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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Emcomienda de gestión de 11 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, ambas de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en materia de compensaciones a los arrendadores y propietarios de viviendas ante la suspensión del desahucio o lanzamiento.[1]

 

 

 

De una parte, doña…, Directora General de Vivienda y Rehabilitación, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 4 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Y de otra parte, doña…, Directora General de Ayudas y Acceso a la Vivienda, conforme a las competencias asignadas en el artículo 5 bis del citado Decreto.

 

EXPONEN

 

Que mediante el Decreto 87/2025, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se ha modificado el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, creando una nueva Dirección General denominada de Ayudas y Acceso a la Vivienda que ha pasado a asumir parte de las competencias hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

De conformidad con el nuevo reparto competencial, corresponde a la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda, entre otras, las competencias en la gestión y tramitación de las compensaciones a los arrendadores y propietarios de viviendas ante la suspensión del desahucio o lanzamiento.

Por razones de eficacia y con el fin de garantizar la adecuada ejecución de las funciones antes descritas por la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda y, en tanto esta Dirección General cuente con la unidad administrativa y el personal necesario para su desempeño, se considera conveniente encomendar dichas funciones temporalmente a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los titulares de ambos órganos directivos

 

ACUERDAN

 

Primero. Objeto

Se encomienda a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la realización de las actuaciones materiales y técnicas necesarias para la gestión y tramitación de los expedientes de compensación a los arrendadores y propietarios de viviendas ante la suspensión del desahucio o lanzamiento, ello en el marco de las competencias correspondientes a la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda.

 

Segundo. Plazo

La presente encomienda de gestión tendrá una duración de seis meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga mediante acuerdo expreso entre ambas Direcciones Generales.

No obstante lo anterior, la encomienda perderá su vigencia en el momento en el que la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda este en disposición de desarrollar dichas funciones por contar con la unidad administrativa y el personal necesario para su desempeño.

 

Tercero. Competencia

La encomienda de gestión no implica cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Los actos y resoluciones que den soporte o en los que se integren las actividades objeto de esta encomienda serán adoptados por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias establecida en el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, tras su modificación mediante el Decreto 87/2025, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno.

 

Cuarto. Protección de datos

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente encomienda, siendo de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

 

Quinto. Publicación

La presente encomienda será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].            BOCM de 17 de diciembre de 2025