Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.
PREÁMBULO
I
Los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2026 se inscriben en las líneas marcadas por las
cuentas aprobadas en los dos primeros ejercicios de la legislatura -2024 y 2025-,
con el fin de continuar el fortalecimiento de las políticas de competencia
autonómica, haciendo especial hincapié en el gasto social.
La Comunidad de Madrid continúa su
apuesta por los principios que la han hecho reconocible en todo el mundo y que
constituyen la razón fundamental de su éxito económico y social. Estos principios
no son otros que los de libertad, seguridad jurídica y apertura a todas las
personas que de buena fe desean establecerse en Madrid para desarrollar su
proyecto vital.
El escenario macroeconómico planteado
para 2026, gracias a la buena marcha de la economía madrileña, resulta más
favorable que el de 2025 y permite que las principales políticas públicas
registren incrementos muy relevantes que se suman a los ya consignados en las
cuentas de 2024 y 2025. El incremento global del presupuesto autonómico se
situará en el 6,98 % con respecto a las cifras de 2025, con un gasto no
financiero de 30.663,6 millones de euros.
El presupuesto de 2026, al igual que
ocurrió en 2025, se ha elaborado en un marco de indefinición en lo que a las
reglas fiscales se refiere, ya que no se ha convocado el Consejo de Política
Fiscal y Financiera en las fechas ordinarias, con lo cual no se dispone de un
objetivo de estabilidad formalmente aprobado. Tampoco se conoce la regla de
gasto nacional aplicable en 2026 ni un dato tan relevante para la conformación
del presupuesto como el incremento retributivo aplicable con carácter básico a
los empleados públicos.
En otro orden de cosas, el ejercicio de
2026 viene determinado por la finalización de la ejecución de los fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. De todos modos, aunque
la ejecución propiamente dicha llegue a su fin, aún restarán actuaciones
vinculadas a la justificación y al cierre de cuentas de dichos fondos.
En lo que a la clasificación económica se
refiere, los incrementos más importantes se sitúan en los capítulos vinculados
al gasto corriente, que son los más estrechamente vinculados al funcionamiento
de los servicios públicos esenciales, como la sanidad, la educación y los
servicios sociales.
Las inversiones más reseñables en el
ámbito sectorial responden a una línea de continuidad en el despliegue de las
grandes infraestructuras ya iniciadas el año pasado. Se trata de la ampliación
de la línea 11 de Metro de Madrid, la Ciudad de la Justicia en Valdebebas y el
gran proyecto de la Ciudad de la Salud en el entorno del actual hospital de La
Paz.
Por lo que se refiere a la política
tributaria, la Comunidad de Madrid continuará siendo la región más atractiva de
España, consolidando las reducciones fiscales aprobadas en ejercicios
anteriores a las que se unirán dos bonificaciones específicas; la primera
mediante una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
por costes de matrícula para jóvenes menores de 30 años, y la segunda, una bonificación
del 95% de la cuota tributaria en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Onerosas y Actos Jurídicos Documentados para contribuyentes titulares de un
comercio o negocio de hostelería con solera.
Madrid continuará siendo, como cada año,
la principal aportante neta al Fondo de Garantía de los Servicios Públicos
Fundamentales (FGSPF), con una contribución del 71,64 % entre 2009 y 2023. Para
2026 se prevé una transferencia a este fondo de 7.689 millones, a la que se
añaden otros 1.168 millones de aportación al Fondo de Suficiencia.
Por tanto, el presupuesto para 2026
responde a las necesidades de los ciudadanos de la región, reforzando la
calidad de los servicios públicos y garantizando que la Comunidad de Madrid
continúe siendo el motor económico de España, al tiempo que, gracias a ello, es
también la región más solidaria dentro del Sistema de Financiación Autonómica.
II
La prioridad del Gobierno de la
Comunidad de Madrid en materia sanitaria es seguir prestando una asistencia
sanitaria de vanguardia y excelencia, que cura, cuida y acompaña a los
pacientes, especialmente a los más vulnerables.
En 2026, la Atención Primaria continuará
siendo una prioridad. Por ello, se seguirán impulsando actuaciones que mejoren
la accesibilidad. Y se seguirán impulsando las obras de los centros de salud.
En toda la red asistencial se van a
impulsar nuevos proyectos como el Proyecto Salud Mujer que va a permitir un
seguimiento de la salud de la mujer a lo largo de su vida atendiendo a todas
sus necesidades.
Y pondremos especial atención en las
personas mayores impulsando el programa Senior Plus con la detección precoz de
la fragilidad, intensificando la atención domiciliaria y el seguimiento
telefónico de los pacientes crónicos.
Los nuevos modelos asistenciales avanzarán
también con la expansión de la hospitalización a domicilio, la telemedicina y
la atención no presencial. Paralelamente, se consolida la medicina
personalizada y se impulsa la oncología de precisión, integrando la genómica
clínica en la práctica asistencial.
Seguiremos dando pasos en la atención de
los pacientes con ELA, con la puesta en marcha de un Banco de Voz para
pacientes que sufran esta y otras enfermedades degenerativas para que puedan
utilizar dispositivos electrónicos para comunicarse con su propia voz. Y
seguimos con el diseño y tramitación de la obra de la que será la primera
residencia para pacientes de ELA en todo el mundo en el antiguo hospital Puerta
de Hierro, cuyas obras comenzarán en el segundo semestre del año.
Y trabajaremos para poner en marcha el
nuevo Centro de Neurorrehabilitación Funcional que estará ubicado en el
Hospital Enfermera Isabel Zendal, para el que se estable una dotación global de
10 millones de euros. Un centro destinado a la recuperación del daño
neurológico en niños y adultos, así como del daño medular.
La Salud Mental seguirá siendo
protagonista de nuestras actuaciones, por lo que elaboraremos un nuevo Plan de
Salud Mental que reforzará la red de dispositivos infanto-juveniles,
incrementará los recursos destinados a los trastornos graves y potenciará la
prevención del suicidio como objetivo transversal en todas las políticas.
La atención a los pacientes en fases
avanzadas de enfermedad se verá reforzada con la aprobación de una Estrategia
Madrileña de Cuidados Paliativos, que incorporará nuevos equipos domiciliarios,
unidades hospitalarias y programas pediátricos.
Otro de los ejes principales de la
gestión sanitaria son las listas de espera. Nuestro objetivo es que Madrid siga
siendo una de las comunidades autónomas con los tiempos más reducidos de
espera, tanto para una intervención, como para una prueba diagnóstica o una
consulta.
En materia de prevención, se ampliará el
programa de vacunación a lo largo de la vida, especialmente en las primeras
edades y en los mayores.
Igualmente, se van a potenciar los
cribados del cáncer como Deprecam, Prevecolon, Cérvix, así como el proyecto
Cassandra para la detección del cáncer de pulmón y otras enfermedades
respiratorias.
Siguiendo con la prevención de la
patología cardiaca, el programa PreveCardio se desplegará en todos los centros
de salud en 2026 con el objetivo de detectar de manera precoz la enfermedad
cardiovascular en mayores de 50 años.
Otro reto contemplado en el presupuesto
es la modernización de las infraestructuras hospitalarias, con el nuevo
proyecto Ciudad de la Salud, el Hospital de la Sierra Norte, la remodelación
del Gregorio Marañón o la del Hospital de Móstoles. Y los dos equipos de
Protonterapia, que van a estar situados en los hospitales la Paz y Fuenlabrada,
cuyas obras de adecuación están en marcha.
Además, consideramos prioritario seguir
invirtiendo en innovación e investigación por lo que vamos a desarrollar un
Centro de Excelencia en Enfermedades Endocrinológicas y Metabólicas en el
Hospital Ramón y Cajal para abordar de manera integral la diabetes tipo 1.
Y en esta misma línea impulsaremos un
Centro Regional de Producción de Terapias Avanzadas en el que se desarrollarán
medicamentos basados en terapias génicas, celulares y de ingeniería de tejidos.
Para fomentar la investigación vamos a
apoyar a los investigadores estableciendo el programa Lánzate para que puedan
trazar sus propias líneas de investigación.
También seguiremos apostando por los
profesionales del SERMAS e impulsando medidas para mejorar sus condiciones
laborales y estabilidad para así retener el talento de quienes nos cuidan.
Aplicaremos una subida de las retribuciones para todos los que realizan
guardias, noches y festivos. Asimismo, incrementaremos la plantilla orgánica de
médicos y enfermeras en las urgencias de los hospitales para poder hacer frente
a la mayor frecuentación que se está produciendo en estos servicios.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
contará en 2026 con un volumen de inversión que representa aproximadamente una
cuarta parte del presupuesto total de la Comunidad de Madrid. Esta dotación se
orienta a garantizar la igualdad de oportunidades educativas, reforzar la
libertad de elección de las familias, respaldar el trabajo de los profesores,
reducir la ratio en las aulas y elevar la calidad de la enseñanza.
En el ámbito de becas y ayudas al
estudio, se ha realizado un esfuerzo histórico: se destinan 262 millones de
euros para beneficiar a más de 700.000 alumnos. Se incluyen como beneficiarios
a familias numerosas y personal del ejercito con destino en la Comunidad de
Madrid. Paralelamente, se mantienen medidas que alivian la carga de las
familias, como la reducción de precios en el comedor y la gratuidad progresiva
en la etapa de Educación Infantil de primer ciclo.
La inversión en infraestructuras supera
los 114 millones de euros, destinando a obra nueva 86 millones, 5 millones a
equipamiento y 23 millones a obras de reforma y rehabilitación.
La Comunidad sigue avanzando en la
reducción de ratios escolares, situándose entre las regiones líderes en este
ámbito. El descenso ya es una realidad en el segundo ciclo de Infantil, en el
primer curso de Educación Primaria y en los tres primeros cursos de la ESO,
acompañado de nuevas contrataciones de docentes. En este sentido se incorporan
2.725 docentes más que en el curso anterior.
En cuanto a la formación de profesores,
se destinan 4 millones de euros a actividades formativas, y 60.000 certificaciones
docentes.
La Comunidad de Madrid sigue apoyando
una educación superior libre, plural y de calidad. Promovemos un importante
impulso a la actividad de las universidades públicas incrementando un 6,6 % el
presupuesto del Programa 322C, de las transferencias, partida que supone el
elemento principal de su financiación. Esto se suma a los incrementos
consolidados del presupuesto anterior, de un 4,25%. Este esfuerzo
presupuestario, forma parte de un nuevo modelo de financiación que identifica
tres grandes partidas en las que se dividirán esas transferencias a las
universidades públicas: la financiación básica, financiación por necesidades
específicas, y financiación por objetivos. Se duplica el presupuesto de los
Consejos Sociales de las universidades públicas para fortalecer su labor en la
relación entre empresa y sociedad.
La Comunidad de Madrid abunda en sus
políticas en favor de igualdad de oportunidades y la excelencia académica a
través de su ambicioso programa de becas, manteniendo las ayudas del programa
Erasmus+ para la movilidad de estudiantes, el programa de becas para
estudiantes con aprovechamiento académico excelente y el de estudiantes que
simultanean la competición deportiva de alto nivel con los estudios
universitarios con resultados académicos excelentes. Consolidamos también el
incremento de las becas socioeconómicas de los últimos años. Se une además este
curso una nueva línea de ayudas: el programa ʺAmérico Castroʺ, que
incentiva en las universidades públicas madrileñas la contratación de
profesores visitantes de universidades de otras regiones españolas, europeas,
hispanoamericanas o de otros países.
La Comunidad de Madrid continúa
apostando por la investigación y la innovación como motores de prosperidad y
competitividad. El presupuesto destinado a I+D se incrementa en un 1,8 %,
esfuerzo que refleja el compromiso del Gobierno regional con el fortalecimiento
de la ciencia y la tecnología.
Entre las principales líneas de
actuación en este ámbito destaca el refuerzo a las fundaciones IMDEA, orientado
principalmente a la actualización y mantenimiento de sus infraestructuras, con
el fin de garantizar que sigan siendo centros de excelencia y referencia
internacional. Asimismo, se impulsa a la fundación Madrimasd, especialmente en
la participación de la Comunidad en programas europeos como el proyecto de
Valles Regionales de Innovación, RIVCircular, centrado en la economía circular,
y el nuevo programa EDIH para mejorar las competencias digitales de
universidades, centros de investigación y empresas, reforzando así la
proyección internacional de nuestras universidades y centros de investigación.
En lo que respecta a la contratación y
las condiciones de trabajo de los investigadores, se da continuidad a los
programas César Nombela y se dota el nuevo programa Gabriela Morreale,
destinado a la captación los mejores científicos. Se refuerzan también las
condiciones de convocatorias tan relevantes como las de los contratos del
personal investigador predoctoral o los programas en el ámbito de la salud,
mejorando las condiciones de trabajo de los investigadores predoctorales y la
calidad de los grupos de investigación y los proyectos que se llevan a cabo. Se
continúa con el apoyo decidido a la innovación en las empresas, tanto
emergentes como grandes corporaciones, así como a su conexión con universidades
y centros de investigación.
En conjunto, estas medidas representan
un paso adelante en el fortalecimiento de la educación superior y la
investigación madrileña, y sitúan la Comunidad en una posición más sólida para
afrontar los desafíos del futuro.
El presupuesto de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales para 2026 aumenta un 7,79 %: una inversión
histórica que refleja el compromiso de la Comunidad de Madrid con quienes más
lo necesitan y que consolida nuestro liderazgo en la transformación de los
servicios sociales en España.
En los programas específicos de atención
al mayor, destinamos 791 millones de euros (incluidos los programas de la
AMAS), un 5,88 % más que 2025, que permitirá ampliar la red de plazas
residenciales y de centros de día, y culminar la puesta en marcha de 80
unidades de convivencia en 11 residencias, así como crear las primeras
viviendas para matrimonios de mayores dependientes.
En cuanto a las prestaciones económicas y
la atención domiciliaria para las personas dependientes, la inversión crece un
12,74 %, lo que permitirá dar cobertura a la cifra récord de más de 200.000
beneficiarios y 280.000 prestaciones y servicios, desplegar el nuevo servicio
de ayuda a domicilio, con más de 20 millones de horas de atención, que
garantizará cuidadores estables, mejores condiciones laborales y un
acompañamiento de calidad para las personas dependientes y sus familias.
Asimismo, hemos diseñado un apoyo
directo para los mayores más vulnerables: a partir de enero de 2026, los
pensionistas no contributivos con dificultades para pagar el alquiler recibirán
un complemento económico de hasta 525 euros, duplicando la insuficiente
aportación del Gobierno central y ofreciendo un alivio a miles de madrileños.
El apoyo a las familias y a la infancia
sigue siendo prioritario con una inversión de 308,59 millones de euros
(incluido programa de la AMAS). El Plan de Natalidad incorporará nuevas ayudas
a la conciliación para familias con niños en cuidados paliativos complejos y el
primer piso público para menores embarazadas sin apoyo familiar.
Igualmente, abriremos el primer centro
público pionero para el tratamiento de menores expuestos a riesgos como el
acceso a pornografía, la violencia digital, las bandas juveniles o los
conflictos con otros jóvenes de su entorno.
La atención a las personas con
discapacidad y sus familias se refuerza con un crecimiento de 47 millones de
euros (incluido programa de la AMAS), un 9,05 %, dentro de la Estrategia
Horizonte 2028. Gracias al refuerzo de equipos y al convenio con el Colegio de
Médicos, superaremos las 80.000 valoraciones anuales. Y reforzaremos nuestra
red con dos nuevos centros base, alcanzando doce en toda la región. Pondremos
en marcha la primera Oficina de Vida Independiente para personas con enfermedad
mental grave y duradera y potenciaremos la Atención Temprana con más plazas
para niños de 0 a 6 años.
En el ámbito de la juventud, ampliamos
el Carné Joven desde los 12 años para ofrecer a los más pequeños actividades de
ocio y formación adaptadas a su edad.
En mujer, el presupuesto asciende a
38,26 millones de euros y permitirá consolidar y ampliar recursos frente a la
violencia contra la mujer, con programas de atención psicológica y jurídica
para víctimas y sus hijos. Igualmente impulsaremos el Programa Mujer, que
incluirá un nuevo centro integral de atención dedicado especialmente a la mujer
rural, a la inserción sociolaboral y autonomía de las mujeres más vulnerables o
en riesgo de exclusión, así como con medidas específicas para mujeres
discapacidad.
La lucha contra la exclusión social y la
vulnerabilidad en el marco de la atención sociosanitaria nos llevará a tener en
2026 el primer contrato de atención y apoyo especializado para la convalecencia
post hospitalaria de estas personas.
La Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras tiene como principales prioridades, por un lado, facilitar el
acceso a la vivienda, a través de medidas de promoción y planes de ayuda, y
también de rehabilitación y mejora, y, por otro, garantizar la máxima
movilidad, apostando por el crecimiento de un sistema de transporte público
moderno y eficiente.
En el capítulo de la vivienda, se
fomentará la oferta de vivienda social, protegida y asequible, el fomento de la
rehabilitación edificatoria y de la regeneración y renovación urbana y rural y
a facilitar el acceso a la vivienda, especialmente a las personas jóvenes.
Se continuará y concluirá los programas
de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del
PRTR. Así mismo, se lanzarán las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven
por importe de 31,8 M de euros.
Seguiremos potenciando la seguridad
jurídica en el alquiler con el Plan Alquila y se continuará con las ayudas derivadas
del Plan Regional de ascensores para contribuir a la mejora de la accesibilidad
de las viviendas. Incrementaremos la dotación del Programa Mi Primera Vivienda
para favorecer la emancipación de los jóvenes y el acceso a la vivienda en
propiedad, tanto de obra nueva como se segunda mano, apoyando la financiación
de su compra a las personas que no superen los 50 años.
Por su parte, la Agencia de Vivienda
Social reforzará el gasto en el mantenimiento y conservación de los inmuebles,
finalizará siete promociones en los municipios de Madrid, Majadahonda, Móstoles
y Villa del Prado que supondrá la entrega de 704 nuevas viviendas y se
continuará con tres promociones adicionales en Rivas y Valdemoro que sumarán
otras 415 viviendas.
En el capítulo de los transportes y las
infraestructuras, se continuará con la ampliación de Metro en la línea 11,
tramo Plaza Elíptica-Conde de Casal, ampliación de la línea 5 al aeropuerto
Adolfo Suárez Madrid-Barajas, terminales T1, T2 y T3. Además, comenzará la
redacción de los proyectos para la nueva estación Ahijones en línea 9 de metro,
nuevas cocheras de Madrid Nuevo Norte, redacción del Plan Especial y Proyecto
Constructivo de una nueva estación en la línea 10, en el barrio de Campamento,
y dispondremos de estos proyectos constructivos finalizados: ampliación de la
línea 11 en el tramo sur, prolongación del metro a Valdebebas (ampliación Norte
línea 11) y de la nueva línea MNN con conexiones en las líneas 1 y 4 y sus
cocheras.
Para potenciar la intermodalidad del
transporte, comenzará la construcción del primer intercambiador de Alcalá de
Henares y del intercambiador de Conde de Casal. Además, se finalizarán todas
las obras recogidas en el Plan Integral de la 7B.
Continuarán asimismo las actuaciones de
conservación y explotación de carreteras, priorizando la seguridad viaria.
Iniciaremos los trabajos previos para el proyecto de la nueva autopista
madrileña del suroeste, se trata de una nueva carretera de unos 41 km que
discurrirá entre la conexión de la M-600 con la M-503 (enlace sur de
Valdemorillo) y su final en el enlace entre la M-404 y la M-407 (próximo a
Griñón) e incluirá las mejoras necesarias para las conexiones y movilidad en el
corredor hasta la AP-6.
Asimismo, se pondrá en marcha un centro
tecnológico que será referente en el sector de la movilidad y el control de
calidad para el equipamiento y activos de las carreteras de nuestra comunidad.
Se seguirán promoviendo medidas para
favorecer la movilidad y autonomía de las personas con movilidad reducida
mediante la línea de ayudas a los taxis y VTC adaptados. Se mantienen las
ayudas para fomentar actividades formativas para empresarios y trabajadores del
sector del transporte. Se continuará fomentando el transporte en las zonas
rurales mediante el transporte a la demanda y se finalizarán con las
subvenciones de renovación y transformación de flotas y las ayudas de
digitalización a las empresas del sector incluidas en los fondos MRR.
La Consejería de Digitalización
desarrollará su estrategia mediante el proyecto Digitaliza Madrid con el
objetivo de impulsar el uso de nuevas tecnologías que acerquen la
administración a los ciudadanos, fortalecer la competitividad del tejido
empresarial y modernizar la administración, avanzando hacia una región más
innovadora, eficiente, conectada, confiable y segura frente a amenazas o
ciberataques.
Para alcanzar este objetivo, uno de los
principales retos sigue siendo mejorar el modelo de relación entre la
administración, la ciudadanía y el tejido empresarial. Se pondrá en marcha un
ambicioso programa de eficiencia orientado a optimizar esta interacción y
avanzar hacia una gestión pública más ágil y eficaz. Este programa incluirá la
revisión de procedimientos, la automatización de tareas repetitivas y la
aplicación de indicadores de rendimiento que permitan mejorar los tiempos de
respuesta y la calidad del servicio. Asimismo, se dará continuidad a los
procesos de digitalización de los servicios públicos, apostando por la
simplificación administrativa y la incorporación de tecnologías emergentes como
la robótica y agentes de inteligencia artificial, entre ellos el avatar digital
de la Comunidad de Madrid.
Se pondrán en marcha medidas orientadas
a la renovación tecnológica de las aplicaciones en toda la administración,
digitalizando procesos administrativos, e incorporando nuevas soluciones en
ámbitos como transporte, justicia, sanidad, familia y asuntos sociales,
medioambiente o interior.
La implantación de soluciones de
inteligencia artificial en el entorno educativo, especialmente en tareas administrativas,
permitirá reducir la carga burocrática y liberar tiempo para la docencia y la
atención personalizada al alumnado, mejorando así la calidad educativa y la
experiencia de los ciudadanos.
En el ámbito de la salud, el presupuesto
crece hasta los 110,4 millones de euros. La Tarjeta Sanitaria Virtual se amplía
con nuevas funcionalidades como el seguimiento médico de recién nacidos, acceso
a resultados de cribados neonatales, y notificaciones automáticas para citas
médicas.
Un hito en salud digital será el
proyecto de telemonitorización domiciliaria para pacientes crónicos, basado en
una plataforma inteligente que emplea tecnología IoT para conectar dispositivos
clínicos en el hogar (como tensiómetros, glucómetros o relojes inteligentes)
con los centros de salud y hospitales.
La formación será uno de los pilares
fundamentales de la estrategia de la consejería. Además de reforzar el programa
Madrid Aula Digital y la Red de Centros de Capacitación Digital, se lanzará un
nuevo de Plan de Talento Digital.
En el impulso al emprendimiento, se
reforzarán los programas de incubación y escalado de startups tecnológicas en
sectores estratégicos como energía, salud y sostenibilidad.
Como muestra de esta apuesta por la
innovación, se pondrá en marcha un Marketplace de inteligencia artificial
dirigido a las pequeñas y medianas empresas de la región.
La creación de infraestructuras
digitales disruptivas facilitará la adopción tecnológica por parte de empresas
y administraciones. En el ámbito local, se reforzará la transformación digital
de los ayuntamientos mediante la plataforma de administración digital.
El año 2026 será también el de la
consolidación de la Comunidad de Madrid como una organización data driven,
donde los datos serán el eje de la toma de decisiones públicas. Se invertirán
3,4 millones de euros en la mejora de la conectividad regional, tanto en el
despliegue de tecnología 5G como en la optimización de la señal de televisión.
La atracción de centros de datos y
proyectos tecnológicos estratégicos seguirá siendo una prioridad, consolidando
a Madrid como líder europeo en infraestructuras digitales. Estas inversiones
refuerzan la conectividad y la soberanía tecnológica, además de generar empleo
cualificado y desarrollo económico sostenible.
Acompañando todo este esfuerzo, se
realizarán importantes inversiones en el mantenimiento y las infraestructuras
que lo soportan, destacando en 2026 la consolidación de un nuevo Centro de
Proceso de Datos (CPD) con una inversión de 2,4 millones de euros que
garantizará la escalabilidad, seguridad y resiliencia de los servicios
digitales.
El Plan Estratégico 2025-2028 de la
Agencia de Ciberseguridad garantizará una transformación digital segura,
anticipando riesgos y promoviendo una cultura de ciberseguridad en todos los
ámbitos, con el objetivo de garantizar un entorno digital resiliente y
protegido ante el incremento de amenazas cibernéticas, para lo que se contará
con 4,5 millones de euros, un 50 % más de presupuesto que el año anterior.
El ejercicio 2026 va a ser especialmente
relevante para la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, ya que
se va a celebrar el Año del Medio Ambiente en la Comunidad de Madrid,
reforzando así los objetivos de la protección del territorio, bosques y montes,
calidad del aire, política energética, economía circular e impulso del sector
primario. En plena sinergia con estas cuestiones, se trabajará por la seguridad
y la protección de la ciudadanía y su entorno natural, en coordinación con las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y nos dedicaremos muy especialmente
a las materias de urbanismo y suelo, fundamentales para alcanzar el objetivo
prioritario de esta legislatura: facilitar el acceso a la vivienda a los
madrileños.
Para todas estas políticas, la
Consejería dispondrá de un presupuesto de 779 millones de euros, un 9 % más de
lo reflejado en las cifras correspondientes a 2025.
La mayor prueba de este indudable
interés la hallamos en las inversiones reales, que se incrementan en un 18 %,
hasta superar por primera vez los 100 millones de euros de inversión neta, sin
contar con los fondos del plan de recuperación.
Actuaciones clave durante el Año del
Medio Ambiente serán las relacionadas con la gestión forestal sostenible, una
acción transversal de la consejería bajo el Proyecto Madrid Forestal, el
Proyecto Arco Verde Universidad y el Plan de Dinamización del Sector Primario
enfocado en la calidad de nuestros productos con el lanzamiento de cuatro
nuevas figuras de calidad diferenciada; el programa Cepas Viejas, el apoyo a la
ganadería extensiva, la innovación y promoción de la industria agroalimentaria
y el medio rural. Apostamos por la investigación, con un incremento
presupuestario de 1,9 millones para modernización e inversiones en la industria
transformadora, y destinando más de 1 millón al nuevo Centro de Innovación
Gastronómica.
Se seguirá impulsando la movilidad
sostenible con el plan Mueve Madrid, la eficiencia energética, con nuevos
planes renove, la colaboración en gestión y recogida de residuos con municipios
y la recuperación de espacios degradados como antiguas canteras o recuperación
de humedales.
La Agencia de Seguridad y Emergencias
112 (ASEM112) incrementa su presupuesto en 4,8 %, superando los 187,9 millones,
con un reforzado Plan INFOMA para la prevención y extinción de incendios
forestales además de la renovación de vehículos.
Además, en Emergencias se aumenta el
capítulo 1, destinado a personal, en un 26%, algo más de 40 millones de euros,
resultado del constante incremento de efectivos del Cuerpo de Bomberos y de
Agentes Forestales y del cumplimiento de los compromisos adquiridos con las
plantillas.
En Seguridad, destaca la Estrategia de
Seguridad Integral de la Comunidad de Madrid (ESICAM) 2026-2029, con 70
millones de euros anuales para apoyo a policías locales y su adquisición de
medios, además de diversas cantidades relacionadas con la formación que
recibirá este personal de seguridad a través del Instituto de Formación
Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE).
La Dirección General de Protección Civil
mantiene el CECOM, la red TETRA, el SIGE 112 y los planes de protección civil,
además de apoyo material a voluntarios y dotación al ERIVE.
Por último, como política prioritaria,
se desarrollarán actuaciones en gestión urbanística y del suelo, avanzando hacia
la presentación del proyecto de ley del Suelo, dotándonos de un marco normativo
seguro, ágil, flexible e innovador, y la constitución de nuevos consorcios
urbanísticos.
En 2026, la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local contará con un presupuesto de 1.227 millones de
euros, un 7% más con respecto a 2025.
Para dotar a los municipios de los
mejores servicios e infraestructuras, en el año 2026 vamos a invertir más de
286 millones de euros.
Reforzaremos el programa ʺPueblos
con Vidaʺ con la incorporación de nuevas actuaciones entre las que destaca
la instalación de cajeros automáticos en aquellos municipios que carezcan de
este servicio. Se estima que se ubicarán en torno a 60.
También se seguirán otorgando ayudas
para la construcción de vivienda a precios asequibles, para embellecer las
calles y plazas de los municipios y aquellas destinadas a apoyar la creación y
continuidad de comercios, farmacias y establecimientos de hostelería en
localidades de menos de 1.000 habitantes.
En 2026, se van a ampliar también las
ayudas para la rehabilitación de los colegios para que puedan beneficiarse de
ellas los municipios de hasta 50.000 habitantes y se pondrá en marcha el primer
Plan de Carreteras Rurales, dotado con más de 48 millones de euros, para mejorar
la vertebración de las zonas rurales y para la construcción de 36 nuevos
kilómetros de carril-bici.
A través del Programa de Inversión
Regional (PIR) se destinarán 191 millones de euros para dotar a los municipios
de nuevas infraestructuras y 28,4 millones a la financiación de gasto
corriente.
También se impulsarán más de 30
proyectos de ámbito supramunicipal, entre los que se encuentran la construcción
de cinco parques de bomberos, tres residencias para mayores, dos mataderos,
aparcamientos disuasorios y nuevas infraestructuras deportivas.
Además, se iniciarán las obras del
parque logístico de Meco, se aprobará el proyecto del de Arganda del Rey, darán
comienzo los trabajos de urbanización de la segunda fase del Parque de Leganés
y se terminarán los de la ampliación del Parque de Tecnogetafe.
En el capítulo de Justicia, continuarán
las obras para la construcción de la Ciudad de la Justicia, que se va a
convertir en el complejo judicial más grande del mundo. Para ello destinaremos
en este ejercicio más de 100 millones de euros. Y dentro de las actuaciones de
mejora de las infraestructuras judiciales, se ejecutarán además las nuevas
sedes judiciales de Móstoles y Collado Villalba.
Se reforzará también la plantilla en los
distintos Tribunales de Instancia y Fiscalía, se crearán nuevos puestos en el
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y se abrirá una nueva Oficina
de Atención a Víctimas los fines de semana y festivos.
También se incrementarán en más de 3,5
millones de euros hasta alcanzar los hasta los 66,5 millones los recursos
destinados a la asistencia jurídica gratuita para garantizar la tutela judicial
efectiva a todos los ciudadanos.
Y en el ámbito de atención a las
víctimas de terrorismo, se iniciarán los trabajos para la puesta en marcha del
nuevo Centro Memorial Interactivo de la Comunidad de Madrid. También se
continuará apoyando a víctimas y familiares a través de ayudas y se llevarán a
cabo programas divulgativos y homenajes de apoyo y reconocimiento a las
víctimas.
La Agencia para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor incorporará nuevos programas de atención y
reeducación de los jóvenes, contará con mayores recursos para la atención en la
red de medio abierto para el cumplimiento de las medidas no privativas de
libertad, y se ejecutará un nuevo programa de atención por dificultades de
salud mental.
En relación con los servicios de
Atención al Ciudadano, en 2026 se atenderán en las oficinas presenciales y a
través del Servicio 012 más de dos millones y medio de consultas.
Para ello, se incorporarán nuevas
funcionalidades y prestaciones en todos los canales del Servicio 012 y también
se ampliará el servicio de Oficinas Móviles de Atención al Ciudadano, para
llegar a todos municipios de hasta 50.000 habitantes.
La cultura, el turismo y el deporte son
herramientas clave para la proyección de la Comunidad de Madrid en el mundo, y
al mismo tiempo, motores estratégicos de crecimiento económico y cohesión
social para los madrileños, fortaleciendo la libertad, nuestros valores universales,
el dinamismo y liderazgo de nuestra región.
Desde una perspectiva cultural, la
Comunidad de Madrid reforzará su apuesta por consolidar la región como capital
cultural en el circuito internacional; para ello, se pondrá en marcha un
programa de internacionalización y excelencia de la Orquesta y Coro de la
Comunidad de Madrid (ORCAM) junto con el del Ballet Español de la Comunidad de
Madrid como instrumentos de diplomacia cultural a través de la Hispanidad.
En el plano económico, nuestro objetivo
es consolidarnos como un territorio de referencia para las industrias
creativas. Por ello, en línea con el trabajo puesto en marcha para estimular el
emprendimiento creativo y atraer inversión extranjera, la Comunidad de Madrid
duplicará las ayudas a la producción audiovisual para consolidar el
posicionamiento nacional e internacional de nuestra región como capital
audiovisual del sur europeo.
Para seguir impulsando el tejido
cultural madrileño y las artes escénicas se ampliará la Red de Teatros y mejorará
su marco normativo y estratégico a través de la conversión de las ayudas en
bienales para mejorar su eficiencia. Asimismo, se diseñará una nueva línea de
ayudas a giras vinculadas con la red.
Con el compromiso de continuar
extendiendo el acceso a la cultura a todos los madrileños, se inaugurará el
Museo del Valle de los Neandertales en Pinilla del Valle. Asimismo, se
trabajará en dos proyectos estratégicos: el nuevo museo Picasso de Buitrago de
Lozoya y la reforma de Velintonia ʺLa Casa de la Poesíaʺ;
coincidiendo con el inicio de un amplio programa cultural que conmemorará el
centenario de la generación del 27.
Estas iniciativas se adhieren al
compromiso marcado de priorizar y apoyar la actividad cultural en las salas y
museos de la Comunidad de Madrid; como el Museo Centro de Arte Dos de mayo, los
Teatros del Canal, el Teatro Auditorio de San Lorenzo de El Escorial o el Museo
Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid.
Desarrollaremos actividades e
iniciativas culturales que promuevan el fomento de la lectura, modernizaremos
las librerías madrileñas e invertiremos en la mejora de la red de bibliotecas
de la región y de bibliobuses mediante un nuevo servicio de bibliobús accesible
que llegue a centros de personas con discapacidad, residencias y hospitales.
En lo que respecta al sector turístico,
esta actividad representa el 8,6 % del PIB de la región, lo que se traduce en
un impacto económico superior a 25.000 millones de euros. Este momento de
desarrollo sin precedentes es posible gracias a un modelo de gestión que ha
permitido la atracción de un turismo de alto valor alrededor de nuestra
propuesta cultural, gastronómica, patrimonial, rural y de naturaleza, de
compras y de negocios.
Para consolidar nuestro modelo de éxito
continuaremos desarrollando nuestra Estrategia Turística 2023-2026 que permita
afianzar nuestro posicionamiento como destino en mercados nacionales e
internacionales, atraer inversiones turísticas y grandes eventos que proyecten
nuestra región en el mundo.
En este sentido, se pondrá en marcha un
plan de captación de congresos estratégicos que permitirá atraer congresos
profesionales de valor estratégico, tanto por su impacto económico como por su
capacidad de reforzar la actividad turística en los meses de menor actividad.
Asimismo, nuestros destinos culturales
Patrimonio Mundial de la UNESCO, San Lorenzo de El Escorial, Aranjuez y Alcalá
de Henares, contarán con una gran campaña de promoción turística en mercados
europeos. Además, se crearán nuevos productos turísticos, como ʺHistorias
con Vidaʺ.
En materia deportiva, el principio
rector se orienta a aprovechar el potencial de esta actividad como elemento
transformador del entorno, del estilo de vida y de la salud de los madrileños.
En este marco, el Plan Renueva contempla en 2026 la inauguración de las nuevas
instalaciones del Centro de Natación M-86 y de la Piragüera de Aranjuez para
modernizar y reforzar las infraestructuras deportivas de referencia en la
región.
La estrategia deportiva se orientará a
consolidar Madrid como referente de excelencia olímpica mediante el programa
Objetivo Los Ángeles 2028, un plan integral de apoyo a deportistas olímpicos
que contempla la mejora de becas, subvenciones y patrocinios.
Este compromiso por la excelencia se
completa con la puesta en marcha de una nueva academia de talentos, un
laboratorio de innovación deportiva y un programa de detección de promesas, con
el fin de situar el deporte madrileño en la vanguardia nacional e
internacional.
En el área de hacienda se mantendrá una
fiscalidad incentivadora, unos impuestos justos que a su vez permitan asegurar
los recursos necesarios para prestar a los ciudadanos unos servicios públicos
de calidad. Para seguir ahondando en esta política, se aprueba una nueva
deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para jóvenes
que compaginan estudio y trabajo y una bonificación en el Impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para las
adquisiciones de bienes afectos a la actividad por titulares de comercios y
negocios de hostelería con solera y se promoverán nuevos beneficios fiscales en
la futura ley de apoyo a la empresa familiar.
En patrimonio, se continuará con la
reducción del gasto en arrendamientos, ahorros que permitirán invertir en la
rehabilitación de patrimonio propio de la Comunidad, como la Capilla Los
Lujanes, que se rehabilitará para recuperar su uso y esplendor. En materia de
contratación pública, se seguirá impulsando la transparencia, calidad y
unificación de criterios de contratación.
En materia de política financiera nos
seguiremos financiando en los mercados a los mejores tipos como corresponde con
la alta calificación crediticia que nos otorgan las agencias de rating.
En lo que se refiere a fondos europeos
se intensificarán las tareas de seguimiento, coordinación, verificación y
control de las actuaciones cofinanciadas con cargo a los Programas de los
Fondos Estructurales para el período 2021-2027 y se finalizarán las actuaciones
del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.
En materia de función pública se
mantendrá un diálogo fluido y constante con las organizaciones sindicales. Se
impulsará la plena implantación de la evaluación del desempeño y la carrera
profesional horizontal, así como una estrategia de renovación de la política
formativa, basada en itinerarios formativos, autoformación y gestión del
conocimiento interno. Se agilizará el desarrollo de los procesos selectivos.
En materia de economía, se impulsarán
iniciativas legislativas como la Ley de Lucha contra la Hiperregulación y la
Ley de apoyo a la Empresa Familiar, junto con una Estrategia de Apoyo a la
misma. Es prioritaria la implantación del nuevo Plan Industrial 2026-2030 para
dar un nuevo impulso a la industria madrileña. Se reforzarán las campañas de
vigilancia y se continuará con las actividades de registro y supervisión de las
instalaciones industriales y de seguridad y con las acciones de inspección y
control del cumplimiento de la normativa sobre establecimientos industriales y
mineros. Como novedad, se pondrá en marcha la Estrategia de Impulso al
Ecosistema de Drones, de carácter estratégico para la política industrial y
tecnológica regional. Se pondrá en marcha la primera Estrategia de
Internacionalización de la Economía Madrileña 2026-2030 y se proseguirá con el
programa de Técnicos de Comercio Exterior.
Se continuará impulsando la
modernización, innovación, promoción y dinamización del sector comercial y de
servicios, artesano y ferial, con el objetivo de mejorar su competitividad, la
incorporación de nuevas tecnologías y el relevo generacional. Se convocarán
ayudas para los pequeños negocios, reforzándose el apoyo a los comercios
tradicionales de larga trayectoria, al comercio ambulante y al sector artesano.
Asimismo, se mantendrá el apoyo a los negocios comerciales y de servicios
localizados en las áreas de ampliación de Metro de Madrid. (En relación con
estas actuaciones ya no se hace referencia expresa a las obras del metro de
Madrid si no que se definen como «Línea de ayudas para el mantenimiento y reactivación
de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de
afección directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la
Administración de la Comunidad de Madrid»).
Se reforzará la Tarifa Cero para nuevos
autónomos que decidan iniciar su actividad, se ampliará para los emprendedores
de más de 52 años que pierdan el subsidio por desempleo. Se pondrán en marcha
nuevas ayudas a autónomos y emprendedores para el crecimiento y consolidación
de sus negocios dirigidas a aquellos que cuenten con más de tres años de
antigüedad.
En materia de empleo, la inversión se
destina a los mayores de 45 años, los colectivos vulnerables y el reequilibrio
territorial, a través del Plan de Empleo Senior para mayores de 45 años, o
mediante el Plan de Empleo Joven. Se concederán incentivos a la contratación de
colectivos con más dificultades para acceder al mercado laboral, como son: los
desempleados de larga o muy larga duración, mayores de 45 o 55 años, o que
desempeñen su actividad en un centro de trabajo ubicado en un municipio de
menos de 5.000 habitantes, los jóvenes y las personas con discapacidad.
En el ámbito de la formación para el
empleo, se incrementará la oferta dirigida a los trabajadores de la Comunidad
de Madrid, con la apertura de dos nuevos centros de Formación en la Cantueña y
Tres Cantos. Se continuará apostando por la formación de calidad en el ámbito
del Plan de Talento Digital, avanzando en cloud, ciberseguridad,
infraestructuras e IA data software.
En cuanto a las competencias en materia
de Trabajo, se impulsará la actividad conciliadora del SMAC, extendiendo la
digitalización a todos los servicios para mejorar los tiempos y la calidad de
la atención. En materia de prevención de riesgos laborales se ejecutarán las
actuaciones del VII Plan Director.
III
La Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2026 se divide en seis títulos, de los cuales se
reseñan a continuación los aspectos más destacados. Respecto a ejercicios
anteriores, el contenido del articulado de la ley de presupuestos se ha visto
afectado por la elaboración del proyecto de ley de Hacienda de la Comunidad de
Madrid, cuya aprobación supondrá la derogación de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en la que se
recogen algunas de las disposiciones que se habían incluido reiteradamente en
la ley anual de presupuestos.
El Título I, «De la aprobación de los
presupuestos y de sus modificaciones», recoge, en tres capítulos, lo que se ha
venido denominando «contenido esencial» de las leyes de presupuestos.
En el primer capítulo se define el
ámbito subjetivo de la ley y se incluye la totalidad de los gastos e ingresos
de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de
la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 1. En el artículo 2,
la ley recoge los gastos e ingresos de los sujetos del sector público cuyo
presupuesto tiene carácter vinculante y limitativo, mientras que, en el
artículo 3 se incluyen las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos
de aquellos sujetos para los que la normativa vigente establece un presupuesto
de carácter estimativo. Además, se recoge el importe de los beneficios fiscales
derivados de la legislación estatal y autonómica que afectan a los tributos
propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el
Estado.
El capítulo II, referido a la
estabilidad presupuestaria, recoge la declaración del cumplimiento, por parte
de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, de los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como del principio
de transparencia, establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Por su parte, en el capítulo III se
establecen un conjunto de normas sobre la vinculación de los créditos y las
modificaciones presupuestarias. Se dispone, con carácter general, la
vinculación jurídica de los créditos a nivel de artículo, sin perjuicio de lo
cual, se consigna el detalle de dicha vinculación en el estado de gastos, y se
establecen normas específicas de vinculación jurídica de determinados créditos
para tratar de favorecer la ejecución de los mismos y el cumplimiento de los
fines para los que se aprueban, de la manera más eficaz posible. Con la
finalidad de salvaguardar su ejecución, se recogen limitaciones para la
minoración de otros créditos, como los presupuestados para la ejecución de los
gastos asociados a ingresos, es decir, financiados por otros sujetos o
cofinanciados junto a la Comunidad de Madrid o los destinados a la cooperación
municipal.
El Título II, «De los gastos de
personal», consta de dos capítulos; el primero regula el régimen de
retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo
dicho régimen según la naturaleza jurídica de su relación de servicios, así
como, las retribuciones de los altos cargos y del personal directivo. Se
mantienen en este capítulo, las medidas que pretenden garantizar un control
eficiente de los gastos de personal respecto de las entidades que componen el
sector público, especialmente empresas públicas, consorcios adscritos y
fundaciones del sector público.
Como consecuencia de la inexistencia de
proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para 2026, y al tratarse
de normativa básica en esta materia, no puede incluirse en el texto articulado
previsión alguna sobre un incremento retributivo para los empleados públicos en
2026. Sin embargo, la disposición adicional decimoctava prevé la adecuación de
lo dispuesto en esta ley a la normativa básica estatal cuando se dicte,
especialmente, en cuestiones relativas a incremento retributivo, oferta de
empleo público o tasa de reposición de efectivos.
En este mismo capítulo se regula la
Oferta de Empleo Público que se llevará a cabo a través de la tasa de
reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y
se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla
actual. La oferta incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas
presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2026, vuelve a
establecerse la tasa de reposición en un máximo del 120 por cien en los
denominados sectores prioritarios, entre los que destacan, por ejemplo, la
docencia, la sanidad, la investigación o la prevención y extinción de
incendios. Para el resto de los sectores la tasa de reposición se fijará hasta
un máximo del 110 por cien. Además, con la finalidad de dar cumplimiento al
objetivo legal de que la temporalidad en el sector público no supere el 8 por
cien de las plazas estructurales, se podrá autorizar una tasa de reposición
específica para alcanzar dicho objetivo.
En el capítulo II de este título se
encuentran otras disposiciones en materia de personal que, fundamentalmente, se
refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones
del personal laboral y no funcionario, la prohibición de cláusulas
indemnizatorias o los requisitos para la contratación de personal laboral con
cargo a los créditos para inversiones.
El Título III, bajo la denominación «De
operaciones financieras», recoge la regulación de las operaciones financieras,
tanto a corto como largo plazo. Se establecen las autorizaciones que serán
necesarias para la contratación de operaciones financieras por parte del sector
público institucional. Además, se recogen las condiciones de calificación
crediticia que deben tener las operaciones financieras activas que se realicen
por parte del sector público autonómico y se establece un plazo no superior a 6
meses para la concertación excepcional de depósitos en aquellos supuestos de
entidades financieras que estando sujetas al sistema de supervisión del Banco
Central Europeo o que perteneciendo al grupo de una entidad que lo esté, no
cumplan los criterios de calificación crediticia.
El Título IV, «Procedimientos de gestión
presupuestaria», estructurado en nueve capítulos, establece especialidades en
la gestión presupuestaria respecto a lo regulado en la normativa vigente.
En el Capítulo I se establece la cuantía
que delimita la competencia reservada al Consejo de Gobierno para la
autorización de gastos.
En el Capítulo II, referido a los
centros docentes no universitarios, se establecen normas para las
autorizaciones, competencia de la Comunidad de Madrid, referidas al número
máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos
públicos durante el ejercicio 2026, a cupos de efectivos o contrataciones de
otro profesorado no universitario. Además, se recogen normas relativas a los
módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos
con fondos públicos.
En el Capítulo III «Universidades
públicas» se regula la necesidad de someter las cuentas anuales consolidadas de
las universidades públicas a una auditoría externa financiera y de cumplimiento
antes de su aprobación, además, se establecen las condiciones para la
celebración de sus operaciones financieras, así como, la liquidación de las
transferencias internas a sus presupuestos.
Por su parte, el Capítulo IV regula
determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria
del Servicio Madrileño de Salud y las particularidades en la tramitación de las
modificaciones presupuestarias que afecten a sus créditos, reglas específicas
de vinculación de su capítulo 1, y normas de gestión presupuestaria para sus
créditos con la finalidad de agilizar dicha gestión.
En el Capítulo V se establece, de forma
similar a lo señalado para el SERMAS, un régimen particular de gestión
económica y presupuestaria para la Agencia de Contratación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta que este ente es el encargado de
realizar funciones de contratación en el ámbito sanitario.
Por su parte el Capítulo VI
«Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de
Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid», regula las transferencias de
crédito entre ambos entes, atribuyendo la competencia para su autorización al
titular de la Viceconsejería de Sanidad.
El Capítulo VII «Régimen de gestión
económica y presupuestaria de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid
112», pretende que la gestión económica y financiera en la Agencia, ente con
presupuesto limitativo, se realice con la agilidad que requieren las materias
de su competencia, para lo que se la dota de un régimen de gestión económica y
presupuestaria específico, en el que el Consejero Delegado asume determinadas
competencias relacionadas con el proceso del gasto y las transferencias de
crédito dentro de la propia Agencia.
En el Capítulo VIII relativo a la
gestión económico-presupuestaria de determinados créditos destinados a
actuaciones supramunicipales del Programa de Inversión Regional de la Comunidad
de Madrid se establecen especialidades respecto a la gestión de dichos
créditos, con la finalidad de realizar una ejecución eficaz del gasto en esta
materia tan importante para las corporaciones locales de la Comunidad de
Madrid.
Por último, en el Capítulo IX «Otras
normas de gestión presupuestaria» se establecen las cuantías de la prestación
de la Renta Mínima de Inserción y de la prestación económica para apoyar el
acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid, en relación con esta
prestación se procede a la actualización de las cuantías mediante las que la
administración contribuye al sostenimiento de las familias acogedoras
apoyándolas frente al incremento de los gastos de la unidad familiar y paliando
los efectos de éstos en su economía familiar. Asimismo, teniendo en cuenta las
necesidades que presentan los acogimientos de adolescentes, y con el fin de
promoverlos, se incrementa la cuantía a percibir por los acogimientos
formalizados a partir del 1 de enero 2026 con familias seleccionadas para la
atención de niños que, al tiempo de constituir el acogimiento, sean mayores de
12 años.
Además, se incorpora un nuevo artículo
para regular, con carácter excepcional, la exención de devolución de las
cuantías aportadas a través del Fondo Solidario de la Agencia para el Apoyo a
las Personas Adultas con Discapacidad, con las que se ha venido prestando apoyo
a personas tuteladas mediante la concesión de anticipos económicos destinados a
cubrir necesidades básicas de subsistencia, en situaciones de especial
vulnerabilidad.
En el Título V, «Disposiciones sobre el
Sector Público de la Comunidad de Madrid», se regulan cuestiones generales
sobre reordenación del sector público y otras, relativas a la información a
suministrar por organismos autónomos mercantiles, empresas públicas y
fundaciones sobre su situación económico-financiera.
Finalmente, en el Título VI, «De las
tasas», se establece el mantenimiento de la cuantía de las tasas de la
Comunidad de Madrid y su no incremento durante el ejercicio 2026.
En la parte final de la ley, las
disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo
preceptos de índole muy variada.
Se regulan cuestiones relativas a los
recursos humanos de la Comunidad de Madrid, entre otras, las que se refieren al
personal transferido o a la contratación de personal en empresas públicas,
fundaciones del sector público y de los consorcios adscritos a la Comunidad; la
adecuación a la normativa básica estatal, las condiciones para la puesta a
disposición de inmuebles para organizaciones sindicales, el régimen jurídico
del Consorcio Institución Ferial de Madrid o el suministro de información sobre
sentencias judiciales a la Asamblea de Madrid.
En las disposiciones finales destaca la
modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad
de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para establecer, por un lado, una nueva
deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para los
contribuyentes menores de 30 años que compaginen trabajo y estudios, y una
bonificación en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados destinada a los comercios o negocios de hostelería con solera con
ejercicio continuado de la actividad en la Comunidad de Madrid, cuando sus
titulares realicen operaciones de adquisición o arrendamiento de inmuebles
afectos a su actividad o cuando se adquieran los negocios por contribuyentes
que continúen con el mismo.
Además, se habilita al Consejo de
Gobierno para que dicte las normas precisas para el desarrollo y ejecución de
la ley, se regula la adaptación de las estructuras orgánicas y presupuestarias
si fuera necesario por la aprobación de nueva normativa que afecte a las
mismas, se añade una disposición en previsión de la aprobación de una nueva
normativa reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y se establece la
entrada en vigor de la ley, el día 1 de enero de 2026.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y
de sus modificaciones
Capítulo I
De los créditos y su financiación
Artículo
1. Ámbito de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el ejercicio del año 2026 están integrados por:
a) El
presupuesto de la Asamblea de Madrid.
b) El
presupuesto de la Cámara de Cuentas.
c) El
presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Los
presupuestos de los organismos autónomos administrativos.
e) Los
presupuestos de los organismos autónomos mercantiles.
f) Los
presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su
presupuesto de gastos.
g) Los
presupuestos de las empresas públicas con forma de entidad de derecho público.
h) Los
presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil.
i) Los
presupuestos de los restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
j) Los
presupuestos de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
k) Los
presupuestos de las fundaciones del sector público autonómico.
Artículo
2. De los créditos
iniciales y financiación de los mismos.
1. En el estado de gastos del
presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total
de 40.728.400 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2026 de igual cuantía.
2. En el estado de gastos del
presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total
de 11.321.789 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2026 de igual cuantía.
3. En el estado de gastos del
presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos
por un importe total de 32.519.166.558 euros, de los que 29.915.099.507 euros
corresponden al gasto no financiero y aportaciones a empresas públicas, que se
financiarán:
a) Con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2026, que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en
29.619.300.982 euros.
b) Con el importe de las operaciones de
endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.
4. En los estados de gastos de los
presupuestos de los organismos autónomos administrativos se aprueban créditos
por los siguientes importes:
|
ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS
|
EUROS
|
|
Agencia Madrileña de Atención Social
|
519.654.522
|
|
Agencia de la Comunidad de
Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor
Infractor
|
55.187.698
|
|
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
|
23.573.984
|
Los créditos anteriores se financiarán
con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2026, que
se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en
importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos de los
presupuestos de los organismos autónomos mercantiles, se aprueban créditos por
los siguientes importes:
|
ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES
|
EUROS
|
|
Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
|
1.982.541.287
|
|
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
|
9.561.761
|
|
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural,
Agrario y Alimentario
|
30.366.528
|
|
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
|
244.398.465
|
Los créditos anteriores se financiarán
con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2026, que
se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en
igual cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las estimaciones de gastos y
previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de
estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones
comerciales.
6. En los estados de gastos de los
presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por
los siguientes importes:
|
ENTES PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA CONFIERE
CARÁCTER LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS
|
EUROS
|
|
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
|
409.781.567
|
|
Servicio Madrileño de Salud
|
10.103.439.518
|
|
Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
|
620.288.399
|
Los créditos anteriores se financiarán
con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2026, que
se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en
igual cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los estados de
ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los
apartados 1 a 6 tiene el siguiente desglose:
|
|
INGRESOS NO FINANCIEROS CAP. 1 A 7
|
ACTIVOS FINANCIEROS CAP. 8
|
TOTAL
|
|
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas
|
745.700
|
61.800
|
807.500
|
|
Administración de la Comunidad de Madrid
|
29.070.570.127
|
548.730.855
|
29.619.300.982
|
|
Organismos autónomos administrativos
|
42.956.210
|
636.798
|
43.593.008
|
|
Organismos autónomos mercantiles
|
500.767.639
|
2.962.860
|
503.730.499
|
|
Entes del artículo 1.1. f) de la presente ley
|
192.005.883
|
12.418.764
|
204.424.647
|
|
TOTAL
|
29.807.045.559
|
564.811.077
|
30.371.856.636
|
8. La distribución de los estados de
gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los
apartados 1 a 6 tiene el siguiente desglose:
|
|
GASTOS NO FINANCIEROS CAP. 1 A
7
|
ACTIVOS FINANCIEROS CAP. 8
|
TOTAL
|
|
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas
|
51.948.589
|
101.600
|
52.050.189
|
|
Administración de la Comunidad de Madrid
|
16.243.892.389
|
425.295.260
|
16.669.187.649
|
|
Organismos autónomos administrativos
|
597.750.240
|
665.964
|
598.416.204
|
|
Organismos autónomos mercantiles
|
2.266.745.332
|
122.709
|
2.266.868.041
|
|
Entes del artículo 1.1. f) de la presente ley
|
10.698.805.753
|
434.703.731
|
11.133.509.484
|
|
TOTAL
|
29.859.142.303
|
860.889.264
|
30.720.031.567
|
Para la amortización de pasivos
financieros se aprueban créditos en el capítulo 9 de los estados de gastos de
los centros referidos en los apartados 1 a 6 por importede 2.551.690.645 euros.
Los créditos de los presupuestos
consolidados de los centros referidos en los apartados 1 a 6 se financiarán con
los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio 2026, que se detallan
en los estados de ingresos correspondientes y se estiman en importe de igual
cuantía, previendo operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los
centros referidos por importe de 3.318.620.159 euros.
9. La distribución funcional de los
estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados 1 a 6
es la siguiente:
|
POLÍTICA DE GASTO
|
EUROS
|
|
Justicia
|
744.592.299
|
|
Seguridad ciudadana
|
409.781.567
|
|
Servicios sociales y promoción social
|
2.904.949.092
|
|
Fomento del empleo
|
672.369.806
|
|
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
|
782.328.794
|
|
Sanidad
|
11.012.454.450
|
|
Educación
|
6.784.067.906
|
|
Cultura
|
250.067.446
|
|
Agricultura, pesca y alimentación
|
67.669.165
|
|
Industria y energía
|
11.451.170
|
|
Comercio, turismo y PYMES
|
74.093.360
|
|
Infraestructuras y gestión del transporte
|
2.813.305.106
|
|
Investigación, desarrollo e innovación
|
256.710.945
|
|
Otras actuaciones de carácter económico
|
41.851.331
|
|
Alta dirección
|
53.765.645
|
|
Servicios de carácter general
|
1.837.055.737
|
|
Administración financiera y tributaria
|
86.449.540
|
|
Transferencias a otras administraciones públicas
|
665.096.001
|
|
Deuda pública
|
3.802.922.852
|
Artículo
3. De los
Presupuestos de empresas públicas y resto de entes del sector público.
1. Se aprueban los presupuestos de las
empresas públicas con forma de entidad de derecho público, que ajustan su
actividad al ordenamiento jurídico privado, en los que se incluyen las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:
|
EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO
|
EUROS
|
|
Unidad Central de Radiodiagnóstico
|
26.448.433
|
|
Hospital Universitario de Fuenlabrada
|
216.587.146
|
|
Canal de Isabel II
|
95.976.257
|
2. Se aprueban los presupuestos de las
empresas públicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados
financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:
|
EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL
|
EUROS
|
|
Agencia Logística de la Comunidad de Madrid,S.A.
|
2.664.755
|
|
Madrid, Cultura y Turismo, S.A.U.
|
18.787.988
|
|
Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A.
|
127.166.777
|
|
Metro de Madrid, S.A.U.
|
1.482.742.641
|
|
Canal Extensia, S.A.U.
|
2.086.436
|
|
Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P.
|
1.247.846.434
|
|
Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
|
50.306.974
|
|
Radio Televisión Madrid, S.A.
|
98.824.000
|
3. Se aprueban los presupuestos de los
restantes entes públicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y
previsiones de ingresos, por los siguientes importes:
|
RESTANTES ENTES PÚBLICOS
|
EUROS
|
|
Fundación Hospital Alcorcón
|
220.573.099
|
|
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid
|
391.126.101
|
|
Agencia Madrileña para el Apoyo a Personas Adultas con
Discapacidad
|
15.531.808
|
|
Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid
|
6.250.505
|
4. Se aprueban los presupuestos de los
consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, en los que se incluyen las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:
|
CONSORCIOS ADSCRITOS A LA COMUNIDAD DE MADRID
|
EUROS
|
|
Consorcio Urbanístico Parque Empresarial de la Carpetania
|
2.762.355
|
|
Consorcio Urbanístico los Molinos-Buenavista
|
5.102.600
|
|
Consorcio Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad
|
278.475
|
|
Consorcio Urbanístico Móstoles Sur
|
5.553.717
|
|
Consorcio Urbanístico el Bañuelo
|
262.589
|
|
Consorcio Urbanístico Leganés Norte
|
623.250
|
|
Consorcio Urbanístico Leganés Tecnológico
|
7.848.499
|
|
Consorcio Urbanístico Rivas, en Liquidación
|
167.000
|
|
Consorcio Urbanístico Área Tecnológica del Sur (TECNOGETAFE)
|
1.400.686
|
5. Se aprueban los presupuestos de las
fundaciones del Sector Público autonómico, en los que se incluyen las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:
|
FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
|
EUROS
|
|
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. de la Princesa
|
11.137.216
|
|
Fundación Investigación e Innov. Biosanitaria Atenc. Primaria
C.Madrid
|
3.044.390
|
|
Fundación Arco
|
200.000
|
|
Fundación Canal de Isabel II
|
4.257.565
|
|
Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid
|
191.289.325
|
|
Fundación Madrid por la Competitividad
|
3.324.514
|
|
Fundación Universitaria Fray Francisco Jiménez de Cisneros
|
9.424.838
|
|
Fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje
(Irma-Fsp)
|
799.523
|
|
Fundación IMDEA Agua
|
6.039.031
|
|
Fundación IMDEA Nutrición
|
6.829.597
|
|
Fundación IMDEA Energía
|
11.369.266
|
|
Fundación IMDEA Materiales
|
15.836.009
|
|
Fundación IMDEA Nanociencia
|
17.252.440
|
|
Fundación IMDEA Networks
|
7.518.879
|
|
Fundación IMDEA Software
|
9.629.016
|
|
Fundación para el Conocimiento Madri+d
|
11.239.953
|
|
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Gregorio Marañón
|
28.745.742
|
|
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Infantil Univ. Niño
Jesús
|
8.169.033
|
|
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. Clínico San
Carlos
|
31.820.299
|
|
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. 12 de Octubre
|
44.038.531
|
|
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. de Getafe
|
1.599.126
|
|
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. Príncipe de
Asturias
|
792.923
|
|
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. Pta. Hierro
Majadahonda
|
14.597.856
|
|
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. Ramón y Cajal
|
28.439.591
|
|
Fundación Centro de Poesía José Hierro
|
302.295
|
|
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ. la Paz
|
30.000.030
|
|
Fundación Investigación e Innov. Biomédica H.U. Infanta Leonor-Sureste
|
3.645.843
|
|
Fundación Investigación e Innov. Biomédica H.U. Infanta
Sofía-Henares
|
745.583
|
|
Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid
|
12.187.709
|
|
Fundación Madrid por el Deporte
|
387.589
|
|
Fundación Ballet Español de la Comunidad de Madrid
|
3.140.276
|
6. Asimismo, se aprueban los
presupuestos de aquellas empresas públicas con forma de sociedad mercantil,
entes públicos, consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y fundaciones del
sector público que, por carecer de actividad o encontrarse en proceso de
liquidación, cuentan con importe cero y se relacionan en el anexo IV.
Artículo
4. Aplicación de
remanentes de tesorería.
1. Durante 2026, los remanentes de
tesorería de los organismos autónomos y entes cuya normativa específica
confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados al
cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el
apartado anterior la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, la
Agencia Madrileña de Atención Social, el Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid y el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de recursos
propios.
3. Por el titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo se desarrollarán los procedimientos necesarios para
aplicar a la Tesorería de la Administración General de la Comunidad de Madrid
los remanentes de tesorería de los organismos y entes cuya normativa específica
confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.
Artículo
5. Beneficios
fiscales.
Los beneficios fiscales derivados de la
legislación estatal y autonómica que afectan a los tributos propios de la
Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado, se
estiman en 21.756,23 millones de euros.
Capítulo II
De la Estabilidad Presupuestaria
Artículo
6. Estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
1. Los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los mismos términos y
condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para
las administraciones públicas fija la normativa básica en la materia.
2. Los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid contienen la información necesaria para cumplir con las
exigencias derivadas del principio de transparencia establecido en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera y sus normas de desarrollo.
Artículo
7. Adecuación de los
créditos.
El Consejo de Gobierno podrá realizar
las modificaciones necesarias en el presupuesto aprobado para adecuarlo a las
reglas fiscales aplicables al ejercicio presupuestario, en el supuesto de que
estas resulten más favorables que las consideradas para la elaboración del
presupuesto.
Capítulo III
Normas sobre modificación de los
créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados
Artículo
8. Vinculación de
los créditos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley tendrán
carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los
capítulos de la clasificación económica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación
orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.
3. Durante 2026, los créditos aprobados
para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con
el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.
4. Durante 2026, los créditos
consignados en los siguientes conceptos vincularán con el nivel de desagregación
señalado:
131 «Laboral eventual»
160 «Cuotas sociales»
452 «Universidades públicas: otras
actuaciones»
485 «A centros docentes no
universitarios»
752 «Universidades públicas: otras
actuaciones»
782
«Investigación»
5. Durante 2026, serán vinculantes a
nivel de subconcepto:
a) Los
distintos subconceptos incluidos en el artículo 89 «Aportaciones a empresas y
entes públicos», 24 «Servicios Nuevos» y 69 «Servicios Nuevos».
b) Los
subconceptos incluidos en el artículo 15 «Incentivos al rendimiento».
c) Los créditos destinados a financiar
el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, en concreto, los
subconceptos:
22716 «Trabajos
apoyo técnico con entidades colaboradoras. Programas de inversión servicios».
22719 «Trabajos
de apoyo técnico con medios propios. Programas de inversión y servicios».
46300 «Programas
de Inversión y Servicios».
62900 «Inversiones
Directas de Programas de Inversión y Servicios».
62905 «Inversiones
Directas de Programas de Inversión y Servicios: Obras Supramunicipales».
62906 «Inversiones
Directas de Programas de Inversión cerrados: ejecución Planifica Madrid».
65003 «Encargos
de Programas de Inversión y Servicios a Empresa de Transfor mación Agraria,
S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA)».
65099 «Encargos
de Programas de Inversión y Servicios a otras Empresas con la consideración de
medios propios de la Comunidad de Madrid».
76300 «Programas de Inversión y
Servicios».
d) Los créditos
destinados a financiar los mandatos realizados a la empresa pública Planifica
Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A, en concreto, los subconceptos 61203
«Patrimonio histórico-artístico y cultural: mandato empresa pública Planifica
Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A.»; 62105 «Construcción de edificios:
mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A.» y
63104 «Reposición o mejora edificios: mandato empresa pública Planifica Madrid,
Proyectos y Obras, M.P, S.A.».
e) Los siguientes subconceptos:
12401 «Retribuciones
funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo».
12600 «Funcionarios
docentes con permiso parcialmente retribuido».
14300 «Funcionarios
interinos de justicia».
16002 «Cuotas
Sociales Alumnos en prácticas no remuneradas».
16200 «Formación
y perfeccionamiento del personal».
20200 «Arrendamiento
edificios y otras construcciones».
22601 «Atenciones
protocolarias y representativas».
22602 «Divulgación
y publicaciones».
45018 «Universidades
públicas: financiación por objetivos».
45218 «Universidades
públicas: fondo de convergencia».
45227 «Incorporación
del talento».
48311 «Ayudas
a víctimas del terrorismo».
62104 «Viviendas
Agencia Vivienda Social Comunidad de Madrid».
75107 «Universidades públicas:
necesidades específicas».
6. La adscripción de programas a cada
sección es la que se recoge en el anexo I.
7. La creación de nuevos elementos de la
clasificación económica, según cuál sea el nivel de vinculación jurídica de los
créditos, se realizará mediante orden del titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
8. Sin perjuicio de la aplicación de lo
establecido en este artículo para el resto de capítulos de la clasificación
económica del presupuesto de gastos, el nivel de vinculación jurídica del
capítulo 1 en el Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo dispuesto en el
artículo 46.
Artículo
9. Plan de
actuaciones integrales línea 7b Metro.
Los créditos para actuaciones incluidas
en el Plan de actuaciones integrales para las afecciones derivadas de las obras
de la línea 7b de Metro que se relacionan en el anexo V no podrán minorarse
durante el ejercicio 2026, excepto para incrementar otra actuación incluida en
el citado Plan.
Artículo
10. Régimen jurídico
aplicable a las modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de los créditos
presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados
por la presente ley.
Artículo
11. Transferencias
de crédito.
1. En el caso de que una transferencia
de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se
realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el
equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2026, no estarán
sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre:
a) Las
transferencias que afecten a los artículos 24 «Servicios nuevos» y 69
«Servicios nuevos».
b) Las
transferencias que afecten a los artículos 85 «Adquisición de acciones dentro
del sector público», 87 «Participación en Consorcios Urbanísticos» y 89
«Aportaciones a empresas y entes públicos».
c) Las
transferencias que afecten al subconcepto 34200 «Intereses de demora».
d) Las transferencias que se realicen
para proceder a la apertura del ejercicio presupuestario 2026, de conformidad
con los criterios establecidos en la normativa vigente.
3. Las transferencias de crédito que
afecten al subconcepto 20200 «Arrendamiento edificios y otras construcciones»
requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo
12. Competencias
específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
1. Se autoriza al titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a realizar en los créditos de gastos
de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las
variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
2. No obstante lo previsto en el
artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, con vigencia durante el
ejercicio 2026, el titular de cada consejería podrá autorizar transferencias de
crédito dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de
una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de
acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al
efecto.
Artículo
13. Subconceptos de
gastos asociados a ingresos.
1. Los créditos asociados a ingresos en
cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el anexo II, no
podrán ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto
durante el ejercicio 2026, salvo que tengan como destino otros créditos
asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando
tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se
asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos
inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizarán los ingresos
previstos, en caso de asociación o disociación, parcial o total, del crédito
afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el
presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para
compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los
párrafos anteriores, y con vigencia para el ejercicio 2026, los subconceptos de
gastos asociados a financiación procedente de los Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos (FEIE), derivada de las correspondientes decisiones de
aprobación y los recursos que, en su caso, procedan de la participación en el
Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía
Española, financiado con otros fondos europeos, podrán ser minorados o
incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de
cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los
objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las
condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevas condiciones
de elegibilidad o se produjesen minoraciones en el gasto certificado como
consecuencia de los resultados de las verificaciones y controles llevados a
cabo por autoridades competentes en esta materia, se asociarán nuevos gastos a
ingresos, si ello resultase necesario.
Los subconceptos de gastos asociados a
la financiación de los FEIE, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán
desasociarse parcial o incluso totalmente, previo informe, en el que se expondrán
los motivos de la desasociación y de qué forma se compensará la misma en los
próximos ejercicios económicos, siendo necesario informe favorable de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
De la realización de las actuaciones
descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión
de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe
trimestral.
2. Para la realización de cualquiera de
las actuaciones descritas en el apartado anterior, se requerirá informe previo
y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el caso de
actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las
financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponderá a la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. En el resto de los casos,
el informe corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
previos los informes que se estimen necesarios.
En el supuesto de actuaciones
financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no será necesario
el informe al que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de
redistribuciones de créditos, siendo suficiente la comunicación previa de dicha
operación a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los
apartados anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2026, se autoriza al
titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para que disponga, con
carácter obligatorio, la iniciación, tramitación y elevación al órgano
competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras
operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el
cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la
Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Artículo
14. Cooperación
municipal.
1. Durante 2026, no podrán realizarse
transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren
los créditos destinados a financiar los programas de inversión regional de la
Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar otros
instrumentos de cooperación municipal, ya sea del mismo o de otros programas
presupuestarios.
2. Durante 2026, las transferencias a
que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las limitaciones
previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
3. Se exceptúan de lo establecido en el
apartado 1, las transferencias de crédito financiadas con fondos de la reserva
de la aportación de la Comunidad de Madrid regulada en el artículo 11 del
Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el «Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período
2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros», cuando en la fecha de
su tramitación no hayan sido solicitados para financiar alguna de las
actuaciones previstas en el citado artículo.
Artículo 15. Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
Situación de Dependencia.
Durante 2026, las aportaciones del
Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.
TÍTULO II
De los gastos de personal
Capítulo I
De los gastos de personal al servicio
del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo
16. De las
retribuciones.
1. A efectos de lo establecido en el
presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:
a) La
Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
b) Las
universidades públicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.
c) Las
empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de
sociedad mercantil.
d) Los
entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, incluidos en los artículos 2 y 3.
e) Las fundaciones del sector público y
los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
2. Con efectos de 1 de enero de 2026,
las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2025, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de
personal, como a la antigüedad del mismo. Durante 2026, los gastos de acción
social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2025. A
este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son
beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el
trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades
consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del
sector público.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior
debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter
singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos
de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa
o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
4. Los acuerdos, pactos o convenios y
disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna
adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
5. Las referencias relativas a
retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a
retribuciones íntegras.
6. No se podrán realizar a favor del
personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones
de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación.
7. Durante el año 2026, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 32.2 y 38.10 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, en adelante TREBEP, por razones de interés público,
queda suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a
la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos
aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tuvieran
su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales suscritos
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2018, para el personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos,
anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos. Dicha
suspensión se aplicará al personal estatutario, en los términos previstos en el
artículo 22.5.
Las razones de interés público, a las
que hace referencia el párrafo anterior, se justifican en la necesidad de
cumplir con los objetivos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de conformidad
con lo dispuesto en el acervo comunitario conformado por el Reglamento (UE)
2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024,
relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la
supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento
(CE) n.o 1466/97 del Consejo; el Reglamento (CE) n.o 1467/97
del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación
del procedimiento de déficit excesivo, modificado por el Reglamento (CE) n.o 1056/2005
del Consejo, de 27 de junio de 2005, el Reglamento (UE) n.o 1177/2011
del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, y el Reglamento (UE) 2024/1264 del
Consejo, de 29 de abril de 2024; el Reglamento (UE) n.o 1173/2011
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la
ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro; y la
Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se
modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos
presupuestarios de los Estados miembros.
8. La autorización de la masa salarial
por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo regulada en el artículo 19, se
hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en el apartado anterior.
9. Todos los acuerdos, convenios, pactos
o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid,
organismos autónomos, empresas públicas, y demás entes públicos del sector
público de la Comunidad de Madrid, así como de las fundaciones del sector
público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, requerirán, para
su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen
sin dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ningún
caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en
materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones no autorizado.
10. Los incrementos retributivos que
puedan derivarse de la aplicación de las normas que con carácter básico dicte
el Estado para el personal al servicio del sector público, se aplicarán al
personal regulado en el artículo 20, así como al resto del personal incluido en
el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la
Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.
11. Lo dispuesto en el apartado anterior
no será de aplicación a la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que mantendrá
las mismas retribuciones que en el ejercicio 2025.
12. Los límites establecidos en este
artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles
del personal del sector público.
Artículo
17. Oferta de Empleo
Público.
1. La incorporación a lo largo del
ejercicio 2026 de nuevo personal en el sector público definido en el artículo
16.1 se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público como plasmación
del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
2. Las empresas públicas, las
fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de
Madrid estarán a lo dispuesto en las disposiciones adicionales novena, décima y
undécima.
3. La configuración concreta de la
Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de
efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga
dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así
como a través del resto de medidas contenidas en el presente artículo.
4. La Oferta de Empleo Público incluirá,
en su caso, aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de
sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentren vacantes y
dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o afecte
al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo lo previsto
en los siguientes apartados.
5. Respetando, en todo caso, las
disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos, la
Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de
reposición de efectivos:
a) Se establece una tasa de reposición
hasta un máximo del 120 por cien, en los siguientes sectores prioritarios:
1.º En
el sector educativo en relación con la determinación del número de plazas para
el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes.
2.º En
el sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario y
equivalente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
3.º Control
y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia
de seguridad social y del control de la asignación eficiente de los recursos
públicos.
4.º Asesoramiento
jurídico y gestión de los recursos públicos.
5.º Plazas
de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
6.º Cobertura
de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y
extinción de incendios.
7.º Plazas de personal
investigador y técnico de los Agentes del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
8.º Contratación
de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al
certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal
laboral fijo en los organismos de investigación.
9.º Plazas de
personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios
sociales.
10. º Plazas de
personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia
de empleo.
11.º Plazas de seguridad
y emergencias.
12. º Plazas de
personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de
transporte público.
13.º Personal de
atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
14.º Personal que
preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
b) En
los sectores no recogidos en las letras anteriores la tasa de reposición se
fijará hasta un máximo del 110 por cien.
c) La Comunidad de Madrid podrá
autorizar, con carácter extraordinario, la tasa específica que sea necesaria,
para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por
ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos,
siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación
plurianual con que deberá contar.
6. El resultado de la aplicación de las
tasas de reposición de efectivos previstas en este artículo deberá incluirse en
una Oferta de Empleo Público.
7. Para la configuración de la oferta se
deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal
laboral temporal por vacante que no hayan sido incluidas en ejecución de
ofertas anteriores.
En todo caso, las vacantes ocupadas por
este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente
al ejercicio en que se produzca su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente,
salvo que se decida su amortización.
8. La Oferta de Empleo Público se
ajustará a la legislación básica en materia de tasa de reposición de efectivos
y deberá atenerse, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del
capítulo 1 del presupuesto de gastos.
9. La tasa resultante de aplicar las
reglas contenidas en la legislación básica podrá incrementarse con la derivada
de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha
de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia oferta.
Para ello, la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio.
Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
10. Las plazas no cubiertas tras la
ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan
transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva
convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias
anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a
las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios
anteriores a 2026, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
11. No computarán dentro del límite
máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, y por tanto no
se tendrán en cuenta para su cálculo:
a) Las
plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en
ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
b) Las
plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos
procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de
Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 71 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
c) Las
plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia
judicial.
d) Las
plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios
cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica
o local.
e) En los servicios públicos que pasen
a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas
externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.
12. El Consejo de Gobierno podrá
acumular la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de
estos sectores prioritarios en otro u otros de los mismos. A estos efectos se
tendrán en cuenta las necesidades organizativas, la adopción de medidas de
racionalización y flexibilización en la gestión de recursos humanos y los
índices de absentismo existentes.
La tasa de reposición de los sectores no
prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
13. La Administración de la Comunidad de
Madrid podrá ceder tasa a las universidades públicas de su competencia, y las
universidades públicas podrán cederse tasa entre ellas, con autorización previa
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
14. No se podrá ceder tasa de reposición
de la Administración de la Comunidad de Madrid a sus sociedades mercantiles
públicas, empresas públicas con forma de entidad de derecho público y
fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición por parte de la Comunidad de
Madrid a los consorcios en que participe, con autorización previa de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
15. Excepcionalmente, mediante acuerdo
de Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las
entidades del mismo que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o que realicen proyectos de
investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los
citados proyectos.
16. Cuando se haya acordado, por
convenio o por cualquier otro instrumento jurídico, la gestión de un servicio
de la titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid por otra
administración distinta, se podrá ceder tasa de reposición a la administración
que realiza la prestación, previa autorización de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
17. En los supuestos en los que se
produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de
empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener
el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.
18. La contratación de personal laboral,
así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario habrán de
realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda.
No se podrá contratar personal temporal,
ni realizar nombramientos de personal estatutario interino y sustituto, y de
personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las
modalidades previstas por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en adelante, TRET, el TREBEP, así como en el resto de normativa
aplicable, y de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
19. Con el objeto de posibilitar la
adecuada optimización de los recursos humanos, la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo podrá autorizar a las entidades de derecho público y demás
entes públicos la contratación de personal funcionario, laboral o estatutario,
con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector
público de la Comunidad de Madrid. Los contratos celebrados al amparo de lo
establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su
celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma
cuantía que se viniera percibiendo en la consejería, organismo, ente, empresa
pública, fundación o consorcio público de procedencia.
Asimismo, este personal percibirá las
retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviere reconocida
como personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.
20. La contratación de personal laboral
temporal y el nombramiento de personal estatutario interino y sustituto, y de
funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos y demás entes públicos requerirán la previa
autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con las
condiciones que establezca la misma.
Los nombramientos de funcionarios
interinos que sean autorizados en el año 2026 de acuerdo con lo previsto en el
artículo 17 de la Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Racionalización del Sector Público, incluirán la fecha máxima que corresponda
de finalización de los efectos del nombramiento, en función de la duración de
las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las
políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio
presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de
diciembre de 2026.
Se exceptúa de lo anterior el personal
funcionario interino de administración y servicios en centros educativos no
universitarios, cuyo nombramiento podrá extenderse hasta, como máximo, la
finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para el curso
académico siguiente.
No obstante, podrán continuar en el
desempeño de los mismos, vinculando sus plazas a la siguiente Oferta de Empleo
Público, siempre que sea posible, conforme a la disposición adicional tercera
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
21. Para la atención de necesidades
urgentes e inaplazables de cobertura interina de puestos de trabajo por
personal funcionario, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá
autorizar excepcionalmente, la reactivación de una lista de espera de
funcionarios interinos, surgida de una convocatoria para la selección de
funcionarios interinos, en el supuesto de que se agote una lista de espera
derivada de un proceso selectivo para ingreso en la Función Pública de la
Comunidad de Madrid del mismo Cuerpo/Escala/ Especialidad.
No podrá acordarse la reactivación de
las listas de espera surgidas de las convocatorias señaladas cuando hubieran
transcurrido más de seis años desde la fecha de publicación de la orden por la
que se aprobó la misma, y el momento en el que debiera procederse a su
reactivación, en los términos expuestos en el párrafo anterior.
22. Las plazas vinculadas a ofertas de
empleo público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, en tanto no hayan
sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el correspondiente
proceso selectivo, se cubrirán preferentemente a través de los oportunos
mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de
la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad
por razones de salud, de violencia de género o violencia terrorista de
funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Dichas plazas podrán ser objeto de
amortización como consecuencia de procesos de reordenación o reorganización
administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilización de los
recursos humanos existentes o por motivos de índole presupuestaria, mientras no
se encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas.
La aplicación de lo previsto en los dos
párrafos anteriores requerirá la desvinculación, en su caso, de los puestos de
trabajo afectados de la oferta de empleo público en la que se encuentren
incluidos.
23. Las convocatorias de plazas para
ingreso de nuevo personal del sector público al que le es de aplicación el
apartado 1 requerirán la autorización del titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
24. La condición de personal funcionario
de carrera y estatutario fijo de la Comunidad de Madrid o de personal laboral
fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, sólo se adquirirá por la
superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal
fin de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A tal efecto, la integración en la
Administración de la Comunidad de Madrid, derivada de procesos de
reorganización administrativa, transferencias, ejecución de sentencias o por
cualquier motivo, de personal laboral que no haya acreditado la superación de
procesos selectivos con arreglo a los principios indicados en el apartado
anterior, solo podrá producirse con carácter temporal.
25. Las convocatorias de plazas para
ingreso de nuevo personal de las universidades públicas se adecuarán a la
normativa en materia de oferta de empleo público y a lo establecido en la
legislación vigente en materia de universidades, correspondiendo al Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid las autorizaciones que procedan de acuerdo
con dichas normas, previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, y de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y debiendo
acreditar las universidades públicas el cumplimiento de los requisitos exigidos
para su aprobación.
El nombramiento de personal funcionario
interino y la contratación de personal laboral temporal de las universidades
públicas deberán respetar la legislación básica en la materia.
Artículo 18. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a
régimen administrativo y estatutario.
1. Con efectos de 1 de enero de 2026,
las cuantías de las retribuciones del personal del sector público de la
Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán
las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las
retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de
carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, en
términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio
de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para
asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación
procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las
pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre e
incluirán un importe cada una de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y
trienios establecidas en el artículo 21.1.b) y de una mensualidad de
complemento de destino, concepto o cuantía equivalente en función del régimen
retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
b) El
conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio de las
modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados
a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el
mismo y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y
transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por
su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que experimenten
incremento alguno.
2. El personal a que se refiere el
presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes
por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, de forma supletoria, por lo
dispuesto en la normativa estatal.
Artículo
19. Retribuciones
del personal laboral de la Comunidad de Madrid.
1. La masa salarial del personal laboral
estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y
extrasalariales, devengadas por el personal laboral del sector público de la
Comunidad de Madrid en 2025, y los gastos de acción social no suspendidos, en
términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, con el
límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las
prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las
cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las
indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por
gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos de 1 de enero de 2026, la
masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2, no podrá experimentar
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del
que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada
consejería, organismo autónomo, empresa, ente público, fundación del sector
público autonómico y consorcio adscrito a la Comunidad de Madrid, mediante el
incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización
del trabajo o clasificación profesional. En estos supuestos será preceptivo, en
todo caso, el informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo. Se requerirá autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe
solicitado supere los 500.000 euros.
Tampoco experimentarán incremento alguno
las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de
carácter laboral no acogido a convenio, con independencia de su tipología,
modalidad, naturaleza, incluido el personal directivo del sector público.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 16.2, los gastos de acción social y la productividad o retribución
variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad
respecto al número de efectivos.
3. Dentro de los seis meses siguientes a
la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo autorizará la masa salarial de las empresas públicas y de los restantes
entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
así como la de las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a
la Comunidad de Madrid. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para
determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las
retribuciones del personal afectado.
La autorización de la masa salarial por
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de las entidades y organismos
relacionados en este artículo se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 16, apartados 2 y 7.
4. Las variaciones de la masa salarial
bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos
períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de
personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada,
horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales
conceptos.
5. Lo previsto en los apartados
anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y
aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La
autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las
negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2026
y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del
personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se
devenguen a lo largo del expresado año.
6. Cuando se trate de personal no sujeto
a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte
mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2025,
mediante la correspondiente certificación.
7. Las indemnizaciones o suplidos de
este personal se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta
ley.
8. Salvo lo específicamente previsto en
el convenio colectivo de aplicación, los complementos personales y transitorios
reconocidos al personal laboral del sector público determinado en el artículo
16.1 se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2025, siendo
absorbidos por los incrementos retributivos que se produzcan por cualquier
concepto, incluso el cambio de puesto de trabajo, operando la absorción y
compensación sobre el 100 por cien del incremento retributivo que pudiera
producirse. A estos efectos no se considerará ni la antigüedad, ni la carrera
profesional horizontal, ni los conceptos de naturaleza variable. No obstante,
el complemento personal transitorio de carrera profesional será absorbido
únicamente por los niveles de carrera que se reconozcan y los sucesivos avances
de nivel.
Artículo
20. Retribuciones de
los altos cargos de la Comunidad de Madrid
1. Con fecha 1 de enero de 2026 la
cuantía de las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid se
ajustará a lo dispuesto en la Ley
8/2000, de 20 de junio, en los términos establecidos en dicha Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no
será de aplicación a la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
2. Los demás altos cargos de la
Comunidad de Madrid percibirán una retribución total anual equivalente a la de
minorar en un 20 por cien las retribuciones del cargo de director general,
salvo que esta limitación haya sido exceptuada por el titular de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Los altos cargos mencionados en el
apartado anterior tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de
complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del consejero
respectivo.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta
del consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, podrá exceptuar de las limitaciones del apartado 1
a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se
justifiquen.
5. Sin perjuicio de lo expuesto, los
altos cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que en su caso
pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Comunidad de Madrid,
la Administración del Estado y demás administraciones públicas, en las cuantías
establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso,
resulte de aplicación. Los trienios devengados se abonarán con cargo a los
créditos y cuantías que para trienios de funcionarios se incluyen en el
presupuesto de gastos.
6. Asimismo, tendrán derecho a la
percepción de la carrera profesional que en su caso pudieran tener reconocida
como personal al servicio de la Comunidad de Madrid, la Administración del
Estado y demás administraciones públicas, en las cuantías establecidas para el
personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid. Los niveles
de carrera devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para
carrera profesional de personal funcionario se incluyan en el presupuesto de
gastos.
7. Los altos cargos tendrán derecho al
régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid
respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tengan
reconocido.
Artículo
21. Retribuciones de
los funcionarios de la Comunidad de Madrid.
1. De conformidad con lo establecido en
el artículo 16, las retribuciones a percibir en el año 2026 por los
funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que
correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala
al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías
referidas a doce mensualidades:
|
GRUPO/SUBGRUPO TREBEP
|
SUELDO (euros)
|
TRIENIOS (euros)
|
|
A1
|
16.000,80
|
615,84
|
|
A2
|
13.835,64
|
502,20
|
|
B
|
12.094,20
|
440,64
|
|
C1
|
10.388,16
|
380,16
|
|
C2
|
8.645,88
|
258,84
|
|
E (Ley
30/84) y Agrupaciones Profesionales (TREBEP)
|
7.913,28
|
194,88
|
b) Las pagas extraordinarias, que se
percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán un importe, cada una
de ellas, de las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios, así como
el de una mensualidad del complemento de destino mensual que se perciba:
|
GRUPO/SUBGRUPO TREBEP
|
SUELDO (euros)
|
TRIENIOS (euros)
|
|
A1
|
822,83
|
31,68
|
|
A2
|
840,88
|
30,51
|
|
B
|
871,09
|
31,75
|
|
C1
|
748,21
|
27,35
|
|
C2
|
713,92
|
21,34
|
|
E (Ley 30/84)
y Agrupaciones Profesionales (TREBEP)
|
659,44
|
16,24
|
A efectos de lo dispuesto en este
apartado y en el anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios
públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulación previstos en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, pasan a estar referenciadas a los Grupos de clasificación
profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera
del TREBEP, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley.
Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo
A Ley 30/1984. Subgrupo A1 TREBEP.
Grupo
B Ley 30/1984. Subgrupo A2 TREBEP.
Grupo
C Ley 30/1984. Subgrupo C1 TREBEP.
Grupo
D Ley 30/1984. Subgrupo C2 TREBEP.
Grupo
E Ley 30/1984. Agrupaciones profesionales TREBEP.
Cuando los funcionarios hubieran
prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente
anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga
extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino, que será
el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo
con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
|
NIVEL
|
IMPORTE
|
|
30
|
13.976,88
|
|
29
|
12.536,52
|
|
28
|
12.009,72
|
|
27
|
11.482,08
|
|
26
|
10.073,76
|
|
25
|
8.937,48
|
|
24
|
8.410,08
|
|
23
|
7.883,52
|
|
22
|
7.355,88
|
|
21
|
6.829,56
|
|
20
|
6.343,92
|
|
19
|
6.020,28
|
|
18
|
5.696,28
|
|
17
|
5.372,16
|
|
16
|
5.048,88
|
|
15
|
4.724,40
|
|
14
|
4.401,12
|
|
13
|
4.076,76
|
|
12
|
3.752,64
|
|
11
|
3.428,52
|
|
10
|
3.105,00
|
|
9
|
2.943,24
|
|
8
|
2.780,88
|
|
7
|
2.619,00
|
|
6
|
2.457,00
|
|
5
|
2.295,00
|
|
4
|
2.052,12
|
|
3
|
1.809,84
|
|
2
|
1.566,84
|
|
1
|
1.324,20
|
d) El
complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se
desempeñe, cuya cuantía, conforme al artículo 16.2, no experimentará incremento
respecto del vigente a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 16.3.
El
complemento específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce
serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual,
en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
Cuando
los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los
seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el
importe de la paga experimentará la correspondiente reducción proporcional.
e) El
complemento de carrera profesional, que retribuirá la progresión alcanzada por
el funcionario dentro del sistema de carrera profesional horizontal. Este
concepto retributivo se percibirá en doce pagas mensuales, en función del nivel
de carrera profesional que se tenga reconocido.
f) El
complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la
actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se
desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus
resultados, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en
cada momento. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de
las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del
puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al
mismo en el correspondiente programa.
Las
cuantías asignadas en concepto de productividad, conforme al artículo 16.2 no
experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
En
ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un
período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
g) Las
gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada
laboral tendrán carácter excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por
servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin
que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su
devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones
por servicios extraordinarios se concederán por los consejeros respectivos
dentro de los créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento
reglamentariamente establecido.
h) Los
complementos personales y transitorios reconocidos serán absorbidos por
cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2026, incluidas las
derivadas del cambio de puesto de trabajo.
En
el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de
retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado, a cuya
absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que
puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
Con
carácter general, la absorción operará sobre el 100 por cien del incremento
retributivo, sin perjuicio de las previsiones de la legislación estatal sobre
los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1985.
A
efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán
los trienios, el complemento de carrera profesional, el complemento de
productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
2. Las retribuciones que, en concepto de
complemento de destino y complemento específico, perciban los funcionarios
públicos de la Comunidad de Madrid serán, en todo caso, las correspondientes al
puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión
previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen
puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en
que dicha normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía
del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.2 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Artículo
22. Retribuciones
del personal estatutario de los servicios de salud.
1. El personal estatutario incluido en
el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre
retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud,
percibirá las siguientes retribuciones:
a) Las
retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas
para dichos conceptos retributivos en el artículo 21.1 a), b) y c).
b) El importe
de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que, en su
caso, estén asignados al referido personal, conforme al artículo 16.2, no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
El complemento
específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de
percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los
meses de junio y diciembre, respectivamente.
Las
retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su
caso, estén fijadas al referido personal, conforme al artículo 16.2, no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
c) El complemento de productividad
retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria,
el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo por sus titulares,
así como su participación en programas o actuaciones concretas y el
cumplimiento de objetivos. Las cuantías asignadas en concepto de productividad,
conforme al artículo 16.2, no experimentarán incremento respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2025.
2. Las retribuciones del restante
personal estatutario, conforme al artículo 16.2, no experimentarán incremento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
3. Las cuantías a percibir por el
concepto de carrera profesional, conforme al artículo 16.2, no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
4. Los reconocimientos de niveles de
carrera profesional a personal estatutario interino y sustituto que se
produzcan en virtud del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de
14 de octubre de 2022, para la incorporación del personal estatutario temporal
a los modelos de carrera profesional del personal estatutario fijo, a todos los
efectos, surtirán efectos económicos desde la fecha que determina el citado
acuerdo y, en todo caso, a partir de la eficacia de los reconocimientos
individuales que se emitan, sin que en ningún caso puedan tener carácter
retroactivo.
5. Durante el año 2026, la suspensión
prevista en el artículo 16.7 se aplicará al personal estatutario incluido en el
ámbito de aplicación del artículo 2.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, respecto a
la percepción de ayudas, pluses y premios de cualquier clase, beneficios
sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar,
tanto en metálico como en especie, excluidos préstamos y anticipos.
6. Los complementos personales y
transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo
serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año
2026, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos
previstos en el artículo 21.1.h).
A los efectos de la absorción prevista
para los complementos personales y transitorios, no se considerarán los
trienios, el complemento de productividad variable y el complemento de carrera
profesional reconocido al personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
7. El importe total que se abone en
concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos, no podrá
superar las cuantías globales de los créditos iniciales que se hayan consignado
para tal fin en el subconcepto 15302 «Productividad variable por cumplimiento
de objetivos» de la Sección 17.
Artículo 23. Retribuciones de los funcionarios a los que no es de
aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de
la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Las cuantías de las retribuciones
íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del
sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Consejo de Gobierno se acuerde
la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la
integración en las mismas de colectivos de personal procedente de
transferencias del Estado, se regirán por lo dispuesto en el artículo 18,
manteniéndose la misma estructura retributiva.
Artículo 24. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia.
El personal funcionario de los Cuerpos
al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el
ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones
previstas en el artículo 516 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, en las cuantías que determine la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para cada año, o la Comunidad de Madrid, en función de sus
respectivos ámbitos competenciales. Estas retribuciones, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16, no experimentarán un incremento global respecto a
las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
Artículo 25. Otras retribuciones: personal eventual, funcionarios
interinos, funcionarios en prácticas, contratos de alta dirección y otro
personal directivo.
1. El personal eventual regulado en la
disposición adicional octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones básicas y
complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los
trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado y
demás administraciones públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo
dispuesto en el artículo 16.2 y en el artículo 21.1. b) y d).
Asimismo, este personal percibirá las
retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviere reconocida
como personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.
2. Los funcionarios interinos incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo correspondiente al
grupo o subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los
trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por cien de las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
Por su parte, los funcionarios interinos
nombrados en los supuestos previstos en el artículo 10.1.c) y d) del TREBEP
percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un
puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados. No obstante, en su
caso, se podrá percibir el complemento establecido en la medida 10 del Anexo I
del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de diciembre, de la Mesa General
de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad
de Madrid, por el que se distribuye el fondo del 0,30 por cien de la masa
salarial previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero,
por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el
ámbito del sector público, si se cumplen las condiciones objetivas establecidas
para cada medida.
Será de aplicación a los funcionarios
interinos lo dispuesto en el artículo 16.2 y en el artículo 21.1. b) y d).
Asimismo, este personal percibirá las
retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviere reconocida
como personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.
3. Las retribuciones de los funcionarios
en prácticas se regularán por la normativa dictada por la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la
normativa estatal.
Cuando el nombramiento de funcionarios
en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de
grupos y/o subgrupos de titulación inferior a aquel en que se aspira a
ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso
selectivo, estos seguirán percibiendo los trienios en cada momento
perfeccionados, computándose dicho tiempo, a efectos de consolidación de
trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el
caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de
carrera en estos últimos.
Asimismo, este personal percibirá las
retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviera reconocida
del cuerpo o escala del grupo y/o subgrupo de titulación inferior a aquel en el
que aspira ingresar.
4. El complemento de productividad podrá
asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el
apartado 2, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en
el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo,
siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los
funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.
5. Las retribuciones del personal con
contrato de alta dirección no comprendido en el artículo 20 no experimentarán,
conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2, incremento respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del derecho a la percepción, referida
a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como
personal al servicio de la Administración del Estado y demás administraciones
públicas.
Asimismo, este personal tendrá derecho a
percibir las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que
tuviere reconocida como personal de administración y servicios de la Comunidad
de Madrid.
Por su parte, las retribuciones del
personal directivo de entes públicos, empresas públicas, fundaciones del sector
público y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, no comprendido en el
párrafo primero de este apartado, ni en el artículo 20, no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
6. La fijación inicial de las
retribuciones del personal con contrato laboral especial de alta dirección de
las empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector público de la
Comunidad de Madrid, corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29. La modificación de
dichas retribuciones también requerirá el informe de la citada consejería.
7. A los efectos de lo preceptuado en
los apartados 5 y 6, se entenderá por personal directivo aquél cuyas
retribuciones brutas anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad,
sean equivalentes o superiores a las fijadas para los altos cargos a los que se
refiere el artículo 20.2 y, en todo caso, aquél con contrato de trabajo de
personal de alta dirección, por lo que respecta a la fijación inicial de
retribuciones.
Artículo 26. Retribuciones del personal directivo de las Instituciones
Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad.
1. Durante el año 2026, conforme a lo
dispuesto en el artículo 16.2, las retribuciones del personal directivo de las
Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad, no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025. La
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de
Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad
variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal,
concepto retributivo que no experimentará incremento respecto a las vigentes a
31 de diciembre de 2025.
Asimismo, el importe total que se abone
por este concepto no podrá superar las cuantías globales de los créditos que se
hayan consignado para tal fin en el subconcepto 15303 «Productividad factor
variable del personal directivo» de la Sección 17.
2. No obstante, el Consejo de Gobierno,
a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá establecer las retribuciones
de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad variable que deban
incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este
personal, cuando concurran especiales circunstancias que así lo justifiquen.
3. Este personal tendrá derecho a
percibir los trienios que pudiera tener reconocidos y las retribuciones
correspondientes a la carrera profesional que tuviere reconocida como personal
estatutario o como personal de administración y servicios de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 27. De los costes de personal incluidos en los presupuestos de las
universidades públicas.
1. A los efectos de las previsiones de
la presente ley, para la determinación del régimen jurídico de retribuciones
del personal de las universidades públicas se aplicará:
a) La
legislación estatal en materia de función pública, al personal docente e
investigador de carácter funcionarial.
b) La
legislación autonómica al personal laboral, tanto docente e investigador como
de administración y servicios.
c) Las normas que dicten las
universidades en el marco de la legislación básica sobre función pública y
dentro del límite máximo establecido en los artículos 16 y 18, al personal de
administración y servicios de carácter funcionarial.
2. La Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades autorizará los costes de personal docente e investigador y de
administración y servicios de cada una de las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica sobre oferta de
empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo
3.a) de la Ley
12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid.
Los costes de personal autorizados serán
los que las universidades deberán reflejar en sus presupuestos, tal y como
establezca la norma que regule la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, las retribuciones del
personal de las universidades sólo podrán ser revisadas con el límite general y
criterios establecidos en el artículo 16 de la presente ley o en los preceptos
correspondientes de la legislación estatal, según el régimen jurídico aplicable
al colectivo de personal de que se trate.
3. Con objeto de recabar esta
autorización, las universidades deberán remitir a la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, antes del 1 de septiembre, la siguiente documentación:
a) Su
plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo,
comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador,
como de administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que
figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con la
legislación básica en materia de oferta de empleo público que se recogen en el
artículo 17.
b) La
totalidad de los costes de personal.
c) La
actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo 1 de sus
presupuestos.
Esta documentación se remitirá con la
distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades.
4. Los costes de personal para 2026,
conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 no experimentarán incremento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
5. Por la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades se dará traslado a la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo de la información a la que se refiere el apartado 3, así como de la
autorización de costes realizada.
6. Las cuantías que, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 32.6 de la Ley
7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2013, han quedado integradas en las transferencias
corrientes de carácter nominativo a favor de las universidades, sólo podrán
destinarse a retribuciones del personal de carácter variable, ligadas a méritos
individuales docentes, investigadores y de gestión. En el caso de que una
universidad no hubiera cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario y
se encontrara incursa en el correspondiente procedimiento, de conformidad con lo
dispuesto en la ley que regula la Hacienda de la Comunidad de Madrid, o se
hallara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio 2026, podrá acordar la
no disponibilidad total o parcial de los importes antes citados.
Capítulo II
Otras disposiciones en materia de
personal
Artículo 28. Requisitos para la determinación o modificación de
retribuciones del personal laboral y no funcionario.
1. Durante el año 2026, será preciso
informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para proceder
a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no
funcionario y laboral al servicio de:
a) La
Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.
b) Las
empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de
sociedad mercantil.
c) Los
entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, incluidos en los artículos 2 y 3.
d) Las fundaciones del sector público y
los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
2. Se entenderá por determinación o
modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las
siguientes actuaciones:
a) Determinación
de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma
de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por los
organismos citados en el apartado 1, así como sus revisiones y las adhesiones o
extensiones a los mismos.
c) Aplicación
de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las
adhesiones o extensiones a los mismos.
d) Fijación
de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o
contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en
parte mediante convenio colectivo.
e) Otorgamiento de cualquier clase de
mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo,
aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los
funcionarios públicos.
3. Una vez finalizado el proceso
negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de convenios
colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de
todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.
4. El mencionado informe será evacuado
en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del
proyecto, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven
consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el
año 2026 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a
control del crecimiento de la masa salarial.
5. Los instrumentos convencionales que
se deriven de la negociación colectiva precisarán del previo informe de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El mencionado informe será evacuado
en el plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y versará
sobre las cuestiones de índole no estrictamente económica que se pacten en
aquellos.
6. Serán nulos de pleno derecho, y por
consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta
materia con omisión de los informes señalados en este artículo, o cuando los
mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, así como los pactos que
impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que
determinen las futuras leyes de presupuestos.
7. No podrán autorizarse gastos
derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2026 sin el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo
29. Contratos de
alta dirección.
Los contratos de alta dirección que se
celebren durante 2026 por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
organismos autónomos, empresas públicas, resto de entes del sector público
autonómico, por las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a
la Comunidad de Madrid deberán remitirse, al menos con quince días de
antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, aportando al efecto propuesta de contratación
del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y
justificativa. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente, sin ningún
valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los
informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido
favorable.
El informe del párrafo anterior se
recabará con anterioridad a la aprobación del contrato por el órgano competente
de la entidad correspondiente.
Artículo
30. Prohibición de
cláusulas indemnizatorias.
1. En la contratación de personal por la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas
públicas y por el resto de entes del sector público autonómico, no podrán
pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la
extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad de Madrid, que
se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de
los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.
2. La anterior prohibición se aplicará
también en la contratación de personal por las fundaciones del sector público y
de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
3. A partir de la entrada en vigor de la
presente ley, la modificación o novación de los contratos indicados en el
anterior apartado exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a
indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este
artículo.
Artículo
31. Contratación de
personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
1. Las diferentes consejerías,
organismos autónomos y entes de derecho público previstos en el artículo 6 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, podrán formalizar
durante el año 2026, con cargo a los respectivos créditos de inversiones,
contrataciones de personal en los siguientes supuestos:
a) Contratos
de duración determinada cuya financiación proceda de fondos de la Unión Europea
o se trate de actuaciones para la estricta ejecución del Plan de recuperación,
transformación y resiliencia (MRR) con arreglo a lo dispuesto en el Real
Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma
laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo.
b) Contratación de personal
investigador en las modalidades de contratación establecidas en el artículo 20
y siguientes de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.
2. Esta contratación, dentro de los
límites legales establecidos, podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando
se trate de proyectos o actuaciones que hayan de exceder de dicho ejercicio y
correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los
requisitos que para estos se prevé en la normativa aplicable.
3. La contratación requerirá el informe
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previa acreditación
de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo,
o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la
contratación de personal de esta naturaleza en el capítulo correspondiente. El
informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se emitirá en el plazo
máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
4. Los contratos habrán de ser
informados, con carácter previo a su formalización, por la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de
contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los
requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
5. Los contratos regulados en el
presente artículo serán objeto de fiscalización en los casos en que la misma
resulte preceptiva, conforme a la normativa aplicable. A estos efectos, los
créditos de inversiones se entenderán adecuados para la contratación de
personal eventual si no existe crédito suficiente para ello en el concepto
presupuestario destinado específicamente a dicha finalidad.
6. Serán nulos de pleno derecho los
actos que infrinjan el procedimiento establecido en los apartados anteriores,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de
los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
7. Los incumplimientos de estas
obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para
funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que
pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar
lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Artículo
32. Formalización de
contratos, adscripción o nombramiento de personal.
1. La formalización de todo nuevo
contrato, adscripción o nombramiento de personal, en puestos de la relación de
puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá previamente la
justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento
esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito
necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo
establecido al respecto en la ley que regula la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
En los demás supuestos la formalización
de contratos, adscripción o nombramiento de personal requerirá previamente la
justificación de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al
pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales aprobadas para
tal fin.
2. Los créditos correspondientes a
dotaciones de personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y
variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos económicos
individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les
sean de aplicación.
3. Serán nulos de pleno derecho los
actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente artículo, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los
órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
4. La Comunidad de Madrid publicará en
su portal corporativo, con periodicidad semestral, un boletín estadístico de
personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
organismos autónomos, entes y empresas públicas de su sector público,
fundaciones de su sector público incluidas en el Sector Administraciones
Públicas y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, con datos
desagregados relevantes por área de actividad y relación jurídica de empleo,
así como como categoría profesional, edad o género, ofreciendo una evolución
temporal del personal.
TÍTULO III
De las operaciones financieras
Artículo
33. Límite del
endeudamiento.
Durante 2026, la Administración de la
Comunidad de Madrid y los sujetos del sector público institucional que se
clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán
tomar deuda tanto a corto como a largo plazo por un importe máximo que
garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de
endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera
de las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin
perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.
Artículo
34. Operaciones
financieras a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno,
para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, disponga la realización de las operaciones financieras pasivas a que se
refiere la ley que regula la Hacienda de la Comunidad de Madrid pertenecientes
a la Administración de la Comunidad de Madrid y a los sujetos del sector
público institucional que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas
de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la
Unión Europea (SEC), dentro del límite establecido en el artículo anterior.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado anterior, los sujetos del sector público institucional necesitarán
autorización expresa de la consejería competente en materia de hacienda para
realizar las operaciones financieras a largo plazo.
3. Los sujetos del sector público
institucional clasificados en el Subsector de Sociedades no financieras
Públicas que a continuación se enumeran podrán concertar operaciones
financieras a largo plazo, previa autorización expresa de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, por un importe máximo de:
a) Grupo
Canal Isabel II: 90.000.000 euros, con el límite de un endeudamiento neto
máximo por el mismo importe.
b) Metro de Madrid, S.A.: 119.556.094
euros, con el límite de un endeudamiento neto máximo de 0 euros.
La deuda viva a largo plazo de los
sujetos mencionados en este apartado experimentará un crecimiento a 31 de
diciembre de 2026 por importe equivalente a la creación neta de endeudamiento,
sin perjuicio de los volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del
ejercicio.
4. Cualquier otra operación por encima
de los límites fijados en el apartado 3 o de los sujetos del sector público
institucional que se clasifiquen en el Subsector de Sociedades no financieras
Públicas distintos de los mencionados en el apartado 3, así como de aquellos
otros que, en el transcurso de la vigencia de esta ley se incorporen a la
Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras Públicas, deberán contar con
la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
5. Se autoriza al titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a disponer la realización de
operaciones financieras activas.
Aquellas operaciones financieras activas
que, por su naturaleza, dispongan de calificación crediticia, tendrán que tener
una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que será
otorgada por al menos una agencia de calificación crediticia de las admitidas
en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación
financiera sea emitida por una entidad que esté sujeta al sistema de
supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad
que lo esté; en los demás casos será otorgada, como mínimo, por dos agencias de
calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del
crédito del Eurosistema.
Para las operaciones financieras activas
que, por su naturaleza, no dispongan de calificación crediticia, se tendrá en
cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta deberá tener una
calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que se otorgará
por, al menos, una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el
sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación
financiera sea realizada por una entidad que esté sujeta al sistema de
supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad
que lo esté; en los demás casos deberá ser otorgada, como mínimo, por dos
agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de
evaluación del crédito del Eurosistema.
Todas las operaciones financieras
activas deberán formalizarse cumpliendo siempre unas condiciones razonables de
coste y riesgo.
6. Los sujetos del sector público
institucional de la Comunidad de Madrid podrán concertar, previa autorización expresa
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, operaciones financieras
activas en el ámbito de la Unión Europea y de la Confederación Suiza, conforme
a los criterios y reglas de calificaciones crediticias recogidas en el apartado
anterior.
Artículo
35. Operaciones
financieras a corto plazo.
1. Se autoriza al titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para:
a) Concertar
operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades
transitorias de tesorería.
b) Concertar operaciones financieras
activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería.
Aquellas operaciones financieras activas
que, por su naturaleza, dispongan de calificación crediticia, tendrán que tener
una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que será
otorgada por al menos una agencia de calificación crediticia de las admitidas
en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación
financiera sea emitida por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión
del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté;
en los demás casos será otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación
crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del
Eurosistema.
Para las operaciones financieras activas
que, por su naturaleza, no dispongan de calificación crediticia, se tendrá en
cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta deberá tener una
calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que se otorgará
por, al menos, una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el
sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación
financiera sea realizada por una entidad que esté sujeta al sistema de
supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad
que lo esté; en los demás casos deberá ser otorgada, como mínimo, por dos
agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de
evaluación del crédito del Eurosistema.
Cuando las entidades financieras que
estén sujetas al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que
pertenezcan al grupo de una entidad que lo esté, no cumplan los citados
criterios de calificación crediticia, excepcionalmente podrán concertar
depósitos por plazo no superior a 6 meses.
Todas las operaciones financieras
activas deberán formalizarse cumpliendo siempre unas condiciones razonables de
coste y riesgo.
2. Los sujetos del sector público
institucional de la Comunidad de Madrid podrán concertar, previa autorización
expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, operaciones
financieras pasivas y activas, estas últimas en el ámbito de la Unión Europea
(UE) y de la Confederación Suiza y conforme a los criterios y reglas de
calificaciones crediticias recogidas en el apartado anterior.
Artículo
36. Otras
operaciones financieras.
1. Se autoriza al sector público
institucional, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, a modificar, refinanciar y sustituir las operaciones financieras ya
existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de obtener un menor
coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los
posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de
mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo
aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros
derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros,
seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el
riesgo, mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la
Comunidad de Madrid, así como a realizar operaciones de titulización de activos
o de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.
2. Cuando las operaciones a que se
refiere el apartado 1 provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo
contrario en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo
neto entre aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada,
siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto, de acuerdo con el
carácter limitativo o estimativo de dicho presupuesto, en función de la
naturaleza jurídica del ente afectado.
TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
Capítulo I
Autorización de gastos
Artículo
37. Autorización de
gastos.
En relación con lo dispuesto en el
artículo 55.3.a) y en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
estará reservada al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso de gastos
de capital y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros o
de 500.000 euros en gastos corrientes.
Capítulo II
De los centros docentes no
universitarios
Artículo 38. Autorización de cupos de efectivos de cuerpos docentes no
universitarios, de contrataciones de otro profesorado en centros docentes
públicos no universitarios y la designación de asesores técnicos docentes.
1. El Consejo de Gobierno autorizará, a
propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y previo informe
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el número global de nuevos
cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar
2026-2027.
2. Durante 2026, la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo autorizará el número máximo de otro profesorado no
funcionario que presta servicio en centros públicos no universitarios, así como
el número máximo y la designación de asesores técnicos docentes.
Artículo 39. Módulo económico para financiación de centros docentes
privados sostenidos con fondos públicos.
1. A tenor de lo dispuesto en el
artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el anexo
III se fijan los módulos económicos correspondientes a la distribución de la
cuantía global de los fondos públicos destinados a la financiación de centros
privados sostenidos con fondos públicos en el año 2026:
a) En
el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades podrá modificar los módulos incluidos en el anexo citado, de
acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez aprobada
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, o para adecuarlos
a las exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, previo
informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, procediendo
a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) La
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades establecerá los criterios de
distribución de los importes que integran los «gastos variables» de acuerdo con
lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos,
previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En
cumplimiento de lo previsto en el artículo 117.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, dentro de este concepto de «gastos variables» se
abonarán las retribuciones de los directores, a los que hace referencia el
artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a
la Educación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117.4 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de forma progresiva y
dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el
desarrollo reglamentario que se efectúe, se abonarán las compensaciones
económicas y profesionales correspondientes al desempeño de otras funciones
directivas que se determinen por los centros en base a su autonomía
organizativa. Dicha financiación tendrá el importe máximo que se señala en el
anexo III.
La
financiación de la función directiva establecida en este artículo y en el anexo
III constituye la aportación máxima de la Comunidad de Madrid para financiar
este objetivo en el ejercicio 2026 y posee carácter finalista, no pudiendo los centros
destinarla a otros fines.
c) Las
cuantías señaladas para «salarios del personal docente» y «gastos variables»,
incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración,
sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y el
titular del centro respectivo, derivadas de la relación laboral existente,
relación a la que es totalmente ajena la Comunidad de Madrid.
La
Administración no asumirá:
1.º Los
incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra
circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del
anexo III.
2.º Los
incrementos retributivos del personal docente en centros concertados que
supongan superar las retribuciones del personal funcionario docente no universitario.
3.º Las
alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas
de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las
cantidades correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en
los módulos del citado anexo III.
4.º Los
incumplimientos de los centros concertados con la Seguridad Social o la
Administración Tributaria, en cuanto afecten a obligaciones derivadas del
concierto, de tal forma que, en ningún caso, puedan imputarse a la Comunidad de
Madrid las deudas tributarias y cuotas sociales de los mismos ni afectarla en
su condición de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad
Social o a la Administración Tributaria.
d) Las retribuciones del personal
docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2026, sin perjuicio de
la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza
privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo
la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y
coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las
sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento
en que se produzca la firma del correspondiente convenio colectivo,
considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del
año 2026.
e) La cuantía correspondiente a «otros
gastos» se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación,
por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma
conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro.
En los centros concertados que
escolaricen a alumnos que, por su situación de desventaja social, cultural y
económica, presenten dificultades para el acceso e integración en el centro
educativo, se podrá incrementar la cuantía correspondiente a «otros gastos» por
unidad de apoyo de compensación educativa hasta un máximo de 4.494,84 euros y
en función de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los recursos
materiales estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado, para su
integración en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus
compañeros. La parte de esta asignación económica que tenga carácter individual
para uso del alumno será incompatible con otras ayudas que se puedan percibir
para la misma finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán dentro del
módulo destinado a «otros gastos».
Con carácter singular, dentro de
las disponibilidades presupuestarias, previo informe de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, los importes de «otros gastos» podrán
incrementarse para sufragar el coste de programas de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades, tales como aulas de enlace y otros programas
para atender las necesidades específicas del alumnado que se convoquen a lo
largo del año, así como el Programa Accede de préstamo de libros.
f) A los centros docentes que tengan
unidades concertadas en educación primaria, educación secundaria obligatoria,
enseñanzas de formación profesional de grado medio y formación profesional
básica se les dotará de la financiación para sufragar el servicio de
orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Para los centros con unidades
concertadas en educación secundaria obligatoria, enseñanzas de formación
profesional de grado medio y formación profesional básica, la dotación será de
1,40 horas semanales de orientador por cada unidad concertada de dichas enseñanzas.
En relación con la educación
primaria se estará a lo dispuesto en la normativa de desarrollo de la misma.
g) De conformidad con lo señalado en el
artículo 72, apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades
educativas específicas se les dotará de los recursos adicionales necesarios
para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
h) A los centros docentes concertados
de educación especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se
les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos con
pluridiscapacidad con afectación en el área motora, que tengan serias
dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El
importe anual de la ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, que se abonarán al
centro en función del número de alumnos escolarizados en el mismo desde el
inicio de cada curso escolar. Esta ayuda será incompatible con otras que puedan
percibir los alumnos para la misma finalidad de transporte adaptado.
i) A los centros docentes concertados
autorizados bilingües, y en función del número de unidades escolares en la que
se implante la enseñanza bilingüe, se les dotará de la financiación destinada a
los gastos correspondientes a las horas del auxiliar de conversación por unidad
escolar, la adquisición de material didáctico, la formación del profesorado y
los gastos generales de funcionamiento de esta enseñanza. Se aplicarán los
módulos previstos en el anexo III para cada nivel educativo por unidad
bilingüe. No obstante, los centros que estén implantando el programa bilingüe y
tengan únicamente 1 o 2 unidades bilingües en los niveles de educación primaria
o educación secundaria obligatoria, recibirán el importe equivalente a 3
unidades, a fin de que puedan disponer de media jornada de auxiliar de
conversación.
2. Las relaciones profesor/unidad
concertada («ratios») adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en
cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración educativa y
calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas lectivas semanales, son las
que aparecen en el anexo III junto al módulo de cada nivel. La ratio
profesor/unidad escolar podrá ser incrementada por la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades para adecuarlas a las necesidades concretas de
determinados centros y alumnado, dentro de las disponibilidades presupuestarias
aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicación de lo establecido en el artículo
40. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se
produzcan en los centros concertados por atención a necesidades educativas
específicas, así como en consecuencia de la aplicación de la normativa vigente
en materia de conciertos educativos.
3. En los conciertos singulares
suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán
percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada
de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Superior, la cantidad entre 18
y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1
de enero y el 31 de diciembre de 2026.
La financiación obtenida por los centros
como consecuencia del cobro a los alumnos tendrá carácter de complementaria a
la abonada directamente por la Administración para la financiación de los otros
gastos.
La cantidad abonada por la
Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,06
euros el importe correspondiente a «otros gastos» establecido en el anexo III.
Los nuevos conciertos singulares para
enseñanzas de niveles no obligatorios que pudieran suscribirse a partir de la
entrada en vigor de esta ley deberán ser informados previa y favorablemente por
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. Los centros privados regidos mediante
convenios con la Administración educativa se financiarán de acuerdo a los
términos de los mismos, conforme a las condiciones y criterios que establezca
el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, previo
informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En caso de
no establecerse dichos términos, se aplicarán los módulos previstos en el anexo
III para cada nivel educativo.
5. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la
presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los
centros concertados se adaptará, en su caso, a lo dispuesto en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2026.
Artículo 40. Autorización de unidades escolares en centros privados
sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2026-2027.
El Consejo de Gobierno autorizará, con
carácter global, el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar
2026-2027 y su correspondiente valoración económica, previo informe favorable
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo
41. Convenios con
Corporaciones Locales.
1. Los convenios con corporaciones
locales que se vayan a suscribir durante 2026 para la creación, construcción y
puesta en funcionamiento de los centros docentes públicos, en virtud de lo
dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la disposición adicional
decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requerirán
el informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Durante 2026, la formalización de
convenios de colaboración con las corporaciones locales en materia de
construcción y gestión de centros concertados precisará informe previo de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Capítulo III
Universidades públicas
Artículo
42. Cuentas anuales
de las universidades públicas.
Las cuentas anuales consolidadas de las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid deberán someterse, antes de su
aprobación, a una auditoría externa financiera y de cumplimiento. Las cuentas
anuales consolidadas de cada universidad, junto con el informe de auditoría,
deberán enviarse a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General competente en
materia de universidades, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.
Dicha documentación se adjuntará,
figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid para su
remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo
43. Operaciones
financieras de las universidades públicas.
1. Las operaciones financieras a corto y
largo plazo, tanto activas como pasivas, de las universidades públicas y de los
organismos y entes dependientes de las mismas serán autorizadas previamente por
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe favorable de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Aquellas operaciones financieras activas
que, por su naturaleza, dispongan de calificación crediticia, tendrán que tener
una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que será
otorgada por al menos una agencia de calificación crediticia de las admitidas
en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación
financiera sea emitida por una entidad que esté sujeta al sistema de
supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad
que lo esté; en los demás casos será otorgada, como mínimo, por dos agencias de
calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del
crédito del Eurosistema.
Para las operaciones financieras activas
que, por su naturaleza, no dispongan de calificación crediticia, se tendrá en
cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta deberá tener una
calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que se otorgará
por, al menos, una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el
sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación
financiera sea realizada por una entidad que esté sujeta al sistema de
supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad
que lo esté; en los demás casos deberá ser otorgada, como mínimo, por dos
agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de
evaluación del crédito del Eurosistema.
Cuando las entidades financieras que
estén sujetas al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que
pertenezcan al grupo de una entidad que lo esté, no cumplan los citados
criterios de calificación crediticia, excepcionalmente podrán concertar
depósitos por plazo no superior a 6 meses.
Todas las operaciones financieras activas
deberán formalizarse en el ámbito de la Unión Europea (UE) y de la
Confederación Suiza y cumpliendo siempre unas condiciones razonables de coste y
riesgo.
2. La Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo comunicará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en
el plazo máximo de dos meses, las operaciones financieras autorizadas.
Artículo
44. De la
liquidación de las transferencias a los presupuestos de las universidades.
1. Las transferencias corrientes de
carácter nominativo a las universidades públicas madrileñas consignadas en los
subconceptos 45000 a 45005 se librarán por doceavas partes y están destinadas a
garantizar el funcionamiento de las universidades públicas madrileñas con un
nivel adecuado y homogéneo de calidad.
2. Las inversiones de las universidades
públicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los
gastos cofinanciados en el artículo 13 de la presente ley.
3. Las transferencias de capital de
carácter nominativo a las universidades, consignadas en el capítulo 7 se
librarán de acuerdo con lo que se disponga mediante orden de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades.
Capítulo IV
Régimen de gestión económica y
presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
Artículo
45. Gestión
económica y presupuestaria.
La gestión económica y presupuestaria
del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, por la presente ley y las normas
reglamentarias de desarrollo.
Artículo
46. Vinculación de
los créditos del Servicio Madrileño de Salud.
1. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, los créditos aprobados por
la presente ley en el capítulo 1 del presupuesto de gastos del Servicio
Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de
capítulo en todos sus programas presupuestarios, excepto en el programa 311P
«Dirección y Servicios Generales SERMAS», cuyos créditos de capítulo 1
vincularán según lo establecido en el artículo 8.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación
orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.
3. Durante 2026, serán vinculantes a
nivel de subconcepto los siguientes:
a) Los
créditos consignados en el concepto 153 «Productividad personal estatutario
SERMAS», a excepción de los subconceptos 15300 «Productividad factor fijo
personal estatutario» y 15301 «Productividad factor fijo otro personal
estatutario interino y sustituto» que vincularán a nivel de capítulo.
b) El
subconcepto 16200 «Formación y perfeccionamiento del personal».
c) Los créditos incluidos en el
artículo 18 «Ajustes técnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios
transferidos».
4. Tal y como dispone el artículo 8.8,
la vinculación de los créditos del resto de capítulos del presupuesto de gastos
del Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo establecido en dicho artículo.
Artículo
47. Modificaciones
de los créditos.
1. Las modificaciones de los créditos
presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley y a lo que al
efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y las normas
reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2026, no estarán sujetas a
las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, las transferencias de crédito que se realicen dentro de los
programas 312A «Atención hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA
112».
3. Con carácter excepcional, durante
2026, respecto de los créditos de los programas 312A «Atención hospitalaria»,
312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112», no precisarán previo informe de la
Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de
crédito que se realicen dentro de cada programa con el siguiente alcance:
a) Entre
créditos de capítulo 1 del mismo centro gestor y siempre que no sean
consecuencia de modificaciones de plantilla.
b) En el resto de los capítulos, entre
créditos del mismo capítulo, ya se realicen dentro de un centro gestor o entre
varios centros gestores.
4. Con carácter excepcional, durante
2026, en el ámbito de los programas 312A «Atención hospitalaria», 312B
«Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112» cada responsable de un centro gestor
podrá autorizar transferencias entre los créditos consignados en su centro,
dentro del mismo programa y capítulo de la clasificación económica, excepto en
capítulo 4, y siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas
o de modificaciones de plantilla.
Esta competencia incluirá el alta de
elementos de la clasificación económica que figuren en los programas 312A
«Atención hospitalaria», 312B «Atención Primaria» y 313C «SUMMA 112», siendo
competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la
creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en
los citados programas.
5. La tramitación de los expedientes de
transferencias, recogidos en los párrafos anteriores, requerirá el previo
informe favorable del titular de la Dirección General competente en la gestión
económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, que se
emitirá en el plazo máximo de cinco días.
La Consejería de Sanidad informará
trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las
transferencias de crédito autorizadas.
Artículo
48. Gestión
presupuestaria.
1. Compete al titular de la
Viceconsejería de Sanidad la adopción de los actos y operaciones
correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los
servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo
reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se
atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la
autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a)
Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos
cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos
plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de
6.000.000 de euros, y no se trate de reajustes o reprogramación de anualidades.
d) Gastos
derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles con
pago aplazado, en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre.
e) Gastos derivados de contratos cuyo
pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de
arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro
años.
3. El previo informe de la Dirección
General competente en materia de presupuestos previsto en el artículo 55.3 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, relativo a la tramitación de gastos
plurianuales solo será necesario en los siguientes supuestos:
a) Cuando la
competencia para su aprobación corresponda al Consejo de Gobierno.
b) Cuando
supongan superación de los límites porcentuales o de anualidades establecidos
en la normativa vigente.
A
estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes en el programa 312A
«Atención hospitalaria» se hará sobre la totalidad del crédito inicial de dicho
programa en cada centro presupuestario.
c) Cuando se trate de gastos para
arrendamiento de bienes inmuebles.
4. El titular de la Viceconsejería de
Sanidad será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del
presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre.
Capítulo V
Régimen de gestión económica y
presupuestaria de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Artículo
49. Gestión
económica y presupuestaria.
La gestión económica y presupuestaria de
la Agencia de Contratación Sanitaria se rige por lo dispuesto en el artículo 41
Ley
11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad
Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid,
por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, por la presente ley y las normas
reglamentarias de desarrollo, así como por sus Estatutos, aprobados por Decreto
63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Artículo
50. Modificaciones
presupuestarias.
1. Las modificaciones de los créditos
presupuestarios de la Agencia de Contratación Sanitaria se ajustarán a lo
dispuesto en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, en la presente ley y a lo que
al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y las normas
reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2026, no estarán sujetas a
las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa
presupuestario de la Agencia de Contratación Sanitaria.
3. Durante 2026, respecto de las
transferencias entre créditos de los programas presupuestarios de la Agencia de
Contratación Sanitaria, solo precisarán informe previo de la Intervención
Delegada o, en su caso, de la General, las que afecten al capítulo 1 de gastos
con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo y las que se
produzcan como consecuencia de reestructuraciones orgánicas.
4. No obstante lo dispuesto en el
artículo 41.ocho de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, durante 2026, el
Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria podrá autorizar
transferencias entre créditos del ente público, siempre que no afecten a
créditos del capítulo 1 de gastos, ni sean consecuencia de reestructuraciones
orgánicas, con el siguiente alcance:
a) En
el ámbito de los programas 312A «Atención Hospitalaria», 312B «Atención
Primaria» y 313C «SUMMA 112», entre créditos del mismo capítulo del presupuesto
de gastos y dentro de cada programa.
b) Dentro del programa 311Q «Dirección
y Servicios Generales Agencia de Contratación Sanitaria de la CM», entre
créditos del mismo o distinto capítulo del presupuesto de gastos.
Esta competencia incluirá el alta de
elementos de la clasificación económica que figuren en sus programas
presupuestarios, siendo competencia del titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica
que no figuren en dichos programas.
Artículo
51. Gestión
presupuestaria
1. Compete al Consejero Delegado de la
Agencia de Contratación Sanitaria la adopción de los actos y operaciones
correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los
servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo
reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de
junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2.Corresponde al Consejo de Gobierno la
autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos
de cuantía indeterminada.
b) Gastos
cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c)
Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el
importe de 6.000.000 de euros, y no se trate de reajustes o reprogramación de
anualidades.
d) Gastos
derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles con
pago aplazado, en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre.
e) Gastos derivados de contratos cuyo
pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de
arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro
años.
3. El previo informe de la dirección
general competente en materia de presupuestos previsto en el artículo 55.3 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, relativo a la tramitación de gastos
plurianuales solo será necesario en los siguientes supuestos:
a) Cuando
la competencia para su aprobación corresponda al Consejo de Gobierno.
b) Cuando
supongan superación de los límites porcentuales o de anualidades establecidos
en la normativa vigente.
c) Cuando se trate de gastos para arrendamiento
de bienes inmuebles.
4. El Consejero Delegado será el
competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a
que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Capítulo VI
Transferencias de crédito entre el
Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid
Artículo 52. Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y
la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
1. Durante 2026, corresponde al titular
de la Viceconsejería de Sanidad la aprobación de las transferencias de crédito
que se realicen entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de
Contratación Sanitaria, siempre que se produzcan entre créditos del mismo
capítulo del presupuesto de gastos y del mismo programa presupuestario, y que
no afecten a créditos de Capítulo 1 «Gastos de Personal», ni se produzcan como
consecuencia de reestructuraciones orgánicas.
2. Las transferencias reguladas en este
artículo no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
3. La tramitación de estos expedientes
de transferencias de crédito requerirá el previo informe favorable del titular
de la Dirección General competente en la gestión económica, contable y
presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, que se emitirá en el plazo
máximo de cinco días.
Estas transferencias de crédito no
requerirán informe de la Intervención Delegada o de la General, en su caso.
4. Esta competencia del titular de la
Viceconsejería de Sanidad incluirá el alta de elementos de la clasificación
económica que figuren en los programas presupuestarios afectados por la
transferencia, siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no
figuren en dichos programas.
Capítulo VII
Régimen de gestión económica y
presupuestaria de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Artículo
53. Gestión
económica y presupuestaria.
La gestión económica y presupuestaria
del Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se rige por lo dispuesto en
la Ley
5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección
Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo
54. Modificaciones
de los créditos.
1. Las modificaciones de los créditos
presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley y a lo que al
efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y las normas
reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2026, no estarán sujetas a
las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada
programa de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
3. Durante 2026, respecto de las
transferencias entre créditos de los programas presupuestarios de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112, sólo precisarán previo informe de la
Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las que afecten al capítulo
1 de gastos con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo y
las que se produzcan como consecuencia de reestructuraciones orgánicas.
4. Durante 2026, el Director General de
la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 podrá autorizar transferencias
entre créditos del ente, siempre que no afecten a créditos de capítulo 1, con
el siguiente alcance:
a) Dentro del mismo programa presupuestario:
1.º Entre
créditos para gastos corrientes.
2.º Entre
créditos para gastos de capital y operaciones financieras.
b) Entre créditos del mismo capítulo de
distintos programas presupuestarios.
Estas competencias incluirán el alta de elementos
de la clasificación económica que figuren en los programas presupuestarios
afectados por la transferencia, siendo competencia del titular de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la
clasificación económica que no figuren en dichos programas.
Artículo
55. Gestión
presupuestaria.
1. Compete al Director General de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la adopción de los actos y
operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos
propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de
este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen
al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la
autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos
de cuantía indeterminada.
b) Gastos
corrientes cuyo importe supere la cuantía de 1.000.000 de euros y gastos de
capital que superen los 2.000.000 de euros.
c) Gastos
plurianuales cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe
de 2.000.000 de euros y no se trate de reajustes o reprogramación de
anualidades.
d) Gastos
derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles con
pago aplazado, en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre.
e) Gastos derivados de contratos cuyo
pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de
arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro
años.
3. El Director General de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 será el competente para ejecutar cualquiera
de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Capítulo VIII
Gestión económico presupuestaria del
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid
Artículo
56. Actuaciones
supramunicipales.
1. Durante 2026, los gastos realizados
con cargo a los subconceptos 62905 «Inversiones Directas de Programas de
Inversión y Servicios: Obras Supramunicipales», 62906 «Inversiones Directas de
Programas de Inversión y Servicios cerrados para la financiación de las
actuaciones de obras supramunicipales del Programa de Inversión Regional», y
actuaciones de obras municipales de Programas de Inversión cerrados anteriores
al PIR 2022-2026, llevados a cabo por la empresa pública Planifica Madrid,
Proyectos y Obras, M. P., S. A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local, no estarán sometidos a intervención previa,
sin perjuicio del control de carácter financiero que corresponda ejercer
respecto de la empresa pública, según lo establecido en el artículo 17 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
2. La autorización o compromiso de estos
gastos corresponderá al consejero competente en materia de Administración
Local, cualquiera que sea su importe.
Artículo
57. Incremento de
créditos.
Durante el ejercicio 2026, los créditos
destinados a financiar los programas de inversiones regionales podrán ser incrementados,
con crédito procedente del Fondo de Contingencia, hasta una cuantía máxima de
250.000.000 euros, de acuerdo con lo previsto en los citados programas y en los
instrumentos que los desarrollen.
Capítulo IX
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo
58. Importe de la
prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2026.
Con efectos 1 de enero de 2026, el
importe de la Renta Mínima de Inserción se fija en las siguientes cuantías:
a) Importe de la prestación mensual
básica: 469,93 euros.
b)
Complemento por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 117,48
euros.
c) Complemento
por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11
euros.
El tope máximo será el establecido en el
artículo 10.4 de la Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad
de Madrid, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional.
Artículo 59. Importe de la prestación económica para apoyar el
acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid para 2026.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 101.3 de la Ley
4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, con efectos a partir de 1
de enero de 2026, el importe de la prestación económica para apoyar el
acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid recogida en el
Decreto 44/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la
Comunidad de Madrid, se fija en las siguientes cuantías:
a) Por
acogimiento de carácter general: 500 euros mensuales por menor en acogida.
Los
acogimientos formalizados a partir del 1 de enero 2026 con familias
seleccionadas para la atención de niños que, al tiempo de constituir el
acogimiento, sean mayores de 12 años, percibirán una cuantía de 1.000 euros
mensuales.
b) Por
acogimiento de carácter especial: 1.000 euros mensuales por menor en acogida.
c) Por integración en el Programa de Acogimiento
de Urgencia: 2.000 euros mensuales.
Artículo 60. Fondo Solidario de la Agencia para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad.
Con carácter excepcional, y solo en
aquellos supuestos en los que las personas apoyadas cuenten con unos ingresos
inferiores a dos veces el IPREM en cómputo anual y cuyo patrimonio, sin tener
en cuenta el valor de la vivienda habitual, no supere el importe de tres veces
la cuantía anual de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una
persona beneficiaria individual, se declaran inexigibles las cantidades que se
hubieran aportado hasta la entrada en vigor de esta ley en concepto de
anticipos por el Fondo Solidario de la Agencia para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad para dar cumplimiento a la obligación de cobertura de
las necesidades ineludibles de las personas apoyadas por la Agencia.
TÍTULO V
Disposiciones sobre promoción económica
y actividad del Sector Público
Artículo
61. Reordenación del
sector público.
Por razones de política económica,
presupuestaria u organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno durante el
ejercicio 2026 para que, mediante decreto, a propuesta de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo y a iniciativa de la consejería interesada por
razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir organismos
autónomos, empresas públicas y demás entes del sector público, creados o
autorizados por ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días
desde su aprobación.
Artículo 62. Información de organismos autónomos mercantiles, empresas
públicas y fundaciones.
Los organismos autónomos mercantiles,
las empresas públicas y las fundaciones de la Comunidad de Madrid que sometan
su actuación al derecho privado remitirán a la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo la información que establezca la normativa que les resulte aplicable
sobre su situación económico-financiera.
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo
63. Mantenimiento de
la cuantía de las tasas.
Durante el ejercicio de 2026 se
mantendrá la cuantía de las tasas vigentes en 2025, salvo las modificaciones
singulares que pudieran aprobarse por ley.
Disposición adicional primera. Suspensión de determinados artículos
de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de
Madrid.
Durante el año 2026, se suspenden las
prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10
de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del
cumplimiento del plazo máximo de ejecución de la Oferta de Empleo Público de la
Comunidad de Madrid de acuerdo con la legislación básica de aplicación.
Disposición
adicional segunda. Personal
transferido.
1. Durante el ejercicio 2026, no se
efectuarán transferencias de personal temporal o interino, cualquiera que sea
su vinculación jurídica, desde las entidades locales de la Comunidad de Madrid
a esta Administración, salvo lo que pueda acordarse específicamente en los
instrumentos jurídicos de cada traspaso.
2. Al personal funcionario transferido
le será de aplicación el artículo 88 del TREBEP.
Al personal laboral le será de
aplicación lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta ley.
3. En todo caso, corresponde a la
Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos de promoción
interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la
Administración del Estado con carácter previo a la transferencia del personal
de que se trate, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga
a su política de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los
antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el anexo del
correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales.
Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid, será
necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente
acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste
efectivo del traspaso y se dé traslado desde la Administración del Estado de
las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, la efectividad en la
Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada a
la aprobación por ésta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar
la correspondiente adecuación de su organización interna a las situaciones
jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la posterior
toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.
Disposición
adicional tercera. Integración
del personal laboral en la Comunidad de Madrid.
1. El personal laboral fijo de entes y
empresas públicas autonómicas, incluido el resto de entes del sector público a
que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, que, por
previsión de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa, por
disposición del propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la
Comunidad de Madrid o por cualquier proceso de racionalización o reorganización
administrativa autonómica, se integre durante el año 2026 en la plantilla de la
Comunidad de Madrid, lo hará en los grupos de clasificación, categorías
profesionales y niveles salariales previstos en dicho convenio, en función de
la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de
origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad.
En el apartado retributivo, se le
asignará el salario establecido para la categoría y nivel en que fuera
integrado en el convenio colectivo, con independencia de las retribuciones que
viniera percibiendo en la empresa o ente público de procedencia.
2. El personal laboral no incluido en
los supuestos anteriores que se integre durante el año 2026 en la Comunidad de
Madrid con sujeción al Convenio Colectivo para el personal laboral de la
Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución judicial se integrará en los
grupos de clasificación, categorías profesionales y niveles salariales
previstos en dicho convenio, en función de la titulación que le hubiere sido
exigida para el acceso a su categoría de origen o para la suscripción del
contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere desempeñando y área de
actividad, con el salario establecido para su categoría y nivel salarial en el
referido convenio, con independencia de las retribuciones que viniere
percibiendo hasta la integración.
En las mismas condiciones se integrará
el personal laboral de cualquier administración pública con motivo de la
reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas o de
cualquier traspaso de funciones entre las mismas.
3. En todo caso, sin perjuicio de lo
establecido en los apartados anteriores e, incluso, en los supuestos
contemplados en el artículo 44 del TRET, si en la norma o resolución judicial
se estableciese la obligación de incorporar al trabajador con un salario
determinado, superior al resultante de la aplicación de las tablas salariales
del convenio colectivo para la categoría y nivel en que se integre, la
diferencia entre ambos dará lugar a un complemento personal transitorio.
El complemento personal transitorio a
que hubiere lugar se percibirá en doce mensualidades del mismo importe y será
absorbido en su integridad por los incrementos retributivos de cualquier clase
que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario, así como por los
derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación de los
complementos del mismo.
A efectos de esta absorción no se
considerarán ni la antigüedad, ni la carrera profesional, ni los conceptos de
naturaleza variable.
4. Al personal integrado, sin perjuicio
de lo dispuesto en los apartados anteriores, le podrán ser reconocidos, en su
caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio
Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
5. El personal laboral que preste
servicios en las empresas públicas con forma de entidad de derecho público
Hospital Universitario de Fuenlabrada y Unidad Central de Radiodiagnóstico así
como en la Fundación Hospital Alcorcón podrá participar, con carácter
voluntario, en los procesos que se convoquen para su integración en el régimen
estatutario, de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 8/2007,
de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que
se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del
personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones
Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
Disposición
adicional cuarta. Adaptaciones
técnicas del presupuesto.
Durante 2026, se autoriza a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar en los estados de gastos e
ingresos de los presupuestos aprobados, así como en los correspondientes
anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones
administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del
Estado o de otras administraciones públicas y de la aprobación de normas con
rango de ley.
La aplicación de lo dispuesto en el
párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de
cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, funcional o por programas,
y económica, pero no implicará incremento en los créditos globales del
presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones técnicas se
efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones
presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.
Disposición
adicional quinta. Contratación
de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
1. Durante 2026, las distintas unidades
de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, así
como las empresas públicas y resto de entes públicos, a excepción de la empresa
pública Radio Televisión Madrid, S.A, deberán solicitar autorización previa de
la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para la
contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier
medio de difusión. Estas solicitudes deberán contener, en su caso, los
correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades, organismos,
empresas públicas y resto de entes públicos deberán remitir a la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local certificación de los abonos
correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.
2. Las empresas en cuyo capital social
participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de
Madrid deberán comunicar previamente la contratación de publicidad, promoción,
divulgación y anuncios.
3. No será de aplicación lo dispuesto en
los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los
diarios oficiales de cualquier administración pública.
4. Se autoriza a la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local para que dicte las disposiciones
necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el presente artículo.
Disposición
adicional sexta. Contratos,
convenios y subvenciones a las universidades públicas.
Durante 2026, en el caso de que alguna
consejería, centro directivo, organismo autónomo, empresa o ente público de la
Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder
subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades
públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe preceptivo de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, salvo cuando deriven de un
procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por
comunicación posterior.
Disposición adicional séptima. Destino del canon de la explotación
de la Plaza de Toros de Las Ventas.
Los derechos del canon aportados por la
empresa adjudicataria de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas y de
la actividad turística de la misma se destinarán a la mejora del edificio y de
las instalaciones de dicha plaza, así como al fomento y promoción de la Fiesta
de los Toros en todas sus dimensiones.
Disposición adicional octava. Efectos de la extinción de los
contratos administrativos en materia de personal.
En aquellos supuestos en los que la
administración pública opte por la resolución antes de la fecha de finalización
ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios públicos o de
cualquier otro contrato adjudicado con la finalidad de prestar dicho servicio
por sí o a través de entes de su sector público, dicha resolución en ningún
caso otorgará a los trabajadores de las empresas contratistas el carácter de
empleados públicos de la administración pública o de sus organismos o entidades
de derecho público en virtud de subrogación o sucesión de dichos entes como
empleadores en sus contratos de trabajo.
Esto será igualmente de aplicación en
caso de secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de
contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos y en la
extinción de los contratos por finalización del plazo contractual.
Disposición
adicional novena. Contratación
de personal en las empresas públicas.
1. En el año 2026, las empresas públicas
con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil a que
se refiere el artículo 16.1.c) podrán proceder a la contratación de nuevo
personal con las limitaciones y requisitos establecidos en esta disposición, de
acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo y, en todo caso, previo informe favorable de esta
consejería.
En todo caso, la contratación de este
personal deberá realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y
requisitos establecidos en la presente disposición.
Sólo en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las empresas públicas con forma de
entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil a que se refiere
el artículo 16.1.c) contempladas en la presente disposición podrán llevar a
cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e
instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y
previo informe favorable de esta consejería y en los supuestos y con arreglo a
las modalidades previstas por el TRET, así como en el resto de normativa
aplicable.
2. Las indicadas limitaciones no serán
de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario,
laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e
indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que
respectivamente esté incluida la empresa pública, así como, en aquellos ámbitos
que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo
de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su
celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma
cuantía que se viniera percibiendo en la consejería, organismo, ente, empresa
pública, fundación o consorcio público de procedencia.
Asimismo, este personal tendrá derecho a
percibir las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que
tuviere reconocida como personal de administración y servicios de la Comunidad
de Madrid.
3. Las empresas públicas que gestionen
servicios públicos o realicen actividades de los sectores determinados en la
legislación básica enumerados en el artículo 17.5.a) tendrán una tasa de
reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho
precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la
adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás
casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la
posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para
dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,
en los términos establecidos en el artículo 17.5.c).
La determinación de la tasa se llevará a
cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislación básica y lo
establecido en esta ley.
La contratación indefinida de personal
requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
4. Las convocatorias de plazas para
ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Disposición adicional décima. Contrataciones de las fundaciones
del sector público de la Comunidad de Madrid.
1. Para 2026, las fundaciones del sector
público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 16.1.e)
únicamente podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las
limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición, de acuerdo
con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe favorable de esta
Consejería.
La contratación de personal de
fundaciones del sector público habrá de realizarse con carácter indefinido, con
las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.
Sólo en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las fundaciones contempladas en la
presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de
conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta consejería y en
los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el TRET, así como
en el resto de normativa aplicable.
2. Las indicadas limitaciones no serán
de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario,
laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida
en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que esté incluida la
correspondiente fundación, así como en aquellos ámbitos que presenten
especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo
establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su
celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma
cuantía que se viniera percibiendo en la consejería, organismo, ente, empresa
pública, fundación o consorcio público de procedencia.
Asimismo, este personal tendrá derecho a
percibir las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que
tuviere reconocida como personal de administración y servicios de la Comunidad
de Madrid.
3. Las fundaciones que gestionen
servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo
17.5.a) tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos
términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la
necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de
la actividad. En los demás casos la tasa de reposición será del 110 por ciento,
sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una
tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público, en los términos establecidos en el artículo 17.5.c).
La determinación de la tasa se llevará a
cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislación básica y lo
establecido en esta ley.
La contratación indefinida de personal
requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
4. Las convocatorias de plazas para
ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Disposición adicional undécima. Contratación de personal de los
consorcios adscritos a Comunidad de Madrid.
1. En el año 2026, los consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid podrán proceder a la contratación de nuevo
personal de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe
favorable de esta consejería.
La contratación de personal de
consorcios adscritos habrá de realizarse con carácter indefinido, con las
limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.
Sólo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables, los consorcios públicos contemplados en la
presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de
conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta consejería y en
los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el TRET, así como
en el resto de normativa aplicable.
2. Los consorcios adscritos a la
Comunidad de Madrid que, con arreglo a la legislación aplicable, puedan
contratar personal propio y gestionen servicios públicos o realicen actividades
de los enumerados en el artículo 17.5.a) tendrán una tasa de reposición del 120
por cien, en los términos establecidos en dicho precepto, y siempre que quede
justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o
para la realización de la actividad. En los demás casos, la tasa será del 110
por cien, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter
extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento del objetivo previsto
en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el
artículo 17.5.c).
La determinación de la tasa se llevará a
cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislación básica y lo
establecido en esta ley.
La contratación indefinida de personal
requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
3. Las indicadas limitaciones no serán
de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario,
laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e
indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que, respectivamente,
esté incluido el correspondiente consorcio, así como en aquellos ámbitos que
presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo
de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su
celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma
cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa
pública, fundación o consorcio público de procedencia.
Asimismo, este personal tendrá derecho a
percibir las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que
tuviere reconocida como personal de administración y servicios de la Comunidad
de Madrid.
4. Las convocatorias de plazas para
ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Disposición
adicional duodécima. Suspensión
de acuerdos.
1. Conforme a las razones de interés
público establecidas en el artículo 16.7, durante el año 2026 se mantiene la
suspensión de las siguientes disposiciones del Acuerdo Sectorial del personal
funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid,
que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009:
a) Artículo
17, en lo relativo a la incentivación de la jubilación anticipada.
b) Artículo
18, en lo relativo a las licencias retribuidas por estudios, de modo que no se
aprobarán nuevas convocatorias de dichas licencias.
c) Artículo
19, denominado «Ayudas a la formación fuera de la red propia y para cursar
estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros
públicos de enseñanza no universitaria y universitaria».
d) Artículo
23, denominado «Formación», en lo relativo al fondo destinado a acciones
formativas incluidas en los respectivos planes anuales de formación que
gestionan las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del
personal docente no universitario.
e) Artículo 24, apartado A), punto 1,
relativo al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, siendo de
aplicación en su lugar lo establecido en el artículo 41.1.d) del TREBEP, que
recoge los créditos de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo que son
retribuidas como de trabajo efectivo, con arreglo a la siguiente escala:
- Hasta
100 funcionarios: 15.
- De
101 a 250 funcionarios: 20.
- De
251 a 500 funcionarios: 30.
- De
501 a 750 funcionarios: 35.
- De 751 en adelante: 40.
f) Artículo 25, apartado 1, relativo al
derecho de los sindicatos considerados de especial audiencia sobre dispensa
total de asistencia al trabajo de funcionarios docentes.
2. Asimismo, se mantiene la suspensión
de la disposición transitoria primera del referido acuerdo, «Ayudas para gastos
de administración del Acuerdo», salvo acuerdo entre administración y
organizaciones sindicales que posibilite su percepción.
Disposición
adicional decimotercera.
Suspensión de normas convencionales
En el año 2026, con aplicación en el
conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 16.1, en
coherencia con lo dispuesto en el artículo 16.4 por las razones de interés
público aducidas en el artículo 16.7, quedan suspendidas todas las previsiones
que hubieran tenido su origen en acuerdos, tanto de ámbito general como
sectorial, o en convenios colectivos para el personal laboral, suscritos con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que puedan dar lugar a
incremento de la masa salarial para el año 2026, cualquiera que sea el
ejercicio del que procedan.
Disposición adicional decimocuarta. Arrendamientos de inmuebles a
disposición de organizaciones sindicales
1. En el año 2026, con aplicación en el
conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 16.1,
excluidas las universidades públicas, queda sin efecto cualquier obligación
normativa o convencional autonómica que pueda implicar, para cualquier centro
directivo de esta Administración, el abono de rentas por el arrendamiento de
inmuebles que estuvieran a disposición de organizaciones sindicales.
2. Las organizaciones sindicales que
hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para
estar presentes en órganos de negociación, y no estén utilizando otros
inmuebles de titularidad de la Comunidad de Madrid, podrán solicitar a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local la puesta a
disposición de un inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a
criterio discrecional de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se encuentren
disponibles en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sea viable su
utilización.
Disposición adicional decimoquinta. Subvenciones a partidos políticos y
organizaciones sindicales y empresariales.
Durante 2026, sólo se concederán subvenciones
o cualquier tipo de ayudas con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones sindicales y
empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesión por el procedimiento
de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de concesión
directa, excepcionalmente las subvenciones podrán concederse, por el Consejo de
Gobierno, a las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En el
caso de los partidos políticos, sólo podrán concederse cuando las mismas
subvencionen acciones o actuaciones de utilidad pública o interés social
distintas a las de su actividad propia, a excepción de lo previsto en el
artículo 22 de la Ley
11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
Disposición
adicional decimosexta. Acción
social.
Los acuerdos, pactos, convenios y
cláusulas contractuales para todo el personal al servicio del sector público de
la Comunidad de Madrid relativos a la percepción de beneficios sociales, gastos
de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico
como en especie, que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la presente
ley, se financiarán exclusivamente con cargo a los incrementos adicionales de
la masa salarial que, en su caso, la legislación básica autorice para el
ejercicio presupuestario 2026, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la
legislación básica que se dicte para el restablecimiento de las retribuciones
minoradas en cuantías no previstas en la misma.
Disposición adicional decimoséptima. Régimen jurídico del Consorcio
Institución Ferial de Madrid.
El Consorcio Institución Ferial de
Madrid (IFEMA), adscrito a la Comunidad de Madrid, se regirá por lo previsto en
su propio Estatuto en virtud de lo establecido en la disposición adicional
decimocuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local. En tanto cumpla las condiciones
fijadas en dicha disposición, no le será de aplicación lo establecido para los
consorcios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Disposición
adicional decimoctava. Adecuación
a la legislación básica estatal.
1. La aplicación de las normas de la
presente ley se adecuará en las materias afectadas a las disposiciones que, con
carácter básico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a
incremento retributivo, oferta de empleo público, tasa de reposición de
efectivos y su cálculo, y sectores prioritarios.
2. En materia retributiva, se habilita
al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en esta
materia, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el
marco de la política económica autonómica.
Disposición adicional decimonovena. Exención de informes y
autorizaciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Los informes previos y las
autorizaciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo previstos en los
artículos 16.9, 19.3, 25.6, 28, 29 y en las disposiciones adicionales novena,
décima y undécima, no serán exigibles en el caso de empresas públicas,
fundaciones y consorcios cuyos presupuestos no se encuentren integrados en los
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2026.
Disposición adicional vigésima. Modificación de la Ley 8/2023, de 30
de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Durante el año 2026, se suspende la
vigencia del artículo 97.1 de la Ley
8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Disposición
adicional vigesimoprimera.
Información sobre sentencias judiciales.
El titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo remitirá trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de tres meses desde el vencimiento
del trimestre anterior, un informe sobre los pleitos judiciales en los que haya
recaído sentencia firme cuya cuantía sea superior a diez millones de euros. En
el informe se indicará fecha, demandante, importe y estado, así como sección,
programa y subconcepto presupuestario en el que se haga efectiva la citada
sentencia.
Disposición adicional vigesimosegunda. Liquidación del Fondo de Cohesión
Sanitaria y del Fondo de Garantía Asistencial.
Durante el ejercicio 2026 se realizarán
por los órganos gestores competentes las actuaciones de regularización de los
saldos negativos derivados de las liquidaciones del Fondo de Cohesión
Sanitaria, creado por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan
las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las
comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y
del Fondo de Garantía Asistencial, creado por el Real Decreto-ley 16/2012, de
20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Dichas actuaciones se reflejarán en el
subconcepto presupuestario de ingresos más adecuado a la naturaleza de la
regularización mediante la instrucción del oportuno expediente.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de
las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de
octubre.
El Texto Refundido de las Disposiciones
Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, queda modificado
como sigue:
Uno. Se modifica el índice del Título I, incorporándose en la
sección 3ª del capítulo I los títulos de los nuevos artículos, con el siguiente
tenor literal:
«Artículo
12 ter. Deducción por estudios cursados por jóvenes menores de 30 años
empleados por cuenta propia o ajena».
«Artículo
30 quinques. Bonificación de la cuota tributaria para contribuyentes titulares
de un comercio o negocio de hostelería con solera».
«Artículo
38 quater. Bonificación de la cuota tributaria para contribuyentes titulares de
un comercio o negocio de hostelería con solera».
Dos. Se adiciona una nueva deducción, con la letra p), en el
artículo 3, renumerándose el resto de deducciones, que queda redactado del
siguiente modo:
«Artículo 3. Deducciones sobre la cuota
íntegra autonómica.
a) Por
nacimiento o adopción de hijos.
b) Por
adopción internacional de niños.
c) Por
acogimiento familiar de menores.
d) Por
acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con
discapacidad.
e) Por
cuidado de ascendientes.
f) Por
arrendamiento de vivienda habitual.
g) Por
gastos derivados de arrendamiento de viviendas.
h) Por
el arrendamiento de viviendas vacías.
i) Por
donativos a fundaciones y clubes deportivos.
j) Por
el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en
vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
k) Por
cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación.
l) Por
adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación.
m) Por
gastos educativos.
n) Por
cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con
discapacidad.
ñ) Por
el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes
menores de treinta años.
o) Por
el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.
p) Por
estudios cursados por jóvenes menores de 30 años empleados por cuenta propia o
ajena.
q) Por
adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.
r) Por
la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o
especial.
s) Para
familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
t) Por
inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas
entidades o de reciente creación.
u) Para
el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.
v) Por
inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo
Bursátil.
x) Por inversiones de nuevos
contribuyentes procedentes del extranjero».
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 12 bis, que queda
redactado del siguiente modo:
«1. Los contribuyentes podrán deducir el
importe de los intereses pagados en el período impositivo correspondientes a
préstamos obtenidos para cursar estudios universitarios en cualquiera de los
tres ciclos a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario. Asimismo, serán deducibles los intereses
satisfechos por préstamos obtenidos para la realización de estudios que permitan
la obtención de un título propio de Máster de la entidad que lo organice,
siempre que dicha entidad imparta también formación que permita la obtención de
un título oficial de los que se regulan en el artículo 8 de la Ley Orgánica
2/2023».
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 12 ter,
que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12 ter. Deducción por estudios
cursados por jóvenes menores de 30 años empleados por cuenta propia o ajena.
1. Los
contribuyentes menores de 30 años que realicen una actividad por cuenta propia
o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 300 días dentro del periodo
impositivo, que cursen estudios universitarios oficiales de Grado, del primer ciclo
a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario o en los ciclos formativos de grado superior de formación
profesional, podrán aplicarse una deducción del 50 por 100 de las cuantías que
abonen correspondientes a la matrícula con un límite de 400 euros en el período
impositivo en el que concurran estas circunstancias.
2. Será
necesario para la aplicación de la deducción la matriculación en el curso
completo al que se refieran los estudios cursados y la concurrencia en el mismo
ejercicio de al menos 5 meses de la realización de la actividad con la
formación recibida.
3. No se
podrá aplicar la deducción cuando la actividad se desarrolle mediante un
contrato de formación».ʺ
Cinco. Se modifica el artículo 18.4, que queda redactado del
siguiente modo:
«4. Las deducciones contempladas en esta
sección requerirán justificación documental adecuada. Asimismo, y sin perjuicio
de lo anterior:
a) Los
contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el artículo 6
deberán estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo de la
formalización del acogimiento, expedido por la Consejería competente en la
materia.
b) Los
contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el artículo 7 deberán
disponer de un certificado, expedido por la Consejería competente en la
materia, por el que se acredite que ni el contribuyente ni la persona acogida
han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas con el acogimiento.
c) Los
contribuyentes que pretendan aplicar las deducciones establecidas en los
artículos 8, 8 bis y 8 ter deberán estar en posesión del resguardo o, en su
caso, de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de
Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos y en el Decreto 181/1996, de 5 de
diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de
arrendamientos en la Comunidad de Madrid, o bien, en el caso de la deducción
del artículo 8 poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por
no haberles sido entregado dicho justificante por el arrendador.
d) Los
contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el artículo 11
deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos
del pago de los conceptos objeto de deducción.
e) Los
contribuyentes que pretendan aplicar la deducción establecida en el artículo 12
bis deberán haber hecho constar en el contrato de préstamo o crédito suscrito
el destino de los fondos y haber acreditado dicho destino mediante los
justificantes oportunos.
f) Los contribuyentes que pretendan
aplicar la deducción establecida en el artículo 12 ter deberán estar en
posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de las
matrículas correspondientes a los conceptos objeto de deducción y de la
documentación justificativa de la matriculación en el curso completo al que se
refieran los estudios cursados y del período que comprende el curso realizado».
Seis. Se introduce un nuevo artículo 30 quinques, que queda
redactado del siguiente modo:
«Artículo 30 quinques. Bonificación de
la cuota tributaria para contribuyentes titulares de un comercio o negocio de
hostelería con solera.
1. Los contribuyentes personas físicas o
jurídicas titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera que
adquieran un bien inmueble para afectarlo a su actividad podrán aplicar una
bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria en la modalidad
«Transmisiones Patrimoniales Onerosas» derivada de dicha adquisición.
2. Los
contribuyentes personas físicas o jurídicas que adquieran un inmueble afecto a
un comercio o negocio de hostelería con solera, siempre que continúen con el
mismo durante al menos 5 años, podrán aplicar una bonificación del 95 por
ciento de la cuota tributaria en la modalidad «Transmisiones Patrimoniales
Onerosas» derivada de dicha adquisición.
3. Las actividades
de comercio y hostelería incluidas en el ámbito de aplicación de la
bonificación son las correspondientes a los epígrafes incluidos en las
Agrupaciones o Grupos del Impuesto sobre Actividades Económicas que se detallan
a continuación:
a) Actividades
incluidas en la Sección Primera:
Agrupación
64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado
en establecimientos permanentes.
Agrupación
65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado
en establecimientos permanentes.
Grupo
661. Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
Grupo
662. Comercio mixto o integrado al por menor.
Grupo
671. Servicios en restaurantes
Grupo
672. Cafeterías
Grupo
673. Cafés y bares con y sin comida
Grupo
676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías
Grupo
681. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
Grupo
682. Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.
Grupo
683. Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
Grupo
684. Servicio de hospedaje en hoteles-apartamento
Grupo
691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y
otros bienes de consumo.
Grupo
971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
Grupo
972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
Epígrafe
973.1. Servicios fotográficos.
Grupo
975. Servicios de enmarcación.
Epígrafe 979.1. Servicios de pompas
fúnebres
b) Actividades incluidas en la en la
Sección Segunda:
Grupo 871. Expendedores oficiales
de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial
del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluidos los
clasificados en el grupo 855).
4. A los
efectos de la aplicación de la bonificación, se entiende por comercio o negocio
de hostelería con solera aquella actividad que, estando incluida en alguno de
los epígrafes del apartado 3 de este precepto, ha sido desarrollada
efectivamente en la Comunidad de Madrid durante el plazo de al menos 50 años
desde su inicio hasta la realización del hecho imponible que determina la
aplicación de la bonificación, independientemente de los posibles cambios de
titularidad o de forma jurídica acaecidos a lo largo del desarrollo de la
citada actividad.
5. La
bonificación a que se refiere este artículo será aplicable, exclusivamente,
sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y
derechos declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que
se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración
presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya
efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria
6. En el
caso de incumplimiento del requisito de afectación, de acuerdo con las
normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, regulado en el
apartado 1 o del mantenimiento del negocio regulado en el apartado 2 el
contribuyente que hubiese aplicado la bonificación vendrá obligado a presentar,
en el plazo de un mes desde el incumplimiento, una autoliquidación
complementaria aplicando el tipo impositivo general en la Comunidad de Madrid e
incluyendo los correspondientes intereses de demora».
Siete. Se introduce un nuevo artículo 38
quater, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 38 quater. Bonificación de la
cuota tributaria para contribuyentes titulares de un comercio o negocio de
hostelería con solera.
1. Los
contribuyentes personas físicas o jurídicas titulares de un comercio o negocio
de hostelería con solera que adquieran un bien inmueble para afectarlo a su
actividad podrán aplicar una bonificación del 95 por ciento de la cuota
tributaria en la modalidad «Actos Jurídicos Documentados» derivada de dicha
adquisición.
2. Los
contribuyentes personas físicas o jurídicas que adquieran un comercio o negocio
de hostelería con solera, siempre que continúen con el mismo durante al menos 5
años, podrán aplicar una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria
en la modalidad «Actos Jurídicos Documentados» que se pueda devengar por la
adquisición del negocio.
3.
Igualmente, se aplicará una bonificación del 95 por 100 en la modalidad «Actos
Jurídicos Documentados» para los contratos de arrendamiento de locales de
negocio por contribuyentes personas físicas o jurídicas titulares de un
comercio o negocio de hostelería con solera para afectarlo a su actividad y
para los contratos de arrendamiento de locales de negocio afectos a un comercio
o negocio de hostelería con solera, siempre que el arrendatario continúe con el
mismo durante al menos 5 años.
4. Las
actividades de comercio y hostelería incluidas en el ámbito de aplicación de la
bonificación son las correspondientes a los epígrafes incluidos en las
Agrupaciones o Grupos del Impuesto sobre Actividades Económicas que se detallan
a continuación:
a) Actividades incluidas en la Sección
Primera:
Agrupación
64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado
en establecimientos permanentes.
Agrupación
65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado
en establecimientos permanentes.
Grupo
661. Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
Grupo
662. Comercio mixto o integrado al por menor.
Grupo
671. Servicios en restaurantes.
Grupo
672. Cafeterías.
Grupo
673. Cafés y bares con y sin comida.
Grupo
676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Grupo
681. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
Grupo
682. Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.
Grupo
683. Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
Grupo
684. Servicio de hospedaje en hoteles-apartamento.
Grupo
691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y
otros bienes de consumo.
Grupo
971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
Grupo
972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
Epígrafe
973.1. Servicios fotográficos.
Grupo
975. Servicios de enmarcación.
Epígrafe 979.1. Servicios de pompas
fúnebres.
b) Actividades
incluidas en la Sección Segunda:
Grupo 871. Expendedores oficiales
de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial
del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluidos los
clasificados en el grupo 855).
5. A los
efectos de la aplicación de la bonificación, se entiende por comercio o negocio
de hostelería con solera aquella actividad que, estando incluida en alguno de
los epígrafes del apartado 4 de este precepto, ha sido desarrollada
efectivamente en la Comunidad de Madrid durante el plazo de al menos 50 años
desde su inicio hasta la realización del hecho imponible que determina la
aplicación de la bonificación, independientemente de los posibles cambios de
titularidad o de forma jurídica acaecidos a lo largo del desarrollo de la
citada actividad.
6. La bonificación
a que se refiere este artículo será aplicable, exclusivamente, sobre la parte
de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos
declarados por el sujeto pasivo, considerándose como tales a los que se
encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración
presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya
efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria.
7. En el
caso de incumplimiento del requisito de afectación, de acuerdo con la normativa
del impuesto sobre la renta de las personas físicas, regulado en el apartado 1
o del de mantenimiento del negocio regulado en los apartados 2 y 3 el
contribuyente que hubiese aplicado la bonificación vendrá obligado a presentar,
en el plazo de un mes desde el incumplimiento, una autoliquidación
complementaria aplicando el tipo impositivo general en la Comunidad de Madrid e
incluyendo los correspondientes intereses de demora.»
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de
la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
Se modifica el apartado 1 del artículo
220 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, que queda redactado de la
siguiente forma:
«1. La
tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa
38.01. Cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y
salvamentos de la Comunidad de Madrid:
La cuota
será la resultante de multiplicar la cantidad de 35 euros por el número de
habitantes del municipio, con un límite de:
120.000 habitantes para el año 2026
130.000 habitante para el año 2027
150.000
habitantes a partir del año 2028».
Disposición
final tercera. Desarrollo
y ejecución de la presente ley.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para
que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición
final cuarta. Adaptación
estructuras orgánicas y presupuestarias.
1. La estructura orgánica y
presupuestaria del sector público autonómico recogida en esta ley se adaptará,
en los casos en que resulte necesario, a la establecida en la normativa que
regule la hacienda de la Comunidad de Madrid, en los plazos y condiciones
previstos en la misma.
2. Se
habilita al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para
formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de
plantilla que resulten necesarias como consecuencia de lo establecido en el
apartado anterior. Asimismo, corresponde al titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo la modificación de las estructuras presupuestarias
y contables cuando resulte necesario.
Disposición
final quinta. Referencias
legales.
Las referencias realizadas a la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
se entenderán realizadas a la normativa que la sustituya, en su caso.
Disposición
final sexta. Entrada
en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día
1 de enero de 2026.
ANEXO I
ADSCRIPCIÓN DE PROGRAMAS POR SECCIONES
ANEXO II
GASTOS ASOCIADOS A INGRESOS
ANEXO III
MÓDULOS ECONÓMICOS PARA LA FINANCIACIÓN DE CENTROS DOCENTES
PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.
ANEXO IV
EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL, ENTES
PÚBLICOS, CONSORCIOS Y FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO CON PRESUPUESTO CERO
(ART. 3.6)
ANEXO V
PLAN DE ACTUACIONES INTEGRALES PARA LAS AFECCIONES
DERIVADAS DE LAS OBRAS DE LA LÍNEA 7B DE METRO
(Anexos I, II, III, IV y V, y tablas de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid 2026, no se reproducen. Véanse en versión
.pdf o en su publicación oficial BOCM
de 29 de diciembre de 2025)
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.