Decreto
92/2025, de 10 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la
Aceleradora Urbanística de la Comunidad de Madrid.
La
construcción de vivienda, la dotación de los servicios necesarios para su
implantación y el establecimiento de las actividades económicas se encuentra,
en la mayor parte de los casos, condicionadas a la aprobación de instrumentos
de ordenación del territorio y urbanísticos.
La
Comunidad de Madrid se encuentra inmersa en un proceso de flexibilización del
urbanismo madrileño, a través de diferentes medidas de revisión de la
normativa, para que los territorios puedan hacer frente a las necesidades
sobrevenidas que no pudieron preverse en los instrumentos de planeamiento en
vigor en cada uno de los municipios madrileños, como la demanda de vivienda
derivada del incremento de población producido en los últimos tiempos.
La
planificación territorial y urbanística, que se lleva a cabo mediante los
diferentes instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos constituye
una pieza esencial para el desarrollo equilibrado del territorio y, por ende,
la satisfacción del interés general. Sin embargo, los retrasos que pueden
producirse en la tramitación de dichos instrumentos generan incertidumbre e
inseguridad, lo que puede comprometer la eficacia de la acción pública,
incrementar los costes administrativos y financieros asociados, y desincentivar
la iniciativa, tanto pública como privada, en la elaboración y puesta en marcha
de los mismos. Por ello, se hace necesario establecer mecanismos que agilicen
su tramitación, dotándola de mayor seguridad jurídica y operatividad.
Especial
incidencia en la tramitación y en sus plazos tiene la solicitud y recepción de
diversos informes sectoriales preceptivos -autonómicos o estatales- en
determinados hitos del procedimiento. Para dotar de certeza a la tramitación de
los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos, mediante el
seguimiento de la fecha de solicitud y la emisión de estos informes, garantizar
el acceso a los mismos y a la documentación sobre la que se informa, la
Comunidad de Madrid pretende implementar medidas operativas que garanticen la
eficacia de los recursos y la seguridad jurídica en la tramitación. Igualmente,
la puesta a disposición de la totalidad de la información para emitir el
informe y el acceso a todos los informes emitidos por el resto de los órganos
sectoriales facilita el rigor y calidad de los informes técnicos,
configurándose como uno de los objetivos del decreto.
Por lo
expuesto, se regula la creación, así como sus atribuciones, régimen de
organización y funcionamiento, de un nuevo órgano colegiado interdepartamental
e interadministrativo, para centralizar la solicitud, recepción y seguimiento
de informes sectoriales, en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de las
competencias sectoriales y del respeto al principio de autonomía local. El
órgano creado, denominado Aceleradora Urbanística de la Comunidad de Madrid, es
un órgano colegiado, con funcionamiento regular y periódico, que ofrece un
espacio de coordinación, y diálogo intra e interadministrativo, de todos los
actores con competencia para intervenir de alguna forma en el urbanismo y el
territorio, garantizando así la representación de todos los ámbitos
competenciales afectados, que permita realizar previsiones temporales y
concretar expectativas, iniciativas e inversiones.
Además,
se regula la declaración de especial relevancia para la Comunidad de Madrid de
los instrumentos urbanísticos y de ordenación del territorio que, por su impacto
social, económico o medioambiental, puedan ser declarados de tramitación
urgente y/o preferente y además acceder a la tramitación centralizada de
informes, al igual que pueden hacerlo todos aquellos otros instrumentos de
ordenación territorial y urbanística cuando sea solicitado por los órganos
encargados de la tramitación de dichos instrumentos, y todo ello, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recoge
la posibilidad de impulsar la tramitación de estos planes, respetando los
principios de transparencia y publicidad. La centralización de la solicitud de
informes sectoriales ofrece a la iniciativa pública o privada una medida de
agilización y simplificación procedimental. Se contempla también la existencia
de una unidad técnica de apoyo a dicho órgano colegiado, así como la puesta a
disposición de la herramienta informática que facilite la función de
centralización en la solicitud y recepción de informes.
En primer
lugar, dicho órgano contará con una plataforma y unidad de centralización para
la solicitud y recepción de informes sectoriales, previa petición municipal o
del órgano competente para iniciar el procedimiento de aprobación del instrumento.
Dicha centralización permite, adicionalmente, contar con datos ciertos
relativos a los tiempos reales de tramitación, que ofrecerán una valiosa
herramienta de diagnóstico para la adecuada identificación de barreras y la
oportuna toma de decisiones de cooperación, refuerzo o mejora, en su caso.
Además, la incidencia de la legislación sectorial en el planeamiento urbanístico
y territorial afecta no solo a los plazos, también al contenido sustantivo. Se
pretende también mejorar la coordinación en este aspecto entre las diversas
unidades que han de emitir informe, incorporándolas a las sesiones que celebre
el órgano colegiado, según proceda.
La
Aceleradora Urbanística, además de facilitar el seguimiento y coordinación de
los diversos informes sectoriales en la tramitación de los instrumentos de
ordenación del territorio y urbanísticos, pretende dinamizar la tramitación de planes
de ordenación declarados de especial relevancia que, según criterios recogidos
en la propia norma, requieran de impulso a la tramitación o de tramitación
urgente al amparo de los artículos 71 y 33, respectivamente, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
La norma
contempla también la coordinación de los acuerdos adoptados por la Aceleradora
de Inversiones de la Comunidad de Madrid, creada por el Decreto
15/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y
regula la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid, sobre los
proyectos de especial interés que se declaren en su ámbito de actuación.
El
presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter
general de la Comunidad de Madrid.
El
cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia queda justificado por
razones de interés general. Concretamente, se persigue una agilización en la
actividad urbanística, mediante la tramitación conjunta e impulso centralizado
de los procedimientos que rigen la aprobación de los instrumentos de ordenación
territorial y urbanísticos, lo que redunda, además, en el estímulo y fomento de
la actividad económica, siendo, por tanto, este decreto la herramienta más
adecuada para lograr la consecución del fin perseguido.
Asimismo,
el decreto cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que su
contenido es el estrictamente imprescindible para atender la necesidad que se
pretende cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos y, además, sin que esta nueva regulación conlleve
restricciones de derechos u obligaciones gravosas para sus destinatarios.
La
regulación contenida en el decreto se ajusta, igualmente, al principio de
seguridad jurídica, pues se dicta en coherencia con el conjunto del
ordenamiento jurídico estatal y autonómico, garantizando así un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, facilitando además su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de los actores urbanísticos.
Se cumple
con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.1 y 2 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid, y 4.2.d), 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de
las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Además, una vez aprobada la norma se publica en el Portal de Transparencia.
Por
último, el decreto es respetuoso con el principio de eficiencia puesto que no
solo no se imponen cargas administrativas adicionales ni innecesarias a las ya
existentes, sino que se prevé la posibilidad de someterse, voluntariamente, a
un procedimiento de centralización y agilización de la tramitación de los
instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos.
En la
tramitación de este decreto se han emitido los informes de coordinación y calidad
normativa, de análisis de impacto de carácter social, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de la
Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Recursos Humanos
y de la Dirección General de Economía e Industria, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y
Transparencia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
de la Federación de Municipios de Madrid y de la Abogacía General.
En el
ejercicio de sus potestades de autoorganización previstas en el artículo 26.1.1
del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid (en el marco de lo dispuesto por el
artículo 148.1.1.a de la Constitución Española), el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar este decreto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En su
virtud, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 10 de diciembre de 2025,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto, naturaleza y régimen jurídico
1. El objeto
del presente decreto es la creación de la Aceleradora Urbanística de la
Comunidad de Madrid; la regulación de la tramitación centralizada de los informes
preceptivos y necesarios para la aprobación de los instrumentos de ordenación
del territorio y urbanísticos, a través de la plataforma habilitada a tal
efecto, así como la declaración de especial relevancia de los instrumentos que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10.
2. La
Aceleradora Urbanística de la Comunidad de Madrid, en adelante, la Aceleradora
Urbanística, es un órgano colegiado de carácter interdepartamental, adscrito a
la consejería competente en materia de urbanismo, a través de la Viceconsejería
que tenga atribuidas dichas competencias.
3. La
Aceleradora Urbanística se regirá por lo dispuesto en el presente decreto y por
lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 2. Fines
La Aceleradora Urbanística tiene los
siguientes fines:
a) Agilizar la tramitación de los
instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos previstos en el
artículo 8, a través de la centralización, observación y seguimiento de los
plazos de emisión de los informes, garantizando así el rigor y calidad de
estos.
Esta función se desarrollará conforme al
principio de concentración de trámites previsto en el artículo 72 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y, a tal efecto, se habilita una plataforma para
centralizar y automatizar la solicitud y recepción de los informes y realizar
su seguimiento y asistencia al municipio en el caso de conflicto.
b) Impulsar y acelerar la tramitación de
los instrumentos previstos en el artículo 10 mediante la declaración de
especial relevancia, que servirá de fundamento para la declaración, en su caso,
de la tramitación urgente y/o preferente por parte del órgano que tenga
encargada la tramitación de los mismos, de conformidad con lo previsto en los
artículos 33 y 71.2, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
El
presente decreto es de aplicación a todos los órganos administrativos y
entidades públicas de la Administración autonómica y a aquellos municipios que
voluntariamente así lo soliciten en la tramitación de los instrumentos de
ordenación del territorio y urbanísticos.
Capítulo II
Composición y
funcionamiento
Artículo 4. Composición de la Aceleradora
Urbanística
1. La
Aceleradora Urbanística estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: corresponderá la
presidencia de la Aceleradora Urbanística al titular de la consejería
competente en materia de Urbanismo.
b) Vocales permanentes:
1.º Titular de la Viceconsejería
competente en materia de Medio Ambiente u órgano equivalente.
2.º Titular de la Viceconsejería
competente en materia de Economía u órgano equivalente.
3.º Titular de la Viceconsejería
competente en materia de Transportes, Vivienda e Infraestructuras u órgano
equivalente.
4.º Titular de la Viceconsejería
competente en materia de Patrimonio Cultural u órgano equivalente.
5.º Titular de la Viceconsejería
competente en materia de Administración Local u órgano equivalente.
6.º Un representante del Canal de
Isabel II o del Ente Público Canal de Isabel II.
7.º Un representante de la
Administración General del Estado del centro directivo con competencias en
materia de Cooperación Autonómica, previa invitación y aceptación del mismo.
Con carácter previo a la constitución del órgano colegiado se le cursará invitación
por el titular de la consejería competente en materia de Urbanismo.
c) Vocales no permanentes: en función de
la materia o competencias a las que afecte el instrumento de que se trate,
formarán parte de la Aceleradora Urbanística:
1.º Los titulares de las
viceconsejerías competentes, o los órganos equivalentes, en la materia afectada
por el instrumento, que no sean vocales permanentes.
2.º Un representante del municipio
o municipios en los que se desarrolle el instrumento, de ordenación del territorio
o urbanístico, que serán designados según sus normas de funcionamiento.
d) Vocal ponente: con voz, pero sin
voto, el titular de la dirección general competente en materia de Urbanismo.
e) Secretario: actuará como secretario
de cada sesión un funcionario de la Viceconsejería competente en materia de
Urbanismo perteneciente al subgrupo A1, designado por el presidente de la
Aceleradora Urbanística.
2. El
presidente podrá actuar a través de su suplente, en caso de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal, que será el Viceconsejero con competencias en
materia de Urbanismo.
Los
vocales podrán actuar a través de sus suplentes, en caso de vacante, ausencia
enfermedad u otra causa legal, que deberán tener rango, al menos, de director
general, y serán nombrados por el titular de la consejería o por el superior
jerárquico del organismo correspondiente.
El vocal
ponente podrá actuar a través de sus suplentes, en caso de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal, que deberán tener la condición de subdirector
general de la dirección general competente en materia de Urbanismo.
3. En
todo caso, los vocales podrán ir acompañados de otros miembros de sus
respectivas administraciones públicas, que desempeñen funciones de
asesoramiento, con voz, pero sin voto.
4. La
pertenencia o participación en la Aceleradora Urbanística no dará derecho a
remuneración ni indemnización alguna.
Artículo 5. Funciones de la Aceleradora Urbanística
La
Aceleradora Urbanística tendrá las siguientes funciones:
a) Centralizar los informes sectoriales,
así como observar y seguir los plazos de emisión de los mismos, a través de la
Unidad Técnica.
b) Declarar expresamente, por mayoría
simple, la especial relevancia de determinados instrumentos de ordenación
territorial y urbanísticos, según lo establecido en el capítulo IV del presente
decreto.
c) Identificar las potenciales cargas
superfluas, administrativas o de otra índole, en la tramitación de planes de
ordenación territorial y urbanísticos y elaborar propuestas que permitan optimizar
y mejorar los procedimientos, sin perjuicio de las competencias de otros
órganos de la Comunidad de Madrid.
d) Realizar cuantas otras actuaciones le
sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines previstos en el
artículo 2, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Artículo 6. Funcionamiento de la Aceleradora
Urbanística
1. Para
la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, del presidente, del secretario, o en su caso, de
quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
El órgano
colegiado se entenderá válidamente constituido, en segunda convocatoria, una
vez transcurridos quince minutos desde la primera, siempre que asistan,
presencial o a distancia, el presidente, el secretario, o quienes les suplan, y
la mitad, al menos, de los vocales permanentes.
2. En
caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal de los vocales de la
Aceleradora Urbanística, el secretario dará cuenta de esta circunstancia en
cada sesión del órgano colegiado.
3. La
Aceleradora Urbanística se reunirá, como mínimo, una vez al mes, de forma
presencial o telemática, y las sesiones serán convocadas con una antelación
mínima de 72 horas, incluyendo en la convocatoria el orden del día con los
asuntos a tratar. De cada sesión de la Aceleradora urbanística se levantará
acta que será ratificada en la sesión siguiente, procediéndose, una vez
aprobada, a la publicación en la plataforma creada al efecto.
4. La
Aceleradora Urbanística adopta sus acuerdos por mayoría simple. En caso de
empate, corresponde al presidente dirimir este con su voto de calidad.
5. La
Aceleradora Urbanística podrá acordar la creación de los grupos técnicos de
trabajo que estime oportunos para la ejecución de las funciones previstas en
este decreto. Cuando el grupo de trabajo tenga por objeto el estudio de las
especialidades de un instrumento en tramitación, formarán parte de estos grupos
de trabajo los representantes técnicos de los municipios afectados, un
funcionario de cada una de las consejerías que deban emitir informe, un
representante de cada una de las direcciones generales o del ente de la
Administración General del Estado, competentes en materia de navegación aérea,
servidumbres aeronáuticas, planificación e infraestructuras de transporte
ferroviario, recursos e infraestructuras hídricas, demarcación de carreteras y
defensa que tengan que emitir informe en el instrumento concreto, y el técnico
redactor del mismo, garantizando la presencia de todos los ámbitos
correspondientes afectados.
Artículo 7. Unidad Técnica de la Aceleradora
Urbanística
1. La
Aceleradora Urbanística estará asistida por una unidad administrativa de
carácter técnico que servirá de apoyo a la misma, adscrita a la dirección
general con competencias en materia de Urbanismo, que será responsable de dotar
de los medios necesarios para su funcionamiento, sin que la misma suponga un
coste asociado.
2. La
Unidad Técnica de la Aceleradora Urbanística tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar la plataforma de
centralización de informes sectoriales, garantizar su buen funcionamiento y
proporcionar la información que sea necesario poner a disposición.
b) Realizar el seguimiento de los
informes sectoriales previstos en el artículo 8 solicitados a través de la
plataforma y activar, en su caso, los recordatorios de los que no se hayan emitido
en plazo.
c) Asesorar y asistir a los tramitadores
de los expedientes en la utilización de la plataforma, en la documentación
necesaria para la solicitud de informes y en las actuaciones relacionadas con
los informes recibidos.
d) Plantear conjuntamente con los
órganos que emiten los informes y los tramitadores del expediente, en el caso
de informes contradictorios, soluciones que permitan continuar con el
procedimiento.
e) Recibir la solicitud de especial
relevancia de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos y
valorar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11, así como
la documentación remitida para su acreditación.
f) Elaboración de los informes propuesta,
y elevación a la Aceleradora Urbanística, de la declaración de especial
relevancia de los instrumentos previstos en el artículo 11.
g) Elaborar anualmente el informe de
seguimiento de la Aceleradora Urbanística, con expresión sucinta de los expedientes
gestionados y la estadística de los plazos para la emisión de informes, con la
identificación de los problemas más recurrentes en su emisión. Dicho informe de
seguimiento será objeto de publicación en el canal web habilitado a tal efecto.
h) Realizar cuantas otras actuaciones le
sean encomendadas por la Aceleradora Urbanística para el mejor cumplimiento de
sus fines.
3. Para
el ejercicio de sus funciones, la unidad técnica articulará los medios de
comunicación necesarios con los órganos que han de emitir los informes
sectoriales previstos en el artículo 8 y con los tramitadores del expediente,
de forma que se garantice una continua colaboración en el seguimiento y
solución de discrepancias. A tal efecto, podrá celebrar reuniones periódicas,
agrupando expedientes que se encuentran en tramitación, para hacer el seguimiento
de los informes no emitidos y para solventar las posibles discrepancias entre
los que se hayan emitido, con la presencia de los representantes técnicos de
los municipios afectados.
Capítulo III
Tramitación
centralizada de informes
Artículo 8. Ámbito de aplicación de la tramitación
centralizada de informes
1. Podrán
acceder a la tramitación centralizada de la solicitud y recepción de informes
sectoriales tanto en el procedimiento urbanístico como en el de evaluación
ambiental pertinente, los siguientes instrumentos de tramitación municipal:
a) Los instrumentos de planeamiento
general, cualquiera que sea su denominación, tanto en la fase de avance como en
la de aprobación, así como sus revisiones y modificaciones.
b) Los instrumentos de desarrollo, cualquiera
que sea su denominación, así como sus modificaciones.
c) Cualesquiera otros instrumentos que
así se determinen en otras normas.
2. Se
podrán tramitar igualmente de forma centralizada los siguientes instrumentos:
a) Los instrumentos de ordenación del
territorio, cualquiera que sea su denominación, contemplados en la legislación
autonómica madrileña.
b) Los instrumentos urbanísticos de
iniciativa autonómica.
3. Los
informes que podrán ser objeto de solicitud centralizada y automatizada serán
los informes estatales y autonómicos que la legislación autonómica y estatal en
materia de urbanismo o sectorial determine como preceptivos, y los que se
consideren necesarios para la toma de la decisión; así como aquellas consultas
e informes que sean requeridos durante la tramitación de la evaluación
ambiental estratégica o los que deban emitirse conforme a la normativa de
protección del patrimonio.
4. No
serán en ningún caso objeto de centralización los informes municipales internos
ni las certificaciones técnicas para garantizar la suficiencia o necesidad de
ampliación de las redes de infraestructuras que, en su caso, tuvieran que
emitir las compañías suministradoras y de servicios.
Artículo 9. Plataforma de la tramitación
centralizada de informes
1. La
Unidad Técnica de la Aceleradora Urbanística se servirá de una plataforma,
asistida por tecnologías de la información, conectada con todas las aplicaciones
necesarias para garantizar la seguridad e integridad en las comunicaciones y
notificaciones, que permitirá, igualmente, contar con datos ciertos para llevar
a cabo el registro y seguimiento de los plazos de emisión de los informes de
los organismos sectoriales correspondientes.
2. El
municipio competente para la tramitación del instrumento urbanístico que no
haya procedido aún a la solicitud de los informes previstos en el artículo 8
podrá, de oficio o a instancia del promotor del instrumento, solicitar la
tramitación centralizada de informes mediante la plataforma, a través del
modelo correspondiente y cumpliendo los requisitos formales previstos en el
canal habilitado a tal efecto en la sede electrónica. Los instrumentos de
ordenación del territorio y los urbanísticos de tramitación autonómica serán
siempre objeto de tramitación centralizada de informes, en los términos
establecidos en este artículo.
3. La
cumplimentación del modelo con todos los requisitos formales implica que, a
través de dicha plataforma, se realizará la solicitud, conjunta y simultánea,
siempre que ello resulte legalmente posible, y la recepción de los informes
sectoriales previstos en el artículo 8, en todas las fases de los instrumentos
de ordenación territorial y urbanísticos hasta la aprobación definitiva de los
mismos.
Capítulo IV
Declaración
de especial relevancia para la Comunidad de Madrid
Artículo 10. Definición de instrumentos de ordenación
del territorio y urbanísticos que puedan ser objeto de declaración de especial
relevancia
1. A los
exclusivos efectos previstos en el artículo 12, podrán ser declarados de
especial relevancia, en el ámbito de la Aceleradora Urbanística, los
instrumentos siguientes:
a) Planes Territoriales.
b) Planes estratégicos municipales.
c) En cualquier municipio, instrumentos
urbanísticos o sus modificaciones para la implantación de redes públicas, así
como el conjunto de los elementos de las redes de infraestructuras,
equipamientos y servicios públicos en cualquier nivel jerárquico, las infraestructuras
y sus construcciones estrictamente necesarias para la prestación de servicios
de utilidad pública o de interés general, con independencia de su titularidad
pública o privada, o que por su legislación específica se definan como sistemas
generales o se equipare a las redes públicas, que se relacionan entre sí con la
finalidad de dar un servicio integral.
d) En el marco de un desarrollo
equilibrado, los instrumentos de planeamiento que ordenen actuaciones que
supongan la consolidación o crecimiento sostenible del parque inmobiliario
residencial, siempre que ese crecimiento vaya acompañado de la justificación de
la demanda existente, en el municipio o en su entorno para acoger:
1.º Un incremento de, al menos,
seiscientas viviendas, en aquellos municipios de más de setenta y cinco mil
habitantes o que se hayan constituido como municipio de gran población con
arreglo a la definición prevista en la legislación de régimen local.
2.º Un incremento de, al menos,
doscientas viviendas o, al menos, el cinco por ciento adicional a la población
de derecho teniendo en consideración una media de 2,5 habitantes por vivienda,
en los municipios entre cinco mil habitantes y setenta y cinco mil habitantes y
que no sean municipios de gran población.
3.º Cualquier incremento adicional
de viviendas en los municipios de menos de cinco mil habitantes.
2. No
será precisa la declaración de especial relevancia en aquellos instrumentos de
ordenación del territorio o urbanísticos que formen parte del calendario contenido
en los proyectos de especial interés que hayan sido declarados como tales en el
ámbito de actuación de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid,
creada por Decreto 15/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se crea y regula la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid, que
se incorporarán a este órgano colegiado tal como se recoge en la disposición
adicional quinta de este decreto.
Artículo 11. Procedimiento de declaración de especial
relevancia
1. El
titular del órgano competente para tramitar el instrumento de ordenación del
territorio o urbanístico, solicitará a la Aceleradora Urbanística la
declaración de especial relevancia, a través del modelo habilitado al efecto en
el canal web, aportando para ello:
a) Documento o memoria acreditativa de
la prestación integral del servicio de las redes e infraestructuras objeto del
instrumento, con precisión de la población a la que prestarán servicio, la
necesidad del mismo, y el impacto sobre el resto de los servicios demandados en
el ámbito de aplicación, y la acreditación de la urgencia en su tramitación en
los supuestos previstos en el artículo 10.1.c).
b) Documento acreditativo de la
necesidad del plan estratégico municipal, memoria de la antigüedad y
modificaciones del planeamiento general vigente y definición de los problemas
que se pretenden abordar en los supuestos previstos en el artículo 10.1.b).
c) Documento o memoria acreditativa de
la necesidad del plan territorial, objeto, ámbito de aplicación, necesidad de
regulación supramunicipal e integración con los instrumentos de ordenación del
territorio o urbanísticos en vigor, en los supuestos previstos en el artículo
10.1.a).
d) Documento o estudios acreditativos de
la demanda de vivienda en el supuesto previsto en el artículo 10.1.d).
e) En todos ellos, un diagnóstico del
ámbito de aplicación del instrumento vinculado con los objetivos del mismo,
abordando su impacto social, económico y sobre la vivienda dentro del ámbito de
aplicación del instrumento y de todo el término municipal, y una justificación
para su tramitación preferente.
2. La
solicitud para la declaración de especial relevancia de los instrumentos de
ordenación del territorio o urbanísticos deberá realizarse de forma previa a la
solicitud de tramitación centralizada de informes prevista en el artículo 9.
3. La
Unidad Técnica de la Aceleradora Urbanística, recibida la documentación,
realizará un examen de su contenido, pudiendo requerir al solicitante para que,
en el plazo de 10 días proceda a aportar, o bien subsanar, la documentación
presentada con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición.
Para el
estudio y justificación de la declaración de especial relevancia, la Unidad
Técnica de la Aceleradora Urbanística podrá solicitar, en cualquier momento,
tanto al solicitante como a otras consejerías y ayuntamientos, aquellos
informes que juzgue necesarios para resolver.
4.
Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
acuerdo, se pondrá de manifiesto a los interesados el expediente administrativo
para que, en un plazo de diez días, procedan a alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio
de las excepciones previstas en el citado artículo. Una vez realizado el
trámite de audiencia, la Unidad Técnica de la Aceleradora Urbanística redactará
la propuesta de acuerdo que será remitida a la secretaría de la Aceleradora
Urbanística para que, una vez verificada la misma, proceda a su elevación
mediante su incorporación en el orden del día de la siguiente sesión.
5. El
plazo máximo para emitir el acuerdo definitivo de la declaración de especial
relevancia es de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la
solicitud de dicha declaración. Transcurrido el citado plazo sin que se haya
notificado acuerdo expreso, el interesado podrá entender su solicitud estimada
por silencio administrativo.
Durante
la tramitación del procedimiento podrá suspenderse el plazo para la resolución
y notificación de la declaración de especial relevancia en los términos del
artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Los
actos adoptados por la Aceleradora Urbanística pondrán fin a la vía
administrativa, y podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante la
Aceleradora Urbanística o ser impugnados directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Los
instrumentos de planeamiento necesarios para la materialización de los
proyectos declarados de especial interés por la Aceleradora de Inversiones de
la Comunidad de Madrid tendrán el mismo tratamiento, a los efectos de la
declaración de urgencia y preferencia, que los declarados de especial
relevancia, sin necesidad de someterse al procedimiento regulado en este
artículo.
Artículo 12. Efectos de la declaración de especial
relevancia
1. Los
instrumentos que hubieran obtenido la declaración de especial relevancia por
parte de la Aceleradora Urbanística contemplados en el artículo 10.1.c) y los
previstos en el artículo 10.2 podrán ser tramitados de forma urgente conforme a
lo señalado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo
acuerdo del órgano que resulte competente en el municipio conforme a la
legislación de régimen local, o por el órgano competente de la Comunidad de
Madrid cuando se trate de instrumentos de tramitación autonómica. La
declaración de urgencia en la tramitación sólo afectará al plazo para la
emisión de los informes, así como del resto de trámites que hayan de ser
realizados por los interesados, quedando excluido el trámite de información
pública, así como el plazo para la interposición de los recursos que procedan.
El resto
de instrumentos que hayan obtenido la declaración de especial relevancia
conforme al procedimiento previsto en el artículo 11, podrán tramitarse de
forma preferente conforme a lo señalado en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, previo acuerdo de los mismos órganos mencionados
anteriormente.
2.
Adoptado el acuerdo definitivo se dará traslado al solicitante para que, como
órgano competente en la tramitación del instrumento, proceda a declarar la
urgencia y/o preferencia, previa incorporación del acuerdo, de la Aceleradora
Urbanística o de la Aceleradora de Inversiones, en el expediente. Todos los
instrumentos declarados de especial relevancia se tramitarán de forma
centralizada en cuanto a la solicitud de los informes sectoriales y se deberá
hacer constar tal circunstancia al iniciar el proceso de tramitación del
instrumento de ordenación del territorio o urbanístico que corresponda.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Cooperación interadministrativa con los
municipios
1. La
dirección general competente en materia de Urbanismo, en coordinación con la
Unidad Técnica de la Aceleradora Urbanística, pondrá a disposición de los
municipios la información necesaria sobre el funcionamiento de la Aceleradora
Urbanística y la plataforma que la asiste, prestando la asistencia que resulte
necesaria para su utilización y para la aplicación del decreto.
2. Las
modificaciones relevantes que se introduzcan en la plataforma serán objeto de
comunicación a los municipios.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Implementación del
procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en la
centralización de informes
La
petición de informes y/o consultas ambientales relativas a instrumentos de
ordenación del territorio o urbanísticos que requieran del procedimiento de
evaluación ambiental estratégica ordinaria se implementará progresivamente en
función del desarrollo de la plataforma de la tramitación centralizada de
informes.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
Ampliación del ámbito de aplicación
La ampliación
del ámbito de aplicación de este decreto podrá llevarse a cabo, cuando menos,
por el mismo procedimiento seguido para su aprobación y podrá referirse a
instrumentos y trámites que requieran de la emisión de informes de competencia
autonómica, previa consulta a la Federación madrileña de municipios.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA
Constitución del órgano
colegiado y tramitación telemática de la solicitud de informes sectoriales y de
las solicitudes de declaración de especial relevancia de los instrumentos de
ordenación del territorio o urbanísticos
El órgano
colegiado previsto en ese decreto deberá constituirse en el plazo máximo de un
mes desde su entrada en vigor. En ese mismo plazo se habilitarán los procesos
telemáticos necesarios para la tramitación centralizada por la plataforma, así
como para la declaración de especial relevancia de los instrumentos de
ordenación del territorio o urbanísticos regulados en este decreto.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL QUINTA
Coordinación con la Aceleradora de
Inversiones de la Comunidad de Madrid
1. La
Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid, creada por Decreto
15/2023, de 1 de marzo, dará traslado a la Aceleradora Urbanística de la
declaración de proyecto de especial interés para la Comunidad de Madrid de
aquellos proyectos en los que sea necesario tramitar algún instrumento de
planeamiento.
2. En
sesión del órgano colegiado de la Aceleradora Urbanística se tomará razón de
esta comunicación, que supondrá, a los efectos del presente decreto, la
consideración automática de especial relevancia del instrumento de planeamiento
que proceda, sin que sea necesario el procedimiento descrito en el artículo 11,
aplicándose la tramitación prevista en el acuerdo de la Aceleradora de
Inversiones.
3. Tomada
razón, se notificará al ayuntamiento al objeto de que, como órgano sustantivo
en la tramitación del instrumento, proceda según lo contemplado en el artículo
12.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto 235 /2023, de 6
de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Se
modifica el Decreto
235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, que queda redactado de la siguiente manera:
Uno. Se
añade una nueva letra a la disposición adicional segunda con el siguiente tenor
literal:
ʺv)
Aceleradora Urbanística de la Comunidad de Madridʺ.
Dos. Se
añade una nueva letra al apartado 2 del artículo 4, con el siguiente tenor
literal:
ʺr)
La tramitación de solicitudes para la declaración de especial relevancia de los
instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos, a los efectos de la
Aceleradora Urbanística, incluyendo la solicitud de los informes pertinentes y
la elaboración de la propuesta de resolución que motive la declaración
favorable o desfavorable, y la tramitación centralizada de informes de los
instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos, así como la
coordinación de la Unidad Técnica de la Aceleradora Urbanística de la Comunidad
de Madridʺ.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Habilitaciones
1. Se
habilita al titular de la consejería competente en materia de Urbanismo para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.
2. Se
habilita al titular de la Viceconsejería competente en materia de Urbanismo
para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para su aplicación.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.