Emcomienda de gestión de 11 de diciembre
de 2025, de la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda a la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, ambas de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en materia de compensaciones a los
arrendadores y propietarios de viviendas ante la suspensión del desahucio o
lanzamiento.
De una
parte, doña
, Directora General de Vivienda y Rehabilitación, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo 4 del Decreto 244/2023, de 4 de
octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
Y de otra
parte, doña
, Directora General de Ayudas y Acceso a la Vivienda, conforme a
las competencias asignadas en el artículo 5 bis del citado Decreto.
EXPONEN
Que
mediante el Decreto 87/2025, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se ha
modificado el Decreto
244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras, creando una nueva Dirección General denominada de Ayudas y
Acceso a la Vivienda que ha pasado a asumir parte de las competencias hasta
ahora atribuidas a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
De
conformidad con el nuevo reparto competencial, corresponde a la Dirección
General de Ayudas y Acceso a la Vivienda, entre otras, las competencias en la
gestión y tramitación de las compensaciones a los arrendadores y propietarios
de viviendas ante la suspensión del desahucio o lanzamiento.
Por
razones de eficacia y con el fin de garantizar la adecuada ejecución de las
funciones antes descritas por la Dirección General de Ayudas y Acceso a la
Vivienda y, en tanto esta Dirección General cuente con la unidad administrativa
y el personal necesario para su desempeño, se considera conveniente encomendar
dichas funciones temporalmente a la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación.
En su
virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los titulares de ambos
órganos directivos
ACUERDAN
Primero. Objeto
Se
encomienda a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la realización
de las actuaciones materiales y técnicas necesarias para la gestión y
tramitación de los expedientes de compensación a los arrendadores y
propietarios de viviendas ante la suspensión del desahucio o lanzamiento, ello
en el marco de las competencias correspondientes a la Dirección General de
Ayudas y Acceso a la Vivienda.
Segundo. Plazo
La
presente encomienda de gestión tendrá una duración de seis meses, a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga mediante acuerdo expreso
entre ambas Direcciones Generales.
No
obstante lo anterior, la encomienda perderá su vigencia en el momento en el que
la Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda este en disposición de
desarrollar dichas funciones por contar con la unidad administrativa y el
personal necesario para su desempeño.
Tercero. Competencia
La
encomienda de gestión no implica cesión de la titularidad de la competencia ni
de los elementos sustantivos de su ejercicio. Los actos y resoluciones que den
soporte o en los que se integren las actividades objeto de esta encomienda
serán adoptados por los órganos competentes según la nueva distribución de
competencias establecida en el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, tras su
modificación mediante el Decreto 87/2025, de 5 de noviembre, del Consejo de
Gobierno.
Cuarto. Protección de datos
La
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación tendrá la condición de encargada
del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener
acceso en ejecución de la presente encomienda, siendo de aplicación lo
dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Quinto. Publicación
La
presente encomienda será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.