Resolución de 28 de
noviembre de 2025, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid por la que se
aprueba la actuación administrativa automatizada de los procedimientos de
gestión de personal docente relativos a acuerdos de reconocimiento de trienios
y acuerdos de reconocimiento de formación permanente (sexenios) para
funcionarios de carrera.
La
actuación administrativa automatizada está regulada en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
El
artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las
Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello
electrónico, que, conforme al artículo 42 de la misma norma, podrá emplearse
para la realización de actuaciones administrativas automatizadas.
Conforme
al artículo 41 de la citada Ley, una actuación administrativa automatizada es
cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios
electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento
administrativo en la que no haya intervenido de forma directa un empleado
público, exigiéndose que, respecto a dichas actuaciones, se establezca el
órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las
especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad
y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.
Asimismo, deberá indicarse el órgano responsable a efectos de impugnación.
Para ello
resulta necesario, con carácter previo, regular e identificar las actuaciones
administrativas automatizadas competencia de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en las que se
procederá al empleo del sello electrónico como sistema de firma, de conformidad
con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La
Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con el artículo 21 d) del
Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, tiene atribuida la competencia en la tramitación y resolución de
los procedimientos de gestión de personal docente, incluyendo los relativos a
promoción, provisión de puestos de trabajo, movilidad y traslados por causas
organizativas y de salud laboral, declaración de situaciones administrativas,
reingreso al servicio activo, reconocimiento de servicios previos y de
antigüedad y concesión de prestaciones sociales.
Por Resolución
de 27 de noviembre de 2023, del Director General de Recursos Humanos
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 4/12/2023), se delegan competencias
en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros
docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid:
Primero. 1
a) el
reconocimiento de los servicios previos y de la antigüedad.
c) el reconocimiento de los períodos de
componente del complemento específico por formación permanente (sexenios).
En su
virtud, de acuerdo a las competencias atribuidas en el Decreto 248/2023, de 11
de octubre, del Consejo de Gobierno, así como en la Resolución de 27 de
noviembre de 2023, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades,
RESUELVE
Primero
Aprobar
las actuaciones administrativas automatizadas de los procedimientos de gestión
de personal funcionario de carrera docente en los acuerdos de reconocimiento de
trienios y reconocimiento del componente de formación permanente (sexenios).
Segundo
La
presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en
la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA DE EXPEDICIÓN DE ACUERDOS DE
RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS Y RECONOCIMIENTO DEL COMPONENTE DE FORMACION
PERMANENTE (SEXENIOS) PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA DOCENTES
1. Objeto
1.1. Se
establece la actuación administrativa automatizada de expedición de acuerdos de
resoluciones de reconocimiento de trienios y componente de formación permanente
(sexenios) en el ámbito del personal docente para funcionarios de carrera.
1.2. La
actuación administrativa automatizada tiene por objeto la expedición de forma
automatizada, sin intervención directa de un empleado público, de la expedición
de:
- Acuerdo de reconocimiento
de trienio (F8R).
- Acuerdo de reconocimiento del componente de
formación permanente (sexenios) (F26R).
1.3. Quedan
excluidas de la actuación administrativa automatizada las certificaciones que
no se pueden obtener de forma automática por ser necesario acudir a
informaciones no automatizadas.
2. Órganos responsables
Los
órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas
automatizadas del apartado anterior, de acuerdo a la distribución competencial
establecida en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, así como en la Ley
7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y la Ley
11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid, en lo relativo a la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid, serán los siguientes:
a) La Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, o el órgano competente en
materia de la gestión del personal funcionario de carrera docente que se
determine en cada momento en los acuerdos de delegación de competencias, como
órgano titular de las funciones de fe pública, que serán responsables de la
definición funcional desde el punto de vista del procedimiento, así como, en
ese mismo sentido, de la supervisión y control del funcionamiento de la
actuación administrativa automatizada.
b) La Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid será responsable de la definición de las especificaciones
de diseño informático, programación, mantenimiento, y supervisión técnica,
control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código
fuente.
3. Sistema de firma y características técnicas
3.1. La
actuación administrativa automatizada utilizará el código seguro de
verificación.
3.2. La
generación del código seguro de verificación (CSV) garantizará el cumplimiento
de los requisitos previstos funcionales previstos en el artículo 11 de la Ley
1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, que regula el
Registro de Personal, en el que habrá de figurar inscrito de manera
individualizada el personal de la Comunidad con constancia de todos los actos
que afecten a su vida administrativa, la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por la
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, la Orden
2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación,
que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal
docente no universitario de la Comunidad de Madrid, el Decreto
120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no
universitario de la Comunidad de Madrid, la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de
reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y, en particular, los siguientes:
a) Vincular de manera unívoca un documento, el firmante
y las evidencias asociadas. Esta relación unívoca es permanente.
b) Ser único.
c) Ser aleatorio, no pudiéndose dar el caso de dos
documentos con códigos seguidos. El espacio de códigos generado por el
algoritmo será amplio, existiendo discontinuidades entre los códigos generados
y evitando códigos secuenciales.
d) Ser consultable en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid.
e) Disponer de un
tiempo de generación muy bajo, para no penalizar el rendimiento de los
sistemas.
f) Utilizar algoritmos estándares seguros para la
generación de códigos no secuenciales y codificación alfanumérica.
3.3. Los
documentos resultantes de la actuación se almacenarán en el archivo electrónico
de la Comunidad de Madrid. Las aplicaciones informáticas garantizarán el
control de la fecha de expedición y de identificación del órgano responsable
del procedimiento.
Los
documentos podrán ser verificados a través del servicio disponible la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid https://gestiona.comunidad.madrid/cove_webapp_codigoverificacion
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.