descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 28 de noviembre de 2025, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid por la que se aprueba la actuación administrativa automatizada de los procedimientos de gestión de personal docente relativos a acuerdos de reconocimiento de trienios y acuerdos de reconocimiento de formación permanente (sexenios) para funcionarios de carrera. [1]

 

 

 

La actuación administrativa automatizada está regulada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

El artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico, que, conforme al artículo 42 de la misma norma, podrá emplearse para la realización de actuaciones administrativas automatizadas.

Conforme al artículo 41 de la citada Ley, una actuación administrativa automatizada es cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, exigiéndose que, respecto a dichas actuaciones, se establezca el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, deberá indicarse el órgano responsable a efectos de impugnación.

Para ello resulta necesario, con carácter previo, regular e identificar las actuaciones administrativas automatizadas competencia de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en las que se procederá al empleo del sello electrónico como sistema de firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con el artículo 21 d) del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, tiene atribuida la competencia en la tramitación y resolución de los procedimientos de gestión de personal docente, incluyendo los relativos a promoción, provisión de puestos de trabajo, movilidad y traslados por causas organizativas y de salud laboral, declaración de situaciones administrativas, reingreso al servicio activo, reconocimiento de servicios previos y de antigüedad y concesión de prestaciones sociales.

Por Resolución de 27 de noviembre de 2023, del Director General de Recursos Humanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 4/12/2023), se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid:

Primero. 1

a) el reconocimiento de los servicios previos y de la antigüedad.

c) el reconocimiento de los períodos de componente del complemento específico por formación permanente (sexenios).

En su virtud, de acuerdo a las competencias atribuidas en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, así como en la Resolución de 27 de noviembre de 2023, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

RESUELVE

Primero

Aprobar las actuaciones administrativas automatizadas de los procedimientos de gestión de personal funcionario de carrera docente en los acuerdos de reconocimiento de trienios y reconocimiento del componente de formación permanente (sexenios).

Segundo

La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.




ANEXO

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA DE EXPEDICIÓN DE ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS Y RECONOCIMIENTO DEL COMPONENTE DE FORMACION PERMANENTE (SEXENIOS) PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA DOCENTES

1.   Objeto

1.1.      Se establece la actuación administrativa automatizada de expedición de acuerdos de resoluciones de reconocimiento de trienios y componente de formación permanente (sexenios) en el ámbito del personal docente para funcionarios de carrera.

1.2.      La actuación administrativa automatizada tiene por objeto la expedición de forma automatizada, sin intervención directa de un empleado público, de la expedición de:

-     Acuerdo de reconocimiento de trienio (F8R).

-     Acuerdo de reconocimiento del componente de formación permanente (sexenios) (F26R).

1.3.      Quedan excluidas de la actuación administrativa automatizada las certificaciones que no se pueden obtener de forma automática por ser necesario acudir a informaciones no automatizadas.

2.   Órganos responsables

Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas del apartado anterior, de acuerdo a la distribución competencial establecida en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, así como en la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, serán los siguientes:

a)   La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, o el órgano competente en materia de la gestión del personal funcionario de carrera docente que se determine en cada momento en los acuerdos de delegación de competencias, como órgano titular de las funciones de fe pública, que serán responsables de la definición funcional desde el punto de vista del procedimiento, así como, en ese mismo sentido, de la supervisión y control del funcionamiento de la actuación administrativa automatizada.

 b)  La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid será responsable de la definición de las especificaciones de diseño informático, programación, mantenimiento, y supervisión técnica, control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente.

3.   Sistema de firma y características técnicas

3.1.      La actuación administrativa automatizada utilizará el código seguro de verificación.

3.2.      La generación del código seguro de verificación (CSV) garantizará el cumplimiento de los requisitos previstos funcionales previstos en el artículo 11 de la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, que regula el Registro de Personal, en el que habrá de figurar inscrito de manera individualizada el personal de la Comunidad con constancia de todos los actos que afecten a su vida administrativa, la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y, en particular, los siguientes:

a)   Vincular de manera unívoca un documento, el firmante y las evidencias asociadas. Esta relación unívoca es permanente.

b)   Ser único.

c)   Ser aleatorio, no pudiéndose dar el caso de dos documentos con códigos seguidos. El espacio de códigos generado por el algoritmo será amplio, existiendo discontinuidades entre los códigos generados y evitando códigos secuenciales.

d)   Ser consultable en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

e)   Disponer de un tiempo de generación muy bajo, para no penalizar el rendimiento de los sistemas.

f)   Utilizar algoritmos estándares seguros para la generación de códigos no secuenciales y codificación alfanumérica.

3.3.      Los documentos resultantes de la actuación se almacenarán en el archivo electrónico de la Comunidad de Madrid. Las aplicaciones informáticas garantizarán el control de la fecha de expedición y de identificación del órgano responsable del procedimiento.

Los documentos podrán ser verificados a través del servicio disponible la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://gestiona.comunidad.madrid/cove_webapp_codigoverificacion

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 11 de diciembre de 2025.