Agrupaciones Profesionales (Ley
7/2007)
|
|
686,07
|
16,90
|
686,07
|
16,90
|
2.
COMPLEMENTO DE DESTINO
|
NIVEL
|
IMPORTE MENSUAL
|
|
30
|
1.211,77
|
|
29
|
1.086,89
|
|
28
|
1.041,22
|
|
27
|
995,47
|
|
26
|
873,38
|
|
25
|
774,86
|
|
24
|
729,14
|
|
23
|
683,48
|
|
22
|
637,73
|
|
21
|
592,11
|
|
20
|
550,01
|
|
19
|
521,94
|
|
18
|
493,86
|
|
17
|
465,75
|
|
16
|
437,73
|
|
15
|
409,59
|
|
14
|
381,57
|
|
13
|
353,44
|
|
12
|
325,35
|
|
11
|
297,24
|
|
10
|
269,20
|
|
9
|
255,17
|
|
8
|
241,09
|
|
7
|
227,07
|
|
6
|
213,02
|
|
5
|
198,97
|
|
4
|
177,92
|
|
3
|
156,91
|
|
2
|
135,84
|
|
1
|
114,81
|
|
* El importe del nivel de complemento de destino de los funcionarios Grupo E (Ley
30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007), será el correspondiente al mes
de diciembre de 2010.
|
3. ATENCIÓN AL PÚBLICO
4. COMPLEMENTO CARRERA
PROFESIONAL
|
GRUPO/SUBGRUPO
Ley 7/2007
|
Carrera Profesional
|
|
NIVEL 1
|
NIVEL 2
|
|
A1
|
138,72
|
277,45
|
|
A2
|
119,95
|
239,90
|
|
C1
|
90,06
|
180,13
|
|
C2
|
74,96
|
149,92
|
|
E (Ley
30/1984) y
Agrupaciones Profesionales
(Ley 7/2007)
|
68,61
|
137,21
|
ANEXO
II
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE
LOS FUNCIONARIOS DE CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS
1. Importes mensuales
del componente general
del complemento específico
|
CUERPO
|
GRUPO/SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN
|
NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO
|
COMPONENTE GENERAL
DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO
|
|
Inspectores de Educación
|
A1
|
26
|
892,77
|
|
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Artes Plásticas y Diseño, y de Música y Artes Escénicas
|
A1
|
26
|
858,87
|
|
Profesores de Enseñanza Secundaria,
de Escuelas Oficiales de Idiomas,
de Artes Plásticas y Diseño, y de
Música y Artes
Escénicas
|
A1
|
24
|
798,41
|
|
Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación Profesional
y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño
|
A2
|
24
|
798,41
|
|
Maestros
|
A2
|
21
|
781,84
|
2. Importes mensuales del componente
singular del complemento específico
Uno. Componente singular del complemento específico por
desempeño de órganos unipersonales de
gobierno
A)
Centros docentes acogidos a los Acuerdos de 12 de febrero de
2009 y 21 de enero de 2010, del Consejo de Gobierno
|
CENTROS
|
DIRECTOR
|
VICEDIRECTOR, SECRETARIO,
JEFE DE
ESTUDIOS
|
|
factor fijo
mensual
|
factor variable mensual
|
Porcentaje del componente singular
del complemento específico del
puesto de director del centro al que están
adscritos
|
|
Colegios de Infantil y Primaria
|
653,57
|
0,63 euros por alumno
matriculado
|
54%
|
|
Institutos de Educación Secundaria
|
653,57
|
0,63 euros por alumno
matriculado
|
60%
|
|
Conservatorios Profesionales de Música y AAEE
|
653,57
|
0,63 euros por alumno
matriculado
|
60%
|
|
Escuelas de Artes Plásticas y Diseño
|
653,57
|
0,63 euros por alumno
matriculado
|
60%
|
|
Colegios de Infantil, Primaria y ESO
|
653,57
|
0,63 euros por alumno
matriculado
|
54%
|
|
Centros Integrados de Música y Educación Secundaria
|
653,57
|
0,63 euros por alumno
matriculado
|
60%
|
|
Colegios Rurales Agrupados
|
733,85
|
0,63 euros por alumno
matriculado
|
54%
|
|
Centros Específicos de Educación Especial
|
1.069,45
|
0,63 euros por alumno
matriculado
|
54%
|
|
Centro Educación Especial ʺMaría Sorianoʺ
|
1.188,28
|
0,63 euros por alumno
matriculado
|
54%
|
|
Centros Integrados de Formación Profesional
|
1.188,28
|
0,63 euros por alumno
matriculado
|
60%
|
|
Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas
|
1.544,75
|
Sin
factor variable
|
60%
|
*
El límite máximo de las cantidades a percibir por el nuevo sistema retributivo
es de 1923,22 euros mensuales
|
|
Importe mensual
|
|
Secretario y jefe de estudio de sección de educación secundaria
|
582,28
|
|
Jefes de estudio adjunto
|
385,49
|
B)
Centros docentes exceptuados de los Acuerdo de 12 de febrero de 2009 y 21 de enero de 2010, del
Consejo de Gobierno
|
Órganos unipersonales de
gobierno
|
Tipos de Centro
|
Escuelas de Idiomas
|
Aulas Hospitalarias
|
Centros de
Educación Infantil
|
Centros de Educación
Permanente de Adultos
|
|
Director
|
A B C D E
F
|
1107,47
|
801,92
|
895,44
|
984,44
|
|
984,44
|
726,45
|
805,90
|
885,99
|
|
885,99
|
533,03
|
729,42
|
801,92
|
|
799,85
|
396,26
|
660,75
|
726,45
|
|
|
259,44
|
484,84
|
533,03
|
|
108,61
|
360,44
|
396,26
|
|
Vicedirector
|
A B C
D
|
668,61
|
|
|
|
|
590,66
|
|
529,15
|
|
471,69
|
|
Jefe de estudios
|
A B C D
E
|
668,61
|
405,68
|
537,27
|
590,66
|
|
590,66
|
386,85
|
481,30
|
529,15
|
|
529,15
|
292,49
|
369,00
|
405,68
|
|
471,69
|
216,99
|
351,88
|
386,85
|
|
471,69
|
|
|
|
|
Secretario
|
A B C D
E
|
668,61
|
405,68
|
537,27
|
590,66
|
|
590,66
|
386,85
|
481,30
|
529,15
|
|
529,15
|
292,49
|
369,00
|
405,68
|
|
471,69
|
216,99
|
351,88
|
386,85
|
|
471,69
|
155,69
|
266,04
|
292,49
|
|
Jefe de estudios adjunto
|
|
314,21
|
|
|
|
C)
Centros que imparten bachillerato de excelencia, Acuerdo del
Consejo de Gobierno del 22 de septiembre de 2011
|
|
Importe mensual
|
|
Director
|
1.544,75
|
|
Secretario
y Jefe de Estudios
|
926,86
|
1.
Importes
mensuales del componente singular del complemento específico (Continuación)
Dos: Componente singular del complemento específico por desempeño
de puestos de trabajo docentes singulares
|
Puestos de trabajo docentes singulares
|
Importe
mensual
|
|
Director de Equipo
de Orientación Educativa y Psicopedagógica inferior a 12 profesionales
|
143,86
|
|
Director de Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica
igual o superior a 12
profesionales
|
187,65
|
|
Asesor Técnico Docente, Tipo A
|
661,64
|
|
Asesor Técnico Docente, Tipo B
|
412,39
|
|
Asesor Técnico Docente, Tipo C
|
|
|
Director de Educación Ambiental
|
389,01
|
|
Secretario de Educación Ambiental
|
156,37
|
|
Jefe de Departamento de 1 o 2 miembros
|
80,30
|
|
Jefe de Departamento de 3
a 6 miembros
|
100,09
|
|
Jefe de Departamento de 7 a 10 miembros
|
143,86
|
|
Jefe de Departamento de más de 10 miembros
|
187,65
|
|
Coordinador de Especialidad
|
80,30
|
|
Vicesecretario
|
47,30
|
|
Director de Residencia
|
80,30
|
|
Profesor de Colegios Rurales Agrupado
|
80,30
|
|
Aulas Hospitalarias (AAHH)
|
|
Coordinador de 3 o más AAHH
|
259,44
|
|
Coordinador de menos de 3 AAHH
|
108,61
|
|
Centros Educativos Terapéuticos
|
|
Coordinador
|
108,61
|
|
Centros de la red de formación permanente del profesorado
|
|
Director ISMIE
|
1.103,71
|
|
Vicedirector ISMIE
|
662,23
|
|
Secretario ISMIE
|
662,23
|
|
Coordinador Unidades Técnicas ISMIE
|
662,23
|
|
Jefe de Departamento ISMIE
|
353,19
|
|
Asesor de Formación ISMIE
|
309,05
|
|
Director Centro de Formación Internacional
|
882,97
|
|
Secretario Centro de Formación Internacional
|
375,27
|
|
Director Centro Territorial de Innovación y Formación
|
787,57
|
|
Secretario Centro Territorial de Innovación y Formación
|
316,58
|
|
Asesor de Formación
|
80,30
|
Dos: Componente singular del complemento
específico por desempeño de puestos de trabajo docentes singulares (Continuación)
|
Puestos de trabajo docentes singulares
|
Importe
mensual
|
|
Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral (UFILS)
|
|
Director Tipo III
|
801,92
|
|
Director Tipo II
|
726,45
|
|
Director Tipo I
|
533,03
|
|
Secretario Tipo III
|
405,68
|
|
Secretario Tipo II
|
386,85
|
|
Secretario Tipo I
|
292,49
|
|
Jefe de Estudios Tipo III
|
405,68
|
|
Jefe de Estudios Tipo II
|
386,85
|
|
Jefe de Estudios Tipo I
|
292,49
|
|
Función Inspectora
|
|
Jefe de Inspección Tipo A
|
1.993,44
|
|
Jefe de Inspección Tipos B y C
|
1.829,06
|
|
Inspector Jefe Adjunto
|
1.595,06
|
|
Inspector Jefe de Distrito
|
1.511,39
|
|
Inspector Coordinador de Equipos Sectoriales
|
1.511,39
|
|
Inspectores de Educación
|
1.238,73
|
|
Aulas TGD
|
|
Maestros (*) 37,85
|
|
Aulas Hospitalarias, Centros
de Educación de Personas Adultas
en Establecimientos Penitenciarios, CREI ʺSagrado
corazón de Jesúsʺ y Centros Educativos Terapéuticos
|
|
Funcionarios docentes (*)
|
37,85
|
|
Centro Regional de enriquecimiento educativo para el alumnado
con altas capacidades (CREACIM)
|
|
Director CREACIM
|
385,24
|
|
Secretario CREACIM
|
154,85
|
|
Coordinador de Unidad Técnica CREACIM
|
99,11
|
|
Coordinador de sede territorial CREACIM
|
79,52
|
3. Importe
mensual del componente por formación permanente del complemento específico
(Acuerdo
de 9 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno)
|
PERIODOS
|
IMPORTE
|
|
Primer período
|
93,28
|
|
Segundo período
|
117,70
|
|
Tercer período
|
156,82
|
|
Cuarto período
|
214,64
|
|
Quinto período
|
63,20
|
4. Importe mensual del complemento compensatorio del
complemento específico, a percibir por los funcionarios del Cuerpo de Maestros,
adscritos a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria
5. Importe mensual del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial
dedicación al centro.
|
Primero: Enseñanza bilingüe
|
|
A) Participación en los cursos de formación exigidos en el
marco de los programas de enseñanza bilingüe
13,28
euros por hora que exceda del horario de obligada permanencia en el centro
|
|
|
B) Impartición del currículo de inglés avanzado en los
institutos bilingües
|
|
Modalidades de
participación
|
Importe
mensual
|
|
Profesor que imparte más de 10 horas semanales del currículo
de inglés avanzado
|
205,84
|
|
Profesor que imparte de 7 a 10 horas semanales del currículo
de inglés avanzado
|
154,40
|
|
Profesor que imparte de 4 a 6 horas semanales del currículo de
inglés avanzado
|
102,90
|
|
Profesor que imparte de 1 a 3 horas semanales del currículo de
inglés avanzado
|
51,49
|
|
|
C) Programa de enseñanza bilingüe español-inglés en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y en los institutos bilingües, y programas de secciones lingüísticas para la enseñanza de los idiomas de francés y
alemán en los institutos de Educación Secundaria
|
|
Modalidades de
participación
|
Importe
mensual
|
|
Maestro coordinador de la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un colegio
público que cuente
con nueve o más unidades de educación infantil y con dieciocho o más unidades de educación primaria
|
212,26
|
|
Maestro coordinador de la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un colegio público que cuente
con un mínimo
de seis unidades de educación infantil y con un mínimo de doce
unidades de educación primaria
|
167,23
|
|
Maestro coordinador de la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un colegio
público que cuente
con un mínimo
de tres unidades de educación infantil y con un mínimo de seis unidades de educación primaria
|
128,64
|
|
Maestro que imparte más de 15 horas semanales de una
asignatura, diferente de la de idioma
extranjero, en inglés
|
160,82
|
|
Maestro que imparte de 11 a 15 horas semanales de una
asignatura, diferente de la de idioma
extranjero, en inglés
|
120,63
|
|
Maestro que imparte de 6 a 10 horas semanales de una
asignatura, diferente de la de idioma
extranjero, en inglés
|
80,42
|
|
Maestro que imparte de 1 a 5 horas semanales de una
asignatura, diferente de la de idioma
extranjero, en inglés
|
40,22
|
|
* Coordinador Jefe de programa bilingüe en centros que cuenten con cinco o más
grupos en la sección bilingüe
|
385,49
|
|
Profesor coordinador de las enseñanzas en inglés en la etapa
de educación secundaria obligatoria de los institutos bilingües que cuenten con
menos de cinco
grupos en la sección bilingüe
|
270,13
|
|
Profesor que imparte
más de 10 horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma
extranjero, en inglés,
francés o alemán
|
205,84
|
|
Profesor que imparte
de 7 a 10 horas
semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés, francés o alemán
|
154,40
|
|
Profesor que imparte
de 4 a 6 horas
semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés, francés o alemán
|
102,90
|
|
Profesor que imparte
de 1 a 3 horas
semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés, francés o alemán
|
51,49
|
|
* El Coordinador Jefe de programa bilingüe en centros
que cuenten con cinco o más grupos
en la sección bilingüe, en el mes de junio
el módulo se duplicará
|
|
|
D) Programa de ciclos formativos bilingües en centros docentes
públicos que imparten Formación Profesional.
|
|
Modalidades de
participación
|
Importe
mensual
|
|
Profesor que imparte módulos profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo
de lengua extranjera, mas de diez
horas semanales.
|
205,84
|
|
Profesor que imparte módulos profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo
de lengua extranjera, de siete a diez horas
semanales.
|
154,40
|
|
Profesor que imparte módulos profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo
de lengua extranjera, de cuatro a seis horas
semanales.
|
102,90
|
|
Profesor que imparte
módulos profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo
de lengua extranjera, de una a tres horas
semanales.
|
51,49
|
|
Segundo: Programas de innovación educativa
|
|
|
A) Formación Profesional
Dual/Intensiva en institutos de
Educación Secundaria y centros
integrados de Formación Profesional
|
|
Modalidades de
participación
|
Importe
mensual
|
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual/intensiva que imparte
más de quince
horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
270,13
|
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual/intensiva que imparte entre diez y quince horas
lectivas semanales de los módulos
|
205,84
|
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual/intensiva que imparte entre seis y nueve horas
lectivas semanales de los módulos
|
154,40
|
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual/intensiva que imparte entre tres y cinco horas
lectivas semanales de los módulos
|
102,90
|
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual/intensiva que imparte menos de tres
horas lectivas semanales de los módulos
|
68,62
|
|
|
B) Formación Profesional de Grado Medio con ampliación del
módulo profesional de formación en centros de trabajo
|
|
Modalidades de
participación
|
Importe
mensual
|
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio
con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte más de 15 horas
lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
270,13
|
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio
con ampliación del
módulo profesional de formación en centros de trabajo que
imparte entre 10 y
15 horas lectivas semanales de los módulos profesionales
correspondientes
|
205,84
|
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio
con ampliación del
módulo profesional de formación en centros de trabajo que
imparte entre 6 y 9 horas
lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
154,40
|
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio
con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte entre
3 y 5
horas lectivas semanales de los módulos profesionales
correspondientes
|
102,90
|
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio
con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte menos
de 3 horas lectivas
semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
68,62
|
|
|
C) Programa de Institutos de innovación tecnológica
|
|
Modalidades de participación
|
Importe
mensual
|
|
Profesor coordinador del programa de institutos de innovación
tecnológica.
|
270,13
|
|
Profesor que imparte más de 10 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas
tecnologías en los institutos de innovación tecnológica.
|
205,84
|
|
Profesor que imparte
entre 6 y 10 horas
semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas
tecnologías en los institutos de innovación tecnológica.
|
154,40
|
|
Profesor que imparte
5 horas semanales de una materia
mediante la aplicación de las nuevas
tecnologías en los institutos de innovación tecnológica
|
85,77
|
|
Profesor que imparte
4 horas semanales de una materia
mediante la aplicación de las nuevas
tecnologías en los institutos de innovación tecnológica
|
68,62
|
|
Profesor que imparte
3 horas semanales de una materia
mediante la aplicación de las nuevas
tecnologías en los institutos de innovación tecnológica
|
51,49
|
|
|
|
Segundo: Programas de innovación educativa (Continuación)
|
|
|
D) Desempeño de funciones de Coordinador TIC sin compensación
horaria.
|
|
Modalidades de
participación*
|
Importe
mensual
|
|
Maestro coordinador TIC de centros
de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de más de 45 unidades, durante ocho horas
semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas
|
212,26
|
|
Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 26 a 45 unidades, durante cinco horas
semanales no lectivas, por opción del
centro por necesidades
organizativas
|
132,67
|
|
Maestro coordinador TIC de centros
de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 12 a 25 unidades, durante cuatro horas
semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas
|
106,16
|
|
Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 7 a 11 unidades, durante tres horas
semanales no lectivas, por opción del
centro por necesidades
organizativas
|
79,61
|
|
Maestro coordinador TIC de centros
de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 4 a 6 unidades, durante dos horas
semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas
|
53,08
|
|
Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de menos de 4 unidades, durante una hora
semanal no lectiva, por opción del
centro por necesidades
organizativas
|
26,54
|
|
*Profesor Coordinador TIC
de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos de más de 45 unidades, así como centros Superiores de Enseñanzas Artísticas durante ocho horas semanales no lectivas
|
275,20
|
|
*Profesor Coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos de 26 a 45 unidades, durante cinco horas
semanales no lectivas
|
175,13
|
|
*Profesor Coordinador TIC de centros
de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen
Especial y Educación de Adultos de menos de 26 unidades, durante cuatro horas
semanales no lectivas
|
133,86
|
|
*Los coordinadores TIC
de los centros de educación secundaria, régimen especial, educación adultos, y centros superiores de enseñanzas artísticas, en los meses de junio y septiembre el módulo se duplicará.
|
|
|
E) Programa de Excelencia en Bachillerato
|
|
Modalidades de
participación*
|
Importe
mensual
|
|
Profesor que imparte más de 15 horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato.
|
270,13
|
|
Profesor que imparte entre 10 y 15 horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato.
|
205,84
|
|
Profesor que imparte entre 6 y 9 horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato.
|
154,40
|
|
Profesor que imparte entre 3 y 5 horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato.
|
102,90
|
|
Profesor que imparte menos de 3 horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato.
|
68,62
|
|
* En los meses de junio y septiembre
el módulo se duplicará.
|
|
|
F) Programa de Bachillerato Internacional
|
|
Modalidades de
participación*
|
Importe
mensual
|
|
Profesor coordinador del
programa, o profesor que imparte más de 15 horas semanales de materias del programa de Bachillerato Internacional y supervisa monografía.
|
270,13
|
|
Profesor que imparte
entre 10 y 15 horas
semanales de materias del programa de Bachillerato Internacional y supervisa monografía.
|
205,84
|
|
Profesor que imparte
entre 6 y 9 horas
semanales de materias del programa de Bachillerato Internacional y supervisa monografía.
|
154,40
|
|
Profesor que imparte
menos de 6 horas semanales de materias del programa de Bachillerato Internacional y supervisa monografía.
|
102,90
|
|
Profesor que imparte materias del programa de Bachillerato Internacional y no supervisa monografía.
|
68,62
|
|
Profesor que imparte
materias a grupos
de Bachillerato Internacional no incluidas en el programa y supervisa monografía o dirige actividades de teoría del conocimiento o creatividad, actividad y servicio.
|
68,62
|
|
* En los meses de junio y septiembre
el módulo se duplicará.
|
|
|
G) Aulas profesionales de emprendimiento
|
|
Modalidades de
participación*
|
Importe
mensual
|
|
Responsable del aula
profesional de emprendimiento en centros
docentes públicos no universitarios
|
68,62
|
|
*El importe de este complemento se devengará durante diez meses, de septiembre a junio de cada curso
escolar
|
|
|
H) Programa de los Años Intermedios (Programa PAI)
|
|
Modalidades de
participación*
|
Importe
mensual
|
|
Profesor de centro
público de Educación Secundaria que desempeña la función de coordinador del Programa de los Años
Intermedios
|
266,21
|
|
Profesor de centro
público de Educación Secundaria que desempeña simultáneamente la función de coordinador del
Programa de los Años Intermedios y de coordinador del Programa del Bachillerato Internacional
|
312,68
|
|
* En los meses de junio y septiembre
el módulo se duplicará.
|
|
|
I) Programa Brújula_Coordinador de Estrategias
Académico-Profesionales
|
|
Modalidades de participación*
|
Importe
mensual
|
|
Coordinador Estrategias Académico-Profesionales (CEAP)
en centros docentes públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria de más de 500 alumnos
y alumnas
|
266,21
|
|
Coordinador Estrategias Académico-Profesionales (CEAP)
en centros docentes públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria de 500 o menos alumnos y alumnas
|
202,78
|
|
* En los meses de junio y septiembre
el módulo se duplicará.
|
|
Tercero : Programas que implican especial dedicación al centro
|
|
|
A) Programa de Institutos Promotores de la actividad física y
el deporte.
|
|
Modalidades de
participación
|
Importe
mensual
|
|
Coordinador Deportivo de Centro (para
los proyectos con mas de 13% de participación del
alumnado del IES
y de dos o mas modalidades deportivas).
|
270,13
|
|
Profesor Participante en el Fomento del Deporte:
- Para los proyectos con una participación del alumnado del
IES entre el 10% y el 12,99%.
- Para aquellos centros que disponiendo ya de Coordinador Deportivo de Centro,
al superar el 13% de participación, cuenten además con una inscripción superior a 100 alumnos
y con una dispersión de jornadas
deportivas extraescolares superior a tres días, sin incluir la competición.
|
212,26
|
|
|
B) Programa de acompañamiento escolar en centros públicos
prioritarios que impartan Educación Infantil
y Primaria
|
|
Modalidades de
participación
|
Importe
mensual
|
|
Maestro coordinador del
programa de acompañamiento escolar de un colegio público, con tres o más grupos
|
212,26
|
|
Maestro coordinador del
programa de acompañamiento escolar de un colegio público, con dos grupos
|
167,23
|
|
Maestro coordinador del
programa de acompañamiento escolar de un colegio público, con un grupo
|
128,64
|
|
Tercero : Programas que implican especial dedicación al centro
(continuación)
|
|
|
C) Programa bibliotecas escolares
|
|
Modalidades de
participación
|
Importe
mensual
|
|
Maestro responsable del servicio de biblioteca escolar
en centros de educación infantil y primaria fuera
del horario lectivo, durante un mínimo
de cuatro horas
semanales agrupadas en una o dos tardes
|
212,26
|
|
Profesor responsable del
servicio de biblioteca escolar en centros de educación secundaria fuera del horario lectivo, durante un mínimo de cuatro horas
semanales agrupadas en una o dos tardes
|
270,13
|
|
|
D) Programa REFUERZA en institutos de Educación Secundaria
|
|
Modalidades de
participación
|
Importe
mensual
|
|
Profesor de Educación Secundaria responsable del programa REFUERZA con 6 o más grupos
de la actividad de apoyo
y refuerzo académico y un mínimo
de 4 horas semanales de permanencia en el
centro por la tarde.
|
270,13
|
|
Profesor de Educación Secundaria responsable del
programa REFUERZA con
3, 4 o 5 grupos
de la actividad de apoyo y refuerzo académico y un mínimo
de 3 horas semanales de permanencia en
el centro por la tarde.
|
154,40
|
|
Profesor de Educación Secundaria responsable del programa REFUERZA con 1 o 2 grupos
de la actividad de apoyo
y refuerzo académico y un mínimo
de 2 horas semanales de permanencia en el centro por la tarde.
|
102,90
|
|
|
E) Coordinador del Programa de Salud Integral SI! en centro
públicos de Educación Infantil y
Primaria en horario extraescolar.
|
|
Modalidades de
participación
|
Importe
mensual
|
|
Maestro de centro
público de Educación Infantil y Primaria que desempeña la función de coordinador del Programa de Salud Integral SI!, fuera del horario lectivo, durante un mínimo
de cuatro horas
semanales, agrupadas en dos tardes, con un total de dieciséis horas
mensuales.
|
167,23
|
|
|
B) Desempeño
de tutorías.
a.
Desempeño de tutorías con alumnos
de Educación Secundaria,
Bachillerato y Formación Profesional
fuera del horario lectivo.
|
|
Modalidades de participación*
|
Importe
mensual
|
|
Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional fuera del horario lectivo
|
70,94
|
|
|
F.2) Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación de Personas Adultas y Educación Especial fuera del horario lectivo.
|
|
Modalidades de
participación*
|
Importe
mensual
|
|
Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación de Personas Adultas y Educación Especial fuera del horario
lectivo(1)
|
44,15
|
|
* En los meses de junio y septiembre
el módulo de tutorías se duplicará.
|
|
|
G) Programa de Institutos Deportivos
|
|
Modalidades de
participación*
|
Importe
mensual
|
|
Profesor Coordinador del
Programa de Institutos Deportivos en la Comunidad de Madrid
|
270,13
|
|
* En los meses de junio y septiembre
el módulo se duplicará.
|
|
|
H) Programa de préstamo de libros y material didáctico
|
|
Modalidades de
participación
|
Importe
mensual
|
|
Maestro coordinador en centros con más de 500 alumnos y alumnas
|
208,05
|
|
Maestro coordinador en centros con igual o menos de 500
alumnos y alumnas
|
163,93
|
|
Profesor coordinador en centros con más de 500 alumnos y alumnas
|
264,79
|
|
Profesor coordinador en centros con igual o menos de 500
alumnos y alumnas
|
201,76
|
|
|
I) Maestro responsable de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) y transición a segundo ciclo de Educación Infantil
|
|
Modalidades de
participación*
|
Importe
mensual
|
|
Maestro responsable de 1er ciclo
infantil y transición a 2º ciclo
infantil-calendario no ampliado (10 mensualidades)
|
85,31
|
|
Maestro responsable de 1er ciclo
infantil y transición a 2º ciclo
infantil-calendario ampliado (11
mensualidades)
|
406,29
|
|
* El importe
de este complemento se devengará de septiembre a junio y de septiembre a julio según
la modalidad de participación del perceptor.
|
|
|
J) Programa Coordinador PROA+
|
|
Modalidades de
participación*
|
Importe
mensual
|
|
Funcionario docente coordinador del programa PROA+
en un centro
con tres o más actividades palanca
|
246,68
|
|
Funcionario docente coordinador del programa PROA+
en un centro
con menos de tres actividades palanca
|
212,26
|
|
* El importe de este complemento se devengará durante diez meses, de septiembre a junio de cada curso
escolar
|
|
|
K) Titular del Programa de Capacitación Integral Docente
|
|
Modalidades de
participación*
|
Importe
mensual
|
|
Tutor de 1 maestro en prácticas
|
55,19
|
|
Tutor de 2 maestros en prácticas
|
110,37
|
|
Tutor de 3 maestros en prácticas
|
165,56
|
|
Tutor de 4 maestros en prácticas
|
220,74
|
|
Tutor de 1 profesor en prácticas
|
69,92
|
|
Tutor de 2 profesores en prácticas
|
139,84
|
|
Tutor de 3 profesores en prácticas
|
209,76
|
|
Tutor de 4 profesores en prácticas
|
279,68
|
|
|
6. Importes diarios
de las gratificaciones por las funciones de dirección, gestión
y organización de los servicios complementarios de comedor
y transporte escolar
|
Uno: Importe diario por el servicio de comedor
escolar
|
|
CARGO
|
Comedor hasta 150 comensales
|
Comedor de 151 a 300
comensales
|
Comedor de más de 300
comensales
|
|
Director
|
16,39
|
17,35
|
18,57
|
|
Secretario y Jefe de Estudios
|
14,49
|
15,04
|
15,73
|
|
Profesor de apoyo
|
|
|
14,23
|
|
Dos: Importe diario por gratificación por el servicio de
transporte escolar
|
|
9,39
euros/día por centro
|
ANEXO III
RETRIBUCIONES DERIVADAS DE LA
ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2022, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR,
POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y SISTEMA DE ABONO DE LAS SUSTITUCIONES EN CUERPO SUPERIOR
PARA LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
I.- PRODUCTIVIDAD POR SUSTITUCIÓN
EN CUERPO SUPERIOR.
|
CUERPO
|
MENSUAL
|
|
SUSTITUCIÓN PUESTO GESTOR POR TRAMITADOR
|
246,93
|
|
SUSTITUCIÓN PUESTO TRAMITADOR POR AUXILIO
|
105,95
|
ANEXO IV
1. TABLAS SALARIALES PARA EL
PERSONAL LABORAL
|
GRUPO PROFESIONAL
|
NIVEL
|
SALARIO MENSUAL
|
PAGA ADICIONAL
|
JORNADA NOCTURNA MENSUAL
|
TURNO VARIABLE MENSUAL
|
COMPLEMENTO FUNCIONES ASISTENCIALES MENSUAL (En 12
mensualidades)
|
|
V
|
1
|
1.416,09
|
763,20
|
354,02
|
354,02
|
|
|
2
|
1.425,35
|
763,20
|
356,34
|
356,34
|
|
|
IV
|
3
|
1.511,07
|
879,18
|
377,77
|
377,77
|
75,55
|
|
III
|
4
|
1.700,48
|
1.025,72
|
425,12
|
425,12
|
85,02
|
|
5
|
1.826,06
|
1.025,72
|
456,52
|
456,52
|
|
|
6
|
2.000,30
|
1.025,72
|
500,08
|
500,08
|
100,02
|
|
II
|
7
|
2.238,38
|
1.318,70
|
559,60
|
559,60
|
111,92
|
|
8
|
2.339,28
|
1.318,70
|
584,82
|
584,82
|
116,96
|
|
I
|
9
|
2.574,18
|
1.611,82
|
643,55
|
643,55
|
128,71
|
|
10
|
2.799,41
|
1.611,82
|
699,85
|
699,85
|
139,97
|
* Su abono se realiza de conformidad con lo dispuesto en la
Orden de 15 de diciembre de 2021 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
2. TABLAS SALARIALES PARA EL
PERSONAL LABORAL A EXTINGUIR NIVEL 1
|
GRUPO PROFESIONAL
|
NIVEL
|
SALARIO MENSUAL
|
PAGA JORNADA ADICIONAL NOCTURNA
MENSUAL
|
TURNO VARIABLE MENSUAL
|
|
V
|
1
|
1.359,51
|
732,66 339,88
|
339,88
|
3. TABLAS SALARIALES PARA PUESTOS
FUNCIONALES
|
NIVEL
|
SALARIO MENSUAL
|
PAGA ADICIONAL
|
|
1
|
2.167,09
|
1.611,82
|
|
2
|
2.319,28
|
1.611,82
|
|
3
|
2.435,72
|
1.611,82
|
|
4
|
2.536,35
|
1.611,82
|
|
5
|
2.648,62
|
1.611,82
|
|
6
|
2.789,25
|
1.611,82
|
|
7
|
2.961,87
|
1.611,82
|
|
8
|
3.045,65
|
1.611,82
|
|
9
|
3.245,50
|
1.611,82
|
|
10
|
3.446,82
|
1.611,82
|
|
11
|
3.630,59
|
1.611,82
|
|
12
|
3.764,81
|
1.611,82
|
|
13
|
4.025,49
|
1.611,82
|
|
14
|
4.204,43
|
1.611,82
|
|
15
|
4.293,97
|
1.611,82
|
|
16
|
4.383,39
|
1.611,82
|
|
17
|
4.562,36
|
1.611,82
|
|
18
|
4.728,98
|
1.611,82
|
|
19
|
4.907,94
|
1.611,82
|
|
20
|
5.086,90
|
1.611,82
|
|
21
|
5.265,83
|
1.611,82
|
|
22
|
5.444,86
|
1.611,82
|
|
23
|
5.534,90
|
1.611,82
|
4. TABLAS SALARIALES PARA PUESTOS
DE CARRERA
|
NIVEL
|
SALARIO MENSUAL
|
PAGA ADICIONAL
|
|
22
|
4.728,98
|
1.611,82
|
|
21
|
4.562,36
|
1.611,82
|
|
20
|
4.293,97
|
1.611,82
|
|
19
|
4.204,43
|
1.611,82
|
|
18
|
4.025,49
|
1.611,82
|
|
17
|
3.764,81
|
1.611,82
|
|
16
|
3.630,59
|
1.611,82
|
|
15
|
3.446,82
|
1.611,82
|
|
14
|
3.245,50
|
1.611,82
|
|
13
|
3.045,65
|
1.611,82
|
|
12
|
2.961,87
|
1.611,82
|
|
11
|
2.789,25
|
1.611,82
|
|
10
|
2.648,62
|
1.611,82
|
|
9
|
2.536,35
|
1.611,82
|
|
8
|
2.435,72
|
1.611,82
|
|
7
|
2.319,28
|
1.611,82
|
|
6
|
2.088,52
|
1.611,82
|
|
5
|
1.958,46
|
1.611,82
|
|
4
|
1.827,95
|
1.611,82
|
|
3
|
1.749,59
|
1.611,82
|
|
2
|
1.609,20
|
1.611,82
|
|
1
|
1.535,91
|
1.611,82
|
5. ANTIGÜEDAD PERSONAL LABORAL
|
VALOR DE UN TRIENIO:
|
44,95
|
6. COMPLEMENTO DE PUESTO DE
EDUCADOR
|
GRUPO PROFESIONAL
|
NIVEL
|
MENSUAL
|
|
III
|
6
|
256,92
|
7. COMPLEMENTO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
|
MENSUAL
|
ANUAL
|
|
172,86
|
2074,32
|
8. COMPLEMENTO DE CARRERA
PROFESIONAL
|
GRUPO PROFESIONAL
|
NIVEL 1 (MENSUAL)
|
NIVEL 2 (MENSUAL)
|
|
V
|
68,61
|
137,21
|
|
IV
|
74,96
|
149,92
|
|
III
|
90,06
|
180,13
|
|
II
|
119,95
|
239,90
|
|
I
|
138,72
|
277,45
|
ANEXO V
AÑO 2026
1.- RETRIBUCIONES POR CATEGORÍA DEL PERSONAL ESTATUTARIO QUE
PRESTA SERVICIOS EN INSTITUCIONES SANITARIAS PERSONAL DIRECTIVO
1.1.- EN ATENCION HOSPITALARIA
|
PUESTOS RETRIBUTIVOS
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD.
FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA
POBLAC. AT. CATEGORÍA DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
|
Gerente Asistencial de Hospitales
|
A1
|
29
|
1.387,24
|
1.086,89
|
2.206,03
|
4.680,16
|
1.942,94
|
2.206,03
|
64.459,86
|
|
Gerente Adjunto(1)
|
A1/A2
|
29
|
1.387,24
|
1.086,89
|
1.776,24
|
4.250,37
|
1.942,94
|
1.776,24
|
58.442,80
|
|
Director/a Gerente Nivel I
|
A1
|
29
|
1.387,24
|
1.086,89
|
2.206,03
|
4.680,16
|
1.942,94
|
2.206,03
|
64.459,86
|
|
Director/a Gerente Nivel II
|
A1
|
29
|
1.387,24
|
1.086,89
|
1.776,24
|
4.250,37
|
1.942,94
|
1.776,24
|
58.442,80
|
|
Director/a Gerente Nivel III
|
A1
|
29
|
1.387,24
|
1.086,89
|
1.389,44
|
3.863,57
|
1.942,94
|
1.389,44
|
53.027,60
|
|
Subdirector/a Gerente Nivel I
|
A1
|
28
|
1.387,24
|
1.041,22
|
2.166,58
|
4.595,04
|
1.897,27
|
2.166,58
|
63.268,18
|
|
Director/a Médico Nivel I
|
A1
|
28
|
1.387,24
|
1.041,22
|
2.323,84
|
4.752,30
|
1.897,27
|
2.323,84
|
65.469,82
|
|
Director/a Médico Nivel II
|
A1
|
28
|
1.387,24
|
1.041,22
|
1.956,86
|
4.385,32
|
1.897,27
|
1.956,86
|
60.332,10
|
|
Director/a Médico Nivel III
|
A1
|
28
|
1.387,24
|
1.041,22
|
1.485,08
|
3.913,54
|
1.897,27
|
1.485,08
|
53.727,18
|
|
Subdirector/a Médico Nivel I
|
A1
|
27
|
1.387,24
|
995,47
|
1.956,86
|
4.339,57
|
1.851,52
|
1.956,86
|
59.691,60
|
|
Subdirector/a Médico Nivel II
|
A1
|
27
|
1.387,24
|
995,47
|
1.485,08
|
3.867,79
|
1.851,52
|
1.485,08
|
53.086,68
|
|
Subdirector/a Médico Nivel III
|
A1
|
27
|
1.387,24
|
995,47
|
1.065,67
|
3.448,38
|
1.851,52
|
1.065,67
|
47.214,94
|
|
Director/a de Continuidad Asistencial Nivel II
|
A1
|
27
|
1.387,24
|
995,47
|
1.485,08
|
3.867,79
|
1.851,52
|
1.485,08
|
53.086,68
|
|
Director/a de Continuidad Asistencial Nivel III
|
A1
|
27
|
1.387,24
|
995,47
|
1.065,67
|
3.448,38
|
1.851,52
|
1.065,67
|
47.214,94
|
|
Director/a Técnico de la U.C.R.(1)
|
A1/A2
|
28
|
1.387,24
|
1.041,22
|
2.166,58
|
4.595,04
|
1.897,27
|
2.166,58
|
63.268,18
|
|
Director/a de Gestión/Director/a de
Recursos Humanos Nivel I(1)
|
A1/A2
|
27
|
1.387,24
|
995,47
|
2.323,84
|
4.706,55
|
1.851,52
|
2.323,84
|
64.829,32
|
|
Director/a de Gestión/Director/a de
Recursos Humanos Nivel II(1)
|
A1/A2
|
27
|
1.387,24
|
995,47
|
1.956,86
|
4.339,57
|
1.851,52
|
1.956,86
|
59.691,60
|
|
Director/a de Gestión Nivel III(1)
|
A1/A2
|
27
|
1.387,24
|
995,47
|
1.485,08
|
3.867,79
|
1.851,52
|
1.485,08
|
53.086,68
|
|
Subdirector/a de Gestión Nivel I(1)
|
A1/A2
|
26
|
1.387,24
|
873,38
|
1.956,86
|
4.217,48
|
1.729,43
|
1.956,86
|
57.982,34
|
|
Subdirector/a de Gestión Nivel II(1)
|
A1/A2
|
26
|
1.387,24
|
873,38
|
1.485,08
|
3.745,70
|
1.729,43
|
1.485,08
|
51.377,42
|
|
Subdirector/a de Gestión Nivel III(1)
|
A1/A2
|
26
|
1.387,24
|
873,38
|
1.065,67
|
3.326,29
|
1.729,43
|
1.065,67
|
45.505,68
|
|
Director/a de Enfermería Nivel I
|
A2
|
26
|
1.199,52
|
873,38
|
1.850,69
|
3.923,59
|
1.748,21
|
1.850,69
|
54.280,88
|
|
Director/a de Enfermería Nivel II
|
A2
|
26
|
1.199,52
|
873,38
|
1.483,73
|
3.556,63
|
1.748,21
|
1.483,73
|
49.143,44
|
|
Director/a de Enfermería Nivel III
|
A2
|
26
|
1.199,52
|
873,38
|
854,66
|
2.927,56
|
1.748,21
|
854,66
|
40.336,46
|
|
Subdirector/a de Enfermería Nivel I
|
A2
|
25
|
1.199,52
|
774,86
|
1.483,73
|
3.458,11
|
1.649,69
|
1.483,73
|
47.764,16
|
|
Subdirector/a de Enfermería Nivel II
|
A2
|
25
|
1.199,52
|
774,86
|
854,66
|
2.829,04
|
1.649,69
|
854,66
|
38.957,18
|
|
Subdirector/a de Enfermería Nivel III
|
A2
|
25
|
1.199,52
|
774,86
|
644,95
|
2.619,33
|
1.649,69
|
644,95
|
36.021,24
|
(1)
El personal designado para desempeñar los puestos señalados percibirá el sueldo
base y los trienios según el subgrupo de clasificación de pertenencia
1.2.- EN ATENCION PRIMARIA
|
PUESTOS RETRIBUTIVOS
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD.
FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA
POBLAC. AT. CATEGORÍA DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
|
Gerente Asistencial de Atención Primaria
|
A1
|
29
|
1.387,24
|
1.086,89
|
2.206,03
|
4.680,16
|
1.942,94
|
2.206,03
|
64.459,86
|
|
Gerente Adjunto(1)
|
A1 /A2
|
29
|
1.387,24
|
1.086,89
|
1.389,44
|
3.863,57
|
1.942,94
|
1.389,44
|
53.027,60
|
|
Director/a Asistencial Médico
|
A1
|
28
|
1.387,24
|
1.041,22
|
1.485,08
|
3.913,54
|
1.897,27
|
1.485,08
|
53.727,18
|
|
Director/a Técnico Médico
|
A1
|
28
|
1.387,24
|
1.041,22
|
1.485,08
|
3.913,54
|
1.897,27
|
1.485,08
|
53.727,18
|
|
Director/a Técnico(1)
|
A1/A2
|
27
|
1.387,24
|
995,47
|
1.485,08
|
3.867,79
|
1.851,52
|
1.485,08
|
53.086,68
|
|
Subdirector/a Técnico(1)
|
A1/A2
|
26
|
1.387,24
|
873,38
|
1.065,67
|
3.326,29
|
1.729,43
|
1.065,67
|
45.505,68
|
|
Director/a Asistencial Enfermería
|
A2
|
26
|
1.199,52
|
873,38
|
854,66
|
2.927,56
|
1.748,21
|
854,66
|
40.336,46
|
|
Director/a Técnico de Enfermería
|
A2
|
26
|
1.199,52
|
873,38
|
854,66
|
2.927,56
|
1.748,21
|
854,66
|
40.336,46
|
(1)
El personal designado para desempeñar los puestos señalados percibirá el sueldo
base y los trienios según el subgrupo de clasificación de pertenencia
1.3.- EN SUMMA 112
|
PUESTOS RETRIBUTIVOS
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD.
FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA
POBLAC. AT. CATEGORÍA DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
|
Director/a Gerente
|
A1
|
29
|
1.387,24
|
1.086,89
|
1.776,24
|
4.250,37
|
1.942,94
|
1.776,24
|
58.442,80
|
|
Director/a Médico
|
A1
|
28
|
1.387,24
|
1.041,22
|
1.956,86
|
4.385,32
|
1.897,27
|
1.956,86
|
60.332,10
|
|
Director/a de Gestión(1)
|
A1/A2
|
27
|
1.387,24
|
995,47
|
1.956,86
|
4.339,57
|
1.851,52
|
1.956,86
|
59.691,60
|
|
Director/a de Enfermería
|
A2
|
26
|
1.199,52
|
873,38
|
1.483,73
|
3.556,63
|
1.748,21
|
1.483,73
|
49.143,44
|
|
Subdirector/a Médico
|
A1
|
27
|
1.387,24
|
995,47
|
1.485,08
|
3.867,79
|
1.851,52
|
1.485,08
|
53.086,68
|
|
Subdirector/a de Gestión(1)
|
A1/A2
|
26
|
1.387,24
|
873,38
|
1.485,08
|
3.745,70
|
1.729,43
|
1.485,08
|
51.377,42
|
|
Subdirector/a de Enfermería
|
A2
|
25
|
1.199,52
|
774,86
|
854,66
|
2.829,04
|
1.649,69
|
854,66
|
38.957,18
|
(1)
El personal designado para desempeñar los puestos señalados percibirá el sueldo
base y los trienios según el subgrupo de clasificación de pertenencia
1.4.- AGENCIA DE CONTRATACIÓN SANITARIA
|
PUESTOS RETRIBUTIVOS
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD.
FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA
POBLAC. AT. CATEGORÍA DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
|
Director/a de Compras
|
A1
|
27
|
1.387,24
|
995,47
|
2.323,84
|
4.706,55
|
1.851,52
|
2.323,84
|
64.829,32
|
|
Director/a de Contratación
|
A1
|
27
|
1.387,24
|
995,47
|
2.323,84
|
4.706,55
|
1.851,52
|
2.323,84
|
64.829,32
|
|
Secretario/a General
|
A1
|
27
|
1.387,24
|
995,47
|
2.323,84
|
4.706,55
|
1.851,52
|
2.323,84
|
64.829,32
|
|
Subdirector/a de Gestión
|
A1
|
26
|
1.387,24
|
873,38
|
1.956,86
|
4.217,48
|
1.729,43
|
1.956,86
|
57.982,34
|
AÑO 2026
2.- RETRIBUCIONES POR CATEGORÍA
EN ATENCIÓN HOSPITALARIA
2.1.- PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO
a.- PERSONAL DE FORMACIÓN UNIVERSITARIA
|
PUESTOS RETRIBUTIVOS
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO(2)
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD.
FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA
POBLAC. AT. CATEGORÍA DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
|
Jefe de Departamento
|
A1
|
28
|
1.387,24
|
1.041,22
|
472,08
|
698,48
|
1.350,09
|
396,61
|
5.345,72
|
1.897,27
|
472,08
|
68.887,34
|
|
Jefe de Departamento Modif. Cond. Trabajo
|
A1
|
28
|
1.387,24
|
1.041,22
|
956,23
|
698,48
|
1.350,09
|
396,61
|
5.829,87
|
1.897,27
|
956,23
|
75.665,44
|
|
Jefe de Servicio
|
A1
|
28
|
1.387,24
|
1.041,22
|
472,08
|
698,48
|
1.206,98
|
396,61
|
5.202,61
|
1.897,27
|
472,08
|
67.170,02
|
|
Jefe de Servicio Modif. Cond. Trabajo
|
A1
|
28
|
1.387,24
|
1.041,22
|
956,23
|
698,48
|
1.206,98
|
396,61
|
5.686,76
|
1.897,27
|
956,23
|
73.948,12
|
|
Coord.: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad
|
A1
|
28
|
1.387,24
|
1.041,22
|
472,08
|
698,48
|
1.206,98
|
396,61
|
5.202,61
|
1.897,27
|
472,08
|
67.170,02
|
|
Coordinador/a Asistencial
|
A1
|
28
|
1.387,24
|
1.041,22
|
472,08
|
698,48
|
1.206,98
|
396,61
|
5.202,61
|
1.897,27
|
472,08
|
67.170,02
|
|
Coordinador/a Modif. Cond. Trabajo
|
A1
|
28
|
1.387,24
|
1.041,22
|
956,23
|
698,48
|
1.206,98
|
396,61
|
5.686,76
|
1.897,27
|
956,23
|
73.948,12
|
|
Jefe de Sección
|
A1
|
26
|
1.387,24
|
873,38
|
472,08
|
593,66
|
889,41
|
396,61
|
4.612,38
|
1.729,43
|
472,08
|
59.751,58
|
|
Jefe de Sección Modif. Cond. Trabajo
|
A1
|
26
|
1.387,24
|
873,38
|
956,23
|
593,66
|
889,41
|
396,61
|
5.096,53
|
1.729,43
|
956,23
|
66.529,68
|
|
J. Unidad: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad
|
A1
|
26
|
1.387,24
|
873,38
|
472,08
|
593,66
|
889,41
|
396,61
|
4.612,38
|
1.729,43
|
472,08
|
59.751,58
|
|
Jefe de Unidad Modif. Cond. Trabajo
|
A1
|
26
|
1.387,24
|
873,38
|
956,23
|
593,66
|
889,41
|
396,61
|
5.096,53
|
1.729,43
|
956,23
|
66.529,68
|
|
Facultativo Especialista/Odontólogo/Veterinario/a/ Médico/a de Cuidados Paliativos/Médico de Admisión/Médico de Urgencias Hospitalarias
|
A1
|
24
|
1.387,24
|
729,14
|
472,08
|
488,80
|
552,99
|
396,61
|
4.026,86
|
1.585,19
|
472,08
|
52.436,86
|
|
Facultativo Especialista Modif.
Cond. Trabajo
|
A1
|
24
|
1.387,24
|
729,14
|
956,23
|
488,80
|
552,99
|
396,61
|
4.511,01
|
1.585,19
|
956,23
|
59.214,96
|
|
Supervisor/a de Área
y Coordinador de Trasplantes
|
A2
|
25
|
1.199,52
|
774,86
|
811,17
|
|
|
289,45
|
3.075,00
|
1.649,69
|
811,17
|
41.821,72
|
|
Supervisor/a de Unidad
|
A2
|
24
|
1.199,52
|
729,14
|
658,17
|
|
|
289,45
|
2.876,28
|
1.603,97
|
658,17
|
39.039,64
|
|
Enfermero/a Jefe del Servicio de Atención Paciente
|
A2
|
22
|
1.199,52
|
637,73
|
366,71
|
|
|
289,45
|
2.493,41
|
1.512,56
|
366,71
|
33.679,46
|
|
Enfermero/a Especialista
|
A2
|
22
|
1.199,52
|
637,73
|
245,92
|
|
12,20
|
289,45
|
2.384,82
|
1.512,56
|
245,92
|
32.134,80
|
|
Fisioterapeuta
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
177,99
|
|
25,34
|
289,45
|
2.284,41
|
1.466,94
|
177,99
|
30.702,78
|
|
Logopeda
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
160,22
|
|
|
289,45
|
2.241,30
|
1.466,94
|
160,22
|
30.149,92
|
|
Enfermero/a:
- en Unid. Hosp.,
Quirófanos, Urgencias, UCI y
UVI
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
177,99
|
|
1,89
|
289,45
|
2.260,96
|
1.466,94
|
177,99
|
30.421,38
|
|
- en Servicios Centrales
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
177,99
|
|
1,89
|
289,45
|
2.260,96
|
1.466,94
|
177,99
|
30.421,38
|
|
- en Consultas Externas de Hospital
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
160,22
|
|
|
289,45
|
2.241,30
|
1.466,94
|
160,22
|
30.149,92
|
|
- en Centros de Especialidades
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
160,22
|
|
|
289,45
|
2.241,30
|
1.466,94
|
160,22
|
30.149,92
|
|
Óptico/a Optometrista
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
160,22
|
|
|
289,45
|
2.241,30
|
1.466,94
|
160,22
|
30.149,92
|
|
Nutricionista
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
160,22
|
|
|
289,45
|
2.241,30
|
1.466,94
|
160,22
|
30.149,92
|
|
Podólogo
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
160,22
|
|
|
289,45
|
2.241,30
|
1.466,94
|
160,22
|
30.149,92
|
|
Terapeuta Ocupacional
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
160,22
|
|
1,89
|
289,45
|
2.243,19
|
1.466,94
|
160,22
|
30.172,60
|
2.1. b.- PERSONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
|
PUESTOS RETRIBUTIVOS
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO(2)
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD.
FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA
POBLAC. AT. CATEGORÍA DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
|
Coordinador de Técnicos Superiores Especialistas
|
C1
|
22
|
900,63
|
637,73
|
596,03
|
262,06
|
284,08
|
2.680,53
|
1.416,15
|
596,03
|
36.190,72
|
|
Técnico Superior
|
C1
|
19
|
900,63
|
521,94
|
141,22
|
262,06
|
284,08
|
2.109,93
|
1.300,36
|
141,22
|
28.202,32
|
|
Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería
(TCAE)
- que realiza funciones de
Técnico C2 19
749,58
Especialista
|
521,94
|
141,22
|
262,06
|
278,71
|
1.953,51
|
1.264,69
|
141,22
|
26.253,94
|
|
- en Unid. Hosp.,
Quirófanos, Urgencias, UCI,
UVI
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
68,55
|
66,17
|
278,71
|
1.572,60
|
1.152,34
|
68,55
|
21.312,98
|
|
- en Servicios Centrales
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
66,17
|
278,71
|
1.567,40
|
1.152,34
|
63,35
|
21.240,18
|
|
- en Consultas Externas de Hospital y C.E
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
41,21
|
278,71
|
1.542,44
|
1.152,34
|
63,35
|
20.940,66
|
|
Técnico Medio Sanitario en Farmacia
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
66,17
|
278,71
|
1.567,40
|
1.152,34
|
63,35
|
21.240,18
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.2.- PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS
|
CATEGORIA / PUESTO
DE TRABAJO
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO(2)
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD.
FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA
POBLAC. AT. CATEGORÍA DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
|
Jefe de Servicio
|
A1
|
26
|
1.387,24
|
873,38
|
843,95
|
|
289,45
|
3.394,02
|
1.729,43
|
843,95
|
45.875,00
|
|
Jefe de Servicio
|
A2
|
26
|
1.199,52
|
873,38
|
843,95
|
|
289,45
|
3.206,30
|
1.748,21
|
843,95
|
43.659,92
|
|
Jefe de Sección
|
A1
|
24
|
1.387,24
|
729,14
|
684,75
|
|
289,45
|
3.090,58
|
1.585,19
|
684,75
|
41.626,84
|
|
Jefe de Sección
|
A2
|
24
|
1.199,52
|
729,14
|
684,75
|
|
289,45
|
2.902,86
|
1.603,97
|
684,75
|
39.411,76
|
|
Jefe de Sección
|
C1
|
24
|
900,63
|
729,14
|
684,75
|
|
289,45
|
2.603,97
|
1.507,56
|
684,75
|
35.632,26
|
|
Pers. Tec. Tit.
Sup. en Servicio Médico o Investigación
|
A1
|
23
|
1.387,24
|
683,48
|
476,70
|
337,12
|
203,66
|
3.088,20
|
1.539,53
|
476,70
|
41.090,86
|
|
Ingeniero/a Superior
|
A1
|
23
|
1.387,24
|
683,48
|
514,43
|
|
203,66
|
2.788,81
|
1.539,53
|
514,43
|
37.573,64
|
|
Grupo Técnico de la Función Administrativa
|
A1
|
23
|
1.387,24
|
683,48
|
476,70
|
|
203,66
|
2.751,08
|
1.539,53
|
476,70
|
37.045,42
|
|
Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías
de la Información
|
A1
|
23
|
1.387,24
|
683,48
|
476,70
|
|
203,66
|
2.751,08
|
1.539,53
|
476,70
|
37.045,42
|
|
Bibliotecario/a
|
A1
|
23
|
1.387,24
|
683,48
|
476,70
|
|
203,66
|
2.751,08
|
1.539,53
|
476,70
|
37.045,42
|
|
Personal Técnico Titulado Superior
|
A1
|
23
|
1.387,24
|
683,48
|
476,70
|
|
203,66
|
2.751,08
|
1.539,53
|
476,70
|
37.045,42
|
|
Ingeniero/a Técnico
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
429,60
|
|
289,45
|
2.510,68
|
1.466,94
|
429,60
|
33.921,24
|
|
Maestro Industrial
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
366,71
|
|
289,45
|
2.447,79
|
1.466,94
|
366,71
|
33.040,78
|
|
Grupo Gestión de la Función
Administrativa
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
160,22
|
|
289,45
|
2.241,30
|
1.466,94
|
160,22
|
30.149,92
|
|
Técnico de Gestión
de Sistemas y Tecnologías
de la Información
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
160,22
|
|
289,45
|
2.241,30
|
1.466,94
|
160,22
|
30.149,92
|
|
Trabajador/a Social
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
160,22
|
|
289,45
|
2.241,30
|
1.466,94
|
160,22
|
30.149,92
|
|
Personal Técnico de Grado Medio
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
160,22
|
|
289,45
|
2.241,30
|
1.466,94
|
160,22
|
30.149,92
|
|
Técnico en Prevención de Riesgos Laborales
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
160,22
|
|
289,45
|
2.241,30
|
1.466,94
|
160,22
|
30.149,92
|
|
Jefe de Grupo
|
C1
|
19
|
900,63
|
521,94
|
271,73
|
23,27
|
284,08
|
2.001,65
|
1.300,36
|
271,73
|
27.163,98
|
|
Jefe de Grupo
|
C2
|
19
|
749,58
|
521,94
|
271,73
|
23,27
|
284,08
|
1.850,60
|
1.264,69
|
271,73
|
25.280,04
|
|
Jefe de Equipo
|
C1
|
17
|
900,63
|
465,75
|
246,55
|
31,10
|
284,08
|
1.928,11
|
1.244,17
|
246,55
|
26.118,76
|
|
Jefe de Equipo
|
C2
|
17
|
749,58
|
465,75
|
246,55
|
31,10
|
284,08
|
1.777,06
|
1.208,50
|
246,55
|
24.234,82
|
|
Controlador de Suministros
|
C1
|
18
|
900,63
|
493,86
|
75,62
|
194,83
|
284,08
|
1.949,02
|
1.272,28
|
75,62
|
26.084,04
|
|
Jefe de Taller
|
C1
|
17
|
900,63
|
465,75
|
264,32
|
23,27
|
284,08
|
1.938,05
|
1.244,17
|
264,32
|
26.273,58
|
|
Jefe de Taller
|
C2
|
17
|
749,58
|
465,75
|
264,32
|
23,27
|
284,08
|
1.787,00
|
1.208,50
|
264,32
|
24.389,64
|
|
Personal Técnico no Titulado
|
C1
|
17
|
900,63
|
465,75
|
75,62
|
23,27
|
284,08
|
1.749,35
|
1.244,17
|
75,62
|
23.631,78
|
|
Grupo Administrativo de la Función
Administrativa
|
C1
|
17
|
900,63
|
465,75
|
141,22
|
66,27
|
284,08
|
1.857,95
|
1.244,17
|
141,22
|
25.066,18
|
|
Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías
de la Información
|
C1
|
17
|
900,63
|
465,75
|
141,22
|
66,27
|
284,08
|
1.857,95
|
1.244,17
|
141,22
|
25.066,18
|
|
Delineante
|
C1
|
17
|
900,63
|
465,75
|
75,62
|
23,27
|
284,08
|
1.749,35
|
1.244,17
|
75,62
|
23.631,78
|
|
Cocinero/a
|
C1
|
17
|
900,63
|
465,75
|
75,62
|
23,27
|
284,08
|
1.749,35
|
1.244,17
|
75,62
|
23.631,78
|
|
Jefe de Personal Subalterno en Hospital
|
C2
|
18
|
749,58
|
493,86
|
263,32
|
20,14
|
278,71
|
1.805,61
|
1.236,61
|
263,32
|
24.667,18
|
|
Jefe de Personal Subalterno en Hospital
|
E
|
18
|
686,07
|
493,86
|
263,32
|
20,14
|
278,71
|
1.742,10
|
1.179,93
|
263,32
|
23.791,70
|
|
Jefe de Personal Subalterno en Ctros.
Especialidades
|
C2
|
16
|
749,58
|
437,73
|
225,57
|
20,84
|
278,71
|
1.712,43
|
1.180,48
|
225,57
|
23.361,26
|
|
Jefe de Personal Subalterno en Ctros.
Especialidades
|
E
|
16
|
686,07
|
437,73
|
225,57
|
20,84
|
278,71
|
1.648,92
|
1.123,80
|
225,57
|
22.485,78
|
|
Gobernanta
|
C2
|
18
|
749,58
|
493,86
|
225,57
|
13,69
|
278,71
|
1.761,41
|
1.236,61
|
225,57
|
24.061,28
|
|
Encargado/a Equipo Personal de Oficio
|
C2
|
17
|
749,58
|
465,75
|
200,46
|
18,53
|
278,71
|
1.713,03
|
1.208,50
|
200,46
|
23.374,28
|
|
Telefonista encargada de Hospital
|
C2
|
17
|
749,58
|
465,75
|
74,60
|
39,24
|
278,71
|
1.607,88
|
1.208,50
|
74,60
|
21.860,76
|
|
Telefonista
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
41,21
|
278,71
|
1.542,44
|
1.152,34
|
63,35
|
20.940,66
|
2.2.- PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS (Continuación)
|
PUESTOS RETRIBUTIVOS
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO(2)
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD.
FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA
POBLAC. AT. CATEGORÍA DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
|
Conductor de Instalaciones
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
153,20
|
278,71
|
1.654,43
|
1.152,34
|
63,35
|
22.284,54
|
|
Grupo Auxiliar Administrativo de la Función
Administrativa
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
81,08
|
278,71
|
1.582,31
|
1.152,34
|
63,35
|
21.419,10
|
|
Monitor
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
66,17
|
278,71
|
1.567,40
|
1.152,34
|
63,35
|
21.240,18
|
|
Azafata - Relaciones Públicas
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
41,21
|
278,71
|
1.542,44
|
1.152,34
|
63,35
|
20.940,66
|
|
Albañil
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
79,49
|
278,71
|
1.580,72
|
1.152,34
|
63,35
|
21.400,02
|
|
Calefactor
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
79,49
|
278,71
|
1.580,72
|
1.152,34
|
63,35
|
21.400,02
|
|
Carpintero
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
79,49
|
278,71
|
1.580,72
|
1.152,34
|
63,35
|
21.400,02
|
|
Costurera
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
79,49
|
278,71
|
1.580,72
|
1.152,34
|
63,35
|
21.400,02
|
|
Conductor de vehículo especial
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
108,62
|
278,71
|
1.609,85
|
1.152,34
|
63,35
|
21.749,58
|
|
Conductor
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
79,49
|
278,71
|
1.580,72
|
1.152,34
|
63,35
|
21.400,02
|
|
Electricista
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
79,49
|
278,71
|
1.580,72
|
1.152,34
|
63,35
|
21.400,02
|
|
Fontanero
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
79,49
|
278,71
|
1.580,72
|
1.152,34
|
63,35
|
21.400,02
|
|
Fotógrafo
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
79,49
|
278,71
|
1.580,72
|
1.152,34
|
63,35
|
21.400,02
|
|
Jardinero
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
79,49
|
278,71
|
1.580,72
|
1.152,34
|
63,35
|
21.400,02
|
|
Mecánico
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
79,49
|
278,71
|
1.580,72
|
1.152,34
|
63,35
|
21.400,02
|
|
Operador Máquina de Imprimir y Reproducir
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
79,49
|
278,71
|
1.580,72
|
1.152,34
|
63,35
|
21.400,02
|
|
Peluquero
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
79,49
|
278,71
|
1.580,72
|
1.152,34
|
63,35
|
21.400,02
|
|
Pintor
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
79,49
|
278,71
|
1.580,72
|
1.152,34
|
63,35
|
21.400,02
|
|
Tapicero
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
79,49
|
278,71
|
1.580,72
|
1.152,34
|
63,35
|
21.400,02
|
|
Celador/a nivel 14 con turnos:
- auxiliar de autopsias
|
E
|
14
|
686,07
|
397,59
|
61,70
|
301,28
|
167,57
|
1.614,21
|
1.083,66
|
61,70
|
21.661,24
|
|
- en animalario de experimentación
|
E
|
14
|
686,07
|
397,59
|
61,70
|
211,73
|
167,57
|
1.524,66
|
1.083,66
|
61,70
|
20.586,64
|
|
- encargado de turno con
atención directa al enfermo
|
E
|
14
|
686,07
|
397,59
|
61,70
|
206,67
|
167,57
|
1.519,60
|
1.083,66
|
61,70
|
20.525,92
|
|
- en quiróf., psiq., parapléjicos y grandes quemados
|
E
|
14
|
686,07
|
397,59
|
61,70
|
165,22
|
167,57
|
1.478,15
|
1.083,66
|
61,70
|
20.028,52
|
|
- con atención directa al enfermo
|
E
|
14
|
686,07
|
397,59
|
61,70
|
148,50
|
167,57
|
1.461,43
|
1.083,66
|
61,70
|
19.827,88
|
|
Celador/a con turno fijo
- auxiliar de autopsias
|
E
|
14
|
686,07
|
397,59
|
61,70
|
282,78
|
167,57
|
1.595,71
|
1.083,66
|
61,70
|
21.439,24
|
|
- en animalario de experimentación
|
E
|
14
|
686,07
|
397,59
|
61,70
|
193,21
|
167,57
|
1.506,14
|
1.083,66
|
61,70
|
20.364,40
|
|
- encargado de turno con
atención directa al enfermo
|
E
|
14
|
686,07
|
397,59
|
61,70
|
188,20
|
167,57
|
1.501,13
|
1.083,66
|
61,70
|
20.304,28
|
|
- en quiróf., psiq., parapléjicos y grandes quemados
|
E
|
14
|
686,07
|
397,59
|
61,70
|
146,72
|
167,57
|
1.459,65
|
1.083,66
|
61,70
|
19.806,52
|
|
- con atención directa al enfermo
|
E
|
14
|
686,07
|
397,59
|
61,70
|
129,97
|
167,57
|
1.442,90
|
1.083,66
|
61,70
|
19.605,52
|
|
- encargado de lavandería
|
E
|
13
|
686,07
|
368,27
|
57,42
|
220,21
|
167,57
|
1.499,54
|
1.054,34
|
57,42
|
20.218,00
|
|
- encargado turno; almacenero; vigilante y lavandería
|
E
|
13
|
686,07
|
368,27
|
57,42
|
206,67
|
167,57
|
1.486,00
|
1.054,34
|
57,42
|
20.055,52
|
|
- sin atención directa al enfermo
|
E
|
13
|
686,07
|
368,27
|
57,42
|
120,74
|
167,57
|
1.400,07
|
1.054,34
|
57,42
|
19.024,36
|
|
Lavandera
|
E
|
13
|
686,07
|
368,27
|
57,42
|
120,74
|
167,57
|
1.400,07
|
1.054,34
|
57,42
|
19.024,36
|
|
Planchadora
|
E
|
13
|
686,07
|
368,27
|
57,42
|
120,74
|
167,57
|
1.400,07
|
1.054,34
|
57,42
|
19.024,36
|
|
Pinche
|
E
|
13
|
686,07
|
368,27
|
57,42
|
120,74
|
167,57
|
1.400,07
|
1.054,34
|
57,42
|
19.024,36
|
|
Peón
|
E
|
13
|
686,07
|
368,27
|
57,42
|
120,74
|
167,57
|
1.400,07
|
1.054,34
|
57,42
|
19.024,36
|
|
Limpiador/a
|
E
|
13
|
686,07
|
368,27
|
57,42
|
120,74
|
167,57
|
1.400,07
|
1.054,34
|
57,42
|
19.024,36
|
(2) El personal del Grupo E: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007 percibirán la cuantía del complemento de destino de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24.1.B).b) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2010
AÑO 2026
3.- RETRIBUCIONES POR CATEGORÍA
EN ATENCION PRIMARIA Y SUMMA 112
3.1.- PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO EN ATENCION PRIMARIA
a.- PERSONAL DE FORMACIÓN UNIVERSITARIA
|
PUESTOS RETRIBUTIVOS
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO(2)
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD. FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA POBLAC.
AT. CATEGORÍA DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
|
Jefe de Servicio
|
A1
|
28
|
1.387,24
|
1.041,22
|
472,08
|
698,48
|
1.206,98
|
396,61
|
|
5.202,61
|
1.897,27
|
472,08
|
67.170,02
|
|
Jefe de Sección
|
A1
|
26
|
1.387,24
|
873,38
|
472,08
|
593,66
|
889,41
|
396,61
|
|
4.612,38
|
1.729,43
|
472,08
|
59.751,58
|
|
Coordinador/a de Unidad Docente (3)
|
A1
|
26
|
1.387,24
|
873,38
|
472,08
|
593,66
|
771,69
|
396,61
|
|
4.494,66
|
1.729,43
|
472,08
|
58.338,94
|
|
Director/a de Centro
de Tipo I, Tipo II y
Tipo III
|
A1
|
26
|
1.387,24
|
873,38
|
472,08
|
593,66
|
200,08
|
396,61
|
479,87
|
4.402,92
|
1.729,43
|
472,08
|
57.238,06
|
|
Medico de Apoyo
a los Centros de Salud
|
A1
|
24
|
1.387,24
|
729,14
|
472,08
|
488,80
|
676,70
|
396,61
|
|
4.150,57
|
1.585,19
|
472,08
|
53.921,38
|
|
Médico de Familia de AP
|
A1
|
24
|
1.387,24
|
729,14
|
472,08
|
488,80
|
T.S.I.
|
396,61
|
479,87
|
3.953,74
|
1.585,19
|
472,08
|
51.559,42
|
|
Pediatra de AP
|
A1
|
24
|
1.387,24
|
729,14
|
472,08
|
488,80
|
T.S.I.
|
396,61
|
479,87
|
3.953,74
|
1.585,19
|
472,08
|
51.559,42
|
|
Pediatra de Área 2 Zonas Básicas(4)
|
A1
|
24
|
1.387,24
|
729,14
|
472,08
|
488,80
|
105,08
|
396,61
|
479,87
|
4.058,82
|
1.585,19
|
472,08
|
52.820,38
|
|
Pediatra de Área 3 Zonas Básicas(4)
|
A1
|
24
|
1.387,24
|
729,14
|
472,08
|
488,80
|
304,14
|
396,61
|
479,87
|
4.257,88
|
1.585,19
|
472,08
|
55.209,10
|
|
Pediatra de Área Más de 3 Zonas
Básicas(4)
|
A1
|
24
|
1.387,24
|
729,14
|
472,08
|
488,80
|
434,47
|
396,61
|
479,87
|
4.388,21
|
1.585,19
|
472,08
|
56.773,06
|
|
Odontólogo/a
|
A1
|
24
|
1.387,24
|
729,14
|
472,08
|
488,80
|
T.S.I.
|
396,61
|
|
3.473,87
|
1.585,19
|
472,08
|
45.800,98
|
|
Psicólogo Clínico de 2 Zonas Básicas
|
A1
|
24
|
1.387,24
|
729,14
|
472,08
|
488,80
|
105,08
|
396,61
|
|
3.578,95
|
1.585,19
|
472,08
|
47.061,94
|
|
Psicólogo Clínico de 3 Zonas Básicas
|
A1
|
24
|
1.387,24
|
729,14
|
472,08
|
488,80
|
304,14
|
396,61
|
|
3.778,01
|
1.585,19
|
472,08
|
49.450,66
|
|
Psicólogo Clínico de Más de 3 Zonas
Básicas
|
A1
|
24
|
1.387,24
|
729,14
|
472,08
|
488,80
|
434,47
|
396,61
|
|
3.908,34
|
1.585,19
|
472,08
|
51.014,62
|
|
Facultativo Especialista
|
A1
|
24
|
1.387,24
|
729,14
|
472,08
|
488,80
|
552,99
|
396,61
|
|
4.026,86
|
1.585,19
|
472,08
|
52.436,86
|
|
Médico de ESAPD
|
A1
|
24
|
1.387,24
|
729,14
|
472,08
|
488,80
|
434,47
|
396,61
|
479,87
|
4.388,21
|
1.585,19
|
472,08
|
56.773,06
|
|
Médico AP CUE
|
A1
|
24
|
1.387,24
|
729,14
|
472,08
|
488,80
|
267,84
|
396,61
|
479,87
|
4.221,58
|
1.585,19
|
472,08
|
54.773,50
|
|
Médico de CCA(5)
|
A1
|
24
|
1.387,24
|
729,14
|
472,08
|
488,80
|
267,84
|
396,61
|
479,87
|
4.221,58
|
1.585,19
|
472,08
|
54.773,50
|
|
Farmacéutico/a
|
A1
|
24
|
1.387,24
|
729,14
|
472,08
|
488,80
|
105,08
|
396,61
|
|
3.578,95
|
1.585,19
|
472,08
|
47.061,94
|
|
Técnico de Salud Pública
|
A1
|
24
|
1.387,24
|
729,14
|
472,08
|
488,80
|
105,08
|
396,61
|
|
3.578,95
|
1.585,19
|
472,08
|
47.061,94
|
|
Responsable de Enfermería en Centros de
Salud.
|
A2
|
22
|
1.199,52
|
637,73
|
204,61
|
|
T.S.I.
|
289,45
|
|
2.331,31
|
1.512,56
|
204,61
|
31.410,06
|
|
Enfermero/a Especialista de ESAPD
|
A2
|
22
|
1.199,52
|
637,73
|
83,82
|
|
213,39
|
289,45
|
|
2.423,91
|
1.512,56
|
83,82
|
32.279,68
|
|
Enfermero/a Especialista de CCA(6) y AP CUE
|
A2
|
22
|
1.199,52
|
637,73
|
83,82
|
|
213,39
|
289,45
|
|
2.423,91
|
1.512,56
|
83,82
|
32.279,68
|
|
Enfermero/a Especialista en
Enfermería Familiar y Comunitaria
|
A2
|
22
|
1.199,52
|
637,73
|
83,82
|
|
T.S.I.
|
289,45
|
|
2.210,52
|
1.512,56
|
83,82
|
29.719,00
|
|
Enfermero/a Especialista Obstétrico- Ginecológico (Matrona)
|
A2
|
22
|
1.199,52
|
637,73
|
83,82
|
|
T.S.I.
|
289,45
|
|
2.210,52
|
1.512,56
|
83,82
|
29.719,00
|
|
Enfermero/a Especialista del Trabajo
|
A2
|
22
|
1.199,52
|
637,73
|
245,92
|
|
12,20
|
289,45
|
|
2.384,82
|
1.512,56
|
245,92
|
32.134,80
|
|
Fisioterapeuta
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
15,88
|
|
T.S.I.
|
289,45
|
|
2.096,96
|
1.466,94
|
15,88
|
28.129,16
|
|
Enfermero/a de Apoyo
a la Atención Primaria
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
15,88
|
|
213,39
|
289,45
|
|
2.310,35
|
1.466,94
|
15,88
|
30.689,84
|
|
Enfermero/a de ESAPD
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
15,88
|
|
213,39
|
289,45
|
|
2.310,35
|
1.466,94
|
15,88
|
30.689,84
|
|
Enfermero/a de CCA(6) y AP CUE
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
15,88
|
|
213,39
|
289,45
|
|
2.310,35
|
1.466,94
|
15,88
|
30.689,84
|
|
Enfermero/a de AP
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
15,88
|
|
T.S.I.
|
289,45
|
|
2.096,96
|
1.466,94
|
15,88
|
28.129,16
|
|
Enfermero/a de Apoyo
a los Centros de Salud
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
15,88
|
|
477,82
|
289,45
|
|
2.574,78
|
1.466,94
|
15,88
|
33.863,00
|
|
Enfermero/a en Servicios Centrales
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
15,88
|
|
1,89
|
289,45
|
|
2.098,85
|
1.466,94
|
15,88
|
28.151,84
|
|
Enfermero/a en Consultas
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
15,88
|
|
|
289,45
|
|
2.096,96
|
1.466,94
|
15,88
|
28.129,16
|
(3) El Coordinador de Unidad Docente, que realice actividad
asistencial, percibirá en concepto de Productividad (factor fijo), además de la cuantía señalada por el desempeño de dicho puesto, la cantidad que le corresponda por las T.S.I. que tenga asignadas y la productividad fija por población
atendida categoría deficitaria.
(4) Cuando el nombramiento de Pediatra de AP recaiga
sobre un Pediatra
de Centro de Salud, percibirá
en concepto de Productividad (factor
fijo), además de la cuantía
señalada por el desempeño de dicho puesto, la cantidad
que le corresponda en función
de las tarjetas de niños de hasta 14 años que tenga asignadas en su Centro de Salud.
(5)
Médicos de Centros de Continuidad Asistencial: engloba antiguos Médicos S.A.R.
y Médicos de Urgencias y Emergencias.
(6)
Enfermero/a de Centros de Continuidad Asistencial: engloba antiguos Enfermero/a
S.A.R. y Enfermero/a de Urgencias y Emergencias.
b.- PERSONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
|
PUESTOS RETRIBUTIVOS
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO(2)
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD. FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA POBLAC.
AT. CATEGORÍA DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
|
Técnico Superior e Higienista Dental
|
C1
|
19
|
900,63
|
521,94
|
141,22
|
238,80
|
284,08
|
2.086,67
|
1.300,36
|
141,22
|
27.923,20
|
|
Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería
(TCAE)
- que realiza funciones de
Técnico C2 19
749,58
Especialista
|
521,94
|
141,22
|
238,80
|
278,71
|
1.930,25
|
1.264,69
|
141,22
|
25.974,82
|
|
- TCAE
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
27,52
|
278,71
|
1.528,75
|
1.152,34
|
63,35
|
20.776,38
|
|
- en Consultas
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
27,52
|
278,71
|
1.528,75
|
1.152,34
|
63,35
|
20.776,38
|
|
- de ESAPD
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
27,52
|
278,71
|
1.528,75
|
1.152,34
|
63,35
|
20.776,38
|
|
Técnico Medio Sanitario en Farmacia
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
27,52
|
278,71
|
1.528,75
|
1.152,34
|
63,35
|
20.776,38
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.-
PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO EN SUMMA 112
a.- PERSONAL DE FORMACIÓN UNIVERSITARIA
|
CATEGORIA / PUESTO
DE TRABAJO
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO(2)
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD.
FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA
POBLAC. AT. CATEGORÍA DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
|
Jefe de Servicio
|
A1
|
28
|
1.387,24
|
1.041,22
|
472,08
|
698,48
|
1.206,98
|
396,61
|
5.202,61
|
1.897,27
|
472,08
|
67.170,02
|
|
Responsable de Unidad Funcional
|
A1
|
26
|
1.387,24
|
873,38
|
472,08
|
593,66
|
552,99
|
396,61
|
4.275,96
|
1.729,43
|
472,08
|
55.714,54
|
|
Coordinador/a Médico de Equipos
|
A1
|
26
|
1.387,24
|
873,38
|
472,08
|
593,66
|
793,54
|
396,61
|
4.516,51
|
1.729,43
|
472,08
|
58.601,14
|
|
Médico de Urgencias y Emergencias
|
A1
|
24
|
1.387,24
|
729,14
|
472,08
|
488,80
|
267,84
|
396,61
|
3.741,71
|
1.585,19
|
472,08
|
49.015,06
|
|
Facultativo Especialista en Medicina del Trabajo y Psicología Clínica
|
A1
|
24
|
1.387,24
|
729,14
|
472,08
|
488,80
|
552,99
|
396,61
|
4.026,86
|
1.585,19
|
472,08
|
52.436,86
|
|
Farmacéutico/a
|
A1
|
24
|
1.387,24
1.199,52
|
729,14

729,14
|
472,08
658,17
|
488,80
|
105,08
|
396,61
289,45
|
3.578,95
2.876,28
|
1.585,19
1.603,97
|
472,08
658,17
|
47.061,94
39.039,64
|
|
Supervisor/a de Unidad
|
A2
|
24
|
|
Enfermero/a Jefe del Servicio de Atención Paciente
|
A2
|
22
|
1.199,52
|
637,73
|
366,71
|
|
|
289,45
|
2.493,41
|
1.512,56
|
366,71
|
33.679,46
|
|
Enfermero/a de Urgencias y Emergencias
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
15,88
|
|
213,39
|
289,45
|
2.310,35
|
1.466,94
|
15,88
|
30.689,84
|
|
Enfermero/a de Urgencias y Emergencias en Servicios Centrales
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
15,88
|
|
1,89
|
289,45
|
2.098,85
|
1.466,94
|
15,88
|
28.151,84
|
|
Enfermero/a Especialista del Trabajo
|
A2
|
22
|
1.199,52
|
637,73
|
245,92
|
|
12,20
|
289,45
|
2.384,82
|
1.512,56
|
245,92
|
32.134,80
|
b.- PERSONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
|
CATEGORIA / PUESTO
DE TRABAJO
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO(2)
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD.
FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA
POBLAC. AT. CATEGORÍA DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
|
Técnico Superior
|
C1
|
19
|
900,63
|
521,94
|
141,22
|
238,80
|
284,08
|
2.086,67
|
1.300,36
|
141,22
|
27.923,20
|
|
Técnico en Emergencias Sanitarias
|
C2
|
17
|
749,58
|
465,75
|
246,55
|
105,38
|
278,71
|
1.845,97
|
1.208,50
|
246,55
|
25.061,74
|
|
Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
27,52
|
278,71
|
1.528,75
|
1.152,34
|
63,35
|
20.776,38
|
|
Técnico Medio Sanitario en Farmacia
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
27,52
|
278,71
|
1.528,75
|
1.152,34
|
63,35
|
20.776,38
|
3.3.- PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS DE ATENCION PRIMARIA Y
SUMMA 112
|
PUESTOS RETRIBUTIVOS
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO(2)
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD.
FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA
POBLAC. AT. CATEGORÍA DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
|
Jefe de Servicio
|
A1
|
26
|
1.387,24
|
873,38
|
843,95
|
289,45
|
3.394,02
|
1.729,43
|
843,95
|
45.875,00
|
|
Jefe de Servicio
|
A2
|
26
|
1.199,52
|
873,38
|
843,95
|
289,45
|
3.206,30
|
1.748,21
|
843,95
|
43.659,92
|
|
Jefe de Sección
|
A1
|
24
|
1.387,24
|
729,14
|
684,75
|
289,45
|
3.090,58
|
1.585,19
|
684,75
|
41.626,84
|
|
Jefe de Sección
|
A2
|
24
|
1.199,52
|
729,14
|
684,75
|
289,45
|
2.902,86
|
1.603,97
|
684,75
|
39.411,76
|
|
Jefe de Sección
|
C1
|
24
|
900,63
|
729,14
|
684,75
|
289,45
|
2.603,97
|
1.507,56
|
684,75
|
35.632,26
|
|
Grupo Técnico de la Función Administrativa
|
A1
|
23
|
1.387,24
|
683,48
|
476,70
|
203,66
|
2.751,08
|
1.539,53
|
476,70
|
37.045,42
|
|
Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías
de la Información
|
A1
|
23
|
1.387,24
|
683,48
|
476,70
|
203,66
|
2.751,08
|
1.539,53
|
476,70
|
37.045,42
|
|
Personal Técnico Titulado Superior
|
A1
|
23
|
1.387,24
|
683,48
|
476,70
|
203,66
|
2.751,08
|
1.539,53
|
476,70
|
37.045,42
|
|
Psicólogo/a
|
A1
|
23
|
1.387,24
|
683,48
|
476,70
|
203,66
|
2.751,08
|
1.539,53
|
476,70
|
37.045,42
|
|
Personal Técnico de Grado Medio
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
160,22
|
289,45
|
2.241,30
|
1.466,94
|
160,22
|
30.149,92
|
|
Técnico en Prevención de Riesgos Laborales
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
160,22
|
289,45
|
2.241,30
|
1.466,94
|
160,22
|
30.149,92
|
|
Grupo Gestión de la Función
Administrativa
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
160,22
|
289,45
|
2.241,30
|
1.466,94
|
160,22
|
30.149,92
|
|
Técnico de Gestión
de Sistemas y Tecnologías
de la Información
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
160,22
|
289,45
|
2.241,30
|
1.466,94
|
160,22
|
30.149,92
|
3.3.- PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS DE ATENCION PRIMARIA Y
SUMMA 112 (Continuación)
|
PUESTOS RETRIBUTIVOS
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO(2)
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD.
FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA
POBLAC. AT. CATEGORÍA DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
|
Trabajador/a Social
|
A2
|
21
|
1.199,52
|
592,11
|
15,88
|
T.S.I.
|
289,45
|
2.096,96
|
1.466,94
|
15,88
|
28.129,16
|
|
Jefe de Grupo
|
C1
|
19
|
900,63
|
521,94
|
271,73
|
|
284,08
|
1.978,38
|
1.300,36
|
271,73
|
26.884,74
|
|
Jefe de Grupo
|
C2
|
19
|
749,58
|
521,94
|
271,73
|
|
284,08
|
1.827,33
|
1.264,69
|
271,73
|
25.000,80
|
|
Jefe de Equipo
|
C1
|
17
|
900,63
|
465,75
|
246,55
|
7,87
|
284,08
|
1.904,88
|
1.244,17
|
246,55
|
25.840,00
|
|
Jefe de Equipo
|
C2
|
17
|
749,58
|
465,75
|
246,55
|
7,87
|
284,08
|
1.753,83
|
1.208,50
|
246,55
|
23.956,06
|
|
Personal Técnico no Titulado
|
C1
|
17
|
900,63
|
465,75
|
75,62
|
|
284,08
|
1.726,08
|
1.244,17
|
75,62
|
23.352,54
|
|
Grupo Administrativo de la Función
Administrativa
|
C1
|
17
|
900,63
|
465,75
|
141,22
|
43,06
|
284,08
|
1.834,74
|
1.244,17
|
141,22
|
24.787,66
|
|
Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías
de la Información
|
C1
|
17
|
900,63
|
465,75
|
141,22
|
43,06
|
284,08
|
1.834,74
|
1.244,17
|
141,22
|
24.787,66
|
|
Técnico de Urgencias y
Emergencias(7)
|
C2
|
17
|
749,58
|
465,75
|
246,55
|
105,38
|
278,71
|
1.845,97
|
1.208,50
|
246,55
|
25.061,74
|
|
Técnico de Urgencias y
Emergencias(7)
|
E
|
17
|
686,07
|
465,75
|
246,55
|
105,38
|
278,71
|
1.782,46
|
1.151,82
|
246,55
|
24.186,26
|
|
Jefe de Personal Subalterno
|
C2
|
16
|
749,58
|
437,73
|
225,57
|
7,19
|
278,71
|
1.698,78
|
1.180,48
|
225,57
|
23.197,46
|
|
Jefe de Personal Subalterno
|
E
|
16
|
686,07
|
437,73
|
225,57
|
7,19
|
278,71
|
1.635,27
|
1.123,80
|
225,57
|
22.321,98
|
|
Grupo Auxiliar Administrativo de la Función
Administrativa
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
67,42
|
278,71
|
1.568,65
|
1.152,34
|
63,35
|
21.255,18
|
|
Locutor
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
27,52
|
278,71
|
1.528,75
|
1.152,34
|
63,35
|
20.776,38
|
|
Calefactor
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
65,76
|
278,71
|
1.566,99
|
1.152,34
|
63,35
|
21.235,26
|
|
Conductor
- de
vehículo especial dotado con Celador y que colabore en el traslado en camilla de enfermos
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
176,56
|
278,71
|
1.677,79
|
1.152,34
|
63,35
|
22.564,86
|
|
- encargado Parque Móvil
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
121,74
|
278,71
|
1.622,97
|
1.152,34
|
63,35
|
21.907,02
|
|
- de vehículo especial
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
94,97
|
278,71
|
1.596,20
|
1.152,34
|
63,35
|
21.585,78
|
|
- Conductor
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
65,76
|
278,71
|
1.566,99
|
1.152,34
|
63,35
|
21.235,26
|
|
Carpintero
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
79,49
|
278,71
|
1.580,72
|
1.152,34
|
63,35
|
21.400,02
|
|
Electricista
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
65,76
|
278,71
|
1.566,99
|
1.152,34
|
63,35
|
21.235,26
|
|
Fontanero
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
65,76
|
278,71
|
1.566,99
|
1.152,34
|
63,35
|
21.235,26
|
|
Mecánico
|
C2
|
15
|
749,58
|
409,59
|
63,35
|
65,76
|
278,71
|
1.566,99
|
1.152,34
|
63,35
|
21.235,26
|
|
Celador/a
- con atención directa al enfermo
|
E
|
14
|
686,07
|
397,59
|
43,18
|
136,38
|
167,57
|
1.430,79
|
1.083,66
|
43,18
|
19.423,16
|
|
- de CCA
|
E
|
14
|
686,07
|
397,59
|
43,18
|
136,38
|
167,57
|
1.430,79
|
1.083,66
|
43,18
|
19.423,16
|
|
- encargado turno, almacenero, vigilante.
|
E
|
13
|
686,07
|
368,27
|
38,89
|
194,60
|
167,57
|
1.455,40
|
1.054,34
|
38,89
|
19.651,26
|
|
- sin atención directa al enfermo
|
E
|
13
|
686,07
|
368,27
|
38,89
|
108,62
|
167,57
|
1.369,42
|
1.054,34
|
38,89
|
18.619,50
|
|
Planchadora
|
E
|
13
|
686,07
|
368,27
|
38,89
|
108,62
|
167,57
|
1.369,42
|
1.054,34
|
38,89
|
18.619,50
|
|
Limpiador/a
|
E
|
13
|
686,07
|
368,27
|
38,89
|
108,62
|
167,57
|
1.369,42
|
1.054,34
|
38,89
|
18.619,50
|
(2) El personal del Grupo E: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007 percibirán la cuantía del complemento de destino de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24.1.B).b) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2010
(7) Puestos
2.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO
COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR TURNICIDAD
PARA PERSONAL DE ATENCIÓN HOSPITALARIA (*)
|
GRUPO DE CLASIFICACION
|
TURNICIDAD EN TURNO
DIURNO (EUROS/MES)
|
TURNICIDAD EN TURNO ROTATORIO CON NOCHES (EUROS/MES)
|
|
GRUPO A2
|
90,08
|
96,37
|
|
GRUPO C1
|
50,51
|
54,04
|
|
GRUPO C2
|
38,96
|
41,42
|
|
GRUPO E
|
36,99
|
39,59
|
(*) Las cuantías señaladas
como componente singular del Complemento Específico por turnicidad, se sumarán a las cuantías
correspondientes del componente general cuando se cumplan los requisitos fijados para ambos tipos de prestación de servicios.
3.- COMPLEMENTO DE ATENCIÓN
CONTINUADA
|
3.1.- PERSONAL FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ATENCIÓN
HOSPITALARIA
|
|
a.- Valores para puestos de guardia
a. - SERVICIOS QUE SE ACOJAN A LA MODIFICACION DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO
(Implica jornada de mañana y tarde, así como la reducción de
al menos una guardia mensual)
|
|
Valor de una guardia de presencia física en día laborable (17 horas)
|
424,83 Є
|
|
Valor de una guardia de presencia física en día festivo (24
horas)
|
905,47 Є
|
|
b.- SERVICIOS QUE CONTINUAN CON LA ORGANIZACION DE TRABAJO
TRADICIONAL
|
|
Valor de la hora de Guardia
de presencia física laborables
|
24,99
|
|
Valor de la hora de Guardia de presencia física sábados, domingos y festivos
|
27,36
|
|
|
LABORABLES
|
SABADOS /
DOMINGOS / FESTIVOS
|
|
Valor de la Guardia de
presencia física de 17 horas
|
424,83
|
|
|
Valor de la Guardia de
presencia física de 24 horas
|
599,76
|
656,64
|
|
c.- PERSONAL FACULTATIVO NOMBRADO PARA LA REALIZACION DE
GUARDIAS
|
|
Valor de la hora de Guardia de presencia física laborables
|
24,99
|
|
Valor de la hora de Guardia de presencia física sábados, domingos y festivos
|
27,36
|
|
d.- GUARDIA PRESENCIA FISICA 24 HORAS - DIAS 1 Y 6 DE ENERO Y 24,
25 Y 31 DE DICIEMBRE (*)
(*) Doble del valor fijado para la hora de Atención Continuada
de festivos
|
1.313,28 Є
|
|
e. - GUARDIAS
LOCALIZADAS
|
50% DEL
VALOR DE LA GUARDIA FÍSICA
|
|
b.- Valor para el resto de Atención Continuada
|
|
Valor hora de Atención Continuada presencia física
|
15,81 Є
|
|
3.2.- SUPERVISORAS DE ÁREA Y DE UNIDAD Y COORDINADORAS DE TRANSPLANTES
|
|
a.- Fuera de la jornada ordinaria
|
LABORABLES
|
SABADOS,
DOMINGOS Y FESTIVOS
|
|
Valor hora
|
19,03 Є
|
21,41 Є
|
|
Módulo de 7 horas
|
133,21 Є
|
149,87 Є
|
|
Módulo de 10 horas
|
190,30 Є
|
214,10 Є
|
|
Módulo de 24 horas
|
456,72 Є
|
513,84 Є
|
|
b.- Valor guardia de presencia física de 24 horas días 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de
diciembre
|
|
- Valor de la Guardia días 1 y 6 de Enero y 24, 25 y 31 de Diciembre
|
1.027,68 Є
|
|
- Guardias localizadas
|
50% DEL
VALOR DE LA GUARDIA FÍSICA
|
|
3.3.- ENFERMERO/A DE EQUIPOS DE TRASPLANTES, PERFUSIONISTAS,
HEMODINÁMICA E
HISTOCOMPATIBILIDAD (Fuera de la jornada ordinaria)
|
|
Por cada 67 horas de presencia física y 134 horas de servicio
localizado
|
446,85 Є/mes
|
|
3.4.- RESTO DE PERSONAL DE ATENCIÓN HOSPITALARIA (Dentro de la
jornada ordinaria) (*)
|
|
a.- Modalidad A: exclusivamente para el turno rotatorio
|
|
|
POR CADA NOCHE
|
POR CADA NOCHE QUE COINCIDA
CON
FESTIVO Y DOMINGO*
|
|
|
GRUPO A2
|
43,96 Є
|
61,55 Є
|
|
GRUPO C1
|
35,78 Є
|
50,05 Є
|
|
GRUPO C2
|
34,77 Є
|
47,26 Є
|
|
GRUPO E
|
32,60 Є
|
45,64 Є
|
|
* Procede el abono de estas cuantías exclusivamente cuando la
noche coincida con domingo o festivo saliente.
|
|
b.- Modalidad A: exclusivamente para el turno fijo nocturno
|
|
|
POR CADA MES
|
POR CADA
NOCHE QUE COINCIDA CON FESTIVO Y DOMINGO*
|
VALOR NOCHE
24 Y 31 DE
DICIEMBRE
|
|
GRUPO A2
|
488,79 Є
|
20,24 Є
|
81,75 Є
|
|
GRUPO C1
|
431,39 Є
|
13,62 Є
|
63,64 Є
|
|
GRUPO C2
|
418,40 Є
|
13,20 Є
|
61,72 Є
|
|
GRUPO E
|
416,89 Є
|
10,39 Є
|
56,04 Є
|
|
* Este módulo es incompatible con la modalidad de Atención Continuada ʺAʺ y ʺBʺ
señaladas en el Apartado 3.4 para los turnos diurnos y rotatorios.
|
|
c.- Modalidad B: exclusivamente para los turnos diurnos y
rotatorios
|
|
|
POR CADA DOMINGO O FESTIVO
|
|
|
GRUPO A2
|
67,12 Є
|
|
GRUPO C1
|
52,75 Є
|
|
GRUPO C2
|
47,93 Є
|
|
GRUPO E
|
49,96 Є
|
|
* La Modalidad ʺAʺ y ʺBʺ del Turno
rotatorio son incompatibles, por la misma prestación de servicio.
- LA NOCHE DEL 24, 31 DE DICIEMBRE Y 5 DE ENERO SE ABONARÁN A
RAZON DEL DOBLE DE LA NOCHE QUE COINCIDA EN FESTIVO Y DOMINGO.
- EL DIA 25 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO SE ABONARÁN A RAZON
DEL DOBLE DE LA CUANTÍA ASIGNADA PARA CADA DOMINGO Y FESTIVO.
|
|
3.5.- PERSONAL LICENCIADO SANITARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA Y
SUMMA 112
|
|
a.- Modalidad A
Médicos de familia, Pediatras y Médicos de Urgencias y
Emergencias (*)
NOCHES:
D)
Por cada noche
E)
Por cada noche que coincida con festivo y domingo (**)
(**) Procede el abono de esta cuantía exclusivamente cuando la
noche coincida con domingo o festivo saliente.
FESTIVOS
F)
Por cada 12 horas en domingos y festivos
|
43,44 Є
|
|
58,15 Є
|
|
81,46 Є
|
|
88,81 Є
|
|
LA NOCHE DEL 24, 31 DE DICIEMBRE Y 5 DE ENERO SE ABONARAN A
RAZON DEL DOBLE DE LA NOCHE QUE COINCIDA EN FESTIVO Y DOMINGO.
EL DIA 25 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO SE ABONARÁN A RAZÓN DEL
DOBLE DE LA CUANTÍA ASIGNADA PARA CADA DOMINGO Y FESTIVO.
|
|
b.-Modalidad B (guardias y exceso de jornada)
|
|
Médicos de Familia y Pediatras por participación en turnos de
guardia 13,58
Є/hora
|
|
Médicos de Familia y Médicos de Urgencias y Emergencias por
exceso de jornada (*)
27,48 Є/hora
|
|
(*) Con independencia de la unidad donde presten servicios
asistenciales.
|
|
3.6- DIPLOMADOS EN ENFERMERIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SUMMA 112
|
|
a.- Fuera de la jornada ordinaria
|
|
a.1) Modalidad A
|
|
Responsable de Enfermería
|
|
173,77 Є/mes
|
|
Enfermero/a, Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y
Comunitaria, Enfermero/a Especialista
Obstétrico-Ginecológico (Matrona) y Enfermero/a de Urgencias y
Emergencias (*)
|
|
163,46 Є/mes
|
|
a.2) Modalidad B (guardias y exceso de jornada)
|
|
|
PRESENCIA FISICA
|
17,24 Є/hora
|
|
Enfermero/a por participación en turnos de guardia
|
GUARDIA LOCALIZADA
|
50% DEL VALOR
DE LA GUARDIA FÍSICA
|
|
|
PRESENCIA FISICA
|
17,24 Є/hora
|
|
Enfermero/a,
Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria y Enfermero/a
de Urgencias y Emergencias por
exceso de jornada (*)
|
GUARDIA LOCALIZADA
|
50% DEL VALOR
DE LA GUARDIA
FÍSICA
|
|
b.- Dentro de la jornada ordinaria
|
|
|
POR CADA NOCHE
|
POR CADA
NOCHE QUE COINCIDA CON FESTIVO O DOMINGO (**)
|
POR CADA
DOMINGO O FESTIVO
|
|
Enfermero/a del SUMMA 112, Enfermero/a de
CCA, Enfermero/a Especialista de CCA y Unidad Paliativos 24 h.
|
43,96 Є
|
61,55 Є
|
67,12 Є
|
|
(*) Con independencia de la unidad donde presten servicios
asistenciales.
(**) Procede el abono de esta cuantía exclusivamente cuando la
noche coincida con domingo o festivo saliente.
LA NOCHE DEL 24, 31 DE DICIEMBRE Y 5 DE ENERO SE ABONARAN A
RAZON DEL DOBLE DE LA NOCHE QUE COINCIDA EN FESTIVO Y DOMINGO. EL DIA 25 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO
SE ABONARÁN A RAZÓN DEL DOBLE DE LA CUANTÍA ASIGNADA PARA CADA DOMINGO Y
FESTIVO.
|
|
3.7.- RESTO DEL PERSONAL DEL SUMMA 112 / CCA (Dentro de la jornada
ordinaria)
|
|
a.- Dentro de la jornada ordinaria
|
|
|
NOCHES Y FESTIVOS EN EL SUMMA
112
|
|
POR CADA NOCHE
|
POR CADA
NOCHE QUE COINCIDA CON FESTIVO O DOMINGO (*)
|
POR CADA
DOMINGO O FESTIVO
|
|
GRUPO C2
|
34,77 Є
|
47,26 Є
|
47,93 Є
|
|
GRUPO E
|
32,60 Є
|
45,64 Є
|
49,96 Є
|
|
(*) Procede el abono de esta cuantía exclusivamente cuando la
noche coincida con domingo o festivo saliente.
- LA NOCHE DEL 24, 31 DE DICIEMBRE Y 5 DE ENERO SE ABONARÁN A
RAZON DEL DOBLE DE LA NOCHE QUE COINCIDA EN FESTIVO Y DOMINGO.
- EL DIA 25 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO SE ABONARÁN A RAZON DEL
DOBLE DE LA CUANTÍA ASIGNADA PARA CADA DOMINGO Y FESTIVO.
|
|
b.- Exceso de jornada
|
|
TÉCNICO DE EMERGENCIAS SANITARIAS
|
PRESENCIA FÍSICA
|
|
14,07 Є/hora
|
|
TÉCNICO DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS C2
|
PRESENCIA FÍSICA
|
|
14,07 Є/hora
|
|
TÉCNICO DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS E
|
PRESENCIA FÍSICA
|
|
12,85 Є/hora
|
|
|
GUARDIA LOCALIZADA
|
|
50% DEL
VALOR DE PRESENCIA FÍSICA
|
|
3.8.- COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA POR CONTINUIDAD
ASISTENCIAL
|
|
Personal dependiente de la
Dirección de Enfermería y Celadores del Grupo E que prestan sus servicios en
las Unidades de Hospitalización, Urgencias, Cuidados Intensivos, Reanimación Postquirúrgica, Unidad de Recuperación
post anestésica (URPA), Unidad Cirugía Mayor ambulatoria (UCMA), Hospital de día, con actividad de mañana y tarde
y Hemodiálisis.
|
|
|
CUANTÍA MENSUAL
|
|
|
GRUPO A2
|
150,54 Є
|
|
GRUPO C2
|
51,45 Є
|
|
GRUPO E
|
33,30 Є
|
4.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD: FACTOR
FIJO
4.1.- POR EL NÚMERO DE T.S.I. ASIGNADAS
|
Valor de la T.S.I. (euros/mes)
según dispersión del puesto y tramos
etarios
|
|
|
GRUPO DE EDAD
|
G - 1
|
G - 2
|
G - 3
|
G - 4
|
|
MÉDICO DE FAMILIA Y PEDIATRA DE A.P.
|
Menos de 2 años
|
1,158325
|
1,426025
|
1,568622
|
1,634923
|
|
De 2 y 3 años
|
0,868745
|
1,078403
|
1,188752
|
1,236904
|
|
De 4 a 6 años
|
0,710421
|
0,881870
|
0,972109
|
1,011486
|
|
De 7 a 13 años
|
0,318539
|
0,461691
|
0,552258
|
0,606400
|
|
De 14 a 49 años
|
0,289582
|
0,439705
|
0,541428
|
0,577524
|
|
De 50 a 64 años
|
0,347498
|
0,483676
|
0,595572
|
0,635275
|
|
De 65 a 79 años
|
0,644792
|
0,794917
|
0,895817
|
0,932733
|
|
De 80 años en adelante
|
1,158325
|
1,426025
|
1,568622
|
1,634923
|
Los Médicos de Familia
de A.P. que atiendan a niños de 0 a 13 años como consecuencia de la falta de Médicos
Pediatras en la Zona, percibirán por Tarjeta las mismas cuantías
que los Médicos Pediatras.
|
Valor de la T.S.I. (euros/mes)
según dispersión del puesto y tramos
etarios
|
|
|
GRUPO DE EDAD
|
G - 1
|
G - 2
|
G - 3
|
G - 4
|
|
RESPONSABLE DE ENFERMERÍA EN CENTROS DE SALUD, ENFERMERO/A DE A.P. Y ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA
FAMILIAR Y COMUNITARIA
|
Menos de 2 años
|
0,439717
|
0,784851
|
0,791443
|
0,942865
|
|
De 2 y 3 años
|
0,329788
|
0,593525
|
0,599782
|
0,713328
|
|
De 4 a 6 años
|
0,269687
|
0,485360
|
0,490475
|
0,583327
|
|
De 7 a 13 años
|
0,120923
|
0,254102
|
0,278640
|
0,349714
|
|
De 14 a 49 años
|
0,109930
|
0,242002
|
0,273176
|
0,333060
|
|
De 50 a 64 años
|
0,131915
|
0,266204
|
0,300495
|
0,366366
|
|
De 65 a 79 años
|
0,244773
|
0,437504
|
0,451982
|
0,537911
|
|
De 80 años en adelante
|
0,439717
|
0,784851
|
0,791443
|
0,942865
|
Con carácter
general los Directores de Centro de Salud podrán
percibir la media
de T.S.I. de los profesionales de su Centro,
según su categoría profesional.
|
Valor de la T.S.I. (euros/mes) según tramos etarios
|
|
ODONTÓLOGO/A
|
Menos de 7 años
|
De 7 a 49 años
|
Desde 50 años
|
|
0,002102
|
0,008407
|
0,004204
|
|
ENFERMERO/A ESPECIALISTA OBSTÉTRICO-GINECOLÓGICO (MATRONA)
|
De 14 a 49 años
|
De 50 a 64 años
|
De 65 a 79 años
|
|
0,031409
|
0,023557
|
0,015704
|
|
FISIOTERAPEUTA
|
Menos de 14 años
|
De 14 a 64 años
|
Desde 65 años
|
|
0,004119
|
0,009882
|
0,012354
|
|
TRABAJADOR/A SOCIAL
|
Menos de 50 años
|
Desde 50 años
|
|
0,003103
|
0,006205
|
4.2.- POR EL NÚMERO DE TARJETAS SANITARIAS ATENDIDAS
(T.S.A.)
4.2.1.- POR TARJETA
SANITARIA ATENDIDA EN CENTROS DE SALUD (T.S.A.)(*)
Se aplica
en Centros de Salud en que la población atendida supere el 85% de la población
asignada (1).
|
ENFERMERO/A DE A.P.,
ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA FAMILIAR Y COMUNITARIA, ENFERMERO/A DE CCA Y ENFERMERO/A
ESPECIALISTA DE CCA
|
Menos de 2 años
|
De 2 y 3 años
|
De 4 a 6 años
|
De 7 a 13 años
|
De 14 a 49 años
|
De 50 a 64 años
|
De 65 a 79 años
|
De 80 años
en adelante
|
|
0,439717
|
0,329788
|
0,274823
|
0,164894
|
0,109930
|
0,164894
|
0,329788
|
0,439717
|
|
T.C.A.E.,
GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y CELADOR/A(2)
|
Menos de 2 años
|
De 2 y 3 años
|
De 4 a 6 años
|
De 7 a 13 años
|
De 14 a 49 años
|
De 50 a 64 años
|
De 65 a 79 años
|
De 80 años
en adelante
|
|
0,416998
|
0,312748
|
0,260624
|
0,156375
|
0,104250
|
0,156375
|
0,312748
|
0,416998
|
(1) En los CCA la condición se aplica
sobre la población correspondiente a los Centros de Salud a los que dan
cobertura.
(2) Las categorías Técnico Medio Sanitario
en Cuidados Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.), Grupo Auxiliar Administrativo de la Función
Administrativa y Celador/a
al no contar con población
asignada, se les asignará la población de los Médicos
de Familia del Centro de Salud.
(*) El pago tendrá carácter trimestral, por trimestres vencidos.
4.2.2.- POR TARJETA SANITARIA ATENDIDA EN UNIDADES
DE ATENCIÓN ESPECÍFICA DE A.P. (T.S.A.)(*)
Se aplica en Unidades
de atención específica de atención primaria
siempre que la población atendida
a nivel unidad funcional supere
el 85% de la población
asignada.
|
ODONTÓLOGO/A
|
Menos de 7 años
|
De 7 a 49 años
|
A partir de 50 años
|
|
0,286782
|
0,716958
|
0,430174
|
|
TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALISTA EN HIGIENE BUCODENTAL / T.C.A.E. EN UNIDADES DE SALUD
BUCODENTAL USBD(1)
|
Menos de 7 años
|
De 7 a 49 años
|
A partir de 50 años
|
|
0,103242
|
0,258104
|
0,154864
|
|
ENFERMERO/A ESPECIALISTA OBSTÉTRICO-GINECOLÓGICO (MATRONA)
|
Menores de 14 años
|
De 14 a 49 años
|
De 50 A 64 años
|
A partir de 65 años
|
|
0,108867
|
0,326602
|
0,272168
|
0,163300
|
|
FISIOTERAPEUTA
|
Menores de 14 años
|
De 14 a 64 años
|
A partir de 65 años
|
|
0,108867
|
0,272168
|
0,381035
|
|
T.C.A.E. EN UNIDADES DE FISIOTERAPIA(2)
|
Menores de 14 años
|
De 14 a 64 años
|
A partir de 65 años
|
|
0,103242
|
0,258104
|
0,361347
|
|
TRABAJADOR/A SOCIAL
|
Menos de 50 años
|
A partir de 50 años
|
|
0,163300
|
0,217735
|
(1) Las categorías de Técnico Superior
Especialista en Higiene
Bucodental y Técnico
Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.) en unidades de salud bucodental USBD al no tener población asignada se les computará la población atendida
por odontólogo/s de su unidad funcional.
(2) La categoría
de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.) en unidades de fisioterapia, al no contar
con población asignada,
se les asignará la población
atendida por fisioterapeuta/s de su unidad funcional.
(*) El pago tendrá carácter trimestral, por trimestres vencidos.
4.3.- POR
ATENCIÓN DOMICILIARIA DE ENFERMERÍA(*)
Se aplica
en Centros de Salud
que superen el 85%
de población atendida
y realicen atención en domicilio.
|
Población atendida en domicilio por cada Centro de Salud
dentro del año
|
Coeficiente
|
4,3900
|
(*) El pago tendrá carácter trimestral.
4.4.- POR RURALIDAD(*)
Se aplica en Centros de Salud que reúnan los criterios de ruralidad conforme
al Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de febrero
de 2022 y Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2023.
|
GRUPO/SUBGRUPO
|
CATEGORÍA/PUESTO DE TRABAJO
|
EUROS/MES
|
EUROS/AÑO
(12 meses)
|
|
A1
|
Médico de Familia de A.P.
|
331,11 Є
|
3.973,32 Є
|
|
Pediatra de A.P.
|
|
Odontólogo/a
|
|
Médico de CCA
|
|
A2
|
Enfermero/a de AP y Enfermero/a
Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria
|
211,91 Є
|
2.542,92 Є
|
|
Enfermero/a
Especialista Obstétrico- Ginecológico (Matrona)
|
|
Enfermero/a de CCA y Enfermero/a Especialista de CCA
|
|
Fisioterapeuta
|
|
Trabajador/a Social
|
|
RESTO GRUPOS
|
Técnico Superior Especialista en Higiene Bucodental
|
125,82 Є
|
1.509,84 Є
|
|
Grupo Auxiliar Administrativo en Centro de Salud
|
|
T.C.A.E. en Centro de Salud/Unidades de Atención Específica
|
|
Celador/a en Centro de Salud
|
|
Celador/a de CCA
|
(*) La percepción de este complemento tendrá carácter mensual.
4.5.- POR
POBLACIÓN ATENDIDA CATEGORÍA DEFICITARIA
|
CATEGORÍA/ PUESTO TRABAJO
|
EUROS /MES
|
EUROS/AÑO
(12 meses)
|
|
Médico de Familia de AP
|
479,87
|
5.758,44
|
|
Médico de ESAPD
|
|
Médico AP CUE
|
|
Pediatra de AP
|
|
Médico de CCA
|
4.6.- EN TURNO DE TARDE FIJO CATEGORÍA DEFICITARIA
|
CATEGORÍA/ PUESTO TRABAJO
|
EUROS /MES
|
EUROS/AÑO
(12 meses)
|
|
Médico de Familia de AP
|
533,19
|
6.398,28
|
|
Pediatra de AP
|
4.7.- DE ROTACIÓN EN TURNO DE TARDE CATEGORÍA DEFICITARIA (*)
|
CATEGORÍA/ PUESTO TRABAJO
|
EUROS /MES
|
EUROS/AÑO
(12 meses)
|
|
Médico de Familia de AP
|
319,92
|
3.839,04
|
|
Pediatra de AP
|
(*) Siempre que roten al menos 3 tardes a la semana
5.- TABLAS DE COEFICIENTES PERSONAL
DE CUPO
Los
coeficientes se calculan con 6 decimales al entender que se trata de una
operación intermedia, sin embargo, la
cuantía final que se ha de
abonar por el concepto retributivo deberá
redondearse a dos decimales (art. 11 de la Ley 46/98)
|
PERSONAL FACULTATIVO
|
COEFICIENTE
MÉDICO
|
COEFICIENTE
QUIRÚRGICO
|
TOTAL
|
|
MEDICINA GENERAL
|
1,078802
|
|
1,078802
|
|
MEDICO AYUDANTE DE TRAUMATOLOGIA
|
0,048117
|
0,008724
|
0,056841
|
|
CANTIDAD FIJA MENSUAL:
MEDICO GENERAL Y MEDICO ESPECIALISTA
|
|
139,41

|
|
|
MEDICO AYUDANTE
|
|
108,34

|
|
CANTIDAD FIJA MENSUAL POR ASISTENCIA A DESPLAZADOS:
FACULTATIVO DE MEDICINA GENERAL Y ESPECIALISTA DE CUPO
|
|
27,62

|
|
MEDICO AYUDANTE DE EQUIPO
|
|
20,72

|
|
|
|
TABLA
RELATIVA AL COMPLEMENTO POR ASEGURADOS ADSCRITOS
|
|
1. MEDICO
DE MEDICINA GENERAL
1. Hasta 250 Titulares Adscritos
|
|
116,17
|
|
|
2. De 251 a 500 Titulares Adscritos
|
|
165,86
|
|
3. De 501 a 750 Titulares Adscritos
|
|
211,02
|
|
4. De 751 Titulares
Adscritos en adelante
|
|
256,13
|
|
2. MEDICO
AYUDANTE DE TRAUMATOLOGIA
1. Hasta 8.460
Titulares Adscritos
|
|
132,75
|
|
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos
|
|
159,43
|
|
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante
|
|
193,52
|
|
|
6. PERSONAL DE RESIDENCIA PARA LA
FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE L
6.1- RETRIBUCIONES BÁSICAS
6.1.1.- MÉDICO, PSICÓLOGO, FARMACÉUTICO, BIÓLOGO, QUÍMICO Y
FÍSICO INTERNO RESIDENTE
|
CATEGORIA
|
SUELDO
|
COMPLEMENTO DE GRADO DE FORMACIÓN
|
EUROS/MES
|
PAGA EXTRAORDINARIA
|
EUROS/AÑO
|
|
RESIDENTE DE 1º AÑO
|
1.387,24
|
138,31
|
1.525,55
|
1.525,55
|
21.357,70
|
|
RESIDENTE DE 2º AÑO
|
1.387,24
|
249,29
|
1.636,53
|
1.636,53
|
22.911,42
|
|
RESIDENTE DE 3º AÑO
|
1.387,24
|
388,01
|
1.775,25
|
1.775,25
|
24.853,50
|
|
RESIDENTE DE 4º AÑO
|
1.387,24
|
526,74
|
1.913,98
|
1.913,98
|
26.795,72
|
|
RESIDENTE DE 5º AÑO
|
1.387,24
|
665,46
|
2.052,70
|
2.052,70
|
28.737,80
|
6.1.2.-
ENFERMERO/A INTERNO RESIDENTE
|
CATEGORIA
|
SUELDO
|
COMPLEMENTO DE GRADO DE FORMACIÓN
|
EUROS/MES
|
PAGA EXTRAORDINARIA
|
EUROS/AÑO
|
|
RESIDENTE DE 1º AÑO
|
1.199,52
|
119,87
|
1.319,39
|
1.319,39
|
18.471,46
|
|
RESIDENTE DE 2º AÑO
|
1.199,52
|
215,83
|
1.415,35
|
1.415,35
|
19.814,90
|
6.2.- COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA
6.2.1.-
PERSONAL LICENCIADO SANITARIO EN FORMACIÓN
|
a.- Valor de las guardias de presencia física
|
|
PRIMER AÑO
|
Valor hora
|
12,50 Є
|
|
Guardia de presencia física de 12 horas
|
150,00 Є
|
|
Guardia de presencia física de 17 horas
|
212,50 Є
|
|
Valor hora guardia de presencia física en sábados, domingos y
festivos
|
14,87 Є
|
|
Guardia de presencia física de 24 horas en sábados, domingos y
f
|
356,88 Є
|
|
SEGUNDO AÑO
|
Valor hora
|
15,00 Є
|
|
Guardia de presencia física de 12 horas
|
180,00 Є
|
|
Guardia de presencia física de 17 horas
|
255,00 Є
|
|
Valor hora guardia de presencia física en sábados, domingos y
festivos
|
17,36 Є
|
|
Guardia de presencia física de 24 horas en sábados, domingos y
f
|
416,64 Є
|
|
TERCER AÑO
|
Valor hora
|
17,49 Є
|
|
Guardia de presencia física de 12 horas
|
209,88 Є
|
|
Guardia de presencia física de 17 horas
|
297,33 Є
|
|
Valor hora guardia de presencia física en sábados, domingos y
festivos
|
19,85 Є
|
|
Guardia de presencia física de 24 horas en sábados, domingos y
f
|
476,40 Є
|
|
CUARTO Y QUINTO AÑO
|
Valor hora
|
19,99 Є
|
|
Guardia de presencia física de 12 horas
|
239,88 Є
|
|
Guardia de presencia física de 17 horas
|
339,83 Є
|
|
Valor hora guardia de presencia física en sábados, domingos y
festivos
|
22,33 Є
|
|
Guardia de presencia física de 24 horas en sábados, domingos y
festivos
|
535,92 Є
|
|
b.- Valor de las guardias de presencia física 24 horas días 1
y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre
|
|
- Residente primer año
|
713,76 Є
|
|
- Residente segundo año
|
833,28 Є
|
|
- Residente tercer año
|
952,80 Є
|
|
- Residente cuarto y quinto año
|
1.071,84 Є
|
|
- Guardias localizadas
|
50% DEL
VALOR DE LA GUARDIA FÍSICA
|
6.2.2.-
ENFERMERO/A INTERNO RESIDENTE (EIR)
|
a.- Valor Guardia de Presencia Física
|
|
PRIMER AÑO
|
Valor hora laborable
|
10,63 Є
|
|
Valor hora sábados domingos y festivos
|
12,97 Є
|
|
SEGUNDO AÑO
|
Valor hora laborable
|
12,74 Є
|
|
Valor hora sábados domingos y festivos
|
15,11 Є
|
|
b.- Valor Guardia de Presencia Física 24 horas días 1 y 6 de
Enero y 24,25 y 31 de Diciembre
|
|
PRIMER AÑO Valor
hora
|
25,94 Є
|
|
SEGUNDO AÑO Valor
hora
|
30,22 Є
|
7.- CARRERA PROFESIONAL
|
ANEXOS I Y II
|
|
GRUPO
|
CONCEPTO
|
VALOR MENSUAL
|
VALOR ANUAL
|
|
LICENCIADOS SANITARIOS
|
NIVEL I
|
414,13
|
4.969,56
|
|
NIVEL II
|
767,64
|
9.211,68
|
|
NIVEL III
|
1.080,75
|
12.969,00
|
|
NIVEL IV
|
1.363,56
|
16.362,72
|
|
DIPLOMADOS SANITARIOS
|
NIVEL I
|
282,84
|
3.394,08
|
|
NIVEL II
|
535,34
|
6.424,08
|
|
NIVEL III
|
808,03
|
9.696,36
|
|
NIVEL IV
|
1.060,53
|
12.726,36
|
|
ANEXO III
|
|
GRUPO
|
VALOR MENSUAL
|
VALOR ANUAL
|
|
NIVEL I
|
NIVEL II
|
NIVEL III
|
NIVEL IV
|
NIVEL I
|
NIVEL II
|
NIVEL III
|
NIVEL IV
|
|
GRUPO A1
|
328,28
|
620,43
|
936,83
|
1.227,24
|
3.939,36
|
7.445,16
|
11.241,96
|
14.726,88
|
|
GRUPO A2
|
249,49
|
471,53
|
711,99
|
932,71
|
2.993,88
|
5.658,36
|
8.543,88
|
11.192,52
|
|
GRUPO C1
|
164,18
|
310,20
|
468,42
|
613,64
|
1.970,16
|
3.722,40
|
5.621,04
|
7.363,68
|
|
GRUPO C2
|
131,35
|
248,18
|
374,75
|
490,91
|
1.576,20
|
2.978,16
|
4.497,00
|
5.890,92
|
|
GRUPO E
|
82,13
|
155,17
|
234,31
|
306,98
|
985,56
|
1.862,04
|
2.811,72
|
3.683,76
|
ANEXO VI
CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A LA MUTUALIDAD GENERAL DE
FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, AL INSTITUTO
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y A LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL
|
GRUPO/SUBGRUPO
Ley 7/2007
|
IMPORTE MENSUAL
|
|
A1
|
51,68
|
|
A2
|
40,68
|
|
B
|
35,62
|
|
C1
|
31,24
|
|
C2
|
24,72
|
|
E (Ley
30/84) y Agrupaciones
Profesionales (Ley 7/07, de 12 de
abril)
|
21,07
|
En los meses
de junio y diciembre, se abonará por todos los funcionarios cuota doble, salvo en los casos previstos en el artículo 14,
apartado 2, de la presente Orden.
ANEXO VII
CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS PASIVOS
DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LOS MIEMBROS
DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, DE LOS DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES Y DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
|
GRUPO/SUBGRUPO Ley 7/2007
|
IMPORTE MENSUAL
|
|
A1
|
118,04
|
|
A2
|
92,90
|
|
B
|
81,35
|
|
C1
|
71,35
|
|
C2
|
56,45
|
|
E (Ley
30/84) y Agrupaciones Profesionales
(Ley 7/2007, de 12 de abril)
|
48,13
|
En los meses de junio y diciembre, se abonará por todos los funcionarios cuota doble, salvo en los casos previstos en el artículo 14, apartado 2, de la presente
Orden.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.